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5. El Impuesto de Primera categoría para el Régimen Pyme, pasó de un 10 a un 12,5%

Del año comercial 2023 (AT 2024) al actual proceso de Renta AT 2025.

Es importante recordar y advertir este cambio, considerando que algunas empresas Pyme podrían seguir aplicando tasa del 10% en sus determinaciones preliminares de cierre tributario AT 2025.

Lo indicado está en la Circular 34/2023: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu34.pdf

“TEXTO ACTUALIZADO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 21.256 DE 2020. 

“Artículo 1.- Disminuyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023. 

Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2024, dicha tasa será de 12,5 por ciento. 

A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 

La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”

Como nota especial, cabe recordar que, conforme al artículo 20 de la LIR, la tasa del IDPC para los contribuyentes Pyme, será de un 25% a contar del año comercial 2025 (año tributario 2026). Eso es lo vigente hasta el momento (febrero 2025), considerando que, por cambios legislativos en proceso, la situación podría cambiar. Noticia en desarrollo.

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