Estimados(as):
La mayoría de nosotros conoce o tiene como colaborador(a) a un trabajador(a) de casa particular, por lo que debe seguir leyendo esta información y así estar con la información actualizada para poder informar y/o pagar las próximas cotizaciones previsionales sin errores (por el mes de octubre) y también, como procede, informar adecuadamente a nuestra(o) colaborador, pudiendo compartir ésta información con cualquier persona, ayudando así para que no se cometan errores y exista un adecuado conocimiento de la nueva normativa que afectará a este grupo de trabajadores.
Por efectos de la Ley N° 21.269, de fecha 21.09.2020, que cambió las disposiciones de la ley de Seguro de Desempleo (Ley N° 19.728), donde los trabajadores de casa particular comienzan a regirse por las normas del seguro de desempleo, lo que implica una redistribución de 4,11% de cotización que el empleador enteraba a la AFP (se hace por la remuneración real del trabajador), debiendo de éste porcentaje, enterar un 3% a de AFC, lo que se aplicará a partir de las remuneraciones de octubre, cuya cotización se debe pagar en noviembre de 2020. Esto es válido tanto para los nuevos contratos como para los que están vigentes, sin importar si son a plazo fijo o a plazo.
Esto no es un cambio optativo, sino obligatorio, por lo que todos los empleadores deberán realizar los pagos aplicando la nueva modalidad, ya que ahora se deberá incluir la mencionada cotización a la AFC (3%), manteniendo el restante 1,11% como cotización en la AFP. En el caso concreto de éstos trabajadores o trabajadoras, la cotización que se realice para el Seguro de Desempleo, en la AFC, será completamente de cargo del empleador (en los otros trabajadores, hay un 0,6% que es de su cargo).
Además, existe la posibilidad de que la trabajadora traslade parte o el total de sus fondos acumulados en la cuenta que mantiene en la AFP (el 4,11%) a la AFC, para poder acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo o acceder al seguro de desempleo en caso de despido.
Pueden, o mejor dicho deben, revisar los detalles en el siguiente link https://www.circuloverde.cl/las-trabajadoras-de-casa-particular-se-incorporan-al-seguro-de-desempleo/
Esto será un cambio importante y deben comunicárselo a sus trabajadoras, para que también decidan si trasladarán los valores que hoy tienen acumulado en la AFP, lo que sería los más conveniente, ya que con ello pueden acceder a suspensiones que pudieran tener a partir de éste momento, incluso con acceso al Fondo Solidario si los recursos de la cuenta individual se agotan.
Nota: Estos aportes no son los asociados a pensiones, para que también lo tengan claro.
Saludos,
Buenas Tardes, por fuerza mayor no supe del aumento del salario mínimo, y estoy a cargo de pagarle a dos secretaria. Estamos en el mes de Enero 2021, se puede pagar el retroactivo de los 24.000 en previred? Si es así, cuales son los pasos a seguir?
muchas gracias
Marcela:
Lo que debe efectuar es el pago de la diferencia en cada período, a partir del mes de septiembre de 2020. No puede acumular. Eso era solo una alternativa especial para el mes de noviembre, donde existía legalmente la posibilidad de incluir las diferencias de valor afecto a cotizaciones de los meses de septiembre y octubre, como un agregado era en el mes de noviembre, que se pagaba los primeros días de diciembre.
Si ya no lo hizo, lamentablemente deberá corregir sus planillas mensuales en cada período e institución. No hay, por ahora otra posibilidad, ya que solamente Previred habilitó en el mes de noviembre la alternativa de realizar una operación especial en su sistema.
Mi contrato inicio el 23 de octubre cuanto tengo que pagar pague noviembre y diciembre pero no me sale el pago de octubre
Nancy:
No tenemos el contexto de la consulta. Si Ud. es la trabajadora, lo que debe consultar es con su empleador si realizó el pago por los días del mes de octubre.
Yo pagué a fines de noviembre las cotizaciones del mes de noviembre, y no pagué la diferencia por el cambio retroactivo de sueldo mínimo, llame dos veces a previred y me dijeron que tenía que ir personalmente a cada institución a pagar las diferencias, lo encontré muy mal, estamos en periodo de restricción de movilidad, menos ir a meterse a una AFP. Ahora leo que sí había una opción, que era ingresando una nueva planilla. Estoy tratando de hacerlo hoy 25 de diciembre y no sé como hacerlo o a lo mejor ya no se puede, le puse: «pagar periodo atrasado», «noviembre», agregar nuevo trabajador, porque no me deja pagar noviembre si ya está pagado y me dice que el trabajador ya existe, entonces ¿cómo puedo pagar esa diferencia pendiente?, que complicado
Laura:
Efectivamente la posibilidad de incluir las diferencias de valor afecto a cotizaciones de los meses de septiembre y octubre, como un agregado era en el mes de noviembre, que se pagaba los primeros días de diciembre. Si ya no lo hizo, lamentablemente deberá corregir sus planillas mensuales en cada período e institución. No hay, por ahora otra posibilidad, ya que solamente Previred habilitó en el mes de noviembre la alternativa de realizar una operación especial en su sistema.
Sus respuestas a las consultas son claras , me sirvió de mucho .
Gracias
Leonardo:
Esa es la idea de nuestro equipo. Entregar apoyo de lo técnico utilizando lenguaje sencillo, para lograr que las personas puedan entender con más facilidad los temas, que no siempre serán de dominio general.
tengo una duda, ya pague las imposiciones ( trabajador casa particular) de noviembre por el monto de $326500 , como puedo ingresar nueva planilla para cancelar diferencia. Sistema me indica que trabajador ya se encuentra inscrito, por lo que no puedo modificar ya que hay pagos comprometidos. debo esperar después del 13 para informar diferencia.
Dolores:
Ingrese en Previred una nueva planilla, solo por la diferencia que corresponde, pero como planilla de noviembre. Ahí pagará la diferencia de base ($6.000 por cada mes de septiembre y octubre), lo que debe ser consignado como parte de la remuneración imponible del mes de noviembre. Le irá pidiendo la confirmación que esa cifra es correcta, ya que es menor al mínimo y así podrá finalmente regularizar el pago pendiente (esto se conversó con Previred, que habilitarán la opción comentada para que las personas regularicen la situación pendiente dentro del plazo legal de pago de cotizaciones).
ya pague las imposiciones de la trabajadora de casa particular de noviembre por el monto de $326500 , como puedo ingresar nueva planilla para cancelar diferencia. Sistema me indica que trabajador ya se encuentra inscrito, por lo que no puedo modificar ya que hay pagos comprometidos. debo esperar después del 13 para informar diferencia.
Dolores:
Duplicó la consulta, que ya ha sido respondida.
Al pagar por internet, Previred muestra una planilla y en ella no viene la diferencia de $ 12.000 que debemos enterar como pago retroactivo de los meses de septiembre y octubre por el aumento del sueldo mínimo,..
…como pago esa diferencia?
Nicolás:
No se paga así. Se incluye como renta del mes de noviembre y se pagará como parte de ese proceso, siendo parte de la base de dicho período. Tiene que agregarlo a esa planilla del mes de noviembre.
El Dictamen N 3071/30 de la Dirección del Trabajo, el cual fija el sentido y alcance de la ley N° 21.283, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual y cuya vigencia es retroactiva, obligando a los empleadores a ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece el citado cuerpo legal a partir del 1 de septiembre de 2020, estableciendo que corresponde pagar conjuntamente con la remuneración devengada en el mes de noviembre de 2020, la cual considera el nuevo monto del ingreso mínimo, las diferencias originadas en los meses de septiembre y octubre del mismo año, según corresponda, las cuales ascienden a la suma de $ 6.000 en cada mes y con el objetivo de que el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social recalculadas sobre la base del nuevo ingreso mínimo mensual sea concordante con el mencionado dictamen, se instruye lo siguiente:
a) Los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social por las remuneraciones devengadas en los meses de septiembre y octubre de 2020, considerando para ello el monto del ingreso mínimo mensual vigente con anterioridad a la ley N° 283, publicada en el Diario Oficial el d a 7 de noviembre de 2020, deberán recalcular dichas cotizaciones considerando el nuevo monto del ingreso mínimo mensual vigente a contar del 1 de septiembre de 2020, y para ello, las diferencias resultantes deberán ser enteradas, conjuntamente con las cotizaciones que se deban calcular y pagar por las remuneraciones devengadas en el mes de noviembre de 2020, lo cual deber efectuarse en el mes de diciembre de 2020, dentro del plazo legal que se dispone para ello. De esta forma, si un empleador paga las cotizaciones de un trabajador correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020 calculadas sobre la base de un ingreso mínimo de $320.500, esto es, $6.000 menos en cada uno de los meses antes mencionados, debe proceder a pagar las cotizaciones del mes de noviembre 2020, incrementando la remuneración imponible del mes de noviembre en un monto de $12.000.
b) A su vez, los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que solo declararon las cotizaciones previsionales y de seguridad social por las remuneraciones devengadas en los meses de septiembre y octubre de 2020, considerando para ellos el monto del ingreso mínimo mensual vigente con anterioridad a la ley N° 283, publicada en el Diario Oficial el d a 7 de noviembre de 2020, y que a la fecha se encuentren pendientes de pago, deberán pagar dichas cotizaciones considerando el nuevo monto del ingreso mínimo mensual vigente a contar del 1 de septiembre de 2020. Las entidades previsionales deberán establecer los mecanismos de control necesarios con el objeto que los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que se encuentren en la situación antes descrita, al momento de enterar las cotizaciones declaradas, lo hagan considerando el ingreso mínimo mensual actualizado, aplicando además los reajustes e intereses que procedan, si es que las pagan posterior al plazo legal par a pagar las cotizaciones por las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2020.
c) Respecto de los empleadores y entidades pagadoras de subsidios que se encuentren en la situación descrita en la letra a) anterior y que no paguen las diferencias de cotizaciones previsionales y de seguridad social originadas con el recalculo producto del nuevo monto del ingreso mínimo mensual vigente a contar de 1 de septiembre de 2020, dentro del pazo definido en dicha letra a), las entidades previsionales deben iniciar las gestiones de cobranza para obtener el pago de las referidas cotizaciones de acuerdo a la normativa vigente.
Como Ud. se encuentra en el caso consignado en la letra a), debe agregar a la base que le indica la planilla, los $12.000 que corresponde a la diferencia de renta de los dos periodos anteriores, siendo parte de la planilla del mes de noviembre. Adicionalmente, eso mismo debe realizar en la liquidación de remuneración del mismo período, pagándole al trabajador(a) el monto líquido que resulte.
Esto es relacionado con el comentario del Sr. Nicolás Chinga López.
Ya pagué en Previred, simplemente apretando botones. Después me percaté que Previred no había incluido el aumento retroactivo de septiembre y octubre. ¿Cómo puedo pagar las imposiciones correspondientes a esos aumentos?
Atentamente,
Helios Murialdo
Helios:
Al parecer ese error se ha repetido en muchos casos, ya que Previred no advirtió en el proceso de pago esa situación. Por ello, está habilitado sólo para éste período, el pagar como una planilla nueva, por el mes de noviembre, los $12.000 como base, por cada trabajador que tenga la diferencia por los dos meses (puede que algunos no tengan o alguno tenga solo un mes, por ello es caso a caso).
Suba la nueva planilla y cuando le salga la pregunta que está pagando remuneración menor al mínimo podrá indicar, por ésta vez, que es una diferencia y que procede el pago por ella.
Entonces, debe subir una nómina manual donde indique que la renta imponible indicar $12.000. y al avanzar si le pide el IMM (son advertencias), debe cancelar y seguir avanzando, la página por si sola ira efectuando los cálculos. Para efectos de orden y transparencias de igual modo debe realizar una liquidación y contabilizar el gasto.
Si tiene dudas, nos avisa y nos remite su teléfono para llamarlo y apoyar en el proceso de regularización comentado, que debe realizarlo dentro del plazo normal de pago de cotizaciones de noviembre de 2020.
Estimados
Alguna novedad de como proceder con el cambio de sueldo minimo desde septiembre.
La consulta radica en que como empresa ya tenemos pagadas las cotizaciones de septiembre y octubre y nuestros trabajadores ya recibieron sus remuneraciones.
Entiendo que este articulo no es exactamente de este tema, pero si existe una orientacion nos podria servir a todos
Muchas Gracias
Daniel:
Estamos pidiendo la aclaración a la Dirección del Trabajo, pero en principio no se debería pagar ningún valor como «castigo» por una ley que tiene vigencia retroactiva en cuanto al devengamiento pero no respecto del pago, ya que ello no existía.
Pensamos que se debería agregar como una diferencia de remuneración en noviembre y pagar las cotizaciones en éste período, para evitar distorsiones, sin embargo, tenemos todo el mes para esperara la aclaración. No somos partidarios de realizar una reliquidación de los períodos pasados (septiembre y octubre), ya que esa remuneración recién nació como devengo a partir de la publicación de la ley que es del 07.11.2020.
Buenas Tardes: Consulto, el sexto pago de subsidio covid autorizado por el Gobierno y que se podía hacer efectivo hasta el mes de Octubre, era solamente para las personas que estan en la AFC?. o también las Asesoras de Hogar podían solicitarlo. O solamente le correspondían cinco pagos hasta SEptiembre?.
Atte.
Elizabeth:
Las asesoras no tenían la protección del seguro de cesantía y tampoco el acceso al fondo común, por lo que no pueden tener acceso a los pagos mencionados como adicionales a los iniciales cinco que existían del seguro de cesantía. En concreto, era para las personas que estaban recibiendo los beneficios por la suspensión de parte de la AFC.