Estimados(as):

Queremos comentar una situación de la cual se deben preocupar para evitar contingencias, a partir de las operaciones relacionadas con el pago de honorarios (art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta), dado que a contar de enero de 2021 cambia la tasa de retención que se aplica a los honorarios, por lo que hay que estar atento todos los años, hasta que llegue a un valor permanente a partir del año 2028 donde será de un 17%.  También la nueva tasa afectará al pago directo que un profesional o sociedad de profesionales realice cuando perciba honorarios de personas que no tienen la obligación de efectuar la mencionada retención.

El 2 de febrero de 2019 se publicó la Ley N°21.133 que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Dentro de dichas modificaciones se presenta una específica que cambia la tasa de retención por el pago de honorarios a las personas y sociedades de profesionales, la que se encuentra contenida en el Artículo 5° de la mencionada norma:

“ .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974:

1) Intercálase, en el inciso final del artículo 50, a continuación de la frase «ingresos brutos anuales.», la siguiente oración: «El monto de las cotizaciones previsionales que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto necesario para producir la renta.».

2) Reemplázase, en el número 2º del artículo 74, la expresión «10%» por «17%».

3) Sustitúyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 84, la expresión «10%» por «17%».”

El cambio de la tasa de retención será gradual, como también la obligación de pago de PPM que afecte a los contribuyentes que perciban honorarios de clientes que no tienen la obligación de realizar la retención (boletas a particulares por las cuales el profesional o sociedad de profesionales debe realizar el pago directo de PPM):

% Año Comercial Año Tributario

10,75

2020 2021
11,50 2021

2022

12,25

2022 2023

13,00

2023

2024

13,75 2024

2025

14,50

2025 2026

15,25

2026 2027
16,00 2027

2028

17,00 2028

2029

 

¿Cuál es la situación de las empresas obligadas a retener por el pago de honorarios que no están pagados al 31.12.2020? 

Todo pago de honorarios efectuado a personas naturales o a sociedades de profesionales que no tributan en primera categoría, deberá estar afecto a una retención del 10,75%, si son pagados dentro del año 2020.  Aquí lo fundamental es el momento del pago de la remuneración, como lo indica el artículo 82 de la Ley de la Renta.  Por ello, si son pagados a partir del 01.01.2021, se aplicará la tasa vigente para ese período, que es un 11,5%.  Nota: No sirve emitir un cheque al día, pero si no se ha cobrado antes del 31.12.2020, el pago efectivo será en el año 2021.  Lo mismo ocurrirá si la transferencia electrónica se hace en el año 2021, no importa si es a las 0,01 hr de ese día, ya se considera pagado en el próximo período.  Esto también toma mucha relevancia para las empresas que están en los regímenes donde se rebajan los «gastos pagados», que son indicadas en la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.

Lo anterior, sin importar cuando se realizó la prestación del servicio, ya que esto último no es lo que detona la obligación de retención, para el caso del pagador del honorario, o del pago del PPM que recae sobre el receptor del pago realizado por personas que no tienen la obligación de efectuar la retención.

Ejemplo para ver todos los efectos:

– Al cierre del año existe una boleta emitida con fecha diciembre del año 2020, que no ha sido pagada. El pago recién ocurre en enero de 2021, lo que determinará que la retención a aplicar es de 11,5% y no lo indicado en la boleta que era de 10,75%, por lo que el emisor de la boleta deberá anular la emitida, reemplazándola con una nueva con la retención con tasa 11,50%

– La boleta emitida en diciembre no debería quedar reflejada en el Libro de Honorarios, donde se controla la retención, pero si registrado el monto del gasto que debe estar reconocido en el año 2020 como devengado, para contribuyentes de la letra A) del art. 14.  En cambio para los contribuyentes acogidos a los regímenes de la letra D) del art. 14, que consideran como gasto el valor pagado, lo que ocurre en enero de 2021, con la retención del 11,50% y no 10,75% que rigió durante el año 2020, el pago de la remuneración será registrado en el Libro de Honorarios de enero de 2021 y será gasto para el año tributario 2022.

– NO sería necesario el cambio de boleta siempre que el pago de la remuneración hubiese ocurrido dentro del año 2020, pero dicho pago ha ocurrido, en el ejemplo, en el año 2021.  Considerando que el emisor debe declarar esos ingresos en el año en que los percibe, deberá en éste caso incluirlos en la declaración de renta del año tributario 2022 (abril), lo que será debidamente certificado por el pagador de la remuneración (no se declara en base a las boletas emitidas, sino en base a las remuneraciones percibidas según lo indicado en el artículo 54 de la mencionada Ley de Impuesto a la Renta).

Nota: Se plantea no cambiar la boleta como una posibilidad, considerando que el emisor declarar sus ingresos en base a la percepción de la remuneración y no por la emisión de la boleta; pero lo ideal es que esto coincida, considerando que el receptor del documento tendrá una boleta que indicará una retención (por ejemplo 10,75%), pero el valor efectivo que deberá retener será mayor, ya que al pagarla en el año siguiente, debe aplicar la tasa que rija en ese momento (11,5%).

Lo anterior es aplicable en todos los futuros años donde existan los cambios de tasa de retención, ya que por ejemplo, para el año 2021 se cambia a 11,5%, por lo que nuevamente hay que validar si los pagos de la remuneración son realizados dentro del año 2020, ya que de lo contrario la tasa de retención cambiará.

¿Afecta éste cambio de tasa a la remuneración de los directores?

Legalmente no, las boletas por las dietas de directorio seguirán con la retención del 10%, dado que este tipo de remuneración está indicado en el artículo 48 y su obligación de retención se encuentra en el artículo 74 N° 3, ambos de la Ley de la Renta. y ello no ha sido modificado.

Por ende, en el Libro de Honorarios, estos pagos de remuneraciones deberán indicarse con tasa 10%, si fueron documentadas con boletas de honorarios emitidas en papel (las BHE no pueden usar dicha tasa, sino la vigente al momento de emisión; estaba bloqueada la plataforma de emisión del SII, pero ya al parecer se puede operar emitiendo correctamente las BHE con tasa 10% para las dietas de directores de S.A.).

Por ello, el Libro de Retenciones del pagador tendrá en un mismo mes, dos tipos de retención: con tasa 10%, para el caso de pago de dietas de directores que emitieron boletas en papel (aunque ya estaría operativa la posibilidad de emisión de BHE con tasa 10%) y con tasa 10,75% para el caso de pago de honorarios del art. 42 N° 2  (esto ahora podrá declararse en base a lo que registrará el SII en el Registro Anual de Retenciones, RAR, que se puso a disposición a partir del año tributario 2020, para incluso reemplazar la DJ 1879, que corresponde a la retenciones del año comercial 2020; se deben realizar las necesarias modificaciones por boletas en papel que se recibieron durante el año 2020 o por adecuación del período de retención diferente a la fecha de emisión de las boletas electrónicas recibidas, que son la fuente inicial del registro RAR).

Nota:

Ver comentario siguiente, ya que claramente hay un problema operativo para la emisión de boletas de honorarios electrónicas, ya que no se permite que éstas tengan una tasa distinta a la vigente en el año, que para el caso del 2020 es de 10,75% y para el año 2021 es de 11,5%, siendo muy relevante el momento del pago de la remuneración (no pueden emitir una boleta manual a partir del 01.01.2021).

Nota de actualización: Los directores puede ya emitir boletas con retención de 10%, pero es la respectiva SA la que debe realizar el trámite previo de registro, para lo cual el SII está remitiendo la siguiente comunicación (la recibimos el 15.02.2021):

«Queremos informarle que hemos dispuesto una aplicación donde podrá mantener actualizada la información de sus Directores, para que ellos puedan emitir sus Boletas de Honorarios Electrónicas con la tasa de retención del 10%.

Para realizarlo, debe ingresar a nuestro sitio web menú de Servicios Online/ Boleta de Honorarios Electrónicas/ Mantenedor de Directores S.A.

Ahí luego de autenticarse con RUT y Clave de la empresa podrá realizar la actualización correspondiente, quedando automáticamente el Director en condiciones de emitir su Boleta de Honorarios Electrónica.»

¿Es obligatorio la emisión de boletas de honorarios electrónicas (BHE)?

Si, lo que ha sido instruido por el SII en la Resolución N° 166, de 23.12.2020 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf que en concreto se indica:

«1° Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.»

Si Ud. recién se había  iniciado como emisor de boletas de honorarios, antes del 24.06.2020, tendrá plazo hasta el 01.07.2021 para emitir a partir de ese instante sólo boletas de honorarios electrónicas.  De lo contrario, su obligación será a partir del 01.01.2021.

También es importante señalar que a partir del año 2021, la tasa de retención de las boletas es de 11,5%, la que cambia año a año hasta llegar en el 2018 a un 17%.

Hasta el pago de remuneración realizado dentro del año 2020 la tasa es 10,75%, por lo que si la boleta emitida en el 2020 no es pagada dentro de dicho período, la tasa de retención será 11,5%, debiendo incluso cambiar la boleta, que se debe emitir al momento de la percepción/pago de la remuneración (esto ocurre en todos los años donde hay cambio de tasa de retención).

Si emite boletas de honorarios, estará obligado anualmente a pagar cotizaciones previsionales, por lo que debe asumir eso en su declaración de renta de cada año, lo que determinará el SII.

¿Qué pasa con los pagos provisionales mensuales (PPM) por los honorarios percibidos de particulares?

Dado que el cambio en el porcentaje de retención de honorarios aplica sobre el artículo 74 N°2 de la Ley de la Renta (honorarios trabajadores independientes), ello también afecta al pago provisional que el profesional o sociedad de profesionales que no declara en Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 84 de la misma ley, debe realizar a partir de la declaración del mes de enero de 2021 (que se debe presentar en el mes de febrero 2021), aplicando una tasa del 11,5% sobre los honorarios brutos percibidos, y no del 10,75%, de personas que no están obligados a efectuar retención (personas naturales; empresas o personas extranjeras; comunidades u organizaciones no afectas a la obligación de retención, etc.).

Por ello, la recomendación es revisar los procesos y tener cuidado de no generar contingencias a partir de los pagos de honorarios que se realicen a partir del 01.01.2021, los que deben tener una retención del 11,5% por todo el año 2021, pero tener presente que esto también cambia para las dietas de los directores de empresas, que si bien en la norma legal seguirán con retención del 10%, pero en la práctica por la plataforma tecnológica del SII no pueden emitir BHE con una tasa diferente a la vigente (hasta el 31.12.2020 10,75% y a partir del 01.01.2021 11,5%).  Nota: Ya no podrán emitir boleta en papel, en general a partir del 01.01.2021.

El Formulario 29 que se debe presentar por el período enero de 2021 incluye ya la indicación en la línea 61, que la retención es de 11,5% (rentas del art. 42, N° 2 y norma de retención del art. 74 N° 2, de la LIR), mientras en la línea 62 aunque se indica 10%, que corresponde a los pagos de asignaciones o dietas a los directores de S. A. (art. 48 y art. 74 N° 3, de la LIR).

Saludos,

 

Publicación relacionada:

Pueden cambiar la Declaración Jurada 1879 por el RAR, para el año tributario 2020

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