Estimados(as):
Es común que se puedan vender derechos sociales o incluso acciones, de una empresa, pudiendo generarse dudas respecto de la tributación que debe ser asumida por el comprador, por las utilidades que durante ese año se generan en ella, considerando que hay cambios de propiedad al cierre del ejercicio comercial.
Por ejemplo, si un socio o accionista (A) que tenía al mes de junio un 50% de la propiedad de una sociedad; luego vende todos sus derechos a un tercero (C).
Se requiere conocer, aparte de determinar cuál es la tributación, que afecta al vendedor, por la venta efectuada (precio de venta menos costo de la inversión, pudiendo incluso reliquidar su Impuesto Global Complementario en hasta 10 años; ver Circular 43/2021 páginas 6 a la 20), los efectos que pudieran generarse respecto de las utilidades que el vendedor ha percibido y/o devengado durante el período del año de la operación de compraventa (la transacción se realiza el 30.06, para nuestro análisis).
Efectos tributarios para el vendedor:
Como en el ejemplo la venta ocurre el 30.06 de un año, donde el socio A sale de la empresa, dado que vende toda su participación, incorporándose el socio C. Entonces, lo que se debe determinar es qué ha ocurrido en el período donde el socio o accionista A estuvo ejerciendo sus derechos de propiedad. Asumamos que dicho socio/accionista percibió retiros/dividendos efectivos por $300 y que la empresa hasta dicha fecha tenía una utilidad de $500. Luego, al cierre de ese año, la empresa tuvo un resultado final de $900, pero el socio/accionista nuevo no realizó ningún retiro ni percibió ningún dividendo. ¿Quién debe declarar los $300 como un ingreso?
I- Como pueden visualizar, ya tenemos una diferencia, que es determinar si la empresa es una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima.
Esto es relevante para saber que el enajenante ha percibido, durante el tiempo previo a la enajenación, retiros o dividendos, por los cuales las partes deben conocer sus efectos, ya que ello dependerá del régimen tributario de la empresa, no siendo siempre una respuesta única. En general, debería asociarse el tratamiento de una renta percibida por el vendedor, pero no siempre será así, de acuerdo a lo que se aplica dependiente del régimen tributario de la empresa cuya propiedad se enajena.
Nota: Está claro que no “puedo” enajenar la propiedad de un empresario individual, donde la venta del negocio no puede incluir la ficción tributaria como entidad jurídica; pero sí se incluyen a otros tipos de sociedades, como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), en la cual se puede enajenar parte o la totalidad de los derechos, modificándose la propiedad de dicha entidad (ver oficio SII N° 4.653, de 27.11.2006). Lo mismo ocurre con una comunidad o incluso con una cooperativa, donde se pueden transferir los derechos. Todo éste grupo de entidades opera con retiros, es decir, el dueño que percibe utilidades desde la empresa, debe registrarlo como un retiro, a diferencia de la S.A. donde se tratan como dividendos o repartos.
II- Por ello, también hay que considerar el régimen tributario dado que no todas las empresas tributan por los “retiros o repartos efectivos”, sino que varias tienen una “atribución o asignación” que sólo se conoce al final del período, pudiendo tener las siguientes alternativas:
a) Atribución anual de utilidad:
– Es una empresa que tributa en Renta Presunta del art. 34 de la Ley de la Renta (LIR):
Aquí pueden estar las sociedades de responsabilidad limitadas, comunidades, cooperativas y las sociedades por acciones (Spa). No pueden estar las S.A. La tributación se aplica en forma anual, de acuerdo al avalúo del bien raíz, razón por la cual se asignará como renta personal para los impuestos finales a los dueños que existan al final del período anual. Por ello, será obligación del comprador (socio o accionista C), el que debe declarar la porción de la renta presunta que le corresponda a su participación, sin importar la fecha del año en que realizó la adquisición de ésta (en el extremo, si compra fuera el 31.12, le correspondería declarar la renta asignable por todo el año).
– Es una sociedad de profesionales del art. 42 N° 2 de la LIR:
El cálculo de la base tributaria que debe ser asignada a los dueños de la empresa (sociedad de profesionales exclusivamente formada por socios profesionales u otras sociedades de la misma naturaleza) que estén vigente al cierre del ejercicio, es decir, aquellos que tengan la propiedad al 31.12 de cada año (o a la fecha de término de giro, si fuese antes). Esto lo ha ratificado recientemente el SII, en el oficio N°2.243, de 27.08.2021, que en su conclusión indica (lo remarcado es nuestro):
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que no existe disposición legal que permita separar los resultados de una sociedad de profesionales clasificada en la segunda categoría, cada vez que, durante el ejercicio, ocurra un cambio en la composición de sus socios.
En efecto, el resultado tributario de la sociedad de profesionales se determina anualmente, al final del ejercicio comercial y, en esa oportunidad, dicho resultado se asigna a los socios para su tributación con los impuestos finales, considerándose la composición de la referida sociedad a esa fecha.”
– Es una empresa del régimen art. 14 D N° 8 (Propyme Transparente):
En éste régimen, la utilidad de la empresa se calcula al final del período y se asigna a los dueños, en proporción a su participación, no pagando a nivel de empresa impuesto de Primera Categoría. Por ello, los dueños que estén vigentes al 31.12 de cada año (o de la fecha de término de giro), tendrán la asignación de la utilidad en base a su participación, para el pago del impuesto final que corresponda (impuesto adicional o Global Complementario), obviamente sin asociar ninguna modificación por los retiros o pagos de dividendos que durante el año tengan, ya que no tributan por esos valores (como son rentas asignadas, la tributación es por la utilidad determinada, sin importar si la retiran o no de la empresa, por lo que cualquier valor que hayan recibido durante el año, no incide en la atribución de utilidad).
Entonces, será el comprador asume responsabilidad tributaria por las utilidades que ha retirado el vendedor durante el año, ya que sin importar si hay retiros previos, la tributación será por la utilidad que determina la empresa al final de año en función a su participación en la propiedad que tenga al cierre, sin importar la fecha de adquisición de ella.
Por ello, se recomienda conocer el efecto, para así incluirlo dentro del precio de compra, para no tener sorpresas. En nuestro ejemplo, el vendedor, que identificamos como A, no tendrá que declarar por los $300 que retiró durante el año de la venta. En cambio, el comprador C tendrá que asumir su porcentaje de la renta o utilidad que la empresa determine al final del período, que en el ejemplo indicado que era $900, por lo que debe reconocer un ingreso de $450 (compró el 50% de la empresa; asumimos que en el caso de renta presunta, ella es también de $900).
b) Tributación por percepción (retiro o dividendo):
– Régimen art. 14 A (régimen semi integrado):
– Régimen art. 14 D N° 3 (Propyme General):
En ambos regímenes se determina una utilidad para la tributación de la empresa, pero lo que afecta a los dueños son los retiros o repartos que perciben durante el período anual. De hecho, si no hay retiro o reparto de utilidades, no tributan. La forma de determinación de la utilidad de la empresa es distinta, pero ello no cambia el efecto que se genera para los dueños.
Dado lo anterior, cada retiro o distribución genera la obligación de incluir dicha renta en la declaración del impuesto final, por lo que si hay una enajenación de derechos o acciones durante el año, cada dueño tributa por los valores percibidos desde la empresa, sea como retiro o como dividendo, sin importar si permanece o no al final del período anual.
En resumen, no hay traspaso de efectos tributarios al comprador, ya que los retiros o dividendos que el vendedor percibió, los debe tributar. En nuestro ejemplo, el vendedor asume la responsabilidad de declaración de los $300 percibidos durante el año. El comprador C, no declara nada, ya que no realizó retiro de utilidades en el período anual.
Conclusiones:
Hay casos en que las utilidades que, durante el período anual de la venta, percibió el vendedor, éste no las declara, siendo responsabilidad del comprador asumir la tributación por la base tributaria del período anual, en función a la magnitud de la adquisición de la propiedad de la empresa, debiendo conocer su monto para así incluirlo dentro de la negociación.
En otros casos, los retiros efectivos de utilidades sí son declaradas por el vendedor, no siendo traspasadas como responsabilidad al comprado
Saludos,
Saludos. Mi consulta es la siguiente:
Un socio decide vender sus acciones de un SpA en diciembre 2023, el documento de venta se realizó en diciembre 2023, pero el retiro de ese socio vendedor se le pago en enero 2024. Ese retiro lo puedo contabilizar por pagar al socio en el 2023? Siendo la empresa del régimen 14D3, ya que si lo dejo como retiro del 2024, ya no sería socio de la empresa y en el SII me pueden observar la DDJJ
Emily:
Efectivamente, en el año 2024 ese socio ya no tiene dicha calidad. Es un tercero. Quizás podrían haberlo dejado registrado como retiro, con la emisión de un pagaré o en el extremo un cheque, mientras estaba como socio, registrándolo así en la contabilidad, como también en la información que se remitiría al SII.
Estimado Omar, tengo la siguientes consultas:
En una Spa, hay dos socios con 20% y 80% de las acciones respectivamente, solo uno realiza el 100% del retiro de sus utilidades anuales en relación con su participación y las utilidades obviamente (20%).
¿Cómo debería manejarse esto en términos prácticos?, ya que vemos el desequilibrio por un lado, pero por el otro lado, realmente no hay dinero para pagarle al socio mayoritario?
Desde ya muchas gracias por tus comentarios.
José:
Salvo que tenga un estatuto especial, el reparto de dividendos de una SpA se debe realizar en forma general, asociado a cada acción. No se puede considerar que sólo un accionista perciba dividendos (no son retiros).
Quizás una alternativa es asignar el sueldo empresarial al accionista que trabaja en la empresa, con lo cual se asigna un valor, pudiendo incluso no realizar cotizaciones previsionales, pero deben pagar el impuesto mensualmente, dado que son pagos reales clasificados como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta. El accionista mayoritario, que trabaje en la empresa, también podría optar por esta alternativa o no.
Así se remunera la actuación como trabajador en la empresa, que es algo distinto a ser un capitalista, que participa en la propiedad de la empresa y recibirá dividendos cuando se acuerden repartir (asociado a cada acción en forma igualitaria).
Buenos días, tengo la siguiente situación, en el ejercicio 2023 se repartieron dividendos a los accionistas (por los resultados del año 2022), sin embargo por error no se transfirió el 100% de los dividendos acordados a uno de los accionistas, mi pregunta es si estos dividendos no pagados en el 2023 deben ser declarados en el 2023?, por cierto se pagaron ahora en enero 2024 ese saldito
Jorge:
En el caso de los dividendos, ellos están a disposición de los accionistas desde el momento en que son acordados por el Directorio, por lo que ese reparto, aún cuando no se concretó en parte, se entenderá que fue pagado desde el momento en que estuvo a disposición. Es renta del año 2023.
¿ Pueden afectuar retiros los socios de una sociedad limitada para pagar sus aportes por enterar que permanecen impagos dentro del tiempo permitido ?..
Saludos cordiales.
Lorenzo:
Si la sociedad generó utilidades y hay disponibilidad de fondos, ello es posible.
Buenas tardes Omar, y un gusto saludarlo y agradecer a todo el equipo de Círculo Verde por sus grandes aportes.
Tengo el siguiente caso, una SpA, que tributa según el Art.14 D n°3 de la LIR, tiene un socio al 31/12/2023. Este socio venderá parte de sus acciones el año 2024 para aumentar su capital y poder invertir en nuevos proyectos.
¿Qué pasa con el RAI acumulado y con los créditos (SAC) por las utilidades no percibidas por el socio original?.
¿El nuevo socio tendrá derechos sobre esos montos, si la empresa el año 2024 distribuye dividendos?.
Si la respuesta es sí, hay algún modo que esto no suceda?.
O podría la empresa distribuir dividendos al socio original el 31/12/2023, equivalente a todo el saldo y utilizando todo el SAC, y obviamente pagando el IGC que le corresponda?.
Agradezco su respuesta y comentarios.
Saluda muy cordialmente.
Elizabeth:
Esto no es un problema o duda tributaria, sino una definición comercial.
Si se está incorporando un nuevo socio, en dicha negociación se debe decidir cuál es el fin de su ingreso, ya que si lo fundamental es el aportar recursos para iniciar nuevos proyectos y consolidar la empresa, no tiene sentido que previamente se repartan utilidades al socio actual.
Distinto sería si el objetivo es mixto, donde una parte del aporte de capital se destinará a suplir el capital de trabajo actual, que será repartido como utilidades acumuladas al dueño actual, en cuyo caso lo conveniente es realizar dicho reparto antes que entre el nuevo accionista. Con ello, el aumento de capital incluirá el flujo necesario para reponer el capital de trabajo que se reparte previamente por las utilidades acumuladas.
Una SpA con cuatro accionistas ¿puede distribuirle dividendos a un solo accionista?
Rodrigo:
La distribución de utilidades en una SpA se hace en relación a cada acción emitida, por lo que no puede un solo accionista recibir dividendos. Esa condición se da en las sociedades limitadas.
En relacion a un periodo comprendido, un socio efectua retiro, pero dichos retiros el credito que arrastra en el registro empresarial cuando se efectua aquellos registros, quedan negativos, que se puede hacer al caso? El ultimo retiro puede disponer no tener credito para el socio que hace efectivo el socio? Ya que el Servicio de Impuesto Interno señala : En relación a los créditos utilizados en el ejercicio no puede dejarlos negativos y debe rebajar solo hasta el saldo disponible (validar la información)
Braulio:
Efectivamente, los créditos contenidos en el SAC (saldo acumulado de crédito) del Registro de rentas empresariales, no puede quedar negativo por imputación de retiros. Los créditos se imputan según el factor con tasa de impuesto de primera categoría vigente y hasta el tope de créditos disponibles.
Página 37, Circular 73/2020, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu73.pdf
“2.2.4.4. Crédito imputable en contra de los IF
Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con los IF (sea que resulte imputado al registro RAI, DDAN, o no se imputen a ninguno de los registros analizados) y la empresa mantenga un remanente en el registro SAC, dichos retiros, remesas o distribuciones tendrán derecho al crédito por IDPC y por IPE de acuerdo con el N° 5 de la letra A) del artículo 14 (Nota 96).
(Nota 96) Esto es, tendrán derecho al crédito establecido en los artículos 41 A, 56 N° 3) y 63, con tope del saldo del registro SAC al cierre del ejercicio.
. 1) Crédito por IDPC El crédito por IDPC corresponderá al monto menor entre:
– La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un “factor de crédito” que considera la tasa del IDPC que afecta a la empresa y se calculará en la forma que se indica en el cuadro que se presentará a continuación; y,
– El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.”
Muchas gracias por toda la información que entregan.
Soy socia de una empresa LTDA , y realizaré un retiro.
Quisiera saber que efectos o consecuencias tiene esto para mí, pensando que los demás socios (2) no harán retiros.
Muchas gracias
Carolina:
Dependerá del régimen en el cual esté la sociedad. Asumiendo que se encuentra en el N° 3 de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme General), el retiro deberá incluirlo en su declaración anual de impuesto, con el crédito por el pago realizado por la empresa del impuesto de Primera Categoría. Se suma al resto de rentas que obtenga durante el año y de aplicar la tabla anual de impuestos, con lo cual se determina el impuesto por el conjunto de rentas, rebajando de éste el crédito que puso a disposición la empresa, asociada al retiro que declara.
Si los otros socios no retiran, no hay efectos. El retiro realizado debe estar en relación máxima a su porcentaje de propiedad de la empresa, para no ser observado por el SII.
Hola buenas tardes, primero agradecer sus respuesta en sus publicaciones, ha sido de gran ayuda en muchas situaciones.
Mi duda es, en una sociedad limitada, con 4 socios (familiares) acogida al régimen General Semi integrado 14A, ¿puede solo 1 socio no realizar su retiro?, de poder este no realizar el retiro, hay algún problema para los demás que retiran sus montos correspondientes?
Muchas gracias
Javiera:
No vemos inconveniente mientras los montos retirados no sean mayores a la proporción sobre las utilidades que a cada socio le corresponda. Es más, podría solamente retirar un socio y el resto no, siempre manteniendo la proporción de la participación en el retiro efectivo de utilidades. Por ejemplo, una justificación podría ser que el socio que no retira, es quien trabaja en la empresa y hace uso del sueldo empresarial, por lo que no requiere retirar utilidades.
Estimado,
tengo una consulta, una persona natural tiene retiros del empresario individual, es necesario hacer el certificado de estos retiros.
Gracias.
Marta:
No es necesario, dado que toda la información del movimiento tributario del año, se incluye en el mismo formulario 22, no requiriendo la certificación. En las instrucciones del Form 22, línea 1, en su segunda página se indica:
«Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante las DJ F-1822 y F- 19486 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios (con exclusión de la EI) mediante el Certificado Modelo N° 70″.
Qué es lo que define Retiro o Dividendo?
Es el tipo de sociedad? ; Tengo una confusión porque hay personas que dicen «Retire X plata de una SpA»
En ese caso, esa «Extracción de plata» se debe declarar en la Linea 1 o 2 del F22?
Jan:
Una sociedad por acciones (SpA), no tiene socios, sino que tiene accionistas y éstos reciben dividendos por acción, no hacen retiros.
Por ello, al corresponder a un dividendo, se debe declarar en la línea 2 del Fomr. 22 que el accionista debe presentar por sus ingresos anuales.
Estimado,
Muchas gracias por su ayuda. Expongo el siguiente caso:
Sociedad Anónima paga dividendos a otra Sociedad Limitada Propyme General. Mi pregunta es, ¿cómo tributa la Limitada en su Renta Anual esos dividendos percibidos? En qué códigos debe incluir los dividendos percibidos?
La Sociedad Limitada debe declararlos también en una DJ 1948 para repartir esos dividendos a sus accionistas?
Mil gracias de antemano
Miguel Angel:
Los dividendos o retiros percibidos con motivo de participaciones en otras sociedades, no deberán incorporarse a los ingresos que forman parte de la base imponible afecta a IDPC, esto de acuerdo a lo indicado en la Circular N° 62, del año 2020 (página 73), dicha excepción es mencionada en el anexo 3, de dicha página, en el punto número 4, donde indica lo siguiente:
¨(…) excluidos los ingresos percibidos provenientes de participaciones en otras empresas acogidas al régimen de la letra A) del artículo 14 o Nº 3 de la letra D) del artículo 14 (tales como retiros o dividendos), a valor histórico (…)¨
Por otro lado, el crédito por IDPC asociado a dichos retiros o dividendos percibidos ingresará al registro SAC con la clasificación que corresponda. Respecto a la percepción del retiro o dividendo, este se encontrará contenido de forma indirecta dentro del registro RAI (a través de su capital propio tributario simplificado) o REX, dependiendo de la calificación tributaria que estos tengan.
No hay código a informar en la determinación de la base imponible, ya que bajo el régimen 14 D3 estas partidas se excluyen del cálculo, de acuerdo a lo indicado en la respuesta anterior; sin embargo, solo deben ser informados en el código 1726 que se encuentra en el recuadro número 19 de CPTS RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR) correspondiente al formulario 22.
Si efectúan retiros en la sociedad limitada y caen dentro del orden de imputación, se debe informar el retiro y los créditos asociados, y en el certificado deben informar la calificación tributaria de dichos retiros.
Hola Omar,
muy buenas tardes, consulta qué impuesto aplica en la utilidad por venta de acciones de una S.A. cerrada, por una persona natural?
Valentina:
La renta obtenida se rige por lo dispuesto en el art. 17 N° 8 letra a) de la Ley de la Renta, estando afecto a los impuestos finales con base percibida, esto es, al Global Complementario (para el caso de residentes en Chile) o Impuesto Adicional si no residente en el país.
Lo que sí debe considerar, es la posibilidad de reliquidación del Impuesto Global Complementario, por hasta 10 años, asociada al tiempo de tenencia de las acciones enajenadas, siempre que el comprador no sea un relacionado. Esto significa que la utilidad obtenida, se puede reliquidar en hasta 10 años (se divide por los años de tenencia, con lo cual se determina una utilidad anual), agregándose a las rentas declaradas anualmente en el Global Complementario, con el mecanismo de cálculo que se encuentra indicado en la norma legal.
Puede ver las instrucciones específicas en la página 14 de la Circular del SII N° 43/2021.
Hola, buenas noches, tengo la siguiente consulta:
Una sociedad SpA. de régimen 14A que tiene pérdida tributaria, y recibe dividendos de una 14 D3, y se reparten a los accionistas esos dividendos, que factor se aplica al repartir los créditos?
Muchas gracias.
Danissa:
Un contribuyente que tributa en el régimen del art 14 letra A), que tiene pérdida tributaria y recibe dividendos de una empresa acogida al régimen del art. 14 letra D), luego de haber imputado estos dividendos a la pérdida del ejercicio, queda con un remanente de crédito, pudiendo repartir dividendos con derecho a crédito, la tasa de impuesto que se debe asignar a los accionistas es el factor 0,369863.
Lo anterior se encuentra establecido en la letra A) del artículo 14, N°5, inciso tercero, de la Ley de la Renta:
“El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas un factor resultante de dividir la tasa de impuesto de primera categoría vigente según el régimen en que se encuentre la empresa al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa, todo ello expresado en porcentaje.»
hola
tengo la duda que si tengo una sociedad colectiva comercial como puede tributar, saludoos
Ana:
Dependerá del régimen elegido o asignado. Con el RUT, verifique en el sitio del SII a qué régimen ha sido asignada o eligió.
En una publicación del SII encontramos lo siguiente:
«Sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad.
En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.
La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.»
Lo anterior está en línea con lo indicado en https://www.registrodeempresasysociedades.cl/AyudaScc.aspx
Una empresa EIRL que obtuvo utilidad y el socio hace retiro, este tributa con o sin crédito?
Pedro:
Si la EIRL está en el régimen propyme transparente (14 D 8 de la Ley de la Renta), no paga impuesto de Primera Categoría, por lo que la asignación al dueño es sin crédito. Si la empresa está en el régimen propyme general (14 D 3), la empresa pagará impuesto con tasa reducida en el año 2023 (10%), lo que se traspasará al dueño siempre que hubiese realizado retiros efectivos en el año 2022 (podría tener saldos también con tasa reducida por los años 2020 y 2021).
SI LA EMPRESA PAGA SUS IMPUESTOS DE MANERA DIFERIDA , Y LOS SOCIOS REALIZARON RETIROS DURANTE EL AÑO, CUANDO ELLOS HAGAN SU DECLARACION DE RENTA Y PUEDAN OBTENER DEVOLUCION DE IMPUESTOS, SI LA EMPRESA PAGO O PAGARÁ LOS IMPUESTOS EN UNA FECHA POSTERIOR A LA FECHA EN QUE LOS SOCIOS PUEDAN RECIBIR LA DEVOLUCION, EL SII LES HARA DEVOLUCION DE SUS IMPUESTOS A LOS SOCIOS
AGRADECIDO
Manuel:
El SII valida si los impuestos están pagados por la empresa. Si no lo están, no autoriza la devolución a los socios, lo que se mantendrá mientras la empresa no suscriba el acuerdo de pago formal en la Tesorería General de la República.
Primero agradecer tus publicaciones y respuestas a consultas, muchas de ellas son casos que sirven no solo al interesado sino a demas lectores.
Mi consulta:
Una empresa sociedad anonima cerrada, por medio de una directorio de fecha 30 de diciembre de 2022 acuerda la distribucion de dividendos con cargo a las utilidades del año (dividendos provisorios), agrega en el escrito que estos seran pagados el 30 de enero de 2023, a los accionistas vigentes hasta el quinto dia anterior a la media noche de la fecha de pago, es decir el 25 de enero de 2023.
Bajo estas circunstancias el dividendo deberia informarlo en la declaración jurada 1948: segun la fecha que se acuerda distribuir 30-12-2022 o en la fecha de pago 30-01-2023?
Muchas gracias por sus comentarios
María Josefa:
Se informa en la fecha de pago, que es cuando el accionista percibe el dividendo. En el caso concreto, serán ingresos del año tributario 2023, dado que se pagan o están disponibles para pago a partir del 30.01.2023. Si el accionista retira esos fondos en fecha posterior, igualmente se deben certificar con la fecha de pago, que es cuando se ponen a disposición.
Primero agradecer tus publicaciones y respuestas a consultas, muchas de ellas son casos que sirven no solo al interesado sino a demas lectores.
Mi consulta:
Una empresa sociedad anonima cerrada, por medio de una directorio de fecha 30 de diciembre de 2022 acuerda la distribucion de dividendos con cargo a las utilidades del año (dividendos provisorios), agrega en el escrito que estos seran pagados el 30 de enero de 2023, a los accionistas vigentes hasta el quinto dia anterior a la media noche de la fecha de pago, es decir el 25 de enero de 2023.
Bajo estas circunstancias el dividendo deberia informarlo en la declaración jurada 1948: segun la fecha que se acuerda distribuir 30-12-2022 o en la fecha de pago 30-01-2022?
Muchas gracias por sus comentarios
María Josefa:
Duplicó la consulta.
Pero podemos comentar que los dividendos se deben informar cuando esté la obligación de pago, es decir, estén disponibles para que sean retirados por cada accionista.
Primero que nada, es agradecer su tiempo por responder.
Tengo una Duda y no se si me la pudiera resolver: si un contribuyente en un Balance en sus Cuentas de Patrimonio Solo tiene el Capital Aportado que es por $ 10.000.000 y nada más, ahora el contribuyente realiza retiros por $ 8.000.000, cual es el efecto de estos retiros:
*- Son considerados: en el (REX) (Rentas Exentas → Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA)).
Porque le hago esta pregunta, porque a mi parecer al realizar el retiro el socio debe considerar este retiro como un Ingreso No Constitutivo De Renta para el contribuyente según el Art. 17 n° 7 de la LIR, pero la verdad tengo más dudas que certeza.
Miguel:
Somos un equipo multidisciplinario, ya que solo sería imposible estar manejando todos los temas tratados, pero claramente nos motiva que las personas nos lean, agradezcan y también actúen como agentes promocionales de nuestros servicios, llegando a ser futuros clientes.
De acuerdo con lo mencionado por el SII en la Circular N°73 del año 2020: “Los N°s 1 y 4 de la letra A) del artículo 14, en armonía con el N° 4 de la letra D) del mismo artículo, establecen que los propietarios de las empresas sujetas a dichos regímenes quedarán gravados con los IF sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR.”
Ahora bien, esta misma Circular establece un orden de imputación de los retiros, buscando definir si corresponde tributar o no.
El orden de imputación es el siguiente:
1) En primer lugar, los retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse a las cantidades anotadas en el registro RAI (Rentas Afectas a Impuesto).
2) En segundo lugar, agotado o si no se contempla un saldo en el registro RAI, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro DDAN (Diferencia Depreciación Acelerada y Normal).
3) En tercer lugar, si se agota o no se registra un saldo en los registros RAI y DDAN a que se hace referencia en los números anteriores, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro REX (Rentas Exentas). La imputación a las cantidades acumuladas en el registro REX se efectuará en el siguiente orden:
a) Rentas con tributación cumplida, ya sean percibidas o aquellas que se originen en la misma empresa.
b) Rentas exentas de los IF, percibidas o devengadas directamente por la empresa, así como aquellas que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o del N° 3 de la letra D) del artículo 14.
c) Los INR percibidos o devengados directamente por la empresa, así como aquellos que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o del N° 3 de la letra D) del artículo 14.
4) Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a las utilidades de balance en exceso de las tributables (UBET).
5) Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al capital aportado y sus reajustes.
En este último caso, si corresponde a una devolución de capital o de retiros o distribuciones del ejercicio que deban corresponder a tales, deberán encontrarse formalizadas.
La Circular en esta parte establece lo siguiente: “Cuando se trate de una devolución formal de capital o cuando se trate de retiros, remesas o distribuciones del ejercicio que se formalicen como tales incluso en el ejercicio siguiente, conforme al tipo de empresa de que se trate, una vez efectuadas las imputaciones anteriores, las citadas sumas se devolverán con cargo al capital aportado por sus propietarios y sus reajustes. Para estos efectos, cuando la formalización se realice en el ejercicio siguiente al retiro, remesa o distribución, se deberá realizar a más tardar en el mes de febrero o bien, en el caso del empresario individual, dando aviso a este Servicio dentro del mismo plazo.
Cuando la empresa se encuentre en la situación descrita, la devolución de capital tendrá el tratamiento de INR, según lo establecido en el N° 7 del artículo 17, debiendo cumplir, además, con las formalidades propias de dicha devolución”.
En resumen, sólo si el retiro se encuentra en la condición de devolución de capital, el monto tendrá la calidad de Ingreso No Renta para el socio. Pero antes de definir aquello, se deberá determinar si no existen montos en los Registros Empresariales o Utilidades Financieras a las cuales imputar dichos montos.
Estimados agradecido antemano por su gentil atencion a mi consulta,
somos una SRL , Con 2 socios, sin embargo, uno de ellos se independizo y trabaja a contrato con otra empresa, ya habiendose retirado de palabra, en todo el 2021 y 2022, sin embargo por motivos de tiempo y de su trabajo del socio, este no ha podido llegar a santiago a regularizar la salida de la empresa como corresponde.
ahora el 2021, se hizo el pago correspondiente de su impuesto como corresponde, asumiendo que aun no se regulariza su situacion tuvimos que asumir la responsabilidad y dejar saneado el 2021, estamos en régimen propyme transparente (N° 8 de la Letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
lo correspondiente a este socio, lo asume el nuevo socio que aun no ha podido regularizar por no llegar el socio saliente.
gracias por su valiosa respuesta.
atte.
juan
Juan:
Siempre las cosas que se posponen, generan efectos no deseados. Por ejemplo, existen los poderes, donde si la persona no podía venir presencialmente a Santiago, pudo entregar poder para modificar la sociedad.
Pero eso ya es pasado y formalmente hoy aún es socio, con todas las responsabilidades que ello implica, entre ellas pagar los impuestos por la porción de participación en las utilidades obtenidas por la empresa (ingresos menos egresos). Si entra un nuevo socio, se considera la composición societaria al cierre anual, por lo que si hay cambios, el nuevo socio asumirá la obligación de declarar esas utilidades que pasarán a ser asignables a su participación, independiente de cómo se realizaron los retiros durante el año, dado el régimen tributario de la sociedad (propyme transparente).
Hola, buenas tardes
Gracias por toda la información que entregan.
Una consulta en el año comercial 2021 los socios de una Soc. Ltda,, de acuerdo a RLI no retiraron todo lo que tenían disponible de acuerdo a su participación. Si en el año 2022 quieren retirar el saldo del 2021 pueden hacerlo? donde se ve reflejado este saldo?.
Muchas gracias
Pamela:
Si la sociedad limitada está en el régimen propyme transparente (N° 8 de la Letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta), los socios debieron declarar por el total de la utilidad obtenida, en proporción a su participación, como ingreso afecto al Global Complementario, aún si ellos no efectuaron retiros. Por ello, los retiros no definen la tributación. Si en el año 2022 los realiza, con cargo a las utilidades generadas en el año 2021, ellos no se informan y no generarán tributación, ya que nuevamente éste año se tributará por la utilidad generada por la empresa, si importar si ella se retira o no.
Si la empresa está en el régimen Propyme General (N° 3), ahí si influyen los retiros, ya que los socios tributarán por ellos en el Global Complementario, dado que la empresa tributa por la utilidad generada y los socios solamente cuando la retiren.
Hola buenas tardes, primero agradecer sus respuesta en sus publicaciones, ha sido de gran apoyo en muchas situaciones durante estos año.
Mi duda es, en una sociedad limitada, con 2 socios acogida al regimen tributario D3, puede solo 1 socio realizar retiros?
Muchas gracias
Patrick:
No es necesario que ambos retiren, pero sí debe considerar como tope del retiro lo que le corresponde según su participación o acuerdo de reparto pactado en las utilidades acumuladas de la empresa. Por ello, en caso que Ud. retire, el máximo será el porcentaje de participación sobre las utilidades pendientes de retiro. El otro socio, podría dejar siempre las utilidades acumuladas y no retirarlas, por lo que no vemos inconveniente, pero ello debe estar bien sustentado.
consulta si estoy en una empresa s.a compuesto por dos socios y uno de ellos puede ser un retiro
Ricardo:
Las SA o SpA son sociedades cuya propiedad está distribuida en acciones y la forma de entregar las utilidades a los dueños es por la vía de los repartos, asociados a cada acción, por lo que no se pueden realizar una diferencia al momento del reparto. No son socios, son accionistas, que deben percibir el reparto acordado a prorrata del número de acciones que cada uno posea.
Hola muy buenas tardes.
Consulta, soy dueño de una empresa «A» de inversiones SPA, la cual es socia de otra empresa «B» SPA, la cual obtuvo dividendos durante el año de la empresa «B», yo como dueño de la empresa «A» puedo retirar dinero de los dividendos obtenidos por la empresa?, la empresa «A» no generó utilidades, ¡¿como tributa en mi IGC?
Muchas gracias
Felipe:
Ud. siendo accionista de la SpA A, que recibe dividendos por su inversión en la SpA B, puede realizar reparto de dividendos, los cuales son utilidades que tributarán en el Global Complementario, según el régimen tributario de la sociedad A, que asumimos corresponde al indicado en la letra A) del art. 14 de la Ley de la Renta, por tener inversiones en otras empresas, de donde provienen sus ingresos.
Los dividendos que Ud. perciba, seguramente tendrán crédito contra el impuesto Global Complementario, del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa que generó la utilidad que está recibiendo como persona natural. Si ello es así, debe incrementar el monto recibido, para declarar en el Global Complementario, lo que debería estar indicado en un certificado emitido por la sociedad pagadora del dividendo e informado por ésta al SII. Puede ver instrucciones en línea 2 y 14 del Form. 22
Buenos días:
Una Sociedad de Responsabilidad Ltda que presta dinero a un socio persona natural mediante un Contrato de Mutuo, se pagó el Impto timbres y estampillas, es considerado retiro para el socio o es considerado u gasto rechazado ?
Que pasa si el Muto es de una Soc Anónima Cerrada a un accionista ?
Muchas Gracias
Marcela:
Los préstamos realizados desde una sociedad (Ltda o S.A.) a los socios o accionistas, que se encuentren correctamente acreditados a través de la emisión de un documento (Mutuo) y donde se ha pagado el impuesto de timbre respectivo, no debería ser considerado como un retiro.
En relación con lo anterior, destacar que de acuerdo al nuevo numeral ii), del inciso 3°, del artículo 21 de la Ley de la Renta, se grava los préstamos efectuados, por una empresa, establecimiento permanente, comunidad o sociedad (salvo las sociedades anónimas abiertas) que tributen en primera categoría, al propietario, comunero, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando se determine de manera fundada que tales préstamos corresponden a un retiro, remesa o distribución encubierta de cantidades afectas a dichos impuestos.
Por consiguiente, si no se logra acreditar la calidad de préstamo, aplica lo dispuesto en el inciso 3° del mismo artículo:
“Los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda, sobre las cantidades que se señalan a continuación en los literales i) al iv), impuestos cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará en reemplazo de la establecida en el inciso primero.”