Estimados(as):

En este artículo intentaremos ir acumulando todas la preguntas y respuestas que se generen en torno a la puesta en marcha del LRE, considerando que hay varios aspectos que seguramente se irán aclarando en el tiempo, ya que son procesos nuevos, que tienen diferentes interpretaciones y que se debe ir aprendiendo en la puesta en marcha, ya que tanto la Dirección del Trabajo (DR), el Servicios de Impuestos Internos (SII), los proveedores de software de proceso de remuneraciones y todos los profesionales y técnicos que tienen a cargo el proceso de liquidación de remuneraciones en las empresas, se enfrentarán con algo nuevo, estresante y también algo que se irá depurando en su implementación.

Nadie tiene la verdad revelada, ya que hay procesos que hoy están normados, pero falta complementación, lo que seguramente se hará en el tiempo, partiendo por indicar que hasta el momento el LRE es opcional para la DT y para el SII sería obligatorio a contar del mes de agosto de 2021 para algunos contribuyentes, lo que puede cambiar.  Por ello, este artículo se irá nutriendo de nuevos casos en el tiempo, así que será de lectura recurrente.

Sugerimos iniciar el proceso con los casos más sencillos, con empresas pequeñas, para luego incorporar aquellos empleadores con más complejidades, tanto en el tamaño como en la casuística que tengan en sus procesos de documentación de contratos, liquidación de remuneraciones y pagos de cotizaciones.

Hemos planteado nuestras dudas a la Dirección del Trabajo, pero en algunas nos han dado respuestas que nos parecen definitivas, pero en otros casos creemos que aún no hay definición y se deberán realizar otras preguntas, para ir complementando el criterio que se defina para la generación del LRE, especialmente en los casos de reliquidación de remuneraciones, que es el punto más preocupante, en lo referente a la forma de mostrarlo, ya que hay distintos períodos, cotizaciones e impuestos involucrados en la liquidación de la renta, como también en el caso de pago de finiquitos, donde también pueden existir rentas tributables (no remuneraciones).

El formato que usaremos indicará la situación consultada o analizada, luego la respuesta entregada por la DT y finalmente una conclusión con nuestro comentario (además de los que puedan Uds. hacer llegar en el mismo artículo a partir de ahora).

Nota: Este artículo es complementario con lo indicado en los artículos:

Se autoriza el formato electrónico del Libro de Remuneraciones lo que beneficiará a muchos

¿Desde cuándo sería obligatorio el Libro de Remuneraciones Electrónico?

1. Situación consultada:

¿Cómo se informarán las rentas pagadas con retraso y que se deben reliquidar?  En esto pueden estar bonos anuales o gratificación, que se pagan incluso al año siguiente del devengo.  Hay dudas cómo se deberá proceder con la rectificación del cód. 2113. Por ejemplo, si una gratificación anual correspondiente a los doce meses del año 2021 es pagada en marzo de 2022, al momento de declararse el LRE de marzo 2022, debe ingresarse en el cód. 2113 de diciembre de 2021 la cuota que corresponde a dicho mes y los 11 restantes cuotas deben ingresarse en el cod. 2122 de los meses de enero a noviembre de 2021, es decir, se tendría que rectificar cada LRE de enero a diciembre 2020?  ¿Los códigos se informan solamente en el LRE de marzo 2022?  Esto genera confusión, ya que entre el 14/02 y el 31/05 de cada año no se podrá rectificar LRE de los periodos anteriores.

Respuesta:

Respecto de Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes (código 2113).

En este campo se debe ingresar el monto devengado y pagado en el mes por remuneraciones que tienen el carácter de variables o esporádicas, y que no están comprendidas en otros campos. Asignaciones variables como tratos o comisiones mensuales deben ingresarse en sus respectivos códigos y no en este campo.

Además, procede ingresar en este campo la parte o cuota de bonos, asignaciones, participación y gratificación, cuyo devengo y pago se produce en el mismo mes de declaración del LRE.

Las demás cuotas o partes devengadas en meses diferentes al del pago, deberán ser declaradas en el LRE correspondiente a cada uno de los meses respectivos en que se devengó dicha prestación (mediante procedimiento de rectificación en caso de ser necesario), utilizando al efecto los campos código 2116, código 2117, código 2118, código 2119, código 2120, código 2121 (participación anual) o código 2122 (gratificación anual), según sea la extensión del período de devengo y el tipo de remuneración.

Para determinar el monto de la cuota o proporción se debe dividir el monto bruto del bono por el número de meses en que se devengó.

Comentario:

Como Uds. podrán ver, claramente hay problemas en la concepción de las situaciones que se producirán, ya que la pregunta apunta a un hecho concreto que se producirá en marzo o abril de 2022, donde se reliquidarán remuneraciones del año 2021, por lo que en el mes de marzo NO se pagarán como remuneraciones, sino que se asignarán a cada uno de los períodos del año 2021.

Pero al menos adelantamos algo, para los pagos de rentas devengadas en más de un período, pero liquidadas en el mismo año, como ocurriría con bonos trimestrales, pagados dentro del año.  Se deben rectificar todos los meses y cambiar el LRE.  Se incluirá la proporción del mes de pago, como parte de la remuneración del mes (eso es lógico).

2. Situación consultada:

Al revisar las instrucciones de la de carga datos se presentan dudas para identificar donde irán las diferencias de cotizaciones por reliquidaciones. No hay una columna o concepto específico, ya que no se pagan mes a mes, sino que son un valor calculado que se paga en el momento de la reliquidación. ¿Esto quiere decir que se tendría que rectificar los meses que se re liquidaron y sumar diferencias de cotizaciones a las ya pagadas?

Ejemplo: Se pagó en enero 2021 correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, lo que generó una diferencia de cotizaciones por $20 por cada mes reliquidado. ¿Cómo el pago es en enero de 2021, se tendría que rectificar el LRE de nov y diciembre y sumar estos $20 a las cotizaciones ya pagadas en cada mes?

Respuesta (nota: la DT copió lo que está instruido en el Suplemento):

Respecto de la reliquidación de bonos e impuestos, en la columna diferencia de impuesto por reliquidación de remuneraciones devengadas en este período (código 3165) se debe indicar el monto por diferencia de impuesto que afecta a la declaración mensual del período de devengo, cuya retención ha sido efectuada en otro período mediante su declaración en el código 3164.

El proceso se efectúa mediante la rectificación de cada declaración mensual del o los períodos en que se devengó la remuneración afectada por reliquidación.

En el caso del ejemplo contenido en el código 3164, corresponderá rectificar las declaraciones de los meses de octubre y noviembre para ingresar en este campo los valores $ 7.951 y $ 8.000 respectivamente en cada mes, produciéndose la cuadratura entre código 3164 del mes de diciembre y los códigos 3165 del LRE correspondientes a octubre y noviembre.

Y en la columna Impuesto retenido por reliquidación de remuneraciones devengadas en otros períodos mensuales (código 3164)

Este campo debe contener el monto del impuesto retenido por reliquidación de remuneraciones, ya se trate de haberes tributables cuyo devengo se produce en más de un período, o bien, por modificaciones a la base de tributación (Ej: reliquidación gratificación).

Ejemplo: Un trabajador percibe cada tres meses un bono en función de su desempeño trimestral. El pago lo recibe en un mes, pero su devengo debe ser prorrateado (dividido) en los tres meses, y tan solo en un mes coincidirá el devengo con el pago.

Suponiendo que se declararan las remuneraciones del mes de diciembre, y el bono trimestral es de 600.000, se debe proceder a la reliquidación en los términos previstos en el artículo 46 de la LIR, llevando a cada mes la porción del bono devengado en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

De esta forma, este campo debe indicar la suma de la diferencia de impuestos por reliquidación de los meses de octubre y noviembre, que se retienen en diciembre, es decir $ 15.951.

El impuesto de la porción del bono devengado en diciembre, como no se afecta por reliquidación ya que será pagado en el mismo período, se tiene incorporado a la retención de impuesto por remuneraciones del mes que se declara el LRE, y, por tanto, se anota junto a la retención de los demás haberes tributables en el cód 3161.

Conclusión:

Como pueden ver, siempre la DT asume que toda reliquidación se produce incluyendo el último período mensual como parte del devengo, lo que, en el caso de los bonos anuales pagados al año siguiente y las gratificaciones, ello no ocurre, ya que se liquidan en marzo o en abril del año siguiente y el período de devengo es durante todo el año anterior.  Esto implicaría que se está desconociendo que el período de pago no participa en el devengo y, además, hay un tema relevante con la forma de cálculo, ya que para efectos tributarios no es nominal el proceso de reliquidación, sino que hay que deflactar por el valor de la UTM, cosa que la DT aún no quieren normar o entender (art. 46 de la Ley de la Renta).  Seguiremos en el proceso de análisis, consultas y preguntas hasta la aclaración del proceso.

3. Situación consultada: Sueldos patronales o empresariales

Las remuneraciones asignadas a los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa, tributariamente son rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, es decir, son afectos a impuesto único de segunda categoría (IUSC) y se pueden descontar de la base afecta a dicho impuesto las cotizaciones que, como trabajador independiente afiliado voluntario, se paguen en la AFP, incluyendo el SIS, en la Isapre, no así en la AFC (no se pueden afiliar) y los aportes por el seguro de accidentes del trabajo según la Ley N° 16.744 (Oficios del SII N°779 y N°1.452, ambos del año 2021).  Entonces, como la empresa igual debe retener obligadamente el IUSC, nuestra consulta es si estos valores se informarán en el LRE, ya que son parte de las rentas que tributariamente se deben declarar como afectas al dicho tributo, como también el monto retenido de éste en cada uno de los meses.  Esto se incluye en la DJ 1887, hasta hoy.

Respuesta:

El sueldo empresarial que se asignen los accionistas o socios, en el entendido de que no constituye remuneración, no debe ser informado a través del LRE. Cabe considerar que, los pagos efectuados por los empleadores constituirán remuneración en la medida que se efectúen en el marco de un contrato de trabajo, en el supuesto de una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia.

Conclusión:

Un tema que seguirá en duda, ya que es el LRE el que refleja el total de gastos asociados al pago de remuneraciones y como tal las asignaciones que son legalmente asignadas como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, deberían ser parte de ese registro, pero la DT indica que no.  Ello ameritará una consulta al SII, para que se pongan de acuerdo, considerando que la obligación de retener seguirá en la empresa por todas las asignaciones pagadas a los dueños que laboren en ella, por la aplicación de las normas del art. 31 de la Ley de la Renta, que permite utilizar dichos montos como gasto tributario en la empresa.

4. Situación consultada:

¿Qué deben hacer las empresas que tienen más de 32.000 trabajadores y exceden el máximo establecido para el LRE?

Respuesta:

 El máximo de trabajadores establecidos para esta fase es de 32.000 personas.

Conclusión:

Extraña la cantidad de corte, ya que las empresas que tienen más trabajadores, con mayor razón les interesará el proceso electrónico, pero hasta el momento no tendrían acceso a la plataforma de la DT, por lo que quizás deban buscar una solución uno a uno, consultando el caso en forma directa al organismo.

5. Situación consultada:

Para las empresas que mantienen el rol privado y rol generar y quieren cuidar la confidencialidad de la información pueden subirse de forma parcializada con dos responsables distintos.

Respuesta:

La administración de los representantes laborales es de plena elección del empleador, por lo tanto, este podría designar la cantidad de representantes que desee. Sin embargo, los representantes laborales tendrán acceso a todos los trámites que se hayan cargado en la plataforma, y no se podrá limitar la visualización de éstos. Por otro lado, el Libro de Remuneraciones Electrónico no acepta cargas parcializadas y debe declarar la totalidad en el acto.

Conclusión:

Parece muy lógico, pero claramente cambiarán varias cosas al interior de la empresa, ya que se deben proteger los datos que son definidos como sensibles, por lo que hay que realizar la revisión de los casos y la disponibilidad de la información que acompañará a cada proceso de fiscalización donde se tenga que acceder al LRE, ya sea, por parte de los mismos fiscalizadores de la DT (se supone que tendrán acceso directo y no deberían solicitar el registro) o en juicios, donde será más difícil y hay que ver la forma de aportar los datos solicitados.

Nota: Esto mismo se aplica para las sucursales, ya que toda la información estará centralizada en un solo registro.  Esto se repite también para el efecto de los datos generados por los finiquitos, que tienen generación de situaciones especiales.

6. Situación consultada:

Podemos ingresar dos (2) libros: uno por remuneraciones y otro por finiquitos en la plataforma de la DT.

Respuesta:

La estructura del Libro de Remuneraciones ya contempla las columnas necesarias para ingresar las indemnizaciones pagadas en los finiquitos (ver índice del Suplemento de Libro de Remuneraciones Letra B Haberes (Cód 2xxx), subletra c.Haberes no imponibles y no tributables (Cód 23xx). Por lo tanto, no puede subir dos libros de remuneraciones separados.

Conclusión:

Aquí se generarán temas irreconciliables entre lo laboral, donde el ingreso por indemnización no es remuneración, mientras que en muchos casos se generarán ingresos afectos a impuesto que pueden ser reliquidados en los últimos 12 meses de vigencia del contrato (art. 46 de la Ley de la Renta).  Esto se da cuando el pago de indemnizaciones (obligatorias o voluntarias) supera el valor de un mes por año en base al promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos 24 meses de vigencia del contrato finiquitado (art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta).

7. Situación consultada:

¿Qué sucede si después de cerrado y enviado el LRE, tiempo después (uno o dos meses), se necesita rectificar el libro?

Respuesta:

Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración. Tampoco está habilitada la opción de rectificación entre el 14/02 y el 31/05 de cada año, respecto de las declaraciones del LRE del año calendario anterior.

Conclusión:

Salvo que exista un cambio en el futuro, esto nos lleva a pensar que los datos del LRE no conversarán con los del área tributaria y será necesario que se mantenga la DJ1887 para informar por esa vía los datos de los períodos, la renta obtenida y el impuesto pagado, ya que estos datos no se obtendrán directamente del LRE.

Es lamentable la situación, pero hasta aquí es lo que se está generando, lo que recarga mucho el trabajo para todos quien tienen a cargo la entrega de la información, relacionada con las remuneraciones de los trabajadores, para los dos organismos fiscalizadores: la DT y el SII.

Por último, queremos advertir que el LRE tarde o temprano será obligatorio, lo que se desprende de una respuesta publicada en el sitio de la Dirección del Trabajo que indica:

La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, por lo que no es posible señalar con exactitud el mes en que su uso pasará a ser obligatorio. Sin embargo, dado que el proyecto de ley ya fue aprobado en el Congreso, es posible suponer que el LRE pasará a ser de uso obligatorio durante el presente año.»

Saludos,

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