Estimados(as):
El día 8 de abril del presente año, se despachó a Ley por la Cámara de Diputados el Proyecto denominado “Devuélveme mi casa” el que viene a modificar el Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Esta Ley busca proteger a los dueños de los inmuebles que cuenten con arrendatarios morosos, haciendo más fáciles los cobros y principalmente, agilizando los procedimientos judiciales en favor de los propietarios.
La normativa, tan esperada por muchos, viene a entregar soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado.
Una de las principales medidas hace referencia a la entrega de la facultad para decretar medidas precautorias a los jueces, con las cuales podrán ser restituidos los inmuebles a sus dueños de manera abreviada y anticipada. Esta medida podrá ser aplicada toda vez que, se demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble por parte del arrendatario.
En esta misma línea, se aprobó un procedimiento monitorio más expedito para el cobro de arriendos, ya que, una vez hecha la demanda, el arrendatario deberá pagar en un plazo de 10 días, en caso de no asistir al juicio o abstenerse de cancelar la deuda, deberá abandonar el domicilio en un plazo de 10 días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoría, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, además por su puesto, del pago de la deuda total por conceptos de arriendo y servicios básicos.
Se hace la salvedad que, el procedimiento monitorio terminará, si antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición, el deudor procediere al pago requerido dando satisfacción total de la deuda, incluidos los intereses y costas. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante con el procedimiento por la parte de la deuda no solucionada.
En cuanto al cálculo de la deuda, se estará a lo señalado por el contrato de arrendamiento y en los casos en que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos; en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
En la práctica, en cuanto al contenido de la demanda, esta deberá individualizar entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y/o de consumos básicos adeudadas, meses de arrendamiento impagos y a ello se deberá sumar la solicitud para que el deudor, dentro del plazo de 10 días corridos, pague las rentas y/o las mencionadas deudas.
En cuanto a la notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio. Asimismo, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión u oficio.
Está modificación se encuentra ad-portas de entrar en vigencia, toda vez que nos encontramos a la espera de su próxima publicación en el Diario Oficial, una vez finalizado este trámite, será factible la presentación de demandas con estas características a fin de buscar la restitución del inmueble arrendado o bien el pago total de lo adeudado por los arrendatarios morosos.
Sin duda, esta modificación era esperada desde hace bastante tiempo y con ansias por los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento y, en definitiva, viene a entregar un respaldo y certeza a quienes deseen darle este destino a sus bienes.
Actualización sobre el estado del avance de la norma comentada:
El trámite en el Congreso concluyó el 06.06.2022, faltando la promulgación por parte del Presidente para que se publique en el Diario Oficial, momento en que se convertirá en Ley. Hasta la fecha ello no se concreta y no hay razones para que esto siga postergándose. Pueden ver el estado en Proyectos despachados por el Congreso Nacional asociado al boletín 12809-07.
Saludos,
una consulta a que se refiere con decir l a actualizacion que acaban de hacer ustedes en su sitio web :
Actualización sobre el estado del avance de la norma comentada:
El trámite en el Congreso concluyó el 06.06.2022, faltando la promulgación por parte del Presidente para que se publique en el Diario Oficial, momento en que se convertirá en Ley. Hasta la fecha ello no se concreta y no hay razones para que esto siga postergándose. Pueden ver el estado en Proyectos despachados por el Congreso Nacional asociado al boletín 12809-07.
No entiendo en su actualizaciones , que dice lo sgte: y no hay razones para que esto siga postergandose?? pero si me dejaron en claro que el voltereta de boric no lo va a firmar nunca… y la razon es simple que lo puede postergar es porque no le intereza asi de corta. Y lo unico que le gusta es que nos veamos perjudicado por culpa de ese voltereta de boric.
Gabriel:
La norma está tramitada totalmente y lista para su promulgación, que es un facultad del Presidente. Si éste no la promulga, no tiene sanción.
Por ello, hay que esperar que el Presidente se convenza que es necesaria la promulgación, para que lo aprobado en el Congreso sea ley. De lo contrario, pasará a engrosar el listado que Ud. conoce, de normas aprobadas pero que no se han convertido en ley.
Como ya han pasado los plazos establecidos por ley y aún este muchacho no forma. Solo queda hacer presión por todos los medios posibles ,
Si seguimos siendo pasivos quedará en nada todo lo que se ha avanzado.
Sin duda los asesores que tiene BORIC, están retardando el trámite final.
Tal vez llevarlo a la prensa
Patricio:
Es una buena alternativa para visibilizar más la situación.
Deberíamos organizarnos e ir a marchar frente a la Moneda para visibilizar esta situación y demostrar que este gobierno desprecia la propiedad privada.
Estimada Mackarena, al ingresar al link para hacer seguimiento a la promulgación de Ley https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07 y dice tramitación terminada (-diario oficial). Ésto quiere decir que la ley pasó a publicación en diario oficial y hay que esperar 5 días o que ya se encuentra publicada y ya se encuentra vigente?
Gracias de antemano y quedo atento a respuesta.
Estimado como no saben que responderte, te aconsejo que tires la toalla como yo tambien lo harè y sabe porque?? te lo exxplicare lo mas corta posible y bien detalladamente.. la ley devuelveme mi casa es verdad que esta a una sola firma a que se promulgue la ley.. pero tu crees que el presidente de la repùblica va a firmar el decreto promulgatorio pèse que el voltereta aprobò dicho proyecto y que el proyecto fue tambien aprobado por la corte constitucional??? te digo que estas muy equivocado yo no se porque existe esa norma de la constitucion chilena que parece como media retrasada mental al decir lo sgte : SEGUN ESTABLECE EN LA CONSTITUCION CHILENA EL PRESIDENTE TIENE UN PLAZO DE 10 HABILES EN FIRMAR EL DECRETO PROMULGATORIO BLABLABLABLA… para terminar hay muchas leyes que estan desde el 2014 2020 2009 etc.. etc.. que esta a una firma a que se haga ley y no pasa nada y lo mismo serà con el proyecto de ley devuelveme mi casa que estara ahi como que no vi esa ley… todo por culpa de nuestro presidente de la republica de chile.
Gabriel:
Efectivamente Ud. tiene razón en el sentido de que la promulgación es una facultad del ejecutivo y ello no tiene sanción cuando no se implementa, aún con toda la tramitación cumplida en el parlamento.
Rodrigo:
La norma está aprobada, faltando la publicación, lo que depende del ejecutivo, que no tiene un plazo ni sanción por no aprobar la publicación.
Estimado señores abogados y a los lectores primero que nada quiero agradecer la respuesta que me han dado los abogado de este sitio web.. y segundo lugar la ley devuelveme mi casa que esta supuestamente a una firma a que se haga ley. Dejenme contarle que seguiremos viviendo a costa de los abusivo arrendatario moroso por culpa del presidente de la republica y del porque, ya han pasado mas de 10 dias y que segun la constitucion chilena tiene plazo hasta solo 10 dias habiles para que el presidente de la republica de chile , fìrme dicho decreto promulgatorio y luego de firmar el decreto pasan otros 5 dias habiles para que se publique en el diario oficial… dejenme de informarle a todos ustedes estimado lectores y con respeto tambien a los abogados que saben mas que yo…. no esperen a que la proxima semana se publique en el diario oficial porque no va a pasar y yo como soy propietario seguirè viviendo en carne propia el abuso de los arrendatario moroso y porque estoy diciendo esto … aca encontre un link a donde sale todos los proyecto de ley que solo falta a una firma a que se haga ley.. que dicho proyecto esta en la espera desde el 2020, 2015 etc.. etc… sin mas que decir adjunto el siguiente link : https://www.bcn.cl/leychile/consulta/portada_ppl …. no pierdan tanto su tiempo la culpa lo tendra el presidente de la republica en dejar como que no vi ese proyecto de ley.
buenos días mi consulta es la siguiente donde yo arriendo ami me sub arriendan solo de palabra llevo 4 años pero el dueño de la casa vendió es posible q me acoja ala ley de un mes por año con el nuevo dueño o ya queda caducado el arriendo con el otro dueño. (el dueño antiguo sabia que me sub arrendaban )
Estimado Carlos,
Entre usted y el nuevo dueño no media ningún contrato de arrendamiento, tanto escrito como consensual, por ende, no le serán aplicables las normas del desahucio y, en consecuencia, no podrá acogerse a lo señalado por usted, debiendo hacer restitución del inmueble bajo los términos indicados por el actual propietario.
Saludos cordiales,
hola una consulta, antes que nada quiero recordar lo sgte ; desde que se aprobò en el ùltimo tramited en la corte constitucional , sobre el proyecto de ley »Devuelveme mi casa» que fue como el 7 de junio y que en ese mismo dia se notificò al presidente de la repùblica a que firme el decretò promulgatorio. Desde la fecha de la notificacion hasta el dia de hoy 22 de junio han pasado ya como 10 dias hàbiles para que el presidente firme dicho decreto segun lo confiere en la constitucion chilena que tiene de plazo al firmar dicho decreto , y que hasta el momento al parecer no ha firmado nada. Ya que la proxima semana si o si deberia estar publicado en el diario oficial como dictan las normas que puedes de que el presidente de la republica haya firmado dicho decreto se contarà 5 dias hàbiles para que se publique la modificacion en el diario oficial. Y a que voy yo con esto ya que hace algunos dias atràs yo habia hecho una pregunta que el presidente se puede negar en no firmar dicho decreto, y usted me ha contestado que no puede negarse… y entonces la pregunta que pasara si el presidente se niega porque no puede aprobar un proyecto y luego dejalo que no lo vi… y eso debe tener una consecuencia muy grabe, porque no puede negarse en firmar dicho decreto si han pasado ya como 10 dias habiles de plazo en firmar el decreto??
Estimado Gabriel,
Como ya se respondió con anterioridad, el Presidente cuenta con una oportunidad dictada por la norma constitucional para vetar o formular comentarios respecto al Proyecto de Ley. En la situación actual, se señaló que no utilizaría su facultad de veto y que se daba por aprobado el Proyecto de Ley en comento.
Una vez terminada la tramitación de la Ley y, por ende, aprobado por el Proyecto, el Presidente debe, según mandato constitucional, firmar el decreto promulgatorio.
Cabe señalar que los plazos establecidos no son vinculantes y no existe sanción ante el retardo de los mismos.
Saludos cordiales,
Buenas Tardes. Como se ha podido dar cuenta, muchos estamos esperando que se promulgue la Ley, que viene a ordenar esta situación que solo amparaba a personas que hacían abuso de los vacíos legales en los juicios sobre incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Mi primera consulta, es si los plazos son hábiles o corridos para contar los 10 días que tiene el ejecutivo y posteriormente los 5 días para la publicación en el Diario Oficial.
Lo segundo es que, si bien no existen sanción, el solo retardo injustificado en la firma de la Ley, podría constituir un incumplimiento de deberes constitucionales?
Si fuera el caso, qué recursos existirían en el caso eventual de producirse este retardo o traba del trámite de promulgación de la Ley por parte del Ejecutivo?
Gracias.
Buenos días srta. Makarena
Puedo enviar carta notarial para a .i arrendadora morosa, si no tengo contrato. De enero que espero que me devuelva mi casa.. y aún espero que salga publicada la nueva ley en el diario oficial para iniciar demanda civil..gracias
Estimado Marcelo,
Si, no es requisito que exista un contrato escrito para realizar esta gestión.
Saludos cordiales,
BUEN DIA QUISIERA SABER SI YA ESTA PROMULGADA LA LEY .. YA PASARON MAS DE 10 DIAS DESDE LA CONSULTA ANTERIOR DEL 7 JUNIO
NECESITO SACAR ARRENDATARIO CON URGENCIA
MUCHAS GRACIAS
Estimada Karina,
Aun no se encuentra promulgada la Ley, acompaño Link en el cual podrá efectuar el seguimiento a su tramitación: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07
Saludos cordiales,
Tengo una pregunta, si una familia vive en comodato precario por mera tolerancia del dueño, y uno o más miembros de esa familia han pagado todas las cuentas de ese inmueble, pero no han pagado arriendo porque no son, ni han sido arrendatarios de ese bien raíz, ya que el dueño en este ejemplo lo cedió a título gratuito sin ningún tipo de documentación más que declaraciones verbales, el tema es que si el dueño se cansa de pagar los dividendos de los cuales no recibe ninguna retribución, y esa familia solo paga los gastos comunes, la luz, el agua, y el aseo y el ornato, (ya que el Internet fijo no cuenta, aunque se pague, porque eso se supone que no viene incluido en los gastos del propietario del inmueble,) la duda es si en el procedimiento monitorio ¿puede pedírsele a esos residentes que paguen el valor del arriendo del inmueble e incluso siendo el valor de referencia el valor de los dividendos o incluso los dividendos más el IVA?, ¿y desde que fecha comenzarían esos cobros si aplicaren para el o los comodatarios precarios?, ¿podrían cobrarse esos montos de forma solidaria a todos los ocupantes mayores de 18 años, incluso aunque sea uno de estos estudiante secundario, persona de tercera edad, o con discapacidad total, aunque no esté certificada por el COMPIN, pero sí por el médico tratante y/o por una comisión médica de una AFP?
Espero sus comentarios.
Muchas gracias.
Buenos días srta. Makarena
Compre una Propiedad en Enero 2022.
En notaria firmaron un documentos los vendedores para hacer abandono 60 dias , cuando pasara a mi nombre.
Mayo se cumplio la fecha para entregar casa y a la fecha no se han retirado
Puedo esperar algo de la ley nueva?
Estimado Pablo,
Una vez entrada en vigencia esta Ley, podrá hacer uso de ella a fin de solicitar el lanzamiento de los ocupantes. Esto en la medida que la propiedad ya se encuentre inscrita a su nombre en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Saludos cordiales,
HOLA
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE QUE PASA EN MI CASO LA SUCESION INTEGRADA POR CUATRO HERMANOS LE PASO LA VIVIENDA A UNA HERMANA PARA QUE VIVIERA Y ESTA FALLECIO, , POSTERIOR A ESTO QUEDO VIVIENDO EN LA CASA UN HIJO Y ESTE NO QUIERE DEJAR LA CASA ES POSIBLE LA APLICACION DE LA LEY QUE SE APROBARA
GRACIAS
ERNESTO
Estimado Ernesto,
En este caso habrá que distinguir si ya se encuentran realizados los trámites de posesión efectiva, tanto de sus padres como la de su hermano. En la medida que esto se haya realizado, se podrá pedir el lanzamiento de los ocupantes por parte de la comunidad hereditaria, quienes son los legítimos dueños.
De lo contrario, si no se han llevado a cabo las posesiones efectivas, no se podrá ejercer acción judicial en su contra.
Saludos cordiales,
Buenas noches, fui a notaria para obtener una carta certificada para termino de contrato de arriendo en dos meses, fui a entregarla al domicilio del arrendatario sin embargo no la quizo recibir ni firmar, por lo que mi consulta es que pasa en esta situación o que pasos debo seguir. Muchas gracias.
Estimado Luis,
En primer lugar, la carta notarial debe ser enviada a través de correo certificado, lo que se puede hacer a través de cualquier empresa de correos que preste estos servicios.
Por otro lado, si la negativa del arrendatario para hacer abandono del inmueble persiste, deberá iniciar un proceso judicial en su contra en el cual podría utilizar como medio probatorio el comprobante de envío a través de correos de la carta certificada junto a una copia de la misma.
Saludos cordiales,
Srta. Mackarena, quisiera hacer una consulta. Compré un departamento usado, luego de adquirirlo pagué unas deudas de gastos comunes que tenía, y el dueño anterior estaba postulando a un proyecto Serviu de mejora de ese departamento…..él entregó a la Administracion de la Villa un dinero en efectivo de 50.000 pesos. El proyecto no se realizó, ese dinero ¿a quien se devuelve? ¿al dueño anterior o a mi? al ser el nuevo propietario del inmueble….saludos y gracias por su orientación
Estimado Rodrigo,
La devolución se deberá efectuar al dueño anterior, toda vez que él fue quien realizó el pago.
Saludos cordiales,
Estimada Macarena:
Quisiera saber si en un inmueble habitacional se puede tener un taller artesanal en uno de los dormitorios. Ocupa menos del 20% de la casa, como se indica en el SII y la casa sigue siendo el lugar de residencia. Mi pregunta es porque el contrato dice que es habitacional. Muchas gracias
Estimada Sol,
De acuerdo a lo señalado por el SII, se considerará que una propiedad tiene destino habitacional cuando, habiendo sido construida para vivienda, al menos un 80% de la edificación es ocupada para fines habitacionales. Por lo que no sería necesaria la modificación del contrato en estos términos.
Pese lo anterior, a fin de que la Municipalidad autorice su funcionamiento, es recomendable que se modifique el contrato de arrendamiento otorgando autorización para estos fines, con el objetivo de fijar su domicilio y obtener la respectiva patente municipal, si ello es autorizado por la Ordenanza Municipal, manteniendo la restricción que no puede superar el 20% de ocupación en la actividad comercial autorizada.
Saludos cordiales,
Una consulta, si la ley quedo totalmente terminada aprobada por el congreso y por la corte constitucional, y incluso el presidente Gabriel boric no quiso vetar el proyecto de ley. Ahora solo queda que el presidente Gabriel boric firme el decreto de promulgatorio, si el se niega firma dicho decreto igual se decretarà automaticamente y se publicarà si o si en el diario oficial??
Estimado Gabriel,
Durante la etapa de sanción es que el Presidente puede ejercer su facultad de veto o rechazo, una vez aprobado el Proyecto debe dictar el decreto promulgatorio.
En este caso, el Presidente ya entregó su aprobación al Proyecto de Ley por lo que no puede negarse a dictar el decreto, el que en si es una formalidad para declarar la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida.
Saludos cordiales,
Buenas noches mi consulta es k me compre un departamento con subsidio y la persona k me vendio esta poniendo muchos problemas para irse k puedo aser con eso ya k no puedo tener el depa pork ella no se va
Estimada Jessica,
Si la negativa del anterior dueño persiste, la opción judicial es iniciar un juicio de restitución de inmueble en su contra, en la medida que el inmueble ya se encuentre inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Saludos cordiales,
Un a consulta si el arrendatario es extranjero y está alegal en el país y al momento de arrendar obtuvo un contrato sin estar notariado ni firmado y de paso el lugar donde está viviendo han Sido más las mejorías hecho por el que por el mismo dueño aparte desde que están viviendo que son ya casi 4 años los mismo arrendatarios son quienes se han hecho responsable de todas las obligaciones de la propiedad porque ellos no lo hacen y ahora de paso los enviaron. Adesocupar sin motivo solo por dejar una basura en el frente de su casa donde viven diez familias y todos son extranjeros y de paso al momento de entrar nos hicieron pagar una deuda de luz y agua usted me dirá si con todas esas fallas y faltas y aún así le seguimos pagando nos pueden desocupar ayúdenme porque de verdad nunca hemos dejado de pagar
Estimada Yoselin,
En la medida que no existan deudas por concepto de arrendamiento, gastos básicos o daños al inmueble, no le será aplicable el Proyecto de Ley en comento.
De todas formas, el arrendador está en su derecho de solicitar la restitución del inmueble para lo cual debe efectuar una notificación a través de carta notarial certificada, momento desde el cual empezará a correr el plazo de dos meses para que usted haga entrega del inmueble, plazo que es ampliable en un mes por cada año que haya hecho uso de este, con un tope de seis meses.
En el mismo sentido, el arrendador cuenta con el derecho de ejercer acciones judiciales en su contra ante la negativa de devolver el inmueble, tales como el Juicio de restitución de inmueble.
Saludos cordiales
buenos días. Cito una de sus respuestas:
El ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar y luego de la promulgación existen 5 días para la publicación en el Diario Oficial; por lo que, en aproximadamente 15 días debiese entrar en vigencia esta Ley, en la medida que se cumplan los plazos estipulados.
Y en otra respuesta, indica que el plazo se contaría desde el 7 de junio, dado que ya se había oficiado al ejecutivo para que proceda a la promulgación.
Consulta: estos plazos son determinantes? el ejecutivo no debería retrasar el trámite que correspondería por norma constitucional.
Estimado Patricio,
Estos son los plazos establecidos para la creación de una Ley, según la norma constitucional, pero no hay sanción establecida en caso de que el ejecutivo los transgreda.
Saludos cordiales,
Estimado /do
Buena tardes, consulto por la nueva ley “Devuélveme mi casa”, quiero demandar mediante un abogado el incumplimiento de contrato por rentas impagas según esta nueva ley, pero este me comenta que esta ley todavía no entra en vigencias y debo hacerlo por la antigua ley mediante juicios, receptor judiciales y espera meses sentencia de desalojos, me puede confirmar cuando app podríamos contar con la nueva ley vigente del todo
Estimado Andrés,
Esperamos que la nueva ley entre en vigencia dentro de la próxima semana, por lo que es recomendable esperar, toda vez que es un proceso mucho más acotado que el vigente.
Saludos cordiales,
Hola buen día… El día 7 de junio el proyecto de ley según la pagina del senado dice que el TC remitió sentencia y que fue remita da para su promulgación para la firma del presidentr y así ser ya odie en el diario oficla.. Cuanto tiempo demora en que sea oficial la Ley para que se pueda havrr la demanda?
Estimado Luis,
Cuentan con un plazo de 10 días para su promulgación, a contar desde el día 07 de junio, luego de la promulgación empieza a correr el plazo de 5 días para su publicación en el Diario Oficial. Una vez publicada la Ley, esta entra en vigencia y puede ser aplicada.
Saludos cordiales,
si se arrienda una propiedad con contrato escrito pero no ratificado ante ministro de fe, o con la nueva ley es exigible que el contrato se firme ante notario
Estimado Esteban,
Siempre es recomendable que los contratos de arrendamiento sean firmados ante Notario, pero esto no es un requisito para hacer aplicable el procedimiento monitorio contemplado en el Proyecto de Ley en comento.
Saludos cordiales,
Hola Buenos Días! Mi grande duda es en Setiembre de año pasado arriendamo un Departamento (que en realidad son puras Vulcanita un quarto,un baño y algo parecido con una cocina… pagamos 250 y el señor dueño nunca hizo contrato para nosostros,todo mês en la fecha hago la transferencia y el mi envía una especie de Boleta no sé si eso correcto creo que el no Declara Impuestos.aqui vivin más de 20 personas.
María:
Debiese existir un contrato de arriendo. Si no lo hay, igualmente el acuerdo es consensual y no escrito, pero al no tener el contrato físico, ello puede generar un problema para Ud., dado que el arrendador puede desconocer la obligación. Por el momento, el comprobante es su respaldo que existe la prestación de arrendamiento (debe tener la identificación completa del arrendado y la del bien arrendado).
En cuanto a la tributación, el arrendador tiene la obligación de declarar todos los ingresos obtenidos y pagar el impuesto asociado a ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes. Dicho tributo se conoce como Impuesto Global Complementario y es de declaración anual. Todos debemos cumplir las obligaciones cívicas que correspondan, de acuerdo a las normas establecidas.
Hola Macarena, cuando se estima se publicará la modificación?
Estimado Ignacio,
Si todos los plazos se respetan, debiese ser publicada durante la próxima semana.
Saludos cordiales,
Estimada Makarena…. buenas noches quisiera saber si yo me compre una casa en un remate, pero al momento de ir a habitarla .me encuentro con personas viviendo en ella sin que medie algún contrato, ya que era una de las antiguas dueñas pero que se tomó la casa. Mi consulta es saber si esta nueva ley podré aplicarla para poder recuperar mi casa y saber cuanto tiempo tomaría todo este proceso una vez que esté vigente la ley??? Muchas gracias. Saludos cordiales.
Estimado Christian,
Efectivamente esta Ley sería aplicable al entrar en vigencia toda vez que, según lo señalado en el Proyecto, le serán aplicables sus normas a la acción de precario.
El procedimiento monitorio tiene prevista una duración de 10 días para su tramitación desde la notificación de la demanda y 10 días para el lanzamiento de los ocupantes desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Pero cabe hacer la prevención de que al tratarse de una nueva Ley, no tenemos completa certeza de cómo será su tramitación en la práctica.
Saludos cordiales,
Hola Buenas noches ,mi consulta es la siguiente tengo mi departamento arrendado hace mas de un año con contrato le informe a mi arrendatario via telefonica que debe entregarme el departamento ,los motivos son por fuerza mayor debo irme a vivir alli,me vi en la necesidad de poner termino al contrato,le di plazo de 2 meses todo esto via telefono,es necesario enviar una carta certificada a su domicilio indicandole los motivos de termino de contrato,esta carta debe estar timbrada por un notario? es necesario?consulto esto en caso que mi arrendatario no quiera dejar el inmueble por no seguir el proceso de informar,que me aconseja ,agradesco su orientacion,saludos
Estimado Nestor,
Siempre es recomendable seguir la vía regular, esto es, notificar al arrendatario a través de carta certificada del termino del contrato de arrendamiento exponiendo las razones por las cuales se tomará esta decisión; esto ya que, desde la notificación empieza a correr el plazo de dos meses para que haga abandono del inmueble, lo que es ampliable en un mes por cada año que haya hecho uso del inmueble con un tope de seis meses.
Saludos cordiales,
Hola Mackana
Consulta que quiere decir lo publicado 07 Jun. 2022 24ª / 370
Estimada Silvana,
Con fecha 07 se informó al Senado de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional por la cual se declara constitucional el Proyecto de Ley a fin de que sigan adelante con la tramitación.
Saludos cordiales,
hola sñrt mackarena yo llevo 10 años arrendado un casa y he sido bastante responsable y nunca he dejado de pagar puntual el arriendo y hace un tiempo me pidieron que dejara la casa pero yo no he podido irme por motivos económicos pregunta con esta ley me pueden demandar por no dejar la casa
Estimado Javier,
En la medida que no existan deudas por concepto de arriendo, servicios básicos o daños en la propiedad, no podría ser sujeto de demanda amparada en esta Ley. No obstante lo anterior, en su contra se podría eventualmente iniciar un juicio de restitución de inmueble, amparado en la normativa ya vigente, con el objeto de que el dueño del bien raíz lo recupere.
Saludos cordiales,
Buenas tardes.
La promulgarse la ley, donde se hace la demanda? Hay que tener abogado?
Sorry por la ignorancia.
Estimado Adolfo,
La demanda se debe interponer ante el Juzgado Civil y deberá contar con el patrocinio de un abogado, esto en conformidad a lo dispuesto por la Ley 18.120, la cual establece normas sobre comparecencia en Juicio y que indica que, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
Saludos cordiales,
Buenas tardes sra Mackena quiero hacer unaconsulta yo vivo en antofagasta y la casa arrendada esta en santiago yo puedo poner ka demanda aca en antofagasta
Estimada Rosa,
El Juez competente para conocer de su demanda es el de la comuna en la cual se encuentra el inmueble. En Santiago y en las comunas con asiento en la Corte de Apelaciones, la demanda se presenta ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual procederá a su distribución, esto a través del portal del Poder Judicial. Lo anterior se encuentra consagrado en los artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Saludos cordiales,
lo que es ampliable en un mes por cada año que haya hecho uso del inmueble con un tope de seis meses.
En una respuesta anterior señala esto, cada mes que se quede igual debe pagar el arriendo y cuentas??
Estimado Moisés,
Si, el arrendatario debe seguir cumpliendo sus obligaciones mientras esté haciendo uso del inmueble.
Saludos cordiales,
Esto figura hoy en la camara de diputados
07 Jun. 2022 24ª / 370 Tramitación terminada / Cuenta en el Senado de oficio del Excmo. Tribunal Constitucional, por el que remite sentencia sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley.
Estimada Mackarena y por último que significa:
Cuenta en el Senado de oficio del Excmo. Tribunal Constitucional, por el que remite sentencia sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley.
Muchas gracias!
Estimado Rodrigo,
Se dio cuenta ante el Senado de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del Proyecto de Ley en comento. Efectuado esto, se seguirá adelante con los tramites de promulgación y publicación.
Saludos cordiales,
Estimada Mackarena..citando «Estimada Marcela,
El ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar y luego de la promulgación existen 5 días para la publicación en el Diario Oficial; por lo que, en aproximadamente 15 días debiese entrar en vigencia esta Ley, en la medida que se cumplan los plazos estipulados.
Saludos cordiales,»
Desde a contar de que fecha, se cuentan esos 15 dias??
saludos y muchas gracias
Estimado Rodrigo,
Desde el día 07 de junio.
Saludos cordiales,
Estimada Macarena, buenas noches.
cito: «Mackarena Quezada el 7 de junio de 2022 a las 11:11 am
Estimado Marcelo,
El día de ayer se ofició al ejecutivo, tras la aprobación del Tribunal Constitucional, a fin de que se promulgue el presente Proyecto de Ley.
Saludos cordiales,»
Que implica esto en términos de plazos? cuanto tiempo tiene el ejecutivo para promulgarla? Y desde ese tramite cuanto tiempo para su publicación en el diario oficial?? hay algún otro tramite intermedio que pueda dilatar más aun la promulgación de esta ley? en cuanto tiempo más app debería salir aprobada a contar de la aprobación del TC? (20 días?)
Muchísimas Gracias!!
Estimada Marcela,
El ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar y luego de la promulgación existen 5 días para la publicación en el Diario Oficial; por lo que, en aproximadamente 15 días debiese entrar en vigencia esta Ley, en la medida que se cumplan los plazos estipulados.
Saludos cordiales,
Buenos días la consulta es que tenho un arrendatario que dejo de pagar el arriendo y no quiere dejar la propiedad ,no paga los gastos comunes y hace dos meses ,que puedo hacer para que deje la propiedad , me interesa que se vaya lo más antes posible
Estimado Francisco,
En su caso es recomendable esperar a la entrada en vigencia del Proyecto de Ley en comento, a fin de iniciar un juicio en procedimiento monitorio contra los ocupantes del inmueble. Este procedimiento es más breve y busca obtener el lanzamiento del arrendatario moroso y el pago de lo adeudado por concepto de arriendo, gastos comunes y servicios básicos.
Saludos cordiales,
Estimado, espere que entre en vigencia la ley y me contacta si requiere iniciar un procedimiento de lanzamiento, bajo la normativa actual el proceso es largo, engorroso y caro.
Que pasa, con una propiedad que se arrendo por terceros, sin contrato, en tramites de posesion efectiva por quedar solo 1 heredero. Actualmente pagan el arriendo pero deben mas de 3 millones de pesos en gtos basicos, agua luz y gas? Se podra aplicar la ley para sacarlos?
Estimada Andrea,
En primer lugar, se debe determinar si ya se encuentra finalizado el tramite de posesión efectiva, toda vez que es el dueño del inmueble el que cuenta con el derecho para accionar en contra de los ocupantes.
Definido esto y una vez entrada en vigencia la Ley, podrá hacer uso de ella a fin de que se declare el lanzamiento de los ocupantes y el pago de lo adeudado. En el mismo sentid, una vez iniciado el proceso judicial, podrán informar a las empresas de servicios básicos a fin de que la deuda sea perseguida en contra del demandado y no contra el propietario del inmueble.
Saludos cordiales,
Consulta, Estuve leyendo su contenido y esta ley al parecer contempla arrendatarios morosos y daño a la propiedad, pero que pasa cuando se notifica a un arrendatario con el tiempo necesario (6 meses) a través de una carta notarial y al llegar la fecha no quieren hacer abandono de la propiedad?.
Como antecedente les comento que el arrendatario hasta la fecha ha pagado al día y mantiene la propiedad en buenas condiciones.
¿Aplica la ley para este caso?
Estimado Diego,
En este caso no aplicaría el Proyecto de Ley, toda vez que el procedimiento se encuentra destinado para la restitución del inmueble en caso de mora o daños a la propiedad. Lo que sería procedente es un juicio de restitución de inmueble a fin de recuperar su bien raíz.
Saludos cordiales,
Estimada makarena, que se viene ahora…
06 Jun. 2022 Trámite en Tribunal Constitucional / C. Diputados Oficio de ley al Ejecutivo
Estimado Marcelo,
El día de ayer se ofició al ejecutivo, tras la aprobación del Tribunal Constitucional, a fin de que se promulgue el presente Proyecto de Ley.
Saludos cordiales,
Y el juicio de bien raiz cuando tiempo desmora
Estimada Rosa,
Si su pregunta es respecto al procedimiento monitorio contemplado por el Proyecto de Ley en comento, este tiene un periodo de tramitación de diez días.
En cuanto al procedimiento civil ordinario de restitución de inmueble, el tiempo es indeterminado, pero puede tardar más de 6 meses.
Saludos cordiales,
Hola quisiera saber que puedo hacee por que la ley proteje y habla de los deudores morosos pero que pasa con el incumplimiento de los duenos.. Yo arriendo un departamento hace 3 meses el contrato esta a nombre de la esposa del dueño se supone cuando firmamos dijo que ibamos a una notaria nunca fue asi error mio… El contrato venia fiemado por la esposa ella nunca esruvo ahi en 10 dias quedaron de entregarme el contrato notariado s9lo me paso una copia nunca me paso copia… Llevo casi dos meses sin agua caliente por que el termo se echo a perder el dijo te deposito y lo arreglas.. Jamas ha ido a ver el problema y ahora que no quiero pagar hasta que me arregle el problema dep agua caliente… Me amenaza con amigos ennla tele la nueva ley y yo solo le debo un mes y el me tiene 380 mil de garantia… Que podria quedar a favor de lo que quede pendienteen gastos.. Entonces ahora me tengo que ir… Ahora quisiera saber si ellos fallan donde esta la sancion para ellos y le pedi la carta de aviso y tampoco solo me amenaza con la nueva ley
Estimada Andrea,
Legalmente, existen dos tipo de reparaciones: primero tenemos las «mejoras necesarias», sin las cuales el inmueble no sirve para ser destinado a sus fines, estas son de cargo del arrendador y, por ende, reembolsables. Luego tenemos las «reparaciones locativas», las que proceden de la responsabilidad de quien habita el inmueble y por ende son de cargo del arrendatario.
Pese a lo anterior, el arrendatario NO puede incumplir su obligación respecto al pago del arriendo, toda vez que estos gastos son reembolsables pero no directamente descontables del concepto de arriendo, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato. En el mismo sentido, la deuda por concepto de arriendo tampoco es imputable a la garantía entregada, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato.
Como conclusión, en la medida que exista una deuda, por concepto de arriendo, será aplicable en su contra el proyecto de Ley en comento, una vez entre en vigencia.
Saludos cordiales,
Hola, ¿Qué quiere decir que el día 2 y 3 de Junio, se ya exista sentencia definitiva y comunicación por parte del tribunal constitucional? ¿Qué plazo tiene para ser publicado en el diario oficial?
saludos,
Estimado Oliver,
Con fecha 02 de junio el Tribunal Constitucional dictó Sentencia bajo el Rol 13.215-22, por la cual se pronunció respecto a la constitucionalidad del Proyecto de Ley, en atención al Oficio presentado por la Cámara de Diputados con fecha 03 de mayo. El Proyecto fue declarado constitucional con pequeños reparos, por lo que podrá seguir adelante con el tramite de promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial, la cual se debe realizar en un plazo de 5 días con posterioridad a la promulgación.
Acompaño sentencia dictada por el TC: https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=9666
Saludos cordiales,
Buenos días, tengo a un arrendatario que hace 4 meses que no paga el arriendo de una casa comercial, tiene funcionando un negocio y no ha dado ninguna razón para no pagar el arriendo. No tengo dinero para costear los costos de un juicio, me conviene esperar a que entre en vigencia la nueva ley para iniciar un juicio? Me voy a ver beneficiada en algo? Puedo exigir como indemnización que además del pago de lo adeudado, el arrendatario pague los costos del juicio y del perjuicio ocasionado durante estos meses? Saludos.
Estimada Karina,
Una vez entrada en vigencia esta Ley, la beneficiaría, toda vez que busca proteger a los dueños de los inmuebles que cuenten con arrendatarios morosos, haciendo más fáciles los cobros y principalmente, agilizando los procedimientos judiciales en favor de los propietarios. El procedimiento contempla tanto el lanzamiento de los actuales ocupantes como el pago de las obligaciones pendientes más intereses y costas (gastos del proceso).
Cabe mencionar que, la condena en costas es facultativa y por ende el Juez podría determinar que el pago de estas es de cargo de cada uno de las partes por tener motivos plausibles para litigar, caso en el cual usted tendría que correr con sus gastos incurridos en Juicio, no siendo estos reembolsables por la parte demandada.
Saludos cordiales,
Disculpen, ¿Aún no se ha sabido nada de la Ley devuélveme mi casa?.
Deseo arrendar mi departamento, pero me indican que debo esperar a que salga la ley nueva.
Saludos! y muchas gracias por su orientación
Rodrigo:
Hasta el día 31.05.2022 aún no se publica como ley. Hay que estar monitoreando el Diario Oficial para validar su publicación. El sitio es https://www.diariooficial.interior.gob.cl/
El Presidente Boric junto al Frente Amplio y el Partido Comunista envió al Tribunal Constitucional esta nueva ley. Mientras el Tribunal Constitucional no de su visto bueno sobre el tema, no es ley.
Estimado Iván,
El tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la legalidad del Proyecto toda vez que contiene normas propias de Ley Orgánica Constitucional, lo anterior actuando en conformidad por lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 93 de la Constitución Política de la República. Este proceso se efectuó a solicitud de la Cámara de Diputados, quienes son los llamados por la Ley al tratarse de la Cámara de origen.
Saludos cordiales,
Te mintieron.
Hola buenos días una consulta tengo un arrendatario que ha pagado bien, pero no me deja entrar al domicilio a ver el estado de la propiedad según me señalan unos vecinos no tiene buen vivir, el contrato de arriendo indica en la cláusula octava, que se puede realizar visitas al inmueble, pero no quiere dejar entrar. Este contrato de es de septiembre de 2020, según indica que si deseo dar termino debe enviar carta certificada con 30 días de anticipación, hoy lo realizaré y enviaré carta por correos de Chile, mi consulta es si solo debe indicar que pongo término al contrato por esta cláusula que se señala las visitas al inmueble o debe indicar algo más. Saludos
Estimada María,
En la carta se debe incluir la causal de termino de contrato en conformidad a lo dispuesto por el contrato celebrado y señalar el plazo para que el arrendatario haga abandono del inmueble. El plazo legal para realizar el abandono es de dos meses contados desde su notificación aumentado en un mes por año en que haya ocupado el inmueble, con un tope de seis meses.
Saludos cordiales,
Tiene que ponerse en contacto con el arrendatario y decirle que en x día a x hora Ud. irá a visitar su propiedad. Si es necesario, va con Carabineros.
Consulta a la fecha, cuanto seria el plazo maximo que se debería esperar para esta nueva ley
Saludos
Estimada Silvana,
En este momento no contamos con un plazo máximo propiamente tal, toda vez que de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los plazos contemplados por la Ley le son facultativos.
Saludos cordiales,
Makarena,tengo un arrendatario de un local commercial el cual me tiene una deuda de $5 millones de pesos,el alude a.que el.presidente ,dijo que ni pagaran las deudas,no me quiere entregar mi local.y dejo de pagar $4.600 .000 en pandemia.
Puedo solicitar con esta nueva ley ,que se retire y cobrad las deudas millonarias??
Como no hay una ley que deje traspasarle las deudas a los inquilinos,sober todo lo que ocurre con la pandemia.
Las companias me indicaron que debo hacer un juicio y de ahi solicitar de revise mi caso!!
Quiero a ser una consulta tengo un arrendarario que ya tienec3 años viviendo y el contrato es de 6 meses pero ya no deseo renovarle que puedo hacer
Estimada Rosa,
En este caso, se debe notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley. Desde allí empezará a correr el plazo de 2 meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble, aumentado en un mes por cada año en el que haya vivido allí con un tope de 6 meses.
Saludos cordiales,
Hola una consulta si a oasar los plazos que se da paradejar el inmueble no lo hace que se debe hacer y si esis mese que se queda lis tuene que seguir pagando.
En el contrato firma un aval el tendria que correr con la deuda
Estimada Rosa,
Esto dependerá al procedimiento que usted haya efectuado. Si producto de una sentencia se ordenó el desalojo del inmueble, podrá solicitar la ejecución de la misma con auxilio de la fuerza pública. En el caso de que no se haya iniciado un proceso judicial, usted debe enviar una carta certificada al arrendatario informándole del término del contrato; desde la notificación contará con dos meses para hacer abandono del inmueble, ampliados en un mes por cada año que haya hecho uso de este con un tope de 6 meses.
El arrendatario deberá seguir pagando por concepto de arriendo y demás cuentas básicas por todo el tiempo en el cual esté haciendo uso del inmueble.
Respecto a la figura del aval, usted podrá ejercer acciones de cobro en contra de él, pero este contará con el beneficio de excusión, es decir, podrá pedir que la obligación se persiga primero en los bienes del deudor principal.
Saludos cordiales,
Una consulta yo tengo un arrendador el cual tiene un contrato por 6 meses y ya tiene 3 años pero ya no quiero renovarle la casa cuando termine el contrato
Estimada Rosa,
En este caso, se debe notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley. Desde allí empezará a correr el plazo de 2 meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble, aumentado en un mes por cada año en el que haya vivido allí con un tope de 6 meses.
Saludos cordiales,
Si el inquilino no se quiere ir despues de la fecha señalada que se hace y el tiempo que se quede debefia pagarlo
En el caso que hubiera el aval el tendria wue responder por la casa y por la deuda si dejara
Buenos días,
Gracias por sus publicaciones, son de mucha ayuda.
Estoy tratando de recuperar mi casa, pero no tengo el nombre de las personas que la ocupan. Por tanto, tuvimos que tomar la vía penal y no pudimos hacer una demanda por precario o comodato, que sería la vía civil.
Cuando entre en vigencia está ley, ¿Cúal sería la forma más rápida de recuperar la propiedad?, ¿Es más conveniente la vía civil o la penal?,
Gracias,
Estimado Walter,
El proceso monitorio que contempla el Proyecto de Ley es más breve que el proceso penal por usurpación. Pero, en el caso de ya haber iniciado un proceso penal, el proceso civil se verá supeditado a lo dictado en sede penal.
Saludos cordiales,
Buenos días. Inicié demanda judicial para desalojo de mi propiedad en octubre del 2021, a personas que se tomaron mi casa no hay contrato. La nueva ley que esta pronto a entrar en vigencia acoge mi demanda realizada antes o debo hacer una nueva?
Gracias
Estimada Patricia,
De acuerdo a lo regulado por el artículo 9 del Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuaran siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el Juicio ordinario.
Por otro lado, mientras exista un proceso ya iniciado, no se debe presentar una nueva demanda, ya que se genera una situación de litis pendencia, esto es que, existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia, lo que da origen a una excepción dilatoria, suspendiendo la tramitación de la causa presentada con posterioridad.
Saludos cordiales,
Señorita buenas tardes el tipo esta demandado estoy esperando respuesta del tribunal para lograr el desalojo pero según el abogado no tendría derecho de cobrar nada se podrá demandar por los gastos que a incurrido en estos tres años
Estimado Miguel,
Todo dependerá de lo solicitado en la demanda inicial y lo dictado por la sentencia. Eventualmente se podría solicitar una indemnización de perjuicios, pero esto quedará determinado por lo ya solicitado ante el Tribunal.
Saludos cordiales,
Consulta, ¿cúal es la fecha tope para que sea publicada esta ley? ¿Esta ley incluye arriendos comerciales?
saludos,
Estimado Oliver,
Respecto al plazo, no existe una fecha tope como tal. En este momento nos encontramos a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio enviado por la Cámara de Diputados, promulgación y la respectiva publicación en el Diario Oficial.
En cuanto a su segunda pregunta, les será aplicable en la medida que cumplan con la característica de ser bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo.
Saludos cordiales,
Estimados,
Quisiera exponer mi situación: tengo propiedades a mi nombre que me dejó mi abuelo paterno, quien las arrendó. El 2020 él falleció y mi madre se dio el derecho de seguir con los mismos arrendatarios y no he recibido depósito alguno desde 2020 a la fecha. Actualmente, estoy arrendando en otro lugar, pero quisiera irme a una de esas propiedades. ¿Me servirá la nueva ley? ¿Qué procedimiento tendría que hacer?
Gracias.
Estimado José Tomás,
En primer lugar, se debe establecer quien es el actual propietario del inmueble, esto es si se hizo la respectiva posesión efectiva luego del fallecimiento de su abuelo y a nombre de quien se encuentra inscrito el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, ya que esta persona será quien cuente con el derecho de accionar en contra de los actuales ocupantes del bien raíz.
Establecido este punto, esta Ley los beneficiaría, por lo que una vez que entre en vigencia podrán hacer uso del procedimiento monitorio contemplado por ella, el cual es mucho más breve que iniciar un procedimiento civil ordinario.
Saludos cordiales,
El oficio se envió el 03 de Mayo al tribunal para su aprobación y posterior publicación en el diario oficial. Según los comentarios anteriores ya han pasado 10 días salvo en casos graves podía extenderse por 10 días más.
Cual será el motivo grave del tribunal que aún no aprueban esta modificación a la ley.
Puede el tribunal constitucional seguir dilatando la causa.
Según la causa Número 13215-22 está en acuerdo del 17 de Mayo
Como tanta Burocracias, en algo tan importante para miles de personas que estamos siendo vulneradas
Ricardo:
Ahí no podemos opinar, ya que los plazos legales están vigentes y sólo hay que esperar.
A mi me tomaron la propiedad hacen tres años no han pagado nada incluso no quisieron hacer contrato de arriendo igual tengo derecho a recuperar mi propiedad
Estimado Miguel,
Efectivamente al ser el dueño del inmueble usted tiene el derecho de ejercer todas las acciones legales a fin de recuperar su inmueble, sin importar que no medie un contrato de arrendamiento. En este caso Usted podría iniciar un Juicio por comodato precario y también le favorecería la nueva Ley desde el momento que entre en vigencia.
Saludos cordiales,
Consulta cuando sale publicada en el diario oficial la nueva ley
Silvana:
Esperamos que pronto, ya que está en un proceso previo que es la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio enviado por la Cámara de Diputados. Luego de ello viene la promulgación y finalmente la publicación en el Diario Oficial.
Si cuando sale yo alquile mi casa y y suempre lo hemos ayudado al sr en epoca de pandemia le bajamos el arriendo hasta. Lo comprenduamos cuando no pagaba a la fecha ahora es una prepotente quuere q le cobstrutamos la casa y todo los daños que el hiso quiere que lo reparemos como no lo hacemos no nos contesta el telefono paga cuando quiere el cree que no hace un favor y tiene un mal trato hacia uno solo quiero que salga la ley para que me deje mi casa
Estimada Rosa,
No hay una fecha exacta para la publicación de la Ley en comento. Actualmente nos encontramos a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio presentado por la Cámara de Diputados.
Saludos cordiales,
¿Qué pasa una vez decretado el desalojo por parte del juez? En la actualidad hay que coordinar la concurrencia de un receptor municipal y un carabinero para el desalojo. Eso tarda años en algunos casos. ¿Cómo queda con la nueva ley?
Estimado Carlos,
El Proyecto de Ley establece que, en el evento que el deudor no pague, no comparezca o no formulare oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a diez días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada. Esta resolución servirá de título suficiente para su ejecución. Para el cumplimiento de lo anterior, también se podrá hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Saludos cordiales,
Junto con saludarlos, tengo 2 consultas:
1.- Falta solo la firma de Boric para ser publicada en diario oficial o falta algo mas?
2.- En la espera, además de hostigar a morosos que tengo en mi propiedad a que se vayan, se puede ejercer mas presión de otra manera?
(ya inicie proceso con abogados, pero me dicen que falta firma de presidente, es asi?), gracias
Hola, saludos. En cuanto a como va la ley, en abril, se respondio por parte de la presidencia a la camara de diputados informando el ok y que no se haria uso del veto presidencial, Posteriormente, el 02 de mayo (10 dias despues), se envio carta, de parte de la camara, al tribunal constitucional (TC) para revisar la ley por control de imcontitucionalidad . El tribunal hoy recien, despues de 15 dias, lo tenia en tabla para revisar (ROL 13215-22). Yo tambien estoy esperando para continuar con una demanda por eso me las he rebuscado para seguir el proceso de la ley. Es muy burocratico el sistema. Espero que ya este por salir.
ya esta todo listo, solo hay que esperar que salga publicada la ley en el diario oficial, dicen que deberia ser entre esta y la prox semana
Estimado Cristian, en respuesta a sus preguntas:
1. El Presidente Boric ya aprobó el Proyecto, lo que está pendiente es la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio enviado por la Cámara de Diputados, la promulgación y finalmente la publicación en el Diario Oficial.
2. Actualmente hay una serie de mecanismos judiciales a su disposición, tales como el Juicio de restitución de inmueble, Juicio Precario, denuncia por usurpación, entre otros. Fuera de la vía judicial, puede efectuar el desahucio mediante notificación personal efectuada a través de Notaría.
En la actualidad, no se puede iniciar un proceso con abogados amparado en el Proyecto en comento, toda vez que no se encuentra vigente.
Saludos,
Que es lo más recomendable, hacer la demanda ahora o esperar que las mida la ley sean publicada en el diario oficial
Quise decir modificaciones
Que es lo más recomendable, hacer la demanda ahora o esperar que sean publicada las modificaciones a la ley en el diario oficial
Buenas noches, hice demanda por no pago, en el tribunal el abogado del deudor llegó acuerdo con mi abogada de cancelar la deuda atrasada más el arriendo por tres meses más, fecha que abandonaría la propiedad. Resulta que en nada se cumplió el compromiso en el tribunal y las fechas de Lagos ya se cumplió. ¿Que puedo hacer? Gracias
Estimado Pablo,
Esto dependerá del procedimiento que se haya llevado a cabo. Si se trata de un procedimiento Civil, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, se solicitará el lanzamiento de todos los ocupantes de la propiedad, incluso con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, y que los demandados se opongan a restituir. La fuerza pública, a su vez, estará facultada para descerrajar y allanar el inmueble, en caso sea necesario.
Si se optó por un procedimiento penal por usurpación y se arribó a un acuerdo reparatorio entre las partes, se debe informar al Tribunal de origen a fin de retomar el procedimiento desde la etapa en que se celebró del acuerdo.
Saludos cordiales,
no tengo contrato, el.arrendador me paga todos los meses, pero necesito volver a mi casa, ella tiene extranjeros viviendo en .mi casa,
Me pidieron donde yo.arriendo,
Necesito recuperar mi casa de aquí a agosto .
Orienten por favor
Estimada Patricia,
Extrajudicialmente, el procedimiento para pedir la restitución del inmueble, de acuerdo a la normativa vigente consiste en notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley. Desde allí empezará a correr el plazo de 2 meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble, aumentado en un mes por cada año en el que haya vivido allí con un tope de 6 meses.
En el caso de no realizar el abandono, deberá iniciar un proceso judicial por el cual se pida la restitución del inmueble.
Saludos cordiales,
Hola buenos días consulta como saber si la ley esta lista y salio en el diario oficial, consulte a una abogado y me dice que todabia no sale agradecería si nos informa la fecha porfavor
Pamela:
Debe estar por ser publicada, ya que fue firmada a principio de mayo y está en el proceso de tramitación para su publicación. Hay que estar atento al diario oficial en forma diaria https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/
Buenos dias, esta ley incluye a las personas que compran una propiedad con ocupantes y estos no la quiera desocupar ?
Estimada Estefanía,
Los propietarios de los inmuebles podrán hacer uso de esta Ley toda vez que se encuentren en el supuesto del ocupante moroso o que haya ocasionado daños en el inmueble. De lo contrario deberán hacer uso de otras herramientas judiciales, tales como el Juicio de restitución de inmueble.
Saludos cordiales,
Cuanto tiempo tiene el Presidente para firmar la Ley?
Andrés:
Ya la firmó. Ahora está en el trámite de promulgación y publicación. Esperamos que en la próxima semana sea publicada.
Gracias Omar, estaremos atento a esa publicación.
Cuando estará publicada en el diario oficial.
Tengo el mismo problema no me quieren entregar mi casa se envió una notificación ya hace 6 meses. Y hay una deuda de un millón 500 entre luz y agua
Hola, Cuál es la fecha tope para que empiece a regir la ley? Aplicará también para arriendos comerciales?
Saludos
Que significa esto, podría ser más específica.
“En este informe se hizo una transcripción del proyecto ya aprobado en su totalidad por el Congreso, dado que corresponde al Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 18-J y del inciso segundo del artículo 18-K, contenidos en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, dado su contenido”.
Cuando mas podría tardar?
Estimado Ricardo,
De acuerdo a lo contemplado en el Artículo 93 de nuestra Constitución, el Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento (en este caso fue ingresado el día 03 de mayo), a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados. El requerimiento NO suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido.
Saludos cordiales,
Estimada Mackarena, buenos días. Te comento que tengo la siguiente situación que te agradecería si me puedes ayudar. En mi casa tengo un departamento interior independiente que arrendé a una señora (y a su madre de 74 años) el 7 de marzo de este año. Firmanos contrato notarial y este señala que la fecha de pago es el día 1 de cada mes, y que la mora en el pago es causal de término de contrato. Resulta que el primer mes me lo pago «a goteras» pero no me pagó el mes de garantía. Con el correr de los días me di cuenta de que me «ensarté» con esta señora, y decidí poner termino al contrato con carta notarial el 25 de marzo, señalando que se podía ir el último día de marzo. Resulta que no se fue, y el 7 de abril le corté la luz. El depto interior tiene todos los servicios con electricidad (agua caliente con termo eléctrico, cocina eléctrica). A pesar de estar en esa condición, sigue ahí y no se va. Al comenzar mayo, me acerqué diplomaticamente para tratar de resolver el problema, y se comprometió a pagarme parte del arriendo ayer 11 de mayo, razón por la que le di la luz nuevamente. Resulta que no me pagó y me señala que me pagará a fin de mes, y me amenaza que si le vuelvo a cortar la luz me demandará con abogado de asistencia judicial municipal por esa razón. Entonces estoy a la espera de que salga publicada la nueva ley para demandará y exigir el desalojo. Entonces me surgen algunas preguntas:
– es posible que ella me.demande por corte de luz, en circunstancias de que no me ha pagado la renta?
– si me demanda, y yo a ella una vez que se publique la nueva ley, como se procede?
– me conviene esperar a que se publique la ley (que entiendo, según lo que señalas en una de tus respuestas, sería alrededor del 20 de mayo) para demandarla, o le corto nuevamente la luz para presionar el pago?
Agradezco desde ya tus comentarios al respecto.
Saludos
Estimado Patricio,
El corte de electricidad por no pago de rentas de arrendamiento es ilegal e importa el ejercicio de un acto ilícito autotutelar que no encuentra respaldo en nuestro ordenamiento jurídico. El corte del suministro eléctrico llevado a cabo por usted, de acuerdo a lo que ha señalado la Corte de Apelaciones en fallos anteriores, vulneraría el derecho de la arrendataria a no ser juzgado por una comisión especial, por lo que la arrendataria se encontraría facultada para interponer un recurso de protección en su contra.
Distinto es el caso de quienes registran deudas por gastos comunes, ya que los administradores se encuentran facultados para realizar dicho corte, siempre y cuando esto esté estipulado en el Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, según lo consagrado en el artículo 5° de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
Que exista una acción legal en su contra no obsta para ejercer su derecho de tomar las medidas judiciales que usted estime convenientes.
En virtud de lo expuesto por usted, sería recomendable esperar a la entrada en vigencia del proyecto en comento, dado que será una herramienta más rápida para la resolución de conflictos.
Saludos cordiales,
Hola,le pedí hace 6 meses mi inmueble al arrendatario está con contrato,le di seis meses como máximo para que desaloje,varias veces trate el tema con el pero la última oportunidad no se vio con disposición a desalojar,ahora en enero hice la solicitud ante notario a modo de constancia y para mí respaldo de que se pidió el inmueble.
-que conducto regular yo debería seguir si no desaloja el inmueble en el plazo acordado?
(El arriendo está al día)
Estimado Valentín,
El plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación efectuada a través de carta notariada, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó el inmueble, siendo el plazo máximo 6 meses como tope.
En el caso de transcurrir este plazo sin que el arrendatario haga abandono del inmueble, se deberá iniciar un Juicio de restitución.
De acuerdo a lo indicado por usted, el proyecto en comento no le sería aplicable, toda vez que el arrendatario no se encuentra en mora.
Saludos cordiales,
Estimada Mackarena.
Junto.con saludarla, desde el momento que el Presidente firme y se haga publica en el diario oficial, ¿hay un límite de tiempo?.
un gran saludo , muchas gracias por su información.
Estimado Rodrigo,
Desde la aprobación del presidente, existe un plazo de 10 días para su promulgación. Luego de la fecha de promulgación, cuentan con 5 días hábiles para proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial y de esta forma la Ley entrará en vigencia.
Saludos cordiales,
Hola, tengo dos consultas,
1) La nueva ley para desalojar en 10 días, aplica a casas arrendadas en zona rural?
2) Soy el arrendador de un inmueble, la arrendataria termina contrato en junio (con mes de garantía incluído), igual debo avisar por carta notarial con dos meses de anticipación que el contrato no seguirá? O con la nueva ley eso ya no será necesario? Atento a su respuesta, atte Luis
Estimado Luis, mis respuestas:
1) No aplicará a las viviendas de zona rural, toda vez que es una modificación a la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
2) El nuevo proyecto de Ley no versa sobre estos temas. Dependerá de la redacción del contrato, toda vez que, en el caso de que este se renueve automáticamente, si será necesario el envío de la carta notarial.
Saludos cordiales,
Hola, cuantos meses de no pago del arriendo se debe esperar para demandar?
La persona que vive en mi casa no es la misma que figura en el contrato de arriendo pero es la que lo pagaba, a quien debo demandar a ella o a la que aparece en el contrato?
Si bien el proyecto de Ley no contempla una cantidad de meses para efectuar la demanda, se deberá estar a lo entendido por el concepto de mora y en caso de existir un contrato de arrendamiento, se estará a lo allí señalado. Por lo general en los contratos de arrendamiento se incluye una cláusula del siguiente tenor: «El simple retraso en el pago del arriendo, según las fechas estipuladas, constituirá mora».
El demandado deberá ser quien se encuentre ocupando el inmueble, independiente del proceso legal que se elija iniciar, dado que no es un requisito indispensable la existencia de un contrato.
Saludos cordiales,
Hola cómo puedo rescatar mí departamento me lo robaron estando en el domicilio no son arrendatarios y quiero mí departamento lo estaba vendiendo hay gente interesada para comprar
Estimada Cecilia,
En la actualidad cuenta con los mecanismos de Juicio de restitución de inmueble, Juicio precario y denuncia por usurpación en sede penal, toda vez que el proyecto en comento aun no se encuentra vigente. Esta Ley se encuentra próxima a ser publicada y por ende a entrar en vigencia, por lo que le será aplicable en el caso expuesto por usted.
Saludos cordiales,
que significa…
Trámite en Tribunal Constitucional / C. Diputados Oficio al Tribunal Constitucional
Estimado Rodrigo,
Con fecha 03 de mayo, la Cámara de Diputados informó al Tribunal Constitucional que el Presidente de la República no hará uso de su facultad de veto, toda vez que con fecha 02 de mayo aprobó el Proyecto en comento. En este informe se hizo una transcripción del proyecto ya aprobado en su totalidad por el Congreso, dado que corresponde al Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 18-J y del inciso segundo del artículo 18-K, contenidos en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, dado su contenido.
Saludos cordiales,
Ya falta poco para que empezemos las demandas civiles en contra de los aprovechadores….ojalá lo publiquen luego en el diario oficial….
Mi ex marido vive en en propiedad e insiste en hacerlo solo pagando el dividendo que me transfiere, Necesito arrendarlo a mayor costo y el no está dispuesto a pagar , puedo hacer uso de esta ley para sacarlo de mi depto ?
Estimada Claudia,
En principio, esta Ley no la beneficiaría en su caso, ya que se encuentra orientada a beneficiar a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado. De acuerdo a lo señalado por usted, sería más adecuado para este caso un Juicio de restitución de inmueble.
Saludos cordiales,
Una vez salida la ley en el diario oficial y hecha la demanda por incumplimiento de pago en el arriendo
Es motivo para el juez dilatar el juicio si el arrendatario aduce que no pagará hasta que se reparen algunos inconvenientes de la casa arrendada o independiente de. Lo anterior es obligación seguir pagando el arriendo
Muchos arrendatarios buscan excusas para no pagar y dilatar los pagos
Estimado Ricardo,
No es un motivo plausible para la dilatación del Juicio. De acuerdo a lo contemplado por el aprobado Proyecto de Ley, solo serán admitidas las excepciones legales contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, legalmente, existen dos tipo de reparaciones, primero tenemos las «mejoras necesarias», sin las cuales el inmueble no sirve para ser destinado a sus fines, estas son de cargo del arrendador y por ende reembolsables. Luego tenemos las «reparaciones locativas», las que proceden de la responsabilidad de quien habita el inmueble y por ende son de cargo del arrendatario. Pese a lo anterior, el arrendatario NO puede incumplir su obligación respecto al pago del arriendo, toda vez que estos gastos son reembolsables pero no directamente descontables del concepto de arriendo, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato.
Saludos cordiales,
cuanto tiempo deberemos esperar para que el señor presidente firme la ley o por sus principios esta en contra de esta
Salvador:
Ya ha sido firmada y debería aparecer dentro de los próximos días publicada en el Diario Oficial.
se demoro casi un mes en firmar la ley el merluzo , andaba muy ocupado parece o lo penso harto , por q segun el , todo se resuelve con dialogo..
Buenas tardes, es necesario presentar la demanda con un abogado o lo puede hacer uno como persona normal?
Estimada Katherinne,
Será necesario el patrocinio de un abogado. En conformidad a lo dispuesto por la Ley 18.120, la cual establece normas sobre comparecencia en Juicio, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquier Tribunal de la República, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo ciertos casos de excepción, los que no son pertinentes para el caso en comento.
Saludos cordiales,
Si ya tengo una demanda en proceso por no pago de arriendo.
Una vez aprobada, bajo que ley se acogerá mi demanda
Con la antigua ley o con esta nueva ley?
Si es con la nueva conviene hacer una nueva demanda?
Estimado Ricardo,
De acuerdo a lo regulado por el artículo 9 de nuestro Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuaran siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el Juicio precario.
Por otro lado, mientras exista un proceso ya iniciado, no se debe presentar una nueva demanda, ya que se genera una situación de litis pendencia, esto es que, existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia, lo que da origen a una excepción dilatoria, suspendiendo la tramitación de la causa presentada con posterioridad.
Saludos cordiales,
Hola Mackarena
Cuándo entra en vigencia la ley? Con mi familia estamos desesperados. Hace 2 años que el arrendatario dejó de pagar el arriendo y nunca perdió su trabajo. Es un ex funcionario de FFAA y se aprovechó del estado de excepción por pandemia. Saludos y gracias
Estimado Cristian,
Con fecha 02 de mayo de 2022, el Presidente aprobó (sancionó) el Proyecto en comento, por lo cual ya empezó a correr el plazo de 10 días para su promulgación. Luego de la fecha de promulgación, cuentan con 5 días hábiles para proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial y de esta forma la Ley entrará en vigencia. Es decir, está ley se encontrará vigente en un plazo aproximado de 15 días.
Saludos cordiales,
Que interesante, no había escuchado de esta nueva ley. Gracias por informar.
Se sabe si esta ley regula acerca de las garantías que deben ser devueltas al arrendatario y muchas veces no se cumple con aquello. Lo anterior, visto desde la perspectiva de ¿Cómo puede el arrendatario perseguir el cobro de las garantías, una vez restituido el inmueble en óptimas condiciones? Procedimiento a seguir, plazos, etc.
Estimado Benjamín,
El aprobado proyecto de Ley no contempla un procedimiento para el cobro de garantías que deben ser devueltas al arrendatario.
En la medida que exista un contrato de arrendamiento, celebrado por Escritura Pública, este servirá de título ejecutivo por lo cual el cobro se puede perseguir a través del procedimiento ejecutivo destinado para tales fines.
Saludos cordiales,
Que pasa en el caso de los arrendatarios?? Mi trato fue de palabra sin contrato de por medio ya que se trata de alguien de confianza, no me kizo hacer contrato y el dinero se lo entregaba en efectivo a su pareja, ahora me demandaron por incumplir contrato y según que no pago de noviembre del 2021, todo lo declarado en la demanda son mentiras no hay pruebas, no sé qué podré hacer y allanamiento me pueden realizar???
Estimada Mariel,
En primer lugar, por lo expuesto, presumo que usted se encuentra demandada bajo juicio precario o juicio sumario de restitución de inmueble. En este sentido, su proceso no se rige por las normas expuestas en este artículo, ya que el aprobado proyecto de ley aun no entra en vigencia.
Por otro lado, ante un juicio precario, usted como demandada tiene la carga probatoria en el sentido de que es usted quien debe probar que los pagos se han efectuado correctamente. De todas formas, para llevar a delante un juicio de restitución de inmueble no es requisito la existencia de un contrato o la mora en el pago, ya que el demandante lo que tiene que probar es que, es el dueño del inmueble y que el inmueble cuya restitución se debate se encuentra en poder del demandado.
Saludos cordiales,
Tengo ganado el juicio de precario desde el año 2019 antes del estallido. Sólo falta q CARABINEROS los desaloje, pero dicen q no hay personal
Estamos a 03 de Mayo del 2022 y todavía no se publica la Ley en el Diario Oficial.
¿Cuál es el plazo máximo para que un Presidente publique una Ley que la Cámara de Diputados aprobó?.
Tener presente que la Cámara de Diputados la aprobó el 08 de Abril 2022.
¿Tanto tiempo se puede demorar la publicación n DO?
¿Un Presidente puede dilatar la publicación en el tiempo (no se publique nunca)?
Estimado,
Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de «sanción», donde si el Presidente aprueba (sanciona) el proyecto, dispondrá su promulgación como ley. La aprobación presidencial puede ser expresa o en forma tácita al dejar transcurrir el plazo de 30 días que tiene para vetarlo.
Aprobada por el Congreso y sancionada expresa o tácitamente por el Presidente, la futura ley debe ser promulgada, lo que consiste, en otras palabras, en un decreto por el cual se manda cumplir la ley. Para la promulgación existe un plazo de 10 días, a partir de cuando sea procedente. En cuanto a la publicación, La Constitución establece que debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Saludos cordiales,
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07
Yo estoy igual q muchos acá espera do la publicación en el diario oficial para hacer la demanda civil por un aprovechadora …el link q envío 3s de la camara de diputados indica 3n q etapa está la ley promulgada
Mi arrendatario ha pagado atrasado y se auto bajó el canon de arriendo por pandemia. Le solicité devolución del inmueble y dice que no se irá hasta 60 días más. El contrato se renueva mes a mes.
Estimada Elena,
De acuerdo a lo contemplado por la Ley de arrendamiento, en los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. El plazo para que el arrendatario haga abandono del inmueble será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Es recomendable, en caso de que no lo haya hecho de esta forma que, realice la notificación personal por medio de Notaría, ya que desde allí empezará a correr el plazo de los dos meses contemplado por la Ley.
Saludos cordiales,
¿Se tiene noticias de la promulgación en el diario oficial?,
Estimado,
Aún no hay noticias respecto a la publicación, sigue en el mismo estado de tramitación.
ESPERO QUE SEA PUBLIXADA URGENTE .SOMOS MILES DE CHILENOS QUE ESTAMOS ESPERANDO LA PUBLICASION . DEL AÑO PASADO EN AGOSTO NL ME PAGAN ARRIENDO , LUZ , Y AGUA . PORFAVOR PRESIDENTE BORIC SE LL ROGAMOS UN JESTO JENEROSO PORFAVOR.
Estimado(a),
Con fecha 02 de mayo de 2022, el Presidente aprobó (sancionó) el Proyecto en comento, por lo cual ya empezó a correr el plazo de 10 días para su promulgación. Luego de la fecha de promulgación, cuentan con 5 días hábiles para proceder con la respectiva publicación en el Diario Oficial y de esta forma la Ley entrará en vigencia. Es decir, está ley se encontrará vigente en un plazo aproximado de 15 días.
Saludos cordiales,
Muy buenos días. Soy una pime en valdivia ,Quemel Sport, por 25 años confeccionamos uniformes para colegios ,se tomaron una casa que corresponde tejidos ,con maquinaria industrial y material, prima ,el daño es tremendo, emocional financiero sobretodo en estos momentos,En entregar uniformes a nuestros alumnos que son nuestros futuro, nesesito saber cuando entra en vigencia la nueva Ley ,.
A LO QUE EMOS LLEGADO.
GRACIAS.
Estimada,
Aún no hay noticias respecto a la publicación, el proyecto en asunto sigue en el mismo estado de tramitación.
Actualmente contamos con la tramitación en procedimiento civil ordinario, denominado juicio precario y la alternativa del proceso penal por el delito de usurpación, contemplado en los artículos 457 y siguientes del Código Penal.
Saludos cordiales,
Muy buena ley.pero aún quedan dudas con aquellos procedimientos cuando se compra una propiedad con arrendatarios morosos y no morosos pero se quiere recuperar la casa.
Estimado,
En la actualidad le son aplicables las normas sobre procedimiento ordinario en juicio precario.
Con la entrada en vigencia del proyecto en asunto, podrán ser aplicables las normas sobre procedimiento monitorio, frente a los arrendatarios morosos.
Saludos cordiales,
Gracias por la nota. Pregunta. Esto es solo para procesos nuevos que se ingresen una vez entrada en vigencia? O también para los procesos vigentes que llevan meses de tramitación en los leeeeeentod juzgados civiles de Santiago?. Gracias.
Estimado,
De acuerdo a lo regulado por el artículo 9 de nuestro Código Civil, la Ley solo puede disponer para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo – esto en materia civil-. En otras palabras, solo será aplicable para las nuevas causas que se inicien a través del procedimiento monitorio; los procesos ya iniciados continuaran siendo tramitados por los Tribunales Civiles bajo el procedimiento ordinario.
Saludos cordiales,
Aún no entra, es decir en rigor aún es un proyecto…
Cómo tanta demora para su publicación..
Extraño porque Boric aún no firma..
Renato:
No tenemos otra información que la conocida públicamente.
Hola, quiero que mis arrendatarios se vaya, llevan 16 años y son buenos pagadores y tienen todo bien cuidado, pero yo tengo un proyecto para mi casa y necesito se vayan, tampoco hay contrato, solo recibos, están reacios a irse, que hago, me beneficia esta ley?
Estimado Claudio,
Esta Ley busca proteger a los dueños de los inmuebles que cuenten con arrendatarios morosos, quienes deberán probar un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble. Por ende, este proyecto de Ley no sería aplicable para su caso.
Por otro lado, el procedimiento para pedir la restitución del inmueble, de acuerdo a la normativa vigente consiste en notificar al arrendatario la decisión de no continuar con el arriendo por medio de una carta enviada a través de Notaría, la cual ejecutará esa notificación de acuerdo a la Ley.
Saludos cordiales,
es verdad que fue firmada por el Sr. Presidente, de ser cierto cuanto demora la publicacion en diario oficial
Qué pasa si el arrendatario no quiere recibir la notificación. Los que salgan sin pagar y con daños a la propiedad tendrán algún registro de malos arrendatarios? Gracias
se informa que el Sr. presidente firmo para promulgarse y publjcacion en diario oficial, consulto como ingresar alguna pagina para ratificar la promulgacion
Mario:
Tiene un tiempo que puede ser una semana o más, luego de ser promulgada.
Buenas tardes, he revisado varios comentarios sobre esta ley y nunca me ha quedado claro si ya está publicada en el diario oficial o no. Si lo está, en dónde puedo verificarlo?
Estimado,
Esta Ley aún no se encuentra publicada en el Diario Oficial, por ende aún no entra en vigencia.
El Proyecto aprobado puede ser revisado en el siguiente Link: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07
Saludos cordiales,
Yo tengo la misma duda …quiero hacer la denuncia para sacar a una morosa que no quiere entregar mi casita, no si ya se puede denunciar
Felicitaciones por el articulo, la verdad hoy en en día muy poco medios adjuntan un link directo de la fuente, en este caso el boletín de la cámara de diputados.
Saludos.
No entiendo porqué aún no es publicada en el Diario Oficial.
Patricio:
Hay protocolos y procesos que tienen su tiempo. Generalmente, luego de promulgada, se demoran un par de semanas en publicar (se programa dicha acción).
Me sumo a la pregunta de algunos…que tiempo limite tiene el preseidente para firmar la ley??
Estimado Rodrigo,
Con fecha 02 de mayo el Presidente aprobó el proyecto de Ley, por lo que dicho día empezó a correr el plazo de 10 días para su promulgación, esto es, un decreto por el cual se manda cumplir la ley. Cumplidos los 10 días, se debe realizar el tramite de Publicación dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
Saludos cordiales,
Me sumo a la duda anterior, si nos pudiera orientar por favor sobre la aplicación de esta ley SOLO en el procedimiento precario para solicitar la devolución del inmueble de personas que han usado el inmueble por mera tolerancia del dueño.
Muy agradecido
Estimado,
De acuerdo al aprobado Proyecto de Ley, se deberá presentar demanda monitoria por parte del dueño del inmueble solicitando la restitución de este, acompañando todos los antecedentes que le sirvan de fundamento. Cabe hacer presente que el fundamento de esta demanda deberá ser el no pago de rentas, cuentas adeudadas por concepto de gastos comunes y/o deudas provenientes de consumos básicos.
Las normas de este procedimiento monitorio le serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil.
Saludos cordiales,
Hola buenas noches mire quisiera saber que pasaria si hay un contrato de arriendo por 12 meses en el cual 4 meses serian impagos por yo arreglar la casa que estaba inhabitable, y solo han pasado 4 meses y he hecho los arreglos correspondientes y me quieran pedir la casa y para venderla ya que yo no la puedo comprar aun por el asunto de postulaciones de hecho he gastado mas de un millon en esto y la arrendataria me la quiere pedir que se puede hacer en este caso aun asi habiendo contrato de arriendo y mas deudas de luz y agua que ella tenia anteriormente y yo las he estado saldando
Hola buenas noches mire quisiera saber que pasaria si hay un contrato de arriendo por 12 meses en el cual 4 meses serian impagos por yo arreglar la casa que estaba inhabitable, y solo han pasado 4 meses y he hecho los arreglos correspondientes y me quieran pedir la casa y para venderla ya que yo no la puedo comprar aun por el asunto de postulaciones de hecho he gastado mas de un millon en esto y la arrendataria me la quiere pedir que se puede hacer en este caso aun asi habiendo contrato de arriendo y mas deudas de luz y agua que ella tenia anteriormente y yo las he estado saldando
Estimada Nicole,
Todo dependerá de lo establecido por su contrato de arrendamiento. Legalmente, existen dos tipo de reparaciones, por un lado tenemos las «mejoras necesarias», sin las cuales el inmueble no sirve para ser destinado a sus fines, estas son de cargo del arrendador y por ende reembolsables. Luego tenemos las «reparaciones locativas», las que proceden de la responsabilidad de quien habita el inmueble y por ende son de cargo del arrendatario. En la práctica, el arrendatario no puede incumplir su obligación respecto al pago del arriendo, toda vez que estos gastos son reembolsables pero no directamente descontables del concepto de arriendo, a menos que así lo hayan dispuesto en su contrato.
Frente a esta situación, para que sea aplicable el proceso monitorio contemplado por el aprobado proyecto de Ley en asunto, el dueño del inmueble deberá fundamentar su demanda acreditando el no pago de arriendo, deudas por servicios básicos o uso irresponsable del bien y no se admitirán discusiones de otro tipo por parte del Tribunal, por lo que podría optar por este mecanismo en su caso, sin perjuicio de las acciones con las que usted cuente para el reembolso de los gastos realizados por concepto de mejoras.
¿Y esta ley será aplicable para los comodatos precarios?, en estos casos ¿cómo será el procedimiento, cómo operará?, ¿cuáles son y serán las consecuencias para los que viven en comodato precario, en especial los de usurpación no violenta, y también por los que por tolerancia del dueño o de la dueña han vivido algunos años al menos, por ejemplo parientes y/o familiares y simplemente el dueño sin aviso pone la demanda?, en este último caso ¿puede el dueño apelar al procedimiento monitorio e incluso pedirle a uno o más ocupantes que paguen una indemnización equivalente al arriendo de lo que han vivido gratis por mera tolerancia del dueño, simplemente porque el dueño se cansó de que sus parientes y/o familiares sigan en ese lugar, simplemente haciéndoles la desconocida en este probable caso puntual que se puede dar?, no solo con extraños, sino que con parientes y/o familiares.
Espero sus respuestas a todas estas inquietudes y que sea lo más sencillo y mejor explicado posible.
Por último preguntar, esa ley ¿todavía está en trámite?, ¿cuánto se demoraría en estar publicada en el diario oficial?, no necesito una fecha exacta, sino un plazo mínimo y uno máximo, para que la gente esté prevenida.
Gracias.
Estimada:
El Proyecto de ley aprobado y próximo a publicarse, modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato (Boletín N°12.809-07)
En la modificación se contempla un procedimiento monitorio aplicable para este tipo de casos, incorporándose a la Ley 18.101 un nuevo Título III bis de procedimiento monitorio para cobro de arrendamiento, especificando en el artículo 18-k que, en lo pertinente, “estas normas le serán aplicables a las acciones de comodato precario que persiguieren la restitución del inmueble”. Para su conocimiento, el procedimiento monitorio, en general, está contemplado como una vía de reclamación civil más ágil que la del procedimiento ordinario.
También comentamos que el dueño del inmueble podrá acogerse a las normas del procedimiento monitorio, mediante el cual se busca la resolución que establecerá que en el evento de que el deudor no pagare las rentas de arrendamiento, o no compareciere o no formulare oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.
La invito a revisar el boletín N°12.809-07, especialmente en lo relativo al nuevo título III bis, en el cual se detalla el procedimiento aplicable al caso consultado, desde la formalidad de la demanda hasta su resolución, contemplando las acciones y excepciones disponibles para ambas partes.
Esta ley aún se encuentra en trámite, siendo despachada a Ley por la Cámara de Diputados el día 8 de abril, contando con un plazo aproximado de 30 días para su promulgación.
Saludos cordiales,
Link directo a Boletín N°12809-07 https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13352&prmBOLETIN=12809-07