Estimados(as):

Ya se cerró el telón del año 2020 y ahora hay que analizar los efectos que se generan para la presentación del balance general, como también las alternativas de pago de impuesto, considerando que hay algunas cosas que están vigentes para determinar sobre qué base pago impuesto, cuál es la tasa que debo aplicar en la empresa y cómo declarará el dueño de ella. Trataremos en forma simple de realizar una descripción de las cosas más relevantes que deben tener presente las empresas para el cierre 2020 (año tributario 2021, que se nos viene en muy poco tiempo más: Declaración de Renta abril 2021).

  1. Reinversión de utilidades como incentivo al ahorro de las empresas:

Algunas empresas pueden indicar que dejarán como “ahorro” en la empresa, parte de las utilidades obtenidas en el año 2020 (hasta un 50%), como reinversión, por lo cual hay un incentivo de no pagar ningún impuesto, mientras dichas utilidades se mantengan en la empresa.  El tope es de 5.000 UF, que para el año 2020 equivale a $145.351.650 (el valor por UF al 31.12.2020 es $29.070,33).

1.1   Base legal y beneficiarios

La letra E), del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta(LIR), dispone que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) y D) del mismo artículo, salvo aquellos acogidos al N° 8 (Pro pyme Transparente) de la referida letra D), cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de las 100.000 UF en los tres años comerciales anteriores (esto equivale a $2.907.033.000 al 31.12.2020), podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La referida deducción no podrá exceder de 5.000 UF, según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo.

Entonces, si Uds. tienen una empresa que está acogida al régimen general de la letra A) del art. 14 ya mencionado, o está en el régimen Pro pyme del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, y tuvieron ingresos del giro durante el año 2020 por menos de $2.907.033.000 (100.000 UF), considerando los tres últimos años (2018 a 2020), pueden “reinvertir” hasta el 50% de la utilidad tributaria obtenida que se mantenga en la empresa, con un tope de $145.351.650 (5.000 UF).

  • Para el cálculo del límite de ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF, la empresa deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus empresas relacionadas en los términos establecidos en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario.

Lo anterior está en la página 8 Circular 73/2020, que indica:

“Para el cálculo del límite señalado, las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 deberán sumar a sus ingresos los obtenidos por sus empresas relacionadas en el ejercicio respectivo, en los términos establecidos en el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, y en la totalidad o en la proporción establecida en el párrafo décimo de la letra (b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14.

 Por su parte, las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 también considerarán los ingresos obtenidos por sus empresas relacionadas en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, aplicando para ese efecto lo dispuesto en la letra (b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14.”

  • No podrán invocar el incentivo las empresas cuyos ingresos  provenientes de instrumentos de renta fija y de la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, excedan del 20% del total de sus ingresos brutos del ejercicio. Se deben no solo los ingresos por los frutos o rendimientos de los activos mencionados, sino también los ingresos provenientes de su enajenación.

Lo anterior está en la página 8 y 9  Circular 73/2020, que indica:

“Que los ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca el beneficio, provenientes de instrumentos de renta fija y la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio determinados según lo señalado precedentemente. Para estos efectos solo se considerarán los ingresos de este tipo que obtenga directamente la empresa en el año comercial respectivo, en relación a los demás ingresos brutos obtenidos por la empresa. 

Para estos efectos, deberán considerarse todos los ingresos que provengan de tales inversiones, sea que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado de su dominio, posesión o explotación a cualquier título o sin título alguno de los mismos, incluidos los ingresos obtenidos producto de su enajenación.”

1.2 No se incluyen en el incentivo a las empresas del régimen Propyme Transparente

No están incluidas, ya que éstos contribuyentes no pagan el impuesto de Primera Categoría, dado que la utilidad obtenida se entiende completamente retirada y afecta a los impuestos finales de los dueños, sin considerar si está reinvertida (podrían no haber sido retirada en su totalidad, pero igual los dueños deben considerar dicho ingreso en su Global Complementario). Se pudo haber incluido igual en la norma legal, pero no se hizo y no podemos hoy remediarlo.

Nota: Igualmente el hecho de pagar todos los impuestos en el momento en que se genere la utilidad (por atribución), permitirá ir acumulando utilidades en la empresa que en el futuro se pueden retirar obviamente si pagar impuesto, ya que tendrá su tributación cumplida. Eso es una buena forma de distribución de la carga tributaria, ya que por ejemplo si la empresa tiene una base tributaria de 100, por tres años se acumularán 300 y si en ese momento se retiran todas, la tributación fue en cada año por 100, lo que determinará claramente un menor impuesto que haber gravado el total en un solo período tributario. Esto es una buen forma de acumulación de recursos y por ello pago de impuesto con tasa más baja, considerando que se paga anualmente el impuesto final solo por la utilidad generada en un período anual.

1.3 Forma de cálculo de la RLI que se mantiene reinvertida

Claramente el cálculo no es directo sobre la base tributaria, sino que hay que determinar cuál es la cantidad que se mantiene reinvertida, donde hay que rebajar de la utilidad obtenida (RLI), según cada régimen, los retiros efectivos realizados, por ejemplo, con lo cual se determinará cual es la utilidad total que se mantiene reinvertida en la empresa.

Para ver incluso ejemplos de cálculo, pueden leer la Circular 73/2020, páginas 7 a la 10. El cálculo del monto sobre el cual se debe realizar el cálculo del beneficio se determina de la siguiente forma:

Concepto Valor
 Renta líquida imponible o base imponible

a)  Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 considerarán la renta líquida imponible determinada de acuerdo con el Título II de la LIR. Es decir, aquella determinada de acuerdo con los artículos 29 al 33. Solo se considera si su resultado es positivo.

b)  Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 considerarán la base imponible determinada según las reglas establecidas en dicha norma. Solo se considera si su resultado es positivo.

(+)
 Gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que estén formando parte de la RLI. También se incluyen en este concepto aquellos gastos rechazados, que estén formando parte de la RLI, que no se encuentran incluidos dentro del mencionado inciso, pero que no están afectos al impuesto único que contempla el inciso primero o a la tributación dispuesta en el inciso tercero de dicho artículo.

a) Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 deben registrar este valor reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al del pago y el mes anterior al cierre del ejercicio respectivo.

b) Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR deben registrar este valor sin reajuste.

(-)
 Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio:

a) Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 deben registrar su valor actualizado según la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo.

b) Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 deben consideran tales cantidades sin reajuste.

Nota: Se deben considerar todos los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, independientemente si están afectos o no a los IF17.

(-)
Renta líquida imponible o base imponible que se mantiene invertida en la empresa                $ (=)

Sobre éste valor se debe realizar el cálculo para determinar el monto del beneficio, que como ya sabemos no puede ser superior al 50% con un tope de 5.000 UF.

Como pueden ver, el cálculo del valor tope a deducir se hará sobre ésta base y no sobre la RLI directamente.

Para que no se olvide la secuencia de todo lo que hemos tratado en el presente documento, es muy gráfico el siguiente cuadro que está en la página 10 de la Circular N° 73, de fecha 22.12.2020, del SII:

CUADRO RESUMEN BENEFICIO DE INCENTIVO AL AHORRO
 

Requisitos

1. Empresas de la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14.

2. Que su promedio anual de ingresos del giro no excedan 100.000 UF en los 3 años comerciales anteriores al año en que deba ejercerse la opción (abril).

3. No tener ingresos provenientes de instrumentos de renta fija y de la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, que excedan del 20% del total de sus ingresos brutos del ejercicio.

Beneficio Podrán optar anualmente por una deducción de la RLI hasta por el 50% de la RLI que se mantenga invertida, con tope de 5.000 UF.
RLI o BI reinvertida Corresponde a la RLI o BI (según corresponda) descontados los gastos rechazados del inciso 2° del artículo 21, los gastos rechazados no afectos al impuesto único que dispone el inciso 1° del artículo 21, o al tratamiento que contempla el inciso 3° de dicho artículo y las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año, afectos o no a impuestos.
Cálculo límite de ingresos 1. Las empresas de la letra A) del artículo 14, expresarán los ingresos brutos en UF según el valor de ésta en el último día del respectivo ejercicio, sumarán los ingresos obtenidos por empresas relacionadas en los términos establecidos en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, de la misma forma señalada en la letra D) de este artículo.

2.  Las empresas de la letra D) del artículo 14, determinarán sus ingresos brutos de acuerdo a lo señalado en la letra (b) del número 1 de dicha letra.

Plazo opción Dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta

 

4. Dónde tengo que informar que utilizaré el beneficio:

En el Formulario 22 que se presentará en abril próximo, en las línea específicas que se indican según la Resolución N°172, de 30.12.2020, que dispone (lo remarcado es nuestro):

“1° Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1154 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 12 Base Imponible de Primera Categoría Régimen del artículo 14 letra A) LIR, en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la renta y junto con dicha declaración.
Los contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1432 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 17 Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR) , en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la Renta y junto con dicha declaración.

Si no se ejerciere la opción en la forma y oportunidad señalada en el resolutivo anterior, caducará el derecho a ejercerla, pues el plazo y la forma de ejercicio resulta perentorio respecto del Año Tributario en que se efectúa la opción.

Por su parte, ejercida la opción en un ejercicio, ésta resulta irrevocable para la empresa respecto de dicho período.”

Entonces, hay que analizar bien la opción, ya que la debo ejercer en la próxima declaración y en el plazo normal (no podría presentarla atrasada o rectificarla posteriormente para tratar de acceder al beneficio) y una vez presentada, ello se entiende como definitivo, es decir, no se puede corregir la opción tomada para ese período, en éste caso el año tributario 2021 (comercial 2020).

5. ¿Es bueno o malo el beneficio?

En tiempos difíciles y donde la liquidez de las empresas estará muy complicada, el beneficio es más relevante y se agradece, ya que cuando se posterga el pago del impuesto (no se paga el impuesto de Primera Categoría y cuando estos valores sean retirados se pagará el impuesto final que corresponda), la empresa que está en el régimen de la letra A) no pagará el 27% de impuesto, sobre lo reinvertido, mientras que las empresas que están en el régimen Pro Pyme (N° 3 de la letra D)), no pagan el 10% de impuesto de Primera Categoría por lo reinvertido, dado que tienen una reducción de la tasa normal de 25% (hasta el año 2022).  El ahorro es importante. En el máximo del uso del beneficio, si la empresa NO está acogida al régimen Pro pyme, tendrá una mayor liquidez de $39.244.946 (27% sobre $145.351.650).  Nota: Insistimos en que no es un ahorro definitivo, ya que igualmente cuando los valores reinvertidos se retiren, en ese momento se afectarán con los impuestos finales (no con el IDPC).

Entonces la recomendación es que todos los contribuyentes que puedan utilizar el beneficio lo hagan, para mejorar su liquidez (no es un regalo para siempre, sino que sólo posterga el pago de impuesto, no confundir que lo elimina; se pagará cuando esas utilidades sean retiradas de la empresa).

Lo anterior está en la página 9  Circular 73/2020, posterior al ejemplo numérico, que indica:

“No obstante, dado su carácter de rentas afectas a IF que forman parte del CPT, los $25.000.000 se reflejarán indirectamente en el registro RAI establecido en la letra a) del N° 2 de la letra A) del artículo 14, atendido a que éstas son rentas o cantidades acumuladas e invertidas en la empresa que tributarán con IF al momento de su retiro, remesa o distribución.”

Pero, no es tan bueno para las empresas Pro Pyme…

Les advertimos que también hay otro beneficio que en parte compite con este y se refiere a la rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a 10%, para las empresas Pro Pyme, establecida en la Ley N° 21.256, que indica (lo remarcado es nuestro):

“Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”

Por ello, el beneficio para las empresas acogidas al régimen tributario Pro pyme (N° 3 de la letra D), que son aquellas que tienen ingresos promedio igual o menores a 75.000 UF y, además, no tienen más del 35% de sus ingresos generados por el arrendamiento de bienes raíces (estas deben tener el régimen general de la letra A) del art. 14, el mismo de las grandes empresas, que es semi integrado, con tasa de impuesto de Primera Categoría del 27% y sin poder aplicar la mencionada rebaja transitoria de la tasa), no es tan atractivo (pero igual es positivo), ya que supone la postergación de un impuesto menor (10%), al menos por los años 2020 al 2022, mientras esté vigente la rebaja de tasa del Impuesto de Primera Categoría.

Pero las empresas Pro Pyme, tienen otros beneficios para el cálculo de su base imponible, ya que de los ingresos percibidos, rebajarán todos los gastos pagados al cierre anual, incluyendo la compra de bienes depreciables y del activo realizable, lo que claramente es un cambio radical a lo que existía anteriormente (salvo que estuviesen acogidas al ex art. 14 ter). Recuerden que los gastos rebajables del cálculo de la base tributaria son aquellos que están pagados al cierre anual, no incluyendo, por ejemplo, las remuneraciones de diciembre de 2020, si no las pagaron efectivamente antes del 31.12.2020, como también las cotizaciones previsionales asociadas a ella, que serán gastos en el año 2021; lo mismo ocurrirá con los honorarios, que si no están pagados al cierre anual mencionado, no pueden ser considerados gastos deducibles de los ingresos percibidos por las empresas acogidas a los regímenes de la letra D) del art. 14 de la LIR. Pueden leer más en Las remuneraciones de trabajadores y los honorarios que no estén pagados al 31-12-2020 no serán gastos tributarios

Saludos,

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