Estimadas(os):
El SII nos confirma en el oficio adjunto (N° 672, 01.03.2022), que para efectos tributarios, se considera al dueño, socio o accionista como un trabajador independiente, que por trabajar permanente en la empresa puede utilizar la ficción de “asignación de remuneración” más conocida como sueldo empresarial y lo único que él valida es que dicha renta pague mensualmente el impuesto único, sin preocuparse del ámbito laboral, que no es su competencia (por ello no exige el pago de cotizaciones sobre la suma asignada). Esto lo hemos dicho muchas veces en nuestras respuestas a consulta, aunque podrían existir posturas divergentes que aquí son eliminadas, dado que el SII mantiene la postura.
Las conclusiones indican:
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que (lo remarcado es nuestro):
1) Todo accionista o socio, independiente de su participación o de si tiene poder de administración, que efectivamente trabaje en la empresa en que participe y le sea asignada una remuneración endicha empresa, tributariamente se sujeta a lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
2) La consideración del sueldo empresarial como renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, conforme al párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 es únicamente para efectos tributarios, no
pudiendo derivarse efectos previsionales de esta calificación.
3) No compete a este Servicio pronunciarse sobre las obligaciones previsionales del accionista o socio que trabaja en la empresa.”
Lean el oficio adjunto y téngalo presente, ya que laboralmente será trabajador dependiente, siempre que efectivamente demuestre que existe la dependencia (se asume que no hay dependencia cuando es mayoritario y tiene la representación legal). Hay casos en que sí puede ser dependiente y en otros donde claramente no. Hay muchos oficios donde la DT indica que en casos donde no se puede demostrar la subordinación, no hay vínculo laboral; otros donde sí, lo que amerita el análisis en forma particular de cada caso.
Nota: Esto ya está incluido en dos de los artículos sobre sueldo empresarial que están publicados en nuestra página.
Saludos,
Buenas tardes Don Omar, muchas gracias por siempre responder a nuestras consultas y ayudarnos a esclarecer dudas.
Tengo la siguiente consulta: Un socio de empresa que tenga el 100% puede emitir boleta de honorarios por trabajos efectivamente realizado a su misma empresa , podría ser en el caso de una SPA, Ltda o E.I.R.L
Saludos.
Natalia:
Actualmente sí es permitido un gasto por el pago de boletas de honorarios a los dueños, debiendo obviamente justificarse la prestación y los valores deben ser acorde a la prestación.
Puede ver el oficio N° 2624 DE 29.09.2021, que lo encuentra en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo115 que en parte indica:
«De acuerdo con su presentación, consultando sobre la posibilidad de deducir como gasto la boleta de honorarios que una persona natural pretende emitir a una sociedad de responsabilidad limitada de la cual es socio, sujeta al artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Sin perjuicio que lo consultado se explica en diversos párrafos del apartado 3.7 de la Circular N° 53 de 2020, se debe considerar lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas sumas pagadas tributan como rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR (impuesto único de segunda categoría).»
Estimado Omar, una pregunta, si un socio tiene el 40% y a la vez es representante legal (de una sociedad SRL, pyme), ¿puede tener contrato?
Agradezco desde ya la respuesta
Angélica:
Desde el punto de vista laboral, está quizás en el límite que no requiere tener otra comprobación, ya que no se puede tener subordinación con esa porcentaje de participación, es decir, no hay dependencia. Es su propio jefe, por lo que no puede tener contrato de trabajo.
Dado lo anterior, si no es trabajador dependiente, no podría tener contrato de trabajo, debiendo cotizar como trabajador independiente voluntario.
Par efectos tributarios, claramente no es un trabajador, dado que es socio y además representante legal.
Muchas gracias Omar por contestar, es muy amable
Saludos
Estimado Omar
Buenas noches, gracias por todos sus conocimientos entregados y poder compartirlos, necesito hacer una consulta si un contribuyente solo tiene sueldos por la misma empresa(pero son altos) y a su vez tiene unos intereses positivos por retiros de ahorro acogidos al art,54 bis por $ 23.155.523 y otros intereses positivos ganados por ahorros establecido en ex art.57 bis, estos intereses se deben declarar en la Renta por el total de los intereses ganados en la linea 8 codigo 155?
Por que su global complementario sube demasiado y el IGC es demasiado alto, que se puede hacer en ese caso, existe alguna exencion?
Espero me pueda reponder
Muchas Gracias
Juany:
En el Global Complementario se deben sumar todas las rentas que tengan en el período anual el contribuyente y en el caso planteado, todas son rentas afectas, sin tener rebajas especiales ni exenciones.
Efectivamente, las rentas de los capitales mobiliarios que Ud. indica se declaran en la línea 8 del Form. 22 https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2022/rentaform.html