Estimados(as):

En el cálculo de la base tributaria que se determina para los regímenes del art. 14 D 3 y 14 D 8, de la Ley de la Renta, que corresponde a gastos “pagados” durante el año, hemos conocido una respuesta entregada por el SII que precisa una serie de hechos que debemos considerar en los cálculos de la base tributaria, dado que hay que ser estrictos: si no están pagados, los gastos no se incluyen en el período de su devengo, como ocurre en una remuneración de diciembre de 2021, que se pagó en enero de 2022 y también a todas las cotizaciones previsionales que se pagan en enero de 2022 por las remuneraciones pagadas en diciembre de 2021.

Copiamos el texto del Oficio Reservado N°156, de 08.03.2022, firmado por la Subdirectora de Fiscalización del SII, que hemos conocido, donde se entregan las respuestas a consultas específicas planteadas por un contribuyente:

2.- ¿Si la remuneración de diciembre 2021 se pagó al trabajador en enero de 2022 se incluye?

R. No, toda vez que las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Nº1887, disponibles para su consulta en el sitio web de este Servicio «www.sii.cl», señalan que en la columna «Renta total neta pagada (art. 42° N°1 LIR)», se debe registrar la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario 2021, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas éstas de acuerdo a la dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año 2022, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.

Como se observa, lo determinante para efectos de la información que debe entregarse en la Declaración Jurada Nº1887, es el momento en que se efectúa el pago de las rentas, de tal suerte que, según lo señalado, sólo deben considerarse las remuneraciones pagadas durante el año comercial 2021, con la salvedad de las rentas accesorias o complementarias anotadas en el párrafo precedente. Por lo tanto, la remuneración pagada en enero de 2022 no debe ser considerada en la Declaración Jurada Nº1887 correspondiente al AT 2022.

3.- ¿Si la remuneración de diciembre 2020 se pagó al trabajador en enero 2021 se incluye?

R. Si, en el mismo tenor de los señalado en punto anterior, la remuneración pagada durante enero de 2021, si debe ser informada en la Declaración Jurada Nº 1887 AT 2022.

4.- ¿Las leyes sociales de diciembre 2021 pagadas en enero 2022 se incluyen?

R. No, en el campo «Leyes Sociales», deben ser informadas aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N°21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.

Siguiendo las ideas expuestas en los puntos anteriores, el concepto «Leyes Sociales» sigue la misma suerte que las remuneraciones, esto es, deben ser informadas en la medida que hayan sido rebajadas de las rentas pagadas durante el año comercial 2021. De ahí entonces que, las erogaciones correspondientes a «Leyes Sociales» descontadas de las remuneraciones pagadas en enero de 2022, no debe ser considerada en la Declaración Jurada Nº1887 correspondiente al AT 2022.

5.- ¿Las leyes sociales de diciembre 2020 pagadas en enero 2021 se incluyen?

R. Si, en el mismo orden de ideas expuesto precedentemente, las erogaciones correspondientes a «Leyes Sociales» descontadas de las remuneraciones pagadas en enero de 2021, si deben ser consideradas en la Declaración Jurada Nº1887 correspondiente al AT 2022.

6.- ¿Si la remuneración de diciembre 2021 se pagó al trabajador en enero 2022 el IUSC se informa?

R. El IUSC retenido, se informa separadamente en 2 recuadros: en el primer recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en el Formulario 29) en el año calendario 2021. En el segundo recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero a abril del año siguiente (en el Formulario 29), menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.

7.- ¿Las leyes sociales de diciembre 2021 o cualquier otro mes, son declaradas y no pagadas, se incluyen?

R. Si, en la medida que las referidas previsionales obligatorias y voluntarias hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.

Ahora bien, en el mismo orden de las ideas expuestas precedentemente, las erogaciones correspondientes a leyes sociales siguen la misma suerte de las remuneraciones pagadas, esto es, para el AT 2022, se deben informar aquellas que accedan a las remuneraciones pagadas durante el año comercial 2021.”

Advertimos de estas situaciones donde se deja muy claro que lo que determina el período donde se reconoce un gasto, es en el momento del pago.  Sin embargo, esto no se aplica a la situación de anticipos o entregas de garantís, como podría ser el pago de un valor al arrendar un bien raíz como garantía o un valor entregado a cuenta de una compra de un bien que se hace en el año 1, pero la entrega del bien es en el año 2 (pago anticipado), dado que al cierre del año 1 no existe la compra del bien del activo realizable o del activo fijo, para llevar a gasto el valor anticipado (pensamos que esto incluso se aplica cuando por error se facturan los anticipos, ya que el concepto básico es que no está consumada la compra del bien, al no existir la entrega).

Un punto importante para analizar es lo indicado en la pregunta 6), ya que se está refiriendo a los recuadros generales que contienen datos totales, no al detalle de impuesto único que afectó a las rentas devengadas por cada trabajador en el año 2021, dado que éste las debe considerar como rentas de dicho período, aunque estén pagadas en el año 2022 (estarían pagadas con retraso y el art. 46 obliga a considerar el pago de impuesto en el período de devengamiento).

Saludos,

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