Estimados(as):

Para que partan la semana bien y estudiando, para estar muy atentos a las consultas que sus clientes, amigos, familiares y otros les puedan hacer, aquí les comentaré algo que no se aclarará hasta que salga la ley (que debería publicarse esta semana), ya que claramente tenemos algunos datos muy erráticos en la información que hasta ahora conocemos.  También, para que revisen y en algunos casos no se “apuren” en realizar el retiro éste año del cual hablaremos (segundo retiro del 10% de fondos previsionales obligatorios), ya que no siempre es lo más recomendable, al menos en el tema tributario.

¿Quiénes pagarán impuesto por el segundo retiro de fondos de la cuenta individual de la AFP?

Les ayudaré…

El concepto resumido que entregó inicialmente el Senado indica https://www.senado.cl/a-ley-segundo-retiro-del-10-de-los-fondos-de-pensiones/senado/2020-12-03/171645.html:

«No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).»

¿Alguien me puede explicar lo antes indicado? 

Se considera el monto bruto o el monto líquido de la remuneración.  Dado que supongo, ya se dieron cuenta que hay un error: la base de cálculo de impuestos no es la misma base que el cálculo de cotizaciones previsionales…

Todos Uds. saben que las cotizaciones previsionales se rebajan del ingreso afecto a impuesto único, a lo menos para la determinación del impuesto mensual que afecta a las rentas de trabajadores independientes.

Lo anterior se aclara bastante ahora que ya conocemos el texto de la ley N° 21.295, publicada el 10.12.2020, en el inciso final de su art. 3° indica:

«Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley número 824, de 1974.°

¿Qué pasa con un contribuyente que sólo tiene en el año 2020 honorarios, donde retirará el segundo 10%, si lo pagan antes de pascua?  O para hacer más compleja la situación teórica, qué pasa si tiene ambos ingresos, es decir, remuneraciones como trabajador dependiente y además percibe honorarios.

En nuestra opinión, como consultores, ambas rentas se deben sumar, considerando los valores que son afectados con la base de impuestos (no la previsional, que es distinta, ya que como indicamos, las cotizaciones rebajan la base afecta a impuestos (nota: lo indicado por el Senado, que aprobó la norma, indica “cobros de impuestos”).  Esto está ratificado en la norma legal antes mencionada, que habla de «renta imponible del año».

Al respecto el SII publicó la Circular N° 1, de 11.01.2021, donde entre otras cosas se precisa que, para el cálculo de las 30 UTA, se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario). Entre las rentas gravadas con el IGC, y que deben incluirse en dicho cálculo, se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras.

¿Qué pasará con los bonos que se entreguen en marzo o abril del año 2021 y se debe reliquidar la remuneración? 

Esto claramente afectará a la tributación que tendrá el retiro que se realice ahora, ya que son rentas del año 2020, aunque se perciban en el año 2021, considerando que se deben reliquidar.

Una situación extrema: una persona que durante el año 2020 tuvo licencia médica o permiso sin goce de sueldo, pero tienen un ingreso alto por otros conceptos, quizás no tenga que pagar impuesto por su retiro de fondos de la AFP, ya que en el año no tendría ingreso afectos a cotizaciones previsionales y salud.

Más extrema: me destinaron fuera de Chile durante el año 2020, por lo que ya no tengo residencia en Chile.  Si retiro el año 2021, donde no tendré ningún valor que declarar en Chile (no resido y mi fuente de ingresos no está en el país), no pagaré impuesto, ya que no tendré rentas que superen las 30 UTA ya comentadas, que equivalen a $18.370.440, para el año 2020.

Si retiro apuradamente el año 2020, puede que tengan algunas rentas de fuente chilena que declarar en el año tributario 2021, por lo que no debo apresurarme si deseo no pagar impuesto por el retiro de fondos previsionales autorizados en la presente ley, publicada en el Diario Oficial del 10.12.2020, con el N° 21.295.

¿Si estuve mucho tiempo suspendido, esos pagos son parte de la renta tributable?

Las prestaciones entregadas por la AFC no son renta tributable (no está afecta a impuesto), por lo que esas personas no tendrán ingresos a declarar y por ello quizás les sea conveniente realizar el retiro en el año 2020, ya que sólo considerarán como ingresos para determinar si pagan impuesto las remuneraciones que tuvieron antes de la suspensión del contrato, agregándose los otros ingresos, lo que por último determinará un menor tributo, si es que superan igualmente el tope de las 30 UTA como ingreso anual (pero es mucho más difícil tener ese ingreso si se estuvo mucho tiempo en suspensión).

Lo mismo ocurrirá si la persona ha sido despedida, ya que los valores que perciba por el seguro de cesantía, tampoco es una renta tributable.  Por ello, tienen que analizar su caso, para determinar si les conviene realizar el retiro de fondos previsionales en el año 2020 o en el año 2021, respecto del pago de impuesto (a mayor ingreso, la tasa efectiva de pago de impuesto subirá).

¿Qué pasará con los jubilados?

Ellos también tienen ingresos afectos a cotizaciones (pero sólo de salud).  Pero qué pasa con el resto de sus ingresos; los deben considerar o ignorar (muchos contribuyentes tienen arriendos de propiedades, ventas, intereses, retiro de utilidades, etc.).  Esto no está definido específicamente, pero creemos que son contribuyentes que sí deben tener el mismo tratamiento, es decir, deberían realizar el cálculo igual que todos, si sus otros ingresos superan el límite anual de las 30 UTA, deberán pagar impuesto por el retiro de fondos previsionales.

¿Quién paga el impuesto si hay retenciones judiciales por pensión de alimentos?

En la Circular N° 1, de 11.01.2021, el SII aclara algo que todos deberíamos haber sabido: el impuesto obviamente es responsabilidad del ahorrante, que al retirar los fondos debe cumplir con la obligación tributaria de ahorros que no ha pagado nunca impuesto (al momento de ahorrar, los montos cotizados a la cuenta individual se rebajaron de la base tributaria del mes).

El SII indica que, en caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fue pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.

Resumen:

La definición de la forma de cálculo de la liberación de tributación del retiro, está referida a la «renta imponible tributaria» que es tan amplia como que las personas que tengan ingresos tributarios (incluyendo todos los que se afecten a Impuesto Global Complementario), que superen las 30 UTA, sin considerar el retiro, deben incluir dicho monto y afectarlo con el impuesto que corresponda, que será el Impuesto Global Complementario, sumando todas las rentas, agregando el retiro de fondos de la AFP.  No corresponde que solo se incluyan las remuneraciones como trabajador dependiente o se agreguen solo los honorarios, sino todas las rentas, sin incluir el retiro para determinar si se aplica o no la exención al total del retiro (se grava o no se grava el total del retiro).  Ojo, si el retiro es el año 2021, el cálculo se hará con las rentas de dicho período.

Para entender el concepto de pago de impuesto del retiro de fondos, hay que considerar que mientras se forma el ahorro, cotizando mensualmente, el monto ahorrado rebaja el ingreso del contribuyente, no siendo afectado con el impuesto mensual, si es un trabajador dependiente; si es un trabajador independiente, el aporte rebaja su base afecta al impuesto anual de segunda categoría. Ambos impuestos son transitorios, ya que si hay otras rentas adicionales (o se dan ambas: sueldo + honorarios), el impuesto final es el Global Complementario, donde se juntan todas las rentas y se paga dicho tributo, rebajando los valores pagados por los impuestos transitorios ya descritos, como también se rebaja del monto a pagar el pago provisional mensual (10,75% que afectó a los honorarios).

Por ello, si una persona realiza un retiro de éstos fondos previsionales, lo que tiene es un renta afecta al impuesto final del Global Complementario, que se sumará a los ingresos que tenga por remuneraciones como trabajador dependiente, independiente y otras rentas. Todo eso, será afectado a Impuesto, salvo que el conjunto de esas rentas sea menor a los 1,5 millones de pesos mensuales indicados (esto significan ingresos anuales de hasta $ 18.370.440, para el año 2020).

Si la persona tiene ingresos inferiores a esos montos, no pagará impuesto por el retiro realizado en el proceso recién autorizado para todos los ahorrante que aún tengan fondos en su cuenta de ahorro obligatorio en las AFPs.

Saludos,

 

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