Estimados(as):
Nota: Esto ha sido modificado por un nuevo oficio emitido por el SII en septiembre de 2020, donde se indica que ahora no hay que emitir facturas por el cobro de los intereses moratorios y la comisión de cobro, como también que se acepta la propuesta de asignar los abonos o pagos primero a los intereses moratorios y comisión y luego al saldo de la deuda. Lean posteriormente el artículo: Cambios en la documentación del cobro de los intereses moratorios por atraso en el pago de facturas
En un principio nuestra postura era que “los intereses moratorios” seguían la suerte de lo principal, es decir, si la factura que no se pagara dentro del plazo (ahora 60 días, pero en régimen serán 30) era afecta a IVA, los cobros de interés moratorio también lo sería, por aplicación de lo establecido en el art. 15 de la ley del IVA y que su cobro debía documentarse con la respectiva Nota de Débito.
Esto cambia y por ello presentamos a continuación el tratamiento definido por el Servicio de Impuestos Internos, para que lo consideren en el momento en que deban cobrar o pagar tanto los intereses moratorios como la comisión, por el atraso en el pago efectivo de las facturas que han sido emitidas a partir del 16.05.2019. Ord. N°1304, de 08-05-2019.
Clasificación como ingreso no gravado con IVA de los “intereses moratorios legales” (art. 2° bis, Ley N° 19.983):
El SII emitió el oficio N° 1.304, de 08.05.2019, que está publicado en su página, en respuesta a una consulta específica de la Subsecretaría de Economía, donde interpreta que por tratarse de intereses establecidos en el art. 2 bis de la Ley N° 19.983, no tienen la calidad de “intereses pactados”, sino que son considerados de fuente legal y no quedarían comprendidos en el N° 1 del artículo 15 de la Ley del IVA (no tienen la calidad de intereses moratorios pactados y afectos a IVA), indicando que “son accesorios a la obligación principal”, por lo que no corresponde analizarlos autónomamente para definir si son afectos a la tributación de IVA.
Nota: Los intereses moratorios se deben pagar por día de atraso, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 bis ya referido.
Por ello, éste tipo de recargos no son afectos a IVA, y considerando lo establecido en el artículo 88, inciso tercero, del Código Tributario, el SII establece que tal cobro se debe documentar con una “Factura de venta y servicio no afecta o exenta de IVA”. El momento en que se debe emitir tal documento será a la percepción del recargo, es decir, cuando el deudor pague efectivamente el interés diario establecido en la norma legal, que corresponde a la tasa de interés fijada por día de atraso (interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF o iguales al equivalente a 5.000 UF vigentes a la fecha de pago efectivo).
Si el crédito ha sido cedido a un tercero, como una empresa de factoring no bancario, dichos recargos deberán ser pagados por el deudor a esa entidad, y por extensión del concepto de “institución financiera”, no existe la obligación de emitir la “Factura no afecta o exenta de IVA” para documentar el mencionado recargo por morosidad (esto deja claro que el valor es en beneficio del cesionario, es decir, de la empresa de factoring).
Tratamiento del pago de la comisión del 1% del monto adeudado (art. 2° ter, ley N° 19.983):
El SII confirma lo que ya habíamos indicado, en el sentido de que el mencionado recargo lo percibirá el titular del crédito expresado en la factura que ha sido pagada con retraso, no siendo un servicio afecto a IVA, dado que es un concepto de recuperación de costos que tiene el acreedor en las gestiones para obtener la solución de la deuda. Por ende, el valor no es un ingreso gravado con el mencionado impuesto.
En cuanto a la emisión de documentos para su cobro, el SII indica que de acuerdo a la Resolución N° 6080, de 1999, no se debe emitir una factura exenta o no afecta, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación realizada. En otras palabras, bastará un comprobante de cobro de “comisión de cobranza”, sin que deba ser emitida una Factura o Nota de Débito.
Espero que se aclaren más los conceptos y también las obligaciones de documentación, ya que no habrá que emitir Notas de Débito por ambos conceptos, sino Factura exenta o no gravada cuando se perciba el pago de los intereses por parte del emisor de la factura. Si el documento ha sido cedido a un factoring, los valores los percibirá dicha entidad, razón por la cual no estará obligada a emitir ningún documento tributario (solo un documento interno).
Conclusiones:
Por ello, creemos que el Servicio de Impuestos Internos ha sido más proclive a interpretar la norma en función de la facilidad de operación, al considerar de que los valores no tienen un devengamiento obligatorio (en el oficio referido indica que la ley no manifestó la forma de devengar) y por lo tanto asocia su reconocimiento al momento del pago y también al titular del crédito, dado que éste puede estar cedido, lo que también cambia la forma de documentarlo.
Así las cosas, creemos que para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, existirá más coherencia si se considera que tanto el interés moratorio como el recargo fijo por comisión, debe ser reconocido como ingreso al momento de “percepción” y no devengarse anticipadamente a ello, dado que se definirá su pago al titular del crédito, que no necesariamente es quién emitió la factura cuyo pago está moroso.
Nota: Esto seguramente será aclarado por el SII en pronunciamientos futuros, lo mismo que la posibilidad de “no cobro” de los recargos establecidos legalmente (si no nos cobrados, no deberían generar efectos para ninguna de las partes; se podría renunciar al cobro).
Cambio relevante a partir de septiembre de 2020 (deben leer el artículo más abajo referido):
Como lo indicamos en la nota inicial, el SII emitió en respuesta a nuestra consulta, el oficio N° 2011, de 14.09.2020, que se encuentra comentado en el artículo: Cambios en la documentación del cobro de los intereses moratorios por atraso en el pago de facturas
Saludos,
Estuve viendo el información de interés que tienen publicada en la pagina y los facilito por ello. Agradecería si pudieran explicar la forma de calculo del interés para Facturas pagadas fuera del plazo de los 30 días.
Gracias.
Víctor:
A partir del vencimiento del plazo establecido, que generalmente será de 30 días, comienza la mora y el cobro de intereses. En el caso general, si la factura no se paga o se paga con posterioridad a los 30 días, ya hay intereses moratorios y comisión del 1% desde el primer día de atraso, es decir, a partir del día 31.
Se debe calcular una tasa diaria, que resulta de dividir la tasa de interés, que es anual, por 360. Luego, dicha tasa se multiplica por los días de mora se obtiene el valor de los intereses. En otras palabras: a partir del día 31 de emitida la factura se genera la comisión del 1% y un día de interés moratorio. También recordar que el pago realizado del valor de la factura, cuando no se hace dentro del plazo, se tomará como un abono a la deuda, que primero debe pagar los intereses y la comisión y luego, el saldo, se abona a la deuda.
Buenas tardes, acabo de encontrar su página y me parece sumamente interesante.
Quisiera me pudiesen sacar de una duda, si se ha cedido una factura a factoring, ¿es posible que el deudor pueda retener un porcentaje del pago por encontrarse establecido así en un contrato?
Carolina:
Si la factura está emitida por un total y no tiene ninguna mención de deducción en su pago, ha sido tratada como documento sin restricciones en la factorización, razón por la cual Ud. deberá enterar el total de lo adeudado, sin retención de ninguna especie, considerando que el título ejecutivo (factura), es por el valor bruto.
Hola Omar, trabajo como recaudado en un colegio con giro excento.
En el caso que de los apoderados de atrasen en pagar los cuotas, los intereses y gastos de cobranza son efecto a Iva? Se emite una factura exente o una nota de débito?
Gracias de ante mano
Luis:
En general, si se trata de intereses moratorios legales, por una factura emitida, ellos no son una remuneración por prestación de servicios.
Pero si son recargos por el atraso en el pago de la remuneración, donde no hay factura previa emitida, ello es parte de la remuneración y se deben documentar junto a la remuneración, emitiendo la respectiva factura o boleta, en éste caso exenta, dado que se consideran como parte de ésta.
Buenas noches estimados.
Somos una empresa de construcción y hemos cedido facturas a un factoring, la empresa deudora no ha pagado las facturas al factoring, teniendo que asumir costos de mora….
Mi consulta es si la empresa deudora esta incurriendo en incumplimiento de contrato al pactar los pagos atreves de factoring a 70 dias y han pasado 100 dias.
Se pueden tomar acciones legales debido a este problema?
Agradecida espero su pronta respuesta.
Saludos
Carolina
Estimada Carolina,
Cualquier incumplimiento contractual que le provoque perjuicios la habilita para iniciar las gestiones legales pertinentes.
Saludos cordiales,
Hola, tengo una consulta. una empresa puede emitir una factura de intereses sobre intereses anteriormente calculados que aun de adeudan? o esto es ilegal. nuestro cliente ya pago las facturas por las mercaderías entregadas, pero le queda pendientes las facturas de intereses. si me pueden ayudar.
Estimado(a):
Los intereses por pagos fuera de plazo son moratorios y por lo tanto no son parte del precio, razón por la cual no se deben facturar.
Por ello, recomendamos leer el artículo https://www.circuloverde.cl/cambios-en-la-documentacion-del-cobro-de-los-intereses-moratorios-por-atraso-en-el-pago-de-facturas/ donde encontrará la respuesta incluso a la forma de aplicar los pagos, ya que primero pagan los intereses moratorios y luego el saldo se abona a la deuda, manteniéndose el título ejecutivo de la factura, que aún no se ha pagado en su totalidad.
Buenas tardes estimado mi consulta es la siguiente resulta que tengo atrasados registrados por la entidad encargada de efectuar los pagos al banco por lo que me generó descuentos a mi por mora, siendo ellos los responsables del no pago a tiempo mi pregunta es al abonar ellos montos inferiores con anterioridad el banco decide a que deuda se lo otorga? O se va pagando o abonando a la más antigua? Es el alegato que tengo con ellos ya que me dicen que al abonar yo me debo preocupar que sea a la deuda más antigua para no generar intereses como ahora
Muchas gracias Saludos
Boris:
Como son deudas entre privados, no hay una norma específica y es Ud. como deudor el que debe indicar cuál es la deuda que abona. Obviamente sería más efectivo el abono a la más antigua, para evitar la aplicación de intereses y reajustes por lo no cubierto. Debe revisar los contratos y seguramente los cargos realizados contra sus deudas, ya que es posible que la asignación realizada igual se la comunicaron a tiempo y si no realizó los reclamos para su cambio, creo que hoy sería poco efectivo un reclamo.
Estimado Omar:
Correspondiente a una obra publica en contrato con una Municipalidad, emití una Factura por $9.447.204.- el 16.03.2022 y me la pagaron el 21.07.2022. Le escribí para cobrar los intereses por retraso y me dijeron que no pagarían ya que el contrato no dice nada en relación al pago de intereses por pago de facturas atrasadas. Le explique a la Unidad Técnica que el retraso en el pago de facturas es Ley y se debe aplicar el cobro.
1.- Me podrías indicar a que Ley corresponde para indicarselos?
2.- Que puedo hacer para que me paguen?
3.- Corresponde que me paguen la comisión del 1% mas los intereses corrientes?
4.- Me puedes confirmar si el interes a aplicar es el 42,42% anual correspondiente a la Tasa de Interes Corriente vigente al 21.07-2022
5.- Favor indicarme cual sería el monto exacto a cobrar
6.-Desde que se pagó la Factura hasta que me paguen los intereses no aplica ningun otro recargo, considerando ya han transcurrido casi 2 meses.
Con esta mismo Municipalidad tengo otra factura emitida el 07.04.2022 y aun no me la pagan.
Agradecería mucho tu ayuda para saber como proceder.
Muchas gracias y excelente articulo.
Atte,
Jerko
Jerko:
La norma legal es la ley N° 19.983, que para efectos del cobro establece en su artículo 2 bis lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 2º bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.»
El mecanismo de pago, para ver la validez del título ejecutivo de la factura, es que cuando exista mora, lo primero que se paga es el monto de los intereses, abonándose el saldo a la deuda, razón por la cual, en su caso, aún hay una diferencia de pago de la factura, lo que devengará intereses nuevamente, siguiendo válido el título ejecutivo para iniciar acciones de cobranza.
Puede ver también https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/PreguntasFrecuentes.aspx
La tasa vigente al 21.07.2022 es efectivamente 42,25% que determina una tasa diaria de 0,117736% al dividirla por 360 días (42,25%/ 360). Puede ver el certificado en https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/articles-51584_recurso_1.pdf
Estimado tengo una consulta, como se notifica a un servicio público que se le cobrara interese y mora por el no pago de una factura de 30 días.
¿Como se comprueba que ellos no han cancelado la deuda y como lo dejo registrado para poder hacer el cobro?
El hospital dice que no tiene los fondos y que el servicio de salud no le ha dado plata a, ¡quien se le cobra?, (la factura está hecha al hospital)
¿Se tiene que emitir alguna factura por el cobro de este interés?
Existe algún lugar donde se registra (link) el no pago de la factura.
Muchas gracias, espero su respuesta.
Alfonso:
Lo norma legal se aplica para todos, incluyendo los deudores del área pública.
Los primeros pagos se aplicarán al pago de los intereses, para luego el remanente aplicarlo como abono a la deuda. Con ello, el documento seguirá con título ejecutivo, dado que no se ha pagado por completo.
No se emite factura por el cobro de los intereses, considerando que ellos no son una prestación de servicios.
No hay link de no pago, pero se puede iniciar el cobro judicial del documento no pagado.
Buen dia,
Hola Don Omar,
En la Organización estamos evaluando empezar a cobrar intereses moratorios a clientes debido al ODAR generado en los últimos meses.
En cuestión quisiera saber donde puedo conseguir la tasa de intereses que debo aplicar, según la ley.
Darwin:
La ley N° 19983 establece, al respecto, en su art. 2 bis que (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 2º bis.- Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.»
En interés corriente que corresponda lo puede buscar en https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/articles-51584_recurso_1.pdf
Buenos dias, un proveedor envió a factoring las facturas que le debo, me atrasé en el pago y el factoring me está enviando intereses moratorios. Deben emitirme alguna factura por dichos intereses o basta con una liquidación del factoring?
Mauricio:
Bastará con la liquidación, ya que son intereses por el atraso en el pago de una deuda y no corresponde a una remuneración de una prestación de servicios.
Favor solicito que me pueda aclarar la siguiente duda:
La Ley 21.131 sobre pago de factura en 30 días, incorpora el siguiente Artículo 2º bis a la ley 19.983;
“Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no
reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010…..”.
El caso que se ha presentado es sobre una factura que debió pagarse el 24 de diciembre 2021, pero se pagó el 28 de febrero 2022, por tanto corresponde el pago de intereses y comisión fija según lo establecido en la Ley N°21.131.
Durante el período de mora han sido publicadas tres tasas de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF y son las siguientes:
Vigente desde el 15 de diciembre 2021 al 14 enero 2022 = 15,74% anual
Vigente desde el 15 de enero 2022 al 14 de febrero 2022 = 16,66% anual
Vigente desde el 15 de febrero 2022 al 14 de marzo 2022 = 17,42% anual
La consulta es cuál es la tasa que se debe considerar para calcular el monto de intereses a pagar por el período de mora que va desde el 25 de diciembre 2021 al 28 de febrero 2022.
Desde ya, muchas gracias por su atención.
Marcia:
Se debe aplicar la tasa vigente al momento del pago de los intereses, lo que ocurre, en su caso, el 28.02.2022, donde lo primero que tiene que imputar es el pago de dichos recargos, quedando pendiente parte del saldo de la factura (que seguirá devengando intereses hasta que sea pagada en su totalidad).
Entonces, en su caso, aplica la tabla vigente para el período 15.02 al 14.03, donde está la fecha de pago de los intereses.
Estimados,
Junto con saludarlos y esperando que se encuentren muy bien, les quería preguntar que ocurre si mi abuelito tiene deuda en una clínica domiciliaria donde se emitieron facturas desde el año 2018.
Del total de la deuda $61.051.105 se pagaron $29.941.769 y se adeudan $31.109.336.- La familia pagará, pero actualmente la clínica está cobrando una deuda total de $40.685.625 (dado que subió por concepto de intereses). Quiero calcular cual es el interés que están cobrando, por lo que me gustaría saber cual es el interés y como aplicarlo en este caso.
Quedo atenta, muchas gracias por su ayuda.
Katherine M.
Katherine:
Como ya le contestamos en un correo, la clínica no debería emitir factura por sus prestaciones, sino boletas, considerando que se trata de un cliente que es consumidor final (no es una empresa y por lo tanto no requiere ese tipo de documento). La factura que no se paga, tiene intereses legales establecidos por el monto adeudado (puede ser un saldo). Pero debe analizar la situación con el contrato que realizó al ingresar a su familiar a la atención, ya que ahí deberían estar indicados los recargos en caso de pagos (entiendo que son cobros quincenales por la estadía). Lo mejor es negociar con el prestador, donde claramente los intereses serán una parte de lo que se analizará.
Hola buenas, una consulta, que pasa si no se paga una boleta de honorarios ?
se generan intereses por mora si no me cancelan una boleta de honorarios?
y que se puede hacer para que me la paguen? ayuda
Javiera:
La boleta de honorarios sólo es obligación emitirla cuando se percibe la remuneración. Si Ud. la emite antes, dicha emisión no está generando ni la declaración del ingreso ni la retención, si el destinatario es una empresa.
Como no es una factura, no tiene la aplicación de la norma que beneficia a dicho documento tributario, por lo que no puede cobrar intereses basándose en la norma del pago 30 días. Debe revisar el contrato suscrito para la prestación del servicio y en base a ello, más la constancia de la prestación, puede solicitar alguna acción judicial de cobranza, pero es bastante larga y no segura (hay que establecer el título ejecutivo del cobro).
La sugerencia es quizás conversar con el beneficiario de la prestación, exigir el contrato y aceptación de la prestación realizada, para con ello indicar que iniciará la cobranza judicial de la deuda, para poder lograr una postura más concreta respecto de que efectivamente hay razón de cobro (si no tiene la aceptación de la prestación del servicio, será difícil iniciar cualquier acción de cobro).
Estimado Omar
Favor la siguiente consulta
Los intereses moratorios por pago de un crédito son gastos aceptados ?
Rafael:
En general, si son por no disponer de los flujos necesarios para realizar el pago original, ello sería un gasto aceptado, considerando que es parte de la operación de la empresa, que obtuvo un crédito que está sirviendo y por un tema de justificado caso de no disponibilidad de recursos, pagó con atraso la deuda, generándose el recargo de los intereses moratorios.
Lo anterior hay que considerarlo, ya que el SII advierte que si el costo asumido es por una falta leve o grave del contribuyente, ello no es considerado un gasto aceptado. Esto ha sido recientemente indicado en el oficio N° 1.056, de 26.04.2021, al mencionar (lo remarcado es nuestro):
«El texto vigente del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud para generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o
mantención del giro del negocio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la norma.
A partir de lo instruido sobre la materia mediante la Circular N° 53 de 2020 , se entienden como gastos necesarios aquellos que generen rentas gravadas con el impuesto de primera categoría (IDPC), pero también aquellos que potencialmente puedan generarlas, aunque en definitiva ello no ocurra. El origen de los gastos puede provenir o no de una obligación contractual, debiendo considerarse, en los hechos, el giro del negocio o la actividad económica que el contribuyente realiza. Sin embargo, no serán gastos necesarios aquellos que tengan como causa la culpa leve o grave del contribuyente, así como aquellos que deriven de actuaciones ilícitas.«
Estimado Omar
Por ejemplo si yo cedo una factura al factoring, pero el cliente no paga la factura, el factoring nos cobra un interés, como si fuera una operación de crédito, es decir como si nos hubieran prestado dinero, por lo cual no nos emiten factura por los intereses y iva. Pero nosotros queremos traspasar el interés cobrado por el factoring a nuestro cliente, consulta esta operación estaría grabada con IVA?. Agradecería sus comentarios.
Sandra:
Tiene que analizar el contrato de cesión. Si Ud. mantiene la responsabilidad subsidiaria del crédito, ante una mora, los intereses moratorios del título (factura), serán para el titular en ese momento lo posea. Si es el factoring, será un valor a su favor, que no debe ser facturado.
Por el contrario, si no se paga el título cedido en el plazo establecido y éste es devuelto al cedente, para que inicie las acciones de cobranza, debiendo pagar intereses al factoring por los valores no enterados, ellos tampoco están afectos a IVA (son generados por un crédito de dinero).
Nosotros pensamos que el titular del título, al momento de la mora, debe realizar las acciones de cobranza y aplicar los intereses moratorios que están establecidos. Fuera de esa acción, también Ud. tendrá que ver si definitivamente el deudor no paga, de acuerdo al contrato de leasing, seguramente tiene la responsabilidad del pago de ese valor que el factoring le anticipó en la cesión.
Si el deudor se atrasó, debe pagar los intereses moratorios, los que deberían estar en línea con los cobros que realiza el factoring, no existiendo diferencias a cobrar por la morosidad que ha sido penada al aplicar los cobros legales establecidos: comisión de cobro + intereses moratorios.
buenas noches emiti una factura con pago al contado , el cual no se realizo , queria saber cual es el plazo que tiene la persona para cancelarla, y si no lo hace dentro de ese plazo que pasos legales puedo hacer . ya que no responde llamados ni mensajes dejados
Gustavo:
En Chile, donde tienen aplicación nuestros artículos, la ley de pago oportuno estable un plazo de pago de 30 días, de las facturas emitidas con la condición de pago crédito.
Sin embargo, en el caso planteado no hay plazo, ya que se asume que el documento ha sido pagado en el momento de la emisión, no generándose el título ejecutivo para iniciar las acciones de cobranza. Lo que debería realizar es iniciar el proceso de cobranza, que partirá recién por generar el título ejecutivo, llamando al deudor a demostrar que pagó el documento, lo que recién dejaría en evidencia que el pago no existió.
Por ello, cuando ocurra el mencionado error de emisión, nuestra recomendación es que anulen el documento, con la respectiva Nota de Crédito, reemplazándolo por uno que indique la condición crédito, para proteger la acción de cobranza y el inicio de la generación del título ejecutivo (al ser aceptada o transcurrido los ocho días desde que ha sido recepcionada por el destinatario).
Entonces:
1- Si un cliente me posterga un pago 10 días, yo le digo » te cobro intereses por 0,0694% diario, (25% anual interés moratorio ), y el responde Si , te los pago altiro… Son intereses pactados y son Mas Iva, con Nota de debito.
2- Si un cliente me posterga un pago 10 días, yo le digo » te cobro intereses , y el responde… NO , Olvídalo, Yo lo demando y los intereses legales determinados por un juez van con Factura exenta..
Corrija si me equivoco por favor .
Luis:
Si, estamos de acuerdo en lo que plantea, en el sentido que como Ud. es el emisor que pacta un mayor valor por el plazo, esto sería parte de la transacción original y por ende debería emitir Nota de Débito, aplicando IVA, si ello procede.
Pero, hay que considerar también que la interpretación puede ser diferente, en el caso de haber cedido el documento, donde el plazo lo entrega un tercero, siendo entonces un mayor valor que se pagarán no al emisor, sino al titular del título de crédito.
Por ello, todo dependerá de marco en que se desarrolle el acuerdo, no siendo una cosa general. Adicionalmente hay que dejar en claro que no es necesario demandar para cobrar los intereses moratorios. Se generan en forma automática por morosidad, que se da a partir del día 1 después del plazo de pago que se deba aplicar a la factura, que es el título de crédito.
En el caso 2, la misma factura que no te pagó intereses, es la que te servirá de título para demandar, no habría que emitir una factura exenta por los intereses.
Andrés:
Esa postura de documentar cambió y está indicada en el artículo como una nota, donde se indica el oficio nuevo emitido por el SII al respecto. Por favor revise https://www.circuloverde.cl/cambios-en-la-documentacion-del-cobro-de-los-intereses-moratorios-por-atraso-en-el-pago-de-facturas/
Entonces, Ud. tendrá el documento como título ejecutivo hasta que le paguen el total de los valores, incluyendo los intereses moratorios y la comisión de cobro y no tiene que emitir ningún documento, pero contabilizará el intereses y la comisión como ingreso.
Buenas, tengo una duda, los intereses por sobre giro son lo mismo que los intereses moratorios y si es asi cuando se emite la factura como de venta, esto se registraria en el libro de ventas y por ultimo las comisiones por cobranza de letras igual se registran en el libro de ventas o en el de compra?
Jocelyn:
Son distintos, ya que el sobre giro es un préstamo recibido desde su institución financiera que tiene el cobro de interés diario mientras esté vigente el sobregiro. Ello será indicado en la cartola y le debe pedir al banco la información sobre la tasa que le aplicarán (eso lo sabe cuando pactó la línea de crédito).
Los intereses por préstamos no están afectos a IVA y el banco no los documenta en una factura, por lo que el dato lo obtiene Ud. directamente de los cargos en la cartola y con ello registrará el gasto en su contabilidad.
Las comisiones de cobranza, tampoco son hechos gravados con IVA, por lo que no generan crédito fiscal. Pero aquí es posible que su prestador le emita la respectiva factura exenta o no gravada, la cual sí estará en su registro de compras, que ampara el gasto que Ud. debe contabilizar.
Buenas tardes Omar. Excelente aporte Circuloverde..
Favor me puede aclarar lo siguiente;
-la emisión de facturas exentas por cobro de intereses, da obligación a determinar «proporcionalidad de IVA»?
-Clientes a los cuales se les emite boleta de venta, respecto a los intereses moratorios, que documento se debe emitir para cobrar estos?
De antemano, gracias.
Atentamente,
GRM
Gonzalo:
Justamente eso ha sido un cambio de criterio del SII, motivado por un consulta nuestra y el artículo que incluye ese comentario está en https://www.circuloverde.cl/cambios-en-la-documentacion-del-cobro-de-los-intereses-moratorios-por-atraso-en-el-pago-de-facturas/
Ahora lo intereses no se factura ni la comisión tampoco, por no ser prestaciones o ventas ni remuneraciones para el emisor de los documentos.
No hay que emitir ningún documento para acreditar el pago.
Pero lo más relevante, a nuestro juicio, fue que el SII aceptó nuestra tesis de aplicar primeramente al pago de los intereses moratorios y también a la comisión de cobro, cualquier abono que el deudor realice de su deuda. Así, se pagan los intereses devengados a esa fecha, quedando el saldo como abono a la deuda, con lo cual el título ejecutivo, que es la factura, sigue vigente para avalar cualquier acción de cobro por el saldo adeudado, que seguirá devengando intereses moratorios. Un aplauso para Círculo Verde y ha sido un muy buen apoyo para los emisores.
Realicé un Factoring con una entidad bancaria, el cliente le pagó las facturas al banco en su 100% pero no pagó los intereses que esto generó, porque se demoró en pagar más de 120 días. Mi consulta es como procedo ahora, como le cobro esos intereses al deudor, emito e luna factura exenta con el monto dos intereses?, que a todo esto suben todos los días y me tienen en cobranza judicial porque se supone que si el cliente no paga lo asumo yo, es cierto eso? Agradecería enormemente su consejo.
Héctor:
Es importante que vea la actualización que hemos publicado de un cambio de criterio del SII sobre la materia https://www.circuloverde.cl/cambios-en-la-documentacion-del-cobro-de-los-intereses-moratorios-por-atraso-en-el-pago-de-facturas/ donde sería el factoring el que debió cobrar los intereses moratorios y la comisión de cobranza a su favor, ya que es el titular del crédito.
Ahora no se emiten facturas y el procedimiento es que los pagos realizados, lo primero que deben cubrir son los intereses moratorios, luego la comisión, quedando así siempre una diferencia de capital que mantiene el título ejecutivo por lo que sigue empoderado el acreedor. Pero como le comentamos en el primer párrafo, dicho acreedor no es Ud. como emisor, sino el factoring.
Estimado… si en un contrato pacto un interés «x» por atraso en la solucion del estado de pago, y luego factorizo mi factura, el factor cobrará ese interés «x» o el que corresponde según la ley que regula la cesión del instrumento?
Sebastián:
Su comprador lo que se obligó es al pago comprometido en el estado de pago, lo que generó la emisión de una factura por parte suya como vendedor. Si Ud. factoriza éste documento, no es el contrato, sino la factura como instrumento individual (puede que sean varios pagos dentro del contrato, emitiéndose una factura por cada uno). Las multas y recargos pactados por incumplimientos del contrato, no se traspasan al factorizar una factura determinada, por lo que la empresa de factoring cobrará los recargos legales por el atraso de pago del documento en particular que ha sido factorizado.
Estimado: preste servicios de arriendo de vehículo a una empresa minera, la cual debía cancelar el arriendo mas los tránsitos por tag y peajes incurridos en el servicio y a la fecha desde el año 2018 no se hace efectivo el pago. que procedería en este caso, ya que tengo el pedido de compra en donde se consigna tal punto.
Gracias.
Lady:
En un problema entre las partes y ello al no tener las facturas emitidas (supongo afectas a IVA por el tipo de servicio prestado), debería generar la cobranza intentando emitirlas por los servicios prestados, para así tener, si no son reclamadas, el título ejecutivo para iniciar las acciones de cobranza que requiera, acudiendo a una oficina especializada.
Ud. no tiene la obligación de emitir las facturas mientras no perciba la remuneración, pero en la práctica ello se genera cercano a la fecha de pago de la remuneración, emitiéndolas en forma anticipada al pago, con la condición crédito, contra lo cual el cliente realiza el pago.
buenas dias omar, excelente foro. una consulta, entre entidades publicas por prestaciones de servicio, corresponde cobro de intereses considerando que si no me paga en el plazo yo dejo de cubrir los compromisos con mis proveedores y expongo multas.
Danilo:
Es Estado no está excluido del pago de sanciones por el atraso en el pago de las facturas. De hecho puede ver una respuesta a la pregunta frecuente la puede encontrar en https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/PreguntasFrecuentes.aspx
6. ¿Por qué el sector público puede establecer 60 días en sus bases de licitación o contratación directa?
Desde el día 1, el plazo de pago para el sector público es de 30 días corridos, a menos que exista una licitación que en sus bases establezca justificadamente un plazo mayor, pero que nunca podrá superar los 60 días corridos. De este modo, en determinado tipo de compras, como en licitaciones de gran cuantía, el Estado puede convenir con el proveedor condiciones especiales respecto al producto o servicio a contratar, incluido el plan de pago.
Si tiene alguna consulta específica al respecto o incluso denuncia, podría comunicarse con el Ministerio de Economía en Asistencia al Usuario llamando al +56 2 2473 3820.
De acuerdo con la vigencia de las leyes, en materia tributaria ¿indique con un ejemplo la vigencia de la tasa de interés moratoria?
Valentina:
En el sitio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción puede leer más información al respecto en https://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/preguntas-frecuentes
En una de esas consultas se indica:
«24. ¿Cuáles son las sanciones por el no pago en el plazo establecido en la Ley?
Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devengándose desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho período.
Además, el comprador o beneficiario del producto o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Asimismo, en el caso del sector público, se generarán responsabilidades administrativas para aquellos funcionarios que retrasen el pago. Ello implica llevar a cabo un sumario que puede establecer sanciones disciplinarias, que van desde descuentos en la remuneración del funcionario e incluso su destitución.»
Si Ud. no paga una factura el día de su vencimiento, que legalmente son 30 días, salvo que tenga un convenio por un plazo excepcional, a partir del día 31 se devengó la comisión del 1% y un día de interés moratorio. El cálculo es directo: el monto adeudado (que puede ser parte del valor total de la factura, ya que pueden existir abonos, se le aplica la tasa diaria de interés que se obtiene dividiendo la tasa anual por 360 días.
La tasa vigente a partir del 15.09.2020 y hasta el 14.09.2020 la puede encontrar junto a las tasas vigentes en distintos períodos del año 2020 en http://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/606/articles-29525_recurso_1.pdf debiendo usar la vigente para operaciones de más de 90 días por más 200 UF y menos de 5.000 UF (remarcada):
Desde 15.09.2020
a menos de 90 días:
a) y hasta 5.000 UF 22,42% Anual D.Of. 15.09.2020
b) más de 5.000 UF 3,97% Anual D.Of. 15.09.2020
a 90 días o más:
a) y hasta 50 UF 30,18% Anual D.Of. 15.09.2020
b) más de 50 UF y hasta 200 UF 23,21% Anual D.Of. 15.09.2020
c) más de 200 UF y hasta 5.000 UF 12,78% Anual D.Of. 15.09.2020
d) más de 5.000 UF 2,66% Anual D.Of. 15.09.2020
Entonces, hasta ahora, Ud. considera la tasa vigente si el pago de los intereses se hace a partir del 15.09.2020, sumando todos los días de mora y multiplicándolos por la tasa diaria (12,78%/365 = 0,0350137% )
Hola Omar, acá hay un error al indicar que la tasa diaria se obtiene de dividir la tasa anual por 365, ya que la normativa legal indica que se debe dividir por 360.
Si bien en otras respuestas se indica que se debe dividir por 360 considero importante mencionar esto para esta respuesta que se dio ya que podría generar inconvenientes para los lectores.
Esteban:
Gracias por el aporte. Ya está corregido.
Hola Omar nuevamente,
Desde ya agradezciendo tus respuestas sobre temas tributarios , quería hacer la siguiente consulta :
¿ Qué pasa si el capital declarado no se decide pagar y en estricto rigor «sacarlo» para hacer una modificación de la constitución?
Quedo atento a tus comentarios y muchas gracias.
Un saludo
Franco:
Asumo que era el capital comprometido aportar, que no ha sido enterado. En ese caso, deben realizar la modificación societaria que disminuye el capital social y obviamente comunicarlo al SII.
El 1% mas los intereses moratorios se calculan sobre el neto de la factura o el monto IVA incluido?
Alejandra:
Se calcula sobre lo adeudado. Si es toda la factura, es el valor bruto. Si hay algún abono, es por el saldo de la deuda (nada tiene que ver el IVA, por lo que no hay separación de valor neto e impuesto).
Don Omar, tengo la siguiente consulta, los intereses y las comisiones están afecta a PPM, y estas facturas que se adeudan el interés y las comisiones se calculan por el valor bruto.
Rodolfo:
Como son ingresos brutos, sí están formando parte de la base sobre la cual se calculan los PPM. Recuerde que debe tomar el momento en que se devenga dicho interés y comisión, no cuando se lo pagan.
Se puede cobrar indemnización a través de factura afecta, exenta de iva? Que puedo hacer si no la rechace?
Su
Las facturas se deben emitir cuando hay una operación de venta o de prestación de servicios.
En el caso de una indemnización, independiente del motivo, ello no obedece a una prestación, por lo que no corresponde que se emita una factura por ello. Puede ver una respuesta del SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3271.htm
Como existe el título ejecutivo, que es la factura mal extendida y no rechazada, tendría que buscar anularlo, para así no tener esa acción de cobranza. Pero esto es un proceso que seguramente involucra a las dos partes (el emisor quiere cobrar y Ud. al parecer no quiere pagar la reparación que se busca por la indemnización).
Estimado, primero que todo agradezco su buena disposición para aclarar dudas y contestar a cada comentario.
Me quedó muy claro, gracias a su explicación, el procedimiento contable y la posibilidad de emitir la factura por el valor de ambos (intereses y comisión) una vez pagados, operación que quedará exenta de IVA, pero mi duda dice relación con la cobranza de los intereses moratorios y la comisión de pago, pues el cobro de facturas se realiza a través de un procedimiento civil ejecutivo, sin embargo, qué ocurre en el caso que paguen el monto de la factura, pero no los intereses devengados, se debe seguir el mismo procedimiento judicial? como puedo obligar a mis clientes a pagar los intereses ya devengados por atraso?
Gracias.
Francisca:
Ese es uno de los grandes dilemas del proceso. Nosotros somos de la idea que se aplique el mismo proceso de pago de intereses vigentes para el sector crediticio, donde cualquier abono que se realiza, no paga capital, sino primeramente los reajustes, gastos de cobranza e intereses, para luego abonar a la deuda el exceso.
Eso mismo debería aplicar siempre para el caso que Ud. plantea, donde el título ejecutivo (factura) seguirá vigente por el saldo no pagado. En otras palabras, si me pagan a los 120 días el monto de la factura, ello no significa que han eliminado la existencia del título ejecutivo, ya que hay saldos impagos, correspondientes al capital no pagado, luego de rebajar los intereses, la comisión de cobro y otros gastos de cobranza que pudieran generarse.
En concreto, mientras NO se paguen todos los intereses moratorios, la comisión de cobro y el capital adeudado, Ud. puede utilizar la factura como título ejecutivo. Esperamos que esta idea triunfe y se convierta en una modificación a la ley, para que todos sepamos el proceso de aplicación de los abonos realizados por los deudores de facturas.
Estimado
He leido bastantes respuestas sobre consultas de aplicacion de interes y comisión despues que un cliente paga fuera del plazo, pero quiero saber si estamos procediendo bien, por ejemplo, recibimos el pago de una factura el dia 65 por $500.000, se generan interes por $960 y comisión $5000 .
Antes de aplicar el pago, emitimos una factura exenta por $5960 (int y com) , de los $500.000, aplicamos $494.040 a la factura no exenta y aplicamos $ 5960 a la factura exenta. queda en nuestro sistema un saldo insoluto de $5960 de la factura no exenta,
Por otro lado, me dicen que debo aplicar a la factura no exenta el pago total de $500.000 y emitir una factura exenta y cobrarla hasta que nos paguen los interereses y comisiones ( la fact exenta no puede salir contado tendria que salir con crédito).
Cristián
En nuestra opinión lo que Ud. Ha hecho es lo correcto.
La factura por los intereses (pudiendo incluir la comisión) se debe emitir cuando se perciben. Esa es la interpretación del SII y la norma. Se emite contado ya que ha percibido el valor.
Estimado primero que todo agradecer el tiempo por responder todas las consultas
Me declaro bastante ignorante en este tema y por ello recurro a usted
Un cliente con el cual acordamos el pago del servicio a 30 días acumula una deuda aproximadamente de $4000000 su factura más atrasada supera los 100 días y como parte del acuerdo en regularizar la deuda el ofreció Cancelar intereses lo cual yo tomé de muy buena fe sin embargo por lo que entiendo es un tema legal que corresponde del punto de vista legal
Desconozco Cuál es el factor o % que debo aplicar a este monto por lo que leí el interés debe ser diario?
Para hacer el cobro debo sí o sí emitir una factura de exenta?
Valeska:
La primera recomendación es evaluar si emite en forma «anticipada» las factura por el cobro de servicios. La obligación es emitirlas cuando le pagan la remuneración. Por ello, quizás sea prudente reconocer el ingreso contablemente (es base afecta a PPM), ya que tienen derecho al cobro de la remuneración y emitir la factura correspondiente cuando efectivamente se la paguen, así evitará efectos adicionales para ambas partes (por el atraso evidente en el pago).
En cuanto a las facturas emitidas que no han sido rechazadas (se aceptaron), corresponde el cobro de intereses y comisión de pago. Los intereses son diarios y se calculan de acuerdo a la tasa de interés moratorio que la norma indica. La tasa de interés está fijada por ley, por lo que no puede ser menor, no estando asociada al monto de lo adeudado y corresponde a la tasa fijada para el «interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento». En otras palabras, la tasa fijada para ese tipo de operaciones es la que se utilizará para calcular los intereses moratorios, lo que no depende del monto adeudado.
Se calcula una tasa diaria, para lo cual se toma la tasa ya indicada, que se publica en el sitio de la Comisión para el Mercado Financiero (https://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/InfoFinanciera?indice=4.2.1&FECHA=1/3/2020), que es anual, luego dividirla por 360 y redondear con tres decimales, para luego multiplicarla por los días de mora y así obtener el valor de los intereses.
Cuando le paguen el mencionado interés, emitirá la factura por dicho valor, siendo una operación exenta o no gravada de IVA.
Estimado, gracias por su aclaracion. Respecto del mecanismo para documentar la comisión, ¿se prohibe explicitamente el uso de una factura excenta o se deja como opcional?, lo consulto ya que generar 2 documentos diferentes para formalizar el pago de un cliente por una factura atrasada comlejiza y encarece administrativamente la gestion invitando a externalizar la cobranza. Por otro lado no conozco compañias que cobren el 1% por nuestros montos (bajos), la comision de una cobranza no judicial es de un 3%.
Christian:
La respuesta está en el comentado oficio del SII N° 1.304, de 08.05.2019, que indica que la comisión no es ni una venta ni un servicio, por lo que no genera la obligación de emitir factura por su importe. También se aclara que para el caso de la documentación que se debe emitir a quien perciba el interés moratorio, ello corresponde a un ingreso no gravado con IVA, debiéndose emitir una factura exenta o no gravada.
Si Ud. emite una factura por ambos conceptos, siendo Ud. el titular de la factura que los generó, no vemos inconveniente en que lo haga, pero puede tener una observación cuando se evalúe su crédito fiscal de IVA, ya que tendrá documentados ingresos exentos o no gravados, que lo harían determinar la proporcionalidad del IVA de uso común, que aunque no procede significará una aclaración en alguna instancia de fiscalización (el análisis se realiza en forma automática, por lo que bastará que esté en los documentos los montos exentos o no gravados para tener la observación).
Una buena justificación para NO emitir el documento es que ambos conceptos son considerados ingresos para quién los perciba (recordar que es para el titular del crédito, que no necesariamente es quién emitió la factura no pagada), pero ello ocurre cuando éstos se devengan, mientras que la eventual facturación se realiza al momento de percibir dichos conceptos, lo que obviamente genera más distorsiones que se visualizarán en forma automática por los análisis robóticos que hará el SII a sus declaraciones mensuales (aparte de la proporcionalidad, tampoco cuadrará el momento en que considere el ingreso bruto para efectos de PPM).
Tengo dudas en la forma de cobrar el interes y la comision cuando el cliente no paga una factura en demasiado tiempo. Si ya han transcurrido 60 dias se calculan los intereses intereses para los 60 dias y una comision del 1% y se emite factura excenta, pero si continua sin pagar y llegamos al siguiente mes (dia 90), esta bien cobrar intereses po 90 dias y nuevamente la comision, hasta que pague?.
Otra consulta, si se siguen generando facturas al mismo cliente por servicios mensuales y este tiene acumuladas 2 facturas con retraso de mas de 60 dias, esta bien emitir solo una factura excenta por el interes de cada factura y comision por monto total adeudado?
Christian
En simple, los intereses moratorios siempre se cobrarán por el saldo no pagado de una factura. En cambio, la comisión de pago (1% de lo adeudado), se cobra una sola vez.
Lo que se debe documentar es una vez que se los pagan y no recomendamos emitir facturas de los intereses moratorios de cobro en forma anticipada. La comisión, cuando se pague, no se documenta con factura exenta.
Lo que sí hay que considerar, es que la factura «aceptada», es su resguardo para el cobro de la remuneración, ya que constituye título ejecutivo una vez que no ha sido reclamada dentro del plazo de los ocho días de haber sido notifica su emisión al destinatario. Luego de ello, será mucho más expedito cualquier juicio de cobro (es un juicio civil, donde Ud. incluso puede solicitar al tribunal el embargo de bienes o de cuentas corrientes de su cliente que no ha pagado la factura). Sugiero conversar con una empresa de cobranzas, que le ayudarán en la gestión (ellos deberían tener una remuneración asociada al 1% de la comisión establecida).
Hola!, respecto a el tema expuesto mi consulta es, si la multa corresponde a un incumplimiento de contrato, multa estipulada en anexo del mismo, también se debe emitir factura exenta?.
Romina
Cuando hay un interés pactado ello es parte del precio, por lo que seguirá el mismo tratamiento que el valor de la compra o servicio facturado, es decir, es parte del precio. En esa situación deberá emitir una Nota de Débito, que será afecta a IVA si la factura daba cuenta de ese tipo de operación, o será exenta o no gravada si era un precio con ésta clasificación.
Como puede ver son situaciones totalmente diferentes a los intereses y comisiones legales que se han comentado, por ser intereses o recargos acordados en un contrato o acuerdo.
Tengo clientes que superan atraso en el pago de facturas,, la consulta es; debemos contabilizar mes a mes el devengo tanto del interés como la comisión , hasta cuando se perciba realmente el pago de ello.
Jaime:
A contar del día 01 de atraso en el pago de las facturas de venta, se devengan los intereses y la comisión de pago, lo que debe reconocerse como ingreso para el titular del crédito, que puede ser el emisor de la factura o el factoring, si ésta ha sido cedida. Ello es un ingreso bruto devengado (art. 29 de la Ley de Impuesto a la Renta) y por ende debe formar parte de su base afecta a PPM, al momento de su devengo, lo que es independiente al momento del pago.
Muy buenas tardes.
Un cliente nos pagó una factura que venció en marzo del presente. Dicho pago, eso sí, se convirtió a la UF actual por lo que al efectuar el pago se produjo una diferencia, es decir, se pagó un monto superior a lo facturado. Esa diferencia, se considera como interés y, por ende, se factura sin IVA? Muchas gracias!!!
Que pasa en este aspecto respecto de la proporcionalidad de IVA?? Pues al realizar una factura exenta «pierdo» crédito fiscal y debo necesariamente hacer un cálculo de IVA proporcional cuando se pague el impuesto. Claramente esta norma afecta en ese aspecto. La pregunta es por estos conceptos igual se debe proceder con la proporcionalidad o no aplica cuando se emite una factura exenta por intereses moratorios??
Rodrigo:
Tal como lo indicamos en el artículo, pensamos que no debería incluirse el monto documentado con factura por los intereses moratorios, como también la comisión, como un concepto que afecte la proporcionalidad, dado que «no es un prestación», sino una obligación legal generada por un incumplimiento del cliente, como lo indica el SII en el oficio comentado.
Sin embargo, como esto aún no está dilucidado por el SII, el solo hecho de tener una factura exenta o no gravada, generará un valor que incide en que el contribuyente, al menos en el sistema de proceso automático, de una operación que determinaría una proporcionalidad de uso para los créditos que simultáneamente generen ingresos gravados con IVA y exento o no gravados.
Lo anterior sería una eventual contingencia en un proceso de fiscalización, por lo que la argumentación válida es indicar que «la remuneración» no es por una prestación del emisor, sino por una obligación de pago no cumplida por el cliente y ello detona un cobro legal de intereses y comisión, lo que NO debe incidir en la determinación del crédito fiscal del IVA (volvemos a comentar que esto debería ser dilucidado por el SII prontamente, pudiendo existir una opinión contraria a lo que indicamos).
Estimado,
consulta, para cobrar los intereses que le cobre a mi cliente por pagos de facturas documentada en cheques a 60 y 90 días, le debo emitir un documento exento de IVA verdad ??
Carlos:
Efectivamente, de acuerdo a lo indicado por el SII (comentado en el artículo) ud. deberá emitir una factura exenta o no gravada por ese monto, cuando lo perciba (no tiene obligación de emitirla antes). Por la comisión, que también la debe cobrar, no es obligatoria la emisión del mencionado documento, pero puede incluirlo también.
cuanto es el cobro por una factura $5.341.469 pagada 15 días después de fecha de pago (30 días) de poseso chilecompra (Ejercito) . Y como le realizo el cobro , factura, nota de débito
Gracias
Rodrigo:
En su caso, el día 1 del atraso en el pago se devengó la comisión del 1% que se aplica sobre el monto total adeudado, es decir, ello equivale a $53.414.
La tasa vigente para el cobro del interés moratorio para el período en que se efectúa el pago, asumo noviembre de 2019, el interés diario es de 12,7%/360 = 0,035278% https://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/InfoFinanciera?indice=4.2.1&FECHA=1/11/2019 . Esta tasa diaria deberá multiplicarla por los días de atraso, determinando así la cuantía del interés moratorio.
Para realizar el cobro tiene tres alternativas que se encuentran indicadas en el sitio del Ministerio de Economía https://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/preguntas-frecuentes , en la pregunta 24:
Existen tres formas:
Solicitando directamente el pago al comprador
Delegando dicha facultad en otra entidad intermediaria
Por medio de los tribunales de justicia
Obviamente, para la documentación de los intereses, deberá emitir cuando los perciba, la correspondiente factura exenta o no gravada y para la multa (1%) una nota de cobro (en el extremo también la podría incluir dentro de la factura, pero cuando se la paguen).
Buenas Tardes.. otra consulta..
Que pasa si una factura que ya fue aceptada por Logística pero luego el Inspector Fiscal señala que tiene multas asociadas por no cumplimiento, es correcto esperar a que el proveedor haga su apelación?? con la consecuencia que se pague fuera de plazo a raíz de lo señalado.
Muchas Gracias
Magda:
Eso escapa al ámbito tributario y abarca el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En lo documental estricto, si la factura ha sido aceptada y no se paga dentro del plazo legal, salvo que tenga un acuerdo debidamente registrado en el Ministerio de Economía, estará afecto al cobro de intereses moratorios y de la comisión de cobro.
Hola.. tengo una sola duda.. aun no me queda claro a partir de cuando rige la ley para el cobro de multas e intereses por pago de facturas fuera de plazo y las sanciones administrativas correspondiente, a las Instituciones Públicas.
Magda:
La vigencia es a partir de los documentos emitidos a partir del 15.05.2019 que no se paguen dentro del plazo de 60 días.
Esto se aplica para todos los compradores, siendo la excepción lo relacionado a algunas entidades públicas muy específicas.
El Ministerio de Economía publica al respecto lo siguiente:
«A excepción de los Servicios de Salud, Cenabast y municipalidades; el plazo máximo de pago del sector público es 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la Ley.
Desde junio de 2021, los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades tendrán como plazo máximo de pago 30 días corridos para todas las facturas emitidas por empresas de menor tamaño. Para el resto de las facturas, este plazo de pago comienza a regir en junio de 2022.
Se establece la responsabilidad administrativa y sumario a los funcionarios que atrasen el pago de facturas.»
Puede ver un gráfico muy didáctico en https://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/implementacion
Estimados, buenos días, quisiera que me aclarar una duda, Yo tengo una minipyme que básicamente presta servicios y asesorías profesionales. Tengo un cliente que es primera vez que trabajo con él y me debe una factura hace 90 días. Me ha estado tramitando semana a semana con el pago de la misma y no sé como puedo presionar para que me pagué. Se le pueden cobrar intereses? De ser así como se puede hacer?. Lo puedo enviar a un DICOM financiero?
Quedo atento a su opinión
Un cordial saludo,
Benjamín:
Acérquese a una oficina de cobranzas, dado que si la factura ya tiene el plazo de pago vencido y no fue reclamada por el destinatario dentro de plazo, tiene la calidad de título ejecutivo y su cobranza será una gestión exitosa, pudiendo incluso solicitar apremios como un embargo de la cuenta corriente de su deudor, quién además deberá pagar el 1% como gasto de cobranza y los intereses moratorios.
Que pasa si me atraso en el pago pero no me cobran los intereses, sea cual sea la razón?
Pregunto para tener luces sobre el tratamiento contable que darle a este ya que en caso de hacer la provisión a la cuenta de pasivo esta incrementaría sin poder rebajarla
Nicolás:
Separaré en dos posiciones la respuesta: Mi opinión y la reciente posición del SII sobre la materia, que son contrarias.
Mi opinión:
Para mi los intereses moratorios y la comisión de pago debería ser una sanción para el deudor y por ende siempre debe pagarse. Es más, si hay cualquier abono posterior al vencimiento del plazo legal del pago, éste se destinará primero al pago de las sanciones y el remanente abonará la deuda. Así, hay protección efectiva para el acreedor, que es el objeto de protección que la ley buscaba para el emisor de facturas. Además, el pago de los intereses y la comisión debía ser considerado como un «gasto no aceptado» para el deudor, siendo parte de la sanción por el retraso en el pago.
Posición del SII en oficios 2245 y 2270, ambos del 30.08.2019:
Los intereses moratorios y la comisión que pague el deudor, serán gastos aceptados si la factura de compra da cuenta de adquisiciones que son gastos necesarios para generar la renta. Solamente no serán aceptados aquellos recargos de facturas que den cuenta de gastos no necesarios, es decir, el SII aplicó el criterio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Por otro lado, el SII permite «castigar» los cobros devengados por el acreedor por intereses moratorios y comisión cuando NO sena pagados dentro del plazo de tres meses, considerando que dentro de ese plazo se han efectuado las acciones necesarias para buscar el pago de dichos importes. Nota: esto para nosotros deja muy limitada la norma de pago de facturas, ya que tres meses es un plazo muy corto, para los procesos de cobranza y claramente seguirá imperando el poder del deudor (se presume que la ley de pago 30 días buscaba proteger a las Pymes proveedoras de grandes compradores).
Situación en desarrollo…
buenas tardes:
tengo un caso de un arriendo comercial donde se factura su arriendo y tienen pactado por contrato intereses establecidos por acuerdo del directorio de esa institución, esos intereses son con iva o exentos?’ ya que tengo moras desde el año 2018 y otras del 2019, pero como tal mencione son intereses diarios y con porcentaje especificado en su contrato, no recuerdo si son en uf pero están en el contrato de arrendamiento.
Claudia:
Le puede ayudar a resolver su duda lo indicado por el SII en el oficio N° 1.304, de 08.05.2019, que en referencia a los intereses pactados indica:
«En materia de Impuesto al Valor Agregado, cabe tener presente que el artículo 9, letra d), del D.L. Nº 825 de 1974 dispone que dicho impuesto se devengará “Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior (…)”. Como puede apreciarse, esta norma se refiere expresamente a los intereses “pactados”, calidad que no tendrían los intereses moratorios que establece el artículo 2º bis de la Ley 19.983, por ser de fuente legal.»
En el caso planteado, los intereses seguirán la suerte del principal, es decir, al estar pactados serán parte de la remuneración y por ello debe afectarlos con IVA si el servicio de arriendo es gravado o dejarlos no gravados si la prestación no es afectada con el impuesto mencionado.
Distinto es el caso de los intereses moratorios legales, establecido por la Ley N° 19.983, que como lo puede ver en el mencionado oficio, no son gravados con IVA.
Consulta, puedo cobrar interés independiente de mi giro?
Cristina:
Efectivamente no requiere tener giro específico para el cobro de intereses moratorios. Estos están establecidos por ley y se devengan cuando el deudor de una factura no paga su valor dentro del plazo legal establecido.
Como ya lo ha clarificado el SII, esos intereses moratorios son ingresos tributarios y deben ser parte de la base de pago de PPM y obviamente registrados como ingresos brutos, devengándose a partir del momento en que se inicia el vencimiento del plazo de pago.
Hola, buenas noches. Quisiera consultar si es obligación cobrar a mi cliente los intereses y comisión por pago fuera de plazo, Considerando que quizás no quiero realizar el cobro. Por otra parte, si no deseo cobrar los intereses ni comisiones entonces ¿debo de igual forma emitir la factura exenta?
Saludos.
Sofía:
De acuerdo a lo establecido por la ley y además por lo ya indicado por el SII, los intereses moratorios se devengan, al igual que la comisión de cobro, por lo que constituyen ingresos para Ud. como acreedor. Por ello, si no los cobra, será una condonación que no es un gasto aceptado desde el punto de vista tributario.
En otras palabras, es obligación su cobro, pero puede condonar y ello obviamente será objetado como gasto por parte del SII, afectándose incluso con el impuesto castigo del art. 21 de la Ley de la Renta (40%).
Buen dia
Mi consulta es, tengo una empresa pequeña y realizamos factura de servicio empresa privada, el plazo de pago eran 15 dias y ahora tengo pendiente pagos de factura de 58 dias, 52 dias y asi sucesivamente. Que aspecto legal nos protege, a que medio puedo recurrir para recuperar esos pagos.
Gracias
Pamela:
Lamentablemente es lo que ha salido en la prensa y el Ministerio de Economía está trabajando para modificar la norma legal que obviamente pretendía proteger y acortar los plazos de pago de las facturas. Esto lo podría presentar a una empresa especializada de cobranza judicial, dado que puede ser uno de los primeros casos en que el tribunal establezca la existencia de un abuso, considerando que su acuerdo era previo a la ley de pagar el documento a los 15 días y hoy ha sido desconocido ampliándose a plazos muy superiores, pero dentro del máximo transitorio establecido de 60 días.
Buenas tardes. sobre el cobro de intereses me queda una duda. cual tasa corresponde aplicar por cobro de intereses, depende del monto de lo adeudado o la tasa es fija?
La inscripción por el acuerdo de pago con plazo extendido, se realiza por cada documento emitido con plazo superior de vencimiento a los 60 dias (30 dias en 2021) o se realiza sólo una vez por cada cliente.
Luisa:
La tasa de interés está fijada por ley, por lo que no puede ser menor, no estando asociada al monto de lo adeudado y corresponde a la tasa fijada para el «interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento». En otras palabras, la tasa fijada para ese tipo de operaciones es la que se utilizará para calcular los intereses moratorios, lo que no depende del monto adeudado. Se calcula una tasa diaria, para lo cual se toma la tasa ya indicada, que se publica en el sitio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que es anual, luego dividirla por 360 y redondear con tres decimales, para luego multiplicarla por los días de mora y así obtener el valor de los intereses.
En cuanto a los convenios que fijan un período excepcional de pago, éstos se pueden suscribir por operación o por varias de ellas, obviamente con las misma parte (depende cual sea su rol: comprador o vendedor), siendo el comprador el obligado a la inscripción en el sitio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (www.economia.gob.cl). Recordamos que el acuerdo debe estar suscrito e inscrito «antes de la emisión de la factura», dado que en ella deberá consignar el plazo mayor al legal, que por excepción se utilizará en la transacción que da cuenta la o las facturas.
Buenos días, primero gracias por todas las respuestas que da a los comentarios.
Tengo una duda:
En el caso de contratos por licitación pública con municipalidades, donde se expresa el pago a 30 días, pero que no cumplen hasta 90 días y más, es posible cobrar interés actualmente o solo será posible desde el 2021 cuando sea obligatorio el ingreso a la norma de pronto pago para ellas.
Ximena:
El fin de la norma es proteger al proveedor, en especial a las empresas más pequeñas. También, en forma expresa se sancionan las conductas abusivas por parte del comprador. Por ello, dado que algunos sectores tienen una aplicación diferida de la norma, claramente la intensión sigue siendo la misma.
El Ministerio de Economía nos contestó lo siguiente al preguntar, en forma general, de cuál es el plazo que rige para las entidades del sector público, indicándonos lo siguiente: «el plazo de pago para los organismos públicos el plazo de pago es de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento de cobro. Sin embargo, estos organismos públicos podrán establecer un plazo de pago de hasta 60 días corridos en las bases de licitación tratándose de licitaciones publicas o privadas, o en los contratos tratándose de contratación directa, situación que se deberá sustentar por motivos fundados.»
Como se puede ver, en el caso planteado por Ud. la municipalidad deberá fundar el plazo de 90 días, ya que todo apunta a que eso sea una caso de excepción y las instituciones lleguen, en régimen, al pago dentro de los 30 días.
Por ahora, la mencionada municipalidad debería inscribir el acuerdo en el Ministerio de Economía, cuando esté vigente la obligación de pago para ella (a partir del año 2021), justificando además su cuantía (90 días), ya que de lo contrario podría ser declarado nulo y estar afecta a las sanciones establecidas en la norma de pago 30 días. También, ud. como proveedor tiene la posibilidad de demandar judicialmente el atraso en el pago, dado que el convenio establece el plazo de 30 días (esto es un trámite en la justicia civil).
Estimado
mi consulta es la siguiente
Es legal Que una empresa eléctrica me cobre intereses a partir de los 30 días, entendiendo que la ley me faculta para pagar a 60 días, ¿deberían existir intereses moratorios?
David:
El ámbito de los acuerdos comerciales privados no los regula la nueva norma. Ellos se deben cumplir de acuerdo a lo pactado y claramente si Ud. pactó con su proveedor que el pago de una factura lo debe realizar en un plazo inferior a 60 días o incluso 30 y el incumplimiento devengará intereses, dicho convenio prevalece por sobre la norma comentada, que regula lo no pactado, teniendo una aplicación específica del devengo de intereses y comisión, cuando una factura que ha sido emitida con la condición de crédito, dicho plazo de pago es excedido (eso es la regulación, fijando incluso como piso los intereses moratorios, ya que podrían ser mayores o devengarse antes de los 60 días, si estuvieran en algún convenio privado).
Hola, exactamente a qué se refiere la norma cuando habla de intereses pactados?. Por ejemplo, si en un contrato se establece que los intereses moratorios a cobrar se harán sobre la base del interés convencional, se entiende como pactados y a su vez si aplicaría facturarlos con iva? o es regla general que así aparezca la penalidad en los contratos se deba facturar en forma exenta?
María:
Se refiere a que no son intereses acordados por las partes, sino que son imposiciones legales. Por ello, en los primeros aplica la norma de IVA, dado que el contribuyente acreedor está obteniendo un mayor precio. En el segundo caso, son castigos legales, es decir, son multas en favor del acreedor, que están establecidos por ley, por ello no los considera como ingreso gravado con IVA.
Aprovechando la oportunidad, también habrá que estar atento a la clasificación que el SII realice del «cobro de interés legal moratorio», ya que por ello se deberá emitir una factura «exenta o no gravada», la cual hay que generarla en el formato «exento o no gravado» y puede que el SII no permita directamente su emisión (un vendedor de manzanas, cuando tenga que documentar el pago de un interés moratorio percibido, deberá emitir una factura «exenta o no gravada», pero SIN modificar su giro).
Esto también tendrá que ser aclarado por el SII en el tratamiento de dicho ingreso exento o no gravado, respecto de su incidencia en el uso del crédito fiscal de IVA, ya que podría dar pie a observaciones del uso del crédito fiscal común (podría generarse alguna observación por una eventual utilización proporcional). Nosotros opinamos que ello no debería ocurrir, dado que el interés moratorio, si bien es un ingreso bruto, incluso afecto a PPM, ello no es producto de una venta o prestación de servicio, sino la obligación que tendrá el cliente de pagar un castigo legal por el atraso en el pago de una factura.
HEMOS CEDIDO FACTURA A FACTORING a 35 días para pago pero nuestro cliente demoro 46 días en pagar desde la fecha de vencimiento… se cobran intereses, los pagamos pero no se los cobramos al cliente asumimos el costo… en esta situación como puedo justificar el apago siendo el factoring me indica que no emiten factura??
Katherine:
Esta factura no está en la norma vigente, con el pago de los intereses moratorios legales y la comisión por pago, establecida para facturas emitidas a partir del 16.05.2019 (hoy estamos a 25.06, por lo que su caso tiene fecha de emisión anterior al 16.05.2019). Esos intereses entonces se acordaron con el deudor, es decir, son contractuales.
Como el crédito está cedido al factoring, es éste el titular, razón por la cual es quién recibirá los intereses que el deudor pague. La forma de documentar NO es con una factura, ya que como lo ha indicado el SII en el oficio comentado en el artículo, este tipo de instituciones está liberada de emitir factura, sirviendo como comprobante de pago para el deudor, cualquier documento (recibo interno) emitido por la empresa de factoring. Incluso podría ser hasta un mail de confirmación de pago, por el monto y concepto que ha recibido en pago, identifican, en lo posible, la factura adeudada, la fecha de pago y el cálculo de los intereses cobrados. Esto será el respaldo del valor pagado por el deudor por el recargo (otra cosa será si esos gastos serán aceptados tributariamente).
Que ocurre si me cancelan dentro de los 60 días, pero con un cheque a 30 o 90 días mas?
Como puedo persuadir y lograr que el deudor pague los intereses y no perderlo como cliente cuando le indique que se venció el plazo y por cada día le cobraré el interés y la comisión correspondiente?
Creo que los intereses se cobran para deudas inferiores a 5000 UF para deudas de mas de 90 días, pero ¿el interés corre desde que día?, del día 61? o del día 91?
Cristián:
La norma habla de «pago efectivo», es decir, se elimina la deuda (extingue es el concepto más legal). Por ello, un cheque no es una forma de extinción de la deuda, dado que es una orden de pago que sólo constituirá pago efectivo cuando sea pagado por el banco.
En ese sentido, un cheque a fecha no es un pago efectivo de una factura, razón por la cual el devengamiento de los intereses será a partir del día 61 (31 en régimen) y no al vencimiento del cheque a fecha.
Por lo que he entendido, el cobro de interes no es para las deudas inferiores a 5000 UF de mas de 90 dias, lo que se refiere es que tienes que cobrar a toda deuda que pase los 60 dias o sea del dia 61 en adelante el interes diario que corresponde a (interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF o iguales al equivalente a 5.000 UF vigentes a la fecha de pago efectivo). segun la tabla de intereses. mi duda principal es si es obligatorio o la empresa puede desistir del cobro sin tener que llegar al proceso de incobrabilidad o sea no devengar los intereses en la contabilidad si no estima conveniente hecerlos por atrasos de pocos dias y asi no emitir ningun cobro a nuestros clientes o emitir cobros de interese solo en casos de mayores atrasos.
Patricio:
El cobro de intereses moratorios es para todas las facturas que se paguen después del plazo (60 días inicialmente), sin importar el monto. Otra cosa distinta es cuál es la tasa aplicable, considerándose, por mandato legal, la que se aplica para las operaciones no reajustables que Ud. indica.
Dado que es un interés fijado por el atraso en el pago, ello es un castigo para el deudor y un premio para el acreedor. Por ello, se tiene derecho a su percepción, razón por la cual se entiende devengado a partir del día 1 de atraso en el pago. Si ello se el acreedor (que puede ser el emisor de la factura o la empresa a la cual ha sido cedida) condona los intereses devengados hasta el día de pago efectivo, tendrá efectos tributarios e incluso estaría afecto a un impuesto castigo del 40%. También considerar que el mismo día 1 de atraso se devenga la comisión del 1% del monto adeudado, con los mismos efectos ya comentados si es que se realiza una condonación de su importe (incluso si se cobra parte de ello).