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Con fecha 04.09.2020, fue publicada la Ley Nº 21.263 (link a la norma), que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley N° 21.227, sobre Protección del Empleo.”

La Superintendencia de Pensiones ya instruyó a la AFC la forma de aplicar las nuevas normas, lo que pueden ver en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-14136.html

Esta norma contiene tres títulos y los principales aspectos a destacar de cada uno de ellos son:

Título I: Flexibiliza requisitos de acceso al seguro de desempleo y mejora prestacionesEsto se relaciona con la existencia de finiquitos de los contratos:

– Flexibiliza los requisitos para acceder al seguro de desempleo: Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, que se encuentren cesantes, podrán acceder hasta el 31.10.2020, a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario contemplados en dicha ley,  cumpliendo menos requisitos que los que actualmente se solicita la AFC. Esta flexibilización consiste en que podrán acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, aquellos trabajadores cesantes que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al término del contrato de trabajo. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores cesantes que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al término del contrato. Esta nueva norma, no hace distinciones en cuanto al plazo del contrato de trabajo previo a la cesantía (indefinido o a plazo o por obra).

– Mejoras a las prestaciones del seguro de desempleo, con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía: La prestación por cesantía (hay finiquito) que se recibirán durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Meses % promedio remuneración
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 55%
Cuarto 55%
Quinto 55%
Sexto o superior 50%

Lo anterior constituye una mejora, sobre todo para aquellos trabajadores cesantes o futuros desempleados, que mantienen un buen saldo en su cuenta individual en la AFC, pues hasta el quinto giro, podrá recibir un 55% del promedio de sus remuneraciones previo al término de su contrato.

– Mejora las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que se aplica cuando se agotan los saldos de la cuenta individual, durante el periodo de vigencia de esta ley, se pagarán durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31.10.2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Meses % promedio remuneración Valor superior Valor inferior
Primero 70% $652.956 $225.000
Segundo 55% $513.038 $225.000
Tercero 55% $513.038 $225.000
Cuarto 55% $513.038 $225.000
Quinto 45% $419.757 $225.000

– Posibilidad de aumento del porcentaje promedio de remuneraciones que sirven de base para determinar las prestaciones que el trabajador cesante pueda recibir, con cargo a Fondo Solidario de Cesantía: Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de esta ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

– Acceso a giros adicionales: Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación.

– Giros con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, en caso de no cumplir requisitos para las prestaciones: Los trabajadores afiliados al seguro de la Ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 19.728, ni los de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía.

Título II: Perfecciona las prestaciones de la ley N° 21.227.  Esto está relacionado con las prestaciones por suspensión de contratos:

– Mejora en las prestaciones: Durante la vigencia de esta ley y hasta el 31.10.2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas anteriormente vistas y por los valores superiores e inferiores, según corresponda. Los parámetros señalados permitirán aumentar, durante la vigencia de esta ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda, a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

– En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos mediante el decreto mencionado en el título anterior, el Ministro de Hacienda, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro. Asimismo, los parámetros fijados en virtud de dicho decreto, servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31.10.2020.

– En resumen, los contratos suspendidos que ya cumplieron el quinto mes de prestación a partir del 01.08.2020, podrán tener una mejora del monto pagado y además, si los contratos continúan suspendidos, por la existencia de las condiciones que no permiten volver a prestar servicios, tendrán beneficios por un sexto y hasta un séptimo período. Esto es bueno para dar más seguridad a muchos trabajadores que no pueden aún prestar servicios y tenían incertidumbre respecto de los beneficios entregados por el seguro de cesantía a través de la AFC, cuando la suspensión excedería de cinco períodos (que es el tope de meses con beneficio que todos conocíamos).

Título final: Disposiciones generales.

Extensión plazo para celebrar pactos de reducción de jornada de trabajo: El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31.07.2021.

-Las prestaciones pagadas conforme a esta ley, no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728 (artículo que indica los requisitos para acceder al Fondo Solidario de Cesantía).

– Acceso al Ingreso Familiar de Emergencia a los trabajadores de casa particular: Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia. Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley N°21.227.

– Vigencias: Esta norma entró en vigencia con fecha 04.09.2020 y regirá hasta el 31.10.2020.
Con todo, las prestaciones solicitadas en el mes de octubre del año 2020, se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad. A partir del 01.11.2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en esta norma, se entenderá que ésta entró en vigencia el 01.08.2020.

Las prestaciones de la AFC, otorgadas al trabajador en virtud de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, cuya posibilidad de suscribirlo se extiende hasta el 31 de julio de 2021, se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020, les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la Ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla indicada en el Título I, sin necesidad de dictarse el decreto supremo.

– Posibilidad de extender el número de prestaciones, mediante decreto supremo: Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta Ley, y antes del término de la vigencia de estas normas, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1) Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley N°21.227 (suspensiones), como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de cinco meses;

2) Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227 (pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo), en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3) Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en esta norma, respecto de la Ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

– Permite la celebración de nuevos contratos de trabajo a los trabajadores suspendidos o con pacto de reducción de la jornada de trabajo: Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía.

 

Saludos,

 

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