Estimados(as):

Como ya lo habíamos comentado en nuestra charla y en varios artículos publicados en nuestro sitio www.circuloverde.cl, cuando se opte por utilizar como forma jurídica una “sociedad de profesionales” y con ello utilizar la exención del IVA del N°8 de la letra E) de la Ley del IVA, se tomaba sobre sí una serie de peligros, que claramente pueden en cualquier momento cambiar el cumplimiento de los requisitos para ser considerada genuinamente una sociedad de profesionales.

El SII nos indicó en una respuesta, en el oficio N°3.243, de 08.11.2022, lo siguiente:

“III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) Una persona jurídica no podrá tributar como sociedad de profesionales si realiza alguna actividad clasificada en el artículo 20 de la LIR, aún las meramente rentísticas referidas en su consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, no afectan a la calificación como sociedad de profesionales las inversiones ocasionales, de corto plazo, efectuadas con el único fin de preservar flujos de caja y evitar su desvalorización.

2) Si tras fallecer uno de los socios de una sociedad de personas que tributa como sociedad de profesionales incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad.”

En el análisis que hace el organismo fiscalizador para llegar a las conclusiones anteriores, sobre el tema de la muerte de un socio, se indica:

“En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, si bien en las sociedades de personas regidas por el Código de Civil y el Código de Comercio la regla general es que, en caso de la muerte de uno de los socios, la sociedad se disuelve, nada obsta a que, en los estatutos, los socios puedan determinar algo distinto como por ejemplo que la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar el socio fallecido.

Con todo, si por aplicación de esta segunda regla y tras asumir la sucesión hereditaria el lugar del socio fallecido, se incumple la exigencia que todos los socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus profesiones para la sociedad, dicha sociedad deja de ser una sociedad de profesionales para los fines tributarios.”

Entonces, para seguridad del resto de los socios sobrevivientes, para no dejar afecto a IVA los ingresos a partir de la muerte de un socio, sería establecer que su participación será asumida proporcionalmente por el resto de los socios, con lo cual la sociedad continúa sin la sucesión, a la cual los socios deberán pagar un determinado valor.

No está fácil la cosa, pero hay que considerar todos los hechos y situaciones que pudieran generar una contingencia futura.

Saludos,

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