Indicadores financieros 6/12/2025: Cargando indicadores financieros... UF $ Dólar observado $ Más indicadores →

Estimados(as) lectores:

Actualmente, la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, en atención a los requerimientos de sus servicios, suscribe contratos con personas naturales o jurídicas, con la finalidad de hacer frente a las necesidades de cobertura y que éstos provean a la comunidad del servicio de recepción y entrega de encomiendas.

A quienes prestan a la comunidad el servicio de recepción y entrega de encomiendas, la Empresa de Correos de Chile les denomina “Agenciados«, los que actualmente alcanzan alrededor de 250 a nivel país, sin embargo, se espera que para el año 2025 estos puedan alcanzar los 1.800 aproximadamente.

Son puntos tercerizados de distribución con servicios de Correos de Chile, que se coordinan mediante una alianza comercial con locales, almacenes, minimarket u otros presentes en distintas comunas, desde donde el cliente puede enviar y/o recibir paquetería desde y hacia todo Chile, realizando este la operación vía electrónica en la sucursal virtual de Correos de Chile.

Dado que hay prestadores que son muy pequeños y no tienen implementada la emisión de facturas, la empresa Correos de Chile solicitó al SII una autorización, como retenedor de IVA, para emitir Facturas de Compra por todos los pagos que deba realizar por los mencionados servicios de “agenciamientos”, que es la prestación de recepción y entrega de encomiendas, por lo que corresponde a un servicio gravado con IVA y prestado por contribuyentes acogidos a la tributación de Primera Categoría (no es un servicio personal).

Por ello, esto intermediarios que se relacionan con el cliente de Correos de Chile, no prestan servicios a dicho requirente, sino a la empresa estatal, la que debe emitir los respectivos documentos tributarios a dichos clientes (sean personas o empresas).  Por estos servicios, de entrega o recepción de encomiendas, el agente cobrará una remuneración a Correos de Chile.  Debemos indicar que estos prestadores tienen otras actividades adicionales al servicio indicado, por lo que ya son empresas en operación.

¿Qué pasa con el pago de comisiones para los prestadores denominados “agenciados”?

Estos pagos pueden ser documentados directamente con una Factura de Compra, emitida por la empresa Correos de Chile, por lo que el prestador del servicio no debe emitir ningún documento, sino considerar el ingreso obtenido y además teniendo derecho al uso del crédito fiscal por todas las compras realizadas para la prestación, pudiendo incluso solicitar la devolución del remanente que se acumule por no alcanzar a rebajarlo del débito generado por otras ventas o prestaciones gravadas que tenga el prestador.

Así lo establece el SII en la Resolución N°14 de 30.01.2025, que indica (lo remarcado es nuestro):

“1° DISPÓNGASE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los Agenciados, por los servicios de recepción y entrega de encomiendas a la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT N°60.503.000-9.

 

2° Como consecuencia del cambio de sujeto del impuesto, la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, el que deberá ser retenido declarado y enterado en arcas fiscales como impuesto de retención, no teniendo los Agenciados la obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada.

 

En la factura de compra que emita EMPRESA DE CORREOS DE CHILE se deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación. Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII. N°1.661, de 1985, los cuales se encuentran descritos en detalle en el Anexo N°1 de la Circular N°33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 10.08.1985, documentos publicados, además, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N°107, de 2005. 

 

3° El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra será para la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del recuadro sobre “CAMBIO DE SUJETO D.L. 825”, del Formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. 

Los Agenciados deberán declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, en el código 587 del citado Formulario N°29.

6° Los contribuyentes a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución tendrán derecho a recuperar el crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas afectas que genere en el período, o imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal, incluso de retención o recargo que deban pagar por el mismo período tributario, o a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta.

 

Si efectuadas las imputaciones del párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud ante este Servicio, conforme procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos, establecido en los artículos 80 a 85 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825 de 1974, a lo instruido en la Circular SII N°61, de 11 de septiembre de 2020 y en la Res. Ex. SII N°4 de 18 de enero de 2022.”  

 

Saludos,

Share This