Estimados(as):
Con fecha 04.09.2020, fue publicada la Ley Nº 21.263 (link a la norma), que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley N° 21.227, sobre Protección del Empleo.”
La Superintendencia de Pensiones ya instruyó a la AFC la forma de aplicar las nuevas normas, lo que pueden ver en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-14136.html
Esta norma contiene tres títulos y los principales aspectos a destacar de cada uno de ellos son:
Título I: Flexibiliza requisitos de acceso al seguro de desempleo y mejora prestaciones. Esto se relaciona con la existencia de finiquitos de los contratos:
– Flexibiliza los requisitos para acceder al seguro de desempleo: Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, que se encuentren cesantes, podrán acceder hasta el 31.10.2020, a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario contemplados en dicha ley, cumpliendo menos requisitos que los que actualmente se solicita la AFC. Esta flexibilización consiste en que podrán acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, aquellos trabajadores cesantes que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al término del contrato de trabajo. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores cesantes que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al término del contrato. Esta nueva norma, no hace distinciones en cuanto al plazo del contrato de trabajo previo a la cesantía (indefinido o a plazo o por obra).
– Mejoras a las prestaciones del seguro de desempleo, con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía: La prestación por cesantía (hay finiquito) que se recibirán durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:
Meses | % promedio remuneración |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 55% |
Cuarto | 55% |
Quinto | 55% |
Sexto o superior | 50% |
Lo anterior constituye una mejora, sobre todo para aquellos trabajadores cesantes o futuros desempleados, que mantienen un buen saldo en su cuenta individual en la AFC, pues hasta el quinto giro, podrá recibir un 55% del promedio de sus remuneraciones previo al término de su contrato.
– Mejora las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que se aplica cuando se agotan los saldos de la cuenta individual, durante el periodo de vigencia de esta ley, se pagarán durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31.10.2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:
Meses | % promedio remuneración | Valor superior | Valor inferior |
Primero | 70% | $652.956 | $225.000 |
Segundo | 55% | $513.038 | $225.000 |
Tercero | 55% | $513.038 | $225.000 |
Cuarto | 55% | $513.038 | $225.000 |
Quinto | 45% | $419.757 | $225.000 |
– Posibilidad de aumento del porcentaje promedio de remuneraciones que sirven de base para determinar las prestaciones que el trabajador cesante pueda recibir, con cargo a Fondo Solidario de Cesantía: Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de esta ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.
– Acceso a giros adicionales: Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación.
– Giros con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, en caso de no cumplir requisitos para las prestaciones: Los trabajadores afiliados al seguro de la Ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 19.728, ni los de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía.
Título II: Perfecciona las prestaciones de la ley N° 21.227. Esto está relacionado con las prestaciones por suspensión de contratos:
– Mejora en las prestaciones: Durante la vigencia de esta ley y hasta el 31.10.2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas anteriormente vistas y por los valores superiores e inferiores, según corresponda. Los parámetros señalados permitirán aumentar, durante la vigencia de esta ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda, a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.
– En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos mediante el decreto mencionado en el título anterior, el Ministro de Hacienda, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro. Asimismo, los parámetros fijados en virtud de dicho decreto, servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31.10.2020.
– En resumen, los contratos suspendidos que ya cumplieron el quinto mes de prestación a partir del 01.08.2020, podrán tener una mejora del monto pagado y además, si los contratos continúan suspendidos, por la existencia de las condiciones que no permiten volver a prestar servicios, tendrán beneficios por un sexto y hasta un séptimo período. Esto es bueno para dar más seguridad a muchos trabajadores que no pueden aún prestar servicios y tenían incertidumbre respecto de los beneficios entregados por el seguro de cesantía a través de la AFC, cuando la suspensión excedería de cinco períodos (que es el tope de meses con beneficio que todos conocíamos).
Título final: Disposiciones generales.
– Extensión plazo para celebrar pactos de reducción de jornada de trabajo: El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31.07.2021.
-Las prestaciones pagadas conforme a esta ley, no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728 (artículo que indica los requisitos para acceder al Fondo Solidario de Cesantía).
– Acceso al Ingreso Familiar de Emergencia a los trabajadores de casa particular: Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia. Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley N°21.227.
– Vigencias: Esta norma entró en vigencia con fecha 04.09.2020 y regirá hasta el 31.10.2020.
Con todo, las prestaciones solicitadas en el mes de octubre del año 2020, se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad. A partir del 01.11.2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en esta norma, se entenderá que ésta entró en vigencia el 01.08.2020.
Las prestaciones de la AFC, otorgadas al trabajador en virtud de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, cuya posibilidad de suscribirlo se extiende hasta el 31 de julio de 2021, se pagarán a más tardar en agosto de 2021.
En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020, les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la Ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla indicada en el Título I, sin necesidad de dictarse el decreto supremo.
– Posibilidad de extender el número de prestaciones, mediante decreto supremo: Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta Ley, y antes del término de la vigencia de estas normas, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:
1) Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley N°21.227 (suspensiones), como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de cinco meses;
2) Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227 (pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo), en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y
3) Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en esta norma, respecto de la Ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.
– Permite la celebración de nuevos contratos de trabajo a los trabajadores suspendidos o con pacto de reducción de la jornada de trabajo: Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía.
Saludos,
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https://www.circuloverde.cl/explicaciones-de-la-ley-n21-247-crianza-protegida/
hola junto con saludar queria consultar lo siguiente. Hay una ley que de acuerdo al indice de cesantia publicado por el INE automaticamente autoriza para que se generen un sexto y septimo giro para los acogidos al seguro de cesantia solidario previo decreto del ministerio de hacienda. Hasta el momento en pandemia todos los meses ese indice se ha cumplido. Ahora bien tengo entendido que para los que recibieron el quinto pago en abril el INE ya publicó el ultimo indice que fue 10,4 % (anterior fue 10,3%). Pero hasta ayer en la AFC aun no recibian el decreto para los pagos de este mes. Es demora del ministerio de hacienda? este mes deberian activarse tambien los giros 6 y 7 del seguro de cesantia? De antemano gracias por la ayuda
Pedro:
Es efectivo lo que Ud. indica. Estamos a la espera de la disposición que permite la extensión de los beneficios del seguro de cesantía, por un 6° y 7° pago.
Los trabajadores con contrato a plazo fijo que vencen los últimos días de marzo del 2021 y a mediados de abril de abril del 2021 y con contratos indefinidos y la autoridad sanitaria decretó cuarentena total a contar del día 13 de marzo del 2021, a los cuales ya se les notificó el término de los mismos( plazo fijo a los que corresponde y con 30 días de anticipación a los con plazo indefinido) y que considerando que el empleador no está obligado a cancelar remuneraciones y cotizaciones por motivos de fuerza mayor ¿ PUEDEN ACOGERSE UNILATERALMENTE AL BENEFICIO DE CESANTIA?
Nelson:
Si cumplen los requisitos para suspender, sí se pueden acoger. Ello no impide que el contrato termine en la fecha pactada.
Un símil es lo relacionado con las licencias médicas, que estando vigente no impide el término de la relación laboral https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60495.html
Hola, he buscado información, pero no logro quedar claro. El pago del seguro realizado por la AFC de acuerdo a la Ley de Protección al Empleo, así como los beneficios de la ayuda a la clase media (bono, préstamo, etc.) se consideran ingresos no renta, por lo que no deben declararse al SII? Al ser ingresos, sí debo considerarlos para cualquier otro trámite, por ej, cálculo cuota credito universitario?
Gracias
Andrés:
Para efectos tributarios es un ingreso no renta, ya que proviene de una compensación entregada por la existencia de un seguro que operó en situaciones especiales por la suspensión del contrato de trabajo, siendo una prestación que tiene a compensar la pérdida de ingreso.
Para otros fines, si el índice indica la medición de ingresos, sin calificativo tributario, obviamente se tendrá que incluir ya que es un flujo recibido.
Tengo 2 trabajadores con suspension del empleo hasta Junio 2021. Se aprobó en congreso extension de ley de proteccion al empleo hasta Diciembre 2021. Dice que se va a aumentar en 9 pagos adicionales. Cuando se podrá postular a nueva suspensión? Tengo que esperar hasta Junio 2021?
Mario:
Cuidado con leer en forma genérica el proyecto, ya que al igual que la anterior extensión, se está indicando que se puede extender hasta diciembre de 2021, pero la suspensión tiene que estar asociada a los actos de la autoridad, es decir, no siempre un acuerdo de suspensión podrá acceder al beneficio del seguro de cesantía. Hasta el momento lo que está aprobado del proyecto, en su tramitación en curso (no es ley porque falta tramitación), es lo siguiente, que lo puede revisar en https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14593&prmBOLETIN=14021-13 :
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9, la frase “agosto de 2021”, por la siguiente: “enero de 2022”.
2) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
i) Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión “tres” por “doce”.
ii) Reemplázase, en el numeral 1, la expresión “cinco” por “catorce”.
iii) Reemplázase, en el numeral 3, la expresión “cinco” por “catorce”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
Con estas modificaciones, hasta aquí realizadas, el art. 16 de la Ley N° 21.263 quedaría así (lo remarcado son las modificaciones):
«Artículo 16.- Dentro del plazo de
tresdoce meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de
cincocatorce meses;2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y
3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley Nº 19.728, por un período máximo de
cincocatorce meses.Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.»
Como Ud. puede apreciar, el inciso final se mantiene con la misma redacción, donde claramente las suspensiones que dan origen a la extensión deben ser asociadas al acto de la autoridad referido a la pandemia y no pensando en los acuerdos entre las partes que pudieran en muchos casos existir. En otras palabras, si no hay un acto de la autoridad que impida el desarrollo de la actividad, no hay suspensión extendida.
Se podrá optar a 8, 9 y 10 pago por suspensión del empleo?. Mis trabajadores ya estan recibiendo sexto y septimo pago. No me será posible recontratarlos.
Mario:
Por ahora está vigente que la suspensión de contratos de trabajo con acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, se pueden realizar hasta el 06.01.2021, fecha en que se cumpliría el décimo período de beneficio. Por ello, al menos hasta la fecha indicada, los trabajadores pueden recibir la ayuda de parte de la AFC, por los contratos suspendidos, sean éstos por un acto de la autoridad (cuarentena o prohibición de funcionamiento) o por acuerdo entre las partes (trabajador y empleador). Si después de esa fecha, según las normas vigentes, Ud. y sus trabajadores siguen en un acuerdo de suspensión, ya no tendrán la ayuda del seguro de cesantía, considerando que no habrían más prestaciones financiadas por el Fondo Común Solidario.
Hola! Buenas tardes. Mi empleador, corto el pacto de protección al empleo en noviembre sin notificarme por ende me quedé sin sueldo ahora el 30 de noviembre. Tengo entendido que se extendio hasta marzo pero tengo que volver. Cómo puedo hacer para seguir con la protección. Tengo un bebé de 6 meses y no hay sala cuna y mi mujer con tele trabajo. Mi empleador no quiere firmar un nuevo pacto
Cristián:
Hay cosas que no podemos asumir como reales en lo que nos indica. Si es un pacto, el empleador y el trabajador acordaron sus términos, por lo que el empleador unilateralmente o el trabajador no pueden modificarlo: se requiere del acuerdo de ambas partes. Por ello, no es real el que el empleador de mutuo propio pueda poner término a un acuerdo de suspensión que tenía fecha distinta (si tenía fecha 30 de noviembre como término, eso Ud. lo sabía y ahí se termina).
Efectivamente el Gobierno está promulgando una modificación legal para extender la ley de Protección del Empleo hasta marzo de 2021.
Ud. puede acordar una extensión de la suspensión, con su empleador. La otra alternativa, es que si está a cargo del cuidado de su hijo(a) menor, mientras no funcionen las salas cuna, puede solicitar la suspensión por la ley de Crianza Protegida, cuya extensión también se extenderá hasta marzo de 2021.
Si el empleador no quiere firmar una extensión de la suspensión cuyo acuerdo original venció, Ud. tendrá que volver a trabajar, a menos que utilice la opción indicada en el párrafo anterior (tendrá que acreditar que Ud. queda a cargo del menor y no su señora, con una declaración jurada), la que tampoco podría obtener el pago del bono compensatorio de sala cuna.
Ola buenas tardes habra depues del 7mo pago via FCS una ayuda o pago extra
Leí que el presidente dijo que después del último pago 7mo y si la situación sanitaria lo amerite habrá una ayuda extra
Soi de arica y mi ciudad está todavía en cuarentena fase 1
Quedo atento a sus comentarios
Estimado:
Su consulta ya fue respondida.
Saludos.
Ola buenas tardes después del 7mo pago CON cargo al FCS habrá alguna ayuda o activacion extra soi de arica estoy cesante de marzo y ya agote todos los pagos mi ciudad está todavía en cuarentena FASE 1
Leí que el presidente dijo que después del 7mo pago depende de la situación sanitaria y si las medidas permiten habrá la posibilidad de una ayuda extra Y EXTRAORDINARIA VIA DECRETO SUPREMO
Quedo atento a sus comentarios
Javier:
Por efectos de la Ley N° 21.263, de fecha 04.09.2020 y por el Decreto N° 1578, del Ministerio de Hacienda, publicado con fecha 05.10.2020, link Decreto: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/10/05/42772/01/1826763.pdf, la relación laboral puede continuar suspendida hasta el día 06.01.2021 recibiendo las prestaciones del seguro de cesantía.
Si la suspensión es más allá de esa fecha, ya no habrán valores pagados por la AFC, a menos que en el futuro se modifique la norma legal.
Hola mi consulta es que mi trabajo se terminó el 31 de agosto pude inscribirme en septiembre al seguro de cesantías solidario donde me dijeron que me darán 3 pagos el primero en octubre pero la nueva ley es hasta el 31 de octubre del 2020 mi pregunta es igual me darán los otros dos pagos o solo recibiré el primero gracias
Lucy.
La AFC realiza el cálculo de los montos y las fechas de pago, junto con aceptar la solicitud de acceso a los beneficios del seguro de cesantía. La norma indica que usted debe solicitar los beneficios durante la vigencia de esta norma, por lo que estaría dentro de los plazos.
En este sentido, usted tiene derecho a los cinco giros o prestaciones indicados en la ley, por efectos de la flexibilización de los requisitos para acceder al seguro de desempleo o cesantía.
De todas maneras, usted puede consultar el estado de sus giros, con su rut y clave en el sitio web de la AFC.
Otra cosa: Me indicaron que el sexxtoy septimo pago para mis 2 trabajadores en suspension se pagarán 9 y 30 de Octubre respectivamente. Tambien me dijeron que para el octavo y noveno pago esperan instrucciones dentro de este mes. El problema es que mi empresa no podrá hacer uso del subsidio al empleo para reintegrarlos debido a que los ingresos de la empresa han decrecido en forma importante. La suspension del empleo ayuda a mis trabajadores. No quiero despedirlos..
Mario.
Por efectos de publicación del decreto N° 1.578 del Ministerio de Hacienda, de fecha 02.10.2020, se puede extender la suspensión hasta el día 06.01.2021.
Por tanto, al menos hasta esa fecha, puede continuar con la relación laboral suspendida, y los trabajadores podrán acceder a los beneficios otorgados por la AFC.
Junto con saludar, me contacto con ustedes para solicitar ayuda con lo siguiente:
Reiterando una de las preguntas ya realizadas, necesito saber si hay mayor claridad a la fecha por favor.
La empresa cuenta con pactos de reducción de jornada desde 01 de Mayo 2020 al 30 de septiembre 2020. de un 50 % de la jornada firmado con los trabajadores. Como empleador necesitamos renovar o extender dicho pacto.
Consulta: Si se hace la renovación-extensión del pacto de reducción, los trabajadores tendrán derecho al complemento del 25 % . que contempla la ley de protección del empleo, ya sea por los fondos que poseen en la AFC o del fondo solidario.
Otra consulta: (al parecer es un error del sitio web de la DT).
El sitio web de la DT, al momento de querer renovar o extender el pacto de reducción, calcula el item «Remuneración promedio imponible de los 3 últimos meses» con montos que fueron rebajados durante el pacto y no con las 3 últimas liquidaciones imponibles del contrato inicial. ¿que se debe hacer en este caso, estará bien la información que entrega el sistema, o es un error?, necesitamos tener claridad de este punto, antes de renovar los pactos, no se si ustedes podrán tener información con respecto a esto.
Por favor, necesito saber cómo proceder, ya que a fines de este mes se vencen los pactos de mis trabajadores.
Quedo atento a su respuesta.
Muchas gracias.
Estimado:
Ud. puede renovar el plazo de vigencia del acuerdo de reducción de jornada, teniendo acceso al complemento, en atención a las modificaciones recientemente realizadas a las normas de Protección del Empleo.
Le copio una de las respuestas frecuentes recién publicadas de la Superintendencia de Pensiones, que es el organismo rector de la entrega de los beneficios, donde además puede ver varias otras respuestas http://www.protecciondelempleo.cl/#preguntasfrecuentes:
«24 ¿Se extiende el periodo de los pactos de suspensión de contrato y reducción de jornada?
Sí, ya que se podrá extender la duración de la suspensión de contrato y pactos de reducción de jornada hasta en 5 meses más.»
Como es una extensión, se tomarán las mismas bases de cálculo que generaron los valores de la reducción anterior, es decir, no se aplicarán los pagos de los valores reducidos, sino los originales previos a la suspensión que ahora se extiende en su plazo de vigencia. Esto también es aplicable para el caso de las suspensiones.
Estamos a los últimos días del mes de septiembre y aún no hay claridad que hay que efectuar para solicitar el sexto y séptimo pago para los trabajadores.
En nuestro caso los trabajadores recibieron en los primeros días de septiembre el pago de la AFC del quinto pago (correspondiente al mes de agosto)
reviso https://pactos.afc.cl
Y en el apartado
VIGENTES INDICA: No se encontraron resultados
y en el apartado
FINALIZADOS: Aparecen ahí todos los trabajadores con Pacto, Además dice «FECHA DE FIN» 04 de Septiembre 2020.
Ingreso a la afc y en un baner informativo indica que «con fecha 25 de septiempre se publicó en el Diario Oficial…»
e indica en una parte del mismo :
«¿Cómo se activan?: De manera automática y serán notificados. No debe
suscribir un nuevo pacto.»
Cero claridad, no sé que hacer, si remitir nuevamente la información (nómina de trabajadores) via https://pactos.afc.cl o esperar que se activen en forma automática.
Para terminar, agradecido de Circulo Verde por tener estos temas, el análisis que realizan y sus respuestas.
Miguel.
A la fecha no existe una instrucción directa por parte de la Superintendencia de Pensiones que indique a la AFC acerca de algún procedimiento a seguir en caso de extender la vigencia de aquellas suspensiones sin pacto que exceden los cinco períodos, para poder devengar el beneficio por dos períodos más (6° y 7° mes). Lo que sí suponemos es que en éste caso debería ser automáticamente la extensión, sin comunicar tanto a la Dirección del Trabajo como a la AFC (esto es lo que hasta el momento no ha sido confirmado en forma específica).
Pero, si la suspensión es por pacto, se debe acordar extender los beneficios de la AFC, pues si bien, se entiende que si el empleador no ha revocado la suspensión esta continúa o sigue vigente, la AFC está demorando en reflejar el beneficio de manera automática, pudiendo respaldarse pactando la extensión a un sexto y séptimo mes, si cumple los requisitos para ello, es decir, encontrarse en su quinto giro entre los meses de agosto a octubre de 2020.
Estoy preocupado porque no estan claros los pagos sexto y septimo por pacto de suspension. Me contestaron de AFC lo siguiente:
Conforme a su consulta, informamos que el pacto consultado
no se encuentra revocado.
En cuanto a la activación de los dos giros
adicionales del Fondo de Cesantía Solidario procederá para los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo.
Que reciban la prestación con financiamiento del fondo de
cesantía solidario.
Con fechas de pago 31 de agosto y 14 de septiembre.
Que el pacto esté vigente y no revocado.
Cumpliendo los requisitos mencionados AFC notificará a aquellos
que sean beneficiarios de los dos pagos extra. Para ello es necesario que se publique un índice de alta cesantía a nivel nacional y dictamen de la Superintendencia de Pensiones que ordene el pago. La activación para estos afiliados se realizará de forma automática.
LO QUE ME LLEVA DUDA ES LO SIGUIENTE: Para ello es necesario que se publique un índice de alta cesantía a nivel nacional y dictamen de la Superintendencia de Pensiones que ordene el pago.
SE ENTIENDE QUE HAY ALTA CESANTIA?????????. ME DA LA IDEA QUE POSTERGAN ESTO INNECESARIAMENTE.
Mario:
Hoy 25.09.2020 salió publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 1.434, de 16.09.2020, del Ministerio de Hacienda, que permite la entrega del beneficio para los trabajadores que estén acogidos al seguro de cesantía o a la ley de Protección del Empleo y que a partir del mes de agosto reciban el pago del quinto mes de prestación, permitiéndose el acceso a un 6° y 7° si el mencionado quinto mes se cumple antes del 31.10.2020, por lo que si Ud. tiene esa situación, accederá a la ampliación del beneficio indicado. El decreto lo puede ver en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/09/25/42764/01/1822778.pdf
Buenos días,
Primero que todo agradecer vuestro tiempo y buena disposición a responder.
Mi consulta es la siguiente:
En mi empresa tenemos a varios trabajadores acogidos a esta ley y otros no. Probablemente y como siguen las cosas tendré que incluir a más personas para proteger sus contratos, para el caso de ellos:
– Hasta cuando se pueden hacer las solicitudes de ingreso?
– Recibirán 5 pagos desde la fecha en que sean acogidos o esto está sujeto a algo?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo
Andrés.
En caso de que se celebre un pacto de reducción de jornada de trabajo y luego una suspensión, bajo la ley de protección del empleo, la Dirección del trabajo, mediante dictamen N° 1798 de fecha 05.06.2020, link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118756.html, se indica lo siguiente:
«Por otro lado, cabe señalar que luego de dejar sin efecto la modificación del contrato de trabajo acordada mediante el referido pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, las partes volverán a regirse por el contrato de trabajo, en sus términos originales, de suerte tal que no existiría inconveniente alguno para que aquellas pacten la suspensión temporal del contrato de trabajo, siempre que concurran los requisitos establecidos por la ley para tal efecto.»
En caso de pasar de pacto de reducción a suspensión del contrato de trabajo, se deberían considerar las remuneraciones previas al pacto, pues la reducción acordada es transitoria y no es la remuneración acordada previo al acto o declaración de autoridad que motiva la actual suspensión de la relación laboral
Dado lo anterior, debe esperar la respuesta de la AFC y que corrijan la remuneración base para las prestaciones que usted debe recibir durante la suspensión del contrato de trabajo.
Buenas noches,
Espero me puedan ayudar con la siguiente inquietud
Estoy con un pacto de reducción de jornada desde 01 de Mayo 2020 al 30 de septiembre 2020. de un 50 % de la jornada. El empleador quiere renovarlo, si se hace la renovación del pacto de reducción, tendré derecho al complemento del 25 % . que contempla la ley de protección del empleo, ya sea de mis fondos en la AFC o del fondo solidario
Muchas gracias
Nancy.
De momento, la extensión de la reducción de jornada de trabajo con acceso al complemento por parte de a AFC, se extiende por dos meses adicionales, pues con fecha 25.09.2020, mediante decreto N° 1434, del Ministerio de Hacienda, se fijaron los parámetros y el acceso al sexto y séptimo giro.
Además, existe la posibilidad de extender el pacto de reducción con acceso al complemento, previa publicación de decreto del Ministerio de Hacienda, en cinco meses adicionales, por lo que estamos a la espera de dicho decreto, pues extiende los beneficios desde la fecha de vencimiento del pacto de reducción de jornada primitivo.
Hola,
Dentro de la empresa que trabajo tenemos pactos de reducción con los trabajadores por acuerdo de un 50% y por 5 meses, los cuales se terminan a fines de septiembre. Por lo que veo en sitio web de la DT y según la ley, estos pactos pueden ser renovados.
La empresa a la que trabajo, necesita renovar dichos pactos.
Mis consultas son las siguientes: 1) Se mantendrían las mismas condiciones de ser renovados estos mismos pactos con reducción de 50%, es decir, se seguirían pagando en caso del empleador las cotizaciones según el pacto acordado y por otra parte, saber si los trabajadores seguirían recibiendo parte del complemento del 25% con cargo del seguro de cesantía o Fondo de cesantía solidario.
2) Al realizar el ejercicio de renovar los pactos en el sitio web de la DT, me arroja que el promedio de los 3 meses imponibles que realiza el sistema, es el promedio de los 3 últimos meses, los cuales ya vienen reducidos a la mitad y no el de los 3 últimos meses antes de firmado el primer pacto. ¿Que se debería hacer en este caso?.
Gracias por su ayuda.
Rodrigo:
Su consulta ya fue respondida.
Saludos.
Buenas tardes, primero que todo muchas gracias por darse el tiempo de responder nuestras preguntas.
Mi consulta es la siguiente: A fin del presente mes (septiembre) se cumplen 5 meses consecutivos en los que la empresa en que trabajo está funcionando con reducción de jornada a un 50%; ¿puede mi empleador extender esta medida a pesar de haber cumplido los 5 meses consecutivos permitidos por la ley o estos meses sólo se refieren al complemento de la AFC?
De antemano muchas gracias.
Rodrigo.
El empleador y el trabajador siempre pueden reducir la jornada de trabajo, ya que son absolutamente soberanos, por el tiempo que estimen o acuerden. En esa situación, lo que permite la ley de protección al empleo es que el trabajador acceda a un complemento de la remuneración como una prestación financiada por el seguro de desempleo entregado por parte de a AFC.
El complemento se otorga por un período de 5 meses y de momento estamos validando si tienen acceso al complemento (períodos 6 y 7 que tienen algunos casos de suspensión del contrato de trabajo). Decreto N° 1.434, del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario oficial el 25.09.2020 https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/09/25/42764/01/1822778.pdf
La ley N° 21.263, de fecha 04.09.2020, contempla la posibilidad de extensión de la reducción de jornada con acceso al complemento de la AFC, previo decreto del Ministerio de Hacienda.
Buenos días, muchas gracias por el contenido de su pagina y sus respuestas, mi consulta es, hasta que fecha efectivamente una empresa puede suscribir Pactos de Suspensión Laboral con sus trabajadores? la otra duda los trabajadores que ya cumplieron sus 5 pagos pueden seguir pactando suspensión con su empleador y esos pactos deben ser ingresados en AFC?,
muchas gracias..
Patricia:
Si los pactos tenían una fecha donde vencía el quinto mes, eso hay que renovar y comunicar a la AFC. Tendrán prestaciones adicionales aquellos que tiene el quinto período cumplido a partir del mes de agosto. Esos pueden tener un 6 y 7 período de beneficios. Por ello, si el pacto ya cumplió cinco períodos, puede aún seguir prorrogándolo por dos períodos adicionales. Si cumple los cinco períodos en octubre, podría recibir prestaciones hasta diciembre. Por el contrario, si cumplieron cinco período en agosto, recibirán hasta octubre, donde se cumplen los 7 períodos de suspensión con prestaciones.
buen día me encuentro en suspensión laboral y el 4 de septiembre fue mi último pago , como se yo si mi empleador debe volver a postular para recibir el 6 y 7 giro o será de forma automática, también pregunto si es de forma automática como se yo la fecha de pago si mis giros son por servipag
Neiva.
La Ley N° 21.263 de fecha 04.09.2020, da derecho a un sexto y séptimo giro, a los trabajadores suspendidos que estén en su quinto giro entre los meses de agosto y octubre de 2020. Pero la norma nada indica acerca la forma o procedimiento que se debe seguir para acceder a esta extensión.
A nuestro entender, la suspensión debe al menos encontrarse vigente y no revocada por el empleador. También debería operar de manera automática, sobre todo para aquellos casos en que la suspensión sea por acto de la autoridad.
En caso de que la suspensión sea por pacto y está ya no se encuentre vigente, el empleador debe suscribir una extensión o nueva suspensión.
Usted puede revisar el estado de su suspensión en el siguiente link https://pactos.afc.cl/consultaestado/#/
Estimadísimos, muy buenas tardes, espero me puedan ayudar con la siguiente pregunta.
Tengo 2 trabajadores a los cuales se acogió al pacto de suspensión de contrato (por ser de giro restaurant) Ambos ya se les pagaron sus 5 cuotas de la AFC. Como en la zona seguimos en cuarentena y por lo tanto el restaurant permanece cerrado, se acordó hacer un pacto de reducción de jornada laboral, ya que como empleador no se quiere despedir a los trabajadores. Éste pacto salió rechazado, según correo de la AFC porque decía que ya existía un pacto anterior. (En fin) El tema es que la dirección del trabajo no contesta ya hace mas de 2 semanas los teléfonos para hacer consultas. La pregunta es, si esto salió rechazado (yo entiendo que el rechazo se refiere al 25% de la afc) el empleador de igual forma le puede pagar el 50% de remuneración y la segunda pregunta es, si el empleador puede decidir pagarle ese 25% que la afc no le pagará y hacerlo mediante un viatico por ejemplo. Se acerca el fin de mes y realmente no sé como abordar este tema.
De antemano muchisimas gracias
Roberto.
Usted como empleador, siempre puede reducir la jornada de trabajo y las remuneraciones, la diferencia que existe hoy en día, es que la ley de protección al empleo, permite al trabajador con jornada reducida según estas normas, acceder al complemento por parte de la AFC.
En caso de que su solicitud sea rechazada por la Dirección del Trabajo, es urgente usted tome contacto con dicha entidad o con AFC, pues puede ocurrir que usted previamente no informó a la AFC de la revocación de la suspensión, previo a suscribir el pacto de reducción de jornada de trabajo y que debido a esto no sea aceptada su solicitud, pues no puede un trabajador al mismo tiempo estar suspendido y pactar una reducción de la jornada de trabajo.
Podría además, acogerse al beneficio de la extensión de dos giros adicionales (sexto y séptimo), indicadas en la Ley N° 21.263 de fecha 04.09.2020, que beneficia a los trabajadores que se encontraban suspendidos por la ley de protección al empleo y de esta manera, no sería necesario que usted cambie esa condición a un contrato de reducción de jornada, manteniendo la suspensión. Obviamente esto lo debe conversar y acordar con sus trabajadores.
Quisiera saber porque se han demorado en informar el sexto y septimo pago de suspension al empleo. Tengo 2 trabajadores que recibieron el quinto pago el 21-08-20 por $ 175.000. En AFC dijeron que a fines de spptiembre iban a informar al empleador y trabajadores sobre las fechas de pago y que esto seria automatico sin tener que pedir extension del pacto de suspension. Estoy procupado porque mis 2 trabajadores no tendran ingreso dentro del mes de sptiembre.
Mario.
La Ley que mejora las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, establece la posibilidad de que los trabajadores puedan acceder a un sexto y séptimo giro, pero no hay instrucciones claras en este tema, ni en la ley o en alguna otra instrucción administrativa, de momento.
De todas maneras, si la suspensión es por acto de la autoridad, el empleador puede extender la vigencia de término y así el trabajador puede accederá los giros adicionales. En caso de que la suspensión del contrato de trabajo sea por acuerdo o pacto y este ya no tenga vigencia, el empleador debe celebrar un nuevo acuerdo para respaldar la solicitud en la AFC, para el acceso de sus trabajadores a giros adicionales.
Estimados:
Realicé una consulta al AFC sobre la extension de la suspencion de contrato, y me respondieron lo siguiente:
«Conforme a su consulta, informamos que la activación de los dos giros adicionales del Seguro de Cesantía procederá para los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo.
que reciban la prestación con financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario.
con fechas de pago el 31 de agosto y 14 de septiembre.
que el pacto esté vigente y no revocado.
Cumpliendo los requisitos mencionados, la activación se realizará de forma automática.
Para más información, puede consultar el detalle de su pago en afc.cl en sección » consultar estado de solicitud».
Atentamente.
AFC Chile.
Alejandro:
Muchas gracias por el aporte.
Está un poco difuso la normativa, ya que se está interpretando que se generarán los giros del sexto y séptimo mes en forma automática y juntos (siempre que se esté en suspensión, sea por acto de autoridad o por acuerdo). Eso no lo dice tan directamente la Ley, pero la Superintendencia de Pensiones está indicando eso, incluso se podría interpretar que estando en el quinto pago en octubre con suspensión y en el quinto mes, habrían pagos hasta diciembre (no compartimos mucho esa interpretación al tenor de lo que dice la norma legal, pero la mencionada Superintendencia es la que la debe interpretar).
Buenas noches. Soy microempresaria dueña de un restaurant en una comuna en cuarentena. Suscribí con los trabajadores pacto de suspensión laboral el 14 de abril, el último pago lo recibirán el 17/09, esta misma fecha aparece como fecha finalización del pacto en la página de la AFC. Tengo las siguientes consultas:
1. Los trabajadores que no estén de acuerdo en suscribir nuevamente el pacto de suspensión laboral, deben retornar obligatoriamente al trabajo el 18/09? desde esa fecha deberia pagarle el sueldo?
2. Para aquellos trabajadores que están de acuerdo en suscribir un nuevo pacto suspensión laboral, en la solicitud de la AFC se debe registrar fecha de inicio el 18/09 ?? y cuál sería la fecha de término que debo poner??
De antemano, muchas gracias.
Elisa:
Hay que tener cuidado con la postura que puedan tener los trabajadores, ya que eso puede dejarlos muy complicados al no tener ingresos. Si la comuna conde residen está en cuarentena y el empleador no desarrolla una actividad esencial, no podrán prestar servicios. Ahora si el empleador está en la misma comunca, tampoco podrá tener actividad (en el caso de restorán. En ambas situaciones, hay un acto de la autoridad que impide al trabajador poder prestar servicios, por lo que también el empleador puede no pagar remuneración, ya que es un acto de fuerza mayor. Si lo trabajadores no estuvieran en suspensión, no tendrían ingresos, dado que el empleador no está obligado al pago de remuneración cuando no se prestan servicios.
Así que la recomendación es que converse con sus trabajadores y lo más recomendable para ambas partes, es acogerse a la suspensión, obteniendo así el apoyo del seguro de desempleo. Por ello, todos deberían firmar el acuerdo. Si no hay acuerdo, igualmente puede suspender los contratos, por acto de la autoridad (están con cuarentena), sin preguntarle al trabajador. Lo ideal es realizar el acuerdo, que puede ser hasta octubre, para tener la cobertura actualmente existente.
Siempre es bueno conversar, entregar la información y después toman la decisión. Así se evitan malos entendidos y la idea es que todos nos apoyemos mutuamente, frente al momento que se vive, que no es y será fácil para nadie, pero juntos sí se puede tener mucho más apoyo para enfrentar los difíciles momentos actuales.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, tengo a mis trabajadores acogidos a protección al empleo desde el 01/04 su último pago fue el 4/09 y están por acto de autoridad, debo enviar un nuevo pacto? O se renueva automáticamente para que opten por los dos pagos adicionales?
Katherine.
La Ley N° 21.263 sólo establece el derecho al sexto y séptimo giro para aquellos trabajadores que entre el mes de agosto y octubre se encuentren en su quinto giro, pero la norma no indica ni instruye ningún procedimiento al respecto.
En este sentido, hay que determinar entonces si la suspensión es por acto de la autoridad o por pacto. En caso de que la suspensión sea por acto de la autoridad, hay que informarlo así a la AFC y extender la fecha de vigencia. En caso de que la suspensión sea por pacto, entonces es necesario suscribir un nuevo pacto con el trabajador, pues el ya suscrito, puede que este sin vigencia.
A nuestro entender, la AFC debería automáticamente extender las prestaciones, pero a la fecha, no tenemos indicios o noticias de que ese será el actuar de la AFC, aunque si está recalculando el quinto giro.
Buenas tardes
Escribo para consultar respecto al pacto de suspensión del empleo en el caso de un trabajador de casa particular. Si ya se cumplieron los 5 meses pactados con el empleador ¿Es posible prorrogarlo por un mes más si la comuna en que se ejercen las labores sigue en cuarentena? y de qué forma hacerlo?
De antemano gracias.
Marcelo.
En caso de que continúen las prohibiciones para la prestación de servicios de la trabajadora de casa particular, se puede continuar con la suspensión, ya sea por acto de la autoridad o por pacto.
Por lo anterior, si es posible extender la suspensión del contrato de trabajo, pero las prestaciones a las que pueda acceder la trabajadora dependerán de los fondos que tenga en su cuenta de AFP, los que pueden estar agotados y sin posibilidad de que la trabajadora reciba algún tipo de ingreso, dada la imposibilidad de que la trabajadora de casa particular pueda acceder a las prestaciones de la AFC.
Pero si, la trabajadora puede acceder al Ingreso familiar de emergencia y usted como empleador, deberá continuar pagando las cotizaciones durante la suspensión del contrato de trabajo.
La norma que permite a la trabajadora acceder a este ingreso familiar de emergencia está contenida en el art. 11 de la Ley N° 21.263 de fecha 04.09.2020 que señala:
“Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley Nº 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley Nº 21.230, al ingreso familiar de emergencia.
Para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1º de la Ley de Impuesto a la Renta. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley Nº 21.227.
Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley Nº 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.”
Estimados junto con saludar y dar las gracias por vuestra ayuda.
Mi consulta es principalmente a como proceder en la pagina de la AFC para extender la suspensión de contrato para todos los trabajadores que finalizaron su pacto inicia el 04 de Septiembre del 2020 recibiendo su 5to pago en dicha fecha, con el fin de que reciban el 6to y 7mo.
En la Pagina de la AFC no hay ni una opción para extender la fecha del pacto inicial, tampoco se refleja de manera automática o se tendrá que elevar un nuevo pacto ?
desde ya reitero las gracias.
Jonathan.
Si el pacto de suspensión del contrato de trabajo, tiene fecha de término en septiembre de 2020, usted debe ingresar una nueva solicitud a la AFC como un nuevo pacto, para que pueda acceder a los giros adicionales contemplados en la Ley N° 21.263. Lo anterior no significa que la AFC comenzará nuevamente con las prestaciones, sino que serán una extensión de la suspensión primitiva.
Lo anterior se debe a que al pacto por usted ingreso tiene una fecha de término, a diferencia de los pactos ingresados en el mes de abril de 2020 donde no se ingresaba la fecha de término.
Además, al ser la suspensión por pacto, y no existiendo actualmente impedimentos para la prestación de servicios, necesita acuerdo con el trabajador. Distinto sería el caso en donde continúan los impedimentos de la autoridad para la prestación de los servicios, en cuyo caso no necesita acuerdo o pacto con el trabajador.
Buenas Noches, las asesoras de Hogar que supendieron su contrato de trabajo hasta el 31/08/2020, independientemente que la comuna donde presto servicios, y donde vivó salieron de cuanrentena en Julio del 2020. Puedo volver acorgerse a pedir suspensión hasta Octubre del 2020 en mi respectiva AFP? , por lo que entiendo este beneficio, solo duraria hasta el mes de Octubre. Una vez terminado este beneficio, debo volver a reintegrarme a trabajar en el mes de Noviembre del 2020?
Que pasaría si mi empleadora no me puede seguir pagando el sueldo, puedo hacer una reducción temporal de horas de trabajo. De poder hacerlo, siempre y cuando estemos de acuerdo, ella debe informar a la Dirección del Trabajo, la modificación del Contrato, o solo queda por escrito como un anexo al Contrato de Trabajo.
Si reduzco mis horas de trabajo, mi carga familiar se segui pagando en su totalidad?, o sufririía algún tipo de descuento?.
Agradezco su información, muchas gracias.
Elizabeth:
Como trabajadora de casa particular Ud. no cotizaba en la AFC para el seguro de cesantía, por lo que no tiene los beneficios del fondo solidario para suspender o reducir la jornada de su contrato de trabajo. La suspensión en vuestro caso permitía recibir de parte de la AFP, el valor que tuviese en su cuenta de indemnización que se había acumulado por la cotización que hace su empleador mensualmente (4,11%). Si ya no hay saldo, Ud. aunque acuerde con su empleador la suspensión o reducción de jornada (lo que implicará menor ingreso), no podrá tener ninguna ayuda de parte de la AFP, ya que no está contemplado que cuando se agote el saldo de la cuenta de indemnización se acceda al fondo solidario, como sí lo tiene el resto de los trabajadores que cotizaba en la AFC (seguro de cesantía).
Se acaba de aprobar un cambio legal, donde las trabajadoras de casa particular ahora sí cotizarán para el seguro de cesantía (parte del 4,11%), pero eso sería de aquí en adelante y aún no sabemos si tendrán acceso al fondo solidario en caso de suspensión. Esto debería ser ley prontamente, luego de lo cual hay que saber cómo se aplicará a los casos de suspensiones o incluso desvinculaciones que existirán pos pandemia (incluso se permitirá a las trabajadoras traspasar los fondos que tenían acumulado en la cuenta de indemnización en la AFP, a la AFC, para tener cobertura del seguro de cesantía).
En cuanto a la reducción de jornada, Ud. lo puede acordar, pero como ya le comentamos no tendrá acceso a ningún complemento de parte de la AFC, ya que hasta ahora no es afiliada.
Tengo 2 trabajadores en suspension que recibieron el quinto pago por $175000 el 21 de agosto 2020. Mi empresa no es esencial pero se subscribio acuerdo de pacto. Para el sexto y septimo pago debo postular nuevamente o es en forma automatica?. La diferencia de monto del quinto mes cuando se reembolsará?.
Mario.
Si sus trabajadores se encontraban en su quinto giro en el mes de agosto, debe actualizar la fecha de término de la suspensión en la página de la AFC.
De esta manera, la AFC extenderá las prestaciones, permitiendo que los trabajadores accedan al sexto y séptimo giro y efectuará el recálculo del porcentaje para el mes de agosto de 2020.
Estoy preocupado porque no estan claros los pagos sexto y septimo por pacto de suspension. Me contestaron de AFC lo siguiente:
Conforme a su consulta, informamos que el pacto consultado
no se encuentra revocado.
En cuanto a la activación de los dos giros
adicionales del Fondo de Cesantía Solidario procederá para los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo.
Que reciban la prestación con financiamiento del fondo de
cesantía solidario.
Con fechas de pago 31 de agosto y 14 de septiembre.
Que el pacto esté vigente y no revocado.
Cumpliendo los requisitos mencionados AFC notificará a aquellos
que sean beneficiarios de los dos pagos extra. Para ello es necesario que se publique un índice de alta cesantía a nivel nacional y dictamen de la Superintendencia de Pensiones que ordene el pago. La activación para estos afiliados se realizará de forma automática.
LO QUE ME LLEVA DUDA ES LO SIGUIENTE: Para ello es necesario que se publique un índice de alta cesantía a nivel nacional y dictamen de la Superintendencia de Pensiones que ordene el pago.
SE ENTIENDE QUE HAY ALTA CESANTIA?????????. ME DA LA IDEA QUE POSTERGAN ESTO INNECESARIAMENTE.
Mario:
Está duplicada ésta consulta, que ya ha sido respondida.
Buenas tardes, agradecería su ayuda. Tengo dos empresas: en la empresa A, tengo a mis trabajadores suspendidos por pacto, el cual finalizó el 17/08/2020, mientras que en la empresa B, tengo a mis trabajadores suspendidos por acto de autoridad, la cual finalizó el 04/09/2020.
Mi pregunta es: ¿debo ingresar una nueva solicitud de suspensión en ambos casos, para que mis trabajadores accedan al sexto y séptimo pago por parte de la AFC? Todos están de acuerdo con continuar la suspensión laboral.
Muchas gracias por su ayuda.
Natalia:
Si debe ingresar una extensión del pacto, ya que ello no opera en forma automática, como sí debería ser en el caso de la suspensión sin pacto. También recuerde que aparte del aviso a la AFC, también debe remitir este información a la Dirección del Trabajo.
Buenos dias, tengo la duda si es que se debe hacer una nueva solicitud de suspension para los trabajadores que terminan en agosto con el pacto, o esta se renueva automaticamnete y por cuantos meses
Alejandro:
La suspensión por pacto tiene un vencimiento, por lo que debe ser prorrogado por las partes y obviamente comunicarla a la Dirección del Trabajo y también a la AFC.
En cuanto a la vigencia de los períodos donde se entregan prestaciones por la suspensión, ello operará hasta cumplir siete meses (los cinco originales y se agregan dos), pudiendo el Ministerio de Hacienda junto con el Ministerio del Trabajo, dictaminar otra nueva vigencia, pero ello aún no está definido. Por ahora, está como máximo de beneficio hasta el séptimo período.
Vivo en Quillota ciudad que actualmente está en cuarentena, pero trabajo en Santiago centro en empresa que no es de primera necesidad. Mi empleador me mando a suspensión laboral por acto de la autoridad desde el 1ero de Abril hasta el 4 de septiembre (5 meses). Hoy, 4 de septiembre me aviso telefónicamente que no renovaría la suspensión laboral y que me mandaría una carta de despido.
¿Es válido el despido?
¿Es obligación del empleador activar nuevamente la suspensión laboral por la nueva ley que salió hoy en el diario oficial?
la suspencion labora duraba 6 meses?
Como referencia la empresa, durante el periodo de cuarentena siguió trabajando vía comercio electrónico y una vez que se levantó la cuarentena abrió los locales y empezó a atender publico. Actualmente la empresa sigue trabajando,
Andrés.
Mientras se mantenga el impedimento de la autoridad, que no permita prestar normalmente los servicios, la relación laboral puede continuar suspendida unilateralmente. Ahora bien, su empleador debe dejar sin efecto la suspensión para poder despedirlo, y en dicho caso, usted debe revisar la causal de término del contrato de trabajo, pues la causal necesidades de la empresa no puede aplicarse si la relación laboral está suspendida.
Si su empleador utilizará la causal de necesidades de la empresa y le enviará una carta de aviso previa, debe necesariamente reanudar la relación laboral para que tanto la carta de despido como la causal aplicada tengan efecto. Debe tener presente que, el que determina la validéz del despido es el juez laboral, en cuyo caso usted debe deducir la respectiva demanda contra su empleador.
La nueva normativa, extiende las prestaciones de la AFC y mejora las prestaciones recibidas, otorgando un sexto y séptimo giro a los trabajadores con suspensión laboral vigente.
En cuanto al hecho de que la empresa continuó operando, no existe ningún inconveniente en ello, pues ninguna norma ha prohibido al empleador continuar operando bajo dicha modalidad. Lo que prohíbe la norma es continuar con los efectos de la relación laboral durante la pandemia, no que el empleador deba obligada mantener cerradas sus puertas y no ejercer actividad alguna.
¿Que pasa con los pactos de reducción de jornada si termina a fines de septiembre los 5 meses, puedo hacer otro pacto de reducción? ¿ les corresponde el complemento de la afc si extiendo el pacto por otros cinco meses?
Alonso:
No, el límite del complemento, por la reducción de jornada, es por cinco meses. No se incluyó en las situaciones especiales donde se prorrogaron los beneficios por la suspensión de contratos por dos períodos adicionales (6 y 7 si el quinto mes está en alguno de los períodos de agosto a octubre).