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El 17.06.2021 se publicaron, en el Diario Oficial, dos leyes que apoyan a las micro y pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), por la crisis sanitaria. Una está referida a facilidades de pago de deudas tributarias y patentes municipales, mientras que la otra se refiere a la entrega de bonos para situaciones de empresas micro y pequeñas empresas (MYPEs).

Ley N° 21.353, relacionada con medidas de apoyo tributario a las Micro, pequeñas y medianas empresas, que podemos resumir en lo siguiente:

1. Disminución transitoria (a cero, la que normalmente es de 1,5% por mes) dela tasa de interés penal establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, por pago de impuestos o contribuciones que paguen a contar de ésta fecha.

2. Devolución de remanente de crédito fiscal del IVA a las Pymes, que se puede solicitar al SII una sola vez, por el remanente determinado en la declaración que se realicen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021 (esta solicitud de devolución no incluye el crédito por compra de activo fijo o por el remanente de exportaciones, que se regirán por las normas del art. 27 bis y 36 de la Ley del IVA, en forma normal). Pero el beneficio lo tendrán sólo las Pymes que cumplan los siguientes requisitos copulativos (todos):

a.  Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b. Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c. Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.

d. Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.

e. Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

f. Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República, o que suscriban un convenio ante la Tesorería General de la República entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.

Nota: se aplicará el mecanismo de restitución con los débitos fiscales que el contribuyente pague con posterioridad a la devolución. Si hay término de giro, deberá restituir el saldo que aún no haya sido compensado con los mencionados pagos mensuales de IVA.

3. Extensión de la vigencia de patentes municipales provisorias (otorgadas según el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales), vencidas durante la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el Decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

4. De forma excepcional y hasta el 31.12.2021, se establece una flexibilidad de los convenios de pago, donde el Servicio de Tesorería deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario.

La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Para ello, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses en conformidad al aludido artículo 192 del Código Tributario.  Esto es primera vez que se autoriza y hay que aprovechar la oportunidad, si hay patentes municipales pendientes, ya que el acuerdo debe realizarse hasta el 31.12.2021.

Ley 21.354 sobre bonos de cargo fiscal para Mipymes.

  1. Bono alivio Mipymes de $1.000.000, para personas o empresas con inicio de actividad de Primera Categoría, presentada al SII hasta el 31.03.2020, afectas o exentas de IVA, que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b. Reúnan una de las siguientes condiciones:

i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887, sobre remuneraciones a trabajadores dependientes.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII.

Nota: por ejemplo, no estará cumpliendo los requisitos quienes tengan arriendo de bienes raíces (más del 35% de sus ingresos).

2. Bono adicional para contribuyentes personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el número anterior, que generan pago de IVA mensual. El valor tope es de $2.000.000 por contribuyente.  La fórmula de cálculo del bono es determinar un valor que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019.  Esto se puede solicitar una sola vez.  Como ya hemos indicado, tiene el tope y es sólo para contribuyentes afectos a IVA.

3. Los dos bonos anteriores se pueden incrementar en un 20% si el receptor del beneficio tiene las siguientes características:

4. Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.
Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.

Bono para el pago de cotizaciones de seguridad social (no se incluye la cotización para pensiones). Beneficia a los contribuyentes que sean personas o empresas con inicio de actividad de Primera Categoría, antes del 31.03.2020, que tengan trabajadores que hubieses estado con contratos suspendidos y al menos recibieron un pago por el beneficio desde la AFC hasta el 31.03.2021.  Esto contribuyentes tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

El beneficio es sólo por un período no por la sumatoria de los meses indicados; es el más alto.  Puede acceder las personas o empresa que hasta el 31.03.2021 tengan contratados hasta 49 trabajadores.

Los bonos antes comentados serán solicitados en la plataforma del SII, a partir de 15 días desde la fecha de publicadas las normas legales, es decir, en el mes de julio de 2021. Se podrá solicitar el bono de alivio de las Pymes, indicado en el N° 1, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde el 17.06.2021, día de publicación de la ley en el Diario Oficial; el bono variable y el bono para el pago de cotizaciones se podrá solicitar durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el caso anterior.   En simple: El bono alivio Pymes se puede solicitar entre el 02 y 31 de julio; el bono variable y el bono pago cotizaciones, se podrá solicitar entre el 16.08 y hasta el 16.10.2021 (pueden existir pequeña diferencia en el conteo de los días).

¿Cuándo me pagarán el bono solicitado y esos montos son ingresos tributables?

El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.

Si un bono es solicitado y denegado, se podrá ante el mismo SII solicitar la reconsideración, en base a los antecedentes que se aporten.

Los bonos no son considerados ingresos renta, para ningún efecto y obviamente no están sujetos a ninguna retención o compensación administrativa por parte de la Tesorería General.

Con fecha 29.09.2021 el Servicio de Impuestos Internos publicó el oficio N°2.634, el cual se refiere a la forma de reconocer los bonos establecidos en la ley N°21.354, en los registros de rentas empresariales (RREE), con este oficio se ratifica que por tratarse de ingresos no renta deben registrarse en el RREE, tal como se señala en el siguiente párrafo:

¨(…) Al respecto, se informa que los bonos establecidos en los artículos 1, 2 y 4, de la Ley N° 21.354 tienen por objeto aliviar los problemas económicos ocasionados por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, los cuales no están afectos a impuesto alguno, según lo establece el artículo 6 de la misma ley. Luego, al no poder gravarse estos bonos con impuesto alguno, deben considerarse ingresos no renta, para los efectos de la LIR. De esta forma, conforme a la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, los referidos bonos deberán anotarse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX). Misma regla que deberán seguir los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.(…)¨

 Lo anterior aplica al régimen 14 A y 14 D3.

Respecto al régimen 14 D8, los contribuyentes personas naturales que tributan con impuestos finales, ellos no se verán afectados ya que estos bonos no se gravan con impuesto alguno, igual caso sucede con los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta.

¿Qué pasa si obtengo un bono que no procede?

Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Se podrá reintegrar el valor que no procede, en la declaración de renta, obviamente sujeto a intereses y multas.

Se libera al empleador del pago del aporte a la cuenta individual de pensión de los trabajadores que laboren en las micro y pequeñas empresas y que estén con sus contratos suspendidos

Los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°21.227 y N°21.247, les será aplicable lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 19.728, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.  La AFC será la que pague el aporte al fondo de pensiones del trabajador.

El aporte será el 10% de la prestación que el trabajador percibe desde la AFC, el cual irá a su cuenta individual, cuyo financiamiento será con valores que provienen del Fondo de Cesantía Solidaria.

El mencionado artículo 25 ter de la ley del Seguro de Desempleo establece:

“Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por dicho Fondo, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.”

La clasificación de Mipymes, de acuerdo a lo establecido en el art. 505 bis del Código del Trabajo es:

“Art. 505 bis. Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.

Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.”

En este caso, el empleador quedará eximido del pago de la cotización a que se refiere el citado artículo 25 ter, es decir, siendo el empleador una micro o pequeña empresa, no deberá aportar las cotizaciones al fondo de pensiones por los períodos donde esté suspendido el contrato de trabajo y el trabajador percibe la prestación de parte de la AFC.

Tratamiento de actividades o rubros especiales en el acceso al bono de alivio

Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.  Los beneficiados deben ser personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020.  Estos contribuyentes tendrán acceso al bono de alivio, sin los requisitos exigidos respecto a las ventas y pagos de impuesto, siempre que sean micro y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 UF.

Para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1° de la ley por el sólo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna, únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.

Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el citado artículo 1, es decir, un tope máximo de $1.000.000 y podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.

Restricciones para el acceso a los beneficios indicados

Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en la ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs (micro y pequeñas empresas) establecido en el artículo 1 de la ley al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

Creación de un Registro Nacional de Mipymes

Se creará un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas, de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país.

Se entregará un anticipo solidario, por parte del Estado, para el pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas por las MYPEs

Se establece un anticipo para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a suspensión laboral, por cualquier período hasta marzo de 2021. Este anticipo solidario podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021.

El monto del anticipo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores.

Se solicitará por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial (sería entre el 17.07 y 17.09.2021).

Este anticipo se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago. Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones.

Seguramente existirán bastantes dudas sobre la materia, pero principalmente será el SII el que administre todo el proceso de otorgamiento de beneficios y vemos que hasta ahora dicha plataforma funciona bastante bien, considerando además que tiene todos los datos y validaciones que se requiere en el proceso de entrega de valores, por lo que asumimos también tendrán un buen desempeño en todo el proceso de solicitud, confirmación, pago, reclamos y posteriores devoluciones de los valores que procedan.

Saludos,

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