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El 06.04.2020 se publicó la Ley Nº 21.227 que asegura a los trabajadores dependientes el acceso a los beneficios de la Ley Nº 19.728 (Seguro de desempleo) en circunstancias excepcionales. El link para ver la norma legal es:

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/06/42625/01/1748546.pdf

Los principales aspectos a destacar, entre otros, para tener una idea de la normativa y su aplicación, son:

1. Suspensión por acto o declaración de autoridad:

Objetivo: Asegurar el acceso al Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728 a los trabajadores afectados por el tiempo que comprenda el acto o declaración de autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

Exclusiones: No podrán utilizar la excepción comentada aquellos empleadores que tengan con sus trabajadores las siguientes situaciones:

a) Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo, como por ejemplo trabajadores independientes o a honorarios, y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo, por estar contratados antes del 15.05.2001 que es la fecha de publicación de la Ley Nº 19.728 «Seguro de Desempleo» y que no opto por dicho seguro.

b) Trabajador que, al momento de dictarse el acto o declaración de autoridad, suscribió (mediante anexo al contrato de trabajo) con su empleador un pacto para asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios durante la vigencia de dicho acto o declaración, siempre que reciba en todo o parte de su remuneración. Por ejemplo, un trabajador que firmó un anexo pactando teletrabajo.

c) Trabajador que, al momento de dictarse el acto o declaración, perciba subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo de dure la licencia o motivo de salud.

Efecto retroactivo: Pueden acogerse a las disposiciones de la norma situaciones generadas desde el 18.03.2020, cuando se trate de empleadores que paralizaron sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia del estado de catástrofe o que pactaron con sus trabajadores la continuidad de la prestación de los servicios.  Ellos pueden igualmente acceder a las prestaciones de esta suspensión.

Requisitos para el trabajador: Indicamos que esto es sólo para los trabajadores dependientes afiliados al seguro de desempleo, que tengan 3 cotizaciones continuas antes del acto o declaración de autoridad, o 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses y las 2 últimas deben ser en los 2 meses antes al acto o declaración realizadas por el mismo empleador. A trabajadores recién ingresos al mercado laboral con 1 mes de cotización, no se les aplican los beneficios de esta ley.

Financiamiento de las prestaciones: La Administradora de Fondos de Inversión (AFC), pagará la indemnización utilizando el siguiente financiamiento o utilización de fondos: Primero se girarán los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), y cuando estos sean insuficientes se financiera con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), indicando la norma una tabla con los valores y giros que recibirá el trabajador:

Trabajadores con contrato de trabajo indefinido
  MES % Promedio remuneración Valor superior Valor inferior
Primero 70% $652.956 $225.000
Segundo 55% $513.038 $225.000
Tercero 45% $419.757 $225.000
Cuarto 40% $373.118 $200.000
Quinto 35% $326.478 $175.000
Trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado
MES % Promedio remuneración Valor superior Valor inferior
Primero 50% $466.398 $225.000
Segundo 40% $373.118 $200.000
Tercero 35% $326.478 $175.000

Para visualizar la aplicación práctica de lo anterior, indicaremos dos ejemplos para trabajadores contratados a plazo indefinido:

1. Trabajador con 7 cotizaciones y con un promedio de remuneración mensual de $2.000.000.- suponiendo que tiene un saldo acumulado en su cuenta AFC un monto de $450.000.

Trabajadores con contrato de trabajo indefinido con 7 cotizaciones
MES % Promedio remuneración Beneficio o Giro Aporte cuenta individual No cubre cuenta individual Valor superior AFC Valor inferior AFC Aporte AFC Total a recibir
Primero 70% $1.400.000 $450.000 $950.000 $652.956 $225.000 $652.956 $1.102.956
Segundo 55% $1.100.000 $0 $1.100.000 $513.038 $225.000 $513.038 $513.038
Tercero 45% $900.000 $0 $900.000 $419.757 $225.000 $419.757 $419.757
Cuarto 40% $800.000 $0 $800.000 $373.118 $200.000 $373.118 $373.118
Quinto 35% $700.000 $0 $700.000 $326.478 $175.000 $326.478 $326.478

2. Trabajador con 7 cotizaciones y con un promedio de remuneración mensual de $400.000.- suponiendo que tiene un saldo acumulado en su cuenta AFC un monto de $90.000.

Trabajadores con contrato de trabajo indefinido con 7 cotizaciones
MES % Promedio remuneración Beneficio o Giro Aporte cuenta individual No cubre cuenta individual Valor superior AFC Valor inferior AFC Aporte AFC Total a recibir
Primero 70% $280.000 $90.000 $190.000 $652.956 $225.000 $190.000 $280.000
Segundo 55% $220.000 $0 $220.000 $513.038 $225.000 $225.000 $225.000
Tercero 45% $180.000 $0 $180.000 $419.757 $225.000 $225.000 $225.000
Cuarto 40% $160.000 $0 $160.000 $373.118 $200.000 $200.000 $200.000
Quinto 35% $140.000 $0 $140.000 $326.478 $175.000 $140.000 $140.000

Procedimiento: Empleador solicita y realiza una declaración jurada ante la AFC con el listado de los trabajadores afectados, vía la página web preferentemente. El trabajador puede solicitar a la AFC, individual o colectivamente, acogerse a estos beneficios, presentando su declaración jurada.

Efectos: Se suspenden los efectos del contrato de trabajo, de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, salvo que empleador y trabajador por escrito hayan acordado la continuidad de la relación laboral. Esto implica para el trabajador no prestar servicios y para el empleador no tener la obligación de pagar la remuneración ni asignaciones.

Pago de cotizaciones: Empleador debe pagar cotizaciones previsionales y de seguridad social, salvo la de accidentes o enfermedades laborales, las que se calcularán sobre la remuneración base que tenía el trabajador.  El aporte por accidentes del trabajo no se aplica, ya que se asume que está suspendido el contrato y el trabajador no acude a prestar sus servicios, no teniendo exposición alguna relacionada.

Nota: Esto ha sido un tema controversial, que será zanjado con una modificación al inciso tercero de la ley, que se remitió el 07.04.2020, que modifica el tercer inciso del art. 3° de la ley, dejándolo así:

«…el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridd social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744.  Respecto de la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todas del decreto ley N°3.500, de 1980, éstas se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título, …».

Desde ya en el sitio del Ministerio del Trabajo en el acápite ¿Qué obligación tengo como empleador?: «En caso de suspensión de contrato, el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato.»     http://www.protecciondelempleo.cl/

Tendremos que esperar la aprobación de la modificación en el Congreso, pero desde ya hablamos de cosas distintas, donde para las cotizaciones a la AFP tendrán una base del 50% de la remuneración, mientras que las otras cotizaciones obligadas a cumplir deben ser por el total de la remuneración.

Necesidades de la empresa: Es la única causal de término de la relación laboral durante la vigencia del acto o declaración de autoridad.  Esta se encuentra establecida en el art. 161 del Código del Trabajo y obviamente genera el pago de todas las indemnizaciones que procedan por el finiquito de la relación laboral.

Beneficio especial a Trabajadores de Casa Particular: Pueden acceder a estos beneficios mediante declaración jurada a su AFP, teniendo en consideración que dichos trabajadores cotizan a todo evento por ser cargos de exclusiva confianza del empleador (es un fondo especial que es administrada por la AFP, correspondiente al 4,11% cotizado mensualmente por el empleador). Pueden entonces acceder, a un 70% de su remuneración mensual imponible o al saldo total del ahorro si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la AFP girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses 2, 3, 4 y 5, respectivamente. Pueden firmar pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo indicado en este punto 2, pero se regirá únicamente por lo mencionado anteriormente en cuanto a la forma y giros. El empleador durante el tiempo de la suspensión sólo paga salud y SIS.  Es un beneficio especial dado que estos trabajadores están excluidos de la Ley Nº 19.728 que establece el Seguro de Desempleo.

Se reemplazará el inciso final del art. 4° de la ley, para indicar que el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto las de su cargo como las del trabajador de casa particular.

2. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Objetivo: Asegurar el acceso al Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728 a los trabajadores, cuyos empleadores se hayan visto afectados total o parcialmente por el acto o declaración de autoridad, previa consulta a la organización sindical si la hubiera. Rige este pacto fuera de los periodos de paralización total de actividades o suspensión por acto de autoridad mencionados en el punto anterior.

Procedimiento: Empleador presenta ante la AFC una declaración jurada simple suscrita por ambas partes dando cuenta de la afectación y de que no están en las situaciones o exclusiones especiales del punto anterior. Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión.

En todo lo demás se aplican las mismas normas que para la suspensión por acto de autoridad, explicadas en el número anterior incluido el efecto retroactivo.

Según la modificación que se hará al art. 9 de la Ley, los efectos del pacto se ejecutan a partir del día siguiente de su suscripción,

Ejemplo: Fábrica de vidrios ubicada en la comuna de Puente Alto, este empleador no está contemplado en el acto o declaración de autoridad de la Res. Exenta Nº 212 Ministerio de Salud, publicada el 28.03.2020, y acordó con sus trabajadores cerrar con fecha 29.03.2020, porque sus únicos clientes son de la comuna de Vitacura y se ve perjudicado por el acto de autoridad. En este caso, pueden suscribir un pacto de suspensión, dado que están fuera del cierre obligatorio decretada por la autoridad, pero dicha medida, si los afecta directamente.

Nota: Según la modificación que se hará al art. 9 de la Ley, los efectos del pacto deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción, pudiendo las partes acordar el inicio de su vigencia como máximo hasta el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción.  Lo mismo se aplicará para el caso la situación del siguiente número (art. 10 de la Ley).

3. Pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Objetivo: Posibilidad de pactar hasta un 50% de reducción de la jornada de trabajo, donde el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su Cuenta Individual de Cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Trabajador continúa percibiendo remuneración proporcional y demás beneficios emanados del contrato de trabajo.

Requisitos empleador: a) Ser contribuyente de IVA y experimentar una disminución del promedio de sus ventas durante 3 meses consecutivos (desde octubre de 2019) y dicha disminución  en las ventas excede de un 20% respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo periodo de 3 meses del ejercicio anterior; b) Que se encuentre actualmente en un proceso concursal de reorganización,  c) Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia, o; d) Si el empleador está excluido de la declaración de autoridad, necesiten redistribuir la jornada  de trabajo para continuar operando o proteger la vida y salud de sus trabajadores.

Requisito trabajador: 10 cotizaciones mensuales en el fondo de Cesantía para los contratos indefinidos y 5 meses para los contratados a plazo fijo, cotizaciones continuas o discontinuas, dentro del lapso de 24 meses anteriores al Pacto. Pero en caso de la letra d) anterior, trabajador requiere 3 cotizaciones continuas antes del acto o declaración de autoridad, o 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas dentro de los últimos 12 meses y las 2 últimas deben ser en los 2 meses antes al acto o declaración para el mismo empleador.

Se excluyen del Pacto a los trabajadores con fuero laboral.

Duración del Pacto: 5 o 3 meses continuos dependiendo si el trabajador está contratado indefinidamente o a plazo, respectivamente y la duración mínima será de 1 mes.

Procedimiento: Se debe suscribir preferentemente de manera electrónica y ante la Dirección del Trabajo, y esta a su vez confirma requisitos ante la AFC. Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de los pactos de reducción de jornada. Pacto debe tener estipulaciones como duración y entrada en vigencia, promedio remuneraciones, jornada reducida, declaración jurada del empleador de cumplir los requisitos.

Se puede poner término a la relación laboral durante la vigencia del Pacto.

Prohibición: Empleador no podrá contratar a nuevos trabajadores que realicen similares funciones, sin antes ofrece dicha vacante a un trabajador con contrato de trabajo vigente. Incumplimiento sujeto a multas (10, 40 o 60 UTM, según tamaño de empresa).

4. Sanciones.

El que directa o indirectamente, mediante simulación o engaño se beneficie con esta ley, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, es decir de 541 a 5 años de reclusión.

Sanción aplicable a dueños, controladores, responsables, ejecutivos, administradores, supervisores o quienes estén bajo supervisión o dirección de la empresa. Empleadores no serán responsables si dichas personas cometieron este delito en beneficio propio o a favor de un tercero.

5. Otras disposiciones.

Trabajadores con suspensión del contrato de trabajo podrán hacer uso de los beneficios del seguro de cesantía respecto de los créditos con bancos e instituciones financieras, casas comerciales o similares, por deudas en cuotas u otra modalidad.

Durante 6 meses o existiendo Estado de Catástrofe no se podrá despedir a trabajadores por caso fortuito o fuerza mayor, dado que dicha causal se aplica a eventos permanentes y no por COVID-19.

Si existió término de la relación laboral desde el 18.03.2020, las partes pueden dejar sin efecto dicho termino y acogerse a los beneficios de esta ley.

Dirección del Trabajo mantendrá un registro público de los empleadores que se acogieron a estos beneficios.

Compartimos Texto comparado de la Ley 21.221 y las modificaciones propuestas el 07.04.2020 que están en tramitación en el Congreso. Ver documento.

 

Saludos,

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