El 1° de febrero de 2015 entró en vigencia la disposición legal1 que indica el reemplazo de la boleta de ventas y servicios por el comprobante o voucher emitido por el terminal de pago (POS o point of sale) al momento de realizar una compra por medios electrónicos, es decir, tarjetas de crédito y/o débito.

En el contexto de la puesta en marcha de este nuevo sistema, el 22 de enero pasado el Servicio de Impuestos Internos (el “Servicio” o “SII”) publicó la Res. SII Ex. N° 05 (la “Resolución”), que imparte las respectivas instrucciones a los contribuyentes-comercio. Dichas instrucciones fueron posteriormente complementadas a través de la publicación web denominada “Información para el Comercio”, que podrán encontrar en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/portales/ticketporboleta/comercio.htm

Sin embargo, habiendo transcurrido poco menos de una semana desde el inicio de este nuevo sistema, hemos podido constatar en terreno la poca difusión que ha tenido este asunto, comprobando que existe un sinnúmero de comercios que desconocen la legislación y que, por supuesto, no la están aplicando.

Es por ello que, complementando nuestro artículo anterior, les presentamos algunos ejemplos de situaciones prácticas que quisiéramos aclarar y difundir para que no tengan inconvenientes en sus sistemas de declaración, control y justificación de ventas de bienes y servicios, específicamente cuando se realice el pago con tarjetas de crédito o débito, tratándose de ventas que hasta enero se documentaban con boletas manuales de ventas y servicios:

1.- ¿Existe un sistema para identificar si la transacción corresponde a factura o boleta de ventas y servicios al momento de recibir un pago con tarjeta de crédito y/o débito?

Actualmente las terminales de pago POS no permiten identificar si el pago corresponde a una factura o una boleta. Esto significa que la información sobre el número de comprobantes emitidos que el operador de medios de pago electrónicos proporcionará al SII, indicará un valor superior al que declarará el contribuyente-comercio pues para estos efectos, el sistema electrónico considerará el total de ventas del mes incluyendo los pagos por facturas.

Dado lo anterior, mientras no sea posible obtener electrónicamente la información individualizada por cada concepto, será el contribuyente-comercio quien deberá establecer claramente dicha separación en su libro de compras y ventas, para que esta información pueda ser contrastada con la recibida por el Servicio, en un proceso de fiscalización posterior.

2.- ¿Cómo debo realizar una venta con boleta manual donde hay una parte exenta y otra gravada con IVA, pero el pago es por la suma de ambas operaciones?

En principio, se deberá separar la venta en dos transacciones, dejando registrada en forma adecuada cada una de éstas en el libro de compras y ventas del contribuyente-comercio.

Por ejemplo, sabemos que en la venta de cigarrillos no debe emitirse boleta de ventas y servicios por tratarse de un producto exento de IVA. Sin embargo, al realizar el pago con tarjeta de crédito y/o débito, el contribuyente-comercio tendrá que registrar expresamente el voucher como una venta “exenta”, pues el Servicio tendrá la información directamente desde el operador del sistema y sólo sabrá que existieron ventas, sin diferenciar las exentas de las afectas.

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Para facilitar la operación, quizá sería recomendable en el caso de venta exenta en conjunto con venta afecta, restringir el medio de pago a cheque o efectivo.

Sin embargo, si un cliente quisiera efectuar el pago de ambas a través de una única compra con cargo a la tarjeta de crédito o débito, una segunda opción podría ser que pida vuelto (equivalente al monto que deba pagar por el producto exento). En ese caso, la venta que quedará registrada en el comprobante o voucher será solamente la venta afecta mientas que el monto de la venta exenta deberá ser registrado internamente el vendedor en su libro de compras y ventas como pagada en efectivo.

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Por otro lado, está el caso de operaciones con turistas extranjeros en que la prestación de servicios es exenta, pero se emite factura de exportación. Así, en algunos casos podrían existir cobros mixtos: servicios de hotelería exentos en conjunto con ventas gravadas (como por ejemplo la compra de productos en la tienda del hotel). En éste caso, será difícil explicar al turista que se debe registrar el pago de forma separada por lo que sugerimos realizar el pago con una sola transacción, pero tener los respaldos para una posterior aclaración en un proceso de fiscalización.

Dicho lo anterior, creemos que en el futuro lo más probable es que el sistema del operador de tarjetas tenga opciones para diferenciar las características de los pagos (operación afecta / operación exenta/ factura o boleta), por lo que este efecto debería verse anulado.

3.- ¿Hay algún procedimiento para solicitar la excepción de este sistema?

Los contribuyentes-comercio que se encuentren en situaciones especiales – como podría ser la emisión nominativa de boletas que se da en el sector salud – podrán solicitar al SII una prórroga que les permita eximirse temporalmente de la nueva obligación y continuar con el sistema de emisión manual que conocemos hasta ahora, mientras adecúan sus sistemas.

La presentación de la solicitud de prórroga debe realizarse lo más pronto posible, en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente-comercio, que evaluará el caso particular y resolverá si autorizar o no la excepción que se solicita. La urgencia de la presentación se explica por la necesidad de evitar incumplimientos y eventuales observaciones a las declaraciones de IVA en futuros procesos masivos de validación de datos.

4.- ¿Qué ocurrirá en el caso de contribuyentes-comercio que hasta hoy emiten boletas nominativas por sus ventas o servicios?

Dadas las circunstancias actuales, creemos que lo más conveniente para este tipo de contribuyente sería iniciar un proceso de adecuación para emisión electrónica de las boletas, pues el nuevo sistema de reemplazo de la boleta manual conlleva un serio problema práctico dado que todos los procesos administrativos con terceros (en el caso de prestadores de salud, léase ISAPRE, compañías de seguro, departamentos de bienestar, Cajas de compensación, etc.), requieren documentos oficiales nominativos para la implementación del pago de beneficios sociales o de seguros, lo que es incompatible con el formato del voucher pues éstos no son nominativos y, si lo fueran, serían para el titular de la tarjeta que no siempre será el cliente del prestador o vendedor.

La situación anterior se repetirá tratándose de la venta de productos en que es necesario el desglose de éstos, como puede ser una farmacia.

5.- ¿Cómo será el proceso de anulación de ventas pagadas con tarjetas de crédito y/o débito en que opera la Resolución y cuál será su tratamiento tributario?

El sistema de la terminal de pago POS permite anular sin mayor inconveniente operaciones realizadas dentro de un mismo día, las que quedan documentadas en el mismo registro del operador y serán posteriormente registradas en el libro de compras y ventas del contribuyente-comercio. Sin embargo, en el caso de devolución de mercaderías la situación es más compleja ya que, en atención a la limitada funcionalidad de la terminal POS, la devolución realizada en un día distinto al de la compra necesariamente tendrá que dar origen a la emisión de una nota de crédito, que a su vez deberá registrar como dato el número del voucher asociado a la compra.

En el caso de la emisión electrónica de las notas de crédito (para emisores de boleta electrónica de ventas y servicios), el dato del comprobante ya estará validado por el SII, pues éste tendrá acceso a la información de pago entregada por el administrador del sistema de medios de pago electrónicos en forma diaria.

6.- ¿Qué pasa si por error el contribuyente-comercio emite una boleta manual por la parte pagada con tarjeta de crédito y/o débito?

En este caso, se tratará de una boleta mal emitida y corresponderá anularla. Según indica la Resolución, para ello se debe tener el original del documento. Si por algún motivo no se tiene la boleta original, entonces el proceso es más complejo, y se deberá realizar una presentación al SII para regularizar la situación. En ningún caso procederá emitir notas de crédito manuales, pues éstas no deben utilizarse para anular documentos tributarios mal emitidos.

Por otro lado, si el contribuyente es emisor de notas de crédito electrónicas (es decir, es emisor electrónico de boletas de ventas y servicios), el sistema sí permitirá la emisión de éstas para la anulación de boletas.

7.- ¿Si un contribuyente-comercio opta por la emisión electrónica de sus boletas de ventas y servicios, puede tener timbradas boletas manuales para casos de emergencia?

En principio no, ya que se trataría de sistemas excluyentes. Sin embargo, pueden existir modalidades aplicadas a los distintos domicilios del contribuyente (matriz y sucursales): por ejemplo, en la sucursal 20 sólo se venderá con boletas manuales, mientras en la matriz la emisión será electrónica. Lo importante es tener en cuenta que no pueden coexistir ambos tipos de emisión en un mismo domicilio.

Dicho lo anterior, y bajo el entendido de que el sistema electrónico de boletas se encuentra en proceso de afinamiento, el SII ha resuelto excepcionalmente timbrar talonarios de emergencia para los contribuyentes-comercio que sean emisores de boleta electrónica de ventas y servicios, pero se trata de una situación simplemente temporal y sujeta siempre al criterio del Servicio.

8.- Dado que un contribuyente puede emitir varios vouchers por una venta, ¿pueden generarse conflictos de control en la subfacturación del precio?

Es común que en restoranes y otros comercios similares, existan valores dentro de una misma venta que son pagados con distintos medios e incluso por distintas personas, lo que obviamente influye en el control de dichas operaciones, tanto en lo que respecta al SII como al mismo contribuyente-comercio.
Por lo anterior, los contribuyentes-comercio deberán implementar nuevos procesos administrativos de validación donde el “control” de una venta debería ser la sumatoria de la boleta manual asociada al pago parcial en cheque o efectivo y de todos los vouchers emitidos por los pagos con tarjetas de débito o crédito.

En el caso de la cuadratura general, la suma de todos los pagos recibidos deberá corresponder a la suma de boletas y vouchers del día. Si existieran anulaciones o devoluciones (con o sin emisión de notas de crédito), deberán ser cuidadosamente registradas en el libro de compras y ventas, con la consiguiente carga administrativa que este proceso conlleva.

9.- Si soy contribuyente-comercio, ¿en qué casos debo emitir boletas de ventas y servicios a mis clientes?

Según establece la Ley del IVA2 , el contribuyente-comercio deberá emitir boleta de ventas y servicios al consumidor que no tiene la calidad de intermediario o “consumidor final” que, por tanto, no tiene derecho a crédito fiscal. Sin embargo, en la práctica se dan situaciones- tales como las reparaciones automotrices en talleres mecánicos – en que existe la mala práctica de “consultar” a los clientes (consumidores finales) si “prefieren” boleta o factura.

En este sentido, es importante tener en cuenta que un contribuyente-comercio no puede libremente decidir emitir boleta o factura, pues ley define qué tipo de documento tributario debe otorgarse al cliente: factura tratándose de operaciones con intermediarios como otros vendedores, importadores y prestadores de servicios3 , y boleta en caso de consumidores finales. Si el contribuyente-comercio es emisor manual de boletas, le serán aplicables las disposiciones de la Resolución respecto de los pagos realizados por medios electrónicos.


1 Artículo 54° del D.L N° 825 de 31.12.1974 o “Ley del IVA”, modificado por la Ley 20.727 sobre Factura Electrónica.
2 Art. 53 letra a) del DL N° 825.-
3 Art. 53 letra b) del DL N° 825.-

 

Saludos.

 

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