Estimados(as):
Para que partan la semana bien y estudiando, para estar muy atentos a las consultas que sus clientes, amigos, familiares y otros les puedan hacer, aquí les comentaré algo que no se aclarará hasta que salga la ley (que debería publicarse esta semana), ya que claramente tenemos algunos datos muy erráticos en la información que hasta ahora conocemos. También, para que revisen y en algunos casos no se “apuren” en realizar el retiro éste año del cual hablaremos (segundo retiro del 10% de fondos previsionales obligatorios), ya que no siempre es lo más recomendable, al menos en el tema tributario.
¿Quiénes pagarán impuesto por el segundo retiro de fondos de la cuenta individual de la AFP?
Les ayudaré…
El concepto resumido que entregó inicialmente el Senado indica https://www.senado.cl/a-ley-segundo-retiro-del-10-de-los-fondos-de-pensiones/senado/2020-12-03/171645.html:
«No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).»
¿Alguien me puede explicar lo antes indicado?
Se considera el monto bruto o el monto líquido de la remuneración. Dado que supongo, ya se dieron cuenta que hay un error: la base de cálculo de impuestos no es la misma base que el cálculo de cotizaciones previsionales…
Todos Uds. saben que las cotizaciones previsionales se rebajan del ingreso afecto a impuesto único, a lo menos para la determinación del impuesto mensual que afecta a las rentas de trabajadores independientes.
Lo anterior se aclara bastante ahora que ya conocemos el texto de la ley N° 21.295, publicada el 10.12.2020, en el inciso final de su art. 3° indica:
«Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley número 824, de 1974.°
¿Qué pasa con un contribuyente que sólo tiene en el año 2020 honorarios, donde retirará el segundo 10%, si lo pagan antes de pascua? O para hacer más compleja la situación teórica, qué pasa si tiene ambos ingresos, es decir, remuneraciones como trabajador dependiente y además percibe honorarios.
En nuestra opinión, como consultores, ambas rentas se deben sumar, considerando los valores que son afectados con la base de impuestos (no la previsional, que es distinta, ya que como indicamos, las cotizaciones rebajan la base afecta a impuestos (nota: lo indicado por el Senado, que aprobó la norma, indica “cobros de impuestos”). Esto está ratificado en la norma legal antes mencionada, que habla de «renta imponible del año».
Al respecto el SII publicó la Circular N° 1, de 11.01.2021, donde entre otras cosas se precisa que, para el cálculo de las 30 UTA, se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario). Entre las rentas gravadas con el IGC, y que deben incluirse en dicho cálculo, se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras.
¿Qué pasará con los bonos que se entreguen en marzo o abril del año 2021 y se debe reliquidar la remuneración?
Esto claramente afectará a la tributación que tendrá el retiro que se realice ahora, ya que son rentas del año 2020, aunque se perciban en el año 2021, considerando que se deben reliquidar.
Una situación extrema: una persona que durante el año 2020 tuvo licencia médica o permiso sin goce de sueldo, pero tienen un ingreso alto por otros conceptos, quizás no tenga que pagar impuesto por su retiro de fondos de la AFP, ya que en el año no tendría ingreso afectos a cotizaciones previsionales y salud.
Más extrema: me destinaron fuera de Chile durante el año 2020, por lo que ya no tengo residencia en Chile. Si retiro el año 2021, donde no tendré ningún valor que declarar en Chile (no resido y mi fuente de ingresos no está en el país), no pagaré impuesto, ya que no tendré rentas que superen las 30 UTA ya comentadas, que equivalen a $18.370.440, para el año 2020.
Si retiro apuradamente el año 2020, puede que tengan algunas rentas de fuente chilena que declarar en el año tributario 2021, por lo que no debo apresurarme si deseo no pagar impuesto por el retiro de fondos previsionales autorizados en la presente ley, publicada en el Diario Oficial del 10.12.2020, con el N° 21.295.
¿Si estuve mucho tiempo suspendido, esos pagos son parte de la renta tributable?
Las prestaciones entregadas por la AFC no son renta tributable (no está afecta a impuesto), por lo que esas personas no tendrán ingresos a declarar y por ello quizás les sea conveniente realizar el retiro en el año 2020, ya que sólo considerarán como ingresos para determinar si pagan impuesto las remuneraciones que tuvieron antes de la suspensión del contrato, agregándose los otros ingresos, lo que por último determinará un menor tributo, si es que superan igualmente el tope de las 30 UTA como ingreso anual (pero es mucho más difícil tener ese ingreso si se estuvo mucho tiempo en suspensión).
Lo mismo ocurrirá si la persona ha sido despedida, ya que los valores que perciba por el seguro de cesantía, tampoco es una renta tributable. Por ello, tienen que analizar su caso, para determinar si les conviene realizar el retiro de fondos previsionales en el año 2020 o en el año 2021, respecto del pago de impuesto (a mayor ingreso, la tasa efectiva de pago de impuesto subirá).
¿Qué pasará con los jubilados?
Ellos también tienen ingresos afectos a cotizaciones (pero sólo de salud). Pero qué pasa con el resto de sus ingresos; los deben considerar o ignorar (muchos contribuyentes tienen arriendos de propiedades, ventas, intereses, retiro de utilidades, etc.). Esto no está definido específicamente, pero creemos que son contribuyentes que sí deben tener el mismo tratamiento, es decir, deberían realizar el cálculo igual que todos, si sus otros ingresos superan el límite anual de las 30 UTA, deberán pagar impuesto por el retiro de fondos previsionales.
¿Quién paga el impuesto si hay retenciones judiciales por pensión de alimentos?
En la Circular N° 1, de 11.01.2021, el SII aclara algo que todos deberíamos haber sabido: el impuesto obviamente es responsabilidad del ahorrante, que al retirar los fondos debe cumplir con la obligación tributaria de ahorros que no ha pagado nunca impuesto (al momento de ahorrar, los montos cotizados a la cuenta individual se rebajaron de la base tributaria del mes).
El SII indica que, en caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fue pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.
Resumen:
La definición de la forma de cálculo de la liberación de tributación del retiro, está referida a la «renta imponible tributaria» que es tan amplia como que las personas que tengan ingresos tributarios (incluyendo todos los que se afecten a Impuesto Global Complementario), que superen las 30 UTA, sin considerar el retiro, deben incluir dicho monto y afectarlo con el impuesto que corresponda, que será el Impuesto Global Complementario, sumando todas las rentas, agregando el retiro de fondos de la AFP. No corresponde que solo se incluyan las remuneraciones como trabajador dependiente o se agreguen solo los honorarios, sino todas las rentas, sin incluir el retiro para determinar si se aplica o no la exención al total del retiro (se grava o no se grava el total del retiro). Ojo, si el retiro es el año 2021, el cálculo se hará con las rentas de dicho período.
Para entender el concepto de pago de impuesto del retiro de fondos, hay que considerar que mientras se forma el ahorro, cotizando mensualmente, el monto ahorrado rebaja el ingreso del contribuyente, no siendo afectado con el impuesto mensual, si es un trabajador dependiente; si es un trabajador independiente, el aporte rebaja su base afecta al impuesto anual de segunda categoría. Ambos impuestos son transitorios, ya que si hay otras rentas adicionales (o se dan ambas: sueldo + honorarios), el impuesto final es el Global Complementario, donde se juntan todas las rentas y se paga dicho tributo, rebajando los valores pagados por los impuestos transitorios ya descritos, como también se rebaja del monto a pagar el pago provisional mensual (10,75% que afectó a los honorarios).
Por ello, si una persona realiza un retiro de éstos fondos previsionales, lo que tiene es un renta afecta al impuesto final del Global Complementario, que se sumará a los ingresos que tenga por remuneraciones como trabajador dependiente, independiente y otras rentas. Todo eso, será afectado a Impuesto, salvo que el conjunto de esas rentas sea menor a los 1,5 millones de pesos mensuales indicados (esto significan ingresos anuales de hasta $ 18.370.440, para el año 2020).
Si la persona tiene ingresos inferiores a esos montos, no pagará impuesto por el retiro realizado en el proceso recién autorizado para todos los ahorrante que aún tengan fondos en su cuenta de ahorro obligatorio en las AFPs.
Saludos,
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https://www.circuloverde.cl/explicaciones-de-la-ley-n21-247-crianza-protegida/
Retire el segundo retiro mientras trabajaba.¿Debo pagar el impuesto de $358.532 si estoy ahora jubilado?
Alfonso:
El segundo retiro está calificado como una renta afecta a impuesto, cuando junto al resto de los ingresos sea afectado con el Global Complementario. Debemos recordar que cuando realizó los aportes de los fondos a la AFP, ello no pagó impuesto. Por eso, cuando esos valores son retirados se deben considerar como rentas afectas a impuesto, sumándose al resto de los ingresos que en el año tenga, salvo que expresamente tengan alguna exención, como ocurrió con el primer y tercer retiro.
Por ello, al estar pensionado tiene un ingreso, lo que sumado al valor retirado de fondos previsionales, le dará una suma que debe gravar en el Global Complementario, que por lo que comenta, genera un pago de impuesto.
Como buen Chileno, a última hora informándome.
Don Omar, me queda una duda con la definición del monto para definir si pago impuesto o no.
En el SII aparece lo siguiente: «Te corresponde pago de impuestos si: El total de tus rentas imponibles anuales superan los $18.370.440 (30 UTA). Para la suma debes considerar, entre otros, tus: Sueldos (sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos)»…
La renta imponible, corresponde a aquella sobre la cual se calculan las cotizaciones, sin embargo, luego dice que se deben descontar las cotizaciones. ¿? Mi renta imponible es mensual es de $1.644.143.- , a ese monto, le debo descontar solo las cotizaciones AFP? (considero los descuentos de Salud, Cesantía, Impto. único, ni adicional de Isapre?
La otra duda, el monto del retiro, también suma para poder calcular el tope de las 30 UTA?
Saludos,
Carolina:
Como está realizando el retiro en el año 2021 (año en que se lo pagan), el calculo de las 30 UTA equivale a $19.501.560 (es a valores de diciembre).
Se consideran los ingresos afectos a impuesto, por lo que no es la renta imponible previsional, sino el valor del ingreso afecto menos las cotizaciones previsionales (no se consideran los ingresos no renta como las asignaciones de colación, movilización, teletrabajo). No se considera, para determinar el tope, el monto del retiro de fondos de la AFP. Pero sí se consideran remuneraciones que se han devengado en el año 2021 y se pagarán en el año 2022, como podría ser una gratificación o un bono.
Si se supera el tope de las 30 UTA, todo el retiro quedará afecto a impuesto, agregándose a las rentas obtenidas para aplicar el impuesto Global Complementario.
Hola Muy buenos días, una consulta desde que momento se considera el retiro para efectos de la tribulación, desde el momento que se realiza la solicitud del retiro o desde el momento del pago por parte de la AFP. Me explico si solicito el retiro hoy 9 de dic 2021 y el pago es realizado por la AFP en enero 2022, en que AT tributa?, en el AT 2022 o el AT 2023, la pregunta es por que quiero hacer un APV con el dinero para netear el efecto del impuesto y depende del año es cuando lo hago
muchas gracias por responder mi pregunta
uds son de mucha ayuda siempre
saludos
Rodrigo
Jorge:
Es el momento del retiro, no de la solicitud. En otras palabras, es cuando la AFP paga o pone a disposición los fondos solicitados.
Estimado Omar, le consulto: Estoy cesante desde marzo de este año y necesito realizar el segundo retiro de la AFP, antes que se venzan los plazos. Mi consulta es,
se consideran los montos recibidos por indemnización por años de servicio para el pago de impuestos ? Entiendo que el total de ingresos anual, debe ser inferior a 30 UTA para eximirse de estos pagos. Gracias
Paula:
Repitió la consulta que ya ha sido respondida.
Los montos de indemnización por término de contrato, en general, deberían ser considerados como ingresos no renta, por lo que no se incluyen en el cálculo del tope de 30 UTA. Sólo si los ingresos por remuneraciones, honorarios y otras rentas, son superiores a 30 UTA, agregando el retiro, se pagará impuesto, que corresponde al Impuesto Global Complementario. Si los ingresos no superan ese valor, no se paga impuesto por el segundo retiro de fondos previsionales.
Estimado una consulta, yo realice el segundo retiro hace una semana aprox. Gano entre 1.200.000 a 1.500.000 liquidos dependiendo de algunos bonos y horas extras que haga, ese monto lo comence a ganar desde febrero, antes ganaba 900.000, ahora mi consulta es si debo pagar impuestos el proximo año por el retiro?
Josue:
Se acerca a pagar impuesto, ya que el ingreso total, incluyendo el retiro, no debe superar las 30 UTA (aprox. $18,5 millones), para no estar afecto a impuesto. Puede ver https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/retirorenta_01.html
Lo que se considera para el cálculo del ingreso es el valor afecto a impuesto, es decir, la renta menos las cotizaciones previsionales, hasta el tope imponible, no se rebaja el impuesto.
Estimado Omar:
Te agradezco enormemente por tus consejos uy claridad. Quería preguntarte, si mi renta mensual liquida es de 7 Millones, puede convenirme realizar el segundo retiro hacia un APV en régimen B?, Estoy pensando en una eventual nacionalización de fondos y que con eso supongo que el pago de impuesto se «netea» en parte al beneficio tributario y me queda disponible para retirar en caso de alguna eventualidad.
Muchas gracias
Gabriel:
Si eso es posible y efectivamente saca recursos de la cuenta individual. Al realizar APV rebajará la base tributaria, que le permitirá «compensar» el mayor ingreso que tendrá por el retiro de fondos desde la cuenta obligatoria.
Gracias Nuevamente Omar,
¿Y es muy complejo calcular si efectivamente el pago y el beneficio se netean?
Saludos
Gabriel:
Si Ud. retira MM$4,3 de los fondos previsionales, ello corresponde a un mayor ingreso a declarar en el año 2021. Si esa misma cantidad la deposita como APV, de acuerdo al N° 1 del art. 42 bis de la Ley de la Renta, dentro del año 2021, puede descontarla de sus ingresos a declarar por el mismo período, generándose la compensación. Recuerde que el tope de APV es de 600 UF anual. Si ya efectúa APV y tiene ya utilizado dicho tope, no habrá acceso a mayor rebaja.
Estimados,
Junto con saludar, quería hacer la siguiente consulta. Si yo recibo un sueldo y este ingreso es una Renta Total No Gravada al IGC que excede las 30 UTA. ¿Debo tributar si realizo este segundo retiro aunque tenga un sueldo no grabado?
Miriam:
No se entiende mucho lo consultado, pero trataremos de indicar nuestra postura.
Si tiene un ingreso como trabajador dependiente y al agregar el retiro de los fondos previsionales (segundo), la suma del total de ingresos sobrepasa el tope, todo el retiro es una renta gravada con impuesto, debiendo calcular el Global Complementario en abril del año siguiente del retiro.
Ahora si su remuneración es un ingreso especial que no está gravado con Impuesto Global Complementario (podría ser por algún convenio internacional o alguna institución específica como la CEPAL), su base afecta anual para efectos del cálculo no consideraría ese monto de remuneraciones por estar exentas, razón por la cual para efectos del tope no superaría la 30 UTA de rentas tributables al sumar el retiro, por lo que éste no sería gravado con impuesto en su totalidad (un privilegio).
Buenas tardes Estimado. Tengo una duda con. Respecto a si debo pagar impuesto por el 2° retiro del 10%.
Mi caso es el siguiente. Tengo ingresos en 1 categoría, por un negocio de persona natural independiente y en 2 categoria, por mi trabajo dependiente. Debo sumar ambos ingresos para saber si pago impuesto? O solo debo considerar los ingresos de 2 categoría. Agradecería su orientación.
Cristián:
No indica cuál es el régimen de primera categoría, asumimos que es como empresario individual. Si está en el régimen Propyme Transparente (letra D) N° 8), la base tributaria determinada en la empresa será asignada a los dueños, para la declaración de Impuesto Global Complementario. Si es su caso, entonces sumará dicha base, más los ingresos de segunda categoría y más el retiro. Si ello sobrepasa el monto de la 30 UTA (aprox. 18,5 millones anuales), entonces pagará impuesto.
Hola! si mi tramo de renta es alto, pero no quiero sacar el maximo, si no que solo quiero sacar el monto minimo, como calculo el impuesto que debo pagar?
gracias
Ximena:
Una forma rápida es multiplica su tasa marginal por el monto del retiro. Si Ud. está, por ejemplo, en el sexto tramo de la tabla de Impuesto Global Complementario, donde la tasa es de un 30,4%, y su renta anual, incluyendo el retiro no supera los MM$73, esa es la tasa para determinar su impuesto a pagar (nota: se ha considerado la tabla vigente AT 2021, que se modificará en valores para el próximo año). Si su ingreso anual es mayor a esa cifra y no supera los MM$190, su tasa marginal es 35%.
Saludos consulta simple, es coherente que al sacar mi segundo retiro, de arpox 2 milones y fracción, mas algunas cuentas de ahorro que tengo de las que saque un poco de dinero, me haya tocado pagar 120 mil y fracción? Pregunto esto porque nunca me había tocado pagar tamaña cantidad.. Yo sospecho que es por mi cuenta 2 de afp fundamentalmente. gracias
César:
Eso que dependerá de la tasa de impuesto a la cual está afecto por la suma de sus rentas. La cifra que Ud. indica es un 6% del monto retirado o menos. Si revisa la Tabla de Impuesto Global del año tributario 2021, verá que sobre los 18 millones de ingresos, la tasa es 8%, así que es absolutamente viable el monto que indica como pago de impuesto.
Buenos dias Omar, mi consulta es la siguiente: soy pensionada y sigo trabajando por lo que recibo pension y remuneracion mensualmente. .¿se suman los dos valores para saber si pagaria impuesto con el segundo retiro?
Muchas gracias por su tiempo!
María Teresa:
Ud. al tener dos ingresos igualmente debe analizar si debe presentar la declaración de impuestos (puede que la sumatoria de ambas rentas genere pago de impuesto que separadamente no le afecta).
Ahora, para el segundo retiro hay que sumar ambas rentas, más el retiro y con ello determinar si paga impuesto (esto ocurrirá si la suma es más de 30 UTA que son aproximadamente 18,5 millones de renta anual). Si realiza el retiro en el año 2021, debería pagar el impuesto en abril de 2022. Si realizó el retiro en el año 2020, el pago de impuesto es ahora en abril 2021, en el Form 22 del SII.
Estimado Don Omar , mi señora quiere saber si realiza el segundo retiro del 10% debe pagar el mpuesto. o no.
Estamos casados con separacion de bienes.
Yo soy jubilado y tengo mi propia actividad laboral.
Razon por la cual no ha sido necesario que ella trabaje.
Lleva como 10 años sin trabajar en el mundo laboral.
Es dueña de casa y cuida nuestra hija adolescente
Agradece su ayuda y saluda
Francisco
Francisco:
El segundo retiro es una renta afecta a impuesto cuando sumado a las rentas que tenga en el año 2021 ello supera las 30 UTA. Aproximadamente esto es sobre 18 millones de pesos.
Entonces, si su señora suma los ingresos que obtiene y está lejos de esa cantidad (que al parecer no existen ingresos), no debería pagar impuesto, ya que el máximo de retiro son aproximadamente 4,5 millones.
La Superintendencia de Pensiones en su sitio indica:
«El monto máximo de retiro es de 150 unidades de fomento (UF) y el mínimo es de 35 UF. Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto. En el caso de quienes tengan menos de 35 UF en fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual obligatoria, podrán retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.»
Hola Omar,
Yo estoy sin empleo y por el momento solo tengo el pago de la AFC y mi finiquito, si hiciera el retiro del segundo 10% hoy no tendría que pagar ningún impuesto, pero que pasaría si en lo que queda del año consigo empleo y sobrepaso ese limite de 30 UTA?
Pedro:
Como es un cálculo que se hace con el ingreso anual, claramente dependerá de la cuantía de los ingresos que agregue al retiro y si sobrepasa el monto de las 30 UTA, estará afecto y tendrá que pagar el impuesto en abril de 2022, con la presentación de la declaración de renta.
Estimado. Haré el 2do retiro sacando el maximo. Gano 3,5 M liquidos. Mi impuesto a pagar sería de 1.5 app. Pero lo dejaré en régimen B. Por el beneficio tributario, que sería de acuerdo a mi escala tributaria. Mi pregunta es, si el próximo año debo pagar impuesto iguammente, quedaré neteado con el beneficio del régimen B?
Celedonio:
Si se compensa, ya que rebaja el valor de su renta imponible tributaria anual. Pero dependerá del mes de aporte, ya que se distribuye en 12 mensualidades. Así, si el depósito lo hace en enero, será equivalente al 100% (tope 600 UF), pero si lo hace en febrero será 11/12 y así sucesivamente. En concreto, tenderá a neutralizarse el impuesto que debe pagar con la rebaja que se aplicará, siendo menor el valor a pagar como diferencia de impuestos (impuesto único mensual versus impuesto anual, incluyendo el retiro y rebajando el APV, que asumo es el producto que tomó, régimen B del art. 42 bis de la Ley de la Renta).
Estimado, saque el 2do 10% el año 2020, entre en el tramo del factor 0.23, ahora debo pagar al fisco 423 mil peso… Realizando los cálculos si no hubiese retirado el 2do 10% tendría una devolución de impuesto a favor de 571 mil pesos.
¿Significa que me costo casi 1 millón sacar el 2do 10%?
Víctor:
Efectivamente esa es la respuesta, ya que seguramente debe considerar la mencionada tasa marginal de 23% por el monto del retiro. Los fondos están sin pagar impuesto y al ser retirados de una sola vez, son considerados rentas adicionales en el año del retiro. Si hace el retiro de la tercera opción, le pasará lo mismo.
hola
al momento de realizar la declaración de renta, como o donde lo hago para ingresar el pago que corresponde por el retiro, o eso es automático y no debo ingresar nada? ya que no sé en que parte especifica del formulario debo rellenar o no sobre el 2do retiro
Jorge:
Debe presentar su declaración de impuestos, dentro del presente mes de abril de 2021, en el form. 22, disponible en el sitio del SII, con su clave personal, siempre que esté obligado a pagar impuesto, lo que se dará cuando su renta imponible del año sumada al retiro realizado durante el año 2020, supere las 30 UTA, que corresponden a $18.370.440.
En la página 58 del Suplemento Tributario encontrará información para incluir el retiro en el código 1774 del form. 22 (declaración de renta), como también en la Circular N° 1/2021.
Hola Omar, gracias por esta tribuna
Pregunta: El 2° retiro del 10% de la AFP, esta afecto a impuesto en el año que se solicita o en el año en que me depositan el dinero?
Lo pregunto porque a proposito lo hice opensando en que el 50% me lo depositaran a fines de Diciembre 2020 y el saldo me lo depositaron en mi cuenta corriente el dia 04-01-12021, para que mi IGC se dividiera en 2 y asi pagar mucho menos impuesto y en dos años tributarios.
Es esto posible?,
Pero lamentablemente al ver la declaracion de Renta me aumento el 100% de lo retirado en la AFP, pese a que me llego efectivamente el retiro en dos años comerciales.
Por favor su aclaracion
Muchas Gracias
Eduardo:
Es el monto efectivo en que la AFP paga o pone a disposición su retiro. Por ello, si lo solicitó en dos pagos, pero la AFP se lo puso a disposición en forma total, entonces es un retiro del año 2020 y obviamente si supera el ingreso imponible de 30 UTA, deberá afectar con impuesto el monto retirado de fondos previsionales. Revise la situación con su AFP, ya que también podría existir un problema de información al SII, emitida por la institución previsional.
Gracias Omar por su respuesta, solo queria saber si esta afecto por la fecha declarada de la AFP o por el ingreso percibido, lo cual para mi significa que es de un año para otro.
Pago 2° cuota AFP 28-12-2020 – Ingreso Percibido deposito en Cartola Banco 04-01-2021
Hay un periodo fantasma que lo tenemos que pagar los contribuyentes?, por favor su aclaracion si el ingreso es percibido o no
Gracias
Eduardo:
Es el momento en que la AFP realiza el pago, esto es el 28.12.2020. Lo más probable es que en el proceso de acreditación interna del banco, llegue a reflejarse el día 04.01.2021, pero el pago de los fondos se pusieron a disposición en la fecha del año 2020.
Si soy empleado dependiente y saque la mitad del retiro antes de Pascua como hago para pagar impuesto.
Jorge:
Debe presentar su declaración de impuestos, dentro del presente mes de abril de 2021, en el form. 22, disponible en el sitio del SII, con su clave personal, siempre que esté obligado a pagar impuesto, lo que se dará cuando su renta imponible del año sumada al retiro realizado durante el año 2020, supere las 30 UTA, que corresponden a $18.370.440.
En la página 58 del Suplemento Tributario encontrará información para incluir el retiro en el código 1774, como también en la Circular N° 1/2021.
Hola Omar! Como estas? Tengo una duda, estoy ingresando a la pag del SII y me sale el campo de retiro de AFP del 10%, lo que no me queda claro es a cual retiro corresponde, debido a que el 1er retiro era libre de impuesto y el segundo (qu elo retiré a inicios 2021) deberia ser considerado para abril 2022, me aclaras porfa? Gracias!
Ana:
No nos queda muy clara la situación. El campo efectivamente está en el form. 22, pero tiene datos asociados en lo que le propone el SII o es sólo la consulta. Si tiene datos asociados, verifique si el segundo retiro, asociado a la Ley N° 21.295, lo pudo haber realizado en el año 2020 (o la AFP así lo informó).
Si no tiene datos asociados y valida que el retiro se concretó en el año 2021, no tendrá que incluirlo en la declaración del año tributario 2021, sino en el próximo, es decir, en el año tributario 2022 (abril).
Revisando mis remuneraciones anuales y el certificado emitido por el empleador, puedo ver que mes a mes y año a año, los dineros obtenidos por concepto de remuneración han declarado el impuesto único.
Como es posible entonces que habiendo declarado ese impuesto por ese dinero, se deba pagar ahora por lo retirado en el segundo 10 %.
es correcto declarar y pagar impuestos por un monto que ya los declaró?
muchas gracias, espero no molestar.
Luis:
Es una pregunta muy común y se debe al desconocimiento o del olvido que la aplicación de la ley tributaria permite cuando se generan esos ahorros: la cotización no ha pagado impuesto, ya que se rebaja de la base afecta a impuesto mensual. Por ello, es lógico y justo que cuando se retire se paguen los impuestos que procedan. Así ocurre cuando Ud. se pensiona, pagará el impuesto por la renta obtenida como pensión mensualmente. Por ello, si hoy podemos retirar anticipadamente un valor, es justo y normal el incluir ese ingreso como una renta afecta a impuesto, ya que nunca ha sido gravada (esto incluye el capital aportado y la rentabilidad que se ha obtenido).
Estimados, escribo solo para agradecer y Felicitarlos por tener este gran canal de consultas.
Muchas gracias
Sergio:
Quizás en el futuro será una prestación pagada…. es posible que tengamos esa derivación, ya que por ahora es gratis considerando el momento que estamos viviendo, pero creo que hemos demostrado esfuerzo y calidad profesional, así que ahí estaremos para que el público y visitantes nos apoye.
Muchas gracias por las felicitaciones…. el equipo se lo agradece.
Estimados una consulta como declaro en la dj 1887 un trabajador que recibio una indemnizacion que en una parte estuvo afecta a impuesto el cual se reliquido , y la otra estuvo exenta de impuesto. esto lo pregunto debido a que la base tributaria de ese mes(al estar el impuesto reliquidado) el calculo del impto es diferente a cualquier mes regular.
Jorge:
Debe informar como renta final lo reliquidado y no lo que mensualmente pago en cada mes, ya que el recálculo modificó todo lo mensual, debiéndose informar en esos períodos. Es más, si ello ocurre en abril de 2020, por ejemplo, la DJ 1887 del año 2020 incorporará solamente la información de los primeros cuatro meses, que estarán reliquidados y no los restante ocho meses que serían del año 2019. Son rentas accesorias o complementarias.
Estimado Omar, buenas noches.
Una consulta simple, pretendo hacer el retiro del segundo 10% este mes de febrero del 2021, y para estimar si deberé pagar impuestos, debo considerar el monto estipulado como «base tributable», de mi liquidación de sueldos.?, Acá debería contemplar las liquidaciones desde enero a diciembre del 2021 verdad?
Saludos
Juan Carlos:
Efectivamente debe considerar el monto tributable mensual, que sería el valor bruto menos las cotizaciones previsionales, agregando otras rentas que pudiese tener durante el año 2021. Si está bajo el tope de las 30 UTA, su retiro no pagará impuesto.
Buenos días; qué hay de cierto que si yo me encuentro pagando un crédito hipotecario estoy exento del impuesto del segundo retiro (Mi renta anual app son 20 mm)?
Pablo:
No hay que hacerse eco de rumores y mejor ir a la fuente, que en éste caso es la ley y también en lo que la autoridad fiscalizador, en éste caso el SII, interprete. Así, para que salga de dudas debe analizar cuánto es su ingreso tributario imponible anual, sin incluir el retiro, ya que si éste supera las 30 UTA, sumando todos los ingresos obtenidos en el año del retiro, descontando los valores que son permitidos rebajar de dichos ingresos (como los mencionados intereses pagados por el crédito hipotecario, siempre que corresponda dicho beneficio, como también al APV y otras rebajas del ingreso), estará gravado con Impuesto Global Complementario el total del retiro, debiendo agregarlo a las rentas declaradas, presentando por ello la Declaración Anual a la Renta, Form. 22, donde determinará el valor a pagar.
Por ello, le sugiero leer la Circular N° 1, de 11.01.2021, emitida por el SII, que en su numeral 4.4 indica (lo remarcado es nuestro):
«4.4. Límite de 30 UTA e impuesto a pagar cuando corresponda
Para determinar si el retiro se encontrará o no gravado, el contribuyente deberá atender a su renta imponible del año correspondiente al retiro:
i. Si la renta imponible del año correspondiente al retiro es superior a 30 UTA, se encontrará gravada la totalidad del retiro.
En caso que la renta imponible del año correspondiente al retiro sea superior a 30 UTA, y por tanto el retiro tenga carácter de renta afecta, el contribuyente deberá incluir el monto total del retiro en la base imponible del IGC en su declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente.
ii. Si la renta imponible del año correspondiente al retiro es igual o inferior a 30 UTA, el retiro se considerará un ingreso no constitutivo de renta.
iii. La UTA a considerar para estos efectos será la del mes de diciembre del año en que se perciba
el retiro.
Para efectuar el cálculo de las 30 UTA, el contribuyente deberá determinar la base imponible del IGC de acuerdo con las normas generales, esto es:
i. Se deberán sumar todas las cantidades obtenidas por el contribuyente en el ejercicio comercial en que se efectúe el retiro único y extraordinario, tales como, retiros, dividendos, sueldos, pensiones, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, rentas exentas del IGC, entre
otras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LIR.
ii. Se deberán descontar todas las deducciones permitidas por la LIR, de cumplirse los requisitos establecidos al efecto, ya se trate de gastos efectivos o presuntos u otras deducciones, como los intereses efectivamente pagados por concepto de créditos con garantía hipotecaria, el ahorro previsional voluntario, entre otras.
iii. No se debe incluir el monto del retiro efectuado conforme a lo dispuesto en la Ley, ni ningún ingreso que sea considerado no constitutivo de renta, según se indicó en el apartado 3.
Por otro lado, para el cálculo del impuesto, en caso que la renta imponible sea superior a las 30 UTA, los afiliados que sean contribuyentes del artículo 42, N° 1, de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del impuesto para determinar la situación final del retiro respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LIR. Lo anterior, mediante la inclusión como ingreso del retiro anticipado, en su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, en abril del año siguiente al que se percibe el retiro.
Cabe tener presente que, de resultar gravado el retiro, no se altera la condición de contribuyentes del IUSC de los afiliados que solo obtienen rentas del artículo 42, N° 1, de la LIR. Lo anterior, atendido que el retiro se clasifica como una renta de dicho numeral.»
Conclusión:
En su caso, debe analizar si su remuneración imponible neta (ingresos menos rebajas permitidas), supera las 30 UTA del año en que efectúa el retiro de fondos previsionales, para determinar si éste será un ingreso no renta o debe incorporarlo a sus ingresos anuales y pagar el impuesto que proceda.
Estimado, agradezco tu ayuda
Consulta retire el segundo 10% los primeros días de enero 2021 y el día 22/01/2021 quede cesante.
Puedo apelar a una rebaja para el pago de impuesto por mi situación laboral y cuando debo pagar ese impuesto
Gracias
Marcela:
Ud. no ha pagado el impuesto aún. Lo hará en abril del año 2022, si corresponde, considerando que el retiro lo realiza en el año 2021. Se sumarán todas las rentas del año y si supera el límite de renta establecido para incluir el retiro como renta afecta, pagará impuesto; si ocurre lo contrario estará liberada de ello. Lo más probable es que estando desempleada, no tendrá ingresos afectos y seguramente estará bajo el límite de las 30 UTA como ingreso anual, sin considerar el monto de lo retirado de sus fondos previsionales.
Buenos Días Omar:
Junto con saludarlo, quisiera saber si al retirar el segundo 10%, el valor del impuesto a pagar es descontado del mismo retiro? Agradezco su respuesta.
Silvana:
No se retiene nada, teniendo Ud. la obligación de determinar si en abril del año siguiente al retiro, en su declaración de renta personal, debe o no pagar impuesto Global Complementario o Adicional (para los no residentes en Chile).
hola,
como me libro de pagar el impuesto, mi contrato vence a mitad de 2021, quedaré cesante, podre cobrar en ese tiempo sin pagar impuesto?
Paola:
No se entiende mucho lo que consulta. Si ud. realizó el retiro en el año 2021, deberá agregarlo como renta afecta a Impuesto Global Complementario si supera el límite de renta anual indicado. Como tendrá períodos donde no percibirá ingresos tributables, lo más probable es que su retiro o no quede afecto al pago de impuesto o el impuesto sea mucho más reducido si tuviese ingresos todo el año. Ahora, debería ser positiva, en el sentido de asumir que la obligación que le corresponda la debe cumplir y mejor aún si paga impuesto, ya que significaría que no estará cesante y tendrá otro empleo que le genere ingresos.
Estimado muy buenos días, agradezco su pagina para solventar dudas.
Tengo la siguiente consulta,
En el evento que viva en el extranjero y solicite el Retiro 10% ley 21.295 y pida que me lo depositen en mi cuenta 2 y después Retire con pago directo hacia el extranjero, debo tributar ???.
Lo pregunto porque la misma ley ampara que se envie una DDJJ con los afilaidos que tienen rentas en el año por 30 UTA, para que hacerlos ir al IGC.
que pasa con los que se llevan la plata y no tienen domicilio ni residencia en chile, NO TRIBUTAN ??
Marcelo:
Las obligaciones tributarias están para ser cumplidas por todos. Eso es deber ciudadano. Por ello, si Ud. hace un retiro en Chile de un renta tributable, como es el caso de los fondos previsionales, pero reside en el extranjero, no está afecto a Global Complementario, sino al pago del Impuesto Adicional, que es su impuesto final, con tasa 35%, siempre que tenga rentas generadas en Chile, para el año del retiro, superiores a 30 UTA.
Por ello, todos aquellos contribuyentes que no tengan ese monto de ingresos distintos al retiro, que debiera ser cero para los que no están residiendo ya en el país, no deben tributar por no superar el tope mencionado.
Al retirar el segundo retiro del 10% desde mi afp con abono directo a cuenta 2 misma afp, se considera retiro para efectos del pago de impuestos?
Si, es un retiro de fondos destinados a pensión. Pasa de su cuenta individual, a estar disponible para que Ud. ocupe los fondos en lo que desee, partiendo por un instrumento de ahorro como es la cuentados.
Buenas tardes , mi sueldo total en el año 2020 suma con bonos y todo $18.234.126 , según la tabla debería pagar
un impuesto del 0.04 ?
gracias.
Juan:
Si Ud. no tiene otros ingresos, lo que debe validar es si el ingreso afecto a impuesto es superior al límite indicado, ya que el valor bruto tiene la rebaja de las cotizaciones previsionales.
Hola Omar, gracias por la respuesta anterior, lo que pasa es que mi ingreso es de 6 a 7 millones bruto mensual, no anual , entre honorario y contrato, por eso no tengo claro si es mejor retirar mi 10% que son 3 millones y ponerlo en un APV o simplemente no retirarlo por la pérdida que tendría que hacer por el pago de impuestos.
Muchas gracias nuevamente
Gabriel
Gabriel:
Pero si lo retira deberá agregarlo sí o sí a su Global Complementario del año del retiro, pagando impuesto por dicho monto. Esto será independiente el uso que de dichos fondos realice, ya que no está la posibilidad de no pagar impuesto si lo traspasa a la Cuentas dos o a un producto APV.
Mi opinión personal, que es lo que yo también haré, es no retirarlo (debo pagar el Impuesto Global Complementario del año del retiro). No así con el primer retiro, que ese sí hay que retirarlo, independiente que lo pueda destinar a un producto distinto en la misma AFP, por ejemplo.
Hola Omar
un finiquito de 50 millones se considera para el calculo del impuesto al segundo retiro, considerando un sueldo de 1.8 millones por 7 meses , es decir se suma a los ingresos percibidos ese año?
Gracias por su amabilidad
–
Rodrigo:
Como está indicando que el monto de sueldo ha sido solo por 7 meses, es posible que no supere el ingreso anual de 30 UTA en el 2020, pero debe revisar si en el finiquito habían rentas tributables, las cuales de corresponder al año 2020, se deben agregar a los meses que percibió remuneración (por ejemplo, si las indemnizaciones tienen un monto afecto a impuesto, ello se distribuye como renta en los doce últimos meses, por lo que habría parte de esas rentas que son del año 2020 y se deben agregar a lo que percibió como remuneración, al igual que otras rentas que pueda tener, que sean tributables).
Hola Omar
un finiquito de 50 millones se considera para el calculo del impuesto del segundo retiro? considerando un sueldo de 1.8 millones durante medio año aproximadamente, es decir se suma a los ingresos percibidos ese año?
Gracias por su amabilidad
Rodrigo:
Sólo se considerarán las rentas obtenidas que han estado afectas a impuesto en el finiquito, asociadas al último año, es decir, 2020. Por ello, debe revisar el finiquito, que pude que sea de 50 millones como monto y podría no tener valores afectos a impuesto (si hay indemnizaciones por años de servicio y feriado, por ejemplo, puede que no esté afecto a impuesto por esos valores; si hay, en el finiquito se indican).
Si tuvo una renta de 1,8 millones mensuales, siendo ese el valor bruto, quizás esté muy cercano del tope. Ahora si ese valor el líquido, obviamente está sobre el tope.
Si en el próximo año es posible que no tenga rentas por todo el periodo quizás si retira en el año 2021 el segundo valor de la AFP, puede que en ese año no llegue al ingreso afecto de las 30 UTA y por ende el retiro no tributará.
Hola, tengo la duda , debo pagar impuestos si llevo casi 3 años sin trabaja y retire mi 10% que fue de 1.689000.
Kika:
Si no tiene ingresos tributarios en el año del retiro (asumo 2020), por más de 30 UTA, que son alrededor de MM$18,5 sumando el retiro, Ud. no tiene que pagar impuestos.
Gracias Omar por la columna,
Quisiera preguntar, si tengo un ingreso total entre honorario y contrato de 6.000.000 bruto, tendré que pagar impuesto al retirar el segundo 10% que en mi caso son 3.000.000. Quisiera saber si me conviene igual sacarlo y ponerlo en un APV o cuenta 2 , o mejor lo dejo como está para no perder tanto con el pago de impuestos.
Gracias
Gabriel
Gabriel:
Si Ud. en el año del retiro, supongamos 2020, tiene un ingreso anual tributable menor a $18.370.440, el total del segundo retiro no está afecto a impuesto.
Si no está afecto a impuesto, esperando que en el futuro tenga más ingresos, vemos que sí es conveniente retirarlo y reinvertirlo, con lo cual obviamente mantiene su ahorro y por ese valor no pagó impuesto. Pagará en el futuro impuesto por la utilidad que obtenga con la inversión realizada, que por ejemplo puede ser en cuenta dos o en el APV.
Si gano. 300 000 que es el mínimo tengo que pagar impuesto
Ignacio:
No pagaría impuesto, ya que anualmente debe tener ingresos sobre los 18 millones, lo que en promedio mensual sería 1,5 millones de pesos promedio. Debe sumar todos los ingresos que tenga, no solamente lo que recibe por sueldo, agregando honorarios, arriendos, intereses y otros.
Estimado, muchas gracias por la información .
Mi duda es la siguiente:
Los meses de enero y febrero trabajaba dependiente, de forma independiente en marzo 1.500.000 de abril a diciembre 1.600.000 seria un total de 15.900.000. como se calcula el gasto presunto? tiene un tope como realizo el calculo?
Gracias.
Ely:
Lo más probable es que con esos datos Ud. no esté afecta a la tributación por el segundo retiro de fondos de su AFP, ya que tendrá una renta imponible tributaria menor a $18.370.440, que corresponde a 30 UTA a diciembre de 2020. En todo caso, si quedara afecta, el impuesto es bastante bajo, ya que estaría en el tramo del 4% de tributación, según el tramo de ingreso que puede ver en la tabla aplicable para el año tributario 2021 https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Para que continúe con su cálculo preciso, para el caso de los ingresos por honorarios, el gasto presunto es un 30% del valor del ingreso bruto obtenido, con tope de 15 UTA (una UTA a diciembre de 2020 equivale a $612.348, por lo que 15 UTA son $9.185.220), según lo indicado en el art. 50 de la Ley de Impuesto a la Renta. Así que para determinar la renta imponible, el monto del honorario bruto debe tener aplicada la mencionada rebaja de 30% como gasto presunto (donde también estarían incluidos los aportes previsionales de cargo del trabajador independiente). Entonces, si ha tenido un ingreso como trabajador independiente (honorario) por $15.900.000, al rebajar el 30% ya indicado, le dará una base tributaria de $11.130.000, que debe sumarlo a su renta como trabajador dependiente que obtuvo en enero y febrero, considerando la base afecta a impuesto único. Si con esos valores no llega a tener los $18.370.440 de ingreso total imponible, su retiro de fondos que realice en el año 2020 no estará gravado con impuesto.
El mencionado art. 50 de la Ley de la Renta indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42° deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen esta materia respecto de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes.
Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión. En el caso de sociedades de profesionales, procederá la deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente a una institución de previsión social.
Asimismo, procederá la deducción de aquellas cantidades señaladas en el artículo 42º bis, que cumpla con las condiciones que se establecen en los números 3 y 4 de dicho artículo, aun cuando el contribuyente se acoja a lo dispuesto en el inciso siguiente. Para estos efectos, se convertirá la cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes en que se pagó la cotización respectiva. En ningún caso esta rebaja podrá exceder al equivalente a 600 unidades de fomento, de acuerdo al valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo. La cantidad deducible señalada considerará el ahorro previsional voluntario que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.
Con todo, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42° que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual, podrán declarar sus rentas sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En tales casos, los contribuyentes tendrán derecho a rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. El monto de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta. En ningún caso dicha rebaja podrá exceder de la cantidad de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.«
El sustento de lo anterior, aparte de la ley mencionada, también está lo que ya está indicando el SII en la Circular en consulta pública, que menciona lo siguiente:
«Para la determinación de la renta imponible del artículo 52 de la LIR se consideran todas aquellas rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (en adelante, IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base IGC que permite nuestra legislación tributaria.»
Estimado muchas gracias por la información valiosa que entrega.
Mi duda es la siguiente; en Enero y febrero trabaje de forma dependiente, luego de marzo comencé con boleta de honorarios por 1.500.000 y de abril a diciembre por $1.600.000 me da un valor total de 15.900.000 (solo boletas) de ese monto puedo rebajar el gasto presunto?? dado que el monto final supera el tope.
El monto imponible será el ingreso bruto menos la presunción de gastos (30% con tope de 15 UTA anual)
Saludos
Ely:
Duplicó la consulta que ya está respondida.
Consulta: la suma de mis ingresos anuales por boletas de honorarios bruto es de 19.607.842 la suma BHE líquido 17.500.000. al monto total bruto tendria que rebajarle 30% de gastos presuntos quedando en 13.725.490 por lo que no pagaria impuesto al sacar la totalidad de las 150 UF tope del retiro?
Andrea:
Ello es efectivo para el año 2020, si no tiene ningún otro ingreso que deba formar parte de la base afecta a impuesto que Ud. mencionada, sin considerar el retiro.
Estimado,
mi consulta es, si para el calculo de los ingresos, es decir todas la remuneraciones del año 2020, se suman ambos retiros ?? o solo el segundo?.
Maby;
Para determinar primero si Ud. tiene ingresos tributarios imponibles iguales o inferiores a 30 UTA en el año 2020, no se suma ninguno de los dos retiros de fondos previsionales. Si sus ingresos superan esa cifra, que en el año 2020 equivale a $18.370.440, el segundo retiro percibido durante el año 2020 se deberá agregar a dichas rentas y sobre ellas pagar el impuesto Global Complementario en abril de 2021, en la declaración anual de renta.
Puede ver la tabla que se aplicará en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Estimado José, gracias por aclarar nuestras dudas respecto al retiro del 10%
Estoy a un año de jubilar y deseo efectuar los 2 retiros para una inversión que me quita el sueño. Mis fondos previsionales me permiten retirar el máximo y mi ingreso imponible es de $ 480.000. Tengo honorarios mensuales de Marzo a Diciembre por $ 300.000.
En este escenario, me corresponde o no pagar impuesto.
Muchas gracias de antemano
Miguel:
Si Ud. durante el año 2020 no tiene ingresos tributables por más de $18.370.440 (30 UTA), su retiro realizado en éste año no estará afecto a impuesto. Por los datos que Ud. nos entrega, no llega a sumar ese ingreso, salvo que tenga otros valores como arriendos percibidos de terrenos, locales ú otros.
Soy extranjero, mi renta supera el 1.5MM, pero solo puedo retirar 1MM de pesos, dado que tengo en mi cuenta obligatoria menos de 10MM, ahora bien, cuanto debo pagar de impuesto?
Carlos:
El impuesto será el que resulte al sumar todas sus rentas, más el monto del retiro, y aplicar el impuesto Global Complementario, descontando el impuesto único mensual ya pagado por la remuneración que ha obtenido como trabajador dependiente, dado que asumimos sigue cotizando como tal.
Puede ver la tabla que regirá para la declaración a presentar en abril de 2021 en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Hola Omar. Muchas gracias por la información. Tengo dudas de si debo pagar impuesto por mi retiro o no. Dependiendo de eso tomaré la decisión. Hasta marzo fui trabajadora dependiente con un ingreso liquido de 2.300.000. Y a partir de abril soy trabajadora a honorarios, con un ingreso bruto de 1.450.000. No sé cuáles son los montos que debo considerar para el cálculo. Me puede ayudar con eso?
Gracias!
Angela:
Si Ud. no tuvo un gran ingreso en el año 2020, quizás lo más conveniente es que el retiro lo realice en dicho año y no en el 2021, donde quizás tenga la posibilidad de mejorar lo obtenido en el año anterior como ingreso tributable. En el caso de los honorarios, si el valor bruto es de $1.450.000 (extraña la cifra), su ingreso tributario será menos un 30% por gastos presuntos ($435.000 mensual con un tope anual de 15 UTA), es decir, tendrá un ingreso tributario mensual de $1.015.000. Asumamos que no tiene otros ingresos, entonces llega un valor total anual de $9.135.000, lejos de los $18.370.440 que son las 30 UTA, pero al tener un ingreso líquido de 2.300.000, su ingreso tributario es cercano a los $2.600.000, lo que podría verse incrementado por algún bono que alcanzó a recibir en esos tres meses o quizás en el finiquito algún valor tributable. Si todo cuadra, tal vez no llegue a tener gravamen por el retiro si lo hace en el año 2020. Nota: el retiro no se suma para calculara el ingreso anual imponible para comparar si supera o no las 30 UTA ya mencionadas.
Ahora si su proyección es que tendrá menor ingreso en el año 2021 (estuvo 3 meses con remuneración más alta en el 2020), quizás la mejor opción es que retire en el año 2021, si hay dudas en el cálculo indicado en el párrafo anterior del año 2020.
Hola Omar muchas gracias por la ayuda prestada, una consulta si yo paso el dinero del segundo retiro a la cuenta 2, debo pagar impuestos en forma inmediata o cuando realizo el retiro efectivo de la cuenta 2?.
Te lo consulto porque actualmente yo pagaría impuestos pero estaba pensando en dejarla guardada en la cuenta 2 hasta que ´pueda retirarla sin pagar impuestos (asumiendo que en algún momento bajen mis ingresos).
Muchísimas gracias
Marcelo:
La ley 21.295, que la puede visualizar en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1153084 solo contempla la acción del retiro, ya que son fondos que están acumulados en la cuenta individual de ahorro en la AFP.
Si Ud. realiza dicho retiro, independiente del destino, deberá pagar el impuesto si tiene un ingreso tributario anual superior a las 30 UTA. Por ello, en el caso que consulta, independiente que traspase el retiro a una cuenta de ahorro voluntario, al momento de efectuar el retiro deberá, si procede, pagar el impuesto asociado que se debe declarar en abril del año siguiente, en la declaración anual de impuesto a la renta.
Sr Reyes
Muchas gracias por las orientaciones y las respuestas dadas a todos los que consultamos.
En mi caso, particular, como los de todos es:
Mi remuneración mensual es en promedio $ 1.307.006 peso, dando un total al año de $ 15.684.072 pesos.
Si retiro el 10%, la totalidad ($ 4.300.000 peso), mi renta anual sube a 19.984.073 pesos.
No tengo otras rentas, pero si tengo un dividiendo y se me descontó el año pasado $ 914.335 peso en la operación renta.
Con esos datos, tendré qué pagar impuesto por el 10% retirado.
Gracias por su respuesta
Saludos cordiales
JOEL SANDOVAL MARTÍNEZ.
Joel:
Si no tiene otros ingresos, considerando su remuneración imponible tributaria (no es el valor bruto o líquido de la liquidación de remuneración mensual, sino solamente el valor sobre el cual mensualmente se aplica el impuesto único a los trabajadores), debe considerar si en los primeros meses del año siguiente no recibe pagos de gratificación anual o bonos devengados el año anterior (esto lo debe validar).
Con los resguardos antes comentados, si su remuneración anual tributaria, del año 2020, es inferior a $18.370.440, su retiro de fondos de la AFP no pagará impuesto (éste retiro no se considera para determinar el límite de las 30 UTA ya indicada en el valor equivalente al año 2020).
Nota: El dato del dividendo por deuda hipotecaria, es una rebaja por el pago de intereses; no es un ingreso, lo cual no influiría en el cálculo del tope ya mencionado de las 30 UTA (no se rebaja).
Estimado Omar
Primero lo felicito y le doy las gracias por haber confeccionado esta pagina, que aclara bastante como funciona el segundo retiro y decir además que es lamentable como este gobierno no ha tenido la empatía de apoyar a la ciudadanía, al contrario hacen procesos complejos que solo nos perjudican, promueven malas practicas.
Mi consulta va por lo siguiente, el año 2019 tuve una renta anual superior a 30 UTM, estoy cesante desde marzo, 2020, mi remuneración en esos 3 meses es muy inferior a 30 UTM, si saco el 2do retiro ahora en diciembre, debo paga impuestos?,¿que año y que calculo de remuneración consideran para calcular el impuesto a pagar?. se cuenta solo el año 2020? o consideran remuneraciones de año 2019?, lo consulto porque hasta ahora ,servicios de impuesto internos toma como dato para calculo, el año 2019 que este ya esta evaluado.
agradezco su respuesta
Carola:
No todo es culpa del gobierno, sino del parlamento también, ya que no siempre las normas que se aprueban están maduras y muchas veces se legisla apuradamente, lo que claramente siempre es posible que se generen situaciones complejas y no esperadas, como hemos conocido en el proceso de emergencia sanitaria que estamos viviendo (por ejemplo, prohibir a las mujeres embarazadas acogerse a suspensión; el traspasar al empleador el pago de las cotizaciones de planes de salud con valores superiores al 7% de la remuneración; la vigencia de máximo 7 pagos desde la AFC que afectará a los acuerdos de suspensión que no estén amparados en actos de la autoridad, por mencionar algunas situaciones).
Vamos al análisis de su situación: año real 2020, ya que no se consideran situaciones de años anteriores. Como ya sabe si su ingreso imponible tributario es a 30 UTA (esto equivale a $18.370.440, sumando todos los ingresos del año 2020), donde no se consideran ingresos tributables los valores recibidos como indemnización por suspensión o por cesantía del seguro de desempleo (pagado por la AFC), como también eventuales ayudas del gobierno, al retirar el segundo retiro dentro del año 2020, no tributará por dicho monto.
Así, en su situación, le conviene realizar el retiro dentro del año 2020, ya que si lo posterga para el año 2021, quizás tendrá ingresos en dicho período que puede quitarle la calidad de no renta que dicho retiro tendrá en el 2020, por no tener ingresos tributables mayores a 30 UTA, obviamente sin considerar el retiro.
Estimado Omar, una consulta por favor. Estoy cesante desde marzo del 2021 a la fecha y necesito realizar el segundo retiro de la AFP. Quisiera saber si se considera para el pago de impuestos, el dinero obtenido por concepto indemnización por años de servicio y cuál es el tope que se debe considerar para quedar exento de este pago, ya que el plazo esta por vencer. Gracias
Paula:
Como retirará los fondos en el año 2021, ello debe analizarse con las cifras de dicho período. Si Ud. tiene ingresos anuales superiores a 30 UTA (a diciembre de 2021 ello equivale a $ 19.501.560), estará afecta a impuesto, debiendo agregar el total del retiro y adicionarlo a la base de su Global Complementario, sumando las rentas percibidas (no incluye las indemnizaciones ni tampoco los pagos realizados por el seguro de cesantía, que no son rentas tributables, salvo que alguna parte de las indemnizaciones por años de servicios hayan quedado afecta a tributación).
En concreto, es posible que no pague impuesto, ya que si no tiene ingresos superiores a las mencionadas 30 UTA, el retiro no estará afecto a tributación, lo que debe validar de acuerdo a su situación. Los ingresos son por remuneraciones como trabajador dependiente como también por las boletas de honorarios por prestaciones como trabajador independiente y otros ingresos tributables que pudiera tener.
Hola
Primero quisiera agradecerle la información, busque mucho en internet y su pagina me parece muy buena.
Mi consulta es la siguiente: si uno hace el segundo retiro en enero 2021 se toma la renta tributable del año 2020 completa? o si lo hago por ejemplo el retiro en febrero que meses toman para efecto de la renta?.
Y lo otro es que tengo que sumar todas las rentas tributables del año para saber si sobrepaso las 30 UTA? si hiciera el retiro ahora en diciembre verdad?
Muchas gracias por su tiempo.
Fabiola:
El cálculo más real lo hará con el año 2020, ya que conoce lo que ha ocurrido. Suman todos los ingresos tributables: remuneraciones como trabajador dependiente, honorarios, pensiones, arriendos de inmuebles, retiro de utilidades, intereses y otros, todos tributables. Si esa suma es inferior a 30 UTA, su retiro realizado en el 2020 no tributará. Si el total de ingreso imponibles tributarios es mayor, entonces debe agregar el retiro al cálculo del impuesto Global Complementario, que debe presentar en abril del año 2021, con lo cual se determinará el impuesto a pagar por el retiro, que como es obvio pagará mayor impuesto en la medida que Ud. tengan ingresos más altos, considerando que la table de impuesto Global Complementario es incremental y la puede ver en nuestro sitio https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Si no realiza el retiro en el retiro en el año 2020 y lo hace en el 2021, el cálculo será con los ingresos de ese año, los cuales aún no conoce y pagaría impuesto si dichos valores son superiores a 30 UTA, en la declaración de renta del año tributario 2022, que se presentará en abril del año 2021.
Don Omar si un funcionarios publico tiene cuatro arista en sus remuneraciones es decir TOTAL HABERES,(total ganado en el mes), TOTAL IMPONIBLE (para cotizar afp y salud), TOTAL TRIBUTABLE ( para el calculo del impuesto unico 2da. categoria) y TOTAL LIQUIDO ( es es valor del cheque que recibo) si el tributable es $ 1.450.000 mensual debo sumar el retiro de $ 4.300.00 lo por lo que ascenderia a $ 5.750.000 y si retiro $ 2.150.000 mas los $ 1.450.000 que es el mensual ¿ tambien se debe pagar impuesto? o por ultimo si gano $ 1.000.000 de pesos mensual y si sumo los $ 4.300.000 o los 2.150,000 retirado de las afp tambien superos el $ 1.500.000 y debe pagar impuesto y tambien existe bonos cada tres meses que no son permanente, hrs extras que tampoco son permanente pero son tributable ¿se considera tambien para el calculo del impuesto?
gracias por su respuesta.
José:
En el caso que plantea, para el cálculo de su ingreso renta tributable del año 2020, debe considerar el valor «total tributable» de su liquidación mensual. A esto, si procede, debe agregar cualquier otro ingreso que pudiese tener durante el período, como por ejemplo, honorarios, arriendos (siempre que no sea una bien acogido a las disposiciones del DFL 2), intereses y otros. Si esa suma, sin considerar el retiro de fondos que hará de la AFP, es igual o inferior a $18.370.440 para el año 2020, su retiro realizado éste año no estará afecto a tributación.
Los bonos adicionales que Ud. indica, como también las horas extras, deben incorporarse como renta tributable y, por ello, según los datos que está incluyendo en el caso presentado, lo más probable es que su ingreso tributable anual sea superior a las 30 UTA mencionadas, con lo cual deberá incluir el retiro en su declaración de Impuesto Global Complementario en abril del 2021, por el retiro percibido en el año 2020 o en abril del 2021, si su retiro lo realizó total o parcialmente en el año 2021.
Buenas noches y gracias por su orientación a las dudas que se generan con respecto al 2do. Retiro 10% AFP.
Yo me encuentro cesante desde el año 2016 y tengo la posibilidad de sacar el máximo 150 uf de la afp, debo pagar algún impuesto considerando que no generó ingresos de ningún tipo? ya que no trabajo desde hace 4 años aprox.
Carol:
En su caso no pagaría impuesto por el retiro que realizará en el año 2020, ya que al no tener rentas tributables durante el período, el total del retiro no será una renta afecta a tributación.
Solo para que tenga un dato general, el impuesto se paga cuando el contribuyente tiene rentas en el año 2020 por sobre los $18.370.440, sin considerar el retiro. La forma de pagarlo es incluir el retiro en la declaración de renta que se presenta en abril, en éste caso del año 2021. Pero en su caso, no tendrá que presentar esa declaración, por no estar afecta a ningún impuesto.
Muy buena tu columna Omar, te felicito por dejar muy clara la diferencia entre renta imponible para efectos de impuestos de la renta imponible para efectos de las cotizaciones previsionales. Al ver la discusión parlamentaria, me pareció que nuestros honorables no tenían clara la diferencia y eso produjo muchas confusiones en la prensa y las personas en general.
Una sugerencia es: si puedes agregar qué pasa con quien hace 2° Retiro y lo invierte en Cuenta 2 de AFP, teniendo rentas superiores a las 30 UTA
Víctor:
Gracias por los comentarios, lo que nos incentiva a seguir colaborando con todos en momentos complicados. Esa es hoy la tarea de nuestro equipo profesional, lo que también nos dará seguramente retornos futuros.
En lo relacionado con vuestra consulta, el segundo retiro se grava como renta afecta a impuesto, a menos que la persona tenga menos de 30 UTA de ingreso tributable, por lo que no existe la posibilidad de no quedar gravado si hay un traspaso a la cuenta de ahorro voluntario (APV), considerando que es un retiro de la cuenta individual y ello implicará el pago de impuesto (recordar que esos ahorros no han pagado ningún impuesto).
También hay que considerar es que el retiro permitido de los fondos previsionales se relacionan con la cuenta de capitalización individual, no con los ahorros previsionales voluntarios (APV), donde el ahorrante es libre de realizar retiros cuando lo estime conveniente.
Encontré este sitio por casualidad buscando otras cosas y estuve ahora viendo varios artículos; los felicito nuevamente. También vi el arte.
Respecto del tema traspaso de los fondos de cuenta obligatoria a APV o Cuenta 2, creo el SII deberá pronunciarse. En APV se puede estar en régimen A o B y en un caso son rentas que han tributado y en otra no. A tiene una bonificación de 15% y ya ha pagado impuestos. B ha rebajado base imponible y el impuesto se retiene al momento del retiro ( no sé si ahora pagará en GC, pero que pasa al hacer retiro del flujo con la retención). En Cuenta 2 ya se ha tributado por lo tanto si paso dinero de cuenta obligatoria hacia donde no ha tributado debiese ser irrelevante el momento en que se retira el flujo, paga igual GC devengando al momento del traspaso.
Víctor:
No hay que confundir el tratamiento tributario de la cuenta de ahorro voluntario, que nunca ha tributado por los saldos que ahí se acumulan, por lo que ahora cuando se permitió el primer retiro de ellos se dijo que no estaban afectas a impuesto. En cambio en el actual segundo retiro, expresamente se indicó que tributarán si la renta imponible tributaria anual del ahorrante es superior a 30 UTA en el año del retiro.
Nada tienen que ver los fondos que están en las cuentas de ahorro voluntario (APV), que libremente el ahorrante puede retirar, obviamente afecto a la tributación que corresponde en cada caso. Si retira y esos ahorros se generaron con bonificación, deberá la administradora devolver dicha bonificación. Todo esto no ha tenido modificación.
Hola, como estas? Si mi sueldo al ano es menor a $18.000.000 y tengo participación en una empresa en donde supero el monto, ese monto de participacion influye si saco mi 10%. O el impuesto es aparte y considera solo las cotizaciones y despues de eso se considera el % de empresa (lo que no afecta a impuesto del 10%)
Mariana:
No se considera la participación, se consideran los ingresos afectos a Impuesto Global Complementario, es decir, en el caso suyo, las utilidades que ha retirado de la empresa (o que le deben asignar dependiente del sistema de tributación). Debe sumar todos los ingresos tributables, donde estará la remuneración como trabajador dependiente, los honorarios y también las utilidades que reciba de las empresas donde participa, los intereses bancarios, los arriendos de bienes, todo lo cual constituyen sus ingresos que forman la base imponible tributaria. Si ello es mayor a las 30 UTA, esto para el año 2020 equivale a $18.370.440, su retiro de los fondos de la AFC estará afecto a impuesto y lo debe agregar a los mencionados ingresos, declarando el impuesto Global Complementario en abril del año siguiente al retiro, en éste caso en abril de 2021, por la parte del retiro realizada en el año 2020; por la parte que pudiera recibir en el año 2021, tributará en abril de 2022.
Hola.,
tengo la siguiente inquietud… si se efectùa el retiro del 10% durante el año 2020, tengo claro que queda afecto a regimen general del IGC., y entiendo que es sobre renta Percibida o efectivamente pagada… entonces mi inquietud se basa en que tal retiro serà pagado en dos cuotas, la primera de ellas (50%) dentro del año 2020, por consiguiente se debe sumar al IGC del AT2021, sin embargo me queda la duda respecto de la segunda cuota (saldo 50%) que serà pagada y percibida por la persona durante el año 2021. por ende periodos tributarios distintos… que es lo que se debe considerar finalmente en la base tributable del AT2021 ¿el total del retiro? o solo el 50% de lo percibido durante el 2020 dejando la segunda cuota para el AT2022?? gracias de antemano…
Ivan:
Se considera en cada año el monto percibido. Si lo retira en dos cuotas, tendrá que agregar, si corresponde, el monto percibido por cada cuota de retiro en el año que corresponda.
Esto ya está indicado por el SII en la Circular en consulta https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio, que indica:
«5. Pago del retiro en cuotas
Si el retiro es pagado por la Administradora de Fondos de Pensiones en dos cuotas, en años distintos, el cálculo del límite de las 30 UTA deberá realizarse en el año que se perciba cada cuota. Asimismo, cada cuota será declarada en el periodo anual correspondiente a su percepción.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto artículo 47 de la LIR. A modo ejemplar:
a) Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre del año 2020, si el retiro queda afecto a impuesto, el monto total deberá ser declarado en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2021 (abril 2021).
b) Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre del año 2020, y la segunda cuota es pagada en enero del año 2021, y en ambos años se determina que el retiro es tributable, el primer monto deberá declararse en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2021 (abril 2021), en tanto, el segundo monto deberá ser declarado en el formulario 22 del año tributario 2022 (abril 2022).
c) Finalmente, las cuotas pagadas íntegramente durante el año 2021, si se determina que el retiro es tributable, deberán ser declaradas en el formulario 22 del año tributario 2022 (abril 2022).»
Hola.
Tengo dudas acerca de algunos ingresos que recibí durante el año y no sé cuáles debo contar para saber si debo pagar impuesto.
En marzo de éste año me despidieron del trabajo y me pagaron mi finiquito ( 7 millones aprox.) Luego de ésto cobré el seguro de cesantía ( 3 millones aprox.) Hice el primer retiro de 10% (4.3 millones) y mi pensión es de 290 mil mensuales.
Mi pregunta es. ¿ Cuál de todos éstos montos debo incluir en la sumatoria de ingresos para calcular si estoy dentro de los que pagan impuestos?, cómo se hace el cálculo?
Deseo ayuda para sacar el segundo 10%.
Gracias..
José:
Lo más probable es que del finiquito no considere ningún valor, ya que si son indemnizaciones ello no es una renta tributable. Solo debe considerar las remuneraciones que hasta la fecha de finiquito obtuvo. Luego, en el caso de los pagos realizados por el seguro de cesantía, tampoco son ingresos tributables, por tratarse de indemnizaciones. Tampoco debe considerar el primer retiro de fondos previsionales, que tampoco debe ser considerado como una renta imponible tributaria.
Por ello, lo relevante es considerar los ingresos por rentas del trabajo, no indemnizaciones, que pudo obtener como trabajador dependiente y también como honorarios, agregando la pensión. Si esa suma es menor a 30 UTA, que para el año 2020 equivalen a $18.370.440, su segundo retiro de la AFP no estaría gravado, si lo hace dentro del año 2020. Si lo retira total o parcialmente en el año 2021, deberá considerar los ingresos que obtendrá en dicho año.
hola! si estoy con licencia desde marzo del 2020 hasta enero del 2021 y gano mas de 1.500.000, (sueldo que recibi en enero y febrero, los otros meses me pago la isapre – recibi menos de 1.500.000 por parte de la isapre) tengo que pagar impuesto o no???
Camila:
Si Ud. en el año no tiene ingresos tributarios superiores a 30 UTA, que para el año 2020 equivalen a $18.370.440, el retiro que efectúe de sus fondos previsionales dentro de éste año, no pagaría impuesto.
Los ingresos por pago de licencias no son renta tributable, por lo que no forman parte del cálculo de ingresos afectos a impuesto, por lo que seguramente no llegará al límite anual de 30 UTA en el año 2020, estando su retiro de fondos previsionales liberado de pago de impuesto. No sería lo mismo si hace el retiro en el año 2021, donde al término de la licencia volverá a tener renta tributable.
Estoy sin trabajo desde marzo y a la fecha, soy profesora con 18 años de trabajo y retirare mi 10% debo pagar impuestos
Magaly:
La ley N° 21.295, publicada en el Diario Oficial del 10.12.2020, en el inciso segundo del art. 3° establece:
«Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley número 824, de 1974.»
En simple, ello significa que si Ud. aparte del retiro no tiene rentas tributables anuales superiores a 30 UTA, que para el año 2020 equivalen a $18.550.440, su retiro no se considerará renta tributable, es decir, no deberá declarar en abril de 2021, si el retiro lo realiza dentro del año 2020. Si el retiro lo realiza en el año 2021, deberá considerar los ingresos de ese año para determinar si supera el límite comentado.
Por ingresos tributables, aparte de una remuneración como trabajador dependiente, también están los honorarios percibidos y otras rentas como arriendo de propiedades, intereses bancarios, por mencionar algunos.
Donde puedo obtener el dato de mi renta imponible anual? El sii tiene un formulario donde muestra renta total neta pagada. Creo que no es lo mismo. Puedo calcular mi renta imponible con ese dato?
Paula:
Ud. sabe cuales han sido sus ingresos durante el período anual. Si tiene remuneraciones o pensiones, el valor a considerar es la renta afecta a impuesto, que difiere del monto imponible previsional. Si tiene boletas de honorarios, el monto imponible será el ingreso bruto menos la presunción de gastos (30% con tope de 15 UTA anual). Si hay arriendos de bienes raíces, el ingreso debe asociarse al indicado en el contrato, salvo que sea una propiedad acogida al beneficio del DFL 2. En abril claramente lo conocerá, quizás un poco antes, cuando todos los pagadores de rentas (como las señaladas antes), emitan los certificados con su número de RUT, con lo cual ese dato lo podrá obtener en la plataforma del SII, con la información de los retenedores.
Consulta, el retiro del 10% reliquida el IUT del mes en que se paga?
Patricio:
No se entiende su consulta. El retiro pagará impuesto en abril del año siguiente del año del retiro, siempre que su renta tributaria imponible sea mayor que 30 UTA, es decir, si todos sus ingresos del año 2020, por ejemplo, son inferiores a $18.370.440, su retiro que realice de la AFP en el 2020 no estaría afecto a ningún impuesto. Si supera esa cifra, hay que incluirla junto al resto de los ingresos anuales en el pago del Impuesto Global Complementario del contribuyente, en abril del año siguiente al retiro.
Buenas tardes. Primero que todo gracias por la imformación. Mi consulta es por mi caso en psrticulat. Desvinculado en Marzo 2020 y actualmente cesante. Tendría que calcular la renta imponible de Enero y Febrero y ver si no supera el tope de 30 UTA?? Qué pasa con el primer retiro? Se considera para el calculo??
Saludos
Luis:
El primer retiro no se considera, ya que no es una renta tributable. Solo debe considerar los ingresos obtenidos en el año 2020, si es que realiza el segundo retiro en el presente año. Si el renta imponible tributaria (ingresos menos cotizaciones previsionales, agregando otros ingresos tributables que pudiera tener), es en el año inferior a 30 UTA, no pagará impuesto por el mencionado retiro de fondos previsionales. Lo contrario ocurrirá si tiene una renta mayor, debiendo agregarlo al cálculo de su Impuesto Global Complementario, como una renta adicional y pagar el impuesto en abril de 2021, en la declaración de impuesto.
Pueden ver la tabla de impuesto anual de Global Complementario que se aplicará para los ingresos del año 2020 (tributario 2021) en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Estimado una consulta, no logro entender que es la «renta imponible» para un trabajador dependiente, cuál de estos valores tengo que mirar en mi liquidación de sueldo para ver si paso las 30 UTA?:
TOTAL HABERES IMPONIBLES
TOTAL HABERES (BRUTO)
BASE TRIBUTABLE
BASE IMPONIBLE
Feliz si me pudieras aclara esto
saludos!!
Ernesto:
Es la base afecta a impuesto, que en su caso está indicada como «base tributable», que es la diferencia entre el ingreso bruto obtenido menos las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador. Esa es la base que se afecta a impuesto.
Pero debe también tener presente que otros ingresos pudieran tener en el año, ya que si recibe por ejemplo, gratificación anual en abril, debe modificar el valor, dado que eso es parte del ingreso tributable del año. Lo mismo ocurrirá si tiene, por ejemplo, ingresos por honorarios, arriendo de propiedades, intereses bancarios, utilidad retirada por alguna participación social, etc.
Recuerde que el límite de ingresos tributarios afectos a impuesto para quedar no gravado con el segundo retiro previsional es de 30 UTA, equivalente a $18.370.440, para el año 2020. Si sus ingresos tributables anuales son mayores a esa cifra, Ud. estará afecto a impuesto por el retiro que realice en el año 2020, debiendo incluir ese valor en el cálculo del Impuesto Global Complementario, que es anual y suma a todos los ingresos que se obtienen en el año.
Hola consulta, no me queda claro, el pago de impuestos es sobre el monto imponible no líquido?, yo gano 1.400.ooo mensual, me tocaría pagar impuestos?
Ximena:
El monto líquido de una remuneración tiene al menos tres niveles de cálculo: el valor bruto, el valor imponible y el valor líquido. Para efectos tributarios, el valor imponible es el valor bruto menos los aportes previsionales.
Por ello, si Ud. tiene un ingreso líquido de $1,4 millones mensuales, es probable que esté muy cerca de no tener el beneficio de liberar de pago de impuesto el monto del retiro, ya que a ese monto líquido debería agregar el impuesto descontado y cualquier descuento que no proceda rebajar de la base tributaria, con lo cual lo más probable es que su ingreso para determinar si llega al tope anual de $18.370.440, equivalente a las 30 UTA.
Por ejemplo, si Ud. tienen un ingreso por un bono anual, que se devenga durante el año, ya estará fuera del límite, como también si ha emitido alguna boleta de honorarios o si tiene intereses, arriendos, retiro de utilidades, que deban ser consideradas dentro de la base imponible anual tributaria.
Hola, tengo una duda que espero puedan resolver. Mis ingresos han sido inestables cada mes de 2020 y todos con boleta, sin contrato. Solo contados meses he llegado a boletear más de $1.500.000. ¿Me deberían cobrar impuestos si retiro ahora? ¿Me conviene más sacarlo ahora, en el caso de conseguir un contrato de trabajo estable para 2021? Muchas gracias!
Soledad:
La norma legal ha sido publicada el día de hoy, 10.12.2020 con el N° 21.295, que en su inciso segundo del artículo tercero establece lo siguiente:
«Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley número 824, de 1974.»
Si Ud. tiene ingresos tributables en el año 2020 de menos de 30 UTA, esto es un valor actualizado al 31.12.2020 de $18.370.440 ($612.348 x 30), su retiro no será considerado como renta, es decir, no lo declara en su Global Complementario. Por ello, debe ser concreta en su cálculo para determinar la cifra del ingreso anual, sumando todas las boletas emitidas, descontados los gastos reales o presuntos (la norma habla de «renta imponible», no de ingreso bruto). Entonces, asumiendo que la mayoría de los emisores de boletas no tienen otros ingresos, el valor a considerar será el monto bruto de la boleta, menos un 30% como gasto presunto. Esa suma es la importante para ver si aplica o no la exención comentada del retiro que se realice en el año 2020.
Si no ha tenido ingresos permanentes, quizás no llegue al límite indicado y por ende no tributará su retiro si lo hace en el año 2020. Ahora, considerando que su expectativa es tener mayores ingresos en el año 2021, quizás su mejor opción es realizar el retiro en el año 2020, donde ya conoce el nivel de sus ingresos tributables y podrá saber si debe o no incluir el retiro en el cálculo del Impuesto Global Complementario, en un año de bajos ingresos.
;Muchísimas gracias, Me quedó muy claro.
Esa es la idea. Que tome sus decisiones informada.
Consulta de confirmación, la base considerada es promedio anual de la Tributable para Impuestos o la del calculo de Previsiones? además sumando la cifra de retiro del 10% por el mes de Diciembre.??
Angélica:
La ley definitivamente indicó que es la «renta imponible tributaria», obviamente sin considerar el retiro. Si ésta es de hasta 30 UTA en el año, el retiro entero no pagará impuesto. Por el contrario, si la suma de los ingresos obtenidos en el año supera las 30 UTA, entonces el total del retiro se agrega a dichos montos y se afecta con el Impuesto Global Complementario (ahí se determina el impuesto a pagar, que si el retiro lo hace en el año 2020 debe tributar en abril de 2021; si el retiro lo hace en el año 2022, cuando corresponda, deberá pagar el impuesto asociado en la declaración de abril del año 2022).
A mi me pagaron una indemnización por accidente sufrido pagaré impuestos si saco el el 10??
Manuel:
La indemnización no es una renta tributable, por ello debe validar esa situación. Luego, debe considerar si su ingreso anual supera las 30 UTA sin considerar el retiro. Dentro de la renta anual tributaria, debe sumar todos los ingresos afectos a impuesto (por ello quedan fueran las indemnizaciones por accidente, si es que son entregados por una sentencia o por sistemas de protección aseguradora). Si en el 2020 tiene más ingresos tributable de aproximadamente $18 millones, pagará impuesto por su retiro. El monto del retiro se sumará a esas rentas y se determinará el impuesto Global Complementario, que es incremental, es decir, a mayor ingreso pagará impuestos más altos.
Un empresario individual que tiene fondos en AFP y no cotiza actualmente en AFP y este año ha tenido meses sin movimiento en su negocio. Deberá pagar impuestos por el retiro del 10%?
Maricela:
Ello estará afecto si en el año, a nivel personal, es decir en su Global Complementario, no tiene ingresos que sobrepasen las 30 UTA, que para el año 2020 equivalen a $18.370.440. Si los ingresos, sin considerar el retiro, son menores a la mencionada cifra, el total del retiro será un ingreso no renta, es decir, no paga impuesto.
Hace años no trabajo puedo retirar mi segundo 10 % y pagaré impuestos ???
Lorena:
Si tiene fondos en su cuenta individual, sí puede retirar. Si no tiene ingresos en el año en que haga el retiro, éste no estará afecto a ningún impuesto.
El impuesto a Pagar por el 2 retiro, se devuelve en la declaración de impuestos que uno hace cada año.
Leonardo:
El impuesto no se devuelve, se paga. Si Ud. estará afecto a Impuesto Global Complementario por el retiro de fondos previsionales autorizados, el pago lo debe realizar en la declaración de impuesto anual, ya que dicho ingreso será parte de la base del mencionado tributo, adicionándose a los otros ingresos que tenga en el año del retiro. Si sus otros ingresos no superan las 30 UTA en el año, el total del retiro será un ingreso que no estará afecto a impuesto.