Estimados(as):

Al transcurrir de los años, el mundo de las comunicaciones y entretenimiento ha ido cambiando, las plataformas digitales como Tik Tok, YouTube, Instagram, Facebook, entre otros, han ido incrementando su popularidad, dando así nuevas oportunidades laborales, aquí es donde nacen los Influencers.

Pero ¿Qué se entiende por Influencer?

El Servicio de Impuestos Internos en su Oficio N°642, publicado el 9 de marzo de 2021, establece que no existe un concepto o regulación legal para la definición de un Influencer, por esta razón considera lo señalado por el SERNAC: “donde se describe al influencer como una persona que posee grados de credibilidad e imagen reconocida, especialmente sobre un tema determinado, y que producto de su presencia e influencia puede llegar a convertirse en el difusor de una marca en una audiencia o público objetivo, principalmente en redes sociales. Este trabajo, el influencer lo ejecuta realizando comentarios positivos sobre determinados bienes o servicios, desde una perspectiva aparentemente desinteresada, recomendación que, realizada por una persona de gran prestigio o presencia en los medios, puede constituir la motivación final de un potencial consumidor que lo empuje a adquirir un determinado bien, especialmente, por la confianza que produce la persona que recomienda el producto debido al alto número de seguidores con los que cuenta, y que conducen a percepciones de liderazgo de opinión”. Por este trabajo, el Influencer recibe a cambio una retribución en dinero, servicios o especies.

Es por esta retribución, que deben preocuparse de cómo deben tributar, ya que, el SII tiene la facultad para fiscalizar, cuestionando la obtención de las rentas percibidas o de los incrementos de patrimonio que pueda llegar a tener una persona.

Ahora, para dar cumplimento a las obligaciones tributarias que rigen en Chile, el Influencer debe considerar lo siguiente:

1.¿Qué tipo de contribuyentes pueden ser?

Estos se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo con el tipo de rentas o ingresos que obtengan.

A. Como contribuyentes acogidos a la tributación en Primera Categoría:

Son aquellas personas que ejercen su actividad publicitaria de forma directa, aquí predomina el Capital sobre el trabajo personal, es decir, desarrolla su actividad como empresa.

Los Influencers que opten por ser contribuyentes de primera categoría, deben optar por desarrollar la actividad de Servicios de Publicidad prestados por Empresas, estarán clasificados en el N°3 del artículo N°20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y sus servicios estarán afectos a IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el N°2 del artículo N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán emitir facturas, consignando como pago el valor de los bienes o servicios prestados.

Los ingresos facturados formarán parte de la Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría del ejercicio. Podrán rebajar los gastos necesarios para producir dicha renta, conforme a lo dispuesto en el artículo N°31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Influencer que opte por esta categoría, ya sea como persona natural o empresa, deberá cumplir con las obligaciones tributarias, tales como:

– Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

– Pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

– Facturar Electrónicamente.

– Realizar la declaración anual de Impuesto a la Renta.

– Llevar registros contables, dependiendo del régimen de tributación por el cual opte el contribuyente.

Hay que considerar también otra actividad complementaria que el “Influencer” puede tener producto de los bienes que reciba en pago de sus prestaciones, ya que, hay que considerar que la entrega que hacen las marcas de productos, servicios o prestaciones a su favor, se deben considerar como valores “percibidos”, debiéndose emitir la correspondiente documentación que acredite el ingreso.  Debemos indicar que cuando hay entrega de especies o servicios como pago de una remuneración, cada una de las partes debe emitir el comprobante tributario que proceda.

Ejemplo: Un Influencer realiza una acción de difusión o promoción de un hotel que visitó, recomendándolo.  Luego, la empresa hotelera, en retribución de las comunicaciones, envía tickets de utilización sin cargo de los servicios del hotel, que pueden ser utilizadas por el Influencer o terceros. En este caso, la empresa hotelera está pagando una remuneración (la definición de renta es cualquier incremento patrimonial del prestador y la percepción es la entrega de cualquier forma de pago de la remuneración, encontrándose obviamente la entrega de bienes o servicios).

Por ello, dado que hay una compensación, cada parte debería emitir la respetiva documentación: el Influencer a nombre de la empresa hotelera y ésta el valor de las prestaciones entregadas en pago.  Esto mismo se puede aplicar con la entrega gratuita de bienes de una marca (cosméticos, comida, ropa, etc.).  En el caso de que el Influencer tome esos bienes o tickets de servicio y los venda a terceros, tendrá una operación diferente, que también debería incluir en su movimiento tributario para la determinación de sus ingresos, pagando los tributos que correspondan: IVA si vende bienes, en forma habitual, además del ingreso que podría tener por el mayor valor obtenido.

          B. Como contribuyentes acogidos a la tributación en Segunda Categoría:

Son aquellas personas que trabajan solas, en forma independiente y en su actividad predomina el trabajo personal sobre el capital.

Los Influencers que opten por esta categoría, deben indicar como actividad Servicios de publicidad prestado por personas, lo que estará clasificado como renta  en el artículo N°42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus servicios estarán exentos de IVA, de acuerdo con el articulo N°12, letra E), N°8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo emitir una Boleta de Honorarios, consignado como remuneración el valor comercial de los bienes o servicios percibidos como pago.

Los ingresos consignados en la Boleta de Honorarios formaran parte de la Base Imponible de Impuesto Global Complementario del ejercicio. Podrán rebajar los gastos efectivos asociados a la prestación de sus servicios o el monto por gastos presuntos que permite la Ley sobre Impuesto a la Renta.  Nuevamente deberán tener cuidado con el destino de los bienes que reciban en pago, ya que, si hacen con ellos una actividad de comercialización, aquí nace un hecho que calificaría en Primera Categoría y tendrían incluso que pagar IVA, emitir facturas o boletas por las ventas.

El Influencer que opte por estar en segunda categoría, deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

– Obtención de Clave Tributaria o Clave Única.

– Inicio de Actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

– Emitir Boletas de Honorarios electrónicas.

– Si emite boletas a personas que no llevan contabilidad, deberá pagar pago provisional mensualmente, estando obligado a presentar el Form. 29 para ello.

– Realizar la declaración anual de Impuesto a la Renta, en abril del año siguiente de obtenida las rentas.

– En dicha declaración deberá pagar el impuesto Global Complementario y además las cotizaciones previsionales que en forma obligatoria debe realizar, por los ingresos del año anterior.

Es importante que la persona que desarrolle este trabajo se formalice ante el Servicio de Impuestos Internos, para que así puedan respaldar sus rentas o aumentos de patrimonio y justificar los recursos con los cuales podrá realizar sus gastos e inversiones.

Saludos,

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