Estimados(as):
Ya habíamos publicado un artículo similar en enero de 2017 sobre las consecuencias de la emisión de Notas de Crédito que anulaban facturas de períodos anteriores, pero ahora ya tenemos más precisiones y por ello hacemos una actualización del artículo, considerando lo precisado por el SII en Oficio N° 1.203, de 11.06.2018.
¿El emisor de una factura electrónica tiene plazo para emitir una Nota de Crédito por anulación?
En general, no hay plazo para emitir una Nota de Crédito por anulación. Si lo hay cuando el cliente realiza la acción de “rechazo” de la factura dentro del período legal de los ocho días desde su recepción. En este último caso, el plazo es dentro del período en que se realiza el rechazo. Por ejemplo, si la fecha de la factura electrónica es 31/07 y el rechazo se realiza el 04/08, el emisor debe emitir su Nota de Crédito dentro del mes de agosto. Por el contrario, si el rechazo de la factura fue el mismo día 31/07, el emisor podría no emitir Nota de Crédito y la factura igualmente quedará sin efecto para el cliente (la rechazó). Por orden, los procesos administrativos generan la emisión de la Nota de Crédito por anulación, si ésta es correcta y procede.
Si hay una factura electrónica mal emitida y se detecta posteriormente que corresponde anularla, el documento correcto para ello es la emisión de una Nota de Crédito electrónica, para lo cual no hay plazo específico. Se pueden anular facturas del período o de períodos anteriores, sin restricción, pero se debe fundamentar la causa que origina la anulación, dado que tendrá consecuencias para ambas partes y será sujeto de fiscalización por parte del SII.
¿Una Nota de Crédito con IVA, por anulación de factura, puede rebajar el débito fiscal del período en que fue emitida directamente?
Ello es posible si la factura que se anula es del mismo mes. También lo será si se trata de una factura anulada del mes anterior, siempre que ello tenga como respaldo el rechazo de la factura dentro del plazo de ocho días desde que fue recepcionada por el cliente. Para explicar la situación sobre la base del mismo ejemplo del tema anterior, si el rechazo se realizó en agosto, por una factura emitida en el mes de julio, dentro del plazo legal de los ocho días, el emisor de la Nota de Crédito por anulación, puede rebajar su débito fiscal en el mes de agosto.
Lo que ha restringido la norma y también la interpretación del SII, es que el emisor de una Nota de Crédito electrónica, por anulación de una factura emitida en algún período anterior, no puede rebajar el débito fiscal del período en que emite la Nota de Crédito, debiendo seguir un procedimiento administrativo para solicitar la devolución de impuesto demostrando cuando se ha producido un pago en exceso (lo que es ratificado en el oficio ya referido, que se transcribe más abajo).
Por excepción, se permite rebajar directamente del débito fiscal cuando la Nota de Crédito por anulación deviene de un “rechazo formal” de la factura realizado dentro del plazo de los ocho días desde su recepción por parte del cliente. Sólo se le permite realizar dicha rebaja cuando la emisión es generada por un rechazo de una factura emitida en el mes anterior y dicho rechazo está dentro de los ocho días posteriores a su recepción, siempre que la Nota de Crédito haya sido emitida en ese mismo período (período siguiente a la fecha de la factura, pero es por un rechazo de una factura realizado por el cliente dentro del plazo legal de los ocho días).
Esto no libera, a los involucrados en la acción de anulación, de los efectos tributarios que se generan para el emisor y receptor de los documentos que se generan, como también se deben analizar los casos en forma particular, ya que hay variaciones que se deben conocer para tener claro el efecto en cada parte, lo que se analizará en el siguiente ejemplo:
- Esto se puede dar cuando en un período tributario se emite una factura a un cliente A, debiendo haber sido emitida a nombre del cliente B. Asumamos que la factura se genera por la entrega real de bienes (también puede ser por servicios) en el periodo en que se emitió la factura. Luego, el emisor se da cuenta que la factura estaba mal emitida a nombre del cliente A, por lo hay que anular y corregir con la emisión de una nueva factura. El receptor incorrecto no rechazó la factura y por ende tiene declarado en forma incorrecta su crédito fiscal. Por ello, cuando el emisor emita la Nota de Crédito, con fecha de uno o más períodos posteriores, obligará al receptor erróneo (cliente A) a rectificar su declaración mensual del mes en el cual incluyó erróneamente una factura, que no tenía una prestación real (le llegó por equivocación).
- Por otra parte, el emisor ya sabemos que debe realizar la corrección de su declaración cuando se genere el pago de impuesto erróneo, pero como tendrá que emitir la factura correcta al cliente B, ello debería ocurrir con la misma fecha de la factura que se anula, es decir, deberá solicitar al SII autorización para emitir una factura con fecha pasada. Con ello, no tendrá diferencia en su débito fiscal (compensará lo documentado con la Nota de Crédito emitido en períodos posteriores, con la nueva factura emitida al cliente B, con fecha del mismo período donde emitió la factura a nombre del cliente A que anula).
- Por último, el cliente B, como recibirá una factura de un período ya declarado, deberá solicitar la incorporación de ese crédito fiscal, realizando la rectificación del período que indica la factura.
- Nota: supongamos además que son compras de bienes depreciables. Por ello es muy relevante el proceso de regularización que antes comentamos, para que el comprador real, que es el cliente B, pueda tener sustento para corregir monetariamente y depreciar sus activos, ya que tendrá la factura a su nombre con la fecha real de compra.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 22 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, N°2 – RES. EX. N° 45, DE 2003. (Ord. Nº 1203, de 11-06-2018)
SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el cómputo del plazo para efectos del artículo 126° del Código Tributario, en el caso de IVA pagado indebidamente producto de la anulación de facturas.
I. ANTECEDENTES:
Hace presente que, conforme al artículo 53° del D.L. N° 825, de 1974, existe la obligación para los contribuyentes afectos a IVA de emitir facturas por las ventas que realicen o los servicios que presten. Respecto de la oportunidad en que deben emitirse estos documentos tributarios, expone que el artículo 55° de dicho decreto ley es claro en señalar, para el caso de contribuyentes que presten servicios, que las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Por último, el artículo 64° del señalado decreto ley establece el plazo en que los contribuyentes deberán declarar y pagar mensualmente el impuesto, correspondiendo hasta el día 12 de cada mes, para los impuestos devengados en el mes anterior (y hasta el día 20, si se trata de contribuyentes que presenten sus declaraciones a través de internet, según el D.S. N° 1.001 de Hacienda, de fecha 12 de octubre de 2006).
Hecho presente lo anterior, señala que corresponde ponerse en el caso de un error en la facturación o una emisión indebida de una factura y la necesidad de anular o invalidar la misma. Respecto al caso, el artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974, y el artículo 8° del D.S. N° 55, de 1977, se refieren a la posibilidad de subsanar a través de una nota de crédito una facturación indebida, pero no precisamente a la posibilidad de anular una factura a través de la emisión de una nota de crédito.
Por otro lado, señala que, si en el sistema en papel existía un error en la facturación o una facturación indebida, esto se podía subsanar recuperando las mismas facturas emitidas (el documento físico original y sus copias), no existiendo la necesidad de emitir una nota de crédito para tal efecto, y siendo imposible para el destinatario aprovechar el crédito fiscal de la factura pues no tenía el documento en su poder.
Con todo, respecto del sistema de facturación electrónica hace presente que el Servicio emitió la Resolución Exenta N° 45, de 2003, señalando que sí es posible realizar la invalidación de una factura electrónica, mediante nota de crédito, pero sin referirse en dicha oportunidad a la fecha en que se produce el pago en exceso para efectos de recuperar el IVA pagado con la factura invalidada.
Además, es necesario señalar que el artículo 126° del Código Tributario establece un plazo de 3 años, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, para presentar la solicitud de devolución de impuestos, norma respecto de la cual previamente el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N° 72. de 2001, donde se imparten instrucciones sobre el pago indebido o erróneo en los impuestos y sus efectos en el tiempo, pero sin señalar tampoco con precisión la fecha en que se debe entender que se genera un pago en exceso para el caso aludido.
Por lo expuesto, solicita confirmar si la fecha en que se debe entender generado el pago en exceso de IVA para efectos de computar el plazo de 3 años que establece el artículo 126° del Código Tributario es respecto de la nota de crédito de anulación, correspondiendo a la fecha en que este documento es incorporado a la declaración del respectivo Formulario 29; o si la fecha en que se debe entender generado el pago en exceso de IVA para efectos de computar el plazo de 3 años que establece el Código Tributario es respecto de la factura invalidada, correspondiendo a la fecha en que esta factura es declarada y pagada a través del respectivo Formulario 29.
II. ANÁLISIS:
En primer lugar, cabe tener presente que la Resolución Exenta N° 45 de 2003 dispone, en el N°16 de su resolutivo cuarto, que “Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente: a. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación”.
Teniendo presente lo anterior, el problema planteado por el contribuyente se presenta únicamente cuando la factura electrónica respectiva no es anulada en el mismo período tributario de su emisión.
En efecto, dado que el contribuyente en este caso no subsanó el error en el mismo período tributario en que facturó indebidamente, de la lectura de lo dispuesto en el artículo 22°, del D.L. N° 825, de 1974, en concordancia con el Art. 38°, de su Reglamento, se concluye que en tal situación el contribuyente emisor no puede ya imputar el exceso facturado, sino que la vía legal es solicitar la devolución del tributo en conformidad a las normas del Código Tributario[1].
Por su parte, el artículo 126°, N° 2 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “No constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea: (…) 2° Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. (…) Las peticiones a que se refieren los números precedentes deberán presentarse dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento”.
En relación a dicha norma, cabe tener presente que esta Dirección Nacional se ha pronunciado[2], en lo relativo a la devolución de Impuesto al Valor Agregado, señalando que procede únicamente tal devolución si se ha producido, efectivamente, un pago duplicado, en exceso o indebido del tributo; debiendo contabilizarse, desde dicho pago, el plazo de tres años que el artículo en cuestión dispone para efectos de solicitar tal devolución.
Por ende, el mero hecho de anular una factura electrónica no verifica por sí mismo los requisitos de la norma en análisis, mientras no se haya efectuado materialmente un pago de IVA.
De esta manera, no resulta procedente autorizar a un contribuyente para que rectifique sus declaraciones mensuales de IVA, en aquellos casos en que no existe un pago indebido del impuesto, para el solo efecto de rebajar el débito fiscal de una factura anulada.
Ahora bien, para efectos del artículo 126°, N° 2 del Código Tributario, cabe considerar que dicho pago indebido puede verificarse a partir de la fecha en la cual se efectuó la declaración del Formulario 29 que comprende la factura electrónica posteriormente anulada, aun cuando la nota de crédito de anulación sea emitida en un período distinto. Lo anterior, por cuanto, como ha sostenido este Servicio, el efecto propio de la anulación de un documento tributario es la pérdida de eficacia o eliminación de sus efectos[3].
Por lo tanto, cuando al contribuyente se le presente efectivamente un pago indebido de impuestos, puede presentar una solicitud de devolución en virtud del citado Artículo 126°, N° 2 y, conjuntamente con ello, solicitar se le autorice a rectificar la o las declaraciones correspondientes al período que medie entre la emisión de la factura anulada respectiva y el pago efectivo de impuestos.
III. CONCLUSIÓN:
La devolución del artículo 126°, N° 2, en materia de IVA, procede únicamente si se ha producido, efectivamente, un pago duplicado, en exceso o indebido del tributo, debiendo contabilizarse, desde dicho pago, el plazo de tres años que el artículo en cuestión dispone para efectos de la presentación de la solicitud correspondiente.
En este contexto, se estima que, en la especie, la declaración y pago del Formulario 29 que comprende una factura electrónica posteriormente anulada constituye el acto o hecho que sirve de fundamento a la petición de devolución de impuestos del artículo 126°, N° 2 del Código Tributario, aun cuando la nota de crédito de anulación sea emitida en el período posterior.
Si, por tener crédito fiscal suficiente, no se produjo pago en el período al que corresponde el Formulario 29 que comprende una factura electrónica posteriormente anulada, el supuesto de hecho del referido artículo 126°, N° 2 se verificará en el período posterior en que se produzca un pago efectivo.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1203, de 11.06.2018
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos
Actualización al 26 de septiembre de 2018: Nuevo oficio del SII que reitera lo ya comentado:
En el oficio Nº 1952, de 14-09-2018 , se responde una consulta referida a una anulación de una factura de tiempo pretérito (más de dos años), que estaba duplicada, por lo que debía anularse, para lo cual se hace la consulta de los efectos que tiene la emisión de una Nota de Crédito de anulación.
El resumen, una Nota de Crédito por anulación se puede emitir en cualquier fecha posterior a la factura que se anula (también aplicable para las boletas), pero sólo se puede rebajar directamente el débito fiscal si es emitida en el mismo período de la fecha de la factura o al período siguiente. Si la emisión se hace con una fecha posterior, anulando, como el caso tratado en el oficio referido, unos años después una factura duplicada, la emisión de la Nota de Crédito con IVA (también existe el mismo procedimiento para facturas exentas o no gravadas, pero no está presente el tema del débito fiscal), no permite rebajar el débito fiscal, sino que la correcta actuación es solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso vía una presentación administrativa, dentro de los plazos establecidos en el art. 126 del Código Tributario y sólo en los casos en que existan los requisitos para solicitar dicha devolución (pago efectivo de impuesto y haber acreditado la operación e incluso la restitución al receptor, si procede).
Por ello, cuidado con la emisión de Notas de Crédito por anulación de facturas. Sólo procede si hay mérito para ello, como sería una devolución total de mercaderías asociadas a una factura o la resciliación del contrato de servicio (no se prestó pero se había facturado) o hay una facturación a un contribuyente que no corresponde o hay, como el caso del oficio, una duplicidad de facturación (Nota: en el caso planteado en la consulta analizada hay un tema más de fondo, ya que si la factura original era la que correspondía a la generación del débito, por la entrega de los bienes, se debió anular esa factura y no la del período siguiente que se emitió para corregir la primera). La misma restricción estaría para una Nota de Crédito por devolución de parte de lo facturado, cuando ello ocurra después del tercer período, ya que en ese caso la Nota de Crédito siempre se emite con IVA (la Nota de Crédito debe emitirse en la misma condición del documento que modifica, sea boleta o factura), si procede, pero no se puede rebajar el débito fiscal del período en forma directa, debiéndose iniciar el proceso administrativo de devolución.
Las restricciones anteriores NO se aplican para las Notas de Crédito que rebajan facturas emitidas, como sería la aplicación de un descuento, sin importar la fecha de la factura a la cual se está aplicando la rebaja.
¿Qué pasa con la devolución de bienes que hace un consumidor?
Hay que tener cuidado para aplicar lo anterior en otro tipo de situaciones, ya que con las disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley N° 19.496), dado que cuando se trate de un “consumidor final” y de “artículos físicos”, los temas pueden tener distinto tratamiento, dado que en el art. 21 se establece lo siguiente:
“El ejercicio de los derechos que se contemplan en los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con una determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuera mayor.
…
Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del Decreto Ley N° 825, de 1974, el consumidor solo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.”
En otras palabras, si hay una devolución de bienes con posterioridad a los tres meses, el vendedor no está obligado a realizar la devolución del IVA asociado a la venta. Pero ello no es un tema tributario, sino una norma civil específica que ya la hemos comentado. Igualmente el vendedor (no el prestador de servicios) emitirá una Nota de Crédito por la devolución del bien, pero por el valor neto.
Ir a publicación anterior:
“Consecuencias de la emisión de una nota de crédito por anulación de factura” (ene/2017)
Buen día tengo una consulta en la empresa donde trabajo tenemos dos casos de personas que anularon sus facturas sin notificarnos e incluso después de cobrar por los servicios prestados, que acciones podemos tomar al respecto,muchas gracias por la ayuda
Mafer:
Si se trata de dos proveedores que son prestadores de servicios, los cuales emitieron sus facturas por los pagos de remuneraciones, pero luego anulan dichos documentos con la emisión de Notas de Crédito, ello claramente es irregular, sugiriéndose realizar la denuncia al SII, para que valide cuál es la situación de los emisores de los documentos.
En el caso vuestro, lo que puede realizar es la petición de devolución de los valores, si es que se anuló la prestación del servicio, cuya remuneración se había pagado.
Hola, se puede rechazar una factura fuera de plazo?. Tengo la duda porque no nos opusimos a tiempo pero se trata de unas facturas anuladas y vueltas a emitir por el mismo servicio, pero que el contribuyente las anulo sabiendo que había orden de embargo sobre estas.
Micaela:
Debe estar muy atenta a la acción de los proveedores, ya que si hay emisión de una factura, por la venta o por el pago de una prestación de servicios, ello no procede anular, dado que se está utilizando un proceso que no procede, como sería la emisión de una Nota de Crédito improcedente, considerando que no hay razones para la anulación de la factura.
Si la factura estaba aceptada, deberá acreditar la razón de la anulación, ya que es posible que la Nota de Crédito no sea procedente. En cuanto al proceso de embargo, si ello ya había sido notificado, se debe cumplir, no procediendo la emisión de una nueva factura, como también la nota de crédito que anuló la original, dado que no hay justificación y ese documento sigue siendo válido (averigüen la situación del proveedor, ya que podrían tener responsabilidad si está realizando un proceso improcedente).
Buenos días,
Muchas gracias por sus publicaciones y respuestas.
Quisiera hacer la siguiente consulta: tengo facturas emitidas desde septiembre a diciembre de 2023 una por mes, que aparecen como «reclamadas». Cabe señalar que se trata de un cliente que tenemos hace muchos años, que sus procesos para recibir facturas son bastante lentos y engorrosos y que no tenemos la opción de exigir judicialmente el pago de las facturas reclamadas. Los servicios efectivamente se prestaron, tenemos recepción de trabajo conforme, etc., pero reclamar judicialmente sería perder el cliente, así que no podemos hacerlo.
Entiendo que es necesario emitir nota de crédito para anular esas facturas. Según lo que leí en otras consultas, se debería emitir nota de crédito con fecha del período en el que fueron reclamadas, Mi duda es si posible emitir nota de crédito electrónica con fecha de períodos anteriores? Si emito una NC con fecha de dic23 puedo con ella rebajar el IVA débito de la factura de ese mes (cuyo IVA pagaré hoy)?
¿Qué puedo hacer con las facturas de los meses anteriores? Nota de crédito con fecha del período de la factura reclamada y luego petición administrativa para devolución del IVA?
Le agradeceré mucho si me puede orientar con mis dudas.
Patricia:
Si el servicio está prestado y se devengó la remuneración, lo que debería realizar es la acción de cobranza judicial.
Pero si no desea utilizar ese proceso, claramente Ud. debió haber emitido las notas de crédito en el período en que la factura fue rechazada, proceso que se hace en la plataforma del SII, por lo que Ud. debió tener la información como contribuyente emisor.
Se pueden emitir las notas de créditos con fechas anteriores, donde se rebajará el IVA en cada uno de los meses, por lo que se generará un valor que debe solicitar vía administrativa como devolución, por pago en exceso de débito fiscal. Ello llevará a estar en un proceso de fiscalización, donde seguramente le pedirán los respaldos del rechazo y la justificación de la emisión de las notas de crédito, debiendo explicar por qué no realizó el trámite en cada uno de los períodos (en tiempo real).
Hola Buenas tardes
tengo una consulta que no h epodido resolver con claridad. si me pueden ayudar seria genial.
Que pasa si un cliente me rechaza la factura de muchos periodos atras, pero ya hemos declarado y pagado ese IVA,., se que para anular la factura deberia emitir la NC, pero el cliente me la debe aceptar o rechazar?, ya que el solicita refacturar para poder pagar la factura… la pregunta es rectificamos los meses que las facturas fueron rechadas o solo emitimos la NC, las facturas corresponden a los periodos 20-21-22
Gracias
Damaris:
Hay que tener la situación clara, para utilizar adecuadamente los documentos que tienen un título ejecutivo, como las facturas que no son reclamadas dentro de los ocho días siguientes de la recepción de ellos por parte del destinatario.
Si el destinatario no rechazó la factura dentro de ese período, el documento tiene título ejecutivo y el emisor lo puede cobrar.
Ahora, ese título ejecutivo tiene un plazo, que es de un año desde su vencimiento, para que el acreedor inicie las acciones de cobranza. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2990.htm
En el caso concreto, no hay justificación para anular una factura que en su momento no fue rechazada, menos refacturar, ya que no tiene mérito la operación (la factura original seguramente fue declarada como compra por el destinatario y también podría haber declarado como crédito fiscal el IVA asociado).
Ahora, si Ud. como emisor no realizó la validación del rechazo, dado en el plazo de los ocho días, claramente tiene un error en su actuación, debiendo haber emitido en su momento la Nota de Crédito. Si no lo hizo, hoy lo tiene que realizar con esa fecha, rectificando su declaración mensual. Luego, si fue una venta de bienes, debería emitir una nueva factura, con la misma fecha, dado que la operación existió en ese momento. Si es una prestación de servicios, podría emitir la factura nueva con fecha actual, que sería al momento de percibir la remuneración (ahí se devenga el IVA en el caso de los servicios o con la emisión anticipada de la factura).
hola ayuda por favor tengo una pyme exenta de iva y mi asistente se equivoco al emitir una boleta exenta y dio una afecta, lo cual no informo y ya paso un mes y mi contador dice q no se puede crear una nota de crédito porque esta en un mes distinto, por lo que he tenido que pagar esas ventas con iva, ayuda se puede hacer nota de crédito de un mes anterior y en mi caso si la emito que debo realizar después. una nueva boleta exenta? un nuevo formulario 29? ayuda por favor
Adolfo:
Lo que corresponde es corregir en el mismo mes el error. Como ya presentó la declaración y debe rectificarla, para cambiar el concepto, ya que tendrá que emitir una boleta exenta y una Nota de Crédito anulando la boleta afecta mal emitida, ambos documentos con fecha del mes donde está el error, ello debe ser un proceso validado por el SII en forma previa, sugiriéndose que acuda a la oficina del SII, para que le autoricen la operación, previa validación, con lo cual se generará un pago en exceso, que deberá solicitar como devolución con una presentación administrativa.
Buenas tardes Omar,
mi consulta es, cómo se anula una factura de compra con retención que nosotros emitimos?
Atenta.
Myriam:
Para anular una factura de compra (documento tributario electrónico) que ha sido aceptada por el SII, deberá emitir una nota de crédito electrónica, en el mismo período o a más tardar en el período siguiente, debiendo considerar, en la glosa, el motivo de la anulación. (N°16 del numeral cuarto de la Resolución Exenta N°45/2003)
Instrucciones en Formulario 29:
Registrar anulación del IVA crédito fiscal utilizado como agente retenedor por cambio de sujeto.
• Línea 32, Notas de Crédito recibidas y Notas de Crédito emitidas por retención de cambio de sujeto.
• Código 527, cantidad de documento.
• Código 528, rebaja de crédito fiscal.
Registra rebaja de IVA débito fiscal retenido por cambio de sujeto:
• Línea 119, IVA Retenido por notas de crédito emitidas.
• Código 736, registra monto.
Comentario:
La única resolución que instruye el procedimiento y normas para los documentos tributarios electrónicos es la mencionada anterior. Por tanto, hasta la fecha no ha sido actualizada la Res.Ex.4/2003.
Buenas tardes,
Consulta… que pasa cuando una factura tiene la dirección errónea? Considerando en este caso que el documento es de noviembre del 2021 y no fue rechazada en ese momento.
Es posible solicitar nota de crédito modificando los datos?
Pasa que debo realizar petición administrativa para rectificar unos formularios y esa factura debo acreditar y me encontré con ese detalle.
Agradecería su ayuda, gracias.
Saludos
Valentina:
Sí, puede solicitar una nota de crédito, que se denomina administrativa, donde se corrija la dirección que se indicó originalmente en la factura que se modifica.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Buenos días, respecto de este tema., agradeceré su ayuda con la siguiente situación:
Se emitió factura con fecha 29/09 y el cliente la rechazóeel día 30/09 porque no se indicó el número de hes, cuando nos dimos cuenta del rechazo ya era 01/10 , se emitió nota de crédito con fecha 01/10 y nueva factura correcta que reemplaza la rechazada con fecha 30/09.
Por tanto, quedaron 2 facturas contabilizadas en el RCV en septiembre y la nota de crédito en octubre.
Para efectos de pago de iva , ¿se debe considerar la factura rechazada y pagar ese iva de igual forma y luego aplicar la nota de credito al débito que se genere en el mes de ocubre?.
Muchas gracias por toda la información y asesoría que entrega en su página.
Consuelo:
Lo correcto hubiese sido emitir la Nota de Crédito con fecha 30/09, dado que la factura fue rechazada dentro del mes de septiembre. Asumiendo que debía emitir la factura en septiembre (por ejemplo, entregó las mercaderías en ese período), Ud. debió emitir la nueva factura con fecha 30/09, con lo cual se genera el débito fiscal correcto y al comprador le permitirá declararlo en octubre (fecha de recepción de la nueva factura).
Pero como ya emitió los documentos, debería declarar el débito fiscal en septiembre de la factura rechazada pero no anulada, ya que la nueva operación la realizará en octubre, en cuyo mes quedará documentada una anulación y una emisión, con efecto neto cero, en cuanto al IVA.
Estimado Omar muy buenas tardes, ante mi desconocimiento tengo la siguiente consulta, nuestro proveedor emitio una factura con el giro incorrecto y por error esta fue aceptada , el proveedor emitio su respectiva nota de credito y la nueva factura . para efectos de registros esta factura y nota de credito deben quedar registradas en la contabilidad?? y ante el SII como se presentaria ??
Desde ya quedo atenta a sus comentarios
María Angel:
Todos los documentos deben quedar registrados en la contabilidad. Por ello, en el Registro de Compra estará tanto la Nota de Crédito que anuló la factura anterior, como también la nueva factura corregida, generando un efecto numérico compensado.
Hola, queria consultar donde se encuentra mencionada la nota de credito administrativa para corregir el detalle de la factura Por lo que tengo entendido la nota de credito no corrige la glosa de las facturas, en ese caso ¿ que debo hacer para corregirlo? Saludos, Carolina G
Carolina:
Efectivamente, no es posible corregir la glosa de una factura emitiendo una Nota de Crédito administrativa. Puede ver lo indicado por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2322.htm
Podría anular la factura con una Nota de Crédito, si está dentro del mes, emitiendo una nueva en forma correcta. Si no está dentro del mes, será más difícil, ya que si realiza la operación de anulación, tendría que realizarlo todo con la fecha original del documento corregido, para no generar efectos diferentes en las partes (emisor y receptor de los documentos). En esto último, se sugiere acudir al SII, para que les autoricen el proceso.
Estimado, muchas gracias por su artículo.
Le agradeceré sus comentarios al respecto del siguiente caso.
Un proveedor emite factura por error en febrero 2022, 7 días después ya en marzo, la factura es rechazada por el cliente quien, tampoco paga la factura.
16 meses después, el proveedor haciendo una revisión de sus cuentas por cobrar, da con el caso de esta factura antigua y decide anularla emitiendo nota de crédito en junio de 2023. En el periodo de emisión no rebaja de su débito fiscal el IVA de la Nota de crédito emitida.
¿Está resuelta correctamente la situación?
Daniela:
No, ya que debió regularizar la situación en el período en que fue rechazada la factura, dentro del plazo de los ocho días. Ello debió haber sido con la emisión de una Nota de Crédito emitida con la fecha de febrero de 2022.
Muchas gracias por su artículo. Le agradeceré pueda comentarme sobre el siguiente caso.
El proveedor emitió una factura duplicada en febrero 2022, la cual fue rechazada por el cliente en marzo siguiente, dentro del plazo de los 8 días. El cliente no pagó la factura al proveedor.
En el periodo de febrero el proveedor declaró la factura dentro de su débito fiscal.
16 meses después, el proveedor se da cuenta que tiene esa factura calificando para la figura de «incobrable» sin embargo, ya que no correspondía su emisión en primer lugar, decide emitir una nota de crédito anulando dicha factura, la emisión la efectúa en junio 2023 y no rebaja de su débito fiscal el importe de IVA por la nota de crédito en cuestión.
Con esta acción, ¿Estaría resuelta correctamente la situación?
Daniela:
Si la factura fue rechazada, dentro de los ocho días, no puede el cliente declararla como crédito fiscal, pero sí el emisor debe incluirla como débito fiscal en febrero. La regularización debió haberse realizado máximo en marzo de 2022, emitiendo en ese momento la Nota de Crédito por anulación.
Como ya le comentamos, no está correcta la solución emitiendo hoy una Nota de Crédito.
Buenas tardes. Sería tan amable de responder la siguiente consulta?
En mayo realicé una compra, la cual debí rendir en organismo estatal, la e factura tenía un error, del cual no me di cuenta, hasta que la rechazaron en la rendición. Debía de ser una boleta contado, pero en su lugar dice NOTA DE DEVOLUCIÓN,nota credito de e factura. Necesito que la empresa corrija dicho error. Cómo puede resolverlo? Desde ya muchas gracias.
Ana:
Nuestros artículos tienen solo aplicación en Chile.
Por ello, en el caso consultado, no hay emisión de documentos diferentes a una factura o boleta. Las Notas de Crédito rebajan o anulan facturas o boletas emitidas.
Estimado, muy buenas tardes
Tengo un proveedor al que se le devolvió un producto que venía en factura porque se encontraba en mal estado al momento de la recepción de las mercaderías, todo lo demás facturado estaba ok y se recepcionó. AL día siguiente nos llega la nota de crédito mencionando el producto devuelto, pero la razón de referencia en la nota de crédito dice ANULA FACTURA, en vez de CORRIGE MONTOS o algo referente a la devolución del producto. ¿Qué pasa en este caso?, ¿la factura queda nula completamente?
Stefanie:
Es un problema de glosa, lo que podría corregir con la emisión de una Nota de Crédito administrativa. No se anula la factura, sino que la rebaja, considerando que el valor de la Nota de Crédito es por una porción del monto facturado.
¿que debo hacer si un cliente rechaza una Nota de Crédito emitida?
Camilo:
Las notas de crédito no se rechazan. Lo que sí puede realizar es la anulación de ella, emitiendo la correspondiente Nota de Débito, ya sea, por anulación o modificación de valores.
Estimado buenas tardes,
Como puedo solucionar un problema donde una empresa emitió facturas exentas en octubre 2022 por arriendo de un depto amoblando, sin embargo, la factura debió ser afecta pero sin base gravable con IVA dado que por aplicación del art. 17 LIVS la rebaja de avaluo fiscal era mayor al canon de arriendo. Entonces si bien, se puede anular con una NC, y volver a emitir el DTE afecto, que fecha debería aplicar para la NC y para la nueva factura, considerando que el hecho gravado con el devengo del pago fue en 2022 y por ende la sociedad pagó sus impuestos en 2022.
Veo que una opción sería emitir tanto nueva factura como NC con fecha actual, pero el devengo siempre fue del 2022, con el pago.
Otra opción sería emitir ambos DTE con fecha 2022, ya que el sistema de facturación permite emitir con fechas anteriores y asi rectificar el f29 de dicho periodo.
Adicionalmente mismo caso pero con factura afecta pero con una parte gravada con IVA por arriendo, donde la factura si bien es afecta, pero la parte no gravada quedó como exenta, misma pregunta, siendo que el devengo es 2022, aplica emitir con fecha actual o fecha anterior?
Desde ya muchas gracias
Hernán:
Si la respuesta fuera solo considerando la norma, sí debería cambiar el formato de emisión de una operación gravada, para distinguirla de una exenta.
Sin embargo, desde el punto de vista práctico, hoy los sistemas NO tienen la alternativa de un campo para indicar la rebaja de la base afecta a impuesto, incluyéndola dentro del documento afecto, por lo que todos solucionan el problema con la emisión de documentos separados o indicando que la rebaja es un monto exento.
No creo que los sistemas emisores de DTE cambien, incluyendo el utilizado por el SII, por lo que Ud. deberá realizar la operación siempre considerando que en la base será una operación afecta. Si su cobro finalmente no queda afecto, lo ideal sería utilizar el formato afecto, en la línea de cobro exento y en el detalle de la factura colocar el desarrollo del cálculo. Si hay una parte afecta, ello será documentado de la misma forma, es decir, la rebaja la considerará como exenta, dado que el total de la factura coincidirá con el cobro del precio.
Lo que sí debe tener presente, es que podría generarse alguna observación por el uso del crédito fiscal, ya que al declarar ingresos afectos y exentos, se detona el cálculo proporcional para créditos de uso común, lo que en realidad no existe. Esto será materia de aclaración ante el SII.
Hola, buenas tardes sucede que un proveedor nos está cobrando unas facturas del año 2021 que ellos emitieron mal (repitieron 5 veces la misma y unica factura que yo les compre), ahora nos dijeron que impuestos internos nos multara a nosotros y nos dieron 1 mes para pagarles supuestamente todas esas facturas. Solo recibí la mercadería por una factura que, si pagué y recibí, pero ellos nos están cobrando las facturas completas. Tampoco nunca nos emitieron las notas de crédito.
Quería saber si en algo mal incurrí, ya que si bien recibí un crédito fiscal que no correspondía, creo que no corresponden multas ni nada ya que en ese año ni siquiera me di cuenta de que habían repetido la factura 5 veces.
Saludos y gracias por su ayuda
Roberto:
Lo primero es conocer que siempre, en una factura emitida con la condición contado, Ud. tiene ocho días desde que ha sido recibida. Por ello, si no la rechazó, esa factura se la pueden cobrar, considerando que hay un título ejecutivo que no fue cuestionado.
También Ud. mal uso un crédito fiscal, considerando que había facturas que no procedían considerar como compras reales.
La solución real es que el proveedor anule las facturas que no proceden, con lo cual Ud. tendrá que pagar el IVA consignado en las Notas de Crédito que recibirá y el emisor deberá rebajar su débito fiscal.
Obviamente, deben regularizar la situación, considerando que existe una emisión que no procede de facturas.
Estimado,
Qué hacer en el caso de que se emita una factura y el cliente no rechaza el documento. pero después de 5 meses nos solicita una nota de crédito. ya que la factura no corresponde.
espero que me pueda ayudar.
Jona:
Si la factura no fue rechazada dentro de los 8 días siguientes a la recepción, entonces se entiende aceptada por el cliente y tiene mérito ejecutivo para su cobro.
Si posteriormente el cliente quiere anularla, no podrá, dado que no hay justificación para ello. La factura no fue reclamada dentro del plazo establecido, quedando como operación definitiva.
Estimado,
Que hacer en el caso de que se emita una factura y el cliente la paga dentro del periodo establecido, sin embargo, el cliente a los meses despues (7 meses), indica que debemos emitir una nota de crédito, ya que, esta factura cuenta con un error.
¿Cómo afecta esto contablemente?
¿Cuales serían los problemas con el SII?
Saludos.
Brandon:
Si la factura no fue rechazada dentro del plazo, hoy no debería tener inconvenientes en mantenerla como está. Si hay alguna corrección en la descripción, pueden emplear la emisión de una Nota de Crédito administrativa, que es sin valores y puede corregir el RUT, dirección, comuna y giro. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Buenas noches estimado,mi consulta es la siguiente,emiti una factura con condicion de pago al contado cuando deberia ser a credito luego genere la nota de credito anulando la operacion tengo q volver a emitir otra factura?
Julia:
Efectivamente, si la venta la realizó o procede, según su contrato, emitir la factura en forma anticipada por la prestación de servicios, debe generar el documento con la condición de pago correcta.
Hola buenas tardes:
Que sucede en el caso, que emita varias facturas de servicios efectivamente prestados y el cliente las reclama sin yo darme cuenta. Las puedo cobrar o bién publicar en Equifax? como metodo de presión para su pago.
Jorge:
Si las reclamaciones fueron dentro del plazo, es decir, en los ocho días siguientes desde su recepción, en la plataforma del SII, ello genera una anulación de la factura, salvo que el rechazo no proceda, cosa que tendría que demostrar en un juicio de cobranza.
La obligación de emisión de facturas, en el caso de la prestación de servicios, hasta ahora, es cuando se perciba la remuneración, no cuando se presta el servicio. Por ello, Ud. utilizó la alternativa de facturar anticipadamente, es decir, antes de percibir la remuneración, lo que obviamente tiene un problema que está asociado al rechazo del documento, incluso sin indicar la causal.
Lo que debería tener es el contrato de prestación de servicio, en el cual debería estar el mecanismo de cobranza y también de pago. Como no tiene un documento que tenga título ejecutivo, dado que está rechazado, un juicio de cobranza pasa por la acreditación del monto adeudado, cosa que puede requerir un tiempo largo. Quizás mejor acercar posiciones y no extremar acciones. «Más vale un mal acuerdo que un buen juicio», creo que es el dicho.
Se espera que se corrija el mecanismo de rechazo, con una modificación legal de la norma (Ley N° 19.983), para evitar abusos por parte de los clientes (también de los proveedores, que pueden emitir facturas donde no hay aún entrega de los servicios, incluso realizando cesiones a factoring).
Buenas tardes que puedo hacer si emití una factura al créfito y lo anulé por error, y ahora la sunat me llama y dice q no coencide losvimpuestos q pague. Como debo solucionar
Jessica:
Lamentablemente no podemos ayudarla, considerando que nuestros artículo sólo tienen aplicación en Chile.
buenas, consulta… ahora en enero me acabo de dar cuenta que un proveedor me ha estado emitiendo facturas con otro rut distinto al mio y mi sistema electronico efectivamente nunca las recibio son aproximadamente 6 meses de facturas emitidas bajo un rut distinto al que figura en contrato, en eso caso se puede anular y que implicaciones legales tiene?
Camila:
Pero recién se dió cuenta y no revisó en ningún momento su registro de documentos, dado que debió cuadrar los pagos realizados.
Independiente de la falta de control, si el RUT es erróneo, tiene problemas Ud. y deberá solicitar a su prestador el cambio de los documentos. Pero también tiene la opción de recibir una Nota de Crédito donde se corrija el error, denominada nota de crédito administrativa, donde el RUT es uno de los conceptos permitidos incorporar como corrección. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
El problema estará si Ud. era contribuyente que recupera el IVA y las facturas eran afectas, dado que requiere corregir cada período mensual, donde supuestamente NO incluyó el crédito fiscal. Si no es una factura afecta, la solución es más fácil y bastará una Nota de Crédito como la indicada en el párrafo anterior.
Hola, quisiera consultar si se puede hacer nota de crédito de una boleta para luego emitir factura con el mismo rut. Muchos clientes compran por Marketplace y nosotros tenemos un sistema que genera las boletas automáticamente y ellos tienen registrado con un nombre de persona, pero el rut de la razón social.
Constanza:
Si puede, estando dentro del mes de la venta.
Lo ideal es que tome las medidas para evitar éste trámite, permitiendo que en el momento de la venta se opte por la emisión de la factura. Si ello no es posible, debe estar dentro del mes, para anular la boleta y reemplazarla por una factura.
Buen día, Dr. Omar.
Tengo una duda, en relación a la recepción de facturas electrónicas cuando se envían a un correo diferente al registrado en la DIAN y en El rut del adquirente, debido a que es UN correo Al que El adquirente de forma escrita solicitó que fueran enviadas.
Sin embargo, pasando un mes al envío de Las facturas El adquirente las rechaza por haberlas enviado a un correo diferente Al registrado en la DIAN o El Rut. Frente a Este Caso, ¿Se entiende por aceptada la factura pese haberse enviado a un correo electrónico diferente Al registrado en la DIAN?
Karent:
En Chile, si el rechazo de una factura está dentro de los ocho días desde que el destinatario la recibió, lo que acontece en el sitio del SII y en el RUT del contribuyente independiente del correo electrónico de notificación, estaría dentro de plazo y debería corregirse. Aquí la discusión claramente es si procede o no el reclamo, ya que no es un concepto que así esté definido (la falta de envío por correo electrónico), por lo que incluso podría no aceptarse el reclamo, pero ello será discusión incluso judicial (en teoría no debería rechazarse un documento por cualquier argumento, sino solamente por lo estipulado, que son la indicadas por el SII en https://www.sii.cl/destacados/f29/usocreditofiscal.htm :
«Tienes 5 alternativas para aceptar o rechazar el documento:
1. Acuse de Recibo de Mercaderías Entregadas o Servicios.
Corresponde al Acuse de Recibo
Otorga derecho a crédito fiscal
El documento queda en la sección de Registro de tu Registro de Compras.
2. Reclamo al contenido del documento
Indica que no has recibido todas las mercaderías o servicios
El documento queda en la sección “Reclamados” de tu Registro de Compras.
No da derecho a crédito fiscal ni otorga mérito ejecutivo
3. Reclamo por Falta Parcial de Mercaderías o Servicios
Indica que la información que contiene la factura no es correcta.
El documento queda en la sección “Reclamados” de tu Registro de Compras.
No da derecho a crédito fiscal ni otorga mérito ejecutivo
4. Reclamo por Falta Total de Mercaderías o Servicios
Indica que nos has recibido las mercaderías o servicios
El documento queda en la sección “Reclamados” de tu Registro de Compras.
No da derecho a crédito fiscal ni otorga mérito ejecutivo
5. Acepta contenido DTE.
El documento ya no puede ser rechazado.
Queda en la sección de “Pendientes” hasta los 8 días en que se le dará automáticamente el acuse de recibo.»
Por el contrario, si tal rechazo está fuera del plazo desde el que la plataforma del SII notificó al destinatario de la factura que le han emitido, entonces no es procedente y la factura sigue siendo válida.
Nota: Nuestros artículos solo comentan legislación chilena.
Don Omar buenas tardes, con fecha 17 nov proveedor nos emitiò factura y dimos acuse de recibo ya que a simple vista venian cantidades correctas y productos de aspecto normal, proveedor factorizò el documento, ahora con fecha 11 Dic. hemos recibido reclamo de nuestros clientes por la mala calidad de los productos que compramos a nuestro Proveedor, le hicimos un reclamo por escrito. Resulta que hoy el proveedor procediò a ANULAR facturas del 17 Nov con Nota de credito con fecha hoy 13 Dic. Las consultas son: 1.- Corresponde que haya hecho esto el proveedor, què contingencia hay con la cesión de crédito, él debiera aclarar este tema y revocar la cesión? 2.- Las facturas de 17 Noviembre les doy NO iNCLUIR y luego las Notas de crédito de Dic tambièn las catalogo como NO INCLUIR? Sucede que debo pedir Iva exportador y no quiero incluir Facturas de Noviembre que estàn amarradas a una Anulación con Nota de crédito en Diciembre. sus opiniones al respecto me ayudarían bastante
Mauricio:
Vemos dos situaciones que son distintas: 1) la relacionada con la responsabilidad por la factorización de la factura y 2) el tema del crédito fiscal y la exportación.
En relación a la cesión, si en su momento Uds. no se opusieron, ese título de crédito está vigente y a su vencimiento será cobrado por el factoring, sin que proceda cualquier anulación posterior. Por ello, deben preocuparse de que el proveedor solucione la deuda con el factoring, de lo contrario Uds. estarán obligados a pagar el documento cedido en el momento en que era válido (la Nota de Crédito posterior no afecta al título ejecutivo que tiene el factoring).
En cuanto al proceso de declaración, si claramente Ud. no ha pagado la factura y el proveedor ha procedido a su anulación antes de presentar la declaración mensual del mes de noviembre, creemos que es procedente que la factura original no la incluya como crédito fiscal. En línea deberá actuar con la Nota de Crédito, en diciembre, ya que no la rebajará considerando que la factura anulada no fue registrada con derecho a crédito fiscal de IVA.
Obviamente lo anterior puede ser sujeto de revisión por parte del SII, pero Ud. tendrá todos los antecedentes de respaldo. Lo más probable es que los clientes extranjeros quizás hasta pidan rebaja o anulen la compra si es que el producto exportado no ha sido el que se prometía, por lo que claramente seguirán las repercusiones.
Hola Buenas tardes, Tengo el siguiente caso: una empresa realizó una serie de facturas la semana pasada, que fueron aceptadas por error humano, Al solicitar las NC la empresa se ha negado a realizarlas. Nosotros no hemos ingresado dichas facturas a nuestra contabilidad y obviamente no vamos aprovechado el IVA crédito. ¿Cómo podemos defendernos de dicha empresa para que no nos cobre por servicios que no hemos recibido?
Cristián:
Lamentablemente, para efectos de la plataforma de emisión de facturas electrónicas, dichas facturas han sido aceptadas, dentro del plazo legal y por ello están consideradas como un documento cedible (es un instrumento que facilitará el cobro de la remuneración de la cual dan cuenta).
Quizás lo que corresponde es desde ya remitir una carta formal al emisor, indicando que por error se aceptaron las facturas de servicios que no han sido prestados (no se indica si fueron efectivamente contratados).
Lo correcto sería que se emitieran las Notas de Crédito, considerando que el servicio no se ha prestado (quizás no se prestará), teniendo como argumento la resciliación del contrato.
Si la contraparte no lo acepta, seguramente tendrá un juicio de cobro judicial, donde se tendrá que probar que la remuneración se devengó, es decir, que existió la prestación del servicio contratado.
Buenas tardes…… mi consulta es la siguiente: Emitimos una factura electrónica en octubre a un proveedor del sector publico, los primeros días del mes de noviembre solicitan anulación de la factura, pero luego se dan cuenta que esa factura ya esta cancelada y generada la retención. Nosotros solicitamos que nos anulen la retención anterior y nos generen una nueva con la factura que generamos en noviembre. Ellos no aceptan. Nos genera algún inconveniente con el Sri si ellos declaran nuestra factura que ya esta anulada??
Anabel:
Uds. como emisores cometieron un error. No pueden anular una factura, si ello no es procedente. Entonces lo que deben hacer es anular la Nota de Crédito que anuló (o pretendía hacerlo) la factura, emitiendo una Nota de Débito.
Cuando habla de «retención» no sé si se refiere a un valor que por contrato el mandante retiene del pago de la factura. Si es así, la retención realizada se mantendrá vigente.
Don Omar, buenos días, una consulta, una empresa constructora emitio 2 fact de ventas en junio 2022 afectas a IVA y al CEEC, resulta que ahora en noviembre avisan que deben emitir nota de crédito por solicitud de serviu , esas notas de créditos se pueden emitir rebajando el IVA y CEEC porque están dentro del plazo de los 6 meses??
Danilo:
La norma tributaria es válida para todos, por lo que si Uds. emitieron una factura y ésta no fue rechazada por el destinatario en el período legal de los ocho días siguientes de recibida, entonces el documento se entiende aceptado. Es más, ese documento constituye título ejecutivo para perseguir su cobro. Eso también generó la obligación de pago del impuesto por el emisor, de acuerdo a las disposiciones de devengo del tributo, que es en el período de emisión de la factura o cuando se perciba la remuneración, lo que ocurra primero (art. 9, letra a) de la Ley del IVA)
Para aclarar, del débito fiscal de un mes, procede rebajar lo indicado en el art. 21 de la Ley, entre cuyas partidas está la rebaja por:
«2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°.»
En resumen, Ud. tendría que anular la factura en el mismo período original, emitiendo la Nota de Crédito por ello, justificando el concepto de anulación y solicitando la devolución del IVA pagado en el mencionado período. Luego, emitirá otra factura en el período actual.
Como puede apreciar, debe estar bien seguro que la operación proceda y no sea una exigencia que no es procedente, aún tratándose de un organismo estatal.
Muchas gracias Omar por la información.
Tengo una consulta, resulta que se emitió una factura con fecha febrero 2022 y a la fecha esta no ha sido pagada, me estan solicitando que emita la nota de crédito para anular dicha factura, pero de acuerdo a lo que estuve viendo en sus respuesta, la emisión de notas de créditos para anular una factura que no ha sido pagada no estaria permitido por ley, y solo se deberia judicializar el caso o en su defecto factorizarla.
Desde ya agradezco su respuesta.
Saludos.
José:
Asumiendo que las facturas se deben emitir cuando se entrega el bien o cuando se percibe la remuneración, no procede anular si no hay pago de dicho valor, dado que si fue un servicio que se prestó y la factura emitida anticipadamente al pago no se reclamó dentro del plazo, hay un título ejecutivo que se ha generado con el cual Ud. puede solicitar el pago.
Adicionalmente, Ud. declaró dicho documento dentro de sus ingreso y débito fiscal, si era afecta a IVA.
Estimado Omar
Primero que todo, muchas gracias por su aporte en la interpretación de las diferentes normativas, son de gran utilidad.
Quisiera hacer una consulta, qué pasa en el caso de una factura emitida en agosto y que fue rechazada en el mismo mes en el RCV pero no fue avisada por parte del cliente y tampoco la empresa se percató, y ahora al momento de cobrarla nos lo informan?
Cómo se debería proceder con esta nota de crédito?
Saludos
Felipe:
Si fue rechazada en tiempo y forma, procediendo tal acción, Ud. como emisor debería haber emitido en ese momento la respectiva Nota de Crédito, pudiendo emitir una nueva factura. Si no se hizo, lo que tendría que realizar es la corrección de dicho período, para dejar ahí el registro de la venta (si eran bienes entregados o servicios pagados). Tanto la Nota de Crédito como la nueva factura, debería emitirla con la fecha pasada.
Si era una factura anticipada, deberá corregir su declaración de agosto, pidiendo la devolución del débito fiscal que pagó en forma errónea (si el rechazo es procedente) y hoy podría volver a emitir una nueva factura, con fecha actual, si aún no ha entregado los bienes o percibido la remuneración.
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente, el mes de agosto se hizo una factura a un cliente al cual le estamos haciendo trabajos hace bastante rato, esta factura se refería a unas obras que comenzaron en agosto y debían terminar en octubre, se pactó que se haría una facturación por mes (3) en vez de una sola al final para que no nos perjudicara tanto el tema del pago después. En la declaración de IVA de septiembre se hizo la postergación de 2 meses al pago que salió. Pero el problema surge días después donde el mandante nos informa que las obras se detuvieron y no se podrá continuar. Entonces el valor a facturar real es menor a lo ya hecho y nos está pidiendo anular la factura original con una nota de crédito. Las consultas son: Podemos hacer la nota de crédito por anulación y rectificar al SII sin avisar al servicio o hay que solicitar permiso? Que pasa con el giro emitido por la postergación?, se corrige sólo o hay que hacer una solicitud administrativa?
Saludos cordiales y gracias por el espacio.
Henry:
No procede la anulación de la factura, ya que ella es válida y lo que se deduce que habría una rebaja del cobro, lo que obviamente se documentará con la respectiva Nota de Crédito.
Se supone que la factura original fue declarada por el destinatario, por lo que también, si procede, utilizó el crédito fiscal del IVA incluido. Con la Nota de Crédito que emitirán por rebaja del cobro, harán el ajuste en el período actual. El débito fiscal se generó, según lo que Ud. indica, en forma correcta y por ello debe mantenerlo en la declaración que originalmente presentó por el período de emisión de la factura, por lo que el giro de los valores a pagar estaría sin modificación.
Buenas tardes;
Mi consulta es la siguiente; Mi cliente me aviso el día viernes 31/09/2022 que habían facturas reclamadas por el receptor dentro de los plazos legales (8 dias) en el mes de agosto y septiembre ( 5 facturas en total ) En ese caso cual es el procedimiento y las consecuencias que debería esperar?
Desde ya muchas gracias por el excelente articulo publicado.
Saludos
Luis:
Lo primero es cerciorarse que el reclamo sea procedente. Pero asumiremos que lo es (el viernes fue 30.09.2022).
El emisor debió haber emitido la respectiva Nota de Crédito, anulando la factura y reemitir una nueva factura, con la misma fecha, para así dejar documentada la operación dentro del período mensual (asumimos que es una venta de bienes que ya se entregaron). Si se hace así la operación, no hay ningún problema para ambas partes, ya que todo queda dentro del período donde está el rechazo de la factura y corrección.
Pero si Ud. no emitió la Nota de Crédito en el período del rechazo, cosa que sí sería obligatoria, emitirá en octubre las Notas de Crédito con fecha de cada una de los documentos rechazados (ud. debió validar el rechazo de las facturas en su registro de ventas; el destinatario, al rechazarlas en el mes, no las incluye en su registro de compras), por lo que si son ventas que debieron quedar a firme en cada mes, se deben emitir todos los documentos con esa fecha, lo que regularizará la operación para ambas partes. El destinatario incluirá el documento en octubre, que es cuando las recibe, pero Ud. como emisor no tendrá diferencias en su débito fiscal del mes original.
si emito un documento Tributario electrónico (Una factura electrónica) y al momento de certificarla me doy cuenta que me confundí de NIT de receptor, y Anulo el documento tributario electrónico, también se anula el impuesto a pagar?
Ligia:
Nuestros artículos sólo tienen aplicación en Chile.
En ese caso, en Chile, procede emitir una Nota de Crédito para anular la factura mal emitida, por error en el RUT (Rol Único Tributario del destinatario).
Buenas tardes, muchas gracias por la información, tengo una consulta con respecto al tema. Tengo un cliente que emitió una factura en agosto, el problema es que hizo una factura afecta cuando debía ser exenta, en Septiembre hizo NC para anular la factura.
La duda es, para declarar F29 en Sep, no tengo que incluir el IVA generado por esa factura? por que tendía que pagar casi 1 mm por un IVA que no corresponde. y la NC aparece para el siguiente mes por lo que no se netea el débito este mes.
Muchas Gracias
Quedo atenta
Nicole:
La Nota de Crédito debió haberla emitido con fecha de agosto, ya que estaba anulando la factura en dicho período. Esa es la forma para corregir una mala emisión. Si bien la Nota de Crédito es emitida en septiembre, pero con fecha de agosto, la debe incluir en este último período (agosto), con lo cual no pagará el impuesto y también el receptor no podría utilizar el crédito fiscal, dado que también tendrá la Nota de Crédito. Deberá revisar posteriormente, al declarar septiembre, que no se incluya la Nota de Crédito que ya consideró en la declaración de agosto.
Como ya no lo hizo así, la factura está emitida con débito fiscal y debe pagarlo. Pero revise si la Nota de Crédito la emitió o no con fecha agosto, lo que podría salvar la situación. De lo contrario, tendrá que acudir al SII, para que vean si ellos en forma directa, pueden autorizar la rebaja, pero vemos que no ello es poco probable. Si es así, tendrá que solicitar la devolución del pago que tiene que efectuar por agosto, período en que la factura está emitida y generó el débito fiscal.
Estimado, buen día.. Muchas gracias por toda la información que nos brinda … cuento con la siguiente duda
En el mes de Julio por error a mi contribuyente le emitieron una factura a su Rut ( empresa individual). la cual estaba cancelada al contado, por lo que salio en la propuesta del F29.( siendo este el único movimiento del mes ya que recién esta partiendo, al igual que yo como contador)..esa propuesta aun no se acepta y ese IVA aun no es declarado y pagado ya que hace unos días me contactaron y me di cuenta del error.
Ahora bien, se que debo solicitar la nota de crédito al proveedor para que anule esa factura pero esta quedara en mi libro del Mes de agosto ( el cual no tiene movimientos) .. pero mi tema va en como proceso .. Si declaro y pago ese IVA de Julio ? y en agosto declaro la NC o que hago ,, ya que si declaro tendré que pagar algo que no corresponde .. Despues puedo solicitar la devolucion de ese iva ?
Agradecería su orientación
Gracias
Bryan:
Como profesional debe estar atento a los antecedentes y actuaciones que estén asociadas a cada contribuyente, por lo que no debe incluir esa factura como crédito fiscal en el registro de compras. La debe marcar para no considerar (incluir).
Así, no tendrá crédito fiscal en julio (que ya debió haber declarado, dado que el plazo máximo es el 20.08) y la Nota de Crédito que recibirá en agosto tampoco la incluirá, considerando que no tiene que rebajar ningún registro de la factura anulada.
Hola! Me gustaría saber si existe alguna sanción en caso de que la factura haya sido cedida a un factoring y la misma se anule con una nota de crédito. Entiendo que la cesión seguiría vigente pero existe algún otro tipo de sanción? Gracias!
Josefina:
Si la factura se emitió y no fue reclamada por el destinatario dentro del plazo, luego se cedió y posteriormente a ello se hace la anulación, ello con la emisión de la Nota de Crédito, la cual no tiene efectos para la cesión, que sigue siendo válida.
No hay sanción, pero si el cliente no paga el documento, será el cedente el que mantendrá dicha obligación, dado que el destinatario de la factura exhibirá la Nota de Crédito y no pagará el documento, pudiendo ser demandado por la empresa de leasing.
En concreto, la Nota de Crédito no anula la cesión y puede ser una conducta reprochada comercialmente y no elimina la obligación del deudor, que claramente puede repercutir en la relación con el emisor del documento cedido. En el extremo, si la operación no era efectiva, podría existir un mal uso de los documentos con la idea de realizar una operación inexistente, lo que en el extremo podría tener alguna consecuencia legal que podría ser reclamada por el destinatario del documento (salvo que éste tenga aceptación de la anulación, en cuyo caso deberá conocer que igualmente el documento es válido y lo debe pagar a la empresa de leasing).
Estimado Omar Reyes gusto en saludarlo.
Tengo la siguiente consulta, resulta que se emitió una factura el día 28/o2/2022 y el cliente la rechaza el día 05/03/2022, luego el 05/05/2022 tome conocimiento de este rechazo pero por ignorancia no generamos la nota de crédito por la factura rechazada, por lo que se pago el impuesto de aquel documento en los plazos legales, ahora la empresa me esta solicitando refacturar nuevamente para cobrar la mercadería vendida ¿Que debo hacer para recuperar ese iva que pague en marzo? ya que nuevamente debo facturar el mismo monto en definitiva estoy pagando doble impuesto
muchas gracias!!!
Marcos:
Nos faltan más datos para responder en forma adecuada, pero intentaremos hacerlo en forma general.
Si Ud. entregó la mercadería en febrero, con la emisión de la Guía de Despacho o se remitió con la factura rechazada, ello debe ser solucionado como una venta en ese período. Así las cosas, tanto la Nota de Crédito que anule la factura rechazada, como la nueva factura por la venta real, las debe emitir con esa fecha. Con ello, el débito fiscal de ese mes no se verá alterado.
Con lo anterior, el comprador registrará hoy el crédito fiscal, considerando que ahí prevalece el momento en que se emite el documento y se le notifica de ello al contribuyente, por lo que la factura de febrero, que será emitida en forma correcta, estará en el registro de compras del mes en que se emite (agosto 2022).
Ahora si la venta no se efectuó (no se entregaron las mercaderías), Ud. debe emitir la Nota de Crédito para anular el documento emitido en forma anticipada, con fecha de febrero y solicitar la devolución del IVA pagado en exceso (no se concretó la operación, dado que el cliente rechazó la factura, aplicable también a un servicio). Por otra parte, la entrega de la mercadería ahora en agosto de 2022, se deberá documentar como venta, emitiendo la factura con fecha actual.
Buenas tardes, muchas gracias por toda la información que entrega es muy útil.
Yo tengo el siguiente problema detecte un par de facturas exentas duplicadas en el año 2019, emitidas a un organismo público, justo ahora se esta rectificando la renta de ese año, pero tengo la duda como hago las notas de crédito ¿con fecha actual? y la emito como nota de crédito por anulación.
Nunca había tenido que hacer una nota de crédito para una factura tan antigua, no tengo el problema del IVA, porque es exenta, pero si puedo demostrar que hubo un error en su emisión
Paola:
Puede emitir hoy una Nota de Crédito anulando una factura de períodos anteriores, lo que generará la corrección de su problema. El destinatario con ese documento, que lo recibirá hoy en su registro de compras, regularizará su asiento contable y Ud. con ello también justificará la no inclusión de la duplicidad de ingreso generada por el error al facturar duplicadamente un cobro. Esto lo puede realizar con una autorización previa del SII, para solucionar el error en su declaración de renta del período 2019 y sus efectos posteriores (debería acudir con una presentación administrativa, en el proceso de rectificación, y colocar como alternativa que la autoricen a emitir la Nota de Crédito que anulará la factura).
Estimado buenas tardes
Tengo la siguiente consulta, resulta que se emitió una factura el día 09/o7/2020 y el cliente la rechaza el mismo día, luego el 17/07/2020 se emite la correcta pero por descuido no generamos NC por la factura rechazada, por lo que se pago doble impuesto por el mismo servicio. Que debo hacer para recuperar ese iva?
Desde ya muchas gracias
Isabel:
Debería realizar una petición administrativa al SII (form. 2117), con la emisión de la Nota de Crédito de anulación que se debería emitir con esa misma fecha, amparado en el rechazo generado por el destinatario de la factura. Con ello, se demuestra que es procedente la devolución de un impuesto pagado en exceso (se debió haber rebajado el débito fiscal de ese período).
Gracias por la respuesta, y en el caso del cliente, al reflejarse en sus documentos recibidos la NC en plataforma de Sii, debería rechazarla??
El destinatario de la Nota de Crédito no la incluirá, ya que en su momento tampoco incluyó la factura que rechazó en tiempo y forma.
realice una compra de un activo el cual se dividió con una factura afecta y con factura exenta ya ha pasado 3 meses, y ahora el vendedor me indica que en su contabilidad el tiene el activo en 1 sola factura y me quiere anular la factura exenta pero tampoco me modifica quiere modificar la factura exenta o volver a facturar la diferencia porque no quiere pagar mas impuesto. Mi consulta es vendedor me puede anular esta factura sin mi autorización,
Daphne:
Es el vendedor el sujeto gravado con la operación de venta. Si la operación era gravada con IVA, la factura exenta o no gravada está mal emitida.
Que pasa si emití una factura, pero me di cuenta que la hice con una actividad económica errónea, es necesario modificarla? Como tengo que hacerlo?
Rubio:
Dentro de la posibilidad de modificación de la Nota de Crédito administrativa (sin valor), está el corregir el giro, por lo que podría emitir tal corrección vía una Nota de Crédito sin valor. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Buenos Días, Omar
Gracias , por el articulo
En mi caso se recepcionaron y aceptaron facturas, afectas a IVA, las fechas son 30-12-2021 y 13-01-2022 por servicios que no correspondian , se solicitaron en su oportunidad la anulación de ellas, pero el emisor nos emitió las notas de creditos ahora en Mayo del 2022
Como receptor puede rebajar el IVA Crédito ???
Gracias
Consuelo:
Si es una compra de un bien o un servicio que Ud. no realizó, no procede el uso del crédito fiscal. Un tema es el proceso documental en la plataforma, pero prima la realidad. Si Ud. recibe una factura en forma errónea, es decir, no procede, no puede utilizar el crédito fiscal por esa compra ficticia. Si así lo hizo, obviamente debe rectificar su declaración mensual del mes en que usó un exceso de crédito fiscal y no esperar la anulación del documento con la Nota de Crédito emitida posteriormente.
Buen día, quisiera consultar lo siguiente: una empresa prestó servicios a una entidad pública. Esta empresa prestadora de servicios, por dicho servicio emitió dos facturas, por el mismo monto, debiendo emitir solo una de ellas.
Luego, procedieron a factorizarlas en dos factoring distintos o por separado (pareciese en forma maliciosa). Resulta que la entidad pública no alcanzó a efectuar el rechazo de la factura en los 8 días.
Luego la prestadora de servicios anuló a segunda factura, y el factoring amenaza con demandar ejecutivamente a la entidad pública.
Qué opciones hay?
Gracias
María:
Lamentablemente cuando hay emisión de facturas y éstas no son rechazadas por el destinatario, dentro del plazo de los ocho días, se generan documentos que tienen título ejecutivo y en esas condiciones son factorizadas, en cuyo proceso también hay una comunicación de tal acción, todo esto comunicado al deudor de los documentos, en la plataforma del SII, por lo que al no estar atento a esa tramitación, libera a la empresa de factoring que consideró válido los documentos.
Por ello, hay espacio para que efectivamente dichos documentos sean cobrados, por lo que cualquier eliminación posterior no afecta al proceso de factorización que ya está consumado, generando obligación para el deudor, aún cuando ello no sea efectivo, lo que tendrá que reclamar contra el emisor de los documentos, pero tendrá que responder por la obligación que está cobrando el factoring.
Quizás la mejor alternativa sea que el emisor se haga cargo de entregar los recursos para devolver los valores y así cumplir con la obligación que existe con el factoring, quien tiene todo el derecho de demandar al deudor que no indicó que el documento cedido no era procedente.
Buenas tardes, gracias por toda su información, en el año 2021, por error se hizo una factura por 30 mil millones de pesos, se fue electrónicamente, pero en el mismo día nos dimos cuenta y realizamos la nota crédito. Esta suma tan grande me ha dado base hasta para tener revisor fiscal, cuando mis ingresos netos reales son en el año 2021 de $230 millones. Que debo hacer con esta angustia que tengo, gracias por su respuesta
Luz:
Obviamente ello fue un error y como Ud. indica anuló el documento emitiendo la correspondiente Nota de Crédito.
Con ese proceso Ud. no debería tener ningún inconveniente, ya que los registros entregarán el resultado neto en cero. En Chile se cruza la información emanada de las operaciones que se generan por ventas, pero obviamente cuando hay errores se corrigen y ello no genera contingencias de explicación, que están claras en la misma operación que comenta.
buenos días.. tuve un cliente que erróneamente le ingrese otro RUT. Al año actual 2022 el cliente debía una factura y la cancelo con la condición que le emitiéramos nuevamente la factura que era del año 2019 porque nunca llego a su portal. le emitimos la nota de crédito y le realizamos una nueva factura con mes de marzo 2022; nuevamente no le llego al portal por lo que ella llamo a SII y le informaron que tenia un rut erróneo asociado. ahora nos esta solicitando que refacturemos todos los años anteriores.
ellos están con ese RUT(Erróneo) desde el año 2015 y no se habían dado cuenta
¿corresponde refacturar? ellos nunca se dieron cuenta y nosotros tampoco. Por nuestro lado íbamos a refacturar el año actual 2022, pero ellos insisten en que debe ser todos los periodos, no tuvo compras en el año 2020 y tiene aprox 8 compras en el año 2019 y misma cantidad años anteriores.
muchas gracias
Regina:
Ya no es una responsabilidad vuestra. El cliente debería realizar una presentación administrativa al SII. No es una solución donde Ud. deba participar como proveedor.
Declare el F29 de un mes x luego en los mese siguientes emití facturas con fecha anterior que corresponden al mes x que ya declare y estas quedaron registradas en libro de ventas puedo anularlas ? para no rectificar el F29 de ese mes o debo si o si rectificar el F29 o hay alguna otra opción para no tener q rectificar y pagar ese iva??
Muchas gracias
Giojan:
Las facturas se emiten por ventas realizadas o por pagos percibidos de servicios. Por ello, si Ud. emitió tales documentos con fecha de períodos anteriores, debe tener el respaldo de las operaciones que ahí detalló.
Si hoy quiere anular esos documentos, claramente debe tener los sustentos que procedan, ya que han devengado pago de tributos y han permitido que ese gravamen (IVA) sea utilizado por el destinatario de los documentos como crédito fiscal.
Si es un error, seguramente lo más conveniente es que acuda a las oficinas del SII y en un proceso de revisión lo autoricen a emitir Notas de Crédito con las fechas de las respectivas facturas que anulará, para sí dejar sin efectos posteriores dicho proceso, que además involucra al destinatario, que deberá registrar esos documentos cuando los reciba (comunicación por parte del SII).
Estimado, muchas gracias por la información.
Agradezco su ayuda con la siguiente consulta:
¿Aplica el plazo de 3 meses para rebajar el IVA de una factura con la emisión de una nota de crédito por corrección de montos o diferencia de precios?.
De ser así, ¿qué circular, resolución o artículo de la Ley respalda este hecho?
¿El plazo de 3 meses corre desde el mes en que se emitió la factura o del mes siguiente?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos
Valeria:
Lo que Ud. debe tener claro es el concepto por el cual está emitiendo la Nota de Crédito. Si es una corrección de un error, ello no es una rebaja o descuento, por lo que debe aplicar lo indicado en el art. 22 de la Ley del IVA, donde el error lo debe subsanar como máximo al período siguiente, emitiendo la Nota de Crédito que proceda y rebajando directamente el débito fiscal. Puede ver el Oficio N° 3.263, de 16.11.2021, que lo puede encontrar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm . Si se encuentra en el caso de haber emitido la Nota de Crédito, por un error, más allá de dicho plazo (hasta el período siguiente), se deberá solicitar la devolución por vía administrativa.
Si es una anulación, por una devolución o resciliación del contrato de servicios, se debe aplicar el plazo de los arts. 21 y 57, que a contar de marzo se amplía de tres a seis meses.
Las normas legales pertinentes son:
«Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:
1°.- Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación;
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de
tresseis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo detresseis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y3°.- Las sumas devueltas a los compradores por los depósitos a que se refiere el número 2° del artículo 15°, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de venta afecto a impuesto.
Artículo 22°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda de acuerdo con las disposiciones de esta ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del período tributario, salvo cuando dentro de dicho período o a más tardar el período siguiente hayan subsanado el error, emitiendo nota de crédito extendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57°.
La nota de crédito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo también será requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolución de impuestos pagados en exceso por errores en la facturación del débito fiscal.
ARTICULO 57°- Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos del Título II, del artículo 40 y del Párrafo 3° del Título III deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como, asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del artículo N° 21.
Igualmente, los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de débito por aumentos del impuesto facturado.
Las notas mencionadas en los incisos anteriores deberán ser extendidas con los mismos requisitos y formalidades que las facturas y boletas, y en ellas deberá indicarse separadamente, cuando proceda, el monto de los impuestos del Título II, del artículo 40 y del Párrafo 3° del Título III que correspondan.
Las notas de crédito y de débito estarán exentas de los tributos contenidos en el Decreto Ley N° 619, de 1974.
Artículo 70°- En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.
Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de
tresseis meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto a los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3° del Título III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2° del artículo 21.”
Buenas tardes:
Por error se facturó en Diciembre 2021, dos veces un mismo servicio, y tampoco fue rechazada dentro de los 8 días por el cliente, no percatándose ambos del error, sólo hasta ahora por las cuadratura de pagos de dicho documento, somos empresa 14 D3, puedo hoy en febrero 2022 emitir Nota de Crédito para anulación y rebajar el Débito Fiscal ya que el impuesto ya fue pagado en Enero 2022.
Muy agradecida
Nilda:
De acuerdo a lo indicado por el SII en el oficio N°1.952 del 2018, las notas de crédito por anulación se pueden emitir en cualquier fecha posterior a la factura que se anula; sin embargo, solo se pueden rebajar directamente del débito fiscal del período si son emitidas en el mismo período de la fecha de la factura o al período siguiente.
La solución para su caso específico, sería solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso vía presentación administrativa, dentro de los plazos establecidos en el art. 126 del Código Tributario y sólo en los casos en que existan los requisitos para solicitar dicha devolución (pago efectivo de impuesto y haber acreditado la operación e incluso la restitución al receptor, si procede).
En todo caso, para clarificar la forma de emisión de la Nota de Crédito, ésta debió ser emitida con fecha diciembre de 2021, aun cuando se generó en febrero de 2022. Así el emisor, por la vía administrativa pedirá la devolución del impuesto en el período donde existió el pago duplicado y el destinatario deberá rebajar su crédito fiscal en el mes en que recibió el documento (febrero de 2022). Para efectos de renta, debería realizar los ajustes correspondientes, si es que su régimen es el de la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, rebajando el ingreso. Si está en alguno de los regímenes de la letra D) del mencionado artículo, al no estar percibida el valor, no estará formando parte de los ingresos en el cálculo de la RLI. Lo mismo se aplica para el caso del receptor.
Buenas tardes, necesito una ayuda, requiero saber el tratamiento contable cuando tengo Notas de Creditos declaradas fuera de plazo, de no realizar petición administrativa para el reintegro de ese dinero, en que cuenta se debe llevar ese IVA DB como un gasto rechazado?
Humbert:
Lo que Ud. debería realizar es una petición de devolución de ese menor débito que no ha podido rebajar, por la vía de una petición administrativa. El plazo para hacerlo es de tres años.
En principio, no podría llevarlo como un gasto, considerando que aún tiene la posibilidad de solicitar la aplicación como una rebaja y recuperar el débito fiscal pagado en exceso.
No es un gasto aceptado. Lo sería después del tercer año, pero como estará en períodos diferentes, el SII podrá argumentar que Ud. no realizó la tramitación a tiempo.
Puede ver alguna información al respecto en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1221.htm
Buenas tardes, les agradeceria su colaboración tengo la siguiente inquietud se realizo una factura en mayo de 2021 y hasta el 22 de enero de 2022 se realizo la respectiva anulación al hacer una revisión de las facturas no pagas y nos percatamos que se habia realizado una factura por error a un cliente, esta factura no genero en su momento ni IVA ni impuesto al consumo, mi duda si por el hecho que la nota credito quedo en un periodo diferente en el año 2022 si se debe reportar esa anulacion en exogena y en la declaracion de renta se debe reportar los ingresos menos esta devolucion asi sea la devolucion en el año siguiente, gracias
Ana:
De acuerdo a la normativa tributaria chilena, no existe plazo para la emisión de una nota de crédito (si existe restricción para el uso del IVA, que en este caso no aplica), no obstante, considerando que la nota de crédito se encuentra emitida en un año distinto a la emisión de la factura, tendría dos opciones para regularizar el reconocimiento tributario del ingreso:
1. Solicitar vía petición administrativa (From. 2117) ante el Servicio de Impuestos Internos la validación de la nota de crédito emitida en el año 2022, para que ésta sea aceptada como rebaja del documento en el año 2021 y el ingreso declarado en ese momento.
2. Realizar un asiento contable, en el año 2021 provisionando dicha rebaja del ingreso asociada a la nota de crédito emitida en el 2022 y que está solicitando sea aceptada como corrección en el período mensual donde se emitió erróneamente la factura que se anula. Sin embargo, posteriormente, a nivel de cuadratura de ingresos el Servicio de Impuestos Internos observará la declaración de renta (año comercial 2021, AT 2022) debiendo justificar dicha diferencia.
Lo correcto hubiese sido emitir la Nota de Crédito con fecha de la factura anulada, con lo cual se pedirá corregir en ese período todo lo relacionado con un error cometido al emitir la factura que se debe anular. Tiene un plazo de hasta tres años para realizar la petición administrativa y corregir su declaración de Impuesto a la Renta.
Estimado Omar
Tengo una duda con respecto al monto de anulación de una factura por medio de una nota de crédito de una operación en dolares en la cual el cliente me pide que la nota de crédito considere un monto mayor al de la factura original por variación de tipo de cambio, se puede ?
Santiago:
No es procedente facturar un monto distinto. Ud. pagó el IVA en pesos, suponiendo la operación afecta, por lo que no podrá rebajar una cifra mayor a ese monto enterado en arcas fiscales y que en su momento también fue crédito para el destinatario.
Hola, gracias por este espacio. Mi consulta es la siguiente, tengo una boleta de honorario emitida en agosto por 2 millones, de estos 2 millones sólo pagaron 1 millón, ya que no se llegó a prestar completo el servicio. Ahora en el cierre del ejercicio, qué debo hacer, anular la boleta de los 2 millones y emitir una nueva boleta por 1 millón?, hay alguna forma de emitir nota de crédito a la boleta de los 2 millones?. De antemano muchas gracias, saludos
Hisa:
Las Notas de Crédito no son aplicables a las boletas de honorarios. Sólo son para operaciones de la primera categoría (facturas, boletas y notas de débito).
Lo que debe declarar, sólo son los ingresos percibidos y obviamente comprobarlos. Si Ud. emitió una boleta por MM$2, ello debe tener una retención asociada o haber pagado al percibir parte de la remuneración, el pago provisional. Esto es lo que rebajará del valor del impuesto a pagar y de las cotizaciones previsionales que le corresponda pagar.
Si definitivamente quiere regulariza la situación, debería anular la boleta emitida y solamente generar el documento por el valor percibido, con la correspondiente retención, si es procedente.
Hola Omar, muy buen articulo, tengo una duda:
Proveedor emitió una Factura que luego anulo con una Nota de crédito dentro del mismo periodo, luego refacturo de forma correcta. Pero después proveedor emitió una Nota de Debito haciendo referencia a la Factura anulada en primera instancia con la Nota de crédito ¿Debo declarar la Nota de Debito?
Saludos
Atte,
Ariel:
Ahí hay un error, ya que la Nota de Débito que se emite está referida a una factura que ha sido anulada. La referencia en la emisión de la Nota de Débito debe ser por una factura válida, es decir, en éste caso en la cual la operación original ha sido refacturada. Debería solicitar la anulación de esa Nota de Débito (que se hace con una Nota de Crédito) y solicitar una con la referencia correcta. Todo esto en el ámbito de emisión de documentos electrónicos tributarios.
Hola Omar,
Primero gracias por toda la información y respuestas tan detalladas. Son de mucha ayuda!
Te quería consultar por un caso medio complejo en el que la empresa ha emitido varios documentos (Mayo/2019) que el cliente ha reclamado pero al realizar las NC (en el mismo mes de la emisión de los documentos iniciales) no se referenciaron correctamente si no que se referenciaron a otros del mismo importe y mes que sí eran correctos y el cliente no había reclamado. A nivel de IVA del emisor lo veíamos todo correcto puesto que todo se hizo en el mes y el importe de IVA se pagó correcto pero el cliente indica que no puede contabilizar las NCs mal referenciadas. El tema que no reclamó las NCs de crédito mal referenciadas y por tanto el emisor no se dio cuenta en el momento. Entendemos que al no reclamarlas él cliente las incorporó como DB en su declaración de ese mes pero aun así dice que no las puede contabilizar.
Cuál sería la solución? Hay que aceptar lo que el receptor dice a pesar de que no reclamó las NCs?
Muchas gracias,
Laura
Laura:
No es fácil el caso.
La consecuencia de un mal referenciamiento de la factura anulada significa que están válidas aquellas que no corresponden y además se le produjo un efecto doble al destinatario, ya que al rechazar factura no puede ingresarla como válida en su registro de compras y además deberá registrar la Nota de Crédito mal emitida, rebajando su crédito fiscal. Nota: Las notas de débito y crédito no son reclamables, por lo que es difícil argumentar que el receptor no efectuó tal operación.
En forma automática será complicado buscar una solución, ya que también lo que sería la opción para el emisor, generará efectos en el receptor, para lo cual necesariamente hay que tener el visto bueno del SII, en un proceso de fiscalización, pero quizás previamente validando el efecto en el emisor, en el sentido de utilización del crédito fiscal de IVA.
Los documentos debería ser emitidos con fecha 2019, para que no generen cambios, tanto en IVA como en renta, generándose definitivamente, con esa misma fecha los efectos, tanto para el emisor como para el receptor, por ello la sugerencia a conocerlos previamente y después, en base a ese análisis, acercarse al SII.
Muchas gracias Omar!
No acabo de entender lo que comentas de emitir los documentos con fecha 2019.
Es decir, el sistema contable no permite emitir documentos de venta con fechas de años anteriores puesto que son periodos cerrados y auditados.
Lo que pensábamos como solución, entendiendo lo que dices de que la NC no se puede reclamar, es emitir los documentos ahora y reclamar esas NC fuera de plazo al SII por fuera, lo cual me supongo que tardará meses en resolverse. Lo que me figuro que tenemos que hacer son las declaraciones rectificativas de IVA de 2019.
Y otra consulta similar es si es posible que ciertos documentos que al emisor no le aparezcan reclamados el comprador diga que si los reclamó? Me resulta raro siendo que además no aportan prueba.
Y por otro lado es posible que documentos que por errores técnicos no viajaron al SII el receptor/comprador diga que si los ha recibido?
De nuevo muchas gracias!
Laura
Laura:
Los documentos antedatados sí se permiten emitir en la plataforma de emisión de documentos electrónicos (no en el sistema contable). Pero los efectos son diferentes: Ud. deberá pagar con multas las diferencias de impuesto y seguramente deberá rectificar su declaración original que corresponda a la fecha de emisión que tenga el documento emitido. El receptor, en cambio, tendrá que incluir dichos documentos cuando los reciba, es decir, en el período actual de emisión.
Efectivamente Ud. como emisor tendrá que realizar una presentación administrativa para poder regularizar la situación, ya que además tendrá efectos en su declaración de renta.
Si los documentos no están registrados como reclamados en la plataforma del SII, no hay forma de que avale que ellos sí han sido rechazados. Sólo lo que se registra en dicha plataforma oficial es lo válido para ambas partes. En ocasiones, los software privados no se conectan con el SII, por lo que no hay registro del reclamo, aún cuando la operación esté registrada en dicho programa privado.
Lo mismo ocurre para el caso de emisión, ya que si la plataforma del SII no los autorizó, no son documentos válidos.
Buen día estimado
quisiera saber, si me llega una nota de crédito, en mayo del 2021 anulando una factura de compra del agosto de 2018, esa nota de crédito debo declararla en f29 rebajando mi crédito de ese mes? o esta fuera de plazo
Christian:
Ud como receptor de la Nota de Crédito la debe registrar al momento de recibirla, sin importar el período de emisión de la Factura que anula o modifica, rebajando su crédito fiscal en ese período.
Es el proveedor o emisor de la Nota de Crédito quién no puede rebajar directamente de su débito fiscal, pasado el plazo del mes siguiente de la fecha de la factura que se modifica. Esto lo puede ver en el reciente oficio N° 3.263, de 16.11.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm que indica en su conclusión:
«Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, este Servicio informa, en el ámbito de sus competencias, que, de haberse facturado erróneamente en exceso, el proveedor está obligado a emitir una nota de crédito, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la emisión de la factura.
Sin embargo, en el presente caso, habiendo transcurrido más de 2 períodos tributarios desde aquel en que se emitió la factura, no corresponde que el proveedor ajuste sus débitos fiscales directamente, sin perjuicio de que la nota de crédito emitida fuera del señalado plazo, servirá de base para solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso conforme al artículo 126 del Código Tributario, si procediere.»
Hola Omar,
Quisiera saber si me puedes ayudar con lo siguiente,
emitimos una factura por un venta a un organismo del estado con fecha 06 de Julio 2021, la factura no se pago en su mometo, debido a que falto un paso, por el nuevo procedimiento de pagos de organismos del estado (enviar correo con factura en archivo XLM a tesoreria) el punto es que la factura a esta altura se encuentra vencida, pero el IVA fue declarado y pagado, ahora nos piden que emitamos una nueva factura, anulando la anterior con una nota de credito, por lo cual debemos emitir la nueva factura con nueva fecha, que debemos hacer?? con el iva ya declarado y agado? tendremos que volver a pagar el IVA? o como se procede…te agradezco un monton tu ayuda.
Saludos,
Alejandra:
Si se trata de una venta de bienes, no es procedente la emisión de una nueva factura, ya que ésta no fue rechazada en su momento y obviamente la entrega de los artículos físicos ya se realizó, lo que devengó el impuesto en su momento. No es procedente la emisión de una Nota de Crédito, salvo que existiera devolución de la mercadería.
Si es un servicio, por el cual no se ha percibido la remuneración, el anular la factura genera al menos transitoriamente un pago de IVA, dado que no será aceptada la rebaja en forma directa del débito fiscal, ya que hay más de tres períodos desde la emisión de la factura y la reducción del débito fiscal que se genera no podrá rebajarse directamente del impuesto que se genere por la nueva factura. Además, vemos que no hay un sustento para anular la factura. Hay que presentar una petición administrativa al SII para que devuelva el impuesto (form. 2117) pagado en exceso.
Lo más recomendable es ver con el organismo público el volver a reiniciar la cobranza con dicho documento, sin modificación, adicionando los pasos administrativos que correspondan (no procedería anular, dado que no hay ninguna razón para ello).
Hola Omar,. Tengo una duda, se puede rrefacturar despues de haber declarado?? Espero me pueda ayudar gracias
Mario:
No aporta la razón de la «refacturación». Si es una modificación positiva a una factura ya emitida (recargo), ello debería ser con Nota de Débito; si es una rebaja, debería ser con una Nota de Crédito.
Ahora, si Ud. no facturó una venta que realizó en un determinado período (emitió Guía de Despacho) o recibió el pago de servicios, debe emitir la factura correspondiente hoy, pero con fecha del período anterior, procediendo a rectificar su declaración mensual ya presentada, dado que no declaró todo el débito fiscal que procedía. El receptor podrá declarar su crédito fiscal en la fecha de recepción del documento electrónico, no en el mes en que está fechada la factura emitida.
Buenas tardes, un cliente nos rechaza una factura dentro de los 8 días (desconoce los servicios efectivamente prestados). ¿Sería posible anular la factura (para no pagar impuestos sobre esa venta) y comenzar las gestiones de cobro de factura judicial con esas facturas anuladas (¿Tendrá merito ejecutivo una factura anulada por falta de pago?).
Queremos evitar el pago de impuesto (IVA) y poder paralelamente cobrarla judicialmente en virtud de su merito ejecutivo.
Muchas Gracias
Sebastián:
Si la factura ha sido rechazada por el cliente, dentro del plazo establecido, pero Ud. como emisor no está de acuerdo con el fundamento del rechazo, puede no anular y continuar con el proceso de cobranza, donde el destinatario tendrá que acreditar las razones del rechazo, ante el tribunal. Si la factura Ud. la considera válida, obviamente la mantendrá vigente y ello dará existencia al débito fiscal, debiendo pagar el impuesto en el período de emisión del documento reclamado.
En cambio, si Ud. emite una Nota de Crédito anulando la factura, el título ejecutivo desaparece, considerando que aceptó el reclamo y por ende ha procedido a la anulación del documento. Aquí obviamente no se genera pago de IVA, ya que el documento ha sido anulado con la emisión de la Nota de Crédito.
Hola Omar,. Tengo una duda. Estoy en regimen de personas fisicas con actividad empresarial y un cliente me pide en octubre que refacture de enero. Yo tengo pagada y declarada la factura y ellos no. Se puede refacturar?
Estimado(a):
Si Ud. es un empresario individual, en Chile, debe emitir las facturas en el período en que efectúa la venta o percibe la remuneración de un servicio.
Si Ud. emitió correctamente la factura y el cliente no la declaró, no es su problema, ya que él puede rectificar su declaración mensual e incluir en ese período el crédito fiscal, dado que no rechazó la factura dentro del plazo de ocho días desde su emisión (electrónica).
Estimado buen día,
tengo la siguiente consulta, resulta que se emitió una factura el día 04 de diciembre 2019 y el cliente nos ¨12-12-2019 10:27:53 Reclama Contenido del Documento¨ y por descuido u omisión no generamos NC y nueva factura como ellos solicitaron en enero 2020, hoy nos llega un correo solicitándonos una nueva factura ya que esa factura fue pagada en su totalidad en esa fecha, que es lo que correspondería ? se puede realizar NC anulando y generar nueva factura ?
desde ya muchas gracias
atte Leonardo.
Leonardo:
Claramente esta situación es de ocurrencia frecuente y hay que tomar las medidas para no generar problemas.
Efectos en F29 período dic 2019:
Emisor: declaró el IVA DF y pago impuesto, ya que no se dio cuenta que el cliente rechazó el documento y el sistema cuando rechazan los documentos no los elimina de forma automática del registro de ventas, sino que el emisor debe eliminarla a través de la emisión de una nota de crédito.
Receptor: no usó el IVA CF asociada a la compra, ya que rechazó el documento, por lo tanto, se elimina automáticamente de su registro de compras.
Efectos emisión NC y nueva factura en agosto 2021:
Emisor: genera NC, pero con fecha diciembre de 2019; está fuera de los plazos, por lo tanto, no puede rebajar directamente el IVA DF actual (debió emitir la NC en el mes o a más tardar el mes siguiente). Hay que considerar que en este caso no se elimina del registro de ventas la nueva NC, pero aparecerá bajo la denominación de rechazada; si se hubiese emitido la NC en el mismo mes se anula el efecto pero si es al siguiente mes o meses posteriores hay que sacarla ya que es un IVA que no se puede usar directamente como rebaja del débito fiscal.
Emisor también genera una factura, con fecha diciembre de 2019, por la venta realizada, con los datos correctos, lo que obviamente será el respaldo del débito fiscal (al rectificar la declaración mensual no habrá diferencia a pagar, pero sí cambios en los datos).
Receptor al recibir una NC por rechazo, ésta se irá al período de emisión (agosto 2021), donde deberá reflejar todas las partidas. Si hay un crédito fiscal, lo tendrá que solicitar como devolución. Al recibir una factura nueva, que tendrá fecha de diciembre de 2019, puede usar el IVA crédito por la compra en el período actual, ya que la estará recepcionada en agosto 2021.
Qué pasa con el emisor?
Rectifica su declaración mensual de diciembre de 2019. Solo tendrá efectos numéricos, ya que mantendrá el mismo débito fiscal.
Qué pasa con el receptor?
No hay efectos ya que él nunca uso el crédito original, por lo tanto, estaría frente a una operación limpia, en diciembre de 2019, pero la nueva factura le dará derecho a uso del crédito fiscal en el período de recepción de éste documento, es decir, en agosto de 2021.
Hola Omar, buenos días!!
Tengo un caso donde un Cliente me compro cierta cantidad de productos para después el revender, y después de 3 meses, pidió hacer cambios de productos por otros, lo que en resumidas cuentas ya no podríamos rebajar el IVA Débito de la Nota de Crédito por el plazo. EL cliente dice que como se trata de un cambio no se debe hacer ninguna Nota de crédito y nueva Factura, porque no es una Venta sino un cambio. Esto es tan así? Independiente que hayan pasado ya tres meses?
Agradecido por tu ayuda. Que tengas buen día.
Alejandro
Alejandro:
Si efectivamente es un cambio de producto por una restitución (el producto no corresponde o no funciona), no existiendo diferencias de valor, no procede la emisión de Nota de Crédito. Pero si ello es una devolución de producto, como creemos es vuestra situación, que se da por no venta o por que ya ha pasado la temporada, por ejemplo, ello debe generar la respectiva Nota de Crédito, para luego emitir la correspondiente factura por la nueva venta (para nosotros es otra operación).
Al respecto, puede ver el oficio N° 157, de 20.01.2016, que en la parte pertinente indica (lo remarcado es nuestro):
«De lo anterior es posible desprender, en primer lugar, que conforme lo ha señalado reiteradamente este Servicio y, tal como usted lo ha expresado, la mera reposición de productos en cumplimiento del deber legal de garantía no constituye una venta, por cuanto no concurren a su respecto los requisitos que este supuesto impositivo exige, en razón de su gratuidad, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, documentos destinados a respaldar este tipo de operaciones.
La sola reposición de los productos bajo las condiciones indicadas, no implicarían ni aumento ni disminución del impuesto facturado, por cuanto solo se produce un reemplazo del producto por otro idéntico, consecuentemente, no se está en ninguno de los casos que la ley autoriza a emitir nota de crédito o débito. No así en el caso que el cumplimiento de la garantía legal se efectúe mediante la devolución del producto, evento en el cual procederá la emisión de la respectiva nota de crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 57° antes detallado.
No obstante, en este caso se está en presencia de la situación regulada en el artículo 55° del DL N° 825, de 1974, ya citado, por cuanto a pesar de no existir una venta, se realiza el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, en vehículos destinados al transporte de carga, por lo que dicho traslado debe ser amparado con una guía de despacho.
De lo anterior es posible desprender, en primer lugar, que conforme lo ha señalado reiteradamente este Servicio y, tal como usted lo ha expresado, la mera reposición de productos en cumplimiento del deber legal de garantía no constituye una venta, por cuanto no concurren a su respecto los requisitos que este supuesto impositivo exige, en razón de su gratuidad, consecuentemente no procede la emisión de boletas o facturas, documentos destinados a respaldar este tipo de operaciones.
La sola reposición de los productos bajo las condiciones indicadas, no implicarían ni aumento ni disminución del impuesto facturado, por cuanto solo se produce un reemplazo del producto por otro idéntico, consecuentemente, no se está en ninguno de los casos que la ley autoriza a emitir nota de crédito o débito. No así en el caso que el cumplimiento de la garantía legal se efectúe mediante la devolución del producto, evento en el cual procederá la emisión de la respectiva nota de crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 57° antes detallado.
No obstante, en este caso se está en presencia de la situación regulada en el artículo 55° del DL N° 825, de 1974, ya citado, por cuanto a pesar de no existir una venta, se realiza el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, en vehículos destinados al transporte de carga, por lo que dicho traslado debe ser amparado con una guía de despacho.
Ahora bien, a la luz de las normas previamente señaladas, respecto de la operatoria descrita en la letra a) del N° 3 de su presentación, es posible desprender que no se presenta una mera reposición, sino una devolución de productos, igualmente en cumplimiento del deber de garantía, circunstancia que difiere del supuesto analizado previamente y respecto del cual procederá la emisión de una nota de crédito, toda vez que se estaría en presencia del supuesto que autoriza la emisión de dicho documento, esto es una disminución del impuesto facturado, encontrándose conforme a la norma la operatoria descrita.
Estimado,
primero que todo felicitar a todo su equipo por el excelente trabajo realizado en las publicaciones.
Por otro lado, tengo un problema con una empresa la cual anuló una factura afecta con fecha junio 2021 con una nota de crédito con fecha julio 2021, y resulta que al momento de hacer la declaración del mes de junio se ingresó de forma manual la nota de crédito, para no pagar el IVA de la factura anulada, pero producto de eso el SII observó la declaración solicitando pagar el IVA de la factura anulada, ya que la nota de crédito aparece en el mes de Julio 2021, ahora mi inquietud es si debo rectificar el formulario de junio 2021 y pagar el IVA de la factura anulada, y luego pedir al SII que me devuelvan el dinero pagado en exceso?.
Y lo otro ese dinero se devuelve a alguna cuenta bancaría o se debe utilizar el crédito para rebajar el IVA a pagar del mes siguiente ( julio)?
agradecida de antemano.
Nadia:
Ud. debió declarar la Nota de Crédito en el mes de julio de 2021, que es la fecha de emisión de dicho documento. Por ello, en junio debe pagar el impuesto asociado a la factura emitida y no rebajar la Nota de Crédito.
Así, la Nota de Crédito rebajará el débito fiscal en julio de 2021.
Hola necesito hacer una consulta tengo una boleta de venta que se emitió errónea de 9 de julio y hice la nota de credito con fecha 9 de julio pero la hice ayer 5 de agosto y no me sale en el registro de compra y venta aún que puedo hacer para que me salga o me hablan rechazado la nota de crédito pero en ningún lado sale que esta rechazada saludos y ojalá me pueda ayudar
Pamela:
Si la emisión de la Nota de Crédito por anulación fue aceptada, emitiéndola con fecha 09.07.2021, deberá aparecer en el registro de ventas de dicho período, aunque Ud. la emitió en el mes de agosto. Lo válido es la fecha del documento, no la fecha en que la emitió. Valide, ya que debería estar ingresada en dicho período y así no incluir el valor de la boleta anulada en la declaración del período julio 2021.
Buenas noches, tengo una consulta ojalá pueda ayudarme.
Si se cedió una factura, y ya está pagada a la empresa factoring, se puede anular dicho documento sin que esto afecte al factoring?
Génesis:
Y cuál es la razón de la anulación? Si ya está pagada, es un servicio que no se prestará, habría una resciliación de un contrato, lo que permitiría dentro de los tres meses de emisión, anularla emitiendo la correspondiente Nota de Crédito. Si corresponde a una venta y ésta se anula, por devolución de las mercaderías, también está el plazo anterior. Si es otra razón, deberá justificar muy bien la razón, ya que además es posible que el SII revise la operación de anulación antes de permitir la rebaja del débito fiscal por la emisión de una Nota de Crédito anulando facturas de períodos anteriores.
Si la factura está pagada, el factoring no tiene efectos.
Estimado
Gusto en saludarle, tengo la siguiente consulta, si existen dentro de un periodo notas de créditos emitidas fuera de plazo, que por consecuencia forman parte a su valor bruto para el cálculo del PPM.
estos documentos deben quedar registrados en la contabilidad con sus valores netos más IVA descontando las ventas, o por alguna razón ¿deben eliminarse o agregarse a valor bruto en el libro?
Saludos y muchas gracias.
Tatiana:
Son dos normas legales diferentes, por lo que se debe analizar el efecto en cada una de ellas.
En lo referente al IVA, efectivamente no se puede rebajar directamente el Débito Fiscal de IVA cuando hay Notas de Crédito emitidas más allá del plazo de tres meses desde la entrega del bien vendido o desde la emisión de la factura por un servicio, según se puede incluso ver en lo indicado por el SII en la siguiente respuesta frecuente:
«La forma de emitir una Nota de Crédito, por la cual el vendedor no puede rebajar su IVA Débito Fiscal, dado que ha transcurrido un plazo mayor a 3 meses, contado desde la fecha de la venta hasta el momento en que ocurre el hecho que origina la emisión de dicho documento tributario, es la misma definida para cualquiera de las operaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En efecto, la forma de emisión de la Nota de Crédito no se altera por el hecho de que el IVA no se puede rebajar en la determinación del Débito Fiscal del vendedor emisor.»
De lo mismo antes indicado, se puede deducir que para efectos de la Ley de la Renta, no hay problema para deducir el ingreso que no corresponde, es decir, incluir la rebaja del ingreso bruto por la emisión de la Nota de Crédito, sin que ello sea anulado por no poder rebajar del débito fiscal en forma directa.
En nuestro opinión, el menor ingreso sí se puede reconocer, sin importar que el débito fiscal de IVA no pueda rebajarse, toda vez que el documento es válido, el hecho específico existe, es decir, hay una rebaja de ingreso real.
Buenos días,
tengo una consulta contribuyente llevo su contabilidad personalmente por un año.
debo rehacer completa esta pero tengo que solucionar primero un tremendo problema.
la persona realizo su primera factura de exportación electrónica en julio 2020 el envió de los bienes es en AGOSTO 2020 según fecha en la DUS.
El cliente realizo mal el calculo del tipo de cambio (no coloco el valor dolar) coloco el valor total del pago alrededor de 70.000 pesos chilenos. error 1.
No se coloco el número referencial del DUS, y tampoco el monto del valor (coloco nuevamente el valor 70.000 clp)
Este año me contacto porque el SII lo cambio de régimen porque tiene ingresos por mas de 5.000.000.000 millones de pesos por la factura exenta de exportación.
Mi consulta es que puedo hacer en este caso? Puedo anular la factura, dado que se hizo antes del envió, o el sii igual seguirá considerando el ingreso, ademas necesito corregir los montos mal calculados porque la Dus indica solo 100 dolares. Debo ademas relacionar el numero de folio del DUS. y cambiar la factura para agosto que fue la fecha de envio al exterior.
Ojala me pueda ayudar, es la primera vez que me encuentro con este inconveniente.
Muchas gracias
Alejandra:
Obviamente un bonito caso y claramente tendrá que conversar con el SII, para que la cambie de régimen una vez que corrija los errores.
En relación a su consulta, entendemos que el DUS quedó correctamente emitido, por ende, las modificaciones deberán ser efectuadas sólo a nivel de la factura de exportación.
Para resolver en la práctica la documentación emitida, una opción sería emitir una nota de crédito asociada la factura emitida en el mes de julio 2020 (con los mismos datos), que anule el efecto de la venta, con la misma fecha de la factura de exportación, es decir, julio 2020. Posteriormente, emitir una nueva factura de exportación con los datos corregidos en agosto 2020, ya que corresponde a la fecha del DUS.
Una vez emitidas, debería poder corregir los Form 29, para dejar reflejado correctamente los montos de sus ingresos. Esto seguramente también impactará en la declaración de Renta que estará observada.
Agradezco la respuesta a mi consulta. Super buena website. La sigo para seguir perfeccionándome y agradezco tomarse un tiempo para responder las dudas.
Alejandra:
Gracias por sus comentarios. Eso motiva al equipo.
estimado
Nuesntra empresa vende piso flotante, por ende se da la situacion habitual de devolucion de productos . Como se trabaja con proyectos con constructora y clientes pagan anticipado, para hacer una nota de credito y recuperar el iva de una faturacion que ya paso los 3 periodos. ¿ se ´puede tomar la fecha del despacho
Tengo un caso cliente se la facturo Enero, pago contado y se le despacho con fecha 15 de mayo y ahora esta devolviendo cajas de piso,¿¿¿ para rebajar eses iva puedo tomar la fecha de la guia de despacho?????
Viviana:
Lo que marca para contabilidad el plazo para poder aplicar la rebaja del débito fiscal, por la devolución de bienes, es la entrega de éstos, lo que ocurre en el momento de emisión y recepción de la Guía de Despacho, que en vuestro caso ocurrió el 15 de mayo. Por ello, el plazo se cuenta desde la entrega de los bienes devueltos, independiente que la factura se emitió en forma anticipada en períodos anteriores.
Puede ver la consulta y respuesta del SII, de una situación igual a la planteada por Ud., en el oficio N° 2.543, de 04.12.2018.
Buenas noches, nuestra empresa recibió una factura que fue anulada con a través de una nota de crédito y luego emitieron una nota de débito para anular la nota de crédito…. mi pregunta es…. la factura que recibí del proveedor sigue su curso normal?? la debo pagar sin problemas???
Ana:
Si la factura no ha sido cedida, Ud. podrá pagarla, ya que con los dos documentos emitidos se produce la anulación de ellos entre sí, dejando válida la factura. Es un caso especial y debe validar si no hay cesión.
En qué delito incurre una empresa emite facturas y posteriormente NC a una empresa colaboradora simulando bajo el rut de esta última ventas de servicios y productos no prestados en el contexto de realización de pruebas de funcionamiento de una nueva plataforma comercial que está habilitando? Que artículos y que ley infringe?
María:
No infringiría ninguna norma, salvo que han realizado la emisión de un documento electrónico tributario, que luego han anulado debidamente, por no corresponder. Si lo hacen en forma correcta, estimados, no tienen una sanción, ya que emitieron un documento que finalmente no respaldaba una operación real, pero ha sido debidamente anulado en tiempo y forma.
La obligación de emisión de documentos tributarios por ventas y servicios está indicada en el art. 55 de la Ley del IVA.
Buenas Noche
Se puede emitir una nota de credito posterior a los 3 meses de un servicio afecto a Iva, el cual no se presto en esa fecha?
Natalia:
Eso significa una resciliación del contrato, donde no se prestó el servicio. Ello genera la emisión de la Nota de Crédito, en forma normal, pero no se puede rebajar directamente del débito fiscal del período, debiendo solicitar la autorización del SII para ello, con una petición formal (esto no es un rebaja o descuento). Puede ver la siguiente respuesta a una pregunta frecuente en el sitio del SII, que tiene todo el detalle de las distintas situaciones que se presentan https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_7335.htm
Buenas tardes, tengo una pregunta, lo que pasa es que a una factura que ya se la había anulado del SRI, y luego se le genero Nota de Crédito. ¿Debo anular las Notas de Credito?
Estefanía:
En Chile no existe anulación de una factura electrónica si no se emite una Nota de Crédito por ello. La sigla SRI no la identificamos.
Buenas noches, una consulta. Si emití una factura con fecha 6 de enero y el producto es devuelto con fecha 28 de abril, puedo emitir nota de crédito y rebajar el debito fiscal. El plazo e}de tres meses, es por periodo tributario o se cuentan los 90 días corridos?.
Muchas gracias
Antonia:
Nos apoyaremos en una respuesta del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2650.htm:
«La forma de emitir una Nota de Crédito, por la cual el vendedor no puede rebajar su IVA Débito Fiscal, dado que ha transcurrido un plazo mayor a 3 meses, contado desde la fecha de la venta hasta el momento en que ocurre el hecho que origina la emisión de dicho documento tributario, es la misma definida para cualquiera de las operaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
Entonces, si desde la entrega han pasado más de tres meses (de fecha a fecha) al momento de la devolución, Ud. no podrá descontar su débito fiscal como emisor.
Buenas tardes, favor su ayuda un proveedor nos emitió factura pero esta tenia valores en $0 se le indico y realizo la corrección ocupando el mismo folio de documento enviándolo nuevamente con valores pero en el SII entro con montos $0 al parecer solo la modifico en su sistema, le indique lo que ocurria y nos emitio una NC con valores, que se debe hacer en estos casos dejar como no incluir y dar aviso a proveedor?
Valesca:
Efectivamente es posible que el software del proveedor esté emitiendo documentos que no alcanza a validarlos en el SII y hay una emisión incorrecta. En el caso de haber recibido una Nota de Crédito por un documento que no correspondía, ya que la factura anulada está con valores 0, la debe dejar sin incluir, pero avisar al proveedor para que solucione su problema, ya que también los tendrá al cruzar la información que el SII tiene con los valores que pretenderá informar el emisor de los documentos.
Buenos días estimado, gracias de antemano por responder a las dudas.
Tengo una Declaración de IVA (Agosto 2019) impugnada por una Nota de Crédito emitida ese mes, que anulaba una Factura de Abril de ese mismo año, la cual, fue procesada dentro de la declaración respectiva, y el IVA pagado, cuando esa factura NUNCA fue recibida por el receptor, por errores de emisión. La Factura se encuentra como «Emitida» pero sin rechazo.
Ahora, entiendo que la NC la emitimos fuera de Plazo y lamentablemente, pues el Contador en ese momento, no nos informó al respecto (ya no tengo relación laboral con ella). Si rectifico la Declaración, me piden PAGAR ese IVA, mas la multa, cuando ese IVA es crédito… No debería pagarlo pero obviamente, la Declaración va a seguir impugnada hasta corregir.. Puedo resolver este tema YO sin necesidad de acudir a un contador??
Actualmente, como somos PYME todo lo llevo en el portal del SII y nos va bien, todo controlado.
Jesús:
Una posible alternativa es que se ponga en contacto con el SII para que le levante esa observación entendiendo la justificación que está indicando. Llame o abra un expediente electrónico para exponer su situación en la unidad que le corresponda a su domicilio. Estoy de acuerdo con Ud. que no corresponde pagar una diferencia de IVA, pero debe liberar esa observación.
Otra consulta respecto de facturas emitidas a empresas del Estado, las cuales fuero Reclamadas y no nos dimos cuenta hasta ahora y se encuentran pendientes de pago, Tengo cuatro facturas Reclamadas, emitidas el año 2020 (en mayo, septiembre, noviembre y diciembre), las cuales NO presentan error alguno y tengo los cedibles firmados que demuestran que los productos fueron recibidos. El cliente de la factura reclamada en mayo me dice que eso ya está en manos de la TGR y no pueden hacer nada y con el resto de los clientes ha sido imposible comunicarme por los temas teletrabajo, imagino. ¿Qué hago en estos casos, si NO hay error en las facturas, debo igualmente emitir Notas de Crédito y refacturar, aun cuando emitiría una factura idéntica la que fue reclamada originalmente? Con que fecha debo refacturar. De antemano, muchas gracias.
Ana Luz:
Si no hay razones del rechazo o éste no procede, debe iniciar las acciones legales de cobranza, demandando con el título ejecutivo su cobro. Esto si procede, sancionarán a los funcionarios que realizaron un proceso indebido, obteniendo Ud. el pago de esos documentos, que estarían bien emitidos.
Somos una PYME y tenemos como cliente a varias empresas del Estado y quisiera consultar respecto de lo siguiente:
Sin habernos dado cuenta, algunos hospitales nos Reclamaron varias facturas, incluso del año 2019 y 2020 con errores en la Referencia, ya sea en la identificación de la Orden de Compra o la fecha de emisión de la misma. Estas facturas aun se encuentran pendientes de pago. Lo primero es saber que ocurre en estos casos ¿Debo hacer las Notas de Crédito correspondientes y refacturar, aun cuando ya haya pasado el año tributario correspondiente, Si refacturo, con que fecha lo hago? Puedo recuperar ese IVA pagado doble? Que pasa con la Declaración de Renta de los años afectados, debo rectificar algo?
Ana Luz:
Mal proceso validador. Esto debe realizar en línea y constantemente.
Las facturas rechazadas no son instrumentos que sean válidos para el cobro, por lo que deberá cambiarlas. Claramente tendrá un problema en cada una de las instituciones, ya que se suponen fueron aprobadas con presupuestos de años anteriores. La solución tributaria es que emita hoy las Notas de Crédito con la misma fecha del mes de la factura que anula y luego, con esa misma fecha, la factura correcta, con lo cual Ud. deja la operación de venta en dicho período (se supone que pagó el IVA en su oportunidad, a menos que no declaró el débito fiscal por las facturas emitidas).
Pero esto requiere una conversación previa con las distintas entidades clientes, ya que insistimos, tendrá que lidiar con los protocolos de recepción de documentos, que fueron autorizados en Orden de Compra de dicha fecha y hay constancia de entre de los bienes en esa oportunidad. NO es un venta actual.
Como las facturas, al menos por el año 2020, no han sido pagadas, no son parte de su cálculo de la base tributaria. Respecto del año 2019, está declarado bien, ya que considera el ingreso devengado por la venta (por ello, lo ideal es corregir con documentos tributarios del mismo período tributario).
En
estimado buenas noches agradecido de su tiempo y dedicación mi consulta es la sgte. el emisor de factura se equivoco en el código del giro de mi Spa en dos facturas le llame he hizo dos notas de crédito para anular las facturas (ambas de este periodo mes de marzo 2021) dicho esto mi consulta es ¿debo hacer algo yo en mi pagina del servicio del SII con estas dos facturas que actualmente están con código 61 pendientes? ¿debo moverlas o clasificarlas en alguna casilla o no debo hacer nada? ¿El emisor debe de emitir dos facturas nuevas en remplazo de las dos notas de credito? y finalmente agradeciendo su paciencia ¿como puedo saber si uso nota de crédito en función de corregir solamente el código mas no la factura completa ?
Víctor:
En el caso no procedía anular las facturas, sino haber emitido sendas Notas de Crédito corrigiendo el dato del giro. Este tipo de corrección con una Nota de Crédito, sin valor, es restrictiva y afecta a los siguientes conceptos a corregir: RUT, dirección, comuna y giro. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Si ya cometieron el error de haber anulado las facturas con la emisión de las Notas de Crédito (para su seguridad, si está dentro del plazo, rechácelas, evitando así que se las puedan factorizar), entonces Ud. no incluirá ninguno de los documentos emitidos: las factura anulada y la Nota de crédito que la anula, dejándolo así estipulado en el Registro de Compras.
Estará a la espera de la nueva factura que le emitirán.
Estimado,
junto con saludar,
consulta, se pueden emitir autofactura?, hay restricciones?
se realiza mensualmente una autofactura para pagar un iva que no queda reflejado en la factura del cliente, que corresponde a comisón, pero en la factura del cliente se presenta como exento (venta de pasajes).
la factura en compras se deja como no incluir y por la venta (autofactura) se paga el iva, pero se duplicaria el ingreso.
gracias.
saludos
Andrea:
En Chile ello sería un procedimiento incorrecto. La comisión se factura directamente, sin incluir otros valores, como afecta a IVA, cuando proceda. Por ejemplo, cuando se emite dicha comisión a la línea aérea para el cobro de la comisión por las ventas de pasajes. Por dichas ventas, el intermediario (comisionista), no debe emitir documentos a los pasajeros. Si la emite, sería un problema, ya que no son sus ingresos, sino de la empresa aérea, que no está obligada a emitir documentos, sino que tributará por los pasajes emitidos.
Estimado,
se pueden realizar autofacturas? hay restricciones?
gracias
saludos.
Andrea:
Está duplicada la consulta.
Estimado
Necesito emitir una notas de credito a unas facturas exentas, del año pasado y del mes anterior, en que afecta especificamente ya que no tienen IVA.
Saludos
Johanna:
Las Notas de Crédito, en Chile, se usan indistintamente para modificar facturas afectas y facturas exentas o no gravadas. Así que puede emitir sin problemas los documentos de rebaja (asumimos), referenciando a cada documento que modificará.
Hola Estimado muy buenas noches , tengo la siguiente consulta,tengo una pequeña spa.
Nos esta sucediendo mucho que a través de portales como mercadolibre al momento de comprar y por mas que tengamos un perfil registrado como empresa con los datos tributarios correspondientes , muchos vendedores nos emiten boleta de forma automática sin importar que sea a un rut persona juridica . Ahora bien, al momento de solicitar la factura correspondiente, en nuestro sistema contable nos llega, la factura de forma automática , y una nota de crédito de anulación con referencia a la boleta. mi pregunta es, ¿corresponde esta nota de crédito, teniendo en cuenta que esa boleta jamás ingreso a mi libro de compras y esta NC nos quita credito fiscal.
muchas gracias!!
Gastón:
El proceso definido por los vendedores está mal diseñado, ya que deberían emitir factura. Pero la corrección sí es correcta. Ud. no incorporará esa Nota de Crédito en su registro de compra y ventas, dejando solamente la factura, por lo que no tendrá efecto negativo. La Nota de Crédito anuló una boleta electrónica que le fue erróneamente emitida.
Estimado Don Omar, agradeciendo primero que todo las respuesta a todas las consultas que le hacemos.
Tengo una siguiente inquietud:
Le emití una NC a un cliente por un descuento, el tema es que la factura que da origen a ese descuento es de Julio 2020 y corresponde a un servicio. Ahora que estoy haciendo el Formulario 29, el SII no me la considera en el F29, por lo cual se entiende que ese IVA no puede rebajar el DF porque han transcurrido mas de tres meses, independiente que al ser por un descuento no existan plazos.
1)Estoy en lo correcto con mi comentario.
2)Debería No considerarlo tal como lo propone el SII en el F29 y mediante petición administrativa solicitar la devolución de ese IVA
3)Me imagino que es lógico registrar esa NC en la contabilidad ( Libro de ventas )y el IVA seria como un menor ingreso. Todo esto en el caso que yo no quiera solicitar esa devolución mediante petición administrativa.
Gracias y saludos
Roberto:
El SII está haciendo validación de las Notas de Créditos que se emiten contra facturas de períodos anteriores. En el caso concreto, Ud. indica que es un descuento y no tendrá inconvenientes para validarlo. Así que la sugerencia es llamar a la unidad que corresponda, exponer el caso y le asignarán un fiscalizador, que seguramente le pedirá información y liberarán la rebaja (en el período de emisión de la Nota de Crédito).
Nos cuenta cómo le va en la gestión.
Buen dia
nuestra empresa realiza ventas por internet ensu mayoria con Boletas electronica, pero tenemos varios clientes que nos estan solicitando cambiar la boleta por una factura electronica., nuestras dudas son, cual es el plazo para hacer el cambio de estos documentos ( factura por boleta)
gracias
Sandra:
Lo ideal es operar con el cambio dentro del mes, así anula la boleta con una Nota de Crédito y emite la factura de reemplazo. Si ya es para el mes siguiente, creo que incluso no deberían hacerlo, más si las personas han tenido alguna opción de hacer la petición antes.
Sugiero que en su página indique una opción al momento de la compra, si el cliente requiere factura, para lo cual le piden el código del giro comercial declarado en el SII (que además pueden validar después), evitando así que muchos lo pidan, con todos los datos que debe aportar (nombre, RUT, dirección, giro comercial y el correo electrónico, al menos).
Buen día Omar,
Agradecería tu guía en lo siguiente:
– Se emitió factura y por error en la codificación del documento, la razón social del receptor omite la letra «ñ», (en vez de decir «viña» dice «via») todos los demás datos son correctos y no tiene reclamos por parte del SII en este sentido. Debería anular y refacturar o al no tener reparos y estar incluida en el Regristro de Compra Venta del emisor y comprador no generaría contingencia futura?.
Gracias por tu ayuda.
Sofía:
No hay contingencia para ninguna de las partes. El emisor y el destinatario del documento lo tienen registrados en sus respectivos archivos de respaldo que habilitan el uso del documento. Tampoco le impediría recibir el pago.
En el sitio del SII se puede leer lo siguiente, pero aplicable básicamente al momento de emisión de un documento en papel, que antes era el respaldo de la operación, que hoy es electrónica y validada en la plantaforma del SII (por ello, una letra en el nombre del destinatario no cambia la validez de dicho documento): https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
«Una Nota de Crédito que deja constancia de un error puede ser utilizada para modificar el RUT, dirección, comuna y giro, no así el mes de emisión ni el nombre. Si existe un error en el nombre o mes de emisión de la factura, deberá ser anulado el documento, según lo dispuesto en el Oficio N° 105, de 1990.»
Por ello, pensamos que no debería emitir Nota de Crédito, considerando que no es el documento para corregir el nombre, como tampoco, a nuestro juicio, procedería la anulación (insistimos por aplicación a un documento electrónico validado para ambas partes, por una omisión de una letra en el nombre).
Buenas tardes
Consulta: Un proveedor nos llamó el día de ayer a decir, que una factura a sido rechazada del mes de setiembre-2020 por el importe de S/ 24,500, que es lo que debo de hacer, si ya lo declare en su periodo….?
Cindy:
Nuestros artículos tienen aplicación solo en Chile, por lo que no sirve en otras jurisdicciones.
Estimado, mi consulta es la siguiente, en octubre nos contacto una empresa para una supuesta asesoría gratuita para la inscripción de una marca, sin existir aceptación del servicio nos enviaron una factura la cual por ignorancia nuestra no la rechazamos dentro de los 8 días. Actualmente nos amenazan con enviarnos a Dicom y demandarnos por el no pago de un servicio que jamás fue solicitado, es más, fue rechazado en un mail previo a que nos enviarán la factura. ¿es factible poder hacer algo?
Jorge:
Por ello nosotros siempre advertimos que el contribuyente debe estar muy atento a su registro de facturas recibidas, ya que claramente hay situaciones que quizás son realizadas en contra de la voluntad por terceros, que emiten facturas y quizás no han acordado el servicio, pudiendo generar títulos ejecutivos que además los pueden incluso ceder a empresas de factoring, con lo cual se dificultad aún más demostrar que el destinatario del documento no deba pagar.
Por ello, si el servicio no ha sido contratado y además no fue prestado (no indica si le inscribieron o no la marca), no corresponde pagar el documento, pero para ello debería tener la anulación, con la emisión de la respectiva Nota de Crédito. Asumo que Ud. no lo registro en su registro de compraventa. Ya que si no lo eliminó, tiene un punto en contra.
Esto será materia seguramente de una defensa de acción de cobro que el emisor puede ejercer, siendo uno de esos el publicar morosidad.
Quizás enviarles un carta certificada, correo o alguna otra comunicación formal, haciendo presente la situación e indicándoles que deben anular ese documento que no procede (por ello comentamos el tema de la inscripción como hecho y el registro de compra venta, lo que puede generar un problema que indique la voluntad del destinatario del documento, donde hay trabajo realizado y no eliminó el documento en sus registros).
Buenas tardes, Mira mi consulta es con respecto a una factura electrónica que se emitió el 30 de diciembre por venta de un inmueble, la escritura y factura de la notaria quedo con el valor correcto, pero la factura de venta que emitimos se fue mal el valor del inmueble. Se podría hacer la nota crédito en enero, pero que tratamiento se podría dar ya que son años fiscales diferentes.
Paola:
No sé si su venta está gravada con IVA o no. Si es ésta última cualidad, no debió haber emitido factura, ya que la inscripción el Conservador no considera dicho documento, si no es un bien nuevo, dado que el documento legal es la correspondiente escritura pública.
Al respecto, el SII en el oficio N° 2.372, de 23.10.2020, que lo puede buscar en indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Respecto de la documentación a emitir, la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por la Resolución Ex. N° 6444 y N° 8377, todas del año 1999, dispone en su resolutivo 1° que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y quienes sean contribuyentes del impuesto establecido en el Título II de la LIVS, por las operaciones no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS que realicen, deben otorgar las facturas o boletas que se establecen en esa resolución, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada LIVS.»
Ahora si no están en la situación anterior y la factura se emitió por un valor superior al que correspondía, obviamente hay que emitir una Nota de Crédito para corregir la factura original. Para efectos de reconocer efectos tributarios, si la factura fue pagada, claramente será el valor correcto, que estará en la escritura, por lo que será ese el ingreso y el otro valor en exceso estará en una cuenta de pasivo que debería regularizar con la emisión de la Nota de Crédito, incluyendo, si procede, también el IVA.
consulta
es valida una factura que esta cedida a mi empresa con error en nombre pero con el rut correcto??
es decir no tendré problema al cobrarla en caso de una demanda
Lorena:
El título es válido pero tendrá problemas para poder cobrar el documento de pago, ya que el deudor tendrá un dato distinto que cumplir, dado que la cesión indica cuál es la persona que ahora tiene el dominio del título ejecutivo (factura). Le sugiero que busquen la forma de enmendar el error, incluso con el deudor en comunicación previa al vencimiento.
ESTIMADO,
MI CONSULTA VA DIRIGIDA HACIA LA ANULACIÓN DE BOLETA AFECTAS, LAS CUALES DEBIAN SER ANULADAS PARA SER SUSTITUIDAS POR FACTURAS, ESTO DESDE EL PERIODO FEBRERO 2020 A DICEIMBRE 2020, LO CUAL A PARTE DE HABER PAGADO MAS IVA DEL CORRESPONDIENTE, CASI DUPLICA LAS VENTAS PARA EFECTOS DE LA RENTA.
AGRADECIENDO DE ANTEMANO LA AYUDA PRESATADA
Caro:
No tenemos toda la información de su caso, pero nos parece un poco insólito el que hoy tenga que «reemplazar» boletas por facturas, ya que hay mucho tiempo donde no fueron reclamadas. Si el cliente no hizo el reclamo dentro de un plazo razonable, creemos que no corresponde éste reemplazo.
Por último, el proceso correcto debería ser previamente visado por el SII, donde autorizarían el cambio de la boleta, que tendría que anularla con una Nota de Crédito, para reemplazarla con una factura, pero emitida en la misma fecha de la boleta, con lo cual su cliente tendrá que realizar, si es autorizado el proceso por el SII, la rectificación de sus declaraciones mensuales presentadas si quiere incorporar el IVA como crédito fiscal en cada período del año 2020.
Buenos días una consulta, si tengo 04 facturas emitidas en abril por bienes. Pero resulta que el cliente me indica que hará la devolución de los bienes entregados. Por ende tengo que anular esas 04 facturas en Mayo. Habrían algún inconveniente el anule 04 fa facturas?? P tendría alguna observación. Lo que pasa que el cliente lo que quiere también es que las facturas salgan con fecha fe Mayo y ya no de Abril, por un problema de pagos.
Ana:
Si la devolución está dentro de los tres meses contados desde la entrega, Ud. puede emitir la Nota de Crédito y rebajar en el mes de emisión de ésta su débito fiscal directamente. No es una anulación, es por devolución de la mercadería.
Si no es efectiva la devolución de los bienes, NO puede realizar Nota de Crédito, ya que la entrega ocurrió en abril y Ud. tendrá que pagar el impuesto, sin importar si el cliente pagó o no su factura. Si recibió los bienes en abril, la emisión que Ud. ya realizó está correcta, no procediendo la anulación.
Estimado,
¿Un cliente puede rechazar facturas completas por diferencias de precios en alguno o todos los productos? y rechazarlas fuera del plazo legal?
Pienso que lo correcto es la solicitud de NC pero no la refacturación completa(?)
Slds,
Agustín:
Fuera de plazo no lo puede hacer, es más, la plataforma de rechazo del SII no lo aceptará.
Si no es por contenido, claramente el rechazo estaría mal, ya que Ud. tiene razón, un precio no es para rechazar el contenido de la factura, sino para generar obviamente la corrección en línea por parte del emisor. Ahora, si Ud. como emisor no respetó lo acordado en la Orden de Compra, el punto será a favor del receptor, ya que efectivamente no se facturó lo acordado. El concepto de «contenido» está aún muy amplio y no ha sido redefinido por el SII, lo que esperamos que ocurra en el futuro, para evitar abusos de parte de los compradores (el Ministerio de Economía debería apoyar ésta nueva necesidad de definición).
Estimado Omar:
Mi consulta es la siguiente:
Realizamos una Orden de compra por $615.200 valor total (Exento Iva) con fecha 22/05/2020. y recibimos la factura N° XX906, el 26/05/2020, por 615.200 mas iva (total $ 732.088).
Se solcita rectificar dicho error y emite una Nota de credito el 22/06/2020, dejando sin efecto el documento xxx906, y todo su valor, sin embargo emite una nueva factura con fecha 23/06/2020 con el mismo error mencionado en el documento anulado y su nota de credito.
Se le ha pedido que haga una Nota de Credito por el IVA, (que no corresponde pagarle), sin embargo hasta el momento dicho cliente, no ha echo el arreglo correspondiente, y esto conlleva a que no podamos pagarle, porque lo informado es distinto a lo que acepto el proveedor en la orden de Compra.
Que podemos hacer, ya que los insumos adquiridos no podemos devolver y queremos calcelarle el monto de la O/C. que base legal puedo pedirle para que me rectifique el documento.
José:
Asumo que la compra es para un Servicio de Salud, que tienen exenciones personales. Si es así, la orden de compra debió haberlo indicado. Uds. debieron volver a rechazar la segunda factura. Si lo hicieron, es un problema del proveedor, que tienen un documento mal emitido que ha sido rechazado. Si no lo hicieron, están en un problema Uds. ya que ese documento sí tiene validez como título ejecutivo de cobro.
Lo que Ud. debe indicar, es que solamente paga el valor cuando se cobre con una factura exenta o no gravada, por la aplicación de una exención especial que está en la ley del IVA. Si su proveedor no lo entiende, dígale que consulte al SII, pero su protección es que haya rechazado la segunda factura. No podría abonar la segunda factura, ya que tendrá problemas por el cobro de la diferencia, a menos que su proveedor le emita la Nota de Crédito rebajando el IVA mal facturado, que es lo que procede, ya que la venta sí existió y el cobro del valor sin IVA es procedente (en línea con la Orden de Compra).
Efectivamente la O/C dice valor total a pago es sin IVA. Gracias por la información.
Tratamos de llegar a un acuerdo con el Proveedor para cancelar la factura. Sin embargo, el informa que no emitirá una nota de crédito para anular el IVA. Por ende, estamos quedaremos en mora con el cliente,
A que otra solución podemos llegar, ya que nuestra finalidad es cancelar lo que el mismo acepto en la Orden de Compra, pero su factura viene ese valor con IVA incluido.
José:
Pero no se puede negar, ya que si efectivamente la exención procede, debe modificar el cobro. Envíenle los respaldos legales del tema, para que lo vea con su contador. Hay muchos procedimientos que por ignorancia o desconocimiento se fuerzan a mantenerlos. Si Uds. tienen la exención de la ley del IVA, el proveedor la debe aplicar, más aún si aceptó las condiciones en la Orden de Compra. Lo otro sería una acción voluntariosa. La recomendación en no pagar entonces, ya que Uds. no cuenta con el documento que les permita hacerlo (debieron haber rechazado al factura en su momento).
Hola! tengo una duda, espero puedas ayudarme. Me emitieron una factura (una universidad en la que curso un programa de estudio, por le valor del programa) en marzo, con una glosa incorrecta (estudio con beca, y la institución me pide que la factura lleve una glosa específica). A estas alturas, ¿la universidad puede rectificar la glosa de esa factura, o anularla y generar una nueva?
Nico:
Lo que podría utilizar la Universidad, es indicar en una Nota de Crédito la corrección de la glosa, dejando vigente la factura y complementando con la Nota de Crédito de corrección. https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Dependiendo de la empresa, quizás bastaría con un certificado emitido por la Universidad, indicando la complementación de la glosa que se indicó en la factura, ya que es un trámite interno de vuestro empleador y lo que busca es acreditar si tiene o no beca. No es un requisito tributario que se requiera modificar.
Como puedo solucionar la emisión de una factura de venta con IVA (activo fijo), no rechazada por el cliente, es de noviembre de 2020,debiendo ser no afecta, ya que no se tubo derecho al crédito en la adquisición.
José:
Si está emitida en noviembre, podría modificar el cobro del impuesto con la emisión de una Nota de Crédito, rebajando el impuesto que no es procedente cobrarlo. Esa Nota de Crédito rebajará el cobro del impuesto, que es el error. Si tiene otros débitos, podrá realizar la rebaja, pero si no los tiene, ello le genera un problema, ya que quizás acumulará un remanente, ya que el exceso de rebaja (Nota de Crédito), lo declarará como un crédito.
También podría, como alternativa, anular esa factura y emitir un factura exenta o no gravada, lo que debería también solucionar el problema, pero dejará en una fecha distinta la adquisición, que sigue siendo noviembre, por ello nos inclinamos por lo indicado en el párrafo anterior.
CUANDO HAGO UNA NOTA CREDITO POR QUE LA FACTURA QUEDO MAL EN CUANTO A LOS VALORES DEBO VOLVER A HACER LA FACTURA DESPUES DE LA NOTA CREDITO? O YA CON LA NOTA CREDITO ES SUFICIENTE
Leidy:
Si por ejemplo entregó un valor en exceso en el precio, lo que determina un cobro mayor, con la Nota de Crédito rebaja dicho valor neto, lo que también modificará el IVA asociado al exceso, con lo cual corrije la factura, no la anula. Esa es la función principal de una Nota de Crédito, en Chile.
Somos una PYME dedicada a los servicios de consultoría. La mayoría de nuestra facturación es exenta de IVA.
Por un error emitimos una factura en Noviembre (junto con la firma de un contrato), factura que fue cedida, también en noviembre.
Posteriormente, en diciembre, al recibir los productos de nuestro proveedor (compra de equipos para abastecer el contrato, de ahí la factura con IVA) con su correspondiente factura, nos percatamos del error de facturación y sesión de noviembre y se solicitó la anulación de la cesión al SII y se emitió una nota de crédito, para anular la factura de Noviembre. El problema es que en noviembre no hubo IVA Crédito para la factura emitida en noviembre y anulada en diciembre. Hay alguna forma de recuperar ese IVA? En diciembre se reemitió la factura correctamente, la que tiene el crédito de la compra de productos para el contrato, pero igual quedaremos con un crédito de IVA que, por nuestro tipo de operación, nos demoraremos años en recuperar, o sea le prestamos plata al SII.
Hay alguna manera, de recuperar ese dinero, para devolverlo a la caja?
IVA FACT Noviembre aprox 12 M declarados y pagados al SII en Diciembre.
IVA neto (venta- compra) 5 M. (Ventas y compras en Diciembre)
IVA Crédito en Sii 7M,
Francisco:
Lo primero es precisar que Ud. tiene dos giros: uno de asesoría, por los servicios profesionales que entregan; y otro de venta de equipos (quizás eso es lo complicado y en podrían evaluar contactar directamente al comprador con el proveedor, por los efectos de las garantías y seguros).
Si en un contrato de instalación hay separación de los servicios de asesoría y aquellos traspasos de bienes, se generarán dos cobros diferentes, los que tienen distinto tratamiento tributario, respecto del IVA.
Si por error anticipó la emisión por la venta de los bienes, que están afectos a IVA, ello generó el devengo del impuesto y Ud. como emisor tiene un crédito fiscal; como contrapartida, el comprador tendrá un crédito fiscal. Si por alguna razón, esa factura se debe anular (cosa que en su caso quizás no se da), cuando la anulación se produce al mes siguiente, el débito fiscal de cargo del emisor no se puede anular y lo debe pagar en la declaración mensual.
Asumiendo que tiene la justificación para anular la factura emitida en noviembre (insistimos en que no vemos razón, ya que incluso no fue rechazada por su cliente y además Ud. la cedió), la Nota de Crédito de anulación coincidirá con la nueva emisión de la factura correcta, por lo que en diciembre Ud. no tendrá un valor que pagar (se compensa el débito fiscal de la nueva factura, con la rebaja de la Nota de Crédito).
En éste momento creo que no tiene forma de realizar ninguna corrección, por haber emitido la factura y Nota de Crédito en diciembre (no sé como operó también con la cesión del documento). Quizás lo que efectivamente debió realizar, es haber anulado la factura de noviembre con una Nota de Crédito con la misma fecha, aduciendo que no debió facturar en forma anticipada. Con eso, haber acudido al SII para que lo autorizara. Luego, cuando realmente ocurra la operación de venta, salvo que el contrato dijera una cosa distinta, pero debe decir que la venta será al momento de la entrega de los bienes y en ese momento deberá facturar y generarse obviamente el cobro del valor acordado. Pero claramente tiene un inconveniente, en el sentido que muchas veces no será coincidente el despacho de los bienes (incluso la puesta a disposición de ellos, ya que en muchos casos hay que instalarlos o armarlos y ello puede tomar un tiempo), lo que no siempre hará coincidir el débito con el crédito de la operación y para ello debe tener el cuidado de siempre realizar el acuerdo contractual que trate de hacer coincidir ambas operaciones para no generar un financiamiento del impuesto o derechamente solicitar también la facturación anticipada de parte del proveedor (no es muy fácil realizar el calce, considerando que tiene que estar en línea con el nacimiento del hecho gravado).
Estimados buenos tardes, referente al concepto de anulación de factura, este se da cuando hay errores propio, pero a qué se refiere errores propios?. En el caso de que la factura se emitió en octubre, la
Cual se aceptó por el cliente en el
Plazo de los 8 días, se puede anular estar factura, si ya se encuentra aceptada por el cliente ?
Sandra:
Pero si está aceptada por el cliente y Ud. no ha detectado que se emitió al destinatario incorrecto o la condición de pago no se debe modificar, no vemos cuál sería el «error propio» para anular una factura. Salvo a que se rescilia la operación, es decir, no se perfecciona la venta o no se prestará el servicio, en cuyo caso deberá anular el documento emitido.
Adquirimos 2 buses para nuestra municipalidad, las que fueron facturadas por el proveedor y debidamente emitidas ;a través de su propio software (SAP) y asi poder inscribir los vehículos en el registro civil.
Sin embargo el estado; comprador de estos buses; implemento en octubre de este año, una plataforma para el ingreso de las facturas de todos los proveedores, por lo que las facturas de estos vehículos fueron rechazadas al no ser ingresadas mediante este nueva plataforma.
El problema se sucede al anular y posteriormente generar un a nota de crédito, para luego reemitir un nuevo documento, que tiene una fecha posterior a la inscripción en el registro civil.
como se puede validar esto?
Alvaro:
El tema del NO registro en la plataforma no es una razón que genere la anulación de la factura. Es más, es un problema del comprador, que asumo podrá solucionar administrativamente la falta y no requerir el cambio de factura, que además no procede. Es un factura válidamente emitida y no rechazada en la plataforma del SII, dentro de los ocho días siguientes a la recepción y más si es la que sustenta la inscripción de los vehículos en el registro correspondiente.
Por ello, creo que el esfuerzo de regularización es de cargo directo de la institución que adquirió los vehículos y no involucrar el proveedor, que no tiene ninguna falta.
Buenos Días Omar, ante todo quiero felicitarlo a usted y a su equipo por la excelente labor de mantenernos constantemente informados.
Necesito su opinión sobre un caso particular:
Nuestra empresa (Comercializadora de Combustible) emitió una factura afecta, incluido el impuesto especifico al combustible en el mes de Marzo, pero dicha factura al realizar el proceso de facturación masivo se duplicó. Al darnos cuenta del error, en el mismo mes intentamos anular una de ellas pero no nos percatamos que al seleccionar el documento de referencia solo tomo la base y el IVA en su totalidad pero no así el impuesto especifico a pesar que el motivo de la nota de crédito fue «anula documento de referencia» generando una diferencia considerable en nuestros costos.
Entendiendo que no existe un plazo para emitir Notas de Crédito, y que en este caso se respetó el limite de plazo para rebajar el debito fiscal, el cual se realizó correctamente, le consulto:
Puedo emitir otra nota de crédito afectando solo la porción de impuesto especifico al Diesel que debemos corregir o debo solicitar la devolución por vía administrativa?
Los Impuestos específicos operan con los mismos plazos del IVA?
Agradezco su respuesta
Gisela:
Muchas gracias por vuestro comentario. Tratamos de entregar la difusión de temas complejos en lenguaje simple, para obtener que nuestro lector(a) sea un «contribuyente ilustrado».
En nuestra opinión deberá realizar las dos cosas: Emitir la Nota de Crédito, rebajando el impuesto erróneamente cobrado y además solicitar la devolución, pero también tendrá que acreditar que dicho valor se devolvió al cliente, que en definitiva sería el que lo debió pagar (aunque en los registros debió al menos rechazar alguno de los documentos recibidos por estar duplicados).
Los plazos de prescripción se aplican para cualquier impuesto.
Hola! muy buen documento, y que ocurre en el caso que el emisor de la factura rechazada dentro de plazo, emitió un NC un año después? y luego refacturó por el mismo concepto?
María:
Si la emisión de esa Nota de Crédito tiene como fecha de emisión el mismo período donde se rechazó la factura y en se emite la factura de reemplazo hoy, tendrá un problema de pagar dos veces el impuesto, ya que tendrá que solicitar la devolución por el exceso pagado en el mes del año anterior.
Ahora si la Nota de Crédito la emite hoy, anulando una factura rechazada hace un año, el SII no autorizará dicha Nota de Crédito, hasta que se demuestre su procedencia, no pudiendo rebajarla del débito fiscal que generará con la nueva factura que emitirá ahora (ello además distorsionará las operaciones comerciales, ya que si fueron bienes, éstos llegaron al cliente y salieron del inventario del vendedor).
Por ello, siempre se recomienda estar muy atento al proceso de validación en la plataforma del SII, de los rechazos de facturas, para así no tener problemas que será difícil de solucionar en los períodos tributarios posteriores.
Estimado.
Muchas gracias por la informacion.
Una consulta, en el caso de una empresa agente retenedor de iva que emitio facturas de compra a su proveedor durante el año pasado y este año, lo cual no corresponde porque el proveedor puede emitirle facturas de ventas, ya que este no esta en la nomina de dificil fiscalizacion y tampoco es sujeto de retencion de iva. ¿Cual seria la mejor manera de resolver esta situacion? Esto pensando en que no hayan multas de por medio o que sean las menores posibles.
¿Sera factible emitir notas de credito en este 2020 por cada factura de compra de ambos años, para netear el efecto, y luego emitir las facturas de ventas correspondientes solicitandole a la empresa retenedora de iva que devuelva el iva retenido incorrectamente?
Muchas gracias.
Alejandra:
Yo no haría nada. Prepararía una una presentación al SII y les plantearía el problema para que indiquen la forma de solución, ya que quizás al no existir perjuicio al interés fiscal y que se han registrado los ingresos donde procede y además se han pagado los impuestos que se devengaron, la solución sea mantener la situación como está, modificando el proceso a partir de ahora.
Lo anterior es válido, siempre que Ud. como emisora no tenga otros efectos adversos, como la acumulación de remanente de crédito fiscal, que podría ser una justificación para solicitar la corrección (eso lo tiene que evaluar).
Buenas tardes, para informar los ingresos del año comercial en las DDJJ, se puede considerar una NC que rebaja una factura del año comercial anterior? O solo sirve como registro informativo interno?. La situacion, es la siguiente: Se emitio factura en 12/2018 y la NC en 02/2019, cuando realice las DJ indique todos los movimientos del año, pero ahora el SII informa que los ingresos del giro del año tienen una diferencia lo que ha generado una Observacion al AT2020. Muchas gracias por la orientacion.
Rosario:
Informó bien, ya que la Nota de Crédito es una rebaja a los ingresos del año. Por ello, al comparar con los registros del balance, es posible que no haya sido informada con el mismo efecto, generándose la observación por cruce de información. Si ha realizado bien la rebaja y la Nota de Crédito procede, no debería tener problemas para acreditar la diferencia (a nuestro juicio ello no debió haber existido, dado que tanto en la DDJJ como en el balance, como también en las declaraciones mensuales, rebajan los ingresos del período de emisión).
Muchas gracias por su ayuda.
Rosario:
Tratamos de aportar en momentos difíciles para todos, como equipo profesional que es sensible a la situación que vivimos.
Buenas tardes
Mi duda es la siguiente, tengo que anular una factura electronica a través de una nota de crédito, la factura se realizó el 25 de octubre del 2020. En el día de hoy 19 de noviembre de 2020,necesito hacer la nota de crédito, pero no me deja, ya que dice que la fecha está fuera del rango permitido. Agradecería mucho su respuesta.
Karen:
Las anulaciones fuera de los plazos establecidos no están autorizadas por el SII, por ello debe justificarlo previamente para que le permitan realizar la emisión de la Nota de Crédito. El cliente no rechazó la factura dentro de los ocho días y Ud. no anuló el documento dentro del mismo período.
Tendrá que solicitar previamente la autorización al SII explicando las razones para dicha anulación. Si esto es validado, es posible que la autoricen a emitir la Nota de Crédito y así también rebajarla de su débito fiscal, que asumo se compensará con la emisión de una nueva factura.
Buenos dias, mi caso es el siguiente, en noviembre y diciembre 2019, se emitieron facturas por servicios las cuales no se pagaron por el receptor, nos informan que dichas facturas fueron anuladas, el tema es que nos piden nota de credito y nuevas facturas para ser pagadas, pero dichas facturas fueron pagados el iVA y ppm correspondiente, que se hace en estos casos para no volver a pagar iva dos veces.
Cecilia:
Siempre debe estar muy atenta a la emisión de facturas anticipadas (no está pagado el servicio), ya que éstas pueden ser rechazadas por el destinatario, por alguna causal que se lo permita. Esto se hace en la plataforma del SII y Ud. lo puede ver como emisor, debiendo generar los ajustes, si corresponde, con la emisión de la Nota de Crédito por anulación, dentro del período o a más tardar al período siguiente.
En el caso planteado, debe verificar si las facturas fueron reclamadas. Luego, si es efectivo el reclamo (por no prestación del servicio; por emisión errónea ú otras razones), efectivamente deberá anular esos documentos, pero como está con periodos anteriores y más allá del plazo de 3 meses desde su emisión, las podrá emitir, pero no podrá rebajar directamente su débito fiscal del mes de la emisión, cuando las reemplace por nuevas facturas, debiendo solicitar al SII que lo autorice para realizar dicha rebaja o, lo más probable, será solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso al no haber podido rebajar las notas de crédito que anulaban las facturas anteriores. Lamentablemente, como todo plazo se le pasó, no hay otra forma de solución.
Estimado Sr. Omar: En el caso que usted responde más arriba:
«William:
En Chile hay normas tributarias y de protección al consumidor que se aplican en dicho caso. Si la devolución está siendo realizada después de los tres meses, el comprador se debe hacer cargo del costo del IVA. El vendedor no está obligado a asumir ese costo. Pero si llegan a un acuerdo y lo hace, la emisión de la Nota de Crédito será con IVA, pero no podrá rebajarla directamente de su débito fiscal, sino que deberá solicitar autorización del SII.»
Para la solicitud ante el SII es el Formulario 2117? Y el código sería devoluciones e imputaciones?
De antemano muchas gracias, Este espacio es muy útil e informativo. Saludos.
Catalina:
Como la Nota de Crédito emitida incluye IVA, ello será una deducción al débito fiscal, pero como no se puede realizar en forma directa, hay que solicitar la autorización al SII para que: Permita la imputación directa al débito fiscal del mismo período (eso debería ser un proceso en línea, lo que hoy es complicado que se realice), o en tiempo ya pasado (dado que el mes deberá declararse sin esa rebaja al débito fiscal), se tendrá que solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso al no haber podido rebajar la mencionada Nota de Crédito y ello será una petición de devolución del art. 126 del Código Tributario (plazo hasta tres años para solicitar dicha devolución), utilizando el código DEV68 del formulario 2117 (http://www.sii.cl/formularios/imagen/2117.pdf).
Entonces, en el primer caso habrá una solicitud administrativa, pudiendo clasificar como una petición administrativa con el código VAR18, donde tendrá que especificar que se trata de una autorización para rebajar el débito fiscal del período por emisión de Nota de Crédito por devolución o resciliación de operación generada hace más de tres meses.
Si presente ante la DIAN una factura de venta ya declarada y esa factura tiene iva generado por lo tanto la empresa también presento esa factura en el formulario de iva todo esto sucedió el año pasado y este año nos dimos cuenta que esas facturas estaban anuladas como debo de proceder o que seria lo recomendable a hacer.
Dayan:
Nuestros artículos tienen aplicación solamente en la república de Chile, por lo que vemos que su consulta no aplica a ésta jurisdicción.
Estimado Oscar,
Muchas gracias por toda la información!
Tuve un problema con un proveedor de servicios, quien emitió dos facturas distintas por el mismo servicio emitidas con un día de diferencia. Al día siguiente cedió ambas facturas a diferentes factorings. Nosotros lamentablemente, no rechazamos las facturas dentro del plazo de 8 días, por lo que se tuvieron por irrevocablemente aceptadas.
Un mes después, el proveedor del servicio emitió una nota de crédito con la finalidad de anular la primera de esas facturas (debido a que estaba cobrando dos veces por el mismo servicio), pero dicha factura que quería ser anulada ya había sido cedida al factoring.
Entonces, mi pregunta es: ¿qué efecto tiene la emisión de la nota de crédito emitida para anular una factura que ya fue cedida a un factoring con anterioridad?
Muchas gracias!
Agustina:
La simple emisión de la Nota de Crédito no anula la cesión y por ello hay un procedimiento especial de anulación de cesión que debe realizar el cedente (emisor de la factura), que puede ver en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6407.htm
Ud. no debió declarar ambas facturas, con lo cual tendrá un argumento para insistir que ello estaba duplicado y ha generado una cesión improcedente, pero si el cedente no anula la cesión, como está indicado en la publicación en el link anterior, Ud. será responsable de pagar por dicho documento cedido, generándose un problema con el cedente, pero que no libera su responsabilidad del pago de un documento «válidamente cedido».
Por ello, insistimos siempre en estar atentos al proceso de registro de facturas recibidas, viendo si procede rechazarlas, para así validar que no hay errores o directamente mala intensión por parte de los emisores de facturas, lo que culmina en una cesión que también es comunicada vía sitio del SII al cesionario (deudor de la factura cedida).
Estimado Omar, mi consulta es la siguiente:
Contribuyente emitió Factura en julio 2020. Se la reclamaron dentro del plazo legal. Al día de hoy, el contribuyente no ha emitido la nota de crédito por rechazo del documento. ¿Puede generar la Nota de crédito y no considerar el débito fiscal en declaración del F29 del 10/2020?.
Muchas gracias.
Estimado Omar:
Contribuyente emitió Factura a comienzos de julio de 2020 y dos semanas después volvió a emitir el documento. Este último, se lo reclamaron dentro del plazo. Al día de hoy, no ha emitido la nota de crédito por rechazo del documento. ¿Puede generar la Nota de crédito y no considerar el débito fiscal en declaración del F29 del 10/2020?.
Muchas gracias.
Marcelo:
Cuando una Nota de Crédito anula documentos de períodos anteriores, actualmente la plataforma del SII no permite rebajar el débito fiscal del período de emisión. Requerirá que el SII lo autorice pos una fiscalización del motivo de la emisión de la Nota de Crédito.
Marcelo:
Al menos para los efectos tributarios y de cobranza, el documento reclamado dentro de plazo está nulo. De hecho no puede ser declarado como adquisición y crédito fiscal por el destinatario que lo reclamó. Si el emisor no lo anuló, tendrá sus razones que fundamente ese efecto, como por ejemplo que no corresponde el rechazo.
Si efectivamente el rechazo corresponde, el emisor pagó el débito fiscal y lo que debería realizar es tanto una Nota de Crédito y una nueva factura, con la fecha del período julio de 2020. La venta existió y se debe documentar, por ello la anulación y la corrección con el nuevo documento que no debería tener los detalles del porqué el documento original ha sido rechazado. Obviamente esto generará que el receptor tendrá que corregir su declaración presentada, para incorporar el crédito fiscal por la factura nueva.
Si no correspondía emitir factura y lo que se tiene que emitir es la Nota de Crédito de anulación, no podrá realizar la rebajar directamente del débito fiscal del mes de emisión, ya que necesitará el visto bueno del SII, que debe pedirlo ojalá en forma previa a la emisión (no está muy en línea ésta acción).
Buenas estimado omar.
Muchas gracias por la información. Tengo una consulta y necesito tu ayuda. Realice y emiti una factura electronica y me equivoque en el rut. Se agrego como cliente contado con un rut 9-4 que no existe. Ahora como debo proceder a anular esta factura? De ante manos muchas gracias.
Juan:
Estando dentro del mes, puede emitir una Nota de Crédito, anulando la factura. Esa Nota de Crédito hace referencia a la factura que anulará y se emite con el mismo RUT erróneo (asumo que la emisión de la factura el sistema validó el dígito del RUT erróneo y lo consideró correcto). Así queda nula y podrá emitir la correcta. En su registro de ventas aparecerán ambos documentos, es decir, la factura mal emitida y la Nota de Crédito que la anula, dejando la operación en cero.
Hola Omar, como estas?
Tengo la siguiente situación y no se como resolverla.
Sucede que compre una moto Cero KM en una automotora.
Me entregaron la factura ( factura N° 251 fecha 09 de sept 2020) para hacer la inscripción en el registro Civil y el mismo día después de realizar la inscripción me di cuenta que el Modelo venia errado. Me acerco nuevamente a Registro Civil para poder corregir y me dicen que con una nota de crédito pueden modificarlo.
Le pido esto a la automotra y me entrega una nueva factura (N° 259 fecha 14 sept 2020) con los datos de mi moto y el modelo escrito correctamente. Y además me hacen entrega de una nota de crédito para la primera factura n°251.
Si entiendo bien ellos al entregarme una nueva factura asumo que la nota de crédito cumple un rol de anular la factura anterior y no de corregirla. (por eso me entregan una factura nueva?) estoy en lo correcto??
El problema que tengo es que al parecer el registro Civil no se da por enterado de la anulación de la primera factura y no rechazó la inscripción. Me comentan que con el rechazo habría sido posible ocupar la nueva factura para corregir.
Como puedo saber qué factura es la que tiene validez en este caso ?? ya que ahora tengo dos facturas por la misma moto. Una con el modelo errado y otra con el Modelo correcto.
Revise los 3 documentos en SII.cl y dice que los las 2 facturas y la nota de crédito están recepcionadas pero no se donde puedo ver cual es la que tiene validez.
Espero pueda ayudarme
Saludos.
José:
Para todos los efectos, la factura original está anulada y ha sido reemplazada por la que Ud. indica que tiene los datos correctos. Esto debe comunicarlo al registro de vehículos, ya que la inscripción correcta debe hacerlo con los datos que están de acuerdo a su vehículo.
Efectivamente, el registro de vehículos motorizados a través del Registro Civil, no puede validar si la factura original está anulada o no, pero con los antecedentes que Ud. le presente, deben realizar los cambios respectivos (factura original (251), anulada con la Nota de Crédito, que además la indica, para luego emitir la nueva factura (259) que describe correctamente los datos de su moto, todo dentro del mismo período tributario).
La Nota de Crédito es el documento oficial que permite anular una factura electrónica, por ello, cuando ve en ese documento la indicación de la anulación de la factura identificada, puede tener la certeza que el documento original legalmente (factura) está anulado.
Estimado Omar.
Agradeciendo la información publicada, quería consultarte por un caso especifico.
Actualmente estoy en una revisión por parte del SII. Tengo notas de crédito por el año 2019 que anulan completamente documentos del año 2018 y 2017. Esto fue pedido por el cliente, para que se le realizara un refacturación. El IVA débito ya lo consideramos como gasto por que la emisión de las NC esta fuera de plazo.
Sin embargo, del SII me indican que yo no podía haber emitido esos documentos y están considerando una mayor base en los ingresos, al no considerar el valor neto de estas NC.
Es efectivo esto? Por lo que yo tenía entendido no existía una plazo para emitir NC, solo para la recuperación del IVA. Es decir si hago una NC después de un año ( Por anulación), ya no puedo rebajar ese ingreso?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Andrés:
Lo que Ud. plantea es exactamente lo que pretendemos evitar: el cuestionamiento del SII a operaciones que están mal ejecutadas.
El cliente no manda, al menos tributariamente. Son los hechos reales los que detonan los efectos, entro los cuales está la emisión de los documentos que respaldan las operaciones. Si el cliente no registró esos documentos, será un problema que él debe solucionar y no ser Ud. el que toma la contingencia, cuya consecuencia la está viviendo.
Hay dos efectos concretos: uno en el IVA, donde le podrán cuestionar que no procede la rebaja del valor indicado en las Notas de Crédito como IVA del débito fiscal del período de emisión de tales documentos, dado que excede con creces el mes siguiente de la factura anulada. Esto no se lleva a gasto, sino que debió y aún debe, solicitar esa rebaja como exceso de impuesto pagado en el momento de emisión, pero tendrá que acreditar el porqué la emitió. El efecto en renta es que Ud. no ha demostrado que es solo una operación y el SII desconoce que esté anulando la primera (de hecho, esto podría incluso detonar la revisión de su cliente, para también cuestionar el gasto).
Las anulaciones de ventas no son simples, son hechos reales. Lo que Ud. hizo fue un «acomodo» de la operación, pretendiendo actualizar para su cliente el documento de una venta que realizó en años anteriores y, claramente, eso no está permitido. Es distinto a la existencia de una rebaja o un descuento real, donde incluso hoy el SII también pide validación previa a la autorización de la rebaja de la Nota de Crédito, para chequear que la operación es efectiva.
Estimado Omar
Consulta.
Tenemos un caso de un cliente que pago una factura contado y recibió su productos.
Después de unos días el cliente quiere que anulemos la Factura porque se equivocó, dice que no correspondía facturar a ese rut ,porque debía ser a otro rut, de empresas relacionadas.
hubo un acto de entrega de factura y producto, ¿ puede solicitar nc para re facturar contado a otro rut?
Christian:
Si está dentro del mismo período, yo no le veo inconveniente en realizar el cambio de destinatario de la compra. Si está en otro período, ya que es más complejo, dado que la Nota de Crédito puede ser cuestionada como rebaja del débito fiscal del período.
Hola, buenas tardes,
Tengo la siguiente consulta, si tengo un cliente al que le arriendo un terreno para uso de estacionamiento y he recibido todos los pagos de arriendo a la fecha, pero por la cuarentena el estacionamiento ha estado cerrado desde mayo 2020, por lo tanto decidí no cobrar el arriendo de esos meses. Si las facturas exentas electrónicas de los meses que se estuvo en cuarentena están emitidas, puedo yo anularlas con nota de crédito con fecha de septiembre 2020 y hacer reembolso del arriendo?.
Esas notas de crédito exentas debo rebajarlas en el F29?. Espero me pueda ayudar, desde ya muchas gracias.
Sandra:
Duplicó la consulta. Sí puede, pero el SII la fiscalizará para permitir rebajar esas notas de crédito en el registro de compras y ventas.
Buenos días, tengo la siguiente consulta a ver si me pueden ayudar:
Un sujeto empresa (gran contribuyente) recibe una factura de crédito electrónica en febrero 2020. El mismo procedió a realizar el pago de dicha factura.
En septiembre 2020 el proveedor le realiza una nota de crédito cancelando dicha factura ya pagada. Es esto posible?
Cómo debe actuar el gran contribuyente? deberia solicitar la devolucion del importe total abonado?
Desde ya muchas gracias!
Saludos
Nicolás:
No es un proceso normal, pero sí ocurre. Lo que debe validar es si la emisión de la Nota de Crédito corresponde, lo que puede motivarse por resciliación del contrato (no se prestó el servicio ni se prestará, por lo que se anula la contración). Lo otro puede que ocurrir es la devolución de la mercadería, lo que obviamente tendrá que tener la respectiva Guía de Despacho. En ambos casos, corresponde que la operación sea anulada por el emisor de la factura original, emitiendo la correspondiente Nota de Crédito con IVA, ya que estará devolviendo el total de la operación y la transacción es entre comerciantes (empresas).
La única acción especial es que el emisor NO puede rebajar el débito fiscal en forma directa en el período en que emitió la Nota de Crédito. Debe solicitar al SII la autorización para solicitar la devolución del impuesto que ha devuelto (lo que debe ser acreditado). Por ello, lo que debe realizar el emisor es dicha devolución, para así acreditar que efectivamente restituyó el impuesto que está solicitando devolver. Esto es aplicable para grandes y pequeños receptores de los documentos mencionados.
Buenos días, mi consulta una factura de año 2016 puedo girar tabia una nota de credito, cuantos años computables tiene para emitir una nota de credito.
le agradeceré la respuesta.
gracias.
Edith:
No corresponde emitir una Nota de Crédito por condonación de una deuda. De hecho, el SII revisará cualquier Nota de Crédito que se emita, incluso por descuento, por facturas de períodos anteriores.
Creo que quizás en el caso que plantea, debe ver la declaración de incobrable de esa deuda y no un tema de emisión de Nota de Crédito.
Estimado,
Me podria ayudar con la siguiente consulta, estoy devolviendo mercaderías de las cuales ya han pasado más de 3 meses desde que las recibi.
El vendedor no me quiere emitir la nota de crédito afecta a IVA dado que la devolución está fuera de plazo. Por lo que llegamos a un acuerdo en que la nota de crédito que emitirá me servirá para futuras compras pero sólo será por el valor neto de los productos.
Mi duda es que si hay algún problema en que me emita la nota de crédito no afecta a IVA y si conoces algún oficio en donde haya pasado algo similar o en que parte de la Ley podría apoyarme para ver esta situación dado dado que no he podido encontrar algo que me pueda ayudar.
Quedo atento,
Saludos.
Diego:
Efectivamente el vendedor si acepta la devolución total de la mercadería, incluyendo el IVA, debe emitir una Nota de Crédito afecta. Esta es una operación normal entre comerciantes, por lo que es obligatorio emitirla con IVA. Sin embargo, el emisor NO podría rebajar directamente su débito fiscal, teniendo que tramitar vía una petición administrativa esa recuperación de IVA. El comprador, deberá rebajar su crédito fiscal del mes en que reciba la Nota de Crédito. Puede ver una consulta frecuente relacionada en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3561.htm
Por otro lado, la normativa como consumidor final establece que la obligación de aceptar la devolución de la compra es también de tres meses, por el total de la venta. Si pasa ese período, la venta ya no se anula en su totalidad, siendo de cargo del cliente el IVA (el lo pagó y obviamente no lo recuperará). Pero esto, insistimos, es aplicable al caso de devoluciones aceptadas de consumidores finales, que no es el caso planteado.
Buen día.
Emití una factura electrónica, pero quedó mal la dirección del cliente. Me llaman y me dicen que la factura así no la pueden recibir y me piden que les emita otra. Teniendo en cuenta que esas facturas no se pueden modificar, ¿Qué debo hacer para anular la factura que me rechazaron? pues si emito una nueva sin anular la otra, me quedarían debiendo dos y en realidad solo me pagarán una.
Felipe:
No corresponde anular la factura. Lo que sí procede es la emisión de una Nota de Crédito, sin valor, para corregir el dato erróneo indicado en la factura.
Puede leer en el sitio del SII la siguiente respuesta http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Buenos días, debo generar una nota crédito con 124 items, se puede generar un solo item por el valor completo o se debe poner cada uno de los items que tiene la factura. Gracias
Diana:
Puede ser una sola glosa, si la rebaja es un descuento, por ejemplo. Ahora si es un cambio de precio unitario (será diferente para cada partida), ahí sí tendría que identificar, pero una alternativa sería entregar un detalle adicional, indicando en la Nota de Crédito que es una rebaja o descuento.
Para el caso de los consumidores finales se puede hacer una devolución después de tres meses de haber ocurrido la venta y que documentos se deben de emitir.
William:
En Chile hay normas tributarias y de protección al consumidor que se aplican en dicho caso. Si la devolución está siendo realizada después de los tres meses, el comprador se debe hacer cargo del costo del IVA. El vendedor no está obligado a asumir ese costo. Pero si llegan a un acuerdo y lo hace, la emisión de la Nota de Crédito será con IVA, pero no podrá rebajarla directamente de su débito fiscal, sino que deberá solicitar autorización del SII.
Si la devolución la acuerdan sin IVA, igualmente deberá emitir la Nota de Crédito, pero sin el impuesto, por lo que no tendrá problemas como emisor para rebajar su débito fiscal (no hay rebaja), deduciendo solamente el ingreso.
Estimados, tengo un caso de un proveedor de servicio que facturo exento hace 2 años atrás un trabajo que tenia partidas afectas y exentas, ¿se puede hacer una nota de crédito aunque el servicio ya este pagado? y reemplazar por una factura afecta, o ¿necesita autorización del SII para nuestro respaldo?
Andrea:
Para qué desea esa regularización. La responsabilidad aún la tiene el emisor, ya que debió haber pagado el IVA en su oportunidad y aún no se aplica prescripción a la acción no realizada.
En cuanto a Ud., el gasto lo debió haber registrado en su totalidad y ya ha sido incluida en al cálculo de la Renta Líquida del período anual pasado.
Con respecto a las facturas rechazadas por cliente, se entregó la mercaderia correctamente pero nos dimos cuenta al tercer mes de que habian sido rechazadas. Como podemos recuperar el IVA implicado en esas facturas ya que hay que realizar una refacturación para regularizar el pago de esas facturas.
Además ¿Es posible reclamar el rechazo de factura de un cliente?
Si para regularizar se emite nota de crédito para anular facturas rechazadas, ¿con que fecha debiesen ser emitidas? hay que solicitar permiso al SII si es en un periodo ya declarado.
Le agradezco su ayuda, la información existente no entrega opciones en estos casos.
Karen:
Lo primero es validar si el cliente tenía razón en el rechazo de la factura, dado que si la mercadería ha sido recepcionada y se debe estar a validar si corresponde el rechazo. En el extremo, podría iniciar igual el proceso de cobro de la factura emitida, dado que no está anulada la operación, si el rechazo no procede.
Distinto es el caso si el rechazo es procedente, donde habría que corregirla en el mismo período, para que todas las partes corrijan sus declaraciones: el emisor incluya su débito fiscal y el receptor el registro de su adquisición y crédito fiscal.
Abiertamente hay una acción negligente de parte del emisor, por no haber tomado nota que el documento emitido está rechazado, para actuar en consecuencia en la búsqueda de solucionar la observación.
La venta y compra real ocurrió en el mes 1 y será en ese período donde tendrán que realizar las correcciones. Emitirá una Nota de Crédito, con esa fecha, para anular la factura rechazada y deberá emitir una factura correcta (sin la objeción que tiene el comprador, asumiendo que procede), con esa misma fecha. Así Ud. no tendrá más efectos que modificación de su registro de compra y ventas. El comprador sí tendrá problema, ya que deberá corregir su declaración del mes 1, para registrar la factura emitida con esa fecha, que se supone estará correcta.
El hacer cualquier corrección con fecha actual, generará una serie de inconsistencias, partiendo por anular una factura de períodos pasados, lo que no está permitido (no se lo aceptará el SII). Menos, emitir hoy una factura de una venta del mes 1, estando en el mes 3.
CONSULTA SE EMITIO UNA FACTURA POR LA CANTIDAD DE 518 PRODUCTOS PERO AL MOMENTO DE ENTREGAR EN FISICO SOLO SE ENTREGO 517 UNIDADES AL CLIENTE EN ESTE CASO YO REALICE UNA NOTA DE CREDITO POR EL MOTIVO DE CORRECCION DE LA OPERACION ESO ES CORRECTO O DEBERIA SER ANULACION DE LA OPERACION.
Nathaly:
Está absolutamente dentro del procedimiento que corresponde realizar, ya que la factura se corrige con una Nota de Crédito por un exceso, produciéndose la rebaja. No procede el rechazo de la factura (esto ha sido mal utilizado en el mecanismo de rechazo, ya que el comprador asume que no debe recepcionar nada y parte anulando el documento, lo que no es procedente).
Estimado Omar,
tengo un caso con los siguientes datos,
• La empresa suscribió un contrato de construcción en 2013 con varias modificaciones al precio a través de documento privado en años posteriores;
• En este contexto en septiembre de 2016 emitió factura afecta a IVA para cobrar una ampliación del contrato.
• En agosto 2017, se firma un finiquito de contrato, donde se especifica que el precio cobrado y facturado en el punto 2 tiene una parte cobrada en exceso y se acuerda contractualmente emitir una NC (bajo el concepto de descuento)
• En relación al punto anterior se emite NC en diciembre de 2017 con glosa de descuento
Mi consulta, es si es correcto haber emitido esa Nota de crédito o se debió haber solicitado la devolución de acuerdo al Art. 126 del CT.
De antemano gracias por tu respuesta.
Carlos:
Es correcto haber emitido la Nota de Crédito, ya que es una rebaja del valor cobrado, lo que no tiene plazo para realizar la emisión del documento que rebaja el débito fiscal de lo cobrado en la factura original. Uds. como emisores habían pagado el débito de la factura original, por lo que ahora la rebaja del débito fiscal que genera la Nota de Crédito, la aplican al monto de otras ventas que tengan o incluso se acumulará como crédito fiscal si no hay débito en el mes, para aplicarlo a débitos futuros de IVA.
En su momento, el destinatario de la factura, originalmente emitida, asumimos que ocupó el crédito fiscal y, por lo tanto, no hay un exceso de impuesto que Uds. hubiesen pagado en exceso. Por ello, por lo que Ud. comenta, al existir una rebaja del monto cobrado (descuento), el procedimiento de la Nota de Crédito genera el ajuste correcto, tanto en el valor neto (gasto e ingreso) y en el IVA (crédito y débito), no generando perjuicio fiscal. El receptor de la Nota de Crédito deberá considerar una reducción de su crédito fiscal del mes o un aumento de su débito fiscal, si no hay otros valores de crédito de donde poder hacer la rebaja.
Por error emití factura de la empresa a la misma empresa y no al cliente, pague el impto pasaron 4 meses y recien me percate de este error no se como se soluciona porque tengo que facturar al cliente para que cancele pero no puedo volver a cancelar el impto ya que es una suma considerable
Javiera:
Una autofactura… En Chile (dado que nos llegan consultas de otras jurisdicciones), lo que corresponde es que inicie un proceso de devolución del impuesto mal enterado en el período de emisión errónea de la factura, con una presentación al SII. Ello demora, pero es el proceso más correcto que puede realizar (cualquier otro será una proceso que tiene inicio, pero mantendrá siempre la contingencia de emitir una Nota de Crédito con referencia a una factura de hace muchos períodos pasados; se acepta hasta el período anterior).
Omar, emitimos una factura por servicios a un cliente en el mes de mayo 2020 quien solicitó su anulación y que se factura en el mes de junio. Se emitió la factura en el mes de junio y el cliente argumentó que por la situación de la pandemia no podría tomar el servicio, por lo cual se procedió a anularla. Esto ocurre en 2do cuatrimestre 2020 antes del pago del IVA corresponfiente a ese cuatrimestre. Tu asesoría
Estimado Omar, buenas tardes. MI Consulta es la siguiente, en el caso que cliente rechace factura dentro del plazo, solo por el hecho que no quiera pagar, cual sería el procedimiento de cobro en ese caso, ya que al ser rechazada no se puede hacer el cobro ejecutivo.
Muchas gracias por su respuesta,
Cristián:
Si el rechazo es improcedente, se puede igualmente hacer el cobro ejecutivo, siendo el destinatario de la factura quién tendrá que probar el motivo de su rechazo.
Por ello, hay que analizar cada una de las situaciones. Si como vendedor entregue los bienes y ellos han sido recepcionados por el comprador, que posteriormente me rechaza la factura, obviamente ese rechazo no es procedente, salvo que sea por no corresponder a lo entregado o acordado (precio, cantidad y otros).
Lo ideal es ver cuál es la razón del rechazo y en lo posible solucionarlo dentro del período tributario, si es que procede el rechazo (por contenido es lo más habitual, dado que no tiene la indicación de datos de órdenes de compra y otros). Se emite la Nota de Crédito por anulación y se emite la nueva factura que corrige las observaciones del rechazo (también indicamos que la obligación de emitir la factura en los servicios nace al momento de percibir la remuneración; lo que se usa es la emisión anticipada, que es una opción, pero no obligación).
Estimado, una consulta. Se emitió una factura en Mayo 2020 la cual fue «reclamada por contenido del documento» dentro de los 8 días que se le permite al receptor. Yo no había notado este hecho y me di cuenta el mes siguiente cuando también me reclamaron otra factura por el mismo hecho, también dentro de los 8 días.
Al enterarme de esto, emití Nota de crédito para ambas facturas, el problema es que la primera factura es del mes anterior y la Nota de crédito que la anula es del mes posterior.
Entonces, esa factura queda anulada, y yo Refacturé con otra factura las cuales si fueron aceptadas sin ningún reclamo dentro de plazo. Pero ahora mi cliente me informa que esa factura esta tomada para Pago (la anulada del mes anterior), entonces no entiendo, si el cliente me reclamó esa factura, ¿por qué me la quiere pagar? si lo que corresponde sería pagar la nueva factura que la reemplaza. Ya que de hacer eso podría darme ducplicidad de pago.
Aclaro que el pago de esa factura (anulada) aún no se realiza, pero me informaron que lo harían a través de la TGR, ya que ahora es ahí donde se hacen los pagos.
El cliente me informa que él No sabe si dicho pago se realizará o no y me recomienda que espere a ver que pasa, si lo pagan o no, pues a mi parecer esa factura reclamada y posteriormente anulada con nota de crédito, no debería ser tomada en cuenta y sólo se debería pagar la factura que la reemplaza y que fue aceptada sin reclamos.
Muchas gracias.
Cristián:
Ud. está en lo correcto, aunque lo ideal hubiera sido haber anulado la factura dentro del período.
Su proveedor tendrá que corregir su sistema de pago, ya que esa factura ha sido anulada, incluso por una acción que él realizó al rechazar el documento dentro de plazo.
Si por alguna razón le llega ese pago, obviamente lo debe devolver, considerando que el proveedor generará el pago de la factura que emitió en reemplazo de la anulada, a menos que internamente procedan a gestionar el cambio de asignación al documento (esto lo debe conversar con su proveedor, ya que al parecer es una institución pública y claramente no podría generarse el pago sin asociarlo a un documento, debiendo anular si éste se generó por la factura que ellos rechazaron).
Asumo que Ud. declaró el débito fiscal de IVA, si correspondía, de la factura que le fue rechazada y que no anuló en el mismo período del rechazo.
Estimado Omar Reyes,
Mi consulta es la siguiente se realizo una factura en agosto 2019 por una escritura que no prospero, se realizo la escritura en febrero 2020, dado ello se tuvo que facturar nuevamente y hacer una nota de crédito, para anular la factura de agosto 2019 que en el fondo fue una venta inexistente, ahora el SII, observo tal situación, en que podemos basarnos en norma tributaria, como podemos solicitar al SII que la NC la tome como valida y elimine la observación.
Rodolfo:
Si es una venta con escritura, debe ser un bien raíz, que generó la emisión de la factura en agosto de 2019. Si no se inscribió esa escritura, hay una operación de venta que no culminó, lo que obviamente hay que corregir. Pero la forma será solicitar al SII la autorización para la corrección de ese débito fiscal (se asume que el comprador no utilizó ese crédito fiscal, ya que debió haber rechazado el documento). Por ello, el SII debe verificar que ambas partes solucionen adecuadamente ese error, lo que no es fácil realizarlo en forma autónoma simplemente emitiendo hoy la Nota de Crédito.
Ese documento no se debe emitir con fecha actual, ya que no es procedente (nunca existió la operación de venta), por ello la Nota de Crédito se debe emitir con fecha agosto de 2019, pero ello debería ser autorizado por el SII, para que también valide que el destinatario no mal utilizó un crédito fiscal. Nuestra recomendación es que para esto acuda con una solicitud al SII, pidiendo la corrección de su declaración mensual (asumo que eso tampoco formó parte de la declaración anual como ingreso) y pidiendo la devolución del débito fiscal que debió reconocer por la emisión de la mencionada factura.
Con esos antecedentes, obviamente validando que no existió la venta, el SII dará visto bueno al proceso de regularización.
Buenas tardes emiti una factura en enero de 2020 pero al cliente nunca le llego y ahora me dicen que debo anular la factura sabiendo que ya pague iva y retencion que puedo hacer. por otro lado habia una factura de mayo 2020 y segun mi cliente tambien debia ser anulada por motivos de fecha y asi se hizo, pero ahora me dicen que esa factura anulada ya le dieron tramite para pago y dicen que debo anular ahora la nueva que se emitio, que hago.. gracias.
Johana:
Todas las acciones que realice respecto de las facturas deben tener sustento y no ser una simple adecuación a lo que pide el cliente o lo que Ud. estime para resolver alguna discrepancia.
La factura emitida en enero de 2020, al no estar rechazada, es válida. Por ello, no es justificación que al cliente no le llegó, ya que debe revisar su cuenta en el portal del SII y ahí la encontrará, si fue válidamente emitida. Por ello, una supuesta corrección anulando ese documento y emitiendo uno nuevo, no es procedente. El cliente, debe rectificar su declaración de impuesto e incluir, cuando corresponda el crédito fiscal (si es por eso la observación).
Ud. no reaccione a lo que dice el cliente, sino a lo que legalmente corresponda. Por eso, la factura emitida en mayo 2020, si el cliente no la rechazó, nuevamente se le repite el acto: es válida y además tiene título ejecutivo, pudiendo incluso entregarla en cobranza a un factoring.
Estimado Omar: Respecto a consulta y respuesta anterior, agradecería me diera su opinión ya que ha sido dificil en este tiempo dar con los fiscalizadores y generar consultas. Lo digo ya que ud me plantéa que consulte antes de emitir nota de credito. ¿ me expongo a algo si realizo la nota de crédito ahora que estoy en fiscalización? Es mi interes generar nota de crédito, para inmediatamente rectificar f29 y asi dejar homologada la información de venta del f29 y renta f22. Eso , ese desajuste es el motivo concreto de la fiscalización. Agradecería sus comentarios .
Marco:
Hay correos asociados a cada Dirección Regional del SII, donde puede pedir y remitir información.
No le aconsejo «tratar» de realizar la operación en la página ya que partiendo por la emisión de la Nota de Crédito, fuera del plazo permitido por anulación de una factura, tampoco podrá corregir retroactivamente sus declaraciones y es mejor que cuando enfrente el proceso de fiscalización sea el funcionario el que le autorice las rectificaciones que procedan de los formularios 29 y 22 que procedan.
Muchas gracias Omar, por pronta respuesta . Abuso con lo siguiente, en este tiempo ha sido difícil encontrar el fiscalizador que tiene el caso…Que problema habría si hago la nota de crédito y consecuentemente rectifico los f29 correspondiente, para dar respuesta citación que vence este viernes. Porque el problema era la no coincidencia de lo declarado en f29 y lo declarado en la renta f22 , debido a la existencia del monto de la factura duplicada. y así puedo ingresar en fecha oportuna los documentos solicitados… Muchas gracias nuevamente
Marco:
Yo creo que debe coordinarse con el fiscalizador, dando respuesta a la Citación, adjuntando en el expediente electrónico incluso la propuesta de rectificación, para que así le den el OK. Insisto en no recomendar la gestión directa, dado que podría generar más observaciones y es posible que no lo pueda realizar.
Estimado Omar: Planteo la siguiente situación. En enero del 2016 realicé factura 33 (exenta) por un servicio de capacitación , sin embargo mi cliente planteó que necesitaba se facture con fecha de diciembre 2015 . Realicé la factura 34, con fecha solicitada,(30 dic 2015) sin anular o emitir nota de credito por la fact 33. Duplicándose en los mismos términos el documento previo, sólo se modificó la fecha.
Qué posibilidad tengo actualmente de emitir una «Nota de Credito» retroactiva, que anule formalmente la aludida fact 33, que nunca se cobró ni declaró por parte del comprador…pero yo -por equivocación- sí declaré su monto en el f29 de enero 2016 . Actualmente tengo citación por fiscalización respecto a que al sii no le cuadra el f29 con la renta declarada del período que consideró las ventas efectivamente pagadas, en las que no estaba la fact 33 en comento. Gracias
Marco:
Como está en fiscalización, indique al funcionario el error y ellos, previa verificación, le pueden autorizar a emitir la respectiva Nota de Crédito, incluso con fecha anterior, para regularizar su situación.
Gracias por su respuesta tan rapida estiimado..
Pero la sociedad «Z» no registró la factura, ya que indican que la factura no paso por un portal que ellos manejan..
Miguel:
Pero eso no es problema del emisor, ya que la plataforma válida es la del SII. Los software privados pueden tener esos problemas, pero eso no es responsabilidad del emisor.
Si acepta lo que le están proponiendo, está validando que alguien, que no corresponde, use hoy un crédito fiscal que se generó en septiembre del año 2019, lo que obviamente no procede.
Hola Omar, una empresa Retail no me quiere pagar unas facturas del mes de septiembre de 2019.
*El contexto es un Retail absorbe a una sociedad «Z» en Noviembre de 2019.
* La factura fue emitida a la sociedad «Z» en septiembre de 2019. (No fue rechazada y si se prestó el servicio).
*El retail me pide que anule lás facturas a la sociedad «Z» y emita las facturas a nombre de la.sociefad Retail.
Que debo hacer? No me quieren pagar,, favor su ayuda
Miguel:
Eso es un abuso ya que si todo está registrado debidamente la factura fue recibida, no reclamada, registrada y declarada en septiembre de 2019 por la empresa Z que fue absorbida al mes siguiente por su continuadora.
Mi posición seria demanda de cobranza antes que su título ejecutivo, que es la factura, pierda su calidad (al año). Previo quizás ver la última instancia y anunciar demanda a la continuadora, para ver si hay cambio de posición.
No corresponde la anulación.
Hola cuantas facturas puedo anular al mes? hay multa por emitir mas de 4 facturas?
Cristina:
No hay mínimo ni máximo y no hay multas si las anulaciones corresponden. Distinto será si está utilizando la anulación para postergar el pago del impuesto, lo que sí está multado.
Por ello, revise la causa de tales anulaciones y quizás lo que debe considerar es un cambio del proceso de emisión de facturas, que debería ser posteriormente a todas las validaciones que corresponda para evitar procesos repetitivos de corrección.
Estimados, tengo una duda, yo en años anteriores hice una factura en moneda extranjera a una tasa de cambio ejemplo 20 y quiero hacer una nota de crédito con fecha actual sobre esa factura y hacerla a diferente tasa por ejemplo a 30. esto seria posible?
Carlos:
Si puede, ya que es un ajuste a una factura, pero en el caso concreto que está planteando el documento es una Nota de Crédito, ya que es un recargo a una factura. En el caso de una rebaja, opera la Nota de Crédito.
Consulta: La empresa realizo una Factura Exenta en Octubre-2019, la misma fue declarada. Pero actualmente estoy observando que el cliente en ese momento rechazo dicha factura . Ahora bien, puedo yo ahora en Mayo-2020 emitir una Nota de Credito para Anular dicha factura.? o que tiempo tengo para emitir una Nota de Credito para eliminar factura exenta.?
Gracias…
Luis:
Antes de actuar debe validar si el rechazo correspondía. En otras palabras, si Ud. como prestador (ya que es exenta), no prestó los servicios o no correspondía facturar según contrato o faltaba algún visto bueno de la recepción de su servicio, considerando que por haber «facturado anticipadamente», dado que no le habían pagado la remuneración, Ud. asumió que su ingreso está devengado (así lo debe declarar para efectos de la Ley de la Renta). En rigor, debe buscar la razón del rechazo y si lo acepta o no.
Supongamos que Ud. acepta que el rechazo correspondía (no es suficiente que el cliente rechace la factura, ya que podría no corresponder), entonces claramente deberá eliminar ese cobro y la forma es la emisión de la Nota de Crédito, pero debería en el mismo mes emitir nuevamente el cobro, ya que no tendrá como justificar que el ingreso declarado lo está anulando (esto considerando que su factura no tiene IVA, ya que ahí no le reconocen la reducción directa de su débito fiscal y debe acudir al SII con una petición administrativa, para que ello sea admitido, si procede).
Seguramente el sistema le observará la emisión de la Nota de Crédito, ya que estará referenciando una factura emitida más allá del período anterior, pero en su caso, por ser una prestación no gravada o exenta de IVA, no genera modificación del débito fiscal, pero tendrá que justificar su anulación ante el SII (está rebajando un ingreso el día de hoy, salvo que emita nuevamente la factura correcta y que le aceptará el cliente). Como dijimos, si la prestación fuera afecta a IVA la situación es más engorrosa, dado que tendrá que solicitar administrativamente la devolución del débito que ha rebajado, aún cuando emita una nueva factura afecta.
Hola ben día,
Emití facturas desde julio de 2019 hasta dic 2019 y revisando encontré que le había cobrado de menos en cada uno de los meses, puedo emitir ahora una factura por el monto no cobrado?, gracias
Fernando:
Considerando que es un recargo de facturas, no se emite una nueva factura. El documento que debe utilizar es una Nota de Débito, en la cual hará mención a la o las facturas que tienen recargo o diferencias.
Buenas noches Don Omar,
Tengo la siguiente situación; se realizaron facturas en los meses de agosto, septiembre, octubre, la empresa rechazó estas facturas a través de SII, reclama contenido del texto, al generar nota de crédito cuanto tiempo en días (1,2,3…) puede pasar hasta generar la nueva factura?.
Muchas gracias.
Carmen:
Como hemos dicho en varias respuestas el rechazo de una factura debe tener sustento, siendo el concepto «contenido» muy vago y no ha sido precisado por el SII, lo que está generando mal uso de la alternativa legal.
Antes de responder y para graficar una situación, colocaremos un ejemplo: supongamos que el vendedor entregó las papas (hoy muy real), el día 25 de un mes cualquiera, con guía de despacho. Luego, dentro de los ocho días el cliente, que ya se comió las papas, rechaza la factura porque esta con un detalle equivocado, decía sacos de papas y debía decir kilos de papas (es extremo el ejemplo), basándose en que el contenido de la factura es incorrecto. El rechazo supongamos que lo hace el día 29 de ese mes (tiene ocho días que vencen el día 3 del mes siguiente, en el ejemplo). En éste caso el vendedor emitirá la Nota de Crédito el día 30 (asumamos que está absolutamente conectado), debiendo emitir la nueva factura también dentro del mismo período, ya que «vendió las papas» y debe pagar el débito fiscal de IVA en ese mes.
Si el rechazo de la factura la realiza el cliente el día 01 del mes siguiente, insistimos dentro del plazo de los ocho días, por el mismo concepto de contenido, podemos NO aceptar ese rechazo y no emitir la Nota de Crédito, ya que no tiene una justificación real. Pero en la totalidad de los casos, hay aceptación y claramente el emisor (vendedor de la papas), emitirá la Nota de Crédito en el mes 2 y tendrá que refacturar dentro del mismo del mismo mes dos (ahí tendrá efecto cero en su control de pago de IVA, ya que rebaja con la Nota de Crédito y nuevamente repone el valor con la nueva factura, habiendo pagado realmente el débito fiscal en el mes uno cuando emitió la factura original, que además es lo que corresponde dado que la venta se efectuó en ese período).
Espero con el ejemplo haber contestado vuestra consulta, ya que Ud. debe refacturar dentro del período en que emita la Nota de Crédito, si ésto procede, para así no tener un perjuicio al fisco o suyo como emisor.
Hola buenas tardes,
Una consulta, se puede hacer una nota de crédito debido a que el número de factura está errado? Y se le puede aplicar a facturas que ya fueron declaradas y emitidas retención por el cliente? Es decir que el cliente ya haya declarado, que sean del mes anterior pero, nosotros como empresa aún no hemos declarado?
Quedo atenta a su respuesta, gracias.
Saludos.
Yanexi:
Lo que ud comenta en Chile no se aplica. Las facturas se emiten con numeración dada por el sistema y si son en papel ellas son pre impresas por lo que se numeran previamente.
Si es permitido hacer notas de crédito electrónicas a consumidor final. Porque tengo el caso de que recien en la empresa surgión hacer un par de notas de crédito electrónicas, las cuales no se autorizan.
Nataly:
Ud. puede realizar emisión de Notas de Crédito a consumidores finales, dado que puede rebajar una boleta electrónica de venta y servicios o incluso una boleta exenta o no gravada. Distinto es el caso de la emisión de una boleta en papel, donde debe anular la boleta y no está permitido la generación de Notas de Crédito (hasta que dure la emisión en papel de boletas; 24.08.2020 o 24.01.2021).
Por ello, si Ud. emite boletas electrónicas, puede rebajar parte de la venta (por descuento o devolución parcial o incluso total) emitiendo la respectiva Nota de Crédito.
Quizás tiene un problema de autorización de folios o de domicilio, para emitir Notas de Crédito (esto debería validarlo en el correo registrado donde el SII indica la razón del rechazo). Por el contrario, si está utilizando el software del SII (Mipyme), no podría emitir Notas de Crédito, ya que las boletas estarían siendo emitidas en papel.
Nota: Al consumidor final se debe emitir boletas y no facturas. Art. 53 de la Ley del IVA.
Estimado,
Tengo la siguiente consulta, un proveedor emitió durante el periodo 2019 facturas donde la razón social en vez de colocarle SPA, le coloco ltda. Esta situación es muy grave? debido a que todos los otros datos están bien, como el rut, monto y dirección.
Es necesario solicitar notas de crédito? y que efectos tendría en los F29…
Saludos y gracias
Ivan:
No es un gran problema, ya que el RUT sigue siendo el mismo y el SII ha validado todas las operaciones.
Muchas veces las bases de datos no se corrigen en forma inmediata y siempre hay que estar atentos a esos cambios. Esto ocurre generalmente con empresas de servicios periódicos, que no cambian los datos que modifican la razón social de la empresa.
Omar buenas tardes.
Tengo 3 facturas de los meses de agosto y septiembre por servicios prestados, las cuales el cliente recepcionó conforme, sin embargo hoy me está pidiendo anular las facturas emitidas a xx Cía Ltda. y emitirlas a un particular.
Mi pregunta va dirigida, al tema impuesto declarado en los meses de agosto y septiembre, al acceder a realizar las Notas de créditos que efecto me produce el impuesto, ¿hay un doble pago o pérdida del mismo?, todo esto asociado a los períodos tributarios.
De ante mano gracias.
Fernando:
Los documentos tributarios deben estar en línea con las operaciones reales. Así, si Ud. prestó servicios a una empresa, que en su momento lo contrató y no dijo que era por un mandato en representación de un tercero, obviamente no podría realizar los cambios aduciendo que emitió mal la factura por el cobro de su remuneración, menos si el cliente en su momento no rechazó el documento dentro del plazo de los ocho días desde que fue recepcionada a través de la plataforma del SII.
No puede acceder a realizar las mencionadas Notas de Crédito. Ello significa que Ud. cometió un error al emitirlas a nombre de la empresa xx Cía. Ltda., la que lo contrató en su momento y recibió el servicio. Si hay un problema entre los distinatarios, lo deben solucionar ellos y no Ud. No tiene justificación para anular.
Si efectivamente correspondiese anular las facturas, las Notas de Crédito deberían estar con fecha del mismo período y se tendrán que justificar ante el SII. Así, ni Ud. como emisor ni el cliente podrán utilizar los documentos en otros períodos, debiendo rectificar para dejar la operación en cero, asumiendo que hay justificación que el cobro no correspondía. En la misma línea, como no el impuesto fue parte del débito declarado, al rectificar deberá justificar la operación y solicitar la devolución, lo que pasa por la presentación de una solicitud administrativa al SII (el cliente tendrá que eliminar el crédito fiscal mal declarado en el mes que corresponda).
Las nuevas facturas seguirán el conducto regular, es decir, serán débito fiscal para el emisor, si son afectas, y el destinatario podrá, si corresponde, generar su crédito fiscal.
Estimado buenos días, tengo una consulta el año pasado se realizo 3 facturas en agost sept y oct una en cada mes correspondiente pero las facturas fueron rechazadas por el cliente y fueron declaradas en el iva es decir no se hizo nota de crédito ya que el contador no se dio cuenta que fueron rechazadas, ahora estoy consultando y me dicen que debo emitir nueva facturación y volver a pagar el iva pero debe existir alguna forma de solucionar ¿se puede emitir una nota de crédito ahora que me rectifique esas facturas? ya que como te comento fueron rechazadas por el cliente o ¿se puede pedir el reintegro de ese iva pagado? Quedo atenta. Muchas gracias por tus aportes.
Heliana
Lo primero que debe validar es si esas facturas rechazadas correspondía que no fueran aceptadas, es decir, que el rechazo cumpla con las condiciones exigidas. No sería válido un rechazo improcedente (por ejemplo, si ud. entregó la mercadería y tiene la constancia en la respectiva Guía de Despacho, no procede el rechazo, aún cuando el cliente lo haya efectuado en la plataforma del SII).
Distinto es el caso de facturas rechazadas donde sí ello procede. Por ejemplo, el servicio no se prestó o el bien no se entregó. En dicho caso, correspondía haber emitido la respectiva Nota de Crédito en el período en que dentro de plazo fueron rechazadas. No necesariamente ello debe generar la emisión de una nueva factura en el mismo período, salvo que se solucione el motivo del rechazo dentro del mismo período. Aquí la responsabilidad la debe asumir Ud. como emisora del documento que debió anular.
Por lo que se puede deducir de su consulta, se trataría de operaciones donde debe emitir nuevamente las facturas. En éste caso, si la «venta» efectivamente ocurrió en cada uno de los períodos indicados, Ud. debe realizar la rectificación en esos períodos, anulando con Nota de Crédito con esa fecha, la factura y emitiendo la nueva, dentro del mismo período. Para esto deberá acudir al SII para que le autoricen el proceso (Nota: incluso le podrán cobrar multas).
Ahora si es una situación relacionada con servicios gravados con IVA, hoy NO podría emitir una Nota de Crédito anulando facturas de períodos anteriores (más allá del período anterior). También tendría que ir al SII para que lo autorizaran y solicitar la devolución del impuesto pagado erróneamente por haber dejado válida una factura rechazada legalmente. Distinto es el caso de la emisión de la nueva factura, la cual la puede realizar con fecha actual (asumimos que aún no ha percibido la remuneración).
Don Omar, respecto a su respuesta, «respecto el SII podría cobrar multa», por refacturar. Es el caso de mi empresa, se hizo factura, el cliente solicitó nota de crédito y refacturar a nombre de otra empresa. Además la factura se encontraba fuera de plazo ya que corresponde al mes de febrero y estamos junio. En qué resolución o circular se puede encontrar esa información?
Nelson:
La operación la realizó Ud. con un determinado cliente, es decir, en ese momento se fijó quién era su contraparte y la identificación del comprador o beneficiario del servicio; obviamente es el que recibió el documento tributario correctamente emitido.
Si posteriormente, el cliente decide un cambio de factura, ello claramente no es un error. No es un proceso legal, ya que la prestación o venta fue correctamente documentada y además aceptada, dado que no fue impugnada por el receptor del documento tributario (factura).
Por ello, el cuestionamiento sería inicialmente para Ud., dado que el SII no podría aceptar que hoy esté validando una operación que realmente ocurrió en tiempo pasado y entregado a un receptor totalmente diferente. Los problemas del cliente los debe solucionar en forma directa, no involucrándolo a Ud. como proveedor.
Por ello la advertencia, que no tiene otro fundamento que la aplicación de la norma tributaria aplicable a cada caso: la ley del IVA, que grava la prestación en el momento en que la venta ocurre o cuando el servicio es pagado o se documenta con la respectiva factura; y obviamente la ley de la Renta, en el caso del reconocimiento de gastos o activos depreciables, si se trata de una venta.
Omar,
Muy buenos días, te hice una pregunta mas atrás sobre las notas de crédito emitidas fuera de plazo y me quedo muy claro, pero que sucedería o sucede en el caso en que las notas de crédito que están fuera de plazo, pero son emitidas por una re-facturación, el servicio se presto y no hay resciliación ni tampoco devolución de productos, si no que el cliente por ser retail, solicita modificaciones o una nueva facturación,
¿debo cancelar nuevamente el impuesto por esa transacción?
Saludos,
Franco Becerra C.
Franco:
Si la factura está emitida y validada, es decir, no fue rechazada dentro del plazo por el cliente, no hay posibilidad de anularla, menos el generar una «refacturación», ya que no hay motivo para buscar la anulación del mencionado documento (no hay resciliación ni está mal emitida la factura). Más aún, la factura recibida debe estar debidamente registrada por el destinatario, quien no la rechazó, por lo que ocupó el crédito fiscal, si procede, y también tiene registrado el costo.
Si hay una diferencia, ella sí puede ajustarse con una Nota de Crédito o Débito, pero no procede la anulación del documento original (la factura aceptada y válida como título ejecutivo). Estos procedimientos son los que busca eliminar la Ley de Pago 30 días, para evitar acciones abusivas por parte de los compradores, ya que no hay justificación alguna para eliminar el título ejecutivo que está válidamente generado. Lo mismo ocurre en el aspecto tributario, ya que no hay razones de anulación de la factura emitida.
Hola buenos días, tengo la siguiente duda, yo se que existe un plazo legal para el rechazo de los documentos cedidos al factoring que son los 8 días, pero no se si tengo el poder de obligar al deudor que me pague igual la factura anulada que fue después de los 8 días, es decir factura cedida 05-11-18 y NC emitida el 29-11-18, favor me ayudan con esto.
Daniela:
Una factura cedida que es rechazada fuera del plazo de los ocho días de emitida y recibida por el destinatario, NO puede anularse. Si se hace, ello no tiene efectos para el factoring, es decir, el emisor debe responder por el valor cedido (además el ceder también tiene una comunicación al cliente, donde si no hay oposición, tampoco le será aplicable la Nota de Crédito que su proveedor le emitió).
Distinto es el caso de una factura cedida dentro del plazo de rechazo, en cuyo caso será el factoring el que toma el riesgo y es el contrato con el cedente (emisor) el que deberá contemplar los resguardos. En éste caso el cliente (deudor de la factura), al reclamar de ella dentro del plazo legal, si la causal es válida, deberá recibir la correspondiente Nota de Crédito de parte del emisor.
Con el caso planteado quizás hay una situación mixta, ya que la factura si fue rechazada por el destinatario dentro del plazo legal de ocho días, ello lo libera de responsabilidad de pago en caso de cesión, ya que claramente el documento fue observado (rechazado), de lo cual da cuenta una Nota de Crédito emitida el 29.11.2018 (no sé si es un error la fecha y quizás es 2019, fecha en que están vigentes las actuales normas de emisión y plazos de pago). Si la empresa de factoring entregó valores de un documento que aún no está plenamente perfeccionado como título ejecutivo, tendrá que lidiar con su cliente y no con el destinatario de la factura (hay una cesión de un documento que aún se podría rechazar).
Hola, buenas tardes, en el mes de Diciembre 2019 se emitió factura, pero cliente la rechazo de forma comercial.
Para emitir nota de crédito, ¿que aconseja?: hacer nota de crédito en diciembre y solicitar devolución de Iva para que quede todo dentro del periodo tributario, o emitir nota de crédito con fecha de Enero?
El problema es que en Enero no tenemos Iva Débito para rebajar, y en segundo lugar estaríamos rebajando ingresos de un periodo anterior.
Saludos, y gracias
Marianela:
No tenemos todos los datos del caso, pero si fueron bienes que recibió, lo que comenta no es aplicable.
Sería aplicable en bienes o servicios que se facturaron «anticipadamente», ya que al parecer el cliente no rechazó la factura dentro del plazo de los ocho días. Además, no sabemos si el cliente registró esa factura y utilizó el crédito fiscal como tal, lo que hace más injustificable la «anulación comercial».
Si dicho lo anterior aún persiste la decisión de generar la anulación se estaría en presencia de una «anulación de una factura mal emitida» (si no hay prestación de servicios o entrega de bienes). En ese caso, tendría que justificar el mal pago de impuesto en diciembre y el cliente también, emitiendo una Nota de Crédito con fecha de diciembre y presentando una solicitud de devolución por vía administrativa (form. 2117), lo que también repercutirá en demostrar que el cliente no la usó como crédito fiscal del período (quién también tendrá que rectificar su crédito excesivo declarado).
Tengo el caso de una factura emitida en 2019 a un proveedor del exterior con IVA. pero erroneamente se emitio en pesos colombianos y no en USD, con lo que el cliente del exterior no tiene posibilidad de pagarla. Me solicitan la anulación con nota de credito y su refacturación en USD. Esto es posible?
Mariela
Esto debería ser una exportación y lo que correspondería emitir es una factura de exportación, que además debe tener su correspondiente DUS (declaración única de salida).
Para solucionar el problema generado por un error, emitiría una Nota de Crédito con la misma fecha de emisión de la factura de exportación erróneamente emitida y también con esa misma fecha, del año 2019, la factura de exportación correcta. Así, todo quedará en el mismo periodo tributario.
consulta hay penalidad por facturas físicas anuladas.???
Karen:
No vemos bien el contexto de la consulta.
Si Ud. está anulando una factura en papel, debe tener todos los ejemplares. La anulación significa que no se debió emitir o que la operación no existió o se anuló.
Obviamente no hay sanción si el hecho que genera la anulación es procedente. Pero si efectuó la venta o percibió la remuneración, Ud. debe emitir la factura, por lo que su anulación sería improcedente, lo que sí tiene sanción (en el extremo sería una evasión, para no pagar el impuesto).
Hola Omar,
Tengo una duda con el Plazo de los 30 días por Nulidad o resciliación, el articulo 70 del DL825, habla de no tener derecho a la rebaja del Debito Fiscal en el caso de especies, mi duda es ¿los servicios facturados no cumplen con este plazo de 3 meses para emitir una nota de crédito?.
Franco:
Si hay resciliación del contrato de prestación de servicios dentro de los tres meses, ello puede rebajarse directamente del débito fiscal del contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el art. 21 N° 2 de la Ley del IVA.
Por ello, si Ud. realiza la anulación del contrato, generando la resciliación (nunca prestó los servicios facturados), podrá emitir la Nota de Crédito con IVA, rebajando directamente el débito fiscal del emisor. Pasado ese tiempo, ya no se podrá realizar esa operación, siendo incluso de cargo del cliente el valor del IVA, ya que no habrá devolución, dado que la Nota de Crédito no podrá considerar ese valor.
Si Ud. emite una Nota de Crédito con IVA, por una devolución de mercaderías o una resciliación de servicios realizada más allá del plazo establecido en los arts. 21 y 70 de la Ley de la Renta, entonces NO podrá recuperar ese valor (aún cuando realice una presentación administrativa al SII, ya que la norma legal no lo permite). Ese valor será de su cargo (incluso tampoco podría ser considerado como un gasto, dado que es evitable, al estar la disposición para no devolverlo). Nota: Si Ud. emitió una factura por el servicio afecto a IVA, el cliente tuvo el plazo legal para rechazarla (ocho días desde su notificación), por lo que no tendrá respaldo para alegar que ha sido una facturación que no correspondía, al menos frente a la generación del título ejecutivo.
Hola, quisiera hacer una consulta quizás no muy en relación al tema pero que ocurre cuando mi proveedor me factura, cede esta factura a un factoring, el factoring le entrega el dinero, pero un mes después el emite una nota de crédito porque las facturas no estaban bien emitidas, se produzca una refacturación y el proveedor vaya nuevamente al factoring y le entreguen nuevamente dinero. Ahora la empresa de Factoring nos amenaza con publicarnos porque somos nosotros los deudores y no reconocen las notas de crédito como válidas porque están según ellos fuera de plazo.
Alexis:
El factoring está en la razón. Lamentablemente tendrá que pagar dichas facturas, ya que en el proceso de cesión hay obligación de comunicar, en la plataforma del SII, que el documento ha sido cedido, no pudiendo aplicar con posterioridad modificaciones, menos con Notas de Crédito. Esto ud. debió conocerlo, ya que el SII lo indica en la plataforma.
En concreto, por un error Ud. tiene dos facturas, siendo ambas aceptadas (no se rechazaron dentro del plazo de los ocho días). Al momento de la cesión, esos documentos eran válidos, por lo que deberá pagar ambas deudas al factoring. Distinto será si esos valores están duplicados, pero ello lo tiene que ver con su proveedor y no con el factoring (claramente hay un tema que podría lindar con una estafa, ya que el proveedor uso ambos documentos para cederlos, siendo que la realidad da cuenta de una sola operación de venta o prestación de servicios).
Hola! Puedo hacer una nota de crédito de anulacion por una factura emitida pero no pagada por el cliente, y cuales son las consecuencias de hacer esto, esperando pronta respuesta, de antemano gracias!
Mirza:
Ud factura en base a la norma legal tributaria y no en relación a si paga o no el cliente. Por ello, sólo si hay justificación para anular la factura, puede emitir la Nota de Crédito (por ejemplo, el rechazo del cliente, fundado).
El SII puede cuestionar que no es procedente la anulación y se trate de una condonación de deuda, lo que generará en el extremo la aplicación del impuesto único del 40%, si es sociedad anónima o SpA, por gastos rechazados o un ingreso afecto a Global Complementario en el caso de un contribuyente empresario individual o para los socios de una sociedad limitada.
Buenas noches, mi contador emitio una factura el 09/09/19 y por equivocación anuló la factura con una nota de credito (la cual ya se había cobrado el monto como también pagado los impuestos) volvió a emitir el 31/10/19. Se tiene que notificar a la empresa a la cual se emitio, dicha factura? o cual es el procedimiento correcto a seguir? Se tiene que presentar algun documento a la empresa a la cual se emitio la nueva factura?
Dan:
En el caso planteado hay que ver más antecedentes, ya que asumo que la operación de anulación fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo de los ocho días que tiene el receptor para rechazar la factura, estando válida al momento en que su contador procede a anularla. Si la anulación no correspondía, la operación correcta era emitir una Nota de Débito anulando la Nota de Crédito que había sido mal emitida. Con ello, deja la factura original como válida y es la que ud. indica que fue pagada por el cliente.
Ahora si por error o desconocimiento se emitió una nueva factura, será ésta la válida, siempre que haya sido emitida en el mismo período en que fue emitida la Nota de Crédito que anuló erróneamente la factura original. Así, tanto el receptor como el emisor, al declarar ambos documentos (la Nota de Crédito que anula la factura original y la nueva factura, que tienen el mismo valor con signo contrario), dejará solucionado el tema del registro del débito y crédito fiscal (no es la forma y claramente debió realizar la operación indicada en el párrafo anterior). Lo correcto sería conversar con el cliente, para que ambos tengas los mismos registros (ambos deben tener los tres documentos registrados e incluso una carta explicativa del proceso administrativo erróneo dando por cancelada la factura que se emitió de corrección, dado que ese documento nunca debió emitirse).
Anule una factura por error, se puede cancelar eso o que se haría?
Lorena:
Asumo que la anulación de la factura está realizada en el mes de emisión, con la respectiva Nota de Crédito. Como éste último documento no se puede rechazar, estará válido y produce los efectos de anulación que indica, por lo que debería anularlo a través de la emisión de la respectiva Nota de Débito. Así, la factura original seguirá vigente. Este procedimiento sería lo más adecuado considerando que la anulación ha sido un error del emisor del documento y no una acción donde participa el receptor (se supone que éste recibió la factura y no la rechazó dentro del plazo de 8 días, estando conforme con su contenido).
Otra forma sería dejar vigente la anulación y reemplazar la factura anulada con la emisión de una nueva, produciéndose el mismo efecto, al menos en lo relacionado con el débito y crédito fiscal. Esto igualmente debería ser conversado con el receptor y en la mejor alternativa es dentro del período de emisión de la factura (al pasar a otro mes se puede complicar con efectos en terceros, como un factoring).
Hola tengo una duda
Entonces ahora ya no seria valido lo de los 3 meses o 90 días para anular una factura rechazada y no perder el IVA?
Claudia:
No sé cómo llega a esa conclusión, ya que en nuestros artículos lo que hemos tratado es el caso de una «anulación de factura por rechazo» y no otras operaciones habituales como sería una devolución de bienes o la resciliación de un contrato de servicios. En éstos casos sólo se permite emitir la Nota de Crédito cuando la devolución o resciliación se produce dentro de de los tres meses posteriores a la entrega de los bienes y con ello rebajar directamente el débito fiscal. Si la devolución se produce con posterioridad a ese plazo, la Nota de Crédito no incluirá el IVA (no se reconoce éste derecho, quedando el impuesto pagado como un valor definitivo).
Solo para precisar, como norma general antes «no existía» la posibilidad de anular una factura con una Nota de Crédito (recuerde que se anulaba juntando todos los ejemplares del documento físico). Ello lo permitió posteriormente la normativa de la factura electrónica, donde con una Nota de Crédito puedo anular una factura «rechazada», pero tengo la restricción que solamente puedo rebajar directamente el débito fiscal como emisor de la Nota de Crédito, en el mes o en el mes siguiente, como máximo. Si la emito con posterioridad, también por rechazo, debo presentar una solicitud administrativa al SII.
La norma de la «devolución o resciliación», sigue vigente y está en el art. 70 de la Ley del IVA y en el artículo 37 N°2 de su Reglamento.
Buenas tardes. Se emitió una nota de crédito con el código de referencia 1 – Anula Documento de referencia em XML. Sin embargo, el monto informado fue menor que la factura total. ¿Qué estado recibirá la factura en SII? ¿Cuál es el procedimiento para la corrección?
Gabriela:
Suponemos que esto es una corrección generada por el emisor de la factura, que se percató que había un error. También asumimos que la operación la está realizando en un software privado, ya que si opera en el sistema Mipyme del SII, éste no le permite realizar una anulación de una factura por rechazo por un monto diferente al total de la factura.
Si Ud. se equivocó en el código de referencia, efectivamente hay un error, pero la funcionalidad de los documentos sigue vigente: la factura es válida por el total y la Nota de Crédito es válida como rebaja de dicho monto (asumo que es un descuento). Debe tener los respaldos del caso para demostrar la situación ante una eventual fiscalización futura.
Agregamos que si es necesaria la corrección de una Nota de Crédito, esto se realiza con la emisión de una Nota de Débito. Ahora si se requiere corregir una Nota de Débito, esto se hace con una Nota de Crédito.
buenas tardes, es posible emitir una nota de crédito que se pueda referenciar a facturas emitidas en distintos meses?
Estimado Francisco:
Efectivamente una Nota de Crédito puede incluir la modificación de varias facturas. Por ejemplo, ud. puede otorgar descuento al cumplir un volumen de compra determinado, por lo que el descuento lo aplicará a varias facturas (la sumatoria de compras que permitieron el descuento). Lo mismo ocurre si le devuelven artículos, quizás en una misma guía de despacho emitida por el comprador, pero que originalmente fueron facturadas por el proveedor en varias facturas. Así, una Nota de Crédito puede referenciar a varias facturas, tanto en la aplicación de un descuento o rebaja, como en una devolución de bienes.
Hay multas al realizar notas de credito ?
Estimado Josue:
No hay multas por la emisión de Notas de Crédito, siempre que ellas sean procedentes, es decir, corresponda emitirla, de acuerdo a la norma establecida en la Ley del IVA (básicamente por descuentos o rebajas de los valores cobrados, por la devolución de los bienes vendidos o por resciliación del contrato de servicio y por la anulación total por rechazo real de una factura).
Buenas tardes. mis consulta es: yo he facturado en los primeros dias de diciembre-2018 y como no me pagaron hasta la fecha me vi obligado a emitir una nota de crédito para declararen 0, pero la otra parte ya lo declaro mi factura para diciembre.18, ellos aducen que ya esta factura esta declarado para el año 2018., pero no me pagar, que debo hacer?
Frida:
Como Ud. comenta, la emisión de la factura (asumimos por servicios) se realizó los primeros días de diciembre, con IVA por ser un servicio gravado y dicho documento no fue rechazado por el receptor (cliente) dentro del plazo de los ocho días desde que fue recepcionada, generándose el título ejecutivo del documento.
También hay que considerar que el proceso de emisión de Nota de Crédito para anular una factura tiene restricciones, por cuanto corresponde emitirla para anular una factura rechazada dentro del plazo antes indicado o cuando hay devolución de las mercaderías o resciliación del contrato de servicios, lo que al parecer no ocurre en la situación planteada y solo existe un tema de pago, ante lo cual Ud. tomo la opción de anular la factura, lo que obviamente no está permitido en la norma legal.
La emisión de la Nota de Crédito ocurre en enero (hoy estamos a 29.01.2019), razón por la cual Ud. tampoco podría haber descontado el débito fiscal generado en el mes de diciembre, ya que al cierre era una factura válida y se debió declarar el mencionado impuesto, sin importar el pago de la factura emitida. Pero si la situación es que Ud. emitió una Nota de Crédito en enero de 2019, pero con fecha diciembre de 2018, ello no es válido como sustento para anular la factura.
Lo más recomendable era iniciar el juicio de cobro, dado que tenía un documento que tenía mérito ejecutivo (recepción sin rechazo).
Pero como Ud. erróneamente emitió una Nota de Crédito por anulación de la factura, nuevamente tendrá que emitir una nueva factura (asumiendo que es un cobro de un servicio ya prestado) y esta vez no proceder a anularla sino que iniciar el cobro ejecutivo o factorizarla.
Buenas tardes….. mi consulta es la siguiente, necesito hacer una nota de crédito por facturas (exentas) emitidas en el 2017 , las cuales ya fueron declaradas en la renta , pero esos servicios no fueron prestados,al realizar las notas de crédito también debo rectificar la renta. Espero me puedan ayudar gracias.
Estimada:
Disculpas por el atraso en la respuesta, dado que tuvimos un problema en la plataforma que nos privó de conocer los requerimientos y comentarios.
Para el caso concreto, efectivamente puede realizar la emisión de las Notas de Crédito en la fecha en que acuerde la «resciliación» del contrato. Con ello, el hecho será en ese momento, sin la necesidad de realizar la corrección del contrato, requiriendo la justificación del porqué no realizó la prestación ahí facturada, para evitar «pensar» que fue un traspaso de gastos y no una operación abortada. Debe tener los antecedentes que respalden dicha resciliación (contratos, cartas, negociaciones, etc.), como también, si procede, la devolución de los valores entregados en garantía o como anticipos.
Complementando y más actualizado, es el oficio 944, de 11.05.2018, referido a un caso de “resciliación”, donde hoy se está resciliando un contrato facturado en el año 2016, permitiéndose emitir las Notas de Crédito con fecha actual.