Estimados(as):

Cuando se aplica la norma sobre desproporción de retiros, se incluye al ISFUT (Impuesto Sustitutivo del FUT), pero hay que tener presente lo indicado en el art. 39 transitorio de la Ley 21.210, sobre modernización tributaria que indica (lo remarcado es nuestro):

“Artículo trigésimo noveno transitorio.- A contar del 3° de julio del año 2019, tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar, conforme con este artículo, las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa cuando resulten imputadas al REX proveniente de la declaración y pago del tributo sustitutivo de los impuestos finales contenido en el número 11.- del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780 y en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.899.

    Si de la revisión efectuada, el Servicio fundadamente determina que, considerando las circunstancias de la empresa y la de sus propietarios, las distribuciones desproporcionadas carecen de las razones señaladas en el inciso anterior, y sujeto a que la distribución se realice a un contribuyente de impuesto global complementario, se aplicará a la empresa que realiza la distribución, un impuesto único de tasa 25% sobre la parte de la distribución que corresponde al exceso sobre la participación del propietario en el capital, previa citación del artículo 63 del Código Tributario.

    Si, determinado que carecen de las razones referidas, en la forma y previo a los trámites señalados, y la distribución que corresponde a propietarios relacionados se realiza en forma desproporcionada en la participación en el capital a un contribuyente de impuesto de primera categoría, se deberá registrar la utilidad distribuida en exceso a la referida participación en el registro REX señalado en la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 del propietario respectivo, y dicha utilidad quedará, al momento del retiro, distribución o remesa efectiva, sujeta las reglas generales de imputación establecidas en el número 4 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974.

    Para estos efectos, se entenderán relacionados los cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.”

Colocaremos dos casos hipotéticos como ejemplo para explicar la aplicación de la norma restrictiva.

A. Un socio persona natural y otro, persona jurídica donde están los hijos del socio

En éste caso no hay relación entre las partes, ya que debe ser una relación directa, es decir, deben estar los hijos como socios y no una entidad jurídica, como es el caso.

Entonces, en ése caso, el socio persona natural (que asumimos es el padre), podría retirar todo el ISFUT, siempre que su retiro no sobrepase su participación del 50%, mientras que la sociedad podría retirar o no.  Si retira y no se le asigna ISFUT, sino utilidades tributables, en nuestra opinión, no existiría incumplimiento para considerar que hay retiros desproporcionados.

B. Los socios son solamente personas jurídicas detrás de las cuales hay socios personas naturales.

Aquí no hay relación, según lo indicado por la norma, ya que como se puede leer en el último inciso transcrito, la relación es entre cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (los nietos), cosa que no está presente en la sociedad que hace el reparto de utilidades, donde no hay socios personas naturales.

Tener presente que el artículo 39 transitorio hace mención a las utilidades en el registro de renta exentas (REX), que correspondan al ISFUT de acuerdo a la Ley 20.780 y la Ley 20.899. Las utilidades que se acogen al ISFUT conforme a la Ley 21.210, deben tener presente lo que establece el artículo 14 letra A N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), modificado por la Ley 21.210, que dice lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos.

Tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar, conforme con este número 9, las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.

Si de la revisión efectuada el Servicio fundadamente determina que, considerando las circunstancias de la empresa y la de sus propietarios los retiros o, las distribuciones desproporcionadas carecen de las razones señaladas en el inciso anterior, previa citación del artículo 63 del Código Tributario, se aplicará a la empresa que realiza la distribución, o desde la cual se efectúan los retiros, lo establecido en el inciso primero del artículo 21 sobre la parte de la distribución o del retiro que corresponde al exceso sobre la participación en el capital del propietario.”

Nota: El inciso primero del art. 21 de la LIR indica que se aplicará un impuesto único con tasa 40%.

El texto anterior habla de retiros desproporcionados a la participación de los socios, pero de acuerdo a lo que el SII ha interpretado a través del Oficio 215 de fecha 22/01/2021, no habría retiros desproporcionados, cuando en la asignación de las utilidades, se privilegia con el ISFUT a un socio, manteniendo obviamente la proporción de reparto (lo remarcado es nuestro):

Al respecto, el texto del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 nada dispone respecto de la forma en que sean posteriormente retiradas las sumas gravadas con ISFUT. Esto es, nada dispone en el sentido que puedan ser retiradas por un socio determinado o si, por el contrario, deben ser retiradas uniformemente por todos los socios en conformidad con su participación en la sociedad.”

Considerando la redacción del N°9 de la Letra A del artículo 14, de la Ley de la Renta, como también la confirmación de interpretación entregada por el SII, se debe entender que siempre que los retiros se efectuaran en proporción a la participación de los socios en la empresa, no habría problema en asignar exclusivamente el ISFUT a uno de ellos y, a los otros socios, las utilidades tributables que les corresponda con asignación a otras rentas.

Para que lo consideren en la próxima asignación de utilidades del año 2021, dado que han existido un aumento importante de retiros o distribuciones de utilidades desde las empresas, por lo que se debe realizar el análisis previo a la asignación, para poder utilizar debidamente los beneficios de la distribución de ISFUT (ingresos con tributación cumplida).

¿Desde que momento se puede retirar el Isfut?

La instrucción al respecto está en la letra e) del N° 7 de la Circular 43/2020

“e) De acuerdo con el N° 9 del artículo vigésimo quinto transitorio, las cantidades afectadas con el ISFUT, podrán, una vez declarado y pagado dicho tributo, ser retiradas, remesadas o distribuidas, en la oportunidad en que el contribuyente estime conveniente.

 El retiro, remesa o distribución de tales utilidades podrá ser efectuado con preferencia a cualquier otra suma, vale decir, sin considerar las reglas de imputación que establezca la LIR a la fecha del respectivo retiro, remesa o distribución.

 En tanto tales sumas tienen cumplida la totalidad de sus obligaciones tributarias a la renta, su retiro, remesa o distribución no estará afecta a ningún impuesto a la LIR, ni tampoco a la retención de impuesto establecida en el N° 4 del artículo 74 de la LIR.”

Por ello, si Uds. están evaluando el pago del Isfut, solo pueden asignar los retiros que se produzcan a partir de la declaración y pago del impuesto, no por retiros o repartos realizados con anterioridad.

Saludos,

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