Estimados(as):

Para que lo tengan claro y se puedan sentir informados debidamente, el seguro obligatorio Covid que las empresas deben contratar a sus trabajadores que laboren parcial o totalmente en forma presencial, es un gasto aceptado tributariamente y el IVA que afecte a la prima, es crédito fiscal cuando la operación de la empresa genere débito fiscal.  Adicionalmente, el pago de la prima determina el momento del gasto.  Ese pago de prima no es una remuneración para el trabajador, ya que no aumenta su patrimonio personal.

Esto ha sido ratificado por el SII en el oficio Oficio 1654-29_06_2021, que en su conclusión indica:

“III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) El empleador puede hacer uso del IVA crédito fiscal generado en la contratación del seguro obligatorio establecido en la Ley N°21.342

2) También podrá rebajar como gasto en el mismo ejercicio de su contratación la prima pagada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR.

3) Respecto de los trabajadores, la prima pagada por el seguro en análisis no corresponde a una mayor remuneración.”

Adicionalmente comentamos que puede que el IVA no se aplique al total de la Prima, ya que la póliza tiene incluida una cobertura de muerte, por lo que se aplica sobre dicha proporción la exención como seguro de vida, así que no se extrañen que el IVA no debería aplicarse sobre el monto total pagado por las primas de la póliza de seguro obligatorio Covid, afectando solamente a la parte de la cobertura de gastos asociados de cargo del trabajador (y delimitados).

Por último, también nos han preguntado si la póliza tendría alguna restricción de asociar el contagio a algun lugar en especial, pero hasta el momento no hay restricciones, ya que no tiene limitaciones de que el contagio del trabajador deba ocurrir en el trabajo exclusivamente. La cobertura del seguro obligatorio Covid no indica restricción, entendiéndose que se aplicará sin importar el lugar del contagio.

Nota: la Dirección del Trabajo, en su oficio 1702/21 restringió la responsabilidad de contagio con responsabilidad del empleador, excluyéndose la situación de contagio en otros lugares que no sean los asociados al desempeño laboral, indicando:

“8. La expresión «tercero» incluida en el inciso final del artículo 8 de la Ley N°21.342 no se entiende como sinónimo de «cualquier persona». En este caso, su alcance incluye sólo a aquellas que se encuentran en directa relación con el giro del negocio a que se dedica el empleador y en que(sic) medida que se encuentren vinculados con la prestación de servicios del trabajador. Así, se descarta la responsabilidad del empleador por hechos que le resultan totalmente ajenos y que no tienen relación con aquellos ámbitos que se encuentran bajo su directo control, como podría ocurrir en el caso de contagios producidos en lugares distintos y por causas ajenas a la prestación de servicios del trabajador.”

Recuerden que el seguro se debe contratar dentro de los 10 primeros días de contratación del trabajador, siempre que no tenga una cobertura vigente, como también del cambio de modalidad de teletrabajo a presencial, ya que para el caso de los contratados al 01.06.2021 dicho seguro debe estar contratado como máximo hasta el 04.07.2021, pero de vigencia desde el mes de junio.  No se queden sin protección.

No se contrata para trabajadores independientes (honorarios).

Saludos,

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