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Estimados(as):

Dentro de las modificaciones que se realizaron a distintas normas tributarias, en la Ley N°21.713, publicada el 24.10.2024, se encuentra el nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, que estableció la obligación de informar, para las entidades financieras, todos los depósitos recibidos en una cuenta corriente, cuando superara el número de 50 en un día, semana o mes, sin importar el monto.

¿Desde cuándo comienza a remitirse la información de los abonos?

Lo que más nos llamó la atención es que la norma de informar se aplicará a partir del año 2025 (antes nosotros pensábamos que era desde el segundo semestre de 2024), por lo que la primera presentación que harán las instituciones obligadas a informar, será con los datos del primer semestre del 2025, que entregarán en la declaración jurada que deben presentar en julio de 2025, según lo indica el SII en la parte final de la  Circular N°2, de 02.01.2025 (lo remarcado es nuestro):

“III VIGENCIA DE ESTAS MODIFICACIONES

De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Ley, el primer reporte semestral a que hace referencia el artículo 85 ter deberá realizarse respecto del segundo semestre de 2024.

Con todo, atendido que la norma transitoria no determina en qué fecha debe remitirse el primer reporte, y que, por otro lado, considerando la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial y que los reportes, de acuerdo con la norma permanente del artículo 85 ter deben ser remitidos por semestre completos, las entidades financieras deberán presentar el primer reporte en julio de 2025 e informar los abonos realizados a contar de enero del mismo año.”  

¿Cuál es la norma legal que estableció el nuevo procedimiento de informar los abonos?

La norma específica es el nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, que establece (lo remarcado es nuestro):

“Artículo 85 ter.- Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los requisitos señalados a continuación:

  1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.

Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.

  1. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis.

La información a entregar al Servicio será aquella que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes dentro de los períodos señalados en el número 1 y si la cantidad de abonos descrita en dicho número se ha superado en más de un período. La información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior.

Asimismo, cuando el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que las entidades financieras obligadas a informar le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de alguno de los períodos señalados en el número 1 respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular, identificando dichas cuentas. La información deberá contener el monto agregado de los abonos en los términos señalados en el inciso segundo.

La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo podrá servir de base para un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en el plazo máximo de tres años desde su recepción. Asimismo, las entidades financieras deberán eliminar los reportes que hayan presentado ante el Servicio dentro de los treinta días siguientes a su remisión al Servicio.

La no entrega de la información al Servicio de forma oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con el equivalente a una unidad tributaria anual por cada uno de los casos que debieron ser informados por aplicación de los números 1 y 2 del presente artículo, sin embargo, la multa total a pagar por cada entidad financiera no podrá exceder de las quinientas unidades tributarias anuales por cada período en que se debió reportar la información. La entrega de información falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio por aplicación del presente artículo tendrá el carácter de reservada conforme a las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, no podrá ser divulgada en forma alguna, y podrá ser sólo utilizada para los objetivos de fiscalización. El incumplimiento de la reserva se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la destitución del cargo del funcionario incumplidor.”

¿Cuáles son las principales acciones que el SII requiere de las instituciones financieras?

Para la aplicación de la norma legal, el SII entrega las instrucciones en la mencionada Circular N°2/2025, que trata sobre las instrucciones sobre la norma antes transcrita, donde sus puntos principales aclaran los siguientes aspectos:

  1. Los informados serán los abonos que reciban titulares de cuentas que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
  2. Con la información recibida, el SII debe determinar si, de acuerdo con los planes de fiscalización, corresponde iniciar acciones de fiscalización, tales como medidas preventivas, revisiones de cumplimiento, auditorias, entre otras.
  3. No todos los casos reportados por las entidades financieras darán lugar a acciones de fiscalización, sino solo aquellos en que existan antecedentes fundados para su inicio. En caso de que la información reportada no dé lugar a una acción de fiscalización, ésta deberá ser eliminada.
  4. Los obligados a remitir la información son: los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito, las compañías de seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
  5. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta a la vista en una entidad financiera en particular, se deberán considerar los abonos del mes respectivo de ambas cuentas para computar la cantidad mínima de abonos.
  6. Se debe informar el total de abonos provenientes de personas o entidades diferentes a la cuenta de el o los titulares, cualquiera sea el número de transacciones, siempre que superen las 50 en un mes o 100 en un período de 6 meses.
  7. No se considerarán para el cómputo de la cantidad de abonos los siguientes:
    i) Los abonos realizados por el titular entre sus diferentes cuentas, tanto en la misma entidad como en otras.
    ii) Los abonos realizados por las entidades financieras a las cuentas del titular por concepto de reversos de operaciones comerciales, abonos por devoluciones de impuestos, tasas o gravámenes, abonos ordenados por tribunales, abonos de montos de créditos o préstamos solicitados por el titular, abonos por pago de seguros o devolución de primas de seguros, rescate de cuotas de fondos, recuperación de capitales invertidos o pagos de intereses o reajustes de instrumentos financieros, abonos desde tarjetas de crédito o líneas de crédito del mismo titular, abonos por promociones o premios de la misma entidad financiera y en general cualquier abono proveniente de operaciones entre el obligado y el titular, que no correspondan al pago por bienes o servicios
  8. Se considerarán como abonos de personas distintas al titular, cualquier tipo de depósito en efectivo o documentos realizados por caja, abonos con tarjetas o cuentas de provisión de fondos, abonos desde monederos, billeteras o cuentas virtuales, o cualquier tipo de operación en que el cliente usuario originario no sea identificado a través de su rol único tributario por la entidad obligada a informar, incluso si dicho cliente usuario corresponde al mismo titular de la cuenta destinataria del abono.
  9. Conforme al inciso cuarto del artículo 85 ter, en caso de que el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario, podrá solicitar que las entidades financieras le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de un mismo día, semana o mes, respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular, identificando dichas cuentas. La información deberá contener el monto agregado de los abonos, conforme se analizó anteriormente. Nota: Aquí no se aplicaría el mínimo de depósitos.
  10. La entidad financiera debe indicar el monto agregado de los abonos (sumatoria), pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.
  11. La obligación para las entidades financieras es informar sobre las siguientes cuentas:
    Cuentas corrientes bancarias; Cuentas a la vista; Cuentas de ahorro a plazo; Cuentas de ahorro a la vista; Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda; Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; Cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica; Cuentas bipersonales; Cuentas en moneda extranjera o índice de reajustabilidad; Cuentas de provisión de fondos y Otras cuentas que se asimilen a las antes señaladas.
  12. Esto no será fácil de detectar, pero quedan excluidas de la obligación de informar aquellas cuentas de uso operativo o cuentas comercio que permitan a su titular actuar como intermediario entre un tercero y la entidad financiera, siempre y cuando se haya establecido contractualmente la obligación de mantener separados los fondos del titular y los fondos recibidos en nombre de terceros.
  13. El monto reportado debe siempre expresarse en pesos chilenos, debiendo corresponder a un único valor por cada cuenta a reportar del titular, por cada periodo que se reporte.
  14. En caso de que se cierre una cuenta en el mismo período a informar en que ésta se abrió, la entidad financiera deberá incluirla en el reporte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
  15. La información a la que accederá el SII con motivo de lo dispuesto en el artículo 85 ter tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.
  16. Asimismo, de acuerdo prescribe el inciso quinto del referido artículo, la información que reciba el SII que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en el plazo máximo de tres años desde su recepción.

Pueden ver más información al respecto publicada por el SII en:

https://www.sii.cl/destacados/ley_cumplimiento_obligaciones_tributarias/transferencias_bancarias.html

Así que ya saben, se informarán los datos a partir de los movimientos ocurridos desde el 01.01.2025, lo cual será remitido al SII, cuando se cumplan los requisitos, en el primer mes siguiente al cierre del semestre, es decir, cada mes de julio y enero, respecto del semestre anterior.

También, será importante que las personas tengan los respaldos de operaciones que no generen impuestos, para que así puedan, en su momento, acompañarlos a las instancias de fiscalización, liberándose así del proceso de revisión. Esto puede darse, por ejemplo, cuando se recepcionan montos por encargos más administrativos o sociales: tesoreros de curso, recaudador de fondos donados para una ayuda, reembolso de algún pago donde participan varias personas (una cuenta grande compartida por varias personas).

Esperamos que el resumen les sirva, para desde ya prepararse para futuras notificaciones del SII, para la aclaración de situaciones observadas a partir de la información que recibirá de las instituciones financieras, las cuales informarán por primera vez en julio de 2025.

Saludos,

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