Estimados(as):
Este martes 12 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.440 que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro, el cual funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes. De esta manera, se mantienen los procedimientos y beneficios de otros cuerpos normativos y se establece un nuevo mecanismo complementario para fomentar aún más el apoyo al respecto..
La iniciativa legal, mediante la cual se incorpora en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el nuevo artículo 46 A y siguientes, agregando el Título VIII bis “De las donaciones a entidades sin fines de lucro”, tiene como objetivo incentivar las donaciones en ámbitos que se han visto afectados por la pandemia, para su fomento y reactivación, como son: salud, medio ambiente, promoción de la diversidad, desarrollo y protección infantil y familiar, equidad de género, promoción y protección de los derechos humanos, fortalecimiento de la democracia, donaciones a Cuerpos de Bomberos y entidades de rescate o salvamento.
El proyecto de ley, en el artículo 46 B, crea los siguientes beneficios tributarios para las donaciones a entidades sin fines de lucro:
I. Podrán ser deducidas en un 100% de la base imponible afecta a impuesto a la renta, con ciertos topes:
– Los donantes contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, N°8 de la LIR, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 20.000 UTM, considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio respectivo; y, ii) alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.
– En el caso de los contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 10.000 UTM, considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio respectivo; y, ii) el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.
Las donaciones a que se refiere este proyecto de ley, no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley 19.885 (5% de la renta líquida imponible).
La parte de la donación que exceda los límites recién mencionados, no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la LIR (gastos rechazados).
II. Estarán exentas del impuesto a las donaciones.
III. Estarán liberadas del trámite de aprobación judicial (insinuación).
IV. Los bienes donados no se afectarán con IVA.
V. Los bienes que se importen para ser donados estarán liberados de todo tributo, arancel aduanero, cargo o cobro que les sea aplicable.
Podrán acceder a estos beneficios contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, Pymes del régimen de transparencia tributaria y Contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), del Impuesto único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional. Esto, siempre que realicen donaciones a entidades sin fines de lucro donatarias, como Corporaciones, Fundaciones y Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos.
Además de los beneficios ya mencionados, debemos destacar la simplificación del proceso de donaciones para las entidades sin fines de lucro. De esta manera, las entidades que cumplan los requisitos legales deberán incorporarse a un registro en un portal digital y público, sin necesidad de presentar proyectos individuales, facilitando el procedimiento y reduciendo la burocracia, haciendo el sistema de donaciones más amigable y transparente tanto para donantes como donatarios.
Esta ley entrará en vigencia el primero de mayo de 2022. Sin embargo, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios del nuevo régimen creado aplicables a las donaciones, entrarán en vigencia a contar del primero de julio de 2022.
Saludos,
Estimados , buenos días, necesito de su orientación
Soy persona natural , afecta a IGC 2da categoria, por rentas de arrendamiento ( 38 millones anuales reajustado)de un bbrr y rebajo de base imponible gasto por pago de contribuciones respecto del bb.rr arrendado ( 2 millones reajustado)., por lo tanto mi base imponible afecta a impuesto según tabla SII es de 36 millones .
En año 2022 hice una donación con fines sociales a organizacion sin fines de lucro, LEY 19885, de 1 millón reajustado,
La consulta es si tengo derecho como «persona natural» afecto a IGC , al beneficio tributario de utilizar como crédito el 50% ( 500 mil reajustado), LEY 19885 y rebajar este monto en F22 at 2023.
Leí la Ley pero no me queda claro ya que sólo habla de los beneficios para persona jurídica afecta a impuestos de primera categoría.
Saludos cordiales y agradecido de su orientación
Juan Carlos:
Como Ud. no es un contribuyente afecto a impuesto de Primera Categoría (está exento según N° 3 del art. 39 de la Ley de la Renta), por las rentas efectivas de arrendamiento de inmuebles, estando afecto solamente al impuesto Global Complementario, le aplica lo dispuesto en el art. 1 bis de la ley N° 19.885, que en su inciso primero establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 1° Bis.- En la medida que se cumplan los procedimientos, condiciones y requisitos establecidos en la presente ley, tendrán derecho a los mismos beneficios contemplados en el artículo anterior, por las donaciones que efectúen en los términos allí establecidos, los contribuyentes del impuesto Global Complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su gasto efectivo, mientras que los demás contribuyentes del referido impuesto y los afectos al impuesto contemplado en el número 1º del artículo 43 del mismo texto legal, tendrán derecho sólo al crédito contra el impuesto respectivo.»
Se agradecen las publicaciones y actualizaciones frecuentes respecto a la normativa.
Respecto en especifico, las donaciones que superen LGA del 5% RLI (4,8 por mil CPT o 1,6 por mil del capital efectivo ) y el Art.21 LIR, posterior a los cambios efectuados al hecho gravado afecto al 40% por ley 21.21o.
En preciso si deben afectarse con el impuesto único del 40 % las cantidades que superen el LGA señalado ?……entendiendo que para ser afectados con dicha tributación , los gastos deben ser «no acreditados » o «haber beneficiado directa o indirectamente a un socio o relacionado» según las modificaciones.
Christian:
Los topes que pueden utilizar las empresas donantes son el 5% de la RLI, 4,8 por mil del CPT o 1,6 por mil del capital efectivo. Las donaciones a instituciones sin fines de lucro, que superen los topes mencionados, no serán considerados gastos aceptados. Sin embargo, no se afectarán con el impuesto del artículo 21-
Esto se encuentra expresamente indicado en el inciso final del N° 1 del art. 46 B del DS N° 3.063, de 1979:
«La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
En conclusión, si las donaciones a entidades sin fines de lucro superan el LGA (Límite Global Absoluto) o cualquier otro, deberán ser agregadas a la base imponible de primera categoría, sin afectarse con el impuesto del artículo 21.
buenas tardes Natalia mi consulta es la siguiente somos una fundación sin fines de lucro ,pero no logramos recibir donaciones de empresas privadas .
Estimada Laura:
Por regla general, las fundaciones se financian a través de aportes de empresas privadas o concursos públicos, sea de ministerios o de municipalidades. Así mismo, de las utilidades que generen sus propias actividades.
Desde que obtienen su personalidad jurídica, es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicarse proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.).
En cuanto a las donaciones de empresas privadas, al ser voluntarias, nada garantiza que éstas efectivamente hagan donaciones a entidades sin fines de lucro, por lo mismo es que la legislación se esfuerza en motivarlos mediante incentivos tributarios. Puede también deberse al estancamiento e incertidumbre en la actividad económica general del país y producto de la inestabilidad global.
Saludos,
Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente favor si me pueden orientar. Para una Fundación sin fines de lucro con fines sociales, caso específico ELEAM (establecimiento de larga estadía para el adulto mayor), ¿Cómo aplicaría la norma respecto de las cuotas sociales mensuales que se perciban? Desde ya muchas gracias. Saludos.
Rubén:
Hemos recibido consultas al respecto pero vemos difícil la situación, frente a una fiscalización del SII, dado que si hay una fundación que presta servicios contra el pago de una remuneración, ello también tiene la misma forma de ser afectada con el IVA, a partir del 01.01.2023.
Ahora si la prestación no existe o es gratuita, la justificación que los familiares del «adulto mayor que requiera el servicio», se hagan socios de la fundación para «aportar» cuotas sociales, no lo vemos como una acción liberada de observación, ya que claramente hay una contraprestación, lo que podría incluso ser considerado una simulación para evitar el pago de IVA.
Quizás no hay que realizar adecuaciones en éste momento, pudiéndose esperar que el gobierno y el Congreso pudiesen aprobar una modificación legal que libere de impuesto los servicios al adulto mayor, sin importar el prestador, sea fundación, hogar de ancianos, etc. Pero ello, por ahora, es un sueño…
Hola Natalia, te consulto lo siguiente a ver si me puedes orientar. Para una Fundacion sin fines de lucro con fines deportivos como quedaría la norma tanto para el donante como para quien recibe la donación. Muchas Gracias de Antemano.
Ignacio:
Lo primero es cerciorarse que Ud. como receptor de donación desarrollará una actividad permitida (destino de la donación), para lo cual hay que leer la norma establecida en el DL 3.063, en el nuevo art. 46 A, letra B) N° 7, se permite el siguiente fin:
«7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.»
Los beneficios para el donante y las obligaciones para la donataria los puede ver en el art. 46 B del DL N° 3.063, de 1979.
Junto con saludar, tengo dudas respecto a:
1.- Las donaciones con fines sociales se descuentan en forma total como gasto de la B.I, o puede considerar un 50% de gasto (deducir de la B.I) y el otro 50% usarlo como crédito para el IDPC.
Muchas Gracias.
Alejandra:
Las donaciones con fines sociales dan derecho a crédito, pero con tope (50%, 40% o 35%), con lo cual lo que no se utiliza como crédito puede considerarla como un gasto. Las instrucciones al respecto para usar el crédito están en la línea 39 del Form 22
Estimada,
Sabes mas o menos cuando se promulgara este nuevo proyecto de ley? Y cuanto demorara en el tribunal constitucional?. En caso de ser promulgada, como me entero de esto?, solo revisando el Diario Oficial?
Saludos
Estimado Javier, la aprobación en el TC podría demorar 2 o 3 semanas más aprox. Para luego ser promulgada y publicada como ley. Generalmente aparecen noticias en la web al respecto, pero la manera oficial de verificarlo es revisando el Diario Oficial.
Saludos,
Hola Natalia, muchas gracias por la información.
Quiero aprovechar de consultar como es la operativa o pasos si lo sabes para activar una Fundación de Fines sociales para que pueda recibir donaciones, tengo algunos interesados que no les importa el beneficio tributario, pero si quieren un comprobante que donaron, esto también debe ser un certificado?
Cualquier información que me puedas dar o donde buscar al respecto se agradece mucho.
Abrazo y que estés super !!
Estimado Alejandro:
Para que una fundación reciba donaciones con fines sociales, debe incorporarse en un Registro de fundaciones y corporaciones aprobadas por el Consejo de Donaciones Sociales, contemplado en la misma ley, que exige condiciones. La Ley de Donaciones Sociales establece que pueden formar parte de este Registro las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, que provean servicios directos a personas de escasos recursos y/o personas con discapacidad.
La incorporación al Registro de Instituciones Donatarias permite a las fundaciones y corporaciones:
• Presentar proyectos y programas a consideración del Consejo para ser declarados “elegibles”, condición necesaria para ser objeto potencial de donación. Los proyectos “elegibles” integran el Banco de Proyectos.
• Participar en el concurso público de proyectos que realiza anualmente el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social establecido por la Ley de Donaciones Sociales, para asignar los recursos disponibles en éste.
Puedes descargar el documento completo en http://www.bcn.cl (Ley de Donaciones Sociales N°19.885).
Para inscribir la fundación en el Registro de donatarias autorizadas puedes ir acá: https://lds.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/adm/sistema/institucion/crear1
Tenga presente que dependiendo de los fines de su fundación, el proceso podría verse simplificado de acuerdo al proyecto de ley tratado en el artículo, en caso de que sea publicado como ley en el Diario Oficial.
Saludos,