Estimados amigos y clientes:

Esto es una advertencia para que revisen los procesos que hoy tienen para validar las facturas por las compras que realizan, dado que, a partir del mes de agosto próximo, todos estos documentos deberán ser recibidos electrónicamente (salvo excepciones muy reducida de casos), considerando que a partir del 01.08.2016 ya casi no existirán documentos emitidos en “papel”.

Es más, en la resolución N° 54, de fecha 23.06.2016, http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2016/reso58.pdf el SII prorrogó hasta el 31.07.2016 la vigencia de facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, timbrados con fecha de vigencia hasta el 30.06.2016, de los contribuyentes medianas y pequeñas empresas urbanas, incluyéndose en ésta prórroga a los documentos que tenía vigencia hasta el 31.12.2015, que fueron prorrogados hasta el 30.06.2016.

No se pueden recibir facturas en papel a partir del 01.08.2016 (salvo que sean emitidos con fecha anterior y se reciban con retraso).

También deben considerar que “no hay crédito fiscal” si una factura electrónica de proveedores, afecta a IVA, no es validada a través del proceso de “acuse de recibo”.  Dicho de otra forma, si no ha sido aceptada formalmente por el cliente, no tendrá para éste el beneficio de uso de crédito fiscal, por lo que muchas veces está ocurriendo que se registran las facturas electrónicas en los libros de compras, pero al no tener la aceptación formal, dicho crédito ha sido objetado en procesos de fiscalización (no se puede utilizar el IVA).

Revisen los procesos internos, vean quién o quienes están habilitados formalmente para dar el “acuse de recibo”, como también verifiquen los correos electrónicos donde les llegan los avisos respectivos de emisión de facturas electrónicas y también las cesiones de dichos documentos, dado que hasta ahora hemos operado sin tener una consecuencia real, pero el SII ya tiene en su proceso de fiscalización la validación de los requisitos comentados para aceptar el uso del crédito fiscal.  También deben ser empáticos cuando actúan como vendedores o prestadores de servicio, ya que deben controlar si sus clientes han realizado el “acuse de recibo” para que validen su crédito fiscal (operaciones afectas a IVA), por la actuación recíproca que existe entre comprador y vendedor o prestador de servicios (el débito fiscal se genera con o sin acuse de recibo, bastando la emisión del documento afecto a IVA).

Esto es relevante para aquellas empresas pequeñas que tienen en forma remota los servicios contables y la operación administrativa, como también para aquellas que tienen distintas fuentes de compras que generan documentación tributaria que deberá estar centralizada, de lo contrario se perderá el control y hay efectos relevantes monetariamente (rechazo de crédito fiscal más multas e intereses).

En la misma línea es bueno tomar conciencia del “uso de la firma digital o electrónica”, la cual se requiere para ser emisor electrónico.  La firma digital es “personal” y no debe ser mal utilizada, ya que por ejemplo, si se carga erróneamente por desconocimiento o “ahorro” en distintos computadores asignados a personas para que den el visto bueno del acuse de recibo, será el actuar del dueño de la firma electrónica en forma personal y no del que realmente efectúa la acción (pónganse en un caso hipotético que hay un fraude a través de la autorización de facturas de proveedores que no son reales y éstas se factorizan: ¿Quién autorizó?).  Por ello, la recomendación es que cada persona opere “con su firma personal”, previa autorización del administrador digital, que generalmente será el representante legal de la empresa que actúa con su firma electrónica.  Así, por ejemplo, si la persona colaboradora se desvincula de la empresa, se elimina el atributo otorgado y se lleva “su firma electrónica”.   Por favor, analizar con detenimiento esta situación, ya que se encontrarán con muchas sorpresas (ficción: imagínense que pasaría si un hacker se hace de la firma electrónica del representante legal de la empresa: puede conocer con ella muchas cosas que son vitales tener en el paraguas de la privacidad comercial, como también acceso incluso a operaciones bancarias, firmas de contratos, etc.).

No es que los quiera asustar… sólo prevenir……

 

Saludos,

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