Estimados(as):

Con fecha 3 de Julio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1043 dictado por el Ministerio de Hacienda que incorpora nuevas medidas de índole tributarias, como parte de las iniciativas de apoyo a las Pymes y empresas afectadas por las crisis sanitaria y económica generadas por el Covid-19. , éste modifica el Decreto Supremo 420 de fecha 30 de Marzo de 2020,  referentes a las primeras medidas para mitigar los efectos del Covid19. A continuación se detallan las nuevas medidas señaladas en el decreto supremo N° 1043:

Ampliación de la suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al trimestre de julio, agosto y septiembre.

El Decreto amplía la suspensión de PPM que deban pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre, para las todas las empresas que registren una caída de sus ingresos brutos igual o superior al 30% para el período enero-mayo 2020, respecto de igual período en 2019 (los ingresos brutos son la base de cálculo del PPM).

Ampliación de la postergación de IVA para el trimestre de julio, agosto y septiembre

De la misma forma, amplía la postergación de IVA que deba pagarse o declararse en los meses de julio, agosto y septiembre, para las empresas cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 350.000 UF y siempre que hayan experimentado una caída de sus ventas igual o superior al 30% para el trimestre de abril-junio de 2020, respecto de igual período en 2019. El IVA postergado se comenzará a pagar a partir de octubre de 2020, en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en el caso de las pyme; o seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, tratándose del resto de las empresas cuyos ingresos anuales no excedan de 350.000 UF. Las cuotas postergadas se pagarán sin intereses ni multas de ningún tipo.

Finalmente, hay que señalar que el Servicio de impuestos Internos (SII) también debe emitir la interpretación de lo anteriormente señalado a través de una resolución, tal como se concretó inicialmente cuando se publicó el decreto supremo 420.

Se adjunta link de diario oficial donde se encuentra el DS 1043 que modifica decreto supremo 420 antes señalado:

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/07/03/42696/01/1781289.pdf

Resolución Exenta SII N° 76, la cual permite acogerse a una condonación del impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Pago provisional obligatorio que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos. Se adjunta Link:

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso76.pdf

 

Resolución Exenta SII N° 77, la cual permite postergar el pago de Impuesto al Valor agregado (IVA) que regirá para las declaraciones correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020, que deben presentarse en julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente. Se adjunta link:

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso77.pdf

Saludos,

 

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