Estimados(as):
Se acerca el momento en que se deben declarar y pagar los impuestos anuales que corresponden a los ingresos obtenidos en el año 2018, como también el momento en que los contribuyentes que han tenido ingresos por su trabajo personal y han emitido boletas de honorarios, paguen también las cotizaciones previsionales como trabajadores independientes.
A partir de la declaración del año tributario 2019, que se presenta en el mes de abril, estos trabajadores no podrán posponer la obligación de cotizar establecida en el art. 89 del DL 3.500, de 1980, por lo que el Servicio de Impuestos Internos determinará el monto que por dichas cotizaciones deberán de pagar, aplicando los recursos que provienen de la retención o pago provisional del 10% que en el año 2018 afectó a los honorarios. Cuando el honorario es pagado por una empresa, será ésta la que realiza la retención, entregando el saldo neto como pago de la prestación. Por el contrario, en el caso de boletas emitidas a personas que no son empresas, será el emisor de las boletas el que debe enterar el 10% del honorario percibido.
Debemos advertir que el monto retenido o pagado del 10%, es un pago anticipado a cuenta del impuesto anual que le corresponda pagar al contribuyente trabajador independiente, por lo que no debe asumirse que siempre será devuelto. Sólo se devuelve el exceso, cuando el impuesto a pagar sea menos al 10% ya enterado como anticipo. A ese remanente ahora se aplicará la obligación del pago de cotizaciones (para pensión, invalidez y sobrevivencia, accidentes del trabajo y salud), pudiendo incluso determinarse que hay cantidades pendientes de pago.
Se aprobó una reciente modificación a varios artículos del DL N° 3.500, de 1980, como también a la Ley de Impuesto a la Renta, que establece un cambio en la tasa de retención de honorarios que aumentará del actual 10% hasta llegar a un 17% el año 2028, como también ser permite que el trabajador dependiente opte por declarar la base afecta a cotizaciones de pensión y salud que gradualmente irá aumentando, partiendo para el año 2018 en el 5% (la base imponible establecida es el 80% de los ingresos obtenidos como honorarios), hasta llegar a la normal en el año 2027.
Recordamos que las personas que tengan ingresos por honorarios, sólo declaran los valores percibidos (recibidos), por lo que si hay boletas que no fueron pagadas dentro del año 2018, no se declaran en abril 2019, sino en abril de 2020, si ellas fueron pagadas en el año 2019, aun cuando hayan sido emitidas con fecha 2018. Además, para efectos de declarar el Impuesto Global Complementario, deben optar por un sistema para rebaja de los gastos: presunción del 30% del ingreso con tope de 15 UTA, o rebajar los gastos reales, debidamente acreditados.
Pueden ver mayor información y detalle en el programa Contribuyente Ilustrado, como también en el archivo pdf que contiene la presentación.
Saludos,
Buenos dias estimados,
Junto con saludar quisiera consultar lo siguiente… Soy trabajadora independiente emitiendo boletas de honorarios con sueldo superior a 1.500.000 ¿Debo obligatoriamente pagar el 10% a la AFP todos los meses o puedo esperar la operación renta del año 2022?
Gracias de antemano.
Paola:
La forma de pago de las cotizaciones para los trabajadores independientes, que emitan boletas de honorarios, es en su declaración anual de impuesto a la renta, que se presenta en abril del año siguiente. Ahí pagará las cotizaciones de pensión y salud, aplicando la retención que de las remuneraciones realizó cada uno de los pagadores, en el año anterior o con el pago provisional cuando la emisión de la boleta es a una persona que no está obligada a realizar la mencionada retención.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6195.htm y https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/
De acuerdo a lo visto anteriormente, solo los trabajadores independientes que el año 2018 tenían mas de 50 para el caso de las mujeres y 55 para el caso de los hombres quedan eximidos de cotizar. Que sucede si para el año 2020 una mujer tiene más de 50 años, igual estaría obligada a cotizar?
Patricio:
Para los trabajadores dependientes la obligación de cotización para el seguro de desempleo está vigente como Ud. lo menciona. Si una trabajadora hoy tiene 50 año o el año pasado, está dentro de las obligadas a cotizar, ya que al 01.01.2018 tenía menos de 50 años.
Bien vago el comentario para algo tan trascendente e importante.
La información entregada es como informacion terrorista, por que no lo complementa:
1) Cómo será la gradualidad del aumento de tasa
2) ¿De qué servirán estas para quienes están próximo a jubilar? Tengo entendido que la obligación es hasta cierta edad. No se refirió a esto.
Se sabe que para una pensión digna, es fundamental la continuidad de las cotizaciones, es por esto
que un periodo corto no llega a rendir. y de ahí el fundamento de lo expuesto
Estimado:
Como lo indica la última frase del artículo, ud. puede ver toda la información detallada en el mismo sitio, en el apartado de «contribuyente ilustrado», donde podrá descargar un archivo pdf y también acceder a visualizar una charla sobre la materia que seguramente le responderá todas la dudas indicadas sobre la gradualidad de la aplicación y las formas en que ello se irá implementando, para llegar a tener una tasa de retención mensual sobre los ingresos por honorarios de 17% en vez del actual 10%, destinado a financiar los aportes previsionales comentados. Ahora, en cuanto a la edad, la cotización por los honorarios es obligación para los contribuyentes que al 01.01.2018 tenían menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres.