Estimados(as):
Este martes 12 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.440 que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro, el cual funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes. De esta manera, se mantienen los procedimientos y beneficios de otros cuerpos normativos y se establece un nuevo mecanismo complementario para fomentar aún más el apoyo al respecto..
La iniciativa legal, mediante la cual se incorpora en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el nuevo artículo 46 A y siguientes, agregando el Título VIII bis “De las donaciones a entidades sin fines de lucro”, tiene como objetivo incentivar las donaciones en ámbitos que se han visto afectados por la pandemia, para su fomento y reactivación, como son: salud, medio ambiente, promoción de la diversidad, desarrollo y protección infantil y familiar, equidad de género, promoción y protección de los derechos humanos, fortalecimiento de la democracia, donaciones a Cuerpos de Bomberos y entidades de rescate o salvamento.
El proyecto de ley, en el artículo 46 B, crea los siguientes beneficios tributarios para las donaciones a entidades sin fines de lucro:
I. Podrán ser deducidas en un 100% de la base imponible afecta a impuesto a la renta, con ciertos topes:
– Los donantes contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, N°8 de la LIR, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 20.000 UTM, considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio respectivo; y, ii) alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.
– En el caso de los contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 10.000 UTM, considerando el valor de la UTM del mes de cierre del ejercicio respectivo; y, ii) el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.
Las donaciones a que se refiere este proyecto de ley, no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley 19.885 (5% de la renta líquida imponible).
La parte de la donación que exceda los límites recién mencionados, no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la LIR (gastos rechazados).
II. Estarán exentas del impuesto a las donaciones.
III. Estarán liberadas del trámite de aprobación judicial (insinuación).
IV. Los bienes donados no se afectarán con IVA.
V. Los bienes que se importen para ser donados estarán liberados de todo tributo, arancel aduanero, cargo o cobro que les sea aplicable.
Podrán acceder a estos beneficios contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, Pymes del régimen de transparencia tributaria y Contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), del Impuesto único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional. Esto, siempre que realicen donaciones a entidades sin fines de lucro donatarias, como Corporaciones, Fundaciones y Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos.
Además de los beneficios ya mencionados, debemos destacar la simplificación del proceso de donaciones para las entidades sin fines de lucro. De esta manera, las entidades que cumplan los requisitos legales deberán incorporarse a un registro en un portal digital y público, sin necesidad de presentar proyectos individuales, facilitando el procedimiento y reduciendo la burocracia, haciendo el sistema de donaciones más amigable y transparente tanto para donantes como donatarios.
Esta ley entrará en vigencia el primero de mayo de 2022. Sin embargo, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios del nuevo régimen creado aplicables a las donaciones, entrarán en vigencia a contar del primero de julio de 2022.
Saludos,
Junto con saludar, tengo dudas respecto a:
1.- Las donaciones con fines sociales se descuentan en forma total como gasto de la B.I, o puede considerar un 50% de gasto (deducir de la B.I) y el otro 50% usarlo como crédito para el IDPC.
Muchas Gracias.
Alejandra:
Las donaciones con fines sociales dan derecho a crédito, pero con tope (50%, 40% o 35%), con lo cual lo que no se utiliza como crédito puede considerarla como un gasto. Las instrucciones al respecto para usar el crédito están en la línea 39 del Form 22
Estimada,
Sabes mas o menos cuando se promulgara este nuevo proyecto de ley? Y cuanto demorara en el tribunal constitucional?. En caso de ser promulgada, como me entero de esto?, solo revisando el Diario Oficial?
Saludos
Estimado Javier, la aprobación en el TC podría demorar 2 o 3 semanas más aprox. Para luego ser promulgada y publicada como ley. Generalmente aparecen noticias en la web al respecto, pero la manera oficial de verificarlo es revisando el Diario Oficial.
Saludos,
Hola Natalia, muchas gracias por la información.
Quiero aprovechar de consultar como es la operativa o pasos si lo sabes para activar una Fundación de Fines sociales para que pueda recibir donaciones, tengo algunos interesados que no les importa el beneficio tributario, pero si quieren un comprobante que donaron, esto también debe ser un certificado?
Cualquier información que me puedas dar o donde buscar al respecto se agradece mucho.
Abrazo y que estés super !!
Estimado Alejandro:
Para que una fundación reciba donaciones con fines sociales, debe incorporarse en un Registro de fundaciones y corporaciones aprobadas por el Consejo de Donaciones Sociales, contemplado en la misma ley, que exige condiciones. La Ley de Donaciones Sociales establece que pueden formar parte de este Registro las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, que provean servicios directos a personas de escasos recursos y/o personas con discapacidad.
La incorporación al Registro de Instituciones Donatarias permite a las fundaciones y corporaciones:
• Presentar proyectos y programas a consideración del Consejo para ser declarados “elegibles”, condición necesaria para ser objeto potencial de donación. Los proyectos “elegibles” integran el Banco de Proyectos.
• Participar en el concurso público de proyectos que realiza anualmente el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social establecido por la Ley de Donaciones Sociales, para asignar los recursos disponibles en éste.
Puedes descargar el documento completo en http://www.bcn.cl (Ley de Donaciones Sociales N°19.885).
Para inscribir la fundación en el Registro de donatarias autorizadas puedes ir acá: https://lds.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/adm/sistema/institucion/crear1
Tenga presente que dependiendo de los fines de su fundación, el proceso podría verse simplificado de acuerdo al proyecto de ley tratado en el artículo, en caso de que sea publicado como ley en el Diario Oficial.
Saludos,