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Estimadas(os) clientes y amigas(os):

Recientemente se publicó la Ley N° 20.956 (DO 26.10.2016), que entre otras normas modifica el N° 7 del artículo 23 de la Ley del IVA y sobre lo cual el Servicio de Impuestos Internos está preparando un nueva Circular que está en período de consulta pública.

Hasta ahí todo bien, pero ahora van los comentarios que deben analizar y revisar los procesos administrativos que actualmente tienen definidos, ya que lo más probable es que estén obsoletos o no dejen bien protegido el proceso de validación que pasamos a comentar:

  1. El crédito fiscal de IVA se puede utilizar siempre y cuando en el período se haga el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.
  2. Por las modificaciones realizadas y las disposiciones de la Ley N° 19.983 (mérito ejecutivo de las facturas electrónicas), las facturas electrónicas que no sean reclamadas (rechazadas) dentro de los ocho días contados de su recepción, darán derecho a crédito fiscal de IVA (si procede), dado que se entenderán válidas para todos los efectos legales.

Dado lo anterior, hay que cuidar que el crédito fiscal de IVA que se declara tenga el cumplimiento estricto de los requisitos anteriores, ya que de lo contrario será rechazado como tal.  En la vida real tendremos muchos problemas para que las cosas sean validadas en tiempo y forma, generándose muchos casos de postergación del uso del crédito fiscal, en especial a todas las facturas que sean emitidas en los últimos siete días de cada mes, ya que al término del período esas facturas, salvo que sean aceptadas específicamente dentro de ese mismo período, no cumplirán con el requisito para ser consideradas dentro del crédito fiscal de IVA del período.

Estamos tratando de incidir en que en la nueva circular del SII, que está en etapa de consulta, se diga algo respecto de los casos reales de aceptación en el período siguiente o el vencimiento del plazo de los ocho días corridos, también en el período siguiente, pero antes de presentar la declaración mensual.

Por ejemplo, si la factura de compra tiene fecha 28 de noviembre de 2016, pero se da acuse de recibo el 02 de diciembre, ¿Se entenderá que se cumple el requisito para incluirla dentro de las compras que dan derecho a crédito fiscal de IVA del mes de noviembre, o se debe incluir en la declaración del mes de diciembre? 

Lo mismo ocurrirá si no se da el aviso y pasan los ocho días corridos desde la recepción del documento, que en el caso del ejemplo sería a contar del día 06 de diciembre de 2016, lo que claramente ocurre en el período siguiente de la fecha de emisión de la factura.

Recomendaciones:

  1. Estar muy atento al proceso de acuse de recibo o algún mecanismo de recepción de mercaderías o de prestación del servicio, que sea susceptible de demostrar a futuras acciones de fiscalización por parte del SII.
  2. Validar en el sitio del SII los documentos que se han recibido (estamos detectando situaciones donde los proveedores de software no tienen toda la información), para lo cual pueden bajar a un archivo Excel y de ahí constituir una base de datos para comparar las facturas de proveedores que les han emitido (entiendo que el SII mantiene sólo hasta dos meses en línea).
  3. Si hay un acuse de recibo dado en el período siguiente a la fecha de la factura, hasta la posición normativa que conocemos hasta hoy , el crédito fiscal se debe reconocer en dicho  período y no en el de la fecha de la factura (esto hay que validarlo antes de la próxima  declaración de impuestos mensuales, más aún si también hay que considerar que podría no  existir rechazo o acuse de recibo, pero sí expira el plazo de ocho días corridos desde la  recepción de la factura, en cuyo caso se entiende por irrevocable).

Quizás esto obligará a que los procesos de facturación de proveedores se cierren antes de la   última semana de cada mes (hoy el grueso de las facturas se emite la última semana de cada mes, incluso gran parte se emitirá en los primeros días del mes siguiente…  creo que no está bien la normativa…… Pero no puedo cambiarla.

No es que desee preocuparlos, pero son cosas que están pasando más rápido que la reacción de nuestros equipos administrativos, sean internos o externos, por lo que nos vemos obligados a generar la preocupación de procesos que ya están legalmente validados, pero que generan muchos cambios operativos al interior de las empresas, siendo un tema que debe tratarse en forma global (departamento de contabilidad, área de compras, área de bodegaje, TI, legal, etc.).

Saludos,

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