Estimados(as):
Con fecha 05 de octubre del presente año, el Congreso despachó el proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, quedando a un paso de convertirse en ley, en tanto, el Ejecutivo anunció que no usará la facultad de veto. Ahora, el Tribunal Constitucional debe ejercer el control preventivo y obligatorio sobre las normas de rango orgánico constitucional antes de sea promulgado por el Presidente y publicado en el Diario Oficial.
Se ha publicado en el Diario Oficial el 18.11.2021 como Ley N° 21.389.
La iniciativa modifica la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el fin de reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado y crianza de los hijos.
De acuerdo al Mensaje de la Ley, «el presente proyecto de ley tiene por objetivo mejorar el régimen de cumplimiento de la obligación de alimentos principalmente a través de la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que articulará un sistema de medidas e inhabilidades que favorecerán sustantivamente la observancia de las pensiones alimenticias impagas, estimulando una actitud más colaborativa por parte del deudor de alimentos. Con esto no solo se busca obtener el pago íntegro de las pensiones de alimento, sino también alivianar la carga que tienen los alimentarios y sus representantes legales, en su mayoría mujeres, en el proceso de cobro». 1
Esta ley persigue el pago efectivo de las pensiones de alimentos de niños, niñas y adolescentes, disminuyendo el trabajo que implica para los mismos y sus representantes legales llevar adelante la etapa judicial de cumplimiento.
¿Quiénes se incluirán en el registro de deudores de alimentos?
Las personas que no cumplan con su obligación de pago de pensión alimenticia, por tres meses seguidos o por cinco meses no consecutivos.
¿Qué sanciones y/o restricciones se establecen para las personas que formen parte de este Registro?
1. No podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que acrediten la necesidad ante un tribunal
2. Al solicitar un crédito superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar lo adeudado
3. Los órganos de la Administración del Estado, el Poder Judicial y el Congreso Nacional que realicen contrataciones o ascensos del personal deberán retener un porcentaje de la remuneración para el pago de la deuda, al igual que quienes sean electos por elección popular o por el sistema de Alta Dirección Pública.
4. Los deudores quedarán inhabilitados para recibir beneficios públicos o bonos del Estado.
5. Durante el proceso de Declaración de Renta, la TGR retendrá el dinero de la devolución de impuestos.
6. Quienes estén obligados a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
7. Al vender un inmueble o un vehículo el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán realizar el traspaso solo si judicialmente se acredita que se pagará la pensión con las ganancias.
8. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil que tengan deudas.
9. Las personas que sean despedidas de sus puestos de trabajos pagarán la pensión a través de la indemnización por años de servicio.
10. En el Código Civil, se incorpora la deuda de pensión de alimento como un crédito de primera clase, por lo que su pago tendrá prioridad
11. Las personas que trabajen a honorarios o que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos.
12. Se establece el no pago reiterado de pensión de alimento como un delito de Violencia Intrafamiliar.
13. Se incorpora como parte de la evaluación de idoneidad para postular a la adopción de un niño, niña o adolescente no ser parte del Registro.
Como podemos observar, el presente proyecto que, al día de hoy se encuentra en tramitación ante el Tribunal Constitucional, contempla una serie de medidas tendientes a promover y fortalecer el rol del Estado en asegurar el pago de las pensiones de alimentos entregando soluciones concretas a un problema que ya se ha arraigado en nuestra sociedad.
PARA RECORDAR:
La pensión se puede acordar de diferentes formas:
a) Se puede llegar a un acuerdo, en forma extrajudicial, el cual se debe presentar por escrito ante el Tribunal de Familia para que éste le dé su aprobación y pueda luego exigirse su cumplimiento.
b) Judicial: Si no se llega a acuerdo en la mediación, esta se podrá demandar. En este caso es el juez de familia el llamado a determinar cuál es el monto que se deberá pagar por pensión.
La pensión alimenticia en Chile es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Con la salvedad que, si están estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión dura hasta que cumplan 28 años. Si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.
Tramitación de Ley:
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18
Nota 1: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=14407&prmTIPO=INICIATIVA
El día 20 de mayo del año 2023, empezó a regir la nueva Ley de Pensión de Alimentos N°21.389. Esta Ley cuenta con dos objetivos claros:
- Establecer un mecanismo de pago permanente
- Mejorar el acceso a la información financiera del deudor
Para hacer efectivo el pago de la deuda por pensión de alimentos, se deberá presentar una solicitud de retención de fondos del alimentante deudor que tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión.
Si se desconocen las cuentas bancarias u otros instrumentos, se aplicará el procedimiento especial, siendo el tribunal de familia el encargado de investigar el patrimonio de la persona deudora mediante el cruce de información con CMF y SII. Luego, el Tribunal deberá dictar una resolución para ordenar el pago de la deuda, liquidando los fondos encontrados.
Si no se encontraran fondos suficientes, se podrá pagar la deuda por pensión de alimento con cargo a los fondos de AFP, para lo cual se establecen tres requisitos:
- Adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas
- Insuficiencia de fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro voluntarias y/o instrumentos financieros de inversión.
- Solicitar le pago con los fondos de AFP
Por último, cabe mencionar que este trámite ya se encuentra disponible en el portal web del Poder Judicial, en el apartado de trámite fácil: https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil
Saludos cordiales,
Quede cesante hace 3 meses y jamas e dejado de pagar mi pension…pero le debo esos 3 meses ya que era vendedor ambulante…nunca hemos tenido problema con la mama de mi hijo y ella entiende…si no encuentro trabajo.. me pueden descontar de mi afp…y esto me podria traer problemas judiciales…por que no quiero eso…gracias
Estimado Rodrigo,
De acuerdo a lo señalado por usted, se encontraría susceptible de ser requerido de pago ante los Tribunales de justicia, a fin de obtener el pago de la pensión de alimentos adeudada.
La retención de fondos provenientes desde las AFP, se encontraba relacionada a los retiros del 10% programados, los cuales estaban sujetos a un plazo, que al día de hoy se encuentra cumplido. De todas maneras, ante un eventual cobro judicial, se podría encontrar afecto a una medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.389, aquí analizada.
Finalmente, usted podría acudir desde ya a los Tribunales de Familia, a fin de solicitar una rebaja en los montos de pensión alimenticia previamente acordados, en atención a su situación laboral actual.
Saludos cordiales,
Qué pasa si la deuda viene hace años y los hijos son mayores de edad? Que se debe hacer o eso prescribe
Estimada Joselyn,
La acción ejecutiva de cobro de pensión alimenticia prescribe en el plazo de 3 años y la acción ordinaria en 5 años.
Al ser el hijo mayor de edad, deberá él iniciar la acción en contra del deudor.
Saludos cordiales,
Qué pasa si el papá de mi hijo no me pensión hace aproximadamente 4 años
Estimada Joselyn,
Se debe interponer una demanda de cobro de pensiones en contra del deudor, ante los Tribunales de Familia.
Saludos cordiales,
El padre de mi hija tiene más de 1 millón y medio en deuda no se encuentra trabaj do ni tampoco tiene bienes solo un monto en afp
Que pasaría en el caso de mi padre que vive fuera del país y no paga por varios años?.
Carlos, lo principal en este caso, es iniciar el proceso judicial a través de una demanda de pensión de alimentos; si este proceso ya se ha iniciado, se debe exigir el cobro de la misma a través del tribunal.
Pese a que el deudor se encuentre en el extranjero, previa resolución del Juez, le serán aplicables todas las retenciones que estipula la Ley en asunto, siempre que cuente con fondos dentro del país.
En el caso de las demás medidas contempladas por el ordenamiento jurídico, tales como arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y arresto nocturno, solo se podrán hacer efectivas previa resolución judicial y una vez que el deudor haga ingreso al país.
que pasaria en el caso de las rentas vitalicias
Waldo:
El Proyecto de Ley, tiene una redacción en sentido amplio, esto implica que al momento de señalar qué fondos o instrumentos son los que se encuentran susceptibles a medias cautelares de retención, no los restringe a un cierto grupo o tipo, por lo que eventualmente e interpretando la normativa, las rentas vitalicias, al ser consideradas como un flujo de dinero que recibe el deudor, podrían ser objeto de retenciones pese a no encontrarse individualizadas y/o descritas en el texto legal.