Estimados(as):

La Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial del 16.01.2019, también conocida como “pago a 30 días” que contiene modificaciones a la Ley N° 19.983, regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, y a otras dos normas.

Esperando ser un aporte para que Uds. estén siempre informados y así sean un “Contribuyente ilustrado” (visiten nuestros capítulos en Youtube o en www.tendenciastv.cl o en nuestra página www.circuloverde.cl, donde además tendrán la presentación para que la puedan estudiar, comentar y también sugerirnos correcciones, como también nuevos temas), les indicamos los aspectos generales de la nueva norma conocida como “Ley de Pago Oportuno”, que fue promulgada el 02.01.2019, por el Presidente de la República, que entra en vigencia cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, esto sería a partir del mes de Mayo de 2019 (publicación es en enero).

Esta Ley contiene tres artículos permanentes y tres artículos transitorios. El art. 1° contiene modificaciones a la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura; el art. 2 modifica el art. 4° de la Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal y el art. 3° modifica la Ley del IVA en su art. 54 introduciendo a las “guías de despacho” como documentos , mientras que los artículos transitorios dan cuenta de las vigencias de los cambios (art. 1°) y establece en el art. 2° existe una obligación al Servicio de Impuestos Internos para informar si es o no factible asociar el crédito fiscal de IVA con la fecha de pago de las facturas (estudio que debe realizar en un año); el art. 3° transitorio se refiere al financiamiento del sector público por el mayor gasto que estas modificaciones impliquen.

Modificación realizada a la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:
Referencia al plazo de pago de las facturas

– Lo principal era que los proveedores, que fueran pequeños y medianos empresarios (ver clasificación de las Pymes al final del correo), tuvieran un derecho a pago de sus ventas por un período no mayor de 30 días. Pero esto salió definitivamente sin restricción de tamaño para los proveedores, pudiendo acceder todos los contribuyentes al nuevo marco regulatorio, lo que no es automático, ya que la norma contempla plazos para estar totalmente en aplicación.
La Ley habla de “saldo insoluto contenido en la factura”, por lo que no necesariamente el pago corresponde al valor total de la factura, sino del valor que se adeuda de ella (ejemplo: hay anticipo o abono de 30%, por lo que la deuda es del 70% del valor de la factura).

– También se incluye un “interés moratorio” para el cliente que no pague la factura dentro del plazo, que será el interés corriente por cada día de atraso.

– Además existirá una “comisión por recuperación de pago”, equivalente al 1% del saldo insoluto.

– Esta nueva norma es obligatoria tanto para el sector público como para el privado, por lo que es un cambio que afecta a todos los compradores.

– Fecha de aplicación de los plazos establecidos:

La publicación se hará dentro de estos días, por lo que a partir del mes 25 de publicada la norma, esto es en febrero de 2021, el plazo de pago será de hasta 30 días desde la “recepción” de la factura. El lapso previo, es decir, desde mayo de 2019 hasta enero de 2021 tendrá un plazo de hasta 60 días.

Para las Municipalidades, Cenabas y para el sector público de salud, el reconocer interés moratorio y comisión por recuperación empieza a regir a contar del mes 29, es decir, a partir de junio de 2021 y solo para los proveedores de menor tamaño. Solo estarán en el régimen general de 30 días a partir de junio de 2022 y generando interés moratorio y comisión por recuperación de pago para todos sus proveedores (sin importar el tamaño).

El resto del sector público comienza a ser tratado de igual forma que todos los compradores, es decir, a partir de mayo de 2019, con el plazo de hasta 60 días hasta enero de 2021 cambiando posteriormente a un plazo máximo de 30 días desde febrero de 2021, pero generando a partir de mayo de 2019 los castigos por atraso de intereses y también de la comisión por recuperación de pago, sin importar el tamaño del proveedor.

– Acuerdo por mayor plazo de pago:

No se aplicará el plazo antes comentado si existe un “acuerdo” firmado entre comprador y proveedor, donde se pacta un plazo superior. Esto es un caso excepcional y claramente no puede ser usado como mecanismo general por parte de los compradores (no puede ser un abuso y tiene restricciones), ya que se requiere inscribir el “convenio” en un registro público que llevará el Ministerio de Economía, que debe estar registrado en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes de ser suscrito. Si el convenio no está inscrito dentro del plazo y con las formalidades que se exijan, el plazo será el normal, es decir, los 30 días que será la norma de pago en régimen o los 60 o 45 días que son los plazos en la vigencia transitoria de la norma.

– Ausencia de mención del plazo en la factura:

Si nada se dice en la factura respecto del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura. Nota: Las condiciones de pago de una factura electrónica hoy son tres: 1) Contado; 2) Crédito y 3) Sin cargo. Esto hay que tenerlo como un requisito relevante tanto para los sistemas de emisión como de recepción de facturas electrónicas (un cambio que se debe implementar incluso en los sistemas privados de emisión y recepción). Lo que aquí también habrá que considerar, es que en el caso de existencia de “convenio de plazo”, se indicará la condición 2) Crédito, pero debería existir quizás una nueva condición para entrelazar con el registro en el Ministerio de Economía, apareciendo la necesidad de otro número (podría ser el número 4) Crédito plazo convenido).

Modificación a la Ley 20.169, que regula la competencia desleal:

– Se agregan más características en la descripción de un acto considerado de competencia desleal:
Se complementa (reemplaza) lo indicado en la letra i) del art. 4° por lo siguiente:

i) “El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”

Modificación a la Ley del IVA:

– Inicio de proceso de emisión electrónica de las Guías de Despacho, que es la modificación al art. 54 de la Ley del IVA:

Considerando que hay que privilegiar la trazabilidad de las operaciones para demostrar que éstas existieron y los plazos son reales, para evitar procesos administrativos que dificulten su cumplimiento, se hace un cambio relevante al art. 54 de la Ley del IVA incluyendo, a partir de enero de 2020, la obligación de emitir Guías de Despacho electrónicas para todos los contribuyentes (hoy era es opcional).

Nota:
Clasificación de las empresas Pymes:
La categorización de las empresas depende de la cantidad de ventas anuales y del número de trabajadores que tengan:

– Microempresa: Entidad que ejerce una actividad económica donde sus ventas anuales son inferiores a 2.400 UF (menos de MM$66,16 aproximadamente) y el número de trabajadores es de 1 a 9 personas.

– Pequeña empresa: Entidad que ejerce una actividad económica con ventas anuales entre 2.400 y 25.000 UF (entre MM$66,16 y MM$689,15 aproximadamente) y trabajan entre 10 y 59 personas.

– Mediana empresa: Entidad que ejerce una actividad económica con ventas anuales entre 25.000 y 100.000 UF (entre MM$689,15 y MM$2.756,58) y tiene entre 50 y 199 trabajadores.

Saludos,

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