Estimados(as):

Para que no los pillen desprevenidos(as), lean la propuesta del SII de Circular sobre la materia, que está en consulta https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio , ya que hay requisitos copulativos que se deben cumplir (todos), por lo que es posible que una adquisición de un activo inmovilizado realizado en el período en que se puede utilizar el beneficio de la depreciación instantánea, por el 50% del valor, no sea posible, ya que no se cumple el requisito más complejo de definir, que es el destino a nuevos proyectos de inversión.  Esto rige para la declaración de renta del año tributario 2020, que se está presentando en éste mes y se pueden considerar las adquisiciones o construcciones de bienes a partir del 01.10.2019 (también se aplicará por las compras de 2020 y del 2021).

No van a ésta depreciación los terrenos, por lo que si alguien compro un bien raíz “inscrito” a partir del 01.10.2019, hay que separar lo que es terreno, que no se deprecia, de los que es construcción.

Lo principal es ver si se cumple el requisito de estar “destinado a nuevos proyectos de inversión”, lo que según lo indicado en el proyecto de Circular, que se encuentra en consulta y la pueden ver en https://www4.sii.cl/consultaProyectosNormativosInternet/#Inicio, en el apartado N° 1.1, letra d) se define en el siguiente texto (lo remarcado es nuestro):

“d) Los bienes deben ser destinados a nuevos proyectos de inversión

Se debe entender por nuevo proyecto de inversión, para estos efectos, aquella aplicación orgánica de recursos financieros, independiente del monto de los mismos, durante un plazo determinado, en fases interdependientes entre sí, orientada a la realización de un proceso que implique la transformación de materias primas o insumos, en el caso de bienes, o la generación y prestación de servicios, en ambos casos, del giro del contribuyente de que se trate, ya del inicial o del que se amplíe, que finalmente se materializa en la optimización de una actividad económica previamente desarrollada o en el inicio de una nueva actividad económica, respectivamente. En consecuencia, el primer caso, para tratarse de un nuevo proyecto, debe conllevar, por ejemplo, el aumento real de la capacidad de producción, ya sea de bienes o de servicios; el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo; o el mejoramiento de la calidad de los bienes o servicios prestados.

Ahora bien, dichos proyectos de inversión deberán iniciarse dentro del plazo establecido en la letra c) del apartado 1.1 anterior, independiente de la fecha en que se finalicen.

Asimismo, se requiere que los nuevos proyectos de inversión tengan por objeto el desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como, asimismo, su modificación o complemento.

El señalado nuevo proyecto de inversión podrá acreditarse por todos los medios de prueba. Sin perjuicio de lo anterior, su carácter de nuevo deberá informarse a este Servicio en los términos que fije mediante resolución.”

Entonces aparecerán muchas dudas, ya que por ejemplo, si una empresa cambia su flota de vehículos de transporte, sí podría justificar que se trata de un proyecto nuevo, ya que cumple con todos los requisitos (mejora el servicio).  Pero si es la compra de una oficina, quizás la justificación no exista.  Distinto sería la compra de una nueva bodega.  También sería justificable la compra de un bien (oficina o departamento), para renta, ya que estaría destinado a generar nuevas prestaciones.  Pero si ésta nueva adquisición no generar nuevas rentas o no mejora la prestación anterior o la producción de bienes o servicios, estaremos frente a una adquisición que NO podría acogerse a la franquicia de la depreciación acelerada.

Nota: Encontramos que la definición realizada por la Circular del SII, que está por ahora en consulta, es poco clara y debiera tratar temas específicos como una renovación de equipos o vehículos, la compra de una nueva oficina, la compra de otro bien que se destinará al arriendo, etc., para dejar menos dudas.

Esto es relevante, ya que la definición incide en la declaración de renta que ya se está presentando, lo que puede generar una mala aplicación de la “depreciación instantánea”, generando contingencias por la disminución de la renta líquida por un concepto que no correspondía.  Revisen y estén atentos a la posible aclaración del SII, pero claramente la renovación de maquinaria, equipos, vehículos, adquisición de una nueva oficina, quizás no cumple a cabalidad el requisito para ser considerado como “un nuevo proyecto de inversión”, en base a la definición que hasta hoy estamos conociendo.

Saludos,

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