Estimados(as):

Nota relevante: El SII pospuso el vencimiento de la presentación de la DJ 1887 hasta el 24.03.2021, según la Resolución N° 30

En la Declaración Jurada 1887, que se denomina “Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta”, donde básicamente lo que se declaran son las “remuneraciones” pagadas a los trabajadores dependientes.

La definición del SII para éste Declaración Jurada es la siguiente y hay que leerla con mucho cuidado, ya que en el año 2020 hemos tenido varios nuevos conceptos que tendremos que definir adecuadamente para incluirlos o no como dato requerido por el SII (lo remarcado es nuestro):

“Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812). Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.

Cabe precisar que las remuneraciones pagadas y que se deben declarar en esta declaración jurada, no se refieren únicamente a las reguladas en el Código del Trabajo, sino que contempla todo lo que se considere remuneración de acuerdo al artículo 42 N°1 de la LIR.”

Nota: La definición de obligación de presentar la DJ 1887 es bastante amplia, por lo que todos los empleadores la deben analizar, para ver si están obligados a realizar dicha presentación, ya que los únicos liberados con los indicados expresamente en las instrucciones: los empleadores de trabajadores/as de casa particular.  Por ejemplo, está la duda de las comunidades de edificios, que tienen trabajadores, por lo cual estarían obligadas a la mencionada presentación (el concepto indica que ejerzan o desarrollen actividad empresarial).

¿Son rentas afectas al Impuesto Único las ayudas entregadas a los trabajadores durante el año 2020 por la suspensión de los contratos de trabajo?

El último párrafo de la instrucción del SII, indicada anteriormente, nos ayudará a resaltar la situación de los pagos que los empleadores realizaron durante el año 2020 como ayuda a sus trabajadores suspendidos.  Estas ayudas podrían consistir en bienes, como también en dinero.  La Dirección del Trabajo ya nos confirmó que ello no es remuneración (oficio N°138, de 14.01.2021), para efectos laborales, aduciendo que tales pagos “no están sustentados por el contrato de trabajo y, por ello, no son remuneración».  Pero el SII ha indicado que ello no es un ingreso no renta, dejando claramente establecido, hasta el momento, que, al ser un incremento patrimonial, ello deberá ser considerado como una renta afecta al impuesto único, por lo mismo que indica en el párrafo de la instrucción antes remarcado, donde se refiere a lo mencionado en el art. 42 N°1 de la LIR.

Por el momento podemos considerar lo indicado por el SII, sobre la materia, en oficio N° 1.481 de 03.08.2020 (que lo pueden buscar en el link:

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm), donde concluye que cualquier pago que efectúe el empleador, para complementar las prestaciones de la AFC, es remuneración para el trabajador.  Distinto es alguna ayuda entregada a todos en forma genérica, como podría ser una caja de mercaderías, por ejemplo.

La conclusión del mencionado oficio es la siguiente (IUSC es Impuesto de Segunda Categoría):

«De acuerdo con los objetivos de la Ley N° 21.227, los aportes en dinero que los empleadores efectúen a sus trabajadores no corresponden a donaciones del artículo 7° de la Ley N° 16.282, sino que constituyen remuneración voluntaria, gravándose respecto del trabajador conforme a las normas del IUSC y deducibles como gasto respecto del empleador.»

Hemos realizado la consulta nuevamente, para que el SII se pronuncie sobre la entrega de valores, considerando la ratificación de la Dirección del Trabajo que para efectos laborales tales valores no son parte del contrato de trabajo y por ende no tienen la clasificación de remuneración, para efectos laborales.  Estamos esperando la respuesta, pero seguramente irá en línea con lo ya indicado en el oficio N° 1.481/2020, por lo que habrá muchos impuestos que no se han retenido ni pagado (se entregaron los pagos sin retención de impuesto).

¿Dónde se informan los pagos, realizados por el empleador, de cotizaciones previsionales que debió asumir de su cargo en el período de suspensión de los contratos de trabajo?

El SII publicó recientemente una respuesta una consulta frecuente indicando (lo remarcado es nuestro):

“En la columna Leyes Sociales, la definición es que en ella se debe contener todos los gastos por concepto de leyes sociales y/o previsionales, y como señalan las instrucciones corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.

Por lo tanto, las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tales como, de salud, los seguros de salud, de desempleo, mutuales u otros, asociados o que formen parte de los gastos correspondientes a leyes sociales relacionadas a las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley 21.277, y que no están incluidos en otras columnas de la DJ 1887, debiera incorporarse independiente de si son de parte del trabajador o del empleador.”

Esto es aclaratorio y lo deben comunicar a todas las personas que tienen que informar las remuneraciones pagadas en el año 2020, donde necesariamente se tendrán que informar todos los pagos de cotizaciones previsionales que fueron de cargo del empleador, cuando el trabajador estaba con suspensión de contrato, sea o no beneficiado con el seguro de cesantía.  Hay casos en que los empleadores igualmente pagaban las cotizaciones de aquellos trabajadores en suspensión que no tenían derecho al beneficio del seguro de cesantía (los que no cotizaban, por ejemplo, o aquellos que no tenían los requisitos mínimos para acceder a las prestaciones).

Los sistemas de remuneraciones no están preparados para entregar ésta información, por lo que seguramente serán valores que hay que determinar manualmente, para incluirlo en la información solicitada por el SII, así que todo no es fácil en estos momentos, razón por la cual entregamos ésta información para evitar que cometamos errores y la pueden compartir para que así nos ayudemos entre todos (inclusive al SII, que no lo debe estar pasando bien en éstos momentos).

Algunos datos adicionales que podemos aportar

Es recomendable que revisen el siguiente link del SII, ayuda DJ 1887,   en el título Nueva información en la Declaración Jurada, donde hay más información al respecto y en especial a la información que se debe incluir cuando los contratos están suspendidos, donde hay que informar en la DJ 1887 valor cero en la remuneración, pero igual se informa el período y el tipo de contrato (con la letra asignada que sería generalmente la letra C), siendo a nuestro juicio, para el caso de «reducción de jornada» la letra P).

En el mencionado link de instrucciones el SII indica (lo remarcado es nuestro):

“Es importante considerar que, en el caso de acuerdos laborales entre trabajador y empleador en uno o más meses de 2020, deben incorporarse todos los valores pagados por concepto de leyes sociales.
Por ejemplo: Si el trabajador se acogió al seguro de cesantía (Ley.21.277) o bien hubo un acuerdo entre las partes en que se mantuviera el pago de cotizaciones previsionales durante uno o más meses sin existir goce de sueldo, dicho monto debe informarse en la columna también. En este caso, el campo de remuneración del mes respectivo debe dejarse en cero, ya que es la AFC la que paga su seguro.

Esta información se utilizará para generar información de los egresos de las empresas de los Regímenes Pro Pyme y Pro Pyme transparente, y ofrecerles desde este año una propuesta de declaración de Renta.”

En cuanto a la  información que va en Leyes Sociales, son todas las cotizaciones, sean de cargo del empleador o del trabajador, siempre que en éste último caso no estén en alguna de los valores ya informados como renta (por ejemplo, los exceso de APV o los aportes adicionales de salud cuando superan el límite del 7%, lo que no permite rebajar la remuneración afecta a impuesto, por lo que se informó en el dato de remuneración y no puede ir como Leyes Sociales).

Por ello, si hay que rebajar las cotizaciones previsionales para calcular la base afecta a impuesto del empleador, al considerar las cotizaciones dentro del valor a informar en “Leyes Sociales” se incluirán todas ellas, sean pagadas o no, por lo que habrán muchos casos donde las cotizaciones por el mes de diciembre se pagan en enero de 2021, por lo que NO se podrá rebajar el gasto en el año 2020.  Lo mismo ocurrirá con la declaración de cotizaciones y no pago, ya que ellas sí se informarán en el recuadro de Leyes Sociales, pero no estarán pagadas en el año 2020 y, por ende, NO podrán ser parte de la rebaja de la base tributaria del empleador (no serán gastos aceptados para los regímenes de la letra D).

Conclusiones:

  • En los períodos de suspensión, hay que informar el período, el tipo de contrato y el valor de remuneración en cero.
  • En el recuadro de Leyes Sociales van todas las cotizaciones, nominales, tanto las de cargo del empleador como las del trabajador y por períodos normales o por suspensión.

También hay que leer con atención la siguiente advertencia del SII:

“Es importante destacar que el Servicio de Impuestos Internos verificará que las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría que se están informando respecto de terceros, se encuentren debidamente pagadas. Esta cuadratura se realiza con los Formularios N° 29 mensuales, declarados y pagados en el año 2020. Específicamente, se verificará el código 48.”

Agregaremos otra advertencia (esto ya siendo 07.03.2021 y no existiendo aclaraciones o norma específica):

<strong>Recomendación:</strong>
Todos los contadores que preparan las declaraciones de renta de los empleadores acogidos a los regímenes de la letra D) del art. 14 (Propyme y Propyme Transparente), deben validar incluir en el cálculo de la base tributaria solo los valores pagados en el año 2020 y NO lo que se devengó en dicho período pero se pagó en el año 2021, como las cotizaciones de diciembre de 2020, incluso podría ser la remuneración de dicho mes y las remuneraciones accesorias como bonos o la misma gratificación, que se pagarán en marzo o abril de 2021, que será una renta que se debe informar al trabajador en el año 2020, pero no será gasto de dicho período, sino del año 2021, para el empleador.

Incluso, aquí la DJ 1887 tendrá un contrasentido: informaron rentas pagadas a los trabajadores en el año 2020 (incluyendo las adicionales pagadas en el primer cuatrimestre del 2021), pero el gasto no será ese monto, ya que tendrán que depurarlo.  Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, podríamos agregar el tratamiento de las declaraciones de cotizaciones que no han sido pagadas (fueron declaradas pero no pagadas).  Ellas sí irán en los datos de la DJ 1887, específicamente en el recuadro de Leyes Sociales, pero no serán parte de la base tributaria del empleador, dado que NO estarán pagadas en el año 2020, en éste caso.  Las remuneraciones a los trabajadores sí se han pagado, pudiendo realizar convenios de pago de las cotizaciones, pero en la DJ 1887 no existe esta división de información (se rebajan de la renta afecta y se aplica el IUSC sobre el saldo).

 

Saludos,

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