Estimados(as):

El día 30 de noviembre de 2021, ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.394 que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, entre ellas se incorporan modificaciones al Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil, Código del Trabajo, entre otros cuerpos normativos.

Dentro de las modificaciones que introduce esta ley, pasaremos a revisar las más importantes:

Procedimiento Penal:

1. Se amplía el catálogo de delitos que pueden ser objeto de acuerdo reparatorio, así como las oportunidades procesales para solicitarlo.

2. Se incorpora una «Audiencia Intermedia», para efectos de resolver solicitudes relacionadas a procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento, acuerdo reparatorio y convenciones probatorias.

3. Se permitirá anular no solo el Juicio Oral y/o la sentencia en su totalidad, sino también partes de estos.

4. Se sustituye el artículo 395 del CPP. El Fiscal podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de lo señalado por la Ley (solo aplicable en primera audiencia o en la nueva que se ha de citar por ausencia injustificada)

5. Se sustituye el artículo 395 bis del CPP. No se podrá proceder a la preparación de Juicio Oral Simplificado en caso de que coincida con la primera audiencia judicial.

Procedimiento Civil:

1. Se eliminan los 3 días de emplazamiento extra en caso de funcionar el tribunal en una comuna distinta pero dentro del territorio jurisdiccional (art. 258 CPC). Aumentando a su vez el término de emplazamiento de 15 a 18 días, por regla general.

2. La notificación del artículo 44 CPC será inmediata.

3. Será obligatorio señalar un correo electrónico (bajo apercibimiento de ser notificado por estado diario). Acto seguido, las notificaciones por cédula podrán realizarse directamente por este medio, sin que se requiera el consentimiento del notificado; esta notificación se entenderá practicada desde el momento de su envío.

4. Si no se informa nuevo domicilio, la notificación será válida (aplica también para correo electrónico).

5. Peritos y martilleros serán notificados por correo electrónico.

6. Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones, se podrán hacer directamente por la parte interesada con las copias con firma electrónica avanzada del tribunal (eliminando la necesidad de receptor judicial para estas gestiones).

7. Se incorpora en el Libro I un Título VII bis «de la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos», opera a solicitud de parte con dos días de antelación (excluye absolución de posiciones, testimoniales y otras actuaciones que el juez determine).

8. El reconocimiento de firma o confesión de deuda, deberá constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita.

9. La prescripción de la acción ejecutiva deberá ser declarada de oficio.

10. Se aumenta el término de emplazamiento para oponerse a la acción ejecutiva de 4 a 8 días.

11. Los remates podrán realizarse de forma remota.

12. El patrocinio podrá otorgarse por firma electrónica simple, esto es a través de Oficina Judicial Virtual, pero deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal mediante videoconferencia.

Recordemos la supletoriedad del Código Civil, toda vez que estas disposiciones le serán aplicables a materias regidas por otras leyes, como ocurre en el caso del procedimiento laboral.

Código Orgánico de Tribunales

1. Los receptores de Santiago podrán actuar en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa, sin autorización del tribunal.

2. Las escrituras públicas podrán suscribirse por los otorgantes mediante firma electrónica avanzada.

Procedimiento Ante Juzgado de Policía Local:

1. Se podrá comparecer a audiencias por vía remota previa solicitud al tribunal, y siempre y cuando éste cuente con los medios tecnológicos para ello (excepto absolución de posiciones, testimoniales y otras actuaciones que el juez determine).

Disposiciones Transitorias:

1. Existen excepciones, pero en general estas disposiciones entran en vigencia el 10 de diciembre de 2021.

2. Se modifican plazos para la citación y realización de audiencias penales.

3. Se modifica plazo para la redacción de la sentencia definitiva de Juicio Oral.

4. Se modifica plazo para la interposición de recursos de Apelación y Nulidad en el proceso penal.

5. Tribunal de Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo penal podrán decretar el desarrollo de las audiencias vía remota o semipresencial. Esta resolución será susceptible de oposición por las partes.

6. Por el lapso de un año, las partes que ya hubieren agotado el derecho del art. 64 CPC, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta por una vez más por instancia.

7. Por el lapso de 1 año, y en virtud de la pandemia por COVID-19, podrá solicitarse que los testigos, absolventes, declarantes o peritos comparezcan a las audiencias por vía remota (5 días antes de la fecha fijada para la audiencia).

8. Tribunales arbitrales y aquellos que no pertenecen al poder judicial, por el lapso de 1 año deberán promover la utilización de medios remotos.

Como podemos observar, esta Ley trae una serie de modificaciones al sistema judicial, tendientes a la modernización y agilización de los procesos, entregando nuevas y mejores alternativas a los usuarios. Cabe destacar la priorización de audiencias remotas y la utilización de firma electrónica avanzada, lo que, sin duda es una evolución que nos facilitará el acceso a los diversos procesos en los que podamos encontrarnos inmersos.

Saludos,

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