Estimados(as):

El SII indicó en su Resolución N°29/2021, que se debe considerar lo mencionado en el considerando N° 8 que establece (lo remarcado es nuestro):

“8º Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 13, de 2021(1), se establecen normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica y de los libros adicionales o auxiliares electrónicos, aplicable específicamente para los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario y para aquellos contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.

La mencionada Resolución Ex. N°13, establece expresamente en su resolutivo 2º, letra c) que, la emisión de los libros adicionales o auxiliares, debe ser en concordancia y cumplimiento de las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por las autoridades competentes respecto de cada libro adicional o auxiliar (2), sin perjuicio de las normas legales aplicables al efecto.”

Notas:

1. Resolución con vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021.

2. Aquellas competentes legalmente a efectos de disponer la obligatoriedad de libros adicionales o auxiliares como son SII, Dirección del trabajo, CMF (ex SVS y SBIF), entre otros.

De lo anterior, se deduce que claramente llevar el Libro de Remuneraciones Electrónico  es una opción (por ahora hasta que la DT modifique esa situación y lo haga obligatorio), pero hay que considerar lo indicado en la Resolución N° 13/2021, ya que no indica directamente que el LRE sea obligatorio, dado que sus resolutivos señalan:

“1° AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.

Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.”

Esto deja claramente vigente lo que corresponde al Libro de Remuneraciones en formato en papel, es decir, aquellos casos que no tomen la opción de Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) en la plataforma de la Dirección del Trabajo, siguen con el procedimiento de timbraje vigente por ley (aunque sea un registro entregado por el SII para las hojas sueltas).

Pero debemos revisar lo indicado en la Resolución N° 13/2021 (referida en la Resolución N° 29/2021), que obliga a contar del 01.08.2021 a llevar todos los Libros adicionales o auxiliares a un grupo de contribuyentes, para lo que revisaremos los resolutivos pertinentes que indican (lo remarcado es nuestro):

“1º. Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:

a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario; o

b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.

4º. Los contribuyentes señalados en el resolutivo 1°, deberán generar los libros adicionales o auxiliares en un formato digital a partir del 1° de enero del año en que ocurran las circunstancias señaladas en el mismo resolutivo. Lo anterior podrá generar una emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, solo en el año en que ocurran las situaciones plateadas(sic) en el resolutivo 1°.

8º. La presente resolución tendrá vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021, sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.”

Conclusiones:

Si el contribuyente está autorizado para llevar su contabilidad en forma electrónica, estará obligado a emitir todos los libros en formato electrónico.  También lo estarán los contribuyentes autorizados como emisores de libros electrónicos (incluyendo a empresas contables).

La obligación es a partir del mes de agosto de 2021, donde tendrá aplicación la Resolución 13/2021, por lo que el primer movimiento mensual de emisión de los libros será el cierre de dicho período.

Voluntariamente, los contribuyentes pueden realizar la emisión retroactiva respecto de los libros adicionales o auxiliares por los movimientos anteriores del año 2021.

Por ello, el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), para éstos contribuyentes sería a partir del movimiento del mes de agosto de 2021, por una exigencia del SII y no de la Dirección del Trabajo, que deja esa alternativa como opcional.

Si el contribuyente ejerce la opción en la Dirección del Trabajo, para utilizar el LRE dicha obligación opera desde el momento del ejercicio de la opción.  Esta opción, al menos en el ámbito de la Dirección del Trabajo, es válida para todos los contribuyentes, sin ninguna restricción (pueden ser contribuyentes con registros manuales o autorizados por el SII a llevar libros electrónicos). El dictamen de la DT que contiene la norma es el N°877/006 del 10.03.2021

Recomendación:

No ejercer aún la opción del LRE, hasta tener claridad de la funcionalidad de los sistemas y la plataforma de la Dirección del Trabajo, pudiendo posponer el inicio hasta el mes de agosto de 2021 (para remitir los primeros 15 días del mes de septiembre) como operador del LRE, cuando se es un contribuyente obligado a iniciar en ese período la emisión de todos los libros en formato electrónico, por parte del SII, lo que incluirá el LRE.

Para el resto de los contribuyentes, la opción también la pueden tomar, pero la recomendación es cuando tengan claro de poder dar respuesta a todo lo solicitado en la plataforma de la Dirección del Trabajo para la emisión del LRE, lo que no es tan trivial y hay que prepararse, ya que tendrá remisión mensual (los primeros 15 días del mes siguiente).

Para complementar, compartimos un artículo, que está en la misma línea de opinión y análisis, publicado por Thomson Reuters, http://tributariaaldia.cl/?p=6597

Las predicciones se cumplen… El SII amplía el acuerdo de traspaso de información con la DT

En la Resolución N° 44, de 27.04.2021,  el SII acuerda con la DT un mayor intercambio de datos, que lo podemos resumir en la siguiente indicación contenida en el documento referido:

«1. Información Libro de Remuneraciones Electrónico
La DT enviará al SII la información contenida en la declaración mensual del libro de remuneraciones electrónico realizada
por los empleadores, con el objeto de permitir la elaboración, entre otros, de la declaración jurada Formulario N° 1887,
denominada “Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y
retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta”.

Esta información será remitida automáticamente, cada vez que un empleador realice una declaración o modificación de su
libro de remuneraciones en la plataforma dispuesta por la DT y ésta haya superado las validaciones y reglas de negocio
definidas por la DT para estos efectos.
La información que la DT enviara al SII corresponde en términos generales a:
 Identificación del Trabajador
 Identificación del Empleador
 Identificación del impuesto a la renta (Segunda Categoría o Impuesto Adicional)
 Mayor impuestos de retención solicitado por el trabajador
 Tipo de jornada
 Haberes Imponibles y Tributables
 Haberes NO Imponibles y Tributables
 Haberes Imponibles y NO Tributables (Rentas exentas)
 Haberes No imponibles y No tributables (no gravados (Rentas no gravadas))
 Impuestos por Indemnizaciones
 Información sobre depósito Convenido
 Leyes Sociales
La información aquí contenida corresponde a conceptos generales. El detalle de los campos que se enviarán al SII y la
metodología de envío, quedarán establecidos mediante la celebración de un Protocolo Técnico.”

Como pueden deducir, el próximo año ya no tendremos la DJ 1887.  Se generará en forma automática.

¿La Dirección del Trabajo hará obligatorio el uso del LRE?

Compartimos dos respuestas a preguntas frecuentes, que las pueden revisar en en Libro de Remuneraciones Electrónico, donde se puede ver cuál es el futuro de la exigencia a la opción de LRE y también la posibilidad cierta de prontamente conectarse desde el sistema de proceso de remuneraciones para remitir la información solicitada por el LRE :

La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, por lo que no es posible señalar con exactitud el mes en que su uso pasará a ser obligatorio. Sin embargo, dado que el proyecto de ley ya fue aprobado en el Congreso, es posible suponer que el LRE pasará a ser de uso obligatorio durante el presente año.
En su primera fase, la solución de carga está asociada a la utilización de un archivo csv con la información de todos los trabajadores y realizar la carga masiva en forma directa a través del Portal Mi DT. No obstante, la próxima evolución del trámite abordará la carga a través de servicios web (API), permitiendo tanto a privados como servicios públicos, conectarse con la Dirección del Trabajo, para enviar o recibir información, según corresponda. La transferencia de información con otros organismos públicos competentes se efectuará previa celebración de convenios en que se incluyen cláusulas sobre protección de datos personales.

Durante el desarrollo de este nuevo trámite, esta Dirección ha trabajado con distintas empresas de software de remuneraciones, las que se encuentran realizando las adecuaciones técnicas a sus softwares para ofrecer la generación automatizada del LRE y en la segunda fase, la conexión mediante servicio web.»

Pueden ver toda la información del LRE en los siguientes links de la Dirección del Trabajado: la Ficha del trámite, el Manual de Usuario y el Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico. Además, si lo desea, puede revisar el dictamen 877/6 de 10.03.2021.

Otros aspectos importantes para analizar previamente a la opción del LRE

No sé si ya han analizado el tema del nuevo Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), que tienen varios temas nuevos y sobre todo que unifica cualquier dato separado que pudiera existir entre un rol general y un rol privado, colocando todo en un solo registro, incluyendo los pagos de finiquitos y otros conceptos.

Lo otro, es que hay que nombrar uno o varios “representantes laborales”, para que remitan, corrijan y validen la interacción del proceso del LRE, los cuales tienen acceso a toda la información disponible en el sitio de la DT.  La respuesta oficial que nos entregó la DT a la consulta específica es:

“La administración de los representantes laborales es de plena elección del empleador, por lo tanto, este podría designar la cantidad de representantes que desee. Sin embargo, los representantes laborales tendrán acceso a todos los trámites que se hayan cargado en la plataforma, y no se podrá limitar la visualización de éstos. Por otro lado, el Libro de Remuneraciones Electrónico no acepta cargas parcializadas y debe declarar la totalidad en el acto.”

Hay dudas respecto de la reliquidaciones, que es donde se paga en un mes una renta y se ha devengado en varios períodos.  Especial atención es lo referente a los pagos que se realizan en el año siguiente, pero afectan a información del año calendario anterior, donde se devengaron (gratificaciones, bonos, participaciones), la cuales además están liquidadas en un período complejo, por lo que no se pueden informar, generándose un problema que no sabemos cómo se solucionará dado que dicha información debería estar a disposición de los trabajadores para presentar su declaración de renta o si se mantendría la DJ 1887 por parte del SII.  La respuesta que nos entregó la DT, es la siguiente:

“Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración. Tampoco está habilitada la opción de rectificación entre el 14/02 y el 31/05 de cada año, respecto de las declaraciones del LRE del año calendario anterior.”

No tenemos soluciones, sino más bien apoyamos en ir viendo los puntos más críticos, analizando alternativas, ver riesgos y formas de ir preparándose para el cumplimiento.  Podemos trabajar en equipo con el área TI o incluso con vuestros procesadores de los roles que hoy tienen.  Uds. nos dirán si les interesa, pero como esto sería obligatorio a partir del mes de agosto de 2021 (como lo pueden ver en el artículo), hay poco tiempo para analizar la forma de cumplimiento, partiendo por la forma de entregar accesos a la plataforma de la DT, para remitir el registro, realizar correcciones y recibir notificaciones.

Saludos,

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