Estimados(as):
En el cálculo de la base tributaria que se determina para los regímenes del art. 14 D 3 y 14 D 8, de la Ley de la Renta, que corresponde a gastos “pagados” durante el año, hemos conocido una respuesta entregada por el SII que precisa una serie de hechos que debemos considerar en los cálculos de la base tributaria, dado que hay que ser estrictos: si no están pagados, los gastos no se incluyen en el período de su devengo, como ocurre en una remuneración de diciembre de 2021, que se pagó en enero de 2022 y también a todas las cotizaciones previsionales que se pagan en enero de 2022 por las remuneraciones pagadas en diciembre de 2021.
Copiamos el texto del Oficio Reservado N°156, de 08.03.2022, firmado por la Subdirectora de Fiscalización del SII, que hemos conocido, donde se entregan las respuestas a consultas específicas planteadas por un contribuyente:
“2.- ¿Si la remuneración de diciembre 2021 se pagó al trabajador en enero de 2022 se incluye?
R. No, toda vez que las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Nº1887, disponibles para su consulta en el sitio web de este Servicio «www.sii.cl», señalan que en la columna «Renta total neta pagada (art. 42° N°1 LIR)», se debe registrar la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario 2021, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas éstas de acuerdo a la dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año 2022, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.
Como se observa, lo determinante para efectos de la información que debe entregarse en la Declaración Jurada Nº1887, es el momento en que se efectúa el pago de las rentas, de tal suerte que, según lo señalado, sólo deben considerarse las remuneraciones pagadas durante el año comercial 2021, con la salvedad de las rentas accesorias o complementarias anotadas en el párrafo precedente. Por lo tanto, la remuneración pagada en enero de 2022 no debe ser considerada en la Declaración Jurada Nº1887 correspondiente al AT 2022.
3.- ¿Si la remuneración de diciembre 2020 se pagó al trabajador en enero 2021 se incluye?
R. Si, en el mismo tenor de los señalado en punto anterior, la remuneración pagada durante enero de 2021, si debe ser informada en la Declaración Jurada Nº 1887 AT 2022.
4.- ¿Las leyes sociales de diciembre 2021 pagadas en enero 2022 se incluyen?
R. No, en el campo «Leyes Sociales», deben ser informadas aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N°21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.
Siguiendo las ideas expuestas en los puntos anteriores, el concepto «Leyes Sociales» sigue la misma suerte que las remuneraciones, esto es, deben ser informadas en la medida que hayan sido rebajadas de las rentas pagadas durante el año comercial 2021. De ahí entonces que, las erogaciones correspondientes a «Leyes Sociales» descontadas de las remuneraciones pagadas en enero de 2022, no debe ser considerada en la Declaración Jurada Nº1887 correspondiente al AT 2022.
5.- ¿Las leyes sociales de diciembre 2020 pagadas en enero 2021 se incluyen?
R. Si, en el mismo orden de ideas expuesto precedentemente, las erogaciones correspondientes a «Leyes Sociales» descontadas de las remuneraciones pagadas en enero de 2021, si deben ser consideradas en la Declaración Jurada Nº1887 correspondiente al AT 2022.
6.- ¿Si la remuneración de diciembre 2021 se pagó al trabajador en enero 2022 el IUSC se informa?
R. El IUSC retenido, se informa separadamente en 2 recuadros: en el primer recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en el Formulario 29) en el año calendario 2021. En el segundo recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero a abril del año siguiente (en el Formulario 29), menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
7.- ¿Las leyes sociales de diciembre 2021 o cualquier otro mes, son declaradas y no pagadas, se incluyen?
R. Si, en la medida que las referidas previsionales obligatorias y voluntarias hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.
Ahora bien, en el mismo orden de las ideas expuestas precedentemente, las erogaciones correspondientes a leyes sociales siguen la misma suerte de las remuneraciones pagadas, esto es, para el AT 2022, se deben informar aquellas que accedan a las remuneraciones pagadas durante el año comercial 2021.”
Advertimos de estas situaciones donde se deja muy claro que lo que determina el período donde se reconoce un gasto, es en el momento del pago. Sin embargo, esto no se aplica a la situación de anticipos o entregas de garantís, como podría ser el pago de un valor al arrendar un bien raíz como garantía o un valor entregado a cuenta de una compra de un bien que se hace en el año 1, pero la entrega del bien es en el año 2 (pago anticipado), dado que al cierre del año 1 no existe la compra del bien del activo realizable o del activo fijo, para llevar a gasto el valor anticipado (pensamos que esto incluso se aplica cuando por error se facturan los anticipos, ya que el concepto básico es que no está consumada la compra del bien, al no existir la entrega).
Un punto importante para analizar es lo indicado en la pregunta 6), ya que se está refiriendo a los recuadros generales que contienen datos totales, no al detalle de impuesto único que afectó a las rentas devengadas por cada trabajador en el año 2021, dado que éste las debe considerar como rentas de dicho período, aunque estén pagadas en el año 2022 (estarían pagadas con retraso y el art. 46 obliga a considerar el pago de impuesto en el período de devengamiento).
Saludos,
Buenas tarde Omar, aún no realizo mi declaración renta , soy de segunda categoría, independiente, no alcanzo al 1.600.000 anual, tengo en gastos presunto una rebaja de 450.000 aproximadamente, ¿este valor lo puedo pasar a gasto efectivo?, siendo así podría cargar un valor como pago de cotizaciones en opción manual del formulario o no?, porque el sistema entrego un detalle que no me favorece para nada. ¿tengo alguna sanción si cambio ese item de presunta a efectiva ?. Muy agradecida de su respuesta, saludos cordiales.
Nancy:
Anualmente, el contribuyente puede elegir libremente si declarar en base a gastos presuntos o con gastos efectivos. No hay sanción por cambios que incluso pueden ser anuales (un año gasto presunto, el otro gasto efectivo).
Estimado Omar,
Quisiera hacerle una consulta sobre el orden de imputación de las distribuciones de dividendos en los RREE respecto a una Empresa SPA que mantiene los siguientes saldos:
$ 3 millones en RAI
$ 1 millón en el REX correspondiente a un INR que proviene del Bono Alivio Pyme
$ 2 millones en el SAC por Crédito de IDPC sin Restitución y con Derecho a Devolución (acumulado desde el 01-01-17)
Según el orden de imputación indicado en la Circular 73 del 22/12/2020, en lo que respecta al caso expuesto, en Primer lugar las distribuciones deben imputarse al RAI, en Segundo lugar al DDAN y en Tercer lugar al REX. Las preguntas son las siguientes:
1.- Si el dividendo es de $ 10 millones, entiendo que en primer lugar se imputarían $ 3 millones al RAI con su respectivo derecho a crédito por IDPC de $ 333.333, en Segundo lugar $ 1 millón al REX y en Tercer lugar $ 6 millones con un crédito por IDPC de $ 666.667 imputado nuevamente al RAI ya que aún se mantiene un remanente en el SAC. ¿Por favor me puede indicar si está correcto?
2.- Si parte del dividendo corresponde a un Ingreso No Renta (INR) registrado en el REX, ¿en qué código del F22 del accionista debe declararse el INR correspondiente a $ 1 millón?. Le consulto porque el F22 del accionista muestra la Observación G94 indicando que se debe declarar en el código 152, sin embargo, al leer las instrucciones de dicho código no encuentro que se mencionen los INR.
Muchas gracias de antemano.
Ana María:
En primer lugar, es necesario confirmar lo dispuesto en la Circular 73 del año 2020, sobre el orden de imputación de los retiros.
Ahora bien, en relación con lo planteado podemos indicar lo siguiente:
Efectivamente, la primera imputación de los retiros del año se realiza a la columna RAI, por ende, considerando los saldos, podrá imputar los $3.000.000 a dicho registro. El crédito asociado debe aplicarse de acuerdo con la tasa de impuesto vigente, por ende, se desprende que la empresa estaría tributando en régimen Propyme (tasa 10%). Conviene precisar que en este régimen los saldos del registro deben mantenerse históricos ya que no aplica corrección monetaria. Siguiendo con el orden, $1.000.000 podrá ser imputado a REX.
Por último, el saldo de $6.000.000 no podrá ser imputado a la columna RAI, ya que dicho saldo se encuentra consumido. La única opción de imputar montos a esta columna es que a final del año donde fueron realizados los retiros, el saldo RAI permita la imputación de esos retiros, situación que entendemos no se da en este caso. Por lo anterior, estos retiros serán considerados retiros afectos a Impuesto Global Complementario, teniendo derecho al crédito a que se refieren los artículos 41 A, 56 N° 3) y 63, todos de la LIR, con tope del saldo acumulado que se mantenga en el registro SAC al cierre del ejercicio.
En relación con el retiro imputado a registro REX, bajo la calificación de Ingreso no Renta, mencionar que dichas rentas no corresponden ser declaradas en el F22. Lo que correspondería es declarar en el código 152, es si la renta recibida fue imputada al Registro REX bajo la columna Renta Exenta. Se recomienda revisar la forma en que fue presentada la DJ 1948 (Declaración Jurada de retiros), ya que puede haberse informado el referido monto en una columna errónea, lo cual estaría generando la inconsistencia.
Estimado Omar,
Siguiendo con el caso expuesto en el comentario anterior, efectivamente se trata de una Empresa SpA acogida al Art. 14 D 3 (Pro Pyme General). Respecto a su respuesta, sólo me queda una duda:
En relación a la pregunta N° 1 anterior, el saldo de $ 6.000.000 correspondiente al dividendo distribuido que no fue imputado al RAI ni al REX ¿en qué código del Recuadro N° 20 del RREE debe ser declarado? (F22 de la empresa)
Muchas gracias de antemano.
Ana María:
No se registran en el Recuadro N° 20 del RREE; sólo deben ser declarados los créditos que fueron asociados a estos retiros.
El control de estos retiros debe estar al final de los Registros de Rentas Empresariales de la empresa.
hola, tengo una gran duda, este año realice mi primera operación renta (trabajo a honorarios) elegí cobertura total, hasta ahora pago por previred mis imposiciones, y resulta que en la operación renta me depositaron el total de lo retenido, mi duda es quedo sin cobertura? o como puedo pagar mis imposiciones para no seguir pagando en previred (2021, boletas por aprox 4.000.000)
Inés:
Si Ud. ha realizado en forma mensual el pago de cotizaciones por el tope imponible, al momento de determinar si procedía el pago de cotizaciones por los honorarios percibidos, se determina que tiene la obligación cumplida y no está obligado a cotizar al momento de presentar la declaración de renta y, por ello, le devuelven el monto retenido, rebajando solamente el impuesto Global Complementario que procede a la renta declarada.
Por ello, si Ud. sigue cotizando mensualmente, donde tiene cobertura según su plan cubierto como cotizante voluntario, estará protegido por dicho plan y obviamente en función a lo pactado con la institución previsional de salud en la que cotiza. Si deja de pagar, no tendrá cobertura, ya que no se aplicó la fórmula de cotización anual a través de la declaración de renta.
Hola, una pregunta, mi declaración me sale observada B94, en el codigo 1411, remuneraciones pagadas, debo incluir todo lo pagado (meses octubre-noviembre y diciembre 2021) incuido leyes sociales y retención de impuesto único?, es mi primera declaración, soy la única trabajadora.
Muchas gracias¡¡
Paola:
Este Código 1411 que corresponde al Recuadro Nro. 17 del Reverso del Formulario 22, Base imponible régimen Pro Pyme (art. 14 letra D) N° 3 LIR), deben ser informados todos los sueldos pagados durante el año, incluyendo, rentas no gravadas, cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y de cargo del empleador, el impuesto único y todo lo que se pague como concepto de sueldo.
Las instrucciones de llenado del SII para este Código son las siguientes:
Código 1411. Remuneraciones pagadas. Se debe registrar el monto pagado por concepto de remuneraciones imponibles y no imponibles durante el año comercial 2021 a los trabajadores de la empresa, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gratificaciones, participaciones, depósitos convenidos a favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del DL N° 3.500 de 1980, etc.), sueldos empresariales, etc.
Hola
Atendiendo al concepto de renta global, en esta operación renta 2022 incluiré en el f22 los honorarios profesionales facturados y cobrados en otro pais. Pregunta: ¿la deducción del 30% de gastos presuntos que establece la LIR es aplicable a estos honorarios?
Saludos
María:
Si Ud. es un residente en Chile y presta servicios al exterior, emitiendo las correspondientes boletas de honorarios, son rentas de fuente chilena y por ende deben ser incluidas en el impuesto Global Complementario que debe declarar en abril del año siguiente, en el form. 22. Dado que son rentas de un contribuyente que efectúan prestación de servicios a nivel personal, como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, tiene dos alternativas para declarar sus gastos: la presunción que Ud. indica, con tope de 15 UTA y los gastos reales. Estos gastos son la rebaja de la rentas percibidas, para determinar la renta afecta a impuesto.
Estimados, tengo una consulta respecto al tratamiento tributario y como debemos justificar un reembolso de gasto a un trabajador. ¿Esto se debe hacer mes a mes o ese gasto no tributable se declara una vez al año en renta? Muchas gracias!
Sebastián:
Duplicó la consulta, pero ya está con la respuesta entregada.
Estimados, tengo una consulta respecto al tratamiento tributario y como debemos justificar un reembolso de gasto a un trabajador. ¿Esto se debe hacer mes a mes o ese gasto no tributable se declara una vez al año en renta? Muchas gracias!
Sebastián:
No específica qué tipo de reembolso, dado que si son pagos realizados por el trabajador por cuenta del empleador, ello es una operación normal, donde el comprobante del gasto debe estar a nombre del empleador, para que éste justifique su gasto o compra de algún activo. Distinto será cuando hay gastos en los que incurre el trabajador, como podría ser el pago de movilización, de arriendo, de alimentación, que el empleador posteriormente los reembolsa, pero ello más que reembolso de gastos sería una «compensación» por los gastos efectuados, lo que está reconocido en las asignaciones de movilización, colación y actualmente la de teletrabajo, que buscan compensar al trabajador por los gastos realizados en beneficio del empleador. Esto se puede pagar mensualmente y no son renta para el trabajador.
El tema de mi consulta son los factores de ajuste de la operación renta 2022 y si corresponde o no aplicarlos a:
los montos a declarar de boletas de honorarios emitidas y cobradas en 2021,
ppm del f29 efectuados durante 2021,
retiros de APV por un trabajador activo ocurrido en julio 2021
retención del 15% a cuenta del impuesto unico. por el retiro del APV del punto anterior..
Me ayudaría mucho su respuesta.
Muchas gracias de antemano
Beatriz:
Debe aplicar los factores de actualización en cada una de las partidas que Ud. indica, para declarar en moneda de diciembre de 2021.
Vea instrucciones en el Form. 22, por ejemplo, relacionado con el Recuadro 1, donde puede validar a modo de ejemplo la instrucción para declarar los honorarios sin retención (lo remarcado es nuestro):
«1.1.3. Código 545. Honorarios anuales sin retención (columna “Renta actualizada”). Se debe registrar la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención de impuesto de 11,5%, con exclusión de aquellos de fuente extranjera (por cuanto se deben registrar en el código 1650 siguiente), debidamente reajustados por los factores de actualización pertinentes, considerando para ello el mes de percepción de la renta correspondiente.»
Para la retención del retiro de APV, vea instrucciones en la línea 78 del Form. 22, donde se indica que deben actualizarse, lo que puede validar en los certificados emitidos por los retenedores.
En agosto 2021 un contribuyente retiró el 50% de su APV anticipadamente y se le retuvo el 15% en concepto de impuesto a la renta. Respecto de la operación renta 2022, ¿en qué líneas debe declarar el monto de APV retirado y el impuesto retenido?
Saludos y muchas gracias
Angeles:
El retiro de APV paga el impuesto único del artículo 42 bis, inciso primero, N° 3 de la Ley de la Renta. Este valor determinado debe incorporarlo en la Línea 72 Código 767 del Formulario 22. Por su parte la retención que le hizo la institución del 15%, que es un anticipo al impuesto definitivo, debe declararla en la Línea 78 Código 832 del mismo F22.
Si el impuesto único es más alto que la retención deberá pagar el diferencial de impuesto, al contrario, si la retención es mayor al impuesto único, quedará un crédito a su favor que se aplica a otros pagos o, si procede, genera un valor a devolver.
Una pregunta:
¿Qué pasa si cotizo en la AFP como independiente en Previred como sin actividad económica y sin haber trabajado nunca y solo metiendo dinero ahorrado de cuando era niño depositado por uno de mis padres en una cuenta de ahorro que ya he girado siendo mayor de edad?, ¿habrá algún problema con el SII?, porque entiendo que en estos casos no se puede emitir boletas de honorarios si uno no trabaja como independiente, ¿o no hay problema mientras no sea habitual?, ¿qué pasa si además se perciben rentas del capital, pero no del trabajo, siendo superiores a 13,5 UTA en el año y además si se cotiza como independiente en la AFP sin actividad económica y sin haber trabajado como dije previamente, aunque no sea de forma habitual?, ¿como por ejemplo cotizar en Diciembre para Noviembre y en Febrero del año siguiente para Enero de ese mismo año posterior?
¿En qué me podría afectar lo anterior en mi declaración de renta?
Espero sus respuestas.
Muchas gracias.
Roberto:
Los aportes realizados a su cuenta individual de previsión, como también en salud, como independiente (cotizante voluntario, dado que no emite boletas de honorarios, donde la cotización es obligatoria), no hay inconveniente con el SII, ya que ello no es un ingreso, sino un pago previsional para tener cobertura en salud y también en pensiones.
Ahora, si la consulta es si esos aportes se pueden rebajar de otros ingresos, como podría ser las rentas de capital (arriendo, intereses, utilidad compra y venta de instrumentos financieros, etc.), el valor de lo cotizado no podría rebajarlo de su renta bruta anual afecta a impuesto global Complementario, ya que no está permitido.
Ud. no es un contribuyente que declare en base a la renta efectiva de alguno de los regímenes del art. 14 de la Ley de la Renta, por lo que sus pagos de cotizaciones previsionales no los podría considerar como gasto, como tampoco vemos que tenga los requisitos para rebajar su renta bruta de Global Complementario (por las rentas de capital que percibe por las cuales debe declarar dicho tributo). Para mayor información puede ver la instrucciones de la Línea 18 del Form 22