Estimados(as):

Se acerca el momento en que se deben declarar y pagar los impuestos anuales que corresponden a los ingresos obtenidos en el año 2018, como también el momento en que los contribuyentes que han tenido ingresos por su trabajo personal y han emitido boletas de honorarios, paguen también las cotizaciones previsionales como trabajadores independientes.

A partir de la declaración del año tributario 2019, que se presenta en el mes de abril, estos trabajadores no podrán posponer la obligación de cotizar establecida en el art. 89 del DL 3.500, de 1980, por lo que el Servicio de Impuestos Internos determinará el monto que por dichas cotizaciones deberán de pagar, aplicando los recursos que provienen de la retención o pago provisional del 10% que en el año 2018 afectó a los honorarios.   Cuando el honorario es pagado por una empresa, será ésta la que realiza la retención, entregando el saldo neto como pago de la prestación.  Por el contrario, en el caso de boletas emitidas a personas que no son empresas, será el emisor de las boletas el que debe enterar el 10% del honorario percibido.

Debemos advertir que el monto retenido o pagado del 10%, es un pago anticipado a cuenta del impuesto anual que le corresponda pagar al contribuyente trabajador independiente, por lo que no debe asumirse que siempre será devuelto.  Sólo se devuelve el exceso, cuando el impuesto a pagar sea menos al 10% ya enterado como anticipo.  A ese remanente ahora se aplicará la obligación del pago de cotizaciones (para pensión, invalidez y sobrevivencia, accidentes del trabajo y salud), pudiendo incluso determinarse que hay cantidades pendientes de pago.

Se aprobó una reciente modificación a varios artículos del DL N° 3.500, de 1980, como también a la Ley de Impuesto a la Renta, que establece un cambio en la tasa de retención de honorarios que aumentará del actual 10% hasta llegar a un 17% el año 2028, como también ser permite que el trabajador dependiente opte por declarar la base afecta a cotizaciones de pensión y salud que gradualmente irá aumentando, partiendo para el año 2018 en el 5% (la base imponible establecida es el 80% de los ingresos obtenidos como honorarios), hasta llegar a la normal en el año 2027.

Recordamos que las personas que tengan ingresos por honorarios, sólo declaran los valores percibidos (recibidos), por lo que si hay boletas que no fueron pagadas dentro del año 2018, no se declaran en abril 2019, sino en abril de 2020, si ellas fueron pagadas en el año 2019, aun cuando hayan sido emitidas con fecha 2018.   Además, para efectos de declarar el Impuesto Global Complementario, deben optar por un sistema para rebaja de los gastos: presunción del 30% del ingreso con tope de 15 UTA, o rebajar los gastos reales, debidamente acreditados.

Pueden ver mayor información y detalle en el programa Contribuyente Ilustrado, como también en el archivo pdf que contiene la presentación.

Saludos,

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