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Estimados(as):

Queremos hacer un aporte para que se eviten algunos problemas que se generan por actuaciones erróneas o con mala intención que están ocurriendo con el uso o mal uso del sistema de emisión y recepción de documentos tributarios electrónicos, todo lo cual está soportado por la plataforma tecnológica administrada por el Servicio de Impuestos Internos.

En un capítulo de Contribuyente Ilustrado referido al tema, pueden ver en detalle los casos que ya hemos detectado en nuestros clientes y claramente deben existir más, por lo que los llamamos a poner atención en los controles y en el conocimiento de situaciones específicas para evitar tener efectos no deseados en la empresa.  Esto también se encuentra en el archivo PDF para que puedan visualizar mejor lo expuesto, para que conozcan las bases del sistema y las normas legales aplicables a cada uno de los procesos de emisión, recepción, rechazo y modificaciones de facturas (en el futuro también será común la emisión electrónica de Guías de Despacho).

La emisión y recepción de documentos electrónicos requiere que las empresas, independiente de su tamaño, tomen conocimiento que la plataforma es un medio y los efectos lo sufrirán los dueños y/o representantes  legales de las empresas, por lo que llamamos a conocer que un certificado digital de firma, equivale a la firma holográfica que conocíamos en papel (de puño y letra).  Por ello, cuidar que la “firma electrónica” no esté siendo mal utilizada y también tomar conciencia de que cada uno de los operadores en el sistema se autentifique “con su firma electrónica” personal.  Habrá casos en que esto se tenga que probar en tribunales de justicia, lo que no será fácil si “la firma del representante legal” está siendo usada por distintos operadores del sistema de emisión/recepción de documentos tributarios electrónicos.

Es común realizar la emisión de Notas de Crédito para anular facturas, lo que debe cumplir con las normas y también realizar rechazo de facturas sin cumplir con los requisitos para ello, lo que también es una conducta que no debe continuar, incluso teniendo presente las nuevas normas de pago oportuno de facturas que dará pie a una sanción pecuniaria en el atraso de un documento, que podría estar erróneamente rechazado y también sea motivo de una pugna legal.

Ya hay estafas realizadas por suplantación de documentos electrónicos tributarios, que se generan en la plataforma y luego son entregados a un factoring, que los aceptó y pagó el valor al supuesto beneficiario del título ejecutivo (la factura electrónica emitida y no rechazada).  Luego, como es obvio, la empresa de factoring inicia la cobranza al “supuesto cliente”, que puede ser cualquier empresa.  En ese momento, la empresa requerida de pago se da cuenta que el documento es “ideológicamente falso”, ya que no es una compra de bienes o servicios realizada, pero como no rechazó el documento, hay un título ejecutivo que lo obliga a pagar, siendo necesario el inicio de un proceso judicial (hay ejemplo ya en procesos que han llegado a la Corte de Apelaciones, en disputas entre la empresa de factoring y el deudor).

Indicamos las instancias de denuncia en el Servicio de Impuestos Internos de situaciones anómalas, como también sugerencias para que dicho organismo sea más activo en la prevención de éste tipo de operaciones que buscan estafar a empresas de factoring, pero que finalmente hace que los que aparecen como deudores tengan que enfrentar procesos judiciales de cobro, para lo cual seguramente no están preparados (por ejemplo, si hay aceptación expresa de las facturas, sin validar si son o no operaciones verdaderas; prevenir las acciones de personal interno que esté coludido para realizar acciones delictivas, etc.).

El mensaje es que todos tenemos que cuidar que la plataforma se fortalezca, para lo cual hay que estar atentos y comunicar los hechos para mejorar controles y alertas, evitando que se desprestigie un logro de todos.

Saludos,

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