6. ¿Sabía usted que el AT 2024 fue el último año para recuperar Pagos Provisionales por utilidades absorbidas?
En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que modificó el Art. 31 de la Ley de la Renta. Por disposición expresa del artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley, a partir del 1° de enero de 2024 ya no se pueden imputar las pérdidas contra los retiros y dividendos percibidos a partir de esa misma fecha.
Si bien es cierto, la eliminación del PPUA de la operación renta AT 2025, ya es un hecho, se debe considerar que no ha sido un cambio abrupto, sino una transición que viene desde los años comerciales 2020 al 2023, en los cuales se aplicaron límites máximos a imputar por PPUA, partiendo de un 90%, 80%, 70% hasta llegar a un 50%, el AT 2024 y actualmente 0%.
Por lo anterior, tenga muy presente que en el proceso de Renta actual AT 2025, se eliminaron diversas líneas y secciones del Formulario 22
En el Anverso:
– Se elimina por completo la línea 96 que contenía los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
En el Reverso:
-En el Recuadro 12 de Base Imponible, aplicable a las empresas del régimen de las letras A) y G) del artículo 14 de la LIR, se elimina la sección referida a la imputación de la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1155,1156,1143.
-En el Recuadro 14 de Razonabilidad de Capital Propio Tributario, aplicable a las empresas del régimen de las letras A) y G) del artículo 14 de la LIR, se elimina la línea referida a las utilidades que habían sido percibidas que eran imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1181.
-En el Recuadro 17 de Base Imponible, aplicable a los contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se elimina la sección referida a la imputación de la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1434,1435, 1450.
-En el Recuadro 19 de Capital Propio Simplificado Régimen Propyme, aplicable a los contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se elimina la línea de las utilidades que habían sido percibidas que eran imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio, COD 1591.