Estimados(as):

Para tener presente una de las modificaciones importantes que ha tenido en materia de pago de remuneraciones a los dueños de la empresa la Ley de la Renta, donde hay un cambio relevante a la existencia de gastos por pago de honorarios a los socios, accionista o empresario individual, como también al cónyuge del dueño o de sus hijos, cosa que antes no estaba autorizado.

Esto se encuentra en la Circular N° 53, de 10.08.2020, en la página 23, cuyo texto es el siguiente, explicándose por sí solo:

3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales

Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.

Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).

(*) La nueva definición de gastos necesarios es: “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.  Además deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar  acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.

Para que lo consideren en las situaciones en que sí pueden haber cambios en la forma de tener justificados los gastos asociados a los dueños, con lo cual quizás no sea tan necesario el uso del mecanismo del antes muy utilizado “sueldo empresarial”, que sigue vigente, pero sin tope, sino una remuneración de mercado.  Igualmente, el utilizar una boleta de honorarios tendrá el mismo tratamiento de ser obligatorio el pago de cotizaciones, pero quizás sea más conveniente, ya que al menos tendrá una presunción de gastos del 30% del ingreso con un tope anual de 15 UTA.  No habría problemas en la emisión mensual de boletas (aunque es más prudente usar el sueldo empresarial para el trabajo permanente), siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad de la empresa, ya que tampoco se genera un tema laboral de dependencia.

Esto es un gran cambio y deben realizar el análisis que quizás sea necesario en cada situación del funcionamiento actual de las empresas, en especial las Pymes, ya que efectivamente es una solución menos engorrosa para dejar establecido la diferencia de aporte de una dueño que trabaja  ocasionalmente a otro que solo actúa como inversionista, no ocupando el sueldo empresarial establecido en el N° 6 de éste mismo art. 31, que sería más adecuado para el trabajo permanente (incluso podrían existir los dos; el denominado sueldo empresarial para el trabajo permanente, dejando la boleta para trabajos extraordinarios de los dueños personas o algunos relacionados a ellos que efectivamente presten servicios a la empresa).

Lo anterior ha sido explicado y ratificado también en el oficio del SII N° 2.940 (*), de 17.12.2020, que en su conclusión indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

«Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, podrá rebajarse como gasto el desembolso por prestación de servicios a honorarios, pagados al socio, accionista o empresario individual, siempre que cumplan con los requisitos generales, consistentes básicamente en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados (**), durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.

 Por el contrario, si estos gastos no cumplen los requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la LIR, se generarán distintos efectos según el régimen tributario en que se encuentre la empresa.

 A los contribuyentes acogidos al Nº 3 de la letra D) del artículo 14 les resulta aplicable el artículo 21, por disposición de la letra c) del artículo 68, de la LIR.

 En cambio, a los contribuyentes acogidos al Nº 8 de la letra D) del artículo 14 no les resulta aplicable el artículo 21 de la LIR, pero la empresa deberá reversar la deducción del gasto en la determinación de la base imponible del ejercicio, si previamente hubiere rebajado el gasto.»     

Notas:

(*): el oficio referido lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm 

(**) Lo referido a la condición de honorario pagado, se aplica a los regímenes de la letra D) y lo referido a honorarios adeudados se aplica al régimen de la letra A), ambas del art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

¿Es obligatorio la emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE)?

Si, lo que ha sido instruido por el SII en la Resolución N° 166, de 23.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf que en concreto se indica:

«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»

Si Ud. recién se había  iniciado como emisor de boletas de honorarios, antes del 24.06.2020, tendrá plazo hasta el 01.07.2021 para emitir a partir de ese instante sólo boletas de honorarios electrónicas.  De lo contrario, su obligación será a partir del 01.01.2021.

También es importante señalar que a partir del año 2021, la tasa de retención de las boletas es de 11,5%, la que cambia año a año hasta llegar en el 2018 a un 17%.

Hasta el pago de remuneración realizado dentro del año 2020 la tasa es 10,75%, por lo que si la boleta emitida en el 2020 no es pagada dentro de dicho período, la tasa de retención será 11,5%, debiendo incluso cambiar la boleta, que se debe emitir al momento de la percepción/pago de la remuneración (esto ocurre en todos los años donde hay cambio de tasa de retención).

Si emite boletas de honorarios, estará obligado anualmente a pagar cotizaciones previsionales, por lo que debe asumir eso en su declaración de renta de cada año, lo que determinará el SII.

Saludos,

 

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