Estimados(as):

Nota: Esto ha sido modificado por un nuevo oficio emitido por el SII en septiembre de 2020, donde se indica que ahora no hay que emitir facturas por el cobro de los intereses moratorios y la comisión de cobro, como también que se acepta la propuesta de asignar los abonos o pagos primero a los intereses moratorios y comisión y luego al saldo de la deuda.  Lean posteriormente el artículo: Cambios en la documentación del cobro de los intereses moratorios por atraso en el pago de facturas

 

En un principio nuestra postura era que “los intereses moratorios” seguían la suerte de lo principal, es decir, si la factura que no se pagara dentro del plazo (ahora 60 días, pero en régimen serán 30) era afecta a IVA, los cobros de interés moratorio también lo sería, por aplicación de lo establecido en el art. 15 de la ley del IVA y que su cobro debía documentarse con la respectiva Nota de Débito.

Esto cambia y por ello presentamos a continuación el tratamiento definido por el Servicio de Impuestos Internos, para que lo consideren en el momento en que deban cobrar o pagar tanto los intereses moratorios como la comisión, por el atraso en el pago efectivo de las facturas que han sido emitidas a partir del 16.05.2019.  Ord. N°1304, de 08-05-2019.

Clasificación como ingreso no gravado con IVA de los “intereses moratorios legales” (art. 2° bis, Ley N° 19.983):

El SII emitió el oficio N° 1.304, de 08.05.2019, que está publicado en su página, en respuesta a una consulta específica de la Subsecretaría de Economía, donde interpreta que por tratarse de intereses establecidos en el art. 2 bis de la Ley N° 19.983, no tienen la calidad de “intereses pactados”, sino que son considerados de fuente legal y no quedarían comprendidos en el N° 1 del artículo 15 de la Ley del IVA (no tienen la calidad de intereses moratorios pactados y afectos a IVA), indicando que “son accesorios a la obligación principal”, por lo que no corresponde analizarlos autónomamente para definir si son afectos a la tributación de IVA.

Nota: Los intereses moratorios se deben pagar por día de atraso, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 bis ya referido.

Por ello, éste tipo de recargos no son afectos a IVA, y considerando lo establecido en el artículo 88, inciso tercero, del Código Tributario, el SII establece que tal cobro se debe documentar con una “Factura de venta y servicio no afecta o exenta de IVA”.  El momento en que se debe emitir tal documento será a la percepción del recargo, es decir, cuando el deudor pague efectivamente el interés diario establecido en la norma legal, que corresponde a la tasa de interés fijada por día de atraso (interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF o iguales al equivalente a 5.000 UF vigentes a la fecha de pago efectivo).

Si el crédito ha sido cedido a un tercero, como una empresa de factoring no bancario,  dichos recargos deberán ser pagados por el deudor a esa entidad, y por extensión del concepto de “institución financiera”, no existe la obligación de emitir la “Factura no afecta o exenta de IVA” para documentar el mencionado recargo por morosidad (esto deja claro que el valor es en beneficio del cesionario, es decir, de la empresa de factoring).

Tratamiento del pago de la comisión del 1% del monto adeudado (art. 2° ter, ley N° 19.983):

El SII confirma lo que ya habíamos indicado, en el sentido de que el mencionado recargo lo percibirá el titular del crédito expresado en la factura que ha sido pagada con retraso, no siendo un servicio afecto a IVA, dado que es un concepto de recuperación de costos que tiene el acreedor en las gestiones para obtener la solución de la deuda.  Por ende, el valor no es un ingreso gravado con el mencionado impuesto.

En cuanto a la emisión de documentos para su cobro,  el SII indica que de acuerdo a la Resolución N° 6080, de 1999, no se debe emitir una factura exenta o no afecta, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación realizada.  En otras palabras, bastará un comprobante de cobro de “comisión de cobranza”, sin que deba ser emitida una Factura o Nota de Débito.

Espero que se aclaren más los conceptos y también las obligaciones de documentación, ya que no habrá que emitir Notas de Débito por ambos conceptos, sino Factura exenta o no gravada cuando se perciba el pago de los intereses por parte del emisor de la factura.  Si el documento ha sido cedido a un factoring, los valores los percibirá dicha entidad, razón por la cual no estará obligada a emitir ningún documento tributario (solo un documento interno).

Conclusiones:

Por ello, creemos que el Servicio de Impuestos Internos ha sido más proclive a interpretar la norma en función de la facilidad de operación, al considerar de que los valores no tienen un devengamiento obligatorio (en el oficio referido indica que la ley no manifestó la forma de devengar) y por lo tanto asocia su reconocimiento al momento del pago y también al titular del crédito, dado que éste puede estar cedido, lo que también cambia la forma de documentarlo.

Así las cosas, creemos que para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, existirá más coherencia si se considera que tanto el interés moratorio como el recargo fijo por comisión, debe ser reconocido como ingreso al momento de “percepción” y no devengarse anticipadamente a ello, dado que se definirá su pago al titular del crédito, que no necesariamente es quién emitió la factura cuyo pago está moroso.

Nota: Esto seguramente será aclarado por el SII en pronunciamientos futuros, lo mismo que la posibilidad de “no cobro” de los recargos establecidos legalmente (si no nos cobrados, no deberían generar efectos para ninguna de las partes; se podría renunciar al cobro).

Cambio relevante a partir de septiembre de 2020  (deben leer el artículo más abajo referido):

Como lo indicamos en la nota inicial, el SII emitió en respuesta a nuestra consulta, el oficio N° 2011, de 14.09.2020, que se encuentra comentado en el artículo: Cambios en la documentación del cobro de los intereses moratorios por atraso en el pago de facturas

Saludos,

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