Hola, trabaje 12 años en una empresa privada, a la cual renuncie para trabajar en una institucion publica, en la cual me desvincularon el mes pasado. Mi consulta es si puedo cobrar el seguro ahora que quede cesante.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de marzo de 2023 a las 7:36 am
Paulina:
Duplicó la consulta. Agregamos que dichos fondos no se pierden, dado que incluso se heredan en caso de fallecimiento.
Paulina
el 26 de marzo de 2023 a las 10:24 pm
Hola, mi consulta es la siguiente: trabajé 12 años en una empresa privada y renuncié para irme a una institucion publica en la que llevo cuatro años aproximadamente, y en la cual me dieron termino el mes pasado. Es posible cobrar lo que junté en el privado ahora que quedaré cesante? Gracias por este espacio, es muy valorable su dedicacion!
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de marzo de 2023 a las 7:35 am
Paulina:
Si tiene fondos en su cuenta individual, estos se acumularán para el próximo evento de cesantía, pero por contrataciones que sean regidas por el Código del Trabajo. En su caso, no se aplica dicha norma, por lo que no podría acudir a solicitar el beneficio con el término del contrato del sector público. Ello quedará para el próximo evento de cesantía, siempre que esté contratada bajo las normas del Código del Trabajo.
Ricardo
el 23 de marzo de 2023 a las 10:44 am
Buienas tarde recibi la ´primera cuota del seguro de cesantia el 13 de marzo y encontre trabajo el 20 de marzo recibire la segunda cuota el 13 de abril?
Hola omar buenas tardes consulta si tengo fecha de pago de mi afc para el 12 de abril y yo me incorporo a la app para trabajar en pedidos ya se realizara mi pago o se rechazara pasaria me dieron la oportunidad de trabajar una moto y registrarme a la app con mis datos chilenos espero tu respyesta gracias omar
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2023 a las 8:21 pm
Branco:
No se suspende. Ud. sigue cesante, pero desarrolla un trabajo como independiente, emitiendo boletas de honorarios, lo que no suspende el beneficio del seguro de cesantía.
Susana
el 21 de marzo de 2023 a las 6:38 pm
Por cuántos meses pagan el seguro de cesantía del estado, este es mi 5 mes y aún no encuentro trabajo, puedo solicitarlo nuevamente?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de marzo de 2023 a las 8:24 am
Susana:
El beneficio es acotado y más si está financiado con el fondo solidario. No lo puede solicitar nuevamente, aun si se mantiene en la condición de cesantía. En el futuro, luego de volver a cotizar como trabajador dependiente, podrá solicitarlo en una nueva instancia de cesantía.
Javiera
el 10 de marzo de 2023 a las 2:34 pm
Una consulta, termine mi relacion laboral el 28 de febrero del 2022, realice la solicitud del seguro, se aprobó y me sale para pago el 3 de abril. Sin embargo, el 15 de marzo empiezo en una nueva empresa… Si ya tengo aprobado el seguro de cesantia , se me suspende el pago que tengo para el 3 de abril?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de marzo de 2023 a las 8:56 am
Javiera:
Recibirá solamente el primer pago, suspendiéndose posteriormente, ya que dejará de tener la condición de cesante, lo que será comunicado a través del pago de cotizaciones que realice su nuevo empleador.
Viviana
el 13 de marzo de 2023 a las 8:41 pm
Hola buenas, tengo 3 pagos del seguro, me corresponde el 2do pago pero trabajaré con boleta de honorario. Se cancelará el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de marzo de 2023 a las 8:56 am
Viviana:
El beneficio seguirá vigente, dado que Ud. sigue con la condición de trabajador cesante, aunque desarrolle una actividad como trabajador independiente.
Marisol
el 9 de marzo de 2023 a las 8:49 am
Si termina mi contrato de trabajo mañana y postulo al seguro de cesantia,alcanzo a recibir algún pago si encuentro trabajo desde el primero de abril?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de marzo de 2023 a las 11:07 am
Marisol:
Tendría el primer pago, dado que al momento de solicitar el beneficio efectivamente está cesante. No así, si inmediatamente de quedar cesante, se contrata en otro trabajo, dado que ahí hay un cambio de empleador pero no estuvo en ningún momento en situación de cesantía, por lo que podrían observar la entrega del beneficio por el primero pago.
Manuel Cerna
el 9 de marzo de 2023 a las 2:53 pm
Tengo una consulta la otra vez fui a cobrar mi seguro de cesantía por aver trabajado en una empresa y me dijeron que no podía cobrar porque yo era discapacitado. Y ahora entre a otra empresa y me llega una carta que mu empresa está depositando????
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2023 a las 12:25 pm
Manuel:
Si Ud. tiene un contrato de trabajo vigente y cumple los requisitos para el cobro del seguro de cesantía, no hay restricción por ser discapacitado, siempre que no esté pensionado por invalidez total. Por ello, Ud. y su empleador actual cotiza en el seguro de cesantía.
Eduardo
el 28 de febrero de 2023 a las 5:19 pm
Hola buenas tardes tengo seguro de cesantía y me hicieron un contrato por 30 días sin mi autorización ya que cuento con beneficio solidario, perdería ese aporte que me llega? En los próximos meses siendo que volveré a estar cesante?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de marzo de 2023 a las 9:54 pm
Eduardo:
Si Ud. es un trabajador dependiente, es obligación del empleador realizar el contrato de trabajo, no siendo voluntario, menos que Ud. lo autorice, sino que es el documento que exige el Código del Trabajo.
Al perder la condición de cesante, se suspende el pago del seguro de cesantía y volverá a cotizar en la AFC, para pagos futuros, siempre que cumpla los requisitos para invocar nuevamente dicho beneficio.
Victoria
el 24 de febrero de 2023 a las 12:13 pm
Buenas tardes,
Si mi contrato finaliza el 28 de febrero de 2023 y realizo la gestión del Seguro con carta de renuncia voluntaria el 01 de marzo y logro, también, obtener trabajo a partir del 01 de marzo de 2023, es posible cobrar al menos una cuota del seguro de cesantía individual, considerando que mis cotizaciones serán declaradas los primeros días de abril?
Gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de marzo de 2023 a las 7:42 pm
Victoria:
Por el procedimiento podría generarse el primer pago, pero claramente sería una operación al límite, ya que Ud. claramente al momento de solicitar el beneficio ya no estará en la condición de cesante, lo que puede ser observado por la AFC y requerir la devolución del beneficio mal pagado.
Ale
el 20 de febrero de 2023 a las 2:31 pm
Hola.
Si entro a trabajar con contrato y pierdo el pago del seguro de cesantía, ese dinero vuelve a mi cuenta individual o se pierde?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de febrero de 2023 a las 3:34 pm
Ale:
Si mientras está recibiendo el pago por el seguro de cesantía se vuelve a emplear, se suspende el beneficio. Obviamente, si los fondos que financian la prestación son de su cuenta individual y no se concreta el pago, no disminuyen sus fondos, quedando para otra oportunidad de cesantía o incluso para herencia, en caso de muerte, o de retiro, en caso de pensionarse.
Samuel
el 27 de febrero de 2023 a las 7:41 am
Que pasa si firmo contrato los ultimos dias del mes me paga el seguro de cesantia el dia 3 si no trabaje en todo el mes
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de febrero de 2023 a las 11:25 am
Samuel:
El pago del día 03 corresponde al período anterior, por lo que Ud. posteriormente no tendrá el beneficio dado que ha dejado de ser un trabajador cesante, por la vigencia de su contrato de trabajo, cuya cotización el empleador enterará proporcionalmente los primeros días del mes siguiente a su contratación.
Juany
el 28 de febrero de 2023 a las 7:19 am
Hola mi pregunta es ..si no te inscribes al bne. No te pagan la primera cuota. Que tan verdadera es
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de marzo de 2023 a las 1:41 pm
Jocelyn Miranda
el 19 de febrero de 2023 a las 12:42 pm
Estimado Omar.
Agradeciendo su tiempo, realice la solicitud de cobro del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario,de acuerdo a la simulación cumplo con los requisitos para acceder al beneficio ,pero me percaté que tengo la última cotización declarada pero no pagada ,esto impedirá que reciba el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de febrero de 2023 a las 1:55 pm
Jocelyn:
Si las cotizaciones están declaradas por el empleador, pero no pagadas, ello no debería causar problemas para el acceso al beneficio del seguro de cesantía.
Roberto
el 10 de febrero de 2023 a las 12:35 pm
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, y mi primera fecha de pago es el dia 13 de Febrero, y la siguiente 13 de Marzo mi consulta es la siguiente ya que debo cotizarme en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en noviembre debo optar al credito hipotecario, que pasa si me cotizo. pierdo el beneficio ?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de febrero de 2023 a las 4:34 pm
Roberto:
Duplicó la consulta.
Fernando rojas Cerezo
el 15 de marzo de 2023 a las 8:15 pm
Me despidieron por art 163 inicio 3 del mismo lugar. Por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Puedo cobrar seguro de cesantía ? Quedó atento
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2023 a las 8:15 am
Si firmo contrato el dia 27 de marzo
Y mi pago del seguro de cesantia es el dia 30 de marzo.
pierdo ese pago ?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de marzo de 2023 a las 12:02 pm
Dani:
No debería, ya que ello se informará en el proceso de pago de cotizaciones del mes de marzo, que se hace en abril. En todo caso, la AFC suspende el pago cuando recibe la información de la contratación o pago de cotizaciones.
Roberto
el 10 de febrero de 2023 a las 12:01 pm
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, la primera fecha de pago es el día 13 de Febrero, pero me tendré que cotizar en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en Noviembre opto al crédito hipotecario, al cotizarme se pierde el beneficio.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de febrero de 2023 a las 4:24 pm
Roberto:
No sé cuál es el fín de cotizar en forma independiente si Ud. está con la condición de cesante y percibiendo el beneficio del seguro de cesantía.
En el sitio de la AFC se encuentra la siguiente respuesta para su situación: «Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía, mientras esté recibiendo el Seguro.»
También se indica lo siguiente: «Como beneficios de este fondo, el(la) afiliado(a) puede acceder a:
Cobertura de salud: a través de Fonasa.
Aporte a AFP: correspondiente al 10% del pago mensual realizado.
Asignación familiar: para quienes se encuentren en los rangos de ingresos 1 y 2 para cargas activas.
Cursos de capacitación gratuitos y apoyo para encontrar empleo tras la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo. Es importante que usted active su inscripción en BNE como requisito para acceder a los beneficios del Seguro. Revise “Requisitos y condiciones para acceder”.»
Si Ud. realiza una cotización voluntaria, como cotizante independiente, el beneficio del seguro de cesantía no se suspende, dado que no ha vuelto a tener un trabajo dependiente, por lo que sigue en la condición de cesante.
daniela almonacid
el 7 de marzo de 2023 a las 5:48 pm
El 13 cobraba seguro cesantía y el jueves entro a trabajar yo pierdo ese pago,?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de marzo de 2023 a las 8:02 pm
Daniela:
No, ya que se suspende el siguiente, cuando la AFC reciba la información del término de la condición de cesante.
Diego
el 2 de febrero de 2023 a las 12:58 pm
Hola, quedé cesante el 05 de diciembre de 2022, hoy 02 de febrero intento solicitar el cobro de seguro de cesantía pero al ingresar mi finiquito me señala «Hemos completado la fecha de cese con la encontrada en el documento cargado, por favor valide si la información es correcta»
Qué podría hacer, o ya no es posible hacer el cobro?
Es un tema que debe solucionar directamente, ya que seguramente ha sido un dato que ingresó en forma incorrecta y ahora lo está bloqueando en el proceso de solicitud del beneficio.
Cheryl
el 25 de enero de 2023 a las 8:09 pm
Si tengo fecha de pago el 3 de febrero y me contratan el 31 de enero se me suspende el pago del 3 de febrero de la Afc
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de enero de 2023 a las 8:35 am
Cheryl:
Duplicó la consulta.
Marianela
el 26 de enero de 2023 a las 11:13 pm
Buenas noches , para el Fondo de cesantía solidario, ahora piden inscribirse en la bolsa nacional de empleo y postular por obligación a un trabajo, si no , te suspenden el pago. Yo me inscribí y postulé y hay un link que dice certificación del seguro solidario. Pinché el link y me dice que no soy beneficiaria ni lo he Sido hasta ahora. Quien pueda orientarme. No entiendo
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 7:37 pm
Mariela:
Para tener el beneficio del seguro de cesantía con el financiamiento del fondo solidario hay que cumplir los siguientes requisitos, según lo indica la Superintendencia de Pensiones en su sitio https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3712.html : «Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debe:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo http://www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis).»
Si no cumple todos los requisitos, no tendrá el beneficio, independiente que se inscriba en el registro de la Bolsa Nacional de Empleo.
Kateryn
el 28 de enero de 2023 a las 3:43 pm
Si tengo un pago del afc para el 13 de febrero y me llegan a contratar el 1ero de febrero perderé el pago del afc
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 7:40 pm
Kateryn:
Duplicó la consulta.
Francisco Flores
el 2 de febrero de 2023 a las 11:09 am
Hola estoy cesante hace más de un año y perdí mi finiquito no tengo ningún documento similar que puedo hacer para cobrar mi seguro ?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de febrero de 2023 a las 3:32 pm
buenas estoy cesante y me comentaron que la retención que hace el SII se va directamente a pagar la previsión mi duda es recibo los pagos de afc si esos pagos se hacen a mi prevision se me dejara de pagar el seguro de cesantia.?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de enero de 2023 a las 9:46 pm
Tiffany:
No, son hechos completamente diferentes. Ud. pagará por los ingresos obtenidos por los cuales se aplicó la retención en las boletas de honorarios, mientras que el seguro no es un ingreso tributable por tratarse de una indemnización, no perdiendo la calidad de cesante, dado que no ha estado contratada como trabajador dependiente (contrato de trabajo), cuando percibió los ingresos con boletas de honorarios actuando como trabajador independiente.
Kateryn
el 28 de enero de 2023 a las 3:40 pm
Una consulta si tengo el pago del afc la fecha 13 de febrero y si consigo un trabajo el 1 de febrero se me suspenderá el pago??
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 7:40 pm
Kateryn:
El beneficio se suspende al mes siguiente, cuando la cotizaciones sean declaradas por su nuevo empleador. En su caso, si consigue un nuevo empleo en febrero, el beneficio por ese mes no se pagará, pero sí percibirá el pago en febrero del período enero.
Eduardo Avello v
el 17 de enero de 2023 a las 4:56 pm
Hola bnas tardes,mi consulta es,que tengo fecha de pago para el 23 enero 2023 y me ofrecen un trabajo para tres días antes del pago o sea el 21/1/23
Pierdo el pago por entrar a trabajar tres días antes cn contrato, gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de enero de 2023 a las 9:02 pm
Eduardo:
No pierde el pago, dado que es por el período anterior. Si se suspenderá el próximo, dado que ya perderá la condición de cesante, lo que será comunicado por su nuevo empleador en las cotizaciones del período (los primeros 10 días de febrero).
Urgente
el 20 de enero de 2023 a las 10:37 am
Hola una consulta ya que el pago es el lunes 23 ,por ser fin de semana. Podrian hacer el.pago hoy?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de enero de 2023 a las 11:19 am
María:
Los pagos programados no se adelantan, por lo que la AFC pagará el valor en la fecha que le avisó. No sabemos si se refiere a ese concepto.
Lili
el 16 de enero de 2023 a las 7:10 pm
Buenas tardes yo trabajo para una subcontrato me finiquito y me dio el aviso de termino de contrato 13 del mes de febrero y con el artículo 159 inciso 1 mi pregunta es yo puedo recibir el fondo solidario q da el estado con este articulo
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de enero de 2023 a las 8:27 pm
Lili:
El mutuo acuerto (art 159 N° 1 del CdelT) entre las partes solo le permite acceder al beneficio hasta cuando se terminen los fondos de la cuenta individual. No tiene el beneficio del fondo solidario del seguro de cesantía.
Consulta mi pago de afc está para el 3 de febrero y me ofrecen trabajo. A del 31 de enero. ¿Se me suspende el pago de febrero?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de enero de 2023 a las 8:35 am
Cheryl:
Un poco extremo el ejemplo, pero la suspensión será del siguiente pago, es decir, el que corresponda al mes de febrero (no el programado en febrero que es de enero).
No se paga en forma anticipada la indemnización. Por ello, Ud. en febrero dejará de estar cesante, por lo que no devengará el beneficio.
Sandra massone
el 27 de enero de 2023 a las 7:32 pm
Mi solicitud de pago para el seguro de cesantía salió aprobada y me dieron fecha para el 3 de febrero 2023 pero a las semana encontré trabajo puedo perder el pago que ya está autorizado gracias por la orientación
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 10:47 am
Sandra:
La suspensión del beneficio es al mes siguiente, cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones previsionales.
Daniela
el 3 de enero de 2023 a las 11:21 pm
Muy buenas noches:
Soy empleada pública y no alcancé a tramitar mi seguro de cesantía antes de comenzar a trabajar bajo esta modalidad. Siendo que las personas que trabajamos para el estado no contamos con el beneficio del seguro de cesantía ¿Porqué no puedo cobrarlo si mi empleador no contribuye en su crecimiento, y sí podría obtener mejores rentas por otro medio?
Por otra parte, también hago docencia en una universidad, en acuerdo a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin. Para ello firmo un contrato a plazo fijo por 6 meses pero debo emitir boletas a honorario; en este caso, mi empleador no está obligado a pagar las cotizaciones del seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de enero de 2023 a las 11:16 am
Daniela:
Si no está en condición de cesante, no puede acceder al seguro de cesantía. Los fondos acumulados en su cuenta individual seguirán ahí, incluso pueden ser heredables (hasta el momento), si Ud. fallece. Se acumulan para la próxima oportunidad en que vuelva a trabajar en el sector privado y cumpla los requisitos para el cobro de las prestaciones. Al pensionarse puede retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados o traspasarlo a su AFP, excepto aquellos(as) afiliados(as) que se encuentran pensionados por invalidez parcial.
En el caso de los trabajadores del Estado y también los emisores de boletas de honorarios no cotizan en el seguro de cesantía, no teniendo beneficios. Podrían se incluidos pero ello debe ser una nueva norma, pero por ahora ello no existe.
Claudia
el 25 de enero de 2023 a las 9:53 am
Hola renuncié a mi empresa pero y pedí el seguro de cesantía pero finalmente llegamos a un acuerdo y anularé la renuncia, tendré algún problema legal si ven que la renuncia no se concretó e hice uso del beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de enero de 2023 a las 4:23 pm
Claudia:
Si Ud. no estuvo cesante, manteniéndose como trabajadora dependiente, claramente hay algo que no procede y seguramente la entidad previsional (AFC) hará el reparo prontamente de la situación, solicitando la devolución de los valores que no correspondía pagar.
Ahora si efectivamente terminó el contrato, pero después de un período la vuelven a contratar, partiendo una nueva relación laboral, aunque sea con el mismo empleador, ahí si es procedente el beneficio, dado que estuvo cesante (por ello el finiquito del período anterior de contrato).
Silvana
el 3 de enero de 2023 a las 9:57 am
Hola, si tengo 2 trabajaos y me despiden de uno, puedo cobrar el seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de enero de 2023 a las 2:54 pm
Silvana:
Esto ya lo respondimos hace un tiempo y no tuvimos retroalimentación, dado que pensamos que no tendría derecho. La respuesta es válida para su consulta.
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea y termina el contrato con uno, Ud no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo como trabajador dependiente.
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Daniela
el 3 de enero de 2023 a las 11:07 pm
Buenas noches:
No supe cómo abrir un hilo independiente para hacer mi pregunta, así que me colgué de este…
Soy empleada pública, y no alcancé tramitar el seguro de cesantía antes de emplearme…considerando que los funcionarios no tenemos derecho al seguro de cesantía ¿Porqué no puedo girarlo?
y la siguiente pregunta:
También realizo docencia en una universidad, acorde a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin, y para ello firmo un contrato de plazo fijo por un semestre y emito una boleta de honorarios por cada mes. Bajo esa contratación, ¿corresponde el aporte por parte del empleador al seguro de cesantía?
Muchas gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de enero de 2023 a las 11:18 am
Daniela:
Duplicó la consulta.
Daniela
el 7 de marzo de 2023 a las 5:51 pm
Consulta
Yo el 13 de este mes resibo en seguro cesantía y este jueves entro a trabajar pierdo el pago??
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de marzo de 2023 a las 8:03 pm
Daniela:
Duplicó la consulta. Pero recibirá el primer pago.
Carolina
el 16 de marzo de 2023 a las 5:22 pm
Si tengo dos trabajos uno de semana y otro de findesemana ..y me despiden de uno…
Puedo cobrar seguro de cesantía por este trabajo..ya q cotizo por ambas pegas…
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de marzo de 2023 a las 10:14 am
Carolina:
Nosotros pensamos que no, dado que Ud. no está en la condición de cesante. Tiene un trabajo como trabajador dependiente. Pero el caso puntual debería presentarlo en la AFC, dado que puede tener características especiales por la diferencia de tiempo de cada uno de ellos.
Nicole González
el 27 de diciembre de 2022 a las 9:12 am
Buenas tardes. Si emito una boleta de honorarios con la retención del 12.5 % correspondiente al año 2022 (ya que la emitiré en enero), pierdo el seguro de cesantía??
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de diciembre de 2022 a las 11:16 am
Nicole:
Primero, la boleta de honorarios si es emitida en enero de 2023, por un pago recibido en dicho período, tiene una tasa de retención del 13%, sin importar cuándo efectuó la prestación. Por el contrario, si se la pagan dentro del año 2022, la tasa es de 12,25%, pero Ud. debe emitir el documento en ese momento y no con fecha 2023.
El ingreso como trabajador independiente no suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que sigue en la condición de cesante.
Miguel
el 2 de enero de 2023 a las 8:37 pm
Hola, quería consultar los siguiente a ver si alguien me puede orientar
Actualmente estoy cobrando el
Seguro de cesantía del fondo solidario y el 30/12/22 recibí el primer pago…
El segundo pago correspondería al 30-01-23…
Mi consulta es la siguiente ….
Normalmente cuando e estado sin trabajo hacía Uber o cosas similares en las que se te emiten boletas de terceros…
Ahora tengo la opción de trabajar para repartir en supermercados con la
Misma modalidad en que se emiten boletas de honorarios… hacen firmar digitalmente un contrato donde se especifica el
Pago por boletas de honorarios….
Al firmar el documento y emitir una boleta…. Perdería el pago de este mes y los siguientes ???
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de enero de 2023 a las 9:31 pm
Miguel:
Cuando emite una boleta de honorarios (o varias) estando cesante y recibiendo el beneficio del seguro de cesantía, ello no se suspende, dado que seguirá con la condición de cesante. Las boletas de honorarios son ingresos como trabajador independiente y Ud. seguirá cesante como trabajador dependiente, ya que no ha tenido un nuevo contrato de trabajo.
Osciel
el 27 de diciembre de 2022 a las 8:51 am
Hola buenos dias
Consulta : El mes de octubre quede sin trabajo y postule al solidario, ya he recibido dos pagos y el mes de noviembre encontre trabajo . Mi consulta es que hace ya un par de días me llego a la cuenta del afc el pago de la cotizacion de los dias que trabaje en noviembre pero no se a suspendido el pago ni el estado de vigente de mi postulacion , mi duda es se cancelara cuando se revise paea el pago ahora el 13 de enero o no se suspende ?
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de diciembre de 2022 a las 9:02 am
Osciel:
Se suspenderá, ya que en diciembre Ud. no está en situación de cesantía. Con la información que su nuevo empleador remita por el pago de cotizaciones del mes de noviembre, la AFC suspenderá el pago programado para enero, correspondiente al mes de diciembre.
Felipe
el 10 de marzo de 2023 a las 3:50 pm
Hola cobre el seguro cesantia solidario ya recibi todos los pagos que pasa si sigo cesante tenia entendido que tenia derecho a dos pagos mas
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de marzo de 2023 a las 8:55 am
Felipe:
No tiene más beneficios. Lo extraordinario fue en tiempo de pandemia.
Ignacio
el 18 de diciembre de 2022 a las 6:15 pm
Hola Omar, si trabajé según fecha 30/01/2022 desde el 23/09/2021 y en la página me aparece que no puedo simular el cobro con este mensaje: » Nuestros sistemas nos indican que usted no cuenta con una relación laboral que le permita simular el beneficio. Debe volver a cumplir los requisitos para acceder a su Seguro de Cesantía. »
Trabajé 4 meses, y hasta el día de hoy no tengo trabajo porque me encuentro estudiando, por qué me dice que no cumplo requisitos? Saludos
Francisca
el 2 de diciembre de 2022 a las 10:55 am
Hola buenas tardes, quería consultar lo siguiente
En caso de cobro de seguro de cesantía, este informa a alguna institución el cobro?
Por ejemplo si estoy postulando a un credito, y cobro el seguro, afc le informa al banco o a alguna otra institución que se hizo este trámite
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de diciembre de 2022 a las 11:29 am
Francisca:
No hay información a terceros de los pagos que la AFC realiza por el seguro de cesantía. Esa información es suya y solamente Ud. la puede compartir.
Valentina
el 20 de diciembre de 2022 a las 12:44 am
Buenas noches, actualmente me encuentro en el segundo giro de bne y me aparece que la búsqueda de empleo está pendiente y ya he postulado a 9 ofertas, en la fecha que termina el proceso de cada mes es el 31 en este caso el 31 de diciembre pero si me sale pendiente la búsqueda de empleo y ya he buscado empleo que puedo hacer?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de diciembre de 2022 a las 7:47 am
Valentina:
Como es un requisito estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) para recibir el aporte del fondo solidario, es un tema que debe ver directamente en la AFC, dado que si está postulando y en proceso de selección pendiente, cumpliría el requisito exigido.
Ahora si ya consiguió empleo en otro lugar, debe avisar de esa nueva situación, donde ya no estará cesante y no tendrá el beneficio del seguro de cesantía a partir del mes siguiente de la contratación.
Aurora
el 23 de diciembre de 2022 a las 1:47 pm
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente, hoy fui a cobrar mi seguro cesantia solidario tengo pago el 13 de enero , a mi me aun no me pagan finiquito pero mi ex empleador declaro mis cotizaciones de octubre y noviembre mi duda es si el paga esas cotizacion declaradas antes de 13 de enero que es mi pago se me suspende el seguro ? O no se cuenta como nuevo empleo ya que estas ya estaban con dnp
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de diciembre de 2022 a las 10:02 am
Aurora:
El pago de las cotizaciones por los períodos hasta la fecha del finiquito no inciden en la entrega del beneficio del seguro de cesantía. Solo lo suspende una nueva contratación.
Alberto
el 1 de diciembre de 2022 a las 7:45 am
Buen día. Si cobre el seguro en febrero de este año 2022 y luego consegui empleo ese mismo mes y estuve cotizando hasta noviembre, ya que ayer 30 de noviembre, me he quedado sin empleo, puedo cobrar seguro de cesantía? porque al simular en el portal me indica que no tengo las cotizaciones suficientes desde febrero 2022. ¿tengo derecho a algún beneficio?
No tiene otra alternativa de prestación por seguro de cesantía.
Juan Ignacio
el 30 de noviembre de 2022 a las 4:22 pm
Estimado estoy cesante y recibia el beneficio de la AFC, realize un trabaj0 por el dia y me emitieron una cotizacion, durante la mañana me llego un aviso de la suspencion del págo, existe alguna accion para activarlo? yo me encuentro cesante aun.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 2:20 pm
Juan Ignacio:
Cuando Ud. vuelve a trabajar como dependiente, se suspende el pago del seguro.
Solamente tendrá el beneficio cuando el segundo contrato termine, pero debe cumplir requisitos para acceder nuevamente al pago del seguro. En su caso no podrá volver a utilizar.
Ignacio
el 10 de diciembre de 2022 a las 8:10 pm
Hola buenas entre a trabajar el 7 de diciembre y tengo un pago de fondo cesantia solidario el 23 lo perdere?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de diciembre de 2022 a las 11:11 am
Ignacio:
No, dado que se suspenderá a partir de la información que enviará el nuevo empleador al pagar las cotizaciones del mes de diciembre.
Johis
el 30 de noviembre de 2022 a las 9:26 am
Estimado
Buen día
Hace 2 meses quede cesante y empecé hacer mis tramites para cobrar el seguro de cesantía. Ahora empecé a trabajar en salud municipal y ellos no pagan AFC. Mi pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 9:46 pm
Johis:
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Johanna
el 30 de noviembre de 2022 a las 9:20 am
Estimados
Buen dia
Hace 2 mese que cesante e hice los tramites para cobrar mi seguro de cesantía. este mes empecé a trabajar en Salud municipal pero esta no paga AFC. La pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 9:47 pm
Johanna:
Al parecer duplicó la consulta con otro usuario.
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Eduardo gonzalex
el 30 de noviembre de 2022 a las 8:43 am
Si uno pide el seguro cesantia y se constata el primer pago que pasa si uno obtiene antes del pago un trabajo y a fin de mes cotizas o te recontrata tu mismo empleador se recibe el primer pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 9:49 pm
Eduardo:
Si Ud. percibe el primer pago y luego tiene un nuevo empleador o es recontratado por el anterior, se debe suspender el beneficio, dado que ha perdido la condición de cesante.
maria
el 15 de noviembre de 2022 a las 7:16 pm
Hola buenas tardes, gusto en saludarle soy extranjera pienso ir unos meses a mi pais. mi pregunta es puedo cobrar el seguro en cuotas estando fuera del pais?
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de noviembre de 2022 a las 8:31 am
María:
Si tiene derecho al seguro y no vuelve a estar contratada, sin importar donde esté residiendo, recibirá la prestación, ya que permanecerá siendo cesante, para efectos de la aplicación de la norma del seguro de cesantía.
Ariel
el 25 de noviembre de 2022 a las 12:43 pm
Hola consulta se puede cobrar el seguro de cesantia apenas le entreguen la de aviso o hay que esperar terminar la fecha que dice la carta
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de noviembre de 2022 a las 3:19 pm
Ariel:
No, sólo cuando tenga el finiquito, ya que es uno de los documentos esenciales.
Cristian
el 14 de noviembre de 2022 a las 11:13 am
Buenas tardes estimado,
Si me cambio de trabajo, es decir renuncio un viernes y comienzo el lunes en otro trabajo, ¿es posible cobrar el seguro de cesantía de alguna manera?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de noviembre de 2022 a las 8:12 pm
Cristián:
En estricto rigor no, dado que no está cesante. Por trámite, quizás pueda cobrar una cuota, ya que la segunda no se la pagarán considerando que el nuevo empleador comunicará su contratación, con lo cual se suspende el beneficio. Los fondos acumulados en la cuenta individual continuarán en ella y se incrementarán con los nuevos aportes para un futuro episodio de cesantía.
maria
el 9 de noviembre de 2022 a las 12:19 pm
Hola quisiera saber como hacer para cobrar el seguro de cesantia tenia 2 trabajos bajo relación de dependencia el trabajo 1 a tiempo completo me auto despedi por incumplimiento en el pago de las imposiciones por parte del empleador, Fui a la AFC y me dijeron que no me pueden recibir mi solicitud ya que mi patrono 1 no pago las dos ultimas cotizaciones( ya habia hecho el requerimiento por internet y me lo rechazaron, por eso fue a la oficina de AFC)
EN el trabajo 2 un partime de solo los dias domingos renuncie de manera voluntaria alli si puedo cobrar mi cesantia o no, porque tenia 2 patrones?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de noviembre de 2022 a las 8:14 pm
María:
Si puede acceder al seguro, pero solamente con los fondos de la cuenta individual, ya que al parecer no cumple los requisitos para acceder al fondo solidario (renunció a su trabajo).
Daniela
el 8 de noviembre de 2022 a las 11:14 am
Estimado,
Muchas gracias por la información que entrega en esta página. Quisiera consultarle lo siguiente:
Mi pareja estaba con el seguro de cesantía pero se suspendió ya que entro a trabajar por 6 meses con contrato fijo. En este momento se acabó el contrato y sus ultimas 6 cotizaciones son con contrato fijo y con el mismo empleador, y mantiene alrededor de $99.000 en su saldo de cuenta personal de AFC, el puede solicitar el seguro de cesantía nuevamente? solo haría cobro de su cuenta individual (CIC) o también puede ser beneficiario del fondo de Cesantía Solidario?
Por favor si puede aclararme estas dudas se lo agradecería mucho.
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de noviembre de 2022 a las 3:20 pm
Daniela:
Los requisitos para el seguro solidario son los siguientes:
Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.
Por ello, acérquense a tramitar el seguro, ya que tiene financiamiento primero por el saldo de la cuenta individual y también podría acceder al fondo solidario, siempre que el contrato a plazo fijo haya estado vigente por más de seis meses.
Cecilia
el 7 de noviembre de 2022 a las 5:30 pm
Buenas tardes .TRABAJE 4 AÑOS EDUCACION MUNICIPALIDAD LA CUAL ME DESCONTARON SEGURO DE CESANTIA
EN EL 2015 RENUNCIE . PARA PASAR A SALUD MUNICIPAL Y ME REALIZARON OTRO CONTRATO EN SALUD.
LA CUAL NUNCA QUEDE CESANTE Y NO REALICE COBRO DE ELLO. EN SALUD MUNICIPAL NO REALIZAN DESCUENTO DE CESANTIA.
AHORA RENUNCIA A SALUD POR CAMBIO DE CIUDAD.
AHORA ESTOY REALIZANDO MI TRAMITE PARA COBRAR CESANTIA .YA LO HE REALIZADO 2VECES ZL TRAMITE Y ME LO HAN RECHAZADO POR FALTA DE DOCUMENTACION.
YA QUE ELLOS QUEREN MI CARTA DE RENUNCIA DEL AÑO 2015 .LA CUAL NO LA TENGO.YA Q ME HE CAMBIADO MUCHAS VECES DE CASAS.Y YA ESTAMOS A 2022. PEDI A MI EX EMPLEADOR UN CERTIDO DE ANTIGUEDAD Y TAMPOCO ME SIRVE…ESTOY DESESPERA Q MAS PUEDO HACER…
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de noviembre de 2022 a las 9:12 pm
Cecilia:
El certificado del empleador que acredite que terminó su contrato en el año 2015, debería servir para acreditar que Ud. tuvo derecho a solicitar el pago del seguro, pudiendo acompañar un declaración jurada suya indicando que renunció a su trabajo en dicha oportunidad.
Quizás debería conversar con la jefatura de la AFC, dado que deben indicar cuál es la obligación que le están solicitando, ya que de lo contrario puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Natalia
el 25 de octubre de 2022 a las 1:39 pm
Trabajé 9 meses con contrato a plazo fijo como reemplazo. Tengo derecho a cobrar seguro de cesantía ?
Buenas tardes estoy pensionada y me gustaría segui trabajando hay riesgo de q me quiten mi pensión imss si vuelvo a trabajar con seguro de antemano muchas gracias por su atención
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de octubre de 2022 a las 12:18 pm
Genoveva:
Nuestros artículo tienen aplicación con la legislación aplicada exclusivamente en Chile.
Por ello, en nuestro país no aplicamos la pensión IMSS, a menos que Ud. la esté confundiendo con otro concepto.
En Chile está el Ingreso Mínimo Garantizado el cual tiene un requisito de ingresos que hay que cumplir, donde la pensión es parte de ese cálculo.
Felipe
el 2 de noviembre de 2022 a las 10:27 am
Hola!!
Estoy a punto de recibir mi primer pago de seguro de cesantía, pero tengo una duda.
Si recibo una boleta de honorarios por un trabajo particular, se cancela el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de noviembre de 2022 a las 10:54 am
Felipe:
Se suspende si Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente, es decir, con un nuevo contrato de trabajo, dado que ahí perdería la condición de cesante. En el caso de las boletas de honorarios, si corresponde emitirla, ello es un trabajo como independiente.
Katherine
el 7 de noviembre de 2022 a las 5:10 pm
Hola buenas tardes una pregunta si e trabajado solo con boletas de honorarios puedo cobrar seguro de cesantía o no me corresponde ?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de noviembre de 2022 a las 8:49 am
Katherine:
No le corresponde, dado que no tiene la calidad de trabajador dependiente (estos cotizan obligadamente en la AFC).
Fabi
el 12 de noviembre de 2022 a las 12:06 am
En mi caso estoy recibiendo el seguro de cesantia pero me ofrecen opcion de contrata en un hospital. En este cado perderia el beneficio del seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de noviembre de 2022 a las 9:25 pm
Fabi:
Si Ud. vuelve a trabajar como trabajador dependiente, es decir, con un contrato de trabajo, dejará de estar cesante, para los efectos del seguro de cesantía. Si Ud. trabaja como trabajador independiente, no tendrá esa pérdida de condición.
nicolle
el 24 de octubre de 2022 a las 1:15 pm
hola buenas tardes,
Consulta si me hacen un CONTRATO POR BOLETA DE HONORARIOS pierdo el seguro de cesantía?? no se en que se diferencia tener contrato laboral a un contrato por honorarios.
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2022 a las 4:55 pm
Nicolle:
Hay una gran diferencia: el contrato de trabajo se aplica cuando el trabajador tiene la calidad de dependiente, es decir, existe una relación de subordinación y dependencia, aplicándose la normativa del Código del Trabajo.
En el caso en que no esté presente la subordinación o dependencia (no recibir instrucciones y tener supervisión), el desempeño de la labor es como trabajador independiente, el cual está obligado a emitir boletas de honorarios por las remuneraciones que perciba.
En todo caso, si no hay independencia, el contratante tendrá una contingencia, ya que la Dirección del Trabajo aplicará las normas del Código del Trabajo a la relación laboral.
Macarena
el 3 de noviembre de 2022 a las 10:31 pm
Holaa, renuncie a mi trabajo, tengo 12 cotizaciones en total, pero solo 142.000 pesos en la cuenta, puedo optar al seguro o es insuficiente?
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de noviembre de 2022 a las 9:54 am
Puede optar, pero retirará solamente los fondos acumulados en su cuenta individual. No tiene acceso al fondo solidario.
Carla
el 5 de noviembre de 2022 a las 3:35 pm
Estoy con seguro de cesantia solidario pero encontre un trabajo por 2 semanas con contrato Despues podre solicitarlo nuevamente?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de noviembre de 2022 a las 8:11 pm
Carla:
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.
Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo. Además, el FCS le financia un aporte equivalente al 10% de la prestación para su ahorro previsional, que se enterará en su AFP.
Debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
b. Que el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o en los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo.
c. Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes.
d. Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
Conclusión: Para este caso particular, no podrá acceder nuevamente al pago de beneficios del fondo solidario, por no tener las últimas tres cotizaciones con un mismo empleador.
Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=184979
Joselyn
el 21 de octubre de 2022 a las 6:40 pm
Quede cesante en septiembre.. Hice la solicitud del seguro con carta de despido ya que no firme finiquito. Recibí el primer pago y a los días se me contrata pero solo para hacer un remplazo por ub tiempo determinado, pierdo el segundo pago del seguro de c?? Debo volver a solicitarlo??
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2022 a las 10:51 am
Joselyn:
Se suspende el beneficio, dado que dejará de tener la condición de cesante. Si luego vuelve a quedar cesante, podrá solicitar nuevamente el beneficio, siempre que cumpla los requisitos.
Valentina
el 14 de noviembre de 2022 a las 11:27 am
Cómo puedo retirar el dinero de mi cuenta individual si tengo cotizaciones insuficientes?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de noviembre de 2022 a las 8:15 pm
Valentina:
Si no cumple con los requisitos para acceder al beneficio del seguro de cesantía, no puede retirar los fondos, los cuales permanecerán en su cuenta individual y se agregarán a futuras cotizaciones, para otro evento de cesantía.
Los requisitos están indicados en la página de la AFC: «Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Jessica
el 17 de diciembre de 2022 a las 6:19 am
Tengo contrato indefinido pero llevo 5 meses trabajando , me corresponde seguro cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de diciembre de 2022 a las 8:48 am
Hola buenas tardes quisiera consulta estoy con seguro de cesantía que pasa si yo el 17 de octubre me hacen un contrato de trabajo perdería mi 3 cuota del seguro de cesantía ya que me toca el otro pago el 13 de noviembre agradecería su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2022 a las 9:51 am
Rosa:
Efectivamente dejaría de percibir el seguro, dado que ya no estaría en la condición de desempleo. La comunicación la hará su nuevo empleador al momento del pago de cotización, dato con el cual la AFC suspenderá el pago. Por ello, es posible que la suspensión sea desde la segunda fecha de pago.
Jonathan Smith Barreto Perez
el 24 de octubre de 2022 a las 1:03 am
Hola buenos días escribo por acá para saber si yo como quede cesante pero fue porque faltan unos días en mi trabajo y más que todo por problemas psicológicos ellos me despidieron injustamente será que yo puedo con ese finiquito cobrar el seguro de cesantía disculpe la molestia si me pueden ayudar por favor
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2022 a las 8:00 am
Jonathan Smith Barreto Perez
el 24 de octubre de 2022 a las 1:04 am
Hola buenos días Lo que quiero saber si yo puedo cobrar mi seguro de cesantía ya que falte a mi contrato de trabajo y me despidieron por faltar unos días ya lo problema psicológico y no pude avisar será que puedo cobrar seguro de cesantía
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2022 a las 7:59 am
Jonathan:
Si cumple los requisitos, puede tener acceso al seguro de cesantía. Vea su caso en la AFC.
Ruben belisario
el 27 de octubre de 2022 a las 4:27 pm
Buenas tardes yo solicite el seguro de cesantía de mi cuenta individual y salí aprobado y para depósito el 23 de noviembre si empiezo a cotizar igual me cancelarían el fondo o me darán el pago de mi cuenta
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de octubre de 2022 a las 10:41 pm
Rubén:
Si vuelve a emplearse, el pago del seguro se suspenderá cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones. Por ello, lo más seguro es que sí percibirá el primer pago, suspendiéndose a partir del segundo, si se volvió a emplear en octubre.
Victoria
el 10 de septiembre de 2022 a las 11:31 am
Hola buenas quiero consultar, mi papá quedó cesante el mes de noviembre del 2021 y hasta ahora no puede encontrar trabajo, le pagaron los 5 meses del seguro de la AFC. Quiero saber si hay alguna ley que nos podamos acoger o si después del seguro de la afc Le pueden pagar el seguro de cesantía del gobierno porque por ahí leí que el seguro de cesantía fcs podía darse cuando quedan fondos insuficientes en la afc pero voy a chile atiende a preguntar y me mandan a la afc y la afc dice que no es así entonces no entiendo
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de septiembre de 2022 a las 9:33 pm
Victoria:
Si ya obtuvo el beneficio por cesantía, donde parte lo pagó el fondo solidario, por no tener suficientes fondos en la cuenta individual, no tiene opción de volver a solicitar la extensión o nuevo beneficio, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente.
Hola Don Omar buenas tardes, si yo cobré el Fondo Solidario, debo pagarlo en algún momento? puesto que leí en la planilla que decía financiación… gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2022 a las 11:17 am
Marlon:
El financiamiento del beneficio es del Fondo Solidario, pero lo que Ud. percibió es una prestación del seguro de cesantía, la cual no debe devolver.
Gladys
el 21 de octubre de 2022 a las 6:46 am
Postulé al seguro de cesantia solidario pero la.verdad que debiera haber postulado al de la cuenta indivual.porque no estoy en busqueda de trabajo por el momento. (Cabe señalara que hasta que no recibí el correo de BNE no sabia en que consistia, sino que hasta ahora que he averiguado)
Por lo anterior, que pasa en ese caso se podra modificar o automaticamente se utiliza la cuenta individual al.no cumplir con el requisito de BNE? Y
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2022 a las 10:32 am
Gladys:
La AFC realiza el proceso de determinación de acuerdo a la situación particular, por lo que si tiene fondos en su cuenta individual, serán los primeros que se utilizan para el financiamiento de la indemnización; si éstos no son suficientes, se financian con el fondo solidario.
Rodrigo Salinas Moyano
el 12 de diciembre de 2022 a las 9:54 pm
Buenas estimados, duda:
tengo como fecha de pago de seguro de cesantía el 23 de diciembre y entre a trabajar como reemplazo el 12 de diciembre, ¿me pagarán la cuota del seguro el 23 de diciembre?
Ojalá me puedan responder mi duda
Saludos cordiales
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de diciembre de 2022 a las 10:01 am
Rodrigo:
La comunicación que hará el nuevo empleador en los primeros días de enero, con el pago de las cotizaciones, generará la suspensión de pagos a partir de esa fecha. Por ello, Ud. debería recibir el pago programado para diciembre.
javier
el 25 de agosto de 2022 a las 2:35 pm
Estimado
Tengo la duda sobre un requisito para obtener el FCS. Hasta qué monto se considera insuficiente para postular a éste?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de agosto de 2022 a las 9:47 pm
Javier:
Las normas para acceder al Fondo de Cesantía Solidario están indicadas, por ejemplo, en ChileAtiende y son:
«Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas:
Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.»
Johanna
el 30 de agosto de 2022 a las 10:41 pm
Estimados
Si el plazo máximo para cotizar el seguro de cesantía es de 11 años. yo cumpli 18 años en que mi empleador sigue cotizando. ¿que paso con el dinero del año numero 12 hacia adelante?
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de agosto de 2022 a las 8:40 pm
Johanna:
Por ley el empleador debe continuar cotizando el 0,8% al fondo solidario, mientras esté vigente el contrato de trabajo, aún después de los 11 años. Lo que se suspende es el aporte del 1,6% a la cuenta individual, que se aplica sólo por 11 años de vigencia del contrato.
Consulta, estoy cobrando el seguro, que pasa si no me registro en la BNE, en otras ocasiones lo he cobrado y no me he registrado y me han pagado el seguro sin problemas, pero en esta ocasión me llegó un correo de la bne para que me registre, no recuerdo en los casos anteriores me hayan enviado este correo, por mi consulta debo si o si registrarme
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de septiembre de 2022 a las 9:53 am
Ariel:
Para optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y sus beneficios, uno de los requisitos esenciales es activar su cuenta en la bolsa nacional de empleo (BNE), de lo contrario AFC puede suspender el pago del seguro.
Debe tener en consideración que este requisito no es obligatorio en el caso de cobrar los fondos de su cuenta individual de cesantía (CIC), razón por la cual usted no había tenido problemas anteriormente.
¿Qué trámites debo hacer para acceder al Seguro de Cesantía Solidario?
Para los efectos de percibir la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, deberá:
a) después que Ud. haya acudido a la una sucursal de Sociedad Administradora (AFC) para que ésta determine la procedencia de este beneficio, se deberá inscribir dentro de las 96 horas siguientes en la BNE, completando su currículum en la Bolsa Nacional de Empleo.
b) la Sociedad Administradora remitirá a la Bolsa Nacional de Empleo sus antecedentes a las 24 horas del día en que haya solicitado el beneficio. Por ello, si se inscribe en la BNE, y no le aparecen sus datos como beneficiario en forma automática, no se preocupe, estos se completaran al día siguiente. Si ello no ocurre, por favor contáctese inmediatamente con nuestra mesa de ayuda.
c) Se debe certificar mensualmente que se encuentra en la “Búsqueda efectiva de empleo”. Para ello deberá realizar las siguientes acciones:
• Postular a una oportunidad de empleo que le informe la Bolsa Nacional de Empleo.
• Concurrir a las entrevistas de empleo intermediadas por la Bolsa Nacional de Empleo.
• No rechazar una oportunidad de empleo, curso de apresto o beca de capacitación ofrecida a través de la Bolsa Nacional de Empleo.
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de septiembre de 2022 a las 10:32 am
Dario:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a emplearse como trabajador dependiente. Si tiene un ingreso como independiente, ello no interrumpe el seguro de cesantía, mientras éste se encuentre vigente.
Marisel
el 9 de septiembre de 2022 a las 8:49 am
Don Omar buenas tardes:
Favor necesito que me aclare con un tema. Si uno cobra el Fondo de cesantía solidario FCS y vuelvo a tener una relación laboral de manera dependiente antes de los 05 meses en los cuales se distribuyó el monto recaudado, que paso con el saldo que no alcance a cobrar, vuelve a estar disponible para ser cobrado en una próxima eventualidad o se pierde el saldo.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2022 a las 10:26 am
Marisel:
Los fondos que financian el pago del seguro cuando los saldos de la cuenta individual se agotan, provienen del fondo solidario, que no son asignables a la cuenta individual, por lo que si Ud. vuelve a emplearse antes de recibir la totalidad de las indemnización, no tiene fondos que se acumulen.
La acumulación ocurre cuando en su cuenta individual existen aún fondos, los que se suman a los nuevos aportes para futuras situaciones de cesantía.
Nicole
el 27 de septiembre de 2022 a las 7:18 am
ESTIMADOS.
Quise postular al seguro de cesantia pero me aparece que tengo relaciones laborales sin finalizar con empresas a las cuales pertenecía hace muchos años, que puedo hacer para poder ponerles fin? Me preocupa que existe una empresa que es la última donde trabaje la cual cambio su rut y giro en varias ocaciones por lo que mi contrato de trabajo tuvo varios cambios de empleador.
Me podrían orientar por favor.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2022 a las 11:12 am
Nicole:
Debe tener su finiquito. Si las empresas fueron absorbidas en nuevas entidades, se debe tener la indicación en el contrato de trabajo. Es un tema documental que deberá solucionar, ya que claramente el registro en la AFC, pudiendo comprobar que no está vigente el contrato con algún documento que lo acredite. Puede ver https://www.afc.cl/app/uploads/2021/08/AFC_listado_documentos.pdf
Heidi hermoso
el 28 de noviembre de 2022 a las 12:27 pm
Hola buenas tardes, consulta estoy cobrando el seguro de cesantia pero voy a empezar a boletear con honorarios profesionales, al boletear se me suspende el seguro de cesantia? Si o no. GRACIAS
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 3:32 pm
Heidi:
El seguro de cesantía se suspende si vuelve a trabajar como trabajador dependiente. En el caso planteado, Ud. será trabajador independiente, por lo que aún sigue en la condición de cesante.
Felipe gutierrez
el 23 de marzo de 2023 a las 12:35 am
Cobre el seguro de cesantía en febrero , recibiendo el primer pago , estoy cesante sin contrato laboral y mi segundo pago es para el día 30’de marzo , y me sale una cotización de caja Los Andes de 4.000 pesos , me apareció hoy , que hago ? Pierde el segundo pago ? Si aún estoy cesante y sin contrato ? En la ace me sale última coritzacion acreditada diciembre 2022 pero de este año nada esa es mi duda perdería el segundo pago ? Por aparecerme ese pago de caja Los Andes de 4 mil pesos ?
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de marzo de 2023 a las 9:31 am
Felipe:
Si Ud. no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, no debería suspenderse el beneficio. Quizás debe igualmente averiguar el motivo de la mencionada cotización, dado que podría ser incluso una operación de períodos anteriores, para tenerlo como antecedente en caso de que la AFC suspenda el pago, lo que no debiera ocurrir.
Carolina
el 16 de agosto de 2022 a las 6:36 pm
Quisiera preguntarle, quedé cesante en abril y estoy actualmente cobrando mi seguro de cesantía, el hecho de cotizar en la AFP como trabajadora independiente afecta el pago del seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de agosto de 2022 a las 9:13 pm
Carolina:
Ud. sería un cotizando como trabajador independiente, asumimos por emisión de boletas de honorarios, que debe cotizar en abril del año siguiente, por los ingresos obtenidos en el año 2022, razón por la cual no tendría la obligación de pagos mensuales durante el año 2022.
Garciael2412@gmail.com
el 17 de agosto de 2022 a las 3:54 pm
Hola buenas tardes quede cesante por mutuo acuerdo de la empresa me finiquitar on como si fuera sido una necesidad de la empresa pero aun trabajo con ellos me pagan el sueldo normal sin ningún contrato de trabajo aun puedo solicitar mi seguro de cesantia sin comentarle a ellos
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de agosto de 2022 a las 10:50 pm
Estimado(a):
Lo que Ud. está realizando es ilegal y el empleador está cometiendo una falta que se sanciona. Está obligado a pagar las cotizaciones previsionales, los impuestos y declarar el pago de remuneraciones. Por ejemplo, si Ud. lo demanda, tiene todas las probabilidades de que la sentencia lo sancione y le deba entregar los beneficios de un trabajador dependiente. Un exposición que no debería estar presente en ningún empleador (por ejemplo, en caso de que Ud. tenga un accidente o incluso fallezca, podría el empleador tener muchos problemas no solo laborales, ya que Ud. tiene la calidad de trabajador dependiente y se deben cumplir todas las normas atingentes a esa calidad).
Por ello, tampoco Ud. puede utilizar un beneficio que no le corresponde, dado que no está cesante.
Melissa Gomez
el 11 de octubre de 2022 a las 9:47 pm
Hola, si actualmente tengo beneficio de seguro de cesantía, se puede boletear a una empresa indefinidamente? Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de octubre de 2022 a las 9:37 pm
Melissa:
Si Ud. no tiene ingresos como trabajador dependiente, los beneficios del seguro de cesantía se mantienen, ya que no cambia la vigencia por la emisión de boletas de honorarios por trabajos como independiente.
Pero debe tener dicha calidad, es decir, no tener dependencia o subordinación, que son las características para ser un trabajador dependiente.
Jonathan Uyong
el 25 de julio de 2022 a las 5:35 pm
Buenas tardes tengo años que no aporto a el seguro pero cuando aporte fueron como 8 años ahora vy a retirar mis fondos de cesantia me dicen q ya e retirado y le dije q es la primera ves que vy a retirar mis fondos de cesantia yo n e retirado no me dan respuesta y no se como acer
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de julio de 2022 a las 7:44 pm
Jonathan:
Asumimos que hoy se encuentra cesante, accediendo a solicitar las prestaciones de parte del seguro de cesantía. Si es así, Ud. financiaría esos valores con los fondos acumulados en su cuenta individual. Si los fondos no son suficientes, se financiarán con el fondo solidario, si se cumplen los requisitos para ello.
Ahora, si tiene otra situación, lo más recomendable es que realice el reclamo formal en la AFC y si no tiene respuesta, puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Freddy López
el 17 de septiembre de 2022 a las 7:15 am
Buenos días quedé cesante por mutuo acuerdo el 31/ me ofrecieron el pago total de mi seguro de cesantía para octubre. Actualmente estoy haciendo entregas por una aplicación en la cuál ellos mismos generan la boleta. Eso me impedira el pago del seguro ? Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de septiembre de 2022 a las 9:58 am
Freddy:
El desarrollo de un trabajo como independiente, como es el caso planteado, no suspende el pago del seguro de cesantía, dado que sigue en la condición de cesante al no tener un contrato de trabajo como dependiente.
Chriss
el 1 de octubre de 2022 a las 12:03 pm
Hola, consulta opte al seguro de cesantia, mas el aporte solidario, cual pacto en 3 cuotas, 2 de estas ya pagadas, la ultima prevista para el dia 24 de este mes, incio un contrato por un trabajo de 5 dias ( desde el 01 de mes de octubre) mi ultimo pago esta programado para 24 de este mismo mes, se me alcanzara a pagar o automaticamente se pierde ?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de octubre de 2022 a las 4:47 pm
Chriss:
La suspensión se generaría a contar del mes de noviembre, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación en su pago de cotizaciones del mes de octubre, que se hará los primeros días del mes de noviembre.
Alonso
el 18 de julio de 2022 a las 4:27 pm
Hola , buenas tardes , si a principio de pandemia cobre mi seguro de cesantía , ahora puedo optar por el fondo de cesantía solidario ?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de julio de 2022 a las 9:05 pm
Alonso:
Si Ud. tuvo en un momento acceso al beneficio y se agotaron sus fondos de la cuenta individual, luego volvió a trabajar y nuevamente está en situación de cesantía, si cumple con los requisitos para acceder a los beneficios, aún cuando no tenga muchos fondos en su cuenta individual, podrá tener las prestaciones financiadas por el fondo solidario. Pero insistimos que debe cumplir los requisitos exigidos para volver a ser beneficiario de las prestaciones, post un evento de cesantía. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Carlos cid
el 23 de julio de 2022 a las 12:00 pm
Hola, bueno primero que nada quisiera que me ayudarán.
Recibí un depósito de afc de fondo solidario pero supuestamente tenía que recibir cierta cantidad pero no me llegó lo acordado me llegó menos de eso y antes de la fecha estipulada ?
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de julio de 2022 a las 12:08 pm
Carlos:
Como no tenemos más datos, quizás la recomendación es que consulte directamente en el sitio de la AFC su caso, con su clave única.
Melanie
el 15 de julio de 2022 a las 2:42 pm
Hola,
Quisiera hacer la siguiente consulta, si yo opto por el fondo solidario, recibo el primer pago y luego me contratan, que porcentaje de mi fondo individual me quedaría? Como se separa en una cuota lo que es del Estado y lo que es de mi cuenta individual? El primer pago es de 70%, pero de qué se compone, solo de mi fondo individual o una parte la pone el estado.
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de julio de 2022 a las 5:52 pm
Melanie:
No es que opte, sino que la forma de financiar los pagos de indemnización parten por el uso de la cuenta individual y en caso de no alcanzar a cubrir las prestaciones, se accede al fondo solidario.
Por ello, si el primer pago pudo ser cubierto con los fondos de la cuenta individual, ello reducirá su cuantía. Si queda saldo, se acumulará con los nuevos aportes para enfrentar futuras situaciones de cesantía que Ud. vuelva a tener.
Jesús
el 21 de octubre de 2022 a las 8:13 pm
Hola buenas, actualmente estoy recibiendo el seguro de cesantía con fondo solidario, y dónde me encuentro trabajando estoy sin contrato pero ahora nos están pidiendo que hagamos inicio de actividades de segunda categoría. Si hago esto pierdo el seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2022 a las 12:25 pm
Jesús:
Si Ud. cumple los requisitos para ser un trabajador dependiente, con contrato de trabajo, no puede emitir boletas de honorarios. Ello no es procedente. Esto lo deberían consultar directamente a la Dirección del Trabajo.
El trabajador independiente es aquél que no tiene supervisión o dependencia.
En todo caso, si Ud. desarrolla un trabajo en forma independiente y emite por ello boletas de honorarios, no ha vuelto a tener un contrato de trabajo, por lo que no se suspendería el beneficio del seguro de cesantía.
Andrea
el 28 de noviembre de 2022 a las 7:28 am
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de noviembre de 2022 a las 7:42 am
Andrea:
Se suspenderá el seguro cuando el nuevo empleador comunique la contratación, por lo que después del pago del 03.12.2022 no debería recibir otros valores por el seguro de cesantía, dado que ya no tendrá la calidad de cesante.
Gustavo Osorio
el 12 de julio de 2022 a las 9:54 am
Hola buenos días .. consulta puedo yo pagar mi dos últimas cotizaciones para poder obtener el seguro ?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 10:06 am
Gustavo:
Los aportes del seguro de cesantía es cuando existe contrato de trabajo como dependiente. No se puede cotizar como independiente.
Elizabeth
el 22 de julio de 2022 a las 5:22 pm
Hola, si solicito mi afc al cuánto tiempo puedo volver a trabajar?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de julio de 2022 a las 6:21 pm
Elizabeth:
La idea es que se considere como una indemnización por el período inicial de cinco meses, donde va reduciéndose el monto pagado por la AFC. Si durante ese período vuelve a emplearse, el saldo no utilizado, de su cuenta individual, se acumula para un futuro evento de cesantía. Ahora, si la indemnización es cubierta por el fondo solidario, ello significa que su cuenta individual ya no tiene fondos y si vuelve a trabajar, iniciará nuevamente la acumulación a partir de los nuevos aportes.
Maria
el 27 de octubre de 2022 a las 6:50 am
Hola consulta si yo estuve con licencia 5 meses y al siguiente mes me despiden puedo optar por el fondo solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de octubre de 2022 a las 6:48 pm
María:
Si puede, cumpliendo los requisitos, dado que el período de licencia igualmente se han realizado las cotizaciones en la AFC.
Karina
el 6 de julio de 2022 a las 5:55 am
HOLA BUENOS DIAS.
QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER SI HACE UN TIEMPO COBRE MI SEGURO DE CESANTIA.
ME DESPIDIERON POR NECESIDAD DE LA EMPRESA. TENIA 5 PAGOS Y RECIBI 2 YA QUE VOLVÍ A COTIZAR CON OTRA EMPRESA Y SE ME SUSPENDIERON 3 PAGOS. A LOS MESES ME REINTEGRE A LA EMPRESA ANTERIOR Y EL COBRO ME SALE SUSPENDIDO.
QUE PASA CON ESE DINERO LO PERDI O LO PUEDO VOLVER A COBRAR?
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de julio de 2022 a las 10:34 am
Karina:
Los fondos de su cuenta individual que no se han utilizado, siguen en la AFC, acumulándose para el próximo evento de cesantía. No se pierden. Es más, si Ud. fallece, esos fondos son parte de la herencia. También si Ud. se pensiona, los puede retirar.
Maribel
el 5 de julio de 2022 a las 9:34 am
Buenos días ::
Quisiera preguntarle ,puedo seguir cobrando mi seguro de cesantía,si empiezo a trabajar independiente con boleta de honorarios???.
Atte. Usted.
Maribel.
.
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de julio de 2022 a las 10:18 am
Maribel:
La suspensión es cuando vuelve a tener un trabajo como trabajador dependiente. La boleta de honorarios documenta un ingreso como trabajador independiente.
Nathalie
el 15 de julio de 2022 a las 1:13 pm
Hola quiero saber si entro a trabajar el lunes 18 de julio y tengo pago de cesantia el 3 de agosto se pierde el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de julio de 2022 a las 9:15 pm
Nathalie:
No debería suspenderse, ya que ello ocurrirá a partir del mes siguiente del período en que Ud. se vuelve a emplear, cuando el nuevo empleador informe la contratación y pague las cotizaciones previsionales.
Vanessa
el 28 de junio de 2022 a las 8:53 pm
Hola, estoy cesante y al momento de activar mi seguro de cesantía me aparecen las dos opciones, el seguro individual y el solidario (es un poco más alto ya que tenía pocos fondos en mi cuenta individual). MI pregunta es, ¿qué pasa si encuentro trabajo antes de cobrar las 5 cuotas del seguro solidario?, ¿mi cuenta de seguro individual queda en 0?.
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de junio de 2022 a las 9:11 pm
Vanessa:
El saldo que pudiera quedar en la cuenta individual, si vuelve a emplearse antes del pago total de los fondos, se acumula y seguirá en su cuenta individual, sumándose a los nuevos aportes para financiamiento de futuros episodios de cesantía o como retiros en caso de pensión o como herencia en caso de muerte. En otras palabras, son fondos de su propiedad que no los pierde.
Francisco Arenas
el 29 de junio de 2022 a las 2:08 pm
Buenas Tardes, si el término de contrato de mi empresa con la empresa mandante termina el 31 de agosto y el 31 de julio nos entregan la carta de aviso de despido, sirve este documento para ir a cobrar el seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2022 a las 8:31 pm
Francisco:
El seguro se aplica cuando Ud. está cesante, situación que ocurriría con posterioridad al 31.08.2022, para el caso plateado. La carta aviso no es el finiquito, que será el documento con el cual acreditará la cesantía. Dicho finiquito lo firmará el 31.08 o en días posteriores.
Antonio
el 12 de julio de 2022 a las 6:59 pm
Don Omar deseo que este bien, por favor quiero hacerle una consulta, estoy cesante y ya estoy cobrando el fondo de cesantía solidaria, lo fraccionaron en 5 meses, si viajo fuera del país por un mes, viaje de emergencia, pierdo este fondo de cesantía y no me lo seguirán depositando aunque no esté trabajando durante ese tiempo?. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 7:51 pm
Antonio:
Si no vuelve a tener trabajo como dependiente, no se suspenderán los pagos que procedan, sin importar si Ud. ha viajado fuera del país, ya que permanece cesante.
Karina
el 18 de junio de 2022 a las 8:53 pm
Estimados, a madre le llegó por correo una carta con su estado anual de la cuenta individual por cesantía, dónde indica que cuenta con un monto al 30/12/2021. Ella está cesante hace muchos años y nunca hizo cobro de su seguro. Podrá ser retirado el monto indicado en la Cartola?. Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de junio de 2022 a las 10:55 am
Karina:
Podría acercarse a la AFC y acreditar la situación, pudiendo así, si cumple los requisitos, retirar el saldo de su cuenta individual. También ello podría ocurrir si está pensionada.
No hay fecha límite para realizar el cobro de los fondos, recomendándose que el trámite se realice por internet, con clave única o clave del sitio de AFC.
Los requisitos para poder acceder al retiro de fondos son:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como puede ser el finiquito, entre otros disponibles en este listado.
• Tener cédula vigente
• Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual:
• Si tiene plazo fijo, 6 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Si tiene plazo indefinido, 12 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Independiente del tipo de contrato, las cotizaciones se cuentan desde la fecha de afiliación o último pago del Seguro de Cesantía hasta el mes de término de la relación laboral.
• Pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), usted debe:
• Estar cesante.
• Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
• Tener un mínimo de 12 cotizaciones pagadas: Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
Haber sido despedido(a) por las siguientes causales:
o Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
o Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5).
o Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
o Necesidades de la empresa (Art. 161).
o Quiebra del empleador (causal 163 bis).
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo con un plazo de 96 horas luego de haber recibido el correo de la BNE. El incumplimiento de este punto es causal de no pago.
Quede cesante y cobre el seguro por un mes luego de eso m contrataron por dos meses en otro trabajo ahora nuevamente cesante puedo cobrar nuevamente mi seguro ..gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de junio de 2022 a las 8:42 pm
Rolando:
Si cumple los requisitos y tiene saldo en su cuenta individual, podría tener acceso al pago de indemnización. Debe solicitar la prestación en la AFC, para que con los datos concretos puedan evaluar si corresponde la entrega del beneficio por volver a la condición de cesante.
Gustavo Osorio
el 11 de julio de 2022 a las 11:42 pm
Hola buenas noches quisiera saber puedo cobrar el seguro de cesantía faltandome dos meses de liquidaciones
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 9:19 am
Gustavo:
Si no cumple los requisitos para el acceso al beneficio, no puede acceder a él.
Hola , buenaa noches, estoy con licencia medica porque en mi trabajo me quitaron el puesto que tenia, y llevo 5 años quiero que me despidan pero mientras eso no pasa , queria saber si podia trabajar en otro lado pero con boleta de hororario o boletiando, se podra? O no? Ojala me ayude con esa duda , graciaa
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de junio de 2022 a las 9:01 am
Nicole:
Si Ud. tiene una licencia médica que la inhabilita para trabajar, vemos que no es posible que desarrolle una actividad remunerada, aún cuando ésta sea en forma independiente. Tenga cuidado con el uso improcedente de una licencia médica, dado que ello no está permitido.
Mayra jara
el 12 de septiembre de 2022 a las 8:10 pm
Si yo tengo mi seguro de cesantia, y recién me lo pagan el 13 de septiembre y empiezo a realizar boletas de honorarios a contrato algo asi me lo quitan el seguro o no?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de septiembre de 2022 a las 9:05 pm
Mayra:
Si Ud. se vuelve a contratar como trabajador dependiente, se termina el beneficio del seguro. Por ello, si vuelve a trabajar con boletas de honorarios, si ello es procedente, no se suspenderá el beneficio del seguro de desempleo, dado que no ha sido contratado como trabajador dependiente. Pero si el trabajo efectivamente es como dependiente, el empleador tendrá un contingencia importante si lo trata como trabajador independiente.
Melisa
el 15 de octubre de 2022 a las 10:53 am
Buenas tardes: la empresa en la cual trabajaba me despidió dos semanas antes de que terminara mi licencia médica. Me enviaron el finiquito por correo, debo presentarlo ante la afc? O debo esperar a cobrar mi licencia ?. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2022 a las 8:47 pm
Melisa:
Si Ud. está con licencia no puede el empleador finiquitar el contrato. Eso lo debería revisar en la Inspección del Trabajo, con los antecedentes que Ud. dispone, ya que estaría viciado el finiquito que se hubiese remitido (lo que además debe tener su consentimiento expreso y constar por escrito).
Dellanira
el 1 de junio de 2022 a las 12:28 am
Hola, Don Omar
Porfavor aclareme una duda, mi padre quedó cesante y hicimos la solicitud de seguro de cesantia, tiene fecha de pago para el 13 de junio, pero lo quieren volver a contratar la primera semana de este mes de junio ¿recibirá su primer pago el 13 de junio?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de junio de 2022 a las 10:18 pm
Dellanira:
Deberían pagarle el primer mes. Luego se suspenderán, dado que tendrá empleo como trabajador dependiente, información que recibirá la AFC con el pago de cotizaciones.
Jose Aynaya
el 30 de mayo de 2022 a las 9:51 am
buenos dias, renuncie a una clinica privada donde trabajaba, y empeze a trabajar en un hospital público comenze a cobrar el seguro de cesantia que cotizo la clinica pero me detuvieron el pago , por que pasaria esto si los hospitales publicos no cotizan en la AFC, y si es asi ,cuando podre retirar esos fondos cuando jubile?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de mayo de 2022 a las 9:45 pm
José:
Efectivamente los trabajadores del sector público no cotizan en la AFC, pero Ud. dejó de estar cesante, por lo que no debería generarse el pago del seguro. Los fondos que Ud. tiene en la cuenta individual los podrá retirar cuando jubile, dejarlos como herencia o si vuelve al sector privado, seguirán acumulándose para otro período de cesantía. No los pierde.
Roberto Vidal
el 25 de mayo de 2022 a las 6:33 pm
Hola, a principios de mayo/2022 renuncie a mi trabajo y firme esta semana el finiquito laboral. Me están ofreciendo contratarme por 6 meses en un hospital publico, pero con boletas de honorarios. Si emito boletas de honorarios, igual puedo cobrar el seguro de cesantía de las AFC?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de mayo de 2022 a las 10:55 am
Roberto:
Si lo puede cobrar, ya que no estaría trabajando como trabajador dependiente.
Génesis
el 7 de junio de 2022 a las 8:00 pm
Mi último contrato fue a plazo fijo aprox a finales del 2019 en adelante solo he boleteado. Podré cobrar mi seguro de cesantía ?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de junio de 2022 a las 9:24 pm
Génesis:
En su momento, en el 2019, pudo cobrar si cumplía los requisitos por el término del contrato de plazo fijo. Hoy no puede cobrar seguro, ya que no ha estado contratada como trabajador dependiente, desarrollando solo actividad como trabajador independiente, no teniendo cobertura del mencionado seguro de desempleo o cesantía.
Jenny
el 22 de mayo de 2022 a las 6:43 pm
Yo postule al fondo de cesantia pero NO al Solidario pensando que iba a entrar a trabajar en dos meses mas en una empresa que ya tenia hablado, pero ahora aun me encuentro cesante ya que la empresa desistio, hay posibilidades postular a este fondo solidario? quedo atenta a sus comentarios
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de mayo de 2022 a las 8:44 am
Jenny:
Si Ud. se mantiene cesante, el proceso de pago de indemnización primero se financia con los fondos acumulados en la cuenta individual, para luego, si cumple los requisitos, ser financiado por el fondo solidario. Pregunta su situación en la AFC, ya que debería generarse el pago con cargo al mencionado fondo, si cumple con los requisitos para acceder a ello.
Mariangela
el 1 de junio de 2022 a las 9:43 pm
Hola buenas noches.
Quería consultar, Si estoy cesante y comienzo a cobrar la AFC y posterior a ello creo una empresa y comienzo a percibir ganancias por acciones. Se pierde el beneficio de la AFC ?
Muchas gracias quedo atenta.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de junio de 2022 a las 9:58 pm
Mariangela:
Sólo si Ud. se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se suspende la entrega de beneficios. Si Ud. realiza una actividad como independiente, como el ser inversionista o incluso si emite boletas de honorarios, no pierde el beneficio del seguro de desempleo.
Andrea
el 28 de noviembre de 2022 a las 11:08 pm
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía que es el día 30 de noviembre aún puede resivirlo
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de noviembre de 2022 a las 11:02 am
Andrea:
Ya se le respondió. Triplicó la consulta.
alicia
el 22 de mayo de 2022 a las 10:35 am
Hola,
Mi ultimo pago del seguro de cesantía esta programado para el 13 de junio 2022, me volví a emplear el 16 de mayo 2022, el pago para junio lo perderé?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de mayo de 2022 a las 4:30 pm
Alicia:
La suspensión de los pagos es al mes siguiente de que Ud. se vuelva a emplear, dado que en ese momento la AFC tomará conocimiento de su nueva situación. Es posible que el pago programado para el 13.06 se realice, dado que las cotizaciones de mayo se pagarán en esa misma fecha (si lo recibe antes de la fecha del pago programado, es posible que la AFC lo suspenda).
Denisse
el 12 de febrero de 2023 a las 3:01 am
Hola, consulta
Estoy recibiendo mi pago por fondo. Solidario, con 5 pagos finalizando el. 13 de marzo.. Luego de esa fecha no hay opción de recibir 1 o 2.pagos más?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de febrero de 2023 a las 1:51 pm
Denisse:
No hay extensión de pagos que actualmente estén vigentes.
Francisca
el 20 de mayo de 2022 a las 9:46 pm
Hola buen día!
Consulta:
Salí aprobada para cobrar mi seguro de cesantía a comienzo de Mayo, con 2 cuotas a pagar. Encontré trabajo dependiente y a mediados de mes me iniciaron en la AFC.
Primera cuota sale pendiente de pago y la segunda cuota suspendida por inicio de actividades. Realmente se pagará la primera cuota?
Quedo atenta, gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de mayo de 2022 a las 9:03 am
Francisca:
El primer pago debería ser efectuado, ya que en el mes de mayo Ud. estaba cesante y recién volvió a emplearse a final del período, por lo que se suspenderá el pago a contar del mes de junio. Igualmente debe validar la situación con la AFC y ver la razón de la suspensión del primer pago.
Pamela
el 20 de mayo de 2022 a las 9:41 pm
Estimado, esperando se encuentre bien. Quisiera saber si tengo dos empleadores y renunció de uno, puedo cobrar el seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de mayo de 2022 a las 9:01 am
Pamela:
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea, cuando termina el contrato con uno no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo (ninguno).
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Javier alej.
el 13 de mayo de 2022 a las 8:13 am
Hola estimado queria hacer una consulta resulta que el año pasado quede sin trabajo y no pude cobrar mi seguro de cesantia puesto que mi contrato habia cambiado de plazo a indefinido y al momento de terminar mi contrato no me alcanzo el tiempo requerido para hacer efectivo el pago que son 6 meses de contrato ahora me encuentro en una situacion similar mi actual empleador termino mi contrato de 3 meses y me recontrato con otro nuevo anulando asi mi antiguedad en la empresa la pregunta es puedo cobrar mi seguro solidario en ese caso? De antemano muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de mayo de 2022 a las 7:29 pm
Javier:
Para realizar el cobro del Fondo Solidario usted debe contar con al menos 12 cotizaciones pagadas (Contrato indefinido) o al menos 6 cotizaciones mensuales (Contrato a plazo fijo) las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía, Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo. Además, debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Quiebra del empleador.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, el pago del Seguro de Cesantía Solidario se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través del pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Buenas noches, quisiera consultar lo siguiente, soy beneficiaria del fondo solidario cesantia, y próximamente realizaré un trabajo a honorario, por lo que tengo entendido también se debe cotizar con boleta, eso no afecta al beneficio ? Lo perdería si existe alguna cotización ? O es solo cuando hay una nueva relación laboral ? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de mayo de 2022 a las 3:53 pm
Karla:
No lo perdería. La cotización de la boleta de honorario se enterará en la declaración de renta que Ud. debe presentar en el mes de abril del año 2023. Además, no es una cotización como trabajador dependiente, sino independiente, por lo que no anula el beneficio que Ud. tiene actualmente por estar cesante.
Antonio
el 12 de julio de 2022 a las 3:39 pm
Buenas Don Omar, quisiera consultar, estoy cobrando mi seguro solidario de cesantía, soy extranjero, yo vivo aquí Chile pero tengo que hacer un viaje de emergencia familiar pendiente y retornar nuevamente, pierdo el fondo solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 7:52 pm
Antonio:
Duplicó la consulta. No lo pierde, ya que no ha vuelto a tener trabajo como dependiente.
Daniela
el 26 de noviembre de 2022 a las 2:38 pm
Hola esperando que este bien, mi consulta es: renuncie a mi trabajo (aun no me dan mi finiquito) y cumplo los requisitos para cobrar mi seguro de cesantia de mi cuenta individual, mientras comenze a trabajar como cornershopp (llevo 4 dias) abra algun problema con el cobro del seguro de cesantia?? De ante mano gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de noviembre de 2022 a las 7:46 pm
Daniela:
El cobro del seguro es por no tener un trabajo como trabajador dependiente. Si cumple los requisitos, con el finiquito podrá solicitar el pago.
Lo anterior no se ve interrumpido si Ud. desarrolla un trabajo como independiente, como sería el caso indicado, emitiendo boletas de honorarios por los servicios que preste en la plataforma Cornershopp.
Mariangela
el 2 de mayo de 2022 a las 8:17 pm
Hola buenas noches.
Espero se encuentre bien.
Tengo la siguiente consulta, quedé desempleada el mes de marzo, y realicé el tramite para cobrar el seguro de cesantia de mi cuenta individual, este monto me daba para dos pagos siendo el segundo pago de aproximadamente CLP70.000 y ahora que voy a recibir primer pago me doy cuenta que orden de pago esta por un solo giro por un monto total que incluye los Clp 70.000 que deberían ser del segundo pago.
Puedo solicitar a la afc que me separe los pagos o puedo solicitar el seguro de cesantia solidario?
Quedo atenta a su respuesta. Y de antemano muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de mayo de 2022 a las 9:41 pm
Mariangela:
Le sugerimos consultar directamente a la AFC, ya que como no tenemos datos de sus cotizaciones y saldos en la cuenta individual, no podemos mencionar cómo sería su situación. Lo que sí es procedente es indicar que lo primero que se utiliza para el pago de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en la norma, son los fondos de la cuenta individual y una vez que estos se acaben, cuando se cumplan los requisitos exigidos (cotizaciones previas), se puede acceder al fondo solidario. Por ello, la sugerencia es que consulte directamente la situación particular a la AFC.
danilo peña
el 30 de abril de 2022 a las 1:34 pm
estimados consulta mi señora dejo de trabajar el 2014 con código del trabajo, relación laboral que fue finiquitada, posterior a ello fue contratada por un servicio público bajo el régimen de estatuto administrativo y por tanto bajo ese régimen no se le descuenta afc; sin embargo le queda un saldo en afc que nunca retiro; puede ser retirado ahora? teniendo una relación laboral vigente pero por estatuto administrativo?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de abril de 2022 a las 4:16 pm
Danilo:
En nuestra opinión no podría retirarlo, ya que no está cesante. Ese valor lo podrá recuperar si vuelve a quedar cesante, comprobando que lo esté, momento en que podrá recuperar dicho saldo. La condición es que hoy esté sin trabajo como trabajador dependiente, situación que hoy no ocurre.
993519082
el 16 de marzo de 2023 a las 3:06 pm
Hola buenas tardes consulta si tengo fecha de pago para el 12 de abril de mi seguro de cesantia y ahora necesito dinero y tenia la posibilidad de trabajar en pedidos ya si comienzo a trabajar con mis datos revocara el pago o que pasaria ya que tengo esa duda
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2023 a las 8:20 pm
Estimado:
Si su trabajo es como independiente, donde debe emitir boletas de honorarios, Ud. seguirá en la condición de cesante, teniendo derecho al beneficio, por lo que no se suspenderá. Ello ocurre cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
sebastian
el 24 de abril de 2022 a las 11:57 pm
estimado omar tengo una duda, se termino mi contrato en marzo, y cobre el seguro de censantia con cargo a mi cuenta individual, pero el saldo que tenia solo me cubria un pago total, puedo despues solicitar el fondo de censantia solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de abril de 2022 a las 8:40 am
Sebastián:
Si Ud. permanece cesante, continuará el pago por el período establecido, partiendo el financiamiento con la cuenta individual y luego con el fondo solidario, si cumple los requisitos. Esto se lo debe estar informando la AFC (fechas de pago de su indemnización), por lo que valide su caso directamente en la página o vía telefónica. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/ver-estado-de-cobro-de-mi-seguro/
Jorge
el 18 de abril de 2022 a las 12:00 am
Hola buenas. A mí me despidieron del trabajo y ya hice mi solicitud de seguro de cesantia solidario. Mi consulta es si yo comienzo a trabajar para aplicación de delivery mientras consigo el trabajo que realmente quiero yo perdería el beneficio del seguro por trabajar en aplicaciones de delivery?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de abril de 2022 a las 8:49 am
Jorge:
No lo perdería, dado que el trabajo sería como independiente, emitiendo boletas de honorarios.
Gonzalo
el 19 de abril de 2022 a las 12:18 pm
Hola buenas tardes, tengo una duda respecto al finiquito laboral, hoy fui a cobrar el seguro de cesantía y me dijeron que no lo podía cobrar porque el finiquito estaba por el artículo 159 N°5 (CONCLUSIÓN DEL TRABAJO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO (OBRA O FAENA).
y la señorita me dijo que como los últimos 3 meses (enero, febrero y marzo) estuvimos con contrato indefinido, el finiquito debió haber sido con otro número de artículo y la causal de despido tendría que haber sido por necesidad de la empresa, y ahí recién puedo cobrar el seguro de cesantía.
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de abril de 2022 a las 8:29 pm
Gonzalo:
No conocemos el contrato, pero si éste indica que es por obra o faena, el finiquito estaría indicando la cláusula correcta. Ahora si el contrato era indefinido, claramente la causal indicada no es la que corresponde, sino la de necesidad de la empresa. Esto lo debe revisar.
Pero lo que le indicó la persona en la AFC puede que tenga algún otro requisito no cumplido, como podría ser la cantidad de períodos cotizados, dado que la causal de conclusión del trabajo que dio origen al contrato (art. 159 N° 5) le permite cobrar el seguro, como lo puede validar en el siguiente link de la AFC https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ que indica, entre otras cosas, para el caso de la cuenta individual (lo remarcado es nuestro): «Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.»
Angelina Cifuentes
el 2 de abril de 2022 a las 3:59 pm
Necesito saber si entro a trabajar con boleta de honorarios se me corta el seguro de cesantía ya que aún no e resivido ningún pago y comenzaré a emitir boleta desde marzo
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de abril de 2022 a las 4:01 pm
Angelina:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajadora dependiente. Si emite boletas de honorarios, tendrá ingresos, pero ello no es parte del seguro de cesantía, ya que se desempeña como trabajadora independiente, por lo que el beneficio se mantiene, considerando los fondos existentes en su cuenta individual y también el acceso al fondo solidario.
Estimado quedé sin trabajo en marzo y cobre mi seguro de cesantia, pero me llamaron para realizar un reemplazo por 15 días por contrato fijo, y volveré a quedar cesante, podre volver a cobrar mi seguro de cesantía ya que solo mi trabajo durará 15 dias , pero creo que igual pagan cotización por 15 días pero le preocupa perder mi seguro por solo 15 días de trabajo o si puedo volver a cobrar mi seguro y que requiero para poder pedir mi seguro nuevamente.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de mayo de 2022 a las 9:38 pm
José:
Tendrá incumplimiento de los plazos, ya que le suspenderían el pago considerando que tendrá solamente 15 días de cotizaciones y volverá a quedar cesante. Quizás evalúe el realizar el trabajo con una modalidad de trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios. De lo contrario, al no ser permanente, tendrá inconvenientes para volver a requerir el seguro de cesantía.
Andrea
el 27 de noviembre de 2022 a las 11:27 pm
Hola buena día quería hacerle una consulta mi pareja entro atrabajar y ISO el seguro de centantia se suponía que vendría su segundo pago y el firmo contrato el 23 de noviembre y su próximo pago del trabajo es el 3 de diciembre pierde el segundo pago ?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de noviembre de 2022 a las 7:46 am
Andrea:
Duplicó la consulta.
DENYS
el 12 de febrero de 2023 a las 3:04 am
Hola, consulta
Estoy recibiendo el pago por el seguro del fondo de solidario. En marzo es mi último pago /5pagos/, si sigo cesante, existe algún otro pago???
Gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de febrero de 2023 a las 1:53 pm
Denys:
Duplícó la consulta. Por ahora no hay extensión de los beneficios del seguro de cesantía.
jessy
el 30 de marzo de 2022 a las 10:08 pm
buenas noches una consulta yo realice la solicitud del seguro de desempleo el 5 de marzo de los cuales sali favorecida al seguro de desempleo, y en abril se me acreditaba el dinero, pero el dia 15 de marzo me contratan en el mismo lugar de trabajo y ya me generaron el aviso de entrada al IESS que pasa en este caso me pagan el seguro de desempleo o q debo hacer.
por favor me podria ayudar con mi duda muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de marzo de 2022 a las 9:23 am
Jessy:
Es posible que sólo le paguen el primer período de cesantía. Pero, como Ud. tendrá cotizaciones con el mismo empleador, dentro del mismo período, es posible que la AFC cuestione el beneficio considerando que no ha estado con cesantía y que mantiene la relación laboral con el mismo empleador. Esto dependerá del momento del pago del beneficio, que asumimos es con cargo a su cuenta individual, ya que la AFC recibirá la información del pago de cotizaciones en abril y por ello no tendrá período de cesantía real.
Yesenia
el 15 de marzo de 2022 a las 9:52 pm
Quisiera saver si una persona que trabaja a boleta honoraria tiene derecho a cobrar ceguro cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2022 a las 7:52 am
Yesenia:
Esas personas son trabajadores independientes que no cotizan en el seguro de cesantía, por lo que no son beneficiarias de sus prestaciones.
Marta
el 27 de marzo de 2022 a las 10:56 pm
Trabaje durante 11 años a honorarios, renuncie en noviembre tengo derecho al seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de marzo de 2022 a las 8:03 am
Marta:
Los trabajadores independientes, como es su caso según lo comentado, no son beneficiarios ni cotizantes del seguro de cesantía, por lo que no tienen prestaciones.
Génesis
el 15 de agosto de 2022 a las 11:05 am
Hola!!! Agradeceré si me puedes orientar !
Cobré mi seguro de cesantía durante 4 meses y la última cuota (5) fue suspendida por haber recibido una cotización en julio. La cotización se debe a una boleta de honorarios que realicé, por un trabajo a una empresa con la cual NO tengo contrato, sólo le presto apoyo comercial y era la primera boleta que he hecho.
Que debo hacer? Gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de agosto de 2022 a las 7:43 pm
Génesis:
La cotización de las boletas de honorarios emitidas durante un año se deben enterar en abril del año siguiente, según la normativa vigente para un trabajador independiente. En la declaración de renta que se presenta en el SII.
Por ello, lo más probable es que el pago de cotizaciones ha sido por otro motivo o incluso por un error. Debe revisar y entregar esos antecedentes en la AFC, a menos que exista otra situación.
Vero
el 13 de marzo de 2022 a las 3:22 pm
Buenas tardes, recibo el pago del seguro de cesantia solidario, me pagan el tercer pago el 31 de marzo, me contrataron a partir del 1 de marzo, si yo postulo ahora al ife laborar que pasa con ese pago, me lo rechazan.
Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de marzo de 2022 a las 7:59 am
Verónica:
Si Ud. cumple los requisitos en la postulación al IFE laboral, en ese momento le indicarán si es procedente o no el beneficio. En cuanto al pago de la indemnización del seguro de cesantía, esto se producirá al final de marzo y se suspende a partir de ello, dado que Ud. estará contratada como trabajador dependiente.
Gerardo Parada
el 14 de marzo de 2022 a las 4:33 pm
Hola, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: quedé cesante en Enero y en Febrero hice los trámites para cobrar el seguro de cesantia la cual me salió favorable con dos fechas de pago, la primera fecha fue el 14 de Febrero y la segunda es hoy 14 de Marzo, pero entes de esto me dedico a «trabajar» pero con boletas de honorarios, resulta que me dieron el primer pago pero el segundo pago me lo suspendieron, a que se debe la suspencion del segundo pago si no tengo imposiciones ni contrato de trabajo???
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de marzo de 2022 a las 4:58 pm
Gerardo:
No debería influir que Ud. tenga emisión de boletas de honorarios como trabajador independiente. Debe averiguar las razones de la suspensión del beneficio en la AFC. Se suspende cuando vuelve a trabajar como dependiente y el nuevo empleador comunica su contratación y paga sus cotizaciones previsionales.
Hola mi consulta es que si renunció a mi trabajo con contratro y quiero empezar a trabajar con boletas de honorarios puedo cobrar el seguro de cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de abril de 2022 a las 3:49 pm
Melanie:
Si puede, financiado con su cuenta individual. El trabajo como independiente no genera efectos en el seguro de cesantía. En cambio, si se vuelve a contratar como dependiente, se suspende la entrega del beneficio del seguro de cesantía, al momento en que formalmente se comunique la nueva relación laboral (vía pago de las cotizaciones previsionales). Ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia
Elis Rivas
el 15 de febrero de 2022 a las 10:49 pm
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de febrero de 2022 a las 1:51 pm
Elis:
En su caso le sugerimos hacer el trámite e intentar cobrar el seguro de cesantía, optando al fondo solidario. Lo más probable es que no tenga fondos es su cuenta individual, pues deben haberse consumido en la suspensión, sin embargo, recomendamos asistir presencialmente y pedir que analicen su caso.
En todo caso los requisitos son:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Lorena salamanca
el 9 de marzo de 2022 a las 7:47 pm
Consulta por el cobro de cesantia
Katy
el 10 de febrero de 2022 a las 11:56 am
Hola, consulta, estoy recibiendo seguro de cesantía, en 2 de febrero es mi último pago, trabaje el día 31 de enero y el pago de esa cotización se hizo hoy 10 de febrero, recibo mi último pago?? Solo hago un reemplazo de 2 semanas
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de febrero de 2022 a las 9:35 pm
Katy:
Las fechas determinadas para el pago del seguro de cesantía, pueden varían, el calendario de la AFC va variando dependiendo de la cantidad de giros que realice.
Si las cotizaciones de enero se pagaron el 10 de febrero, no debería haber cruce de información, por lo tanto, es probable que reciba el pago del seguro. Ahora bien, si el empleador hizo el aviso de inicio de la relación laboral directo a la página de la AFC, es probable que se cruce la información y retengan el último pago, ya que ha perdido la calidad de cesante.
Elis Rivas
el 15 de febrero de 2022 a las 10:46 pm
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de febrero de 2022 a las 1:52 pm
Elis:
La consulta está duplicada.
Lorena Salamanca
el 9 de marzo de 2022 a las 7:50 pm
Mi consulta es por el cobro de cesantia….son los cobros…este mes recibo uno….pero el próximo mes ya voy a entrar a trabajar …..ese se acomula para próximo año si quedo sin trabajo??
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2022 a las 7:46 am
Lorena:
Los fondos que no se utilicen de su cuenta individual, se acumularán para el próximo evento de cesantía que tenga. Esos fondos son de su propiedad, incluso si Ud. fallece, son heredables.
Pedro Perez A
el 17 de marzo de 2022 a las 10:15 am
Buenos días mi consulta es la siguiente hace unos meses atrás yo cobre mi seguro de cesantia y aun me encuentro sin trabajo, en mi finiquito sale q me traspasaron parte de mi finiquito a la afc. Puedo ir y solicitar ese dinero?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de marzo de 2022 a las 10:26 am
Pedro:
Si ya ha percibido las prestaciones por los períodos determinados como beneficio (seguramente financiados en parte por el fondo solidario), los aportes recibidos posteriormente a ello estarán en su cuenta individual para futuros pagos de beneficios y no para que sean entregados ahora, cuando no tiene cobertura. Esos fondos en su cuenta individual se agregarán a los futuros aportes cuando vuelta a tener la condición de trabajador dependiente.
Andrea
el 29 de marzo de 2022 a las 10:10 pm
Buenas noches: Junto con saludar mi consulta es la siguiente: Pierdo el pago del seguro de cesantía si encuentro trabajo a honorarios ? Pues en el call center me dieron dos respuestas diferentes, una que lo perdía debido a que ahora obligaban a imponer afp y salud y por eso se perdía y la otra respuesta fue que era contrato igual aunque fuera a honorarios se estaba trabajando. Por tal quisiera que me pudiera Ud. decir si se pierde el pago definitivamente
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de marzo de 2022 a las 11:42 am
Andrea:
En el caso de tener ingresos como trabajador independiente, ello no altera el beneficio del seguro de cesantía. No ha perdido la condición de trabajador dependiente cesante.
Leonel
el 23 de julio de 2022 a las 2:14 am
Buenas noches don Omar consulta. Si me retire de la empresa por la causal: «Mutuo acuerdo de las partes». Puedo acceder al Seguro de cesantía Solidario? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de julio de 2022 a las 11:49 am
Leonel:
Con esa causal, de término del contrato de trabajo, no puede acceder al financiamiento del seguro con el fondo solidario, dado que el origen de la cesantía no está dentro de los indicados para el beneficio: «Además, deberán cumplir con determinadas casuales de término: Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.»
Mi consulta es la siguiente, quede cesante en enero del 2021 por renuncia voluntaria, jamas me contactaron para el tema del finiquito (como dijeron harian), por lo cual con el pasar del tiempo olvide y nunca lo cobre.
Ahora quiero cobrar el seguro de cesantia; claramente no tengo el finiquito. Dentro de las otras opciones que dan a los documento que se pueden prensentar por no tener finiquito sale la carta de renuncia. Tengo una copia de la carta que entregue a mi empleador, pero dentro de los requisitos dice que la carta debe: estar ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación(nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
Como dije anteriormente tengo la copia de la carta que presente, la cual esta ratificada ante un ministro de fe, como corresponde, pero no tengo como comprobar que fue recepcionada por el empleador ya que solo entregue la carta y se dio por finalizado el contrato, sin firmar nada ninguna de las partes.
¿Esto quiere decir que no podre hacer la solicitud?
Agradeciendo desde ya alguna respuesta y/u orientacion, ademas del espacio, tiempo y plataforma.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de febrero de 2022 a las 6:46 pm
Daniela:
Efectivamente la AFC le pedirá los documentos y acreditaciones ya indicadas. Lo ideal sería conseguir la constancia de que el empleador recibió la carta de renuncia y además avisó formalmente por la vía de la declaración mensual de cotizaciones el término del contrato. Lo que recomendamos es acudir al empleador para obtener los documentos que faltan para acreditar su cesantía. Si no los tiene, seguramente la AFC no aceptará la solicitud de acceder al seguro de cesantía, por lo que quizás el trámite directamente lo dará la respuesta o alternativa que busca (ideal llevar todo lo solicitado, por ello trate de comunicarse con su ex empleador).
Caro
el 31 de enero de 2022 a las 12:55 pm
Buenas tardes:
Quedé cesante en diciembre del 2021 y en la actualidad sigo en el mismo estado de cesantía.
Postulé hace poco al Fondo de Cesantía Solidario, el cual me cubrirá hasta junio aproximadamente.
Mi pregunta es, si accedí a este beneficio y mientras tanto estoy con trabajos de 3 semanas o menos , emitiendo boletas de honorario ¿pierdo el beneficio?
Quedo muy atenta a las respuestas.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de febrero de 2022 a las 10:28 am
Caro:
Si Ud. no retoma la condición de trabajador dependiente, el beneficio del seguro de cesantía se mantendría. En el caso planteado, Ud. al emitir boletas de honorarios está desarrollando la actividad como trabajador independiente, por lo que no le debería afectar la entrega del beneficio del seguro de cesantía.
paula
el 3 de enero de 2022 a las 4:52 pm
buenas tardes soy paula …pregunto . estoy en una empresa sin contrato de trabajo y me retienen el % de SII , e introduje los requisitos para obtener la cesantia…..automaticamente la pierdo?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de enero de 2022 a las 6:44 pm
Paula:
Si Ud. es una trabajadora dependiente, debe tener contrato de trabajo. Si además le hacen los descuentos previsionales, donde se incluye el aporte a la AFC, es responsabilidad del empleador enterarlos en las distintas instituciones previsionales. El aporte a la AFC, en la parte pertinente, se acumulará en su cuenta individual y estará disponible para financiar futuro períodos de cesantía. Incluso si Ud. fallece y no ha utilizado esos fondos, son parte de la masa hereditaria.
José Lara Jara
el 16 de enero de 2022 a las 8:26 pm
¿Las personas que no las incluyeron en el seguro de sesantia y quedaron con el sistema anterior como puede octar a este veneficio ahora ya sesante?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de enero de 2022 a las 7:30 am
José:
Esas personas no están cubiertas por el seguro de cesantía, salvo que hubiesen cotizado en la AFC en forma voluntaria (podían tomar esa opción). En otras palabras, no pueden optar al beneficio al quedar cesantes, ya que nunca han sido cotizantes para efectos del seguro de cesantía.
Franjosliana
el 21 de enero de 2022 a las 11:34 pm
Buenas noches estimado. Quedé cesante en diciembre y solicite mi afc, me lo aprobaron! Ahora conseguí un trabajo por 4 semanas sin contrato y me pagarán con boletas de honorarios. Al hacer eso, pierdo automáticamente el seguro?? Espero su pronta respuesta, gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de enero de 2022 a las 10:11 am
Fran:
Si Ud. no vuelve a estar trabajando como dependiente, no pierde el beneficio del seguro de cesantía. En el caso de emisión de boletas de honorarios, dicho trabajo es en calidad de trabajador independiente.
José Núñez
el 1 de febrero de 2022 a las 11:17 pm
Hola, tengo una consulta, quiero realizar el cobro del seguro de cesantía, pero al solicitarlo en la página de AFC me aparecen los datos de un empleador anterior al que estoy solicitando, qué debo hacer?? (ya que la información no coincide con la del finiquito que debo subir a la página de AFC)
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de febrero de 2022 a las 3:30 pm
José:
En esos casos la solución más rápida es que asista presencialmente, a la AFC, con el finiquito actual, debidamente legalizado (puede pedir hora a través de la web). Porque en este caso lo que sucedió es que el empleador anterior no dio aviso de término del contrato.
Paulina
el 28 de diciembre de 2021 a las 12:15 am
Buenas noches.
Fui contratada hace 1 año, pero estuve con licencia médica 6 meses consecutivos.
En el caso de que me despidieran, puedo optar al seguro de cesantía con fondo solidario?
La afc discierne si las cotizaciones son pagadas por el empleador o por el compin?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de diciembre de 2021 a las 9:57 am
Paulina:
La AFC percibe la cotización, sin importar si estuvo con licencia médica. Tendrá derecho al seguro de cesantía si cumple los requisitos para ello que según el sitio de la AFC son:
«Estar cesante:
Haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Eduardo
el 1 de enero de 2022 a las 8:47 pm
Si estoy sacando el seguro de cesantía y kiero postular al IFE laboral perdería el seguro de cesantía
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de enero de 2022 a las 6:27 pm
Eduardo:
El IFE laboral tiene como condición que tenga un contrato de trabajo como dependiente, por lo que no podría estar con el seguro de cesantía vigente, que se aplica para el caso de trabajadores cesantes.
Jenni
el 4 de enero de 2022 a las 5:15 pm
Una consulta, hice una renuncia voluntaria, pero ya tengo otro trabajo, quisiera saber si el saldo del seguro de Cesantía es acomulado, o cuando empiece mi nuevo contrato pierdo el monto que tengo?
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de enero de 2022 a las 5:31 pm
Jenni:
El valor acumulado en su cuenta individual, si no es utilizado, se mantendrá y adiciona con futuros aportes y se mantendrá para cubrir períodos de cesantía. Nunca se pierde, ya que incluso si Ud. fallece, el saldo pasa a ser parte de la herencia.
Dennise
el 9 de enero de 2022 a las 12:45 pm
Buenas tardes consulta en estos momentos me encuentro cesante recibiendo el fondo de cesantia solidario , si yo hiciera inicio de actividades y posteriormente boletas de honorarios , perderia el fondo de cesantia solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de enero de 2022 a las 11:03 am
Dennise:
No, dado que esa actividad es como trabajador independiente. Se interrumpe el pago del seguro cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente.
Valentina
el 19 de agosto de 2022 a las 12:56 pm
Hola buenas, si estoy cobrando el seguro de cesantia ya que me despidieron pero me ofrecen un trabajo a honorarios, me cortan el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de agosto de 2022 a las 9:07 pm
Valentina:
Si Ud. desarrolla la actividad como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no se suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que no ha vuelto a ser contratado como trabajador dependiente.
Maria Jose
el 20 de diciembre de 2021 a las 5:22 pm
Hola, buenas tardes. Les cuento que me despidieron de mi trabajo y por no tener nada seguro aun, opte por renunciar a mi isapre. Ahora quiero ingresar a fonasa y poder imporner yo misma. Pero tengo dudas ya que no se si perderé el seguro de cesantia que ya tramite y del cual debo recibir el primer pago en enero.
Saludos y gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de diciembre de 2021 a las 5:27 pm
María José:
Si Ud. impone en forma voluntaria, ello no es un impedimento para seguir percibiendo la prestación de su seguro de cesantía, dado que no tiene un nuevo trabajo como trabajador dependiente, que es la forma en que se suspende la prestación.
Valeria
el 24 de enero de 2022 a las 11:53 am
Hola. Consulta, me cancelan el pago del seguro el 30, si entro a trabajar no podré optar por el (estamos a 24)…
Como lo puedo hacer???
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de enero de 2022 a las 7:37 pm
Valeria:
La suspensión se produce al mes siguiente de cuando ingrese a trabajar, es decir, se produciría a partir del mes de febrero, dado que recién en ese período la AFC tendrá la información, por la cotización que efectúe el nuevo empleador por el mes de enero, cuando Ud. vuelve a tener un contrato de trabajo vigente.
Roberto
el 9 de diciembre de 2021 a las 8:46 pm
Buenas noches si reclamo el seguro de censatia podría trabajar emitiendo boleta de honorarios o al momento de emitir boleta de honorarios me puede quitar el pago de del seguro de cesantía muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de diciembre de 2021 a las 11:35 am
Roberto:
Se interrumpe el pago del seguro de cesantía cuando se vuelve a contratar como trabajador dependiente. Por ello, si está percibiendo el seguro de cesantía, puede emitir boletas de honorarios por su actividad como trabajador independiente, es decir, no tiene dependencia o subordinación que caracteriza a la prestación de servicios de un trabajador normada por el Código del Trabajo.
Sorelis Sarmiento
el 1 de diciembre de 2021 a las 9:38 pm
Hola Buenas noches, fui desvinculada de una empresa y me encuentro en proceso de cobrar mi seguro de cesantia, sin embargo quiero poder seguir pagando mis imposiciones (ISAPRE Y AFP) y me indican que debo hacer inicio de actividades con boleta de honorarios. Pregunta si comienzo a emitir boletas de honorarios de trabajos orientados a Peluqueria y servicios de belleza, perdere el beneficio que me estan entregando en la AFC al momento de pagar mis imposiciones?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de diciembre de 2021 a las 7:57 am
Sorelis:
No lo perderá, ya que su nueva condición será de trabajador independiente, al emitir boletas de honorarios. Se interrumpe solamente cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
Adrian
el 14 de diciembre de 2021 a las 10:19 am
Hola una pregunta si me suspenden el seguro solidario de cesantia me dan lo que tenía inicialmente en mi cuenta o no me corresponde nada?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de diciembre de 2021 a las 6:17 pm
Adrián:
La suspensión es por que cambió su estado, pasando a ser un trabajador contratado. Ello suspende los pagos y obviamente si los valores eran financiados por la cuenta individual, el saldo quedará a su nombre y se acumulará para futuras prestaciones (ante la cesantía de su nueva relación laboral). Incluso si Ud. fallece, ese saldo pasa a ser parte de la masa hereditaria, es decir, se entrega a los herederos.
Luis
el 30 de noviembre de 2021 a las 1:18 pm
hola
se suspende el pago del seguro de cesantía cuando emito una boleta honorario?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de noviembre de 2021 a las 8:35 pm
Luis:
No, ya que ello es una remuneración como trabajador independiente, lo que no hace perder la condición de cesante para efectos de la aplicación del seguro de cesantía.
Diego A.
el 3 de abril de 2022 a las 9:18 am
Holas buen día! Mi consulta es si puedo hacer el cobro del seguro de cesantía en un solo cobro? Y como si es posible. Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de abril de 2022 a las 10:19 am
hola buenos días estoy cobrando el seguro de cesantía (renuncie voluntariamente) pero e ofrecieron trabajo con contrato a plazo fijo, perderé el beneficio? es decir todo el dinero que se encuentra en la cuenta del AFC se pierde?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de noviembre de 2021 a las 11:13 am
Luis:
Si esta cobrando el seguro con cargo a su cuenta individual, el saldo que quede una vez que se suspenda su pago, seguirá en su cuenta individual para futuros beneficios. No se pierde. Incluso, si Ud. fallece, el saldo de la cuenta individual es parte de la masa hereditaria (pasa a beneficio de los herederos).
claudia
el 16 de noviembre de 2021 a las 10:46 am
Estimado buen día, mi consulta es la siguiente, mi pareja esta haciendo uso del Seguro de Cesantía y le ofrecen un reemplazo por una cantidad de días en el servicio público, reemplazo por días a contrata. Mi consulta es: si acepta el reemplazo, perdería el Seguro o no? la duda es por que los empleados públicos no estan afectos a descuentos por cesantía pero si a descuentos por AFP y Salud.
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de noviembre de 2021 a las 7:22 pm
Claudia:
De acuerdo a los antecedentes entregados, se deben distinguir dos situaciones posibles:
1.-Si el trabajador está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspende automáticamente el pago.
2.- Si el trabajador está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.
Le recomendamos tener precisión de donde provienen los fondos que se están recibiendo y así evitar la pérdida del beneficio.
Monette
el 9 de diciembre de 2021 a las 9:12 am
Hola buenas tardes mi consulta es que cada vez que estoy realizando el tramite de cobro de secentia me aparece lo sentimos,se ha producido un error inesperado. Por favor vuelva a intentarlo mas tarde
Pero cada vez que lo intento siempre me aparece lo mismo
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de diciembre de 2021 a las 2:07 pm
Monette:
Puede que tenga algún problema de conexión, referida a la velocidad y al demorarse mucho, el sitio bloquea el contacto. Trate de comunicarse desde otra línea. Si se repite el error, puede llamar a la AFC, para ver si es un problema del sitio.
Makarena
el 4 de noviembre de 2021 a las 6:21 am
Hola, buenos días.
Mi consulta es la siguiente: el 29.10 me entregaron carta de aviso de despido por término de licitación, con fecha de trabajo hasta el 30.11, ¿cuando puedo hacer el tramite para el seguro de cesantia?
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de noviembre de 2021 a las 11:07 am
Makarena:
Cuando tenga su finiquito o el aviso de término de contrato. Puede revisar requisitos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ , instrucción que indica al respecto: «Finiquito firmado o ratificado u otro documento que acredite su cesantía.
El finiquito puede ser firmado por el(la) trabajador(a) ante el(la) presidente(a) del sindicato, el(la) delegado(la) del personal o sindical respectivo, debiendo consignar su nombre, firma, cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (notario público, Inspección del Trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente, incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí”.)
Alejandra
el 24 de noviembre de 2021 a las 10:37 pm
Buenas, quería consultar si cobro mi seguro con fondo solidario y quiero trabajar haciendo delivery con las aplicaciones como Uber o cornershop, esto me suspendería mi pago o no? Saludos.
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de noviembre de 2021 a las 8:01 am
Alejandra:
La prestación como shopper en una aplicación de delivery es una actividad desarrollada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios por su remuneración, por lo que no afecta la condición de cesantía que como trabajador dependiente sigue existiendo.
Leslie Diaz
el 3 de noviembre de 2021 a las 12:40 pm
Buenas tardes,
Mi empleador me finiquitó y esta descontando de mi finiquito el monto de la AFC pagado por otra empresa del grupo. Yo estuve con contrato en una empresa X y luego se hizo un traspaso interno a esta otra empresa la cual hoy me está finiquitando, respetando los años de antigüedad que tenia con la empresa inicial. Corresponde que me descuente del monto de mi finiquito ese aporte realizado por la otra empresa?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de noviembre de 2021 a las 8:44 pm
Leslie:
Si correspondería, considerando que ha sido un traspaso donde se reconocen los años de servicios del empleador anterior, que es una empresa relacionada, con el cual no se finiquitó el contrato, sino que ha sido reconocida la antigüedad por el nuevo empleador.
Tobias Romero
el 2 de noviembre de 2021 a las 1:11 pm
Buenas tardes Estimados.
Tengo un caso en el que me finiquitaron y entre en proceso de cesantía pero mi antiguo empleador me recontrato y no hizo inicio de actividades de mi relación laboral sino hasta la fecha de pago de cotización, por lo cual yo recibí el primer pago de las cesantía y actualmente la AFC solicita aclaración de la situación. Que se debe hacer en este caso para evitar alguna multa o acción legal?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de noviembre de 2021 a las 8:05 pm
Tobías:
Deberá aclarar hasta cuando estuvo cesante, dado que la suspensión es una vez que la AFC ha recibido la comunicación desde su empleador, lo que generalmente ocurrirá con el pago de las cotizaciones previsionales. Lo que sí se deberá acreditar es que si efectivamente ocurrió el finiquito del contrato de trabajo y no es un simulación, para acceder al beneficio del seguro de cesantía, considerando que vuelve a recontratarlo el mismo empleador, salvo que ello no sea así y su antiguo empleador no sea quién finiquitó el contrato que dio origen al beneficio del seguro de cesantía.
Ronald torres
el 27 de octubre de 2021 a las 12:49 pm
Hola buenas tarde omar una consulta porfavor estoy cobrando mi seguro de cesantia solidario en 5 pagos pero me queda una cantidad de dinero que no se incluyo en estos pagos la pregunta es si cuando se me acaben los 5 pagos del seguro puedo nuevamente pedir un nuevo seguro de cesantia y poder cobrar el dinero que quedo en mis fondos ? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de octubre de 2021 a las 5:32 pm
Ronald:
Si Ud. tenía en su cuenta individual fondos suficientes para financiar el pago de los montos determinados por los períodos de cesantía, el saldo quedará en su cuenta y podrá utilizarlo en el próximo evento de cesantía. Si fallece incluso ese valor es parte de la masa hereditaria, es decir, nunca se pierde.
Javier
el 26 de octubre de 2021 a las 10:48 am
Hola buenas quisiera saber yo estoy esperando ahora el pago del seguro mi pregunta es me llamaron para firmar finiquito no perderé el pago del seguro si firmo
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de octubre de 2021 a las 3:47 pm
Javier:
Si está en suspensión, no pueden despedirlo, hasta que termine su período. Se supone que el finiquito es pos la suspensión, por lo que no perdería ese valor de indemnización entregado mientras estuvo suspendido.
Melvin Villarroel
el 21 de octubre de 2021 a las 7:02 pm
Muy buenas tardes Don Omar,
Primeramente agradecido de este espacio que ayuda a esclarecer tantas dudas…
Mi consulta es.. .
Si actualmente estoy cobrando el beneficio del seguro de cesantía, y con la intención de No tener lagunas en mis cotizaciones de AFP y Fonasa, relacionado con mi próxima solicitud de Visa Definitiva, hago el pago de dichas cotizaciones como independiente, pierdo o se suspende el bendición del cobro del seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2021 a las 10:09 am
Melvin:
Pero si Ud. está suspendido, las cotizaciones por dichos períodos se pagan y son de cargo del empleador, por lo que no tendría «lagunas previsionales». Si contrato está vigente y por ello no hay interrupción para todos los efectos, aún cuando recibe el pago de un seguro de cesantía.
Distinto es el caso si el cobro es por cesantía, donde ya no está vigente el contrato de trabajo y opera el pago del seguro. En dicho caso, efectivamente no hay cotizaciones previsionales, pero transitoriamente estaría cubierto por algún plan subsidiario en Fonasa. Si realizar cotizaciones o aportes en forma voluntaria, no se suspende el seguro, pero no vemos que sea un aporte para demostrar que sí estuvo con actividad laboral, ya que ello no es efectivo.
Edgar Ocando
el 17 de octubre de 2021 a las 3:34 pm
Hola, saludos Don Omar
Una pregunta si yo registro una empresa y realizó el inicio de actividades en el SII me suspenden el pago del seguro de cesantía solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de octubre de 2021 a las 4:32 pm
Edgar:
No está relacionado con la suspensión del beneficio, ya que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, que es la razón para interrumpir el seguro de cesantía.
Javier Henriquez
el 23 de octubre de 2021 a las 11:40 pm
Hola buenas,
Mi pregunta es si acaso se pierde el beneficio de seguro de cesantía al entrar a trabajar a un empleo con contratación a honorarios??
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2021 a las 9:03 pm
Javier:
No se pierde, ya que la calidad que tendrá será de trabajador independiente, emitiendo las boletas de honorarios. La interrupción del seguro de cesantía es cuando se contrata como trabajador dependiente.
Eugenia
el 2 de noviembre de 2021 a las 8:32 pm
Hola estoy recibiendo mi seguro de Cesantia en 5 meses si trabajo en pedidos se me corta el Seguro ya que hay que firmar un contrato y debo emitir una boleta electrónica
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de noviembre de 2021 a las 8:38 am
Eugenia:
Como el trabajo que iniciará es una actividad clasificada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios, no interrumpe la vigencia de la prestación del seguro de cesantía, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Irianny velasquez
el 20 de noviembre de 2021 a las 10:17 pm
Hola, Buenas noches. Tengo 2 preguntas que realizarle. Quiero comertarle este 1 9 de noviembre introduje un autodespido a mi empleador por enfermedad profesional, que esta certificada.. Yo puedo solicitar mi seguro de cesantia?? Y otra pregunta yo quiero empezar hacer unas manualidades navideñas y quiero dar boleta de honorario, si doy boletas de honorarios, no tendré posibilidad de el beneficio del seguro de cesantia?? Muchas gracias.. Atenta a sus comentarios
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de noviembre de 2021 a las 11:20 am
El seguro no se interrumpe si Ud. emite boletas de honorarios. La interrupción es cuando tiene contrato como trabajador dependiente.
Claudia araya
el 22 de diciembre de 2021 a las 12:12 am
Buenas noches mi consulta es que si mi fecha de pago de mi seguro de cesantía solidario es el día 23 de diciembre y postuló al. Ife laboral el día 21 de diciembre ya que encontré un trabajo con contrato parcial pierdo el pago de el día 23 de diciembre? Mi cuenta es individual
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de diciembre de 2021 a las 5:33 pm
Claudia:
El pago de diciembre no debería suspenderse, ya que la AFC tendrá información de cotización en enero de 2022, cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones previsionales.
Osvaldo
el 15 de octubre de 2021 a las 12:34 pm
Hola,
Renuncie a mi ex empleador, pedí el seguro de cesantía, pero a la fecha en que me lo pagarán ya estaré trabajando en otra empresa. Mi cobro no es solidario, ¿Se pierde el seguro de cesantía? Agradecido
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2021 a las 8:17 pm
Osvaldo:
Los pagos se suspenderán cuando la AFC reciba el pago de las cotizaciones de parte de su nuevo empleador. Los montos que no se paguen quedarán en su cuenta individual. No se pierden los valores no pagados como montos mensuales predeterminados (según porcentajes de la remuneración mientras esté cesante).
Es más, si Ud. incluso fallece, esos valores son parte de la herencia. Si Ud. se pensiona, también los podrá retirar en una sola cuota.
Rodrigo
el 17 de octubre de 2021 a las 7:27 pm
Buenas tardes , tengo un par de consultas ojalá me puedan ayudar
Les cuento estuve 18meses con suspensión laboral por el covid rubro eventos , ahora se acabó la suspensión y al volver me despiden por art 161 necesidad de la empresa
Antes de comenzar la suspensión laboral yo tenía un monto x en mi fondo de cesantía hoy tengo 0 debido a que se usaron los fondos y luego me pago el fondo solidario
Puede mi empleador descontar del finiquito el monto que aportó al fondo de cesantía ?
Lo otro referente a los 18 meses aplica jornada de vacaciones ?
Lo último que quiero saber es, puede pagarme en cuotas mi finiquito ? O solo tiene que ser 1 pago inmediato
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de octubre de 2021 a las 8:08 pm
Rodrigo:
En el finiquito el empleador sólo puede rebajar el saldo de los aportes realizados que aún esté en su cuenta individual. Si no hay saldo, no puede rebajar dichos aportes del pago del finiquito. Deben solicitar la debida certificación en la AFC.
Mientras existió la suspensión, el contrato se mantuvo vigente, por lo que acumula vacaciones y también antigüedad para el caso de pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando éstas correspondan.
El pago de un finiquito es en una sola cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de separación del trabajador. El pago en cuotas es una posibilidad que deben acordar ambas partes. Puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60584.html
Carmen
el 19 de octubre de 2021 a las 9:04 pm
Hola , tengo una consulta si estoy recibiendo el seguro de cesantia solidario y me prestare servicios a una empresa por 15 días…me quitaran el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de octubre de 2021 a las 11:40 am
Carmen:
Se interrumpe el beneficio cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones por el nuevo trabajo.
Khanda
el 6 de octubre de 2021 a las 6:44 am
Buenos días soy enfermera trabajaba como honorario por contingencia covid en el hospital de parral, quede sin trabajo. Ya que mi contrato era hasta septiembre y no me renovaron. No tengo carta de despido ni finiquito. Trabajaba con boleta de honorario. Mi consulta es: ¿ tengo derecho al seguro de cesantía? Y si es así que documentos necesito para realizar el tramita?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de octubre de 2021 a las 10:10 am
Khanda:
Como Ud. es un trabajador independiente, no es un beneficiario del seguro de cesantía, que incluye solamente a los trabajadores dependientes.
Eva
el 5 de octubre de 2021 a las 1:08 pm
Hola!
No se si mi consulta tenga lugar aquí,
Pero la formularé por si alguien tiene la respuesta , estuve acogida al pacto de AFC , y cuando mi empleador me llamo a trabajar renuncie voluntariamente, estoy a la espera de mi liquidación, pero no se qué sucederá con mis liquidaciones ? , mi empleador las pagará antes de liquidarme o lo harán en el plazo de dos años que les dio la ley ?
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de octubre de 2021 a las 7:56 pm
Eva:
Sus cotizaciones durante el período de suspensión (asumiendo que a eso Ud. denomina «pacto de AFC»), deben ser asumidas íntegramente por el empleador. No hay remuneraciones que pagar y por ende, no hay liquidaciones de renta.
Si Ud. renunció voluntariamente, lo que se debe emitir es el correspondiente finiquito de contrato, donde se deben liquidar las vacaciones pendientes hasta la fecha de la renuncia. No hay pago de indemnizaciones por años de servicio, salvo que existan pagos acordados contractualmente o por beneficios voluntarios por parte del empleador, todo lo cual debe estar indicado en el finiquito. En dicho finiquito también debe quedar establecida la situación de las cotizaciones previsionales. Si el empleador optó por algún convenido de pago, ello debe quedar reflejado en el mencionado finiquito, el cual idealmente es que sea firmado ante Notario o ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo.
Mary
el 8 de octubre de 2021 a las 12:01 am
Estoy acogida al cesguro de cesantia son 5 pagos solo me han cancelado 1 estoy actualmente desempleada pero emiti una boleta de honorarios que era antigua con fecha de hoy quiero saber si automáticamente el sistema lo.toma como que encontré empleo y dejare de recibir mi afc
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de octubre de 2021 a las 7:54 am
Mary:
La emisión de una boleta de honorarios no interrumpe el pago del seguro de cesantía, dado que es una actividad como trabajador independiente.
Maria
el 8 de octubre de 2021 a las 9:54 pm
Hola buenas noches mi consulta es la sgt.
Resulta que cobre el seguro de cesantía, ya llevo 4 pagos, comencé a trabajar ahora y este mes es el último pago el día 23, ya me hicieron contrato ahora el 8.
Quiero saber si me pagarán el último pago o lo perdí?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de octubre de 2021 a las 2:45 pm
María:
La interrupción del pago del seguro de cesantía será una vez que la AFC reciba el pago de cotizaciones por el nuevo empleador, es decir, ello ocurrirá a contar del mes de noviembre, dado que el pago de cotizaciones por el período trabajado en octubre, su nuevo empleador lo hará los primeros días del mes de noviembre.
La AFC publica en su sitio lo siguiente: «El pago se interrumpe en los siguientes casos:
Cuando se pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización en su cuenta.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
Revise más información sobre qué hacer si se suspende el pago de mi beneficio https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/.
Eleodoro
el 21 de octubre de 2021 a las 4:04 pm
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente soy benificiario del seguro de cesantia y tengo pago el 28 de octubre pero ingrese a trabar y firme contrato el dia de hoy .
Me pagaran el seguro de cesantia del mes de octubre o lo pierdo
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2021 a las 10:11 am
Eleodoro:
Si le pagarán, dado que la suspensión opera desde el momento en que la AFC recibe la cotización de su nuevo empleador, lo que ocurrirá en noviembre.
Daniel
el 4 de octubre de 2021 a las 11:30 am
El monto de mi cuenta en la AFC está compuesta por mis aportes más los de mi empleador. Si yo renunciara a la empresa voluntariamente ¿Mi empleador puede retirar de mi cuenta los aportes que el realizó?. Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de octubre de 2021 a las 8:10 pm
Daniel:
No son de propiedad del empleador. Son propiedad del trabajador. Lo que sí puede realizar el empleador, es rebajar dichos aportes del monto de las indemnizaciones que se deban pagar, cuando el finiquito es por la causal necesidades de la empresa. Si Ud. renuncia o de común acuerdo ponen fin al finiquito, no hay indemnización por años de servicio, por lo que no se aplicará la mencionada rebaja, siendo Ud. el titular de los fondos acumulados en su cuenta, ya sea, con los aportes realizados por el empleador y los que fueron de su cargo como trabajador.
Milton
el 18 de octubre de 2021 a las 10:50 am
Hola llevo 3 meses con el seguro de cesantía en diciembre termina el seguro. Pero me ofrecieron un trabajo de solo un mes. Quisiera saber si emito una boleta para dicho reemplazo. ¿Me quitaran el seguro? ¿Como puedo hacer este reemplazo de un mes, sin perder mi seguro hasta diciembre? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de octubre de 2021 a las 12:26 pm
Milton:
Si se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se interrumpirá el pago del seguro de cesantía, ya que dejará de estar cesante. Esto será comunicado por el nuevo empleador cuando pague las cotizaciones previsionales.
Por ello, si tiene un trabajo como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios, no se suspende el pago del seguro de cesantía.
Amaral
el 29 de noviembre de 2022 a las 11:02 pm
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo si mñna 30 es el pago de seguro de cesantía ? Ayuda porfis
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 6:27 pm
Amaral:
Esta consulta se ha repetido. Debería solamente recibir el primer pago programado para el 03.12. Luego, se suspenderá, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación a partir del 23.11 en las declaraciones de cotizaciones que debe presentar dentro de los 10 primeros días de diciembre.
Cristina
el 28 de septiembre de 2021 a las 9:25 pm
Estimado, buenas tardes, quisiera saber si uno puede cobrar seguro cesantía cuando uno renuncia después de haber estado con licencia medica. Llevo 2 años trabajando con el mismo empleador y he estado los últimos 2 meses con licencia medica y quiero renunciar. Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de septiembre de 2021 a las 7:50 pm
Cristina:
Ud. puede cobrar el seguro y tendrá las prestaciones que se financien con los valores acumulados en su cuenta individual en la AFC.
Edgar Ocando
el 30 de septiembre de 2021 a las 12:37 am
Hola saludos
Mi consulta es la siguiente, hace poco me aprobaron el cobro del seguro de cesantía solidario pero estoy pensando en realizar actividades de manera independiente y generar boletas eso frenaría los pagos del seguro de cesantía solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de septiembre de 2021 a las 7:18 pm
Edgar:
No se interrumpe la prestación del seguro, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Sergio Oliva
el 27 de septiembre de 2021 a las 10:39 pm
Hola he renunciado a mi trabajo de dependiente, y ahora estoy a honorarios en otra empresa como dependiente pero a boletas de honorarios, puedo de igual forma cobrar mi seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de septiembre de 2021 a las 7:42 am
Sergio:
El seguro de cesantía lo puede cobrar si tiene saldo en su cuenta individual, cuando ha terminado su contrato de trabajo por renuncia. Eso sí lo puede cobrar, aún estando emitiendo boletas de honorarios, dado que por ello tiene la calificación de trabajador independiente y no se ha vuelto a emplear.
Andrés Angulo
el 28 de septiembre de 2021 a las 8:40 pm
Estimado, soy trabajador de la atencion primaria de salud, no cotizo en AFC hace varios años. Sin embargo tengo fondos por trabajos anteriores, los cuales entiendo podría retirar. Mi consulta es si el retiro no me generará problemas futuros dado que al hacer el trámite el AFC solicita declarar juradamente que la persona se encuentra cesante y que no es funcionario público. Si no retiro los fondos antes del 6 de octubre, los pierdo definitivamente? En qué momento podría nuevamente utilizar estos fondos?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de septiembre de 2021 a las 8:23 pm
Andrés:
Los fondos en su cuenta individual son de su propiedad. Para retirarlos efectivamente debe acreditar que está cesante. Si no lo está, también los puede solicitar si no es un obligado a cotizar, como sería su caso, ya que es un trabajador que no tiene la obligación de hacerlo. Presente su caso a la AFC, solicitando al devolución de sus fondos. Incluso esos fondos pasan a herencia, en caso de su fallecimiento.
Carmen
el 19 de octubre de 2021 a las 9:13 pm
Hola si estoy recibiendo el pago del seguro de cesantia hace dos meses y me van a contratar por 15 días en una entidad pública por un reemplazo, perderé el beneficio ? Y si eso pasa puedo obtenerlo de nuevo .gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de octubre de 2021 a las 11:41 am
Carmen:
Cuando se produzca la declaración de la cotización en la AFC por el nuevo empleador, se producirá la suspensión de la entrega del beneficio, ya que dejaría de estar cesante.
oscar
el 26 de septiembre de 2021 a las 9:40 pm
muy buenas noches mi consulta es la siguiente yo estaba cesante desde principios de mayo recibí cuatro pagos del seguro el ultimo es el 30 de septiembre pero encontré trabajo el 17 de agosto el quinto pago se suspende? muchas gracias quedo atento a su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2021 a las 10:30 am
Oscar:
La suspensión se hace en el momento en que la AFC recibe la cotización del período donde Ud. vuelve a trabajar. En concreto, no debería recibir el pago por el período septiembre, sólo hasta agosto de 2021, dado que Ud. tendrá cotizaciones a partir de dicho período que serán enteradas en septiembre por su empleador, momento en que se interrumpirá el beneficio.
Pregunta
el 28 de septiembre de 2021 a las 11:48 am
Consulta si recién hoy a cobrar mi seguro de cesantía puedo trabajar con boleta de honorarios ?
Pierdo mi seguro de cesantía ?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de septiembre de 2021 a las 5:49 pm
Betsy:
No, su seguro sigue vigente, ya que la actividad desarrollada al emitir boletas de honorarios es como trabajador independiente.
Nibaldo
el 9 de septiembre de 2021 a las 5:15 pm
Buenas tardes mi consulta es si el empleador puede descontar el seguro de cesantía sin haberme finiquitado y solo haciendo firmar un anexo de contrato nuevo
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2021 a las 7:36 pm
Nibaldo:
No se entiende mucho la situación planteada. Si hay un cambio de contrato, ello no significa ningún término de relación laboral, por lo que como Ud. indica, no hay finiquito y por ello pago de indemnización por años de servicio. En ese caso, no procede ninguna rebaja de los valores aportados por el empleador a la cuenta individual del trabajador.
No sé si esa es la situación planteada o es otra, para lo cual nos puede entregar más información.
Victor Vásquez Winkler
el 9 de septiembre de 2021 a las 1:50 pm
Mi estimado:
Yo soy vendedor de cecinas artesanales para una empresa acá en Valdivia, me pagan por comicion de venta mes a mes y me lo pagan con boletas d honorarios, me retienen mes a mes el 11.75% mi consulta es la siguiente
Tengo derecho a optar a seguro de cesantia si en algún momento decido desvincularme de la empresa? O si me despiden?
Saludos.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2021 a las 3:05 pm
Víctor:
Por lo que comenta Ud. no es un trabajador dependiente, sino que actúa como comisionista independiente, razón por la cual no está cubierto con el seguro de cesantía (no cotiza y no puede estar afiliado).
Si termina su contrato de trabajador independiente, no tendrá ninguna indemnización.
Ricardo cumming
el 27 de septiembre de 2021 a las 2:08 pm
Si estoy cobrando el seguro de cesantía puedo hacer boleta de honorarios
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2021 a las 8:33 pm
Ricardo:
Si puede, ya que con ello no se interrumpe el cobro de la prestación por el seguro de cesantía, considerando que es un trabajador independiente.
Sergio
el 2 de septiembre de 2021 a las 12:42 am
Don Omar, buen día. Mi nombre es Sergio.
Después de varios meses de cesantía como trabajador dependiente, encontré un trabajo con pago a boleta de honorarios con una persona jurídica.
No tengo contrato, pero al ser el receptor de mi boleta una persona jurídica, se me retiene el 11,5%. ¿Ese 11,5% va a mi AFP como cotización? ¿Perderé entonces el pago de mi seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de septiembre de 2021 a las 10:21 am
Sergio:
El seguro de cesantía no lo pierde cuando tiene una actividad como trabajador independiente, que es su caso. Solo se interrumpe cuando tiene un nuevo empleador y éste cotiza por su remuneración como trabajador dependiente.
Los montos retenidos están para destinarlos al pago de impuesto anual y para las cotizaciones previsionales (pensión y salud), que se deben incluir en la declaración de renta que se presenta en abril del año siguiente. Por ello, ese 11,50% (vigente el 2021, que cambiará todos los años hasta llegar a 17% en el 2028), es un monto retenido que está destinado a cumplir con las mencionadas obligaciones para la actividad de trabajador independiente que emite boletas de honorarios.
Guisell
el 24 de septiembre de 2021 a las 5:14 pm
Buen día, estuve muchos meses con suspensión laboral por la pandemia y ocupé casi la totalidad de mis fondos del seguro de cesantía, hoy me acaban de finiquitar, podré de igual manera cobrar seguro de cesantía ??? Hace 10 años que estaba trabajando.
Slds
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de septiembre de 2021 a las 9:42 am
Guisell:
Igualmente podrá utilizar el seguro de cesantía, por estar cesante, lo que se financiará con el Fondo Solidario. En su finiquito el empleador no podrá utilizar los aportes que financiaron parte o el total de sus prestaciones durante el período de suspensión, como rebaja del monto de las indemnizaciones que proceda pagar por el despido.
Pablina gaete
el 27 de septiembre de 2021 a las 1:35 pm
Buen día,mi consulta es… yo presente mi carta de renuncia ,podre acceder al beneficio donde duplican la cantidad de tu dinero acumulado en la AFC? De ante mano muchas gracias .
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2021 a las 8:42 pm
Pablina:
Si Ud. tiene un finiquito por renuncia, al presentarlo a la AFC sólo podría retirar el saldo de fondos de su cuenta individual.
Hay pago de indemnización con el Fondo Solidario, según lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95314.html, con los siguientes requisitos (lo remarcado es nuestro y no está la renuncia como causal de término de contrato):
1. Estar cesante
2. Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido, con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario, con un mismo empleador,
3. Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,
4. Ser despedido por Vencimiento del plazo convenido en el contrato, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, Caso fortuito o fuerza mayor, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, Desahucio o por Insolvencia del empleador.
Paulina
el 1 de septiembre de 2021 a las 6:06 pm
Hola quisiera hacer una consulta actualmente me encuentro con contrato de trabajo quiero renunciar pero a la vez me ofrecieron un trabajo donde me pagarían con boletas de honorarios puedo optar a cobrar mi seguro de cesantía o se ve afectado ?
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de septiembre de 2021 a las 9:04 pm
Paulina:
Podría cobrar su seguro de cesantía, ya que éste se interrumpe si tiene cotización por un nuevo empleador como trabajador dependiente.
Eli
el 12 de septiembre de 2021 a las 4:08 pm
Hola Paulina segun mi experiencia cuando renuncie a un trabajo por » renuncia voluntaria se pierde pago por año de servicio con mi empleador y no me pagaron el seguro, en otra oportunidad fue por necesidad de la empresa y me pagaron todo. Espero que te sirva para que tomes una buena decision.
Thania
el 10 de octubre de 2021 a las 10:44 pm
Buenas ,me echaron de mi trabajo ,pero antes de eso estaba acogida a la ley de protección al empleo por ende cuando volví a trabajar alcanse a estar 4 meses por lo que ise un total de 40mil pesos.en afc,mi pregunta es; me puedo acoger al seguro de cesantía solidario ya que eso no me.alcanza para nada
Gracias
Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de octubre de 2021 a las 9:01 am
Thania:
Si el finiquito es por necesidades de la empresa, sí se puede acoger al seguro de cesantía financiado por el fondo solidario, siempre que cumpla con los requisitos de cotización previa: «Tener un mínimo de 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un(a) mismo(a) empleador(a), además de encontrarse pagadas o declaradas anterior al mes de término de la relación laboral.»
Hola , estoy con suspensión laboral y quisiera saber si puedo trabajar con boleta de honorarios para otra empresa , con diferente Rut haciendo asesorías en el área en el cual me desarrollo, ya que una empresa me las solicito .
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de agosto de 2021 a las 8:11 pm
Luciano:
Si puede, dado que es un ingreso por el desarrollo de una actividad como trabajador independiente, no generando interrupción de las prestaciones a las que accede por estar en suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
Andrés
el 25 de octubre de 2021 a las 11:36 pm
Hola, estuve con el cobro del seguro de cesantía solidario hasta el pago 4, me suspendieron el 5to pago porque inicie una nueva relación laboral la cuál es a plazo fijo por un mes. Mi pregunta es, puedo retomar el 5to pago una vez que me finiquiten o debo hacer una nueva solicitud.
En caso de hacer una nueva solicitud me correspondería recibir el seguro de cesantía solidario de nuevo?.
Quedo atento y gracias desde ya.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de octubre de 2021 a las 3:49 pm
Andrés:
Con una nueva relación laboral vigente, si en el futuro quedase cesante, se verá la situación en ese momento. Si cumple los requisitos para el pago del seguro, volverá a pagarse dicho beneficio con cargo primeramente a los fondos acumulados en su cuenta individual y luego acceder al fondo solidario.
Alejandra
el 16 de enero de 2022 a las 5:39 pm
Hola!
Buenas tardes
Consulta. Si mis fondos afc fueron utilizados para pagos por ley de suspensión laboral y ahora renuncio a mi trabajo, no puedo solicitar fondo solidario?
Me quedan solo $16.000 en mi fondo cesantia.
Agradecería su respuesta.
Gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de enero de 2022 a las 9:16 am
Alejandra:
Si usted hizo uso de la ley de protección al empleo puede optar al seguro de cesantía desde los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral.
En cambio, para acceder al seguro de cesantía desde el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), los requisitos son los siguientes:
• Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Quiebra del empleador.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor.
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
• Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Por lo tanto, en su caso y debido a la renuncia voluntaria, solo podría acceder al seguro de cesantía con los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), sin acceso al fondo solidario.
Buenas tardes. Consulta firme un mutuo acuerdo quisiera saber si puedo cobrar todo el saldo acumulado en la AFC o solo lo ahorrado en mi cuenta individual. De antemano muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de marzo de 2022 a las 9:56 am
carla riveros
el 19 de agosto de 2021 a las 3:34 pm
Hola muy buenas tardes, tengo un contrato en una municipalidad pero con boleta de honorarios, dese hace 5 años… quiero renunciar y me gustaría saber si con este tipo de contrato puedo optar a algún seguro de cesantía.
Muchas gracias por su tiempo.
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de agosto de 2021 a las 4:13 pm
Carla:
Los trabajadores independientes, como sería su caso, no están afectos a las normas del seguro de cesantía (en la práctica no son obligados a cotizar). Por ende, no tiene acceso a los beneficios en caso de término de su contrato.
Monica
el 10 de agosto de 2021 a las 10:39 pm
Estimado, Estoy cobrando el seguro de cesantía y ahora había encontrado trabajo, pero solo asistí a la inducción y al ver que el trabajo no era como se había acordado, me retiré el mismo día. Luego me contactan de la empresa indicando que debo presentar una carta de renuncia y que por esa día que asistí iban a generar una liquidación y finiquito. Lo cual les solicite no hacerlo, para no perder el seguro de cesantía, pero ellos indican que deben hacerlo de todos modos. Don Omar, si me cotizan por ese día, perderé los pagos del seguro? Puedo hacer algo, si es que los pierdo?
Desde ya, muchas gracias por su labor y tiempo.
Saludos.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de agosto de 2021 a las 10:50 pm
Mónica:
En rigor sí podría interrumpirse el pago del seguro de cesantía cuando la AFC reciba la cotización del nuevo empleador. Ahí tendrá otro finiquito, por lo que quizás tendrá que optar nuevamente al beneficio, pero será otra tramitación, donde se validará si cumple los requisitos para acceder al beneficio. Lo indicado por el nuevo empleador es correcto, ya que Ud. efectivamente tuvo contrato y le corresponde la remuneración por un día, dado que luego renunció.
Es cierto que es un caso límite, pero anticípese y consulte a la AFC en forma directa, cómo operará el seguro en ésta situación, con lo cual estará preparada para su forma de tramitación o reclamo (no indica cuanto tiempo de vigencia tiene del beneficio).
Raúl Basoalto Concha
el 30 de agosto de 2021 a las 11:33 am
Estimado, me encuentro con goce del seguro de cesantia en estos momentos. Pero me ofrecen realizar un servicio de entrega de documentos con pago vía boleta de honorarios. Pierdo el beneficio al acceder a este servicio externo o no?
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de agosto de 2021 a las 8:48 pm
Raúl:
No pierde la prestación por la suspensión de su contrato de trabajador dependiente, considerando que desarrollará una actividad como trabajador independiente, al emitir la boleta de honorarios por la prestación de servicios transitoria que hará.
Robert Pérez
el 5 de enero de 2022 a las 1:57 am
Consulta: me echaron de mi empleo pero al siguiente día empeze a trabajar en otra empresa. Por lo tanto no hice el trámite del seguro de cesantía. Que pasa con ese dinero dónde laboraba antes, se pierde? Se acumula? Puedo cobrar todo ese dinero mucho después sin problemas?
Si pueden aclararme esa duda. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de enero de 2022 a las 7:23 am
Robert:
Se mantiene en su cuenta individual y se acumula para el próximo evento de cesantía. Nunca se pierde, incluso si Ud. fallece, esos valores son parte de los bienes heredables.
Daniela
el 4 de agosto de 2021 a las 1:11 pm
Una consulta: soy funcionaria pública y al ingresar a la página del seguro de cesantía me indica que cumplo con los requisitos para realizar el retiro total de mis fondos (acumulados cuando era trabajadora dependiente). ¿Es efectivo que se puede retirar dicho fondo? Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de agosto de 2021 a las 10:22 am
Daniela:
Ud. como funcionaria pública no está obligada ni puede cotizar en la AFC, es decir, no tiene cobertura. Por ello, los fondos acumulados los puede retirar, dado que tuvo un finiquito cuando dejó de ser trabajadora del sector privado.
Puede solicitar con su clave única en el sitio del AFC el saldo de su cuenta de individual de cesantía (CIC), donde podrá validar si cumple con los requisitos. En el sitio de la AFC se indica: «¿Cómo se solicita el retiro total del saldo CIC?
Los pasos para retirar el saldo CIC son los siguientes:
Ingrese a http://www.afc.cl con su ClaveÚnica o clave de acceso AFC. Si no tiene clave, puede obtenerla aquí.
En la misma web, verifique los requisitos para el retiro total del saldo CIC.
Antes de hacer la solicitud, tenga a mano su cédula de identidad.»
Ines
el 27 de julio de 2021 a las 12:32 pm
Junto con saludar, me gustaría ver si me pueden aclarar una duda. Si estoy recibiendo seguro de cesantía y comienzo a emitir boletas de honorarios ¿pierdo el seguro?
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de julio de 2021 a las 9:26 pm
Inés:
No, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente. La boleta de honorarios es lo que acredita que su actividad es como trabajador independiente y no es impedimento para interrumpir la cobertura del seguro de cesantía, mientras ésta dure. Se interrumpe si Ud. se vuelve a emplear como trabajador con contrato de trabajo dependiente.
En el sitio de la AFC se indica: «El pago se interrumpe si pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización. Si esto no corresponde a un nuevo contrato, sino a horas extras, comisiones, bonos o pagos erróneos, puede enviar el certificado aclaratorio a beneficiossuspendido@afc.cl o presentarlo en cualquier sucursal de AFC
El certificado debe indicar:
Razón Social y Rut del empleador.
Nombre y Rut del trabajador.
Ratificar la fecha de finiquito.
A que corresponden las cotizaciones pagadas posteriores al finiquito.
Periodo(s) a los que corresponde la cotización.
La información del certificado será evaluada para la interposición del reclamo correspondiente, para poder activar los giros suspendidos o anulados.»
Analy
el 13 de noviembre de 2021 a las 9:48 am
Buen día don Omar, mi pregunta es la siguiente, quede cesante en el mes de Septiembre lo cual fui directamente a la AFC para ver lo del seguro de cesantía y lo ingresaron exitosamente, me dieron 5 pagos lo cual me entregaron una hoja informando cuáles serían mis montos y fechas a depositar mensualmente, el primer pago coincidió con el monto informado pero ahora recibí el 2do con un monto inferior a lo que me dice en la hoja q ellos mismos me entregaron, que se hace en ese caso??
Gracias Don Omar
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de noviembre de 2021 a las 5:41 pm
Analy:
Los montos están claros desde el momento en que Ud. se acoge, dado que están en función de su situación particular y en base a porcentajes legales que no varían, salvo que esté en alguna fecha específica. Debería solicitar la aclaración en la misma AFC, llamando a la mesa de ayuda.
En el sitio de la AFC se indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro para que valide si eso es lo que está generando la diferencia): «Puede recibir entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que el saldo en su cuenta lo permita. En caso de ser insuficiente, puede optar a un complemento financiado con el Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla con las causales de término que se solicitan en los requisitos.
El primer pago corresponderá al 70% del promedio de:
El sueldo de los últimos 3 meses mientras dure la vigencia de la Ley de Acceso Flexible al Seguro.
Del 2° al 5° mes este porcentaje se calcula con el 55% del promedio, según corresponda, y posterior a ello se calcula con 50% hasta agotar el saldo de la cuenta.
La vigencia de la ley que flexibilizó los requisitos del Seguro de Cesantía finalizó el 6 de octubre de 2021. Los afiliados que se encuentran con solicitudes aprobadas, antes de esa fecha, recibirán su pago de acuerdo al monto informado para este mes. A partir del mes de noviembre se ajustan de acuerdo a los porcentajes de la ley de origen del Seguro de Cesantía (Ley 19.728).«
Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente; Cumplo este año 2021 , 11 años en la empresa donde trabajo. Me informa la AFC que cumplida la cuota 132, no se me continuara descontando la cotización previsional. Trate de informarme al respecto pero me quedan dudas…la primera es si el empleador me dejara de descontar el % que corresponde a mi cuenta individual en la AFC pero si seguirá descontando un 0.8% de mi sueldo para la cuenta del fondo solidario ¿?. segundo, si el empleador deja de pagar la cuota, debo seguir pagando directamente en la AFC ¿? y tercero, cuando indican «todas las cotizaciones de cargo del trabajador (0.6% de la renta imponible) y las de cargo del empleador (1.6% de la renta imponible del trabajador) posteriores a la cotización número 132, podrán ser solicitadas en devolución, por quien corresponda» quiere decir que si me descuentan el % total (3%) debo solicitar devolución solo el % que es cargo del trabajador? De antemano muchas gracias por su tiempo. Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de julio de 2021 a las 10:38 pm
Victoria:
Si tiene contrato indefinido, usted aporta mensualmente el 0,6% de su remuneración imponible, dinero que se abona exclusivamente en su Cuenta Individual de Cesantía. Por su parte, su empleador aporta el 2,4% de su remuneración, de lo cual un 1,6% se abona en su Cuenta Individual y el 0,8% en el Fondo de Cesantía Solidario.
De acuerdo a la Ley N° 19.728, art. 9°, el período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, su empleador deberá continuar aportando al Fondo de Cesantía Solidario (0.8%) mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo. El mencionado artículo indica: «Artículo 9º.- La cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará «Cuenta Individual por Cesantía».
En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.
Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.»
Por ello, el empleador NO debería descontarle su aporte de su cargo a partir del mes 133, ya que no está considerado como un aporte obligatorio y, por lo tanto, tampoco debería rebajar la renta tributaria afecta a impuesto único. Si se enteró, está mal enterado y se debe rectificar, por lo que el empleador deberá realizar las gestiones para declarar adecuadamente esos valores (los debe pagar como remuneración y por ende no son descuentos previsionales rebajables de la base afecta a impuesto). Su aporte le debe ser devuelto, pero afectando ese monto a impuesto único, si procede, y el aporte que no procede del empleador también le debe ser devuelto por la AFC, ya que está mal enterado (se devuelve a cada uno, ya que lo aportado por el empleador ha sido un gasto que no procede pagar).
Camila
el 25 de julio de 2021 a las 11:57 pm
Buenas noches, que sucede si obtuve el beneficio del seguro de Cesantia solidario, podría trabajar con boletas de honorarios sin que me quiten el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de julio de 2021 a las 8:40 am
Camila:
Si puede, ya que no está desarrollando la actividad de trabajador dependiente, sino independiente.
Paula
el 26 de agosto de 2021 a las 12:46 am
Hola Omar:
Junto con saludar, mi consulta es la siguiente. Si estoy recibiendo seguro de cesantía con fondo solidario y empiezo a cotizar en la AFP ¿no pierdo el seguro?
Quedo atenta su respuesta, muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de agosto de 2021 a las 8:23 pm
Paula:
Si Ud. vuelve a tener un trabajo como dependiente, la interrupción del seguro será cuando llegue la cotización el primer período de trabajo. Si Ud. sigue cesante y cotiza en forma voluntaria, como trabajador independiente voluntario, no debería tener inconveniente en mantener la ayuda (la recomendación sería no hacerlo, ya que podría generar alguna suspensión que deba reclamar, considerando que la cotización es voluntaria).
Mario
el 17 de julio de 2021 a las 7:03 pm
Hola buenas
Tengo una consulta
Si yo cobro mi seguro accediendo también al fondo solidario y recibo mi primera cuota pero después de eso encuentro trabajo
¿Que pasa con mis demás cuotas?
¿Se pierden ?
¿Y después si vuelvo a quedar cesante puedo optar otra vez a ese beneficio (fondo solidario) o no ?
Desde ya gracias
Espero su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de julio de 2021 a las 8:38 pm
Mario:
El beneficio del seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar en forma dependiente. Los pagos pendientes no los percibirá y obviamente ello es procedente, dado que tendrá el ingreso por la remuneración de su nuevo trabajo.
Si en el futuro finiquitan su nuevo contrato, podrá acceder al seguro de cesantía y al fondo solidario si ha tenido al menos doce cotizaciones continuas. Esto lo puede ver en el sitio de la AFC en sus respuestas a consultas frecuentes.
Clau
el 14 de agosto de 2021 a las 2:11 pm
Hola buenas tardes
Al estar con es seguro de cesantía puedo seguir utilizando Fonasa
Pero mi hijo a mi hijo lo bloquearon cómo carga ¿Que se puede hacer ?
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de agosto de 2021 a las 8:16 pm
Clau:
Al termino laboral si el afiliado goza de un subsidio de cesantía y/o seguro de desempleo no pierde los beneficios del FONASA, ni él ni sus cargas, donde puede acceder a estos a través de dos modalidades de atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional, en el caso que el afiliado no reciba ningún subsidio mencionado anteriormente podrá acceder a los beneficios junto a sus cargas a través de la modalidad institucional (Establecimientos Públicos, en sala común).
Según lo indicado anteriormente (corroborado en los link de información) sus cargas no deberían perder los beneficios del FONASA por lo que se sugiere comunicarse con la institución para que le indiquen las razones de su bloqueo.
Estimado don Omar tengo una duda con respecto a lo siguiente, ¿Cómo apoya el seguro de cesantía a las personas que se quedan sin trabajo en tiempos de covid? ¿Es tan cierto que me lo duplican o como funciona este sistema en apoyo a los trabajadores que son despedidos’? ¿Cuáles son las leyes que se han implementado para dar solución a las problemáticas laborales en estos tiempos de covid? ¿Cómo se han implementado estas leyes?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de julio de 2021 a las 10:50 am
Daphne:
Le sugiero visita el sitio de la AFC, ya que ahí están los tres temas que son relevantes para la investigación que Ud. está realizando: la ley de Protección del Empleo, la norma de Crianza Protegida y la extensión del seguro de cesantía.
Cristian
el 6 de julio de 2021 a las 12:25 pm
Hola!
El seguro de cesantía me paga, por ejemplo, el 30 de julio, sin embargo, yo comencé a trabajar el 01 de julio. Entiendo que las cotizaciones se pagarán la primera quincena del mes siguiente. Qué se debe hacer?
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de julio de 2021 a las 4:23 pm
Cristián:
Asumimos que estaba cesante (no suspendido), por lo que si se emplea durante el mes de julio, a partir de agosto se suspende el pago, ya que la AFC recibirá la información con las cotizaciones del julio.
Rodolfo
el 8 de julio de 2021 a las 10:21 am
Buenos días, quisiera consultar respecto al descuento de aporte AFC en el finiquito, tengo entendido que solo aplica al artículo 161-1 (Necesidades de la empresa) pero otros colegas me indican que tambien se puede realizar el descuento por el artículo 159-5( termino de obra) , es esto correcto? Gracias de antemano
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de julio de 2021 a las 9:16 pm
Rodolfo:
El art. 13 de la Ley 19.728 indica (lo remarcado es nuestro): «Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por otra parte, el mencionado art. 161 del Código del Trabajo establece (lo remarcado es nuestro): «Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.»
Dado lo anterior, no hay relación entre la norma de la Ley de seguro de desempleo y otro artículo del Código del Trabajo que no sea el 161 ya transcrito, por lo que no podría aplicarse la mencionada cantidad existente en la cuenta individual del trabajador por aporte del empleador.
En el caso de término de obra, la indemnización que se paga no es por años de servicio, menos por lo indicado en el art. 161 del Código del Trabajo, sino es una compensación especial establecida en el art. 163, cuya descripción se encuentra explicada por la Dirección del Trabajo en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118059.html que indica: «¿A cuánto equivale la indemnización por el tiempo servido?
La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato». Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.»
Antonia
el 8 de noviembre de 2021 a las 9:39 am
Hola buenos días tengo una duda, solicite mi seguro de cesantia y me aparece como el primer pago el día lunes 15, y comencé a trabajar hoy y me generaran el contrato hoy mismo, me gustaría saber si perderé el primer pago
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de noviembre de 2021 a las 7:39 pm
Antonia:
Lo más probable es que sí alcance a recibir el primer pago, pues el contrato de trabajo se demora un par de días en formalizarse en los sistemas de la AFC, generalmente se actualiza tras el pago de imposiciones el día 13 de cada mes. La suspensión es a partir del mes en que se recibe el pago de las cotizaciones. La única manera de que no efectuaran el pago del prime período sería que el empleador diera aviso a la AFC apenas se firme el contrato de trabajo y que dicho beneficio no alcanzara a generarse (es poco probable que ello ocurra).
Gonzalo Sepulveda
el 1 de julio de 2021 a las 7:50 pm
en el caso de mutuo acuerdo, ¿es posible pedir el FC Solidario? no tengo suficiente en mi cuenta individual, y la empresa se encuentra en pésimas condiciones por lo que se me acercaron para ver una salida de mutuo acuerdo. pero ¿si tomo esta opción no puedo cobrar el seguro solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de julio de 2021 a las 8:36 pm
Gonzalo:
Efectivamente no tendrá acceso al Fondo Solidario para financia las prestaciones del seguro de cesantía, pudiendo solamente retirar el saldo de su cuenta individual.
DURLY
el 1 de julio de 2021 a las 11:58 am
Si estoy cesante y ya estoy cobrando el seguro de cesantia, pero empiezo iniciación de actividades y pago mis previsiones como independiente, perderé el beneficio de cobro de seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de julio de 2021 a las 12:17 pm
Durly:
Si no tiene un contrato de trabajador dependiente, no se interrumpe el beneficio del seguro de cesantía. La interrupción es cuando se vuelve a emplear en calidad de trabajador dependiente.
Por ello, si realiza cotizaciones como independiente, ello no suspende el pago definido por el seguro de cesantía. Por ejemplo, esto ocurre en el caso de emisores de boletas de honorarios, los cuales tienen la calidad de trabajadores independientes.
Keila
el 2 de julio de 2021 a las 10:33 am
Estoy cobrando el fondo solidario de cesantía, si empiezo a trabajar con boleta de honorarios puedo perder mi seguro de Cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de julio de 2021 a las 10:39 am
Keila:
El seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a ser contratada como trabajador dependiente. Por ello, en su caso, al emitir boletas de honorarios no pierde el beneficio, considerando que se trata de un trabajador independiente.
Claudio
el 5 de julio de 2021 a las 5:09 pm
Hola si trabajo y me pagan con boleta honorarios pierdo seguro de sesantia
No tengo fondos cobro lo que da el estado
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de julio de 2021 a las 7:54 pm
Claudio:
Es seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a ser contratado como trabajador dependiente. El emitir una boleta de honorarios por un trabajo como independiente, no es contrario a que mantenga la condición de cesante, por lo que no se interrumpe la prestación que le corresponda por el seguro de cesantía. Dicha boleta implicará que debe pagar cotizaciones obligatoriamente en su declaración anual de renta.
Bayron
el 1 de julio de 2021 a las 12:07 am
Si a mi me hacen un contrato por dos días el ceguro solidario de cesantia se anulara osea que no me seguirán pagando?? Tengo esa duda
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de julio de 2021 a las 12:30 pm
Bayron:
Si el contrato es como trabajador dependiente, el seguro se suspenderá cuando la AFC detecte que Ud. tiene pago de cotizaciones, debiendo aclarar que es un trabajo eventual. No sabemos si ello lo considerará como un empleo transitorio, lo que está permitido par el caso de las suspensiones de contrato, sin entrar a interrumpir el pago por la suspensión del contrato de trabajo (ahora si está con el seguro por estar cesante, es posible que lo suspenda y no sabemos si lo considerará que es un trabajo transitorio).
Janneth
el 9 de julio de 2021 a las 11:30 am
Hola buen día, actualmente me suspendieron en seguro de cesantia solidario, pero nuevamente quedé sin empleo por cuarentena, se puede volver a solicitar el seguro de cesantia solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de julio de 2021 a las 12:24 pm
Janneth:
Entendería que Ud. está refiriéndose a la suspensión, no al cobro por estar cesante. Si la suspensión se vuelve a generar por cuarentena, sí podrá tener la cobertura del seguro de cesantía por aplicarse la norma de suspensión por acto de la autoridad, obviamente cumpliendo los requisitos para acceder al beneficio.
Lissette
el 29 de junio de 2021 a las 9:02 pm
Hola!
Puedo cobrar seguro de cesantía solidario si también soy trabajadora independiente que emite facturas?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de junio de 2021 a las 11:28 am
Lissette:
Si Ud. tenía contrato como trabajador dependiente, cotizando en la AFC, y ahora está cesante, sí puede cobrar el seguro de cesantía, con los accesos a beneficio, aún si no tiene saldo en su cuenta individual, por una norma específica de flexibilización del beneficio en período de pandemia.
Heidy
el 15 de junio de 2022 a las 10:14 pm
Hola consulta mi pareja esta cobrando seguro de cesantia tiene fecha de pago el 13 de junio 2022, entro a trabajar el 7 de junio 2022 y no le han depositado el seguro aun ,se lo pagaran??
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de junio de 2022 a las 8:53 am
Heidy:
Deberían pagar el valor, dado que deja de estar cesante en el mes de junio y ello será comunicado por el nuevo empleador en las declaraciones de cotizaciones que se presentan en julio. Pregunte directamente a la AFC la razón del no pago, si corresponde.
María José
el 29 de junio de 2021 a las 11:50 am
Hola estoy aferrada al
Seguro de censantia por mi trabajo(contrato indefinido) me salió un trabajo chiquito y debo emitir una boleta …perderé el
Seguro por los prox meses??
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2021 a las 12:04 pm
María José:
Si está suspendida o con el seguro de cesantía por estar cesante, el emitir una boletad de honorarios no interrumpe el beneficio, ya que no se trata de un trabajo como dependiente.
Octavio carvajal
el 29 de junio de 2021 a las 12:27 am
Hola como esta mas que un comentario tengo un consulta sobre el seguro de cesantia ,hace varios meses atras fui suspendido del trabajo y el fondo de cesantia fue ocupado casi en su totalidad,que pasa si ahora renuncio al trabajo por problemas personales y de saud de mi hijo podre obtar al fondo solidario del gobierno gracias por su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2021 a las 11:30 am
Octavio:
Si Ud. renuncia solamente tendrá acceso al retiro del saldo de la cuenta individual. No podrá optar al pago del seguro si renuncia, ya que para poder acceder al fondo solidario debe ser despedido bajo estas causales específicas indicadas en el Código del Trabajo:
• Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
• Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
• Necesidad de la empresa (causal 161)
• Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Por ello, si es despedido, ahí sí podría acceder al seguro de cesantía, sin importar si tiene o no saldo en su cuenta individual, por aplicación de la norma de flexibilización del seguro según lo indica la AFC en su sitio: «Mejora las prestaciones de la Ley de protección del Empleo
La ley iguala los montos de la prestación en relación al Seguro de Cesantía y no hace diferencia entre los trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, por obra o faena.
Los giros parten con una tasa de reemplazo equivalente al 70% del promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses y se mantienen entre el segundo y el quinto pago en 55%, siempre y cuando estos pagos se realicen durante el período de la vigencia de la ley.
De no haber saldo en la Cuenta Individual de Cesantía, automáticamente se financian los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Consulte la tabla que se aplica para el cálculo de los montos.»
Pamela
el 1 de julio de 2021 a las 6:29 pm
Como no tiene fondos en su cuenta personal, la única manera de acceder al seguro con fondo solidario es por las causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Entonces si su hijo renuncia, no puede acceder a este beneficio ya que no es ninguna de estas cáusales.
nancy
el 28 de junio de 2021 a las 3:33 pm
hola actualmente, estoy con suspención laboral, por ende, recibo el seguro de cesantia. Si emito boleta de honorario ¿pierdo ese beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de junio de 2021 a las 4:22 pm
Nancy:
No, es seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar como dependiente.
Paula
el 24 de junio de 2021 a las 7:40 pm
Hola. Estoy percibiendo actualmente el beneficio del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario. Le corresponde, al mismo tiempo a la AFC, pagar mis cotizaciones en la AFP, según los montos recibidos ?
Otro, si se optara por imponerme por el mínimo en la AFP, mientras estoy cesante, se pierde o modifica el seguro de cesantía con cargo al fondo solidario ? Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de junio de 2021 a las 10:40 pm
Paula:
Si Ud. está recibiendo la indemnización por aplicación del seguro de cesantía, no tendría el tratamiento especial que se le da a la entrega de prestaciones por la suspensión del contrato de trabajo, ya que ahí expresamente se indica que es el empleador el que debe realizar los aportes previsionales. Lo mismo ocurre cuando hay pago de licencias médicas, donde es la institución previsional la que descontará del monto del subsidio el valor de las cotizaciones previsionales.
Si Ud. cotiza en la AFP en forma voluntaria, ello no debe cambiar la situación de trabajador cesante. Distinto es si Ud. obtiene un trabajo como dependiente, en cuyo caso la AFC interrumpirá el pago de las prestaciones por el seguro de cesantía.
Ivan
el 26 de junio de 2021 a las 11:20 pm
Hola. Una consulta es mejor retirar el monto completo de la afc o cobrarlo mensualmente. Que me recomiendas.?
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de junio de 2021 a las 9:41 pm
Iván:
Es una decisión más bien financiera, ya que si puede retirar el valor total, quizás esa sea la mejor alternativa (un solo trámite).
En todo caso, en el sitio de la AFC se indica: «El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los saldos superiores a ese monto se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.»
Carolina
el 19 de junio de 2021 a las 12:08 pm
Si trabajo a honorarios tengo derecho a seguro de cesantía? y el dinero que descuenta el SII va a la afp como dicen?
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de junio de 2021 a las 1:32 pm
Carolina:
Si Ud. es un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, no cotizará para el seguro de cesantía. Los valores que se declaran en la Declaración de Renta, anualmente, donde se aplican las retenciones que mensualmente hacen las empresas al pagar las remuneraciones o Ud. paga como pago provisional cuando emite boletas de honorarios a personas no empresas, son aplicadas al pago de impuesto Global Complementario y a las cotizaciones obligatorias, entre las cuales están lo aportado a pensión (AFP) y salud (Fonasa o Isapre que Ud. defina). Estos valores son entregados por la Tesorería, dentro del mes de mayo, a las mencionadas instituciones a su nombre. Los sistemas funcionan y es bueno que vea su aplicación, para que tenga mejor información. La cobertura del aporte a salud, se inicia en julio del año de la declaración hasta junio del año siguiente.
María
el 14 de junio de 2021 a las 11:50 pm
Buenas Noches, el día de hoy me despidieron por el articulo de necesidades de la empresa, voy a optar a cobrar el fondo solidario de la afc, pero le emito boleta de honorarios a otra empresa donde presto mis servicios, esa boleta que emito me va parar el pago mensual del fondo solidario? Que hago dejo de emitir boletas para que no me perjudique?
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de junio de 2021 a las 9:08 am
María:
Su ingreso como trabajador independiente no afecta el beneficio del seguro de cesantía. Por dicho trabajo emite boletas de honorario, las cuales no afectan o cambian la condición de que sigue cesante, para efectos del registro como trabajador dependiente. Puede seguir emitiendo las boletas por las remuneraciones que perciba como trabajador dependiente. El seguro de cesantía se interrumpe cuando tenga aportes como trabajador dependiente.
Antonieta
el 12 de junio de 2021 a las 6:03 pm
Hola, una consulta se suspende el pago del seguro de cesantía si realizo un reemplazo solo por dos semanas
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de junio de 2021 a las 8:47 pm
Antonieta:
Si está percibiendo la prestación por seguro de cesantía, por no tener un contrato vigente, cuando aparezca el dato de una nueva contratación, aunque sea temporal, se suspenderá el beneficio. Quizás lo que más le convendría es ver si ese reemplazo puede considerarlo como una prestación como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios o el empleador una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
Daniela
el 10 de junio de 2021 a las 11:39 pm
Estimado: en mi caso quedé sin trabajo en marzo, la AFC acepto mi solicitud y comencé a percibir mi seguro de cesantia. Me ofrecieron un reemplazo por 7 días y la corporación municipal quiere hacerme un contrato, mi duda es: si solicito el pago a través de boleta de honorarios se me suspende el beneficio ? De antemano muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de junio de 2021 a las 8:46 am
Daniela:
Con boleta de honorarios no se suspende el beneficio, ya que ello da cuenta de una actividad como trabajador independiente. Se suspende si Ud. vuelve a ser contratada como trabajadora dependiente. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Delina
el 27 de junio de 2021 a las 1:18 am
Hola buena noches le cuento que yo estaba cobrando mi seguro de cesantia fondo solidario llegué a recibir el primer pago un día me ofrecieron pega y fui a trabajar me pagaron las cotizaciones de ese día trabajado y ahora me suspendieron mis pagos de seguro de cesantia sale en sistema que están suspendidos que tendría que aser para que lo activen mis pagos
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de junio de 2021 a las 9:45 pm
Delina:
Automáticamente se suspenden los pagos cuando la AFC detecta que hay un pago de cotizaciones, ya que asume que Ud. se volvió a emplear. Debería acudir o contactarse por web con la AFC, dando los datos de su situación, para que validen que se trató de un trabajo esporádico y que no fue una contratación permanente, para que vuelvan a evaluar el continuar con el pago del seguro de cesantía, por seguir en la condición de cesante.
Camila
el 8 de junio de 2021 a las 2:35 pm
Otra consulta, cual es la diferencia entre Retirar el total del saldo CIC y Solicitar el Seguro de Cesantía.
En mi AFC, me dan esas dos opciones.
De todas formas estoy trabajando a honorarios desde marzo, cotizando en AFP y fonasa, y aún tengo mi finiquito de marzo por otra empresa a la que estuve.
Puedo cobrar el seguro de cesantía estando cotizando?
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2021 a las 8:05 pm
Camila:
Hay una sola AFC para todos los trabajadores dependientes.
Si Ud. tiene un saldo en su cuenta individual, con el finiquito lo puede retirar, no acogiéndose al cobro del seguro de cesantía, lo que dependerá de la cuantía de su ahorro personal. Si es alto, seguramente lo más conveniente es retirarlo. Si no tiene un saldo alto, quizás lo más conveniente sea acogerse al pago de la prestación por los cinco períodos, que podrían extenderse a 7. Pero como ve, dependerá del caso en particular, asociado a los montos ahorrados en la cuenta individual.
Los trabajadores independientes no cotizan en la AFC, por lo que para los efectos siguen cesantes, dado que no tienen un trabajo como dependientes.
Camila
el 8 de junio de 2021 a las 2:31 pm
Hola, Buenas tardes.
Me finiquitaron en marzo, para luego, por otra empresa contratarme a Honorarios.
Puedo cobrar el seguro de Cesantía, estando trabajando a Honorarios y cotizando de forma independiente.
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2021 a las 7:57 pm
Camila:
No debería tener inconveniente en el cobro de su seguro, que le pagará los valores acumulados en su cuenta individual, para luego analizar si es o no procedente el pago con el fondo solidario. Lo que suspende la prestación es la contratación como trabajador dependiente.
Omar
el 11 de junio de 2021 a las 1:48 pm
Hola mi consulta es si mi empresa está acogida a la ley de protección al empleo y me están pagando mi cesgito de cesantía
Si yo inicio actividades en el SII para generar boleta de honorario se me suspende mis pagos de la afc
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de junio de 2021 a las 8:57 pm
Omar:
Si Ud. está con suspensión de contrato, incluso podría hasta tener un empleo transitorio como trabajador dependiente, sin perder el beneficio entregado mientras esté vigente la mencionada suspensión. Por ello, el hecho de tener un ingreso como trabajador independiente, calidad que tendría al emitir boletas de honorarios, no impide que pueda recibir las prestaciones por la suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
JUAN CARLOS LABBÉ
el 7 de junio de 2021 a las 10:09 pm
Hola quede cesante en Febrero y mi ex jefe me ingresó un dinero al sistema que paró el pago de mi cesantia. Se le envió un documento por Internet en varias ocasiones y ya han pasado tres meses de mentiras y no quiere mandar este formulario donde se le pide que explique por qué me ingresó dinero si ya no trabajo con ellos y tengo el finiquito. Me puede decir por favor que hago. Ya que me ha causado muchos problemas y es una burla que este sujeto está haciendo. Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2021 a las 8:41 am
Juan Carlos:
Si Ud. tiene el finiquito y no volvió a trabajar con contrato de trabajo, no debería interrumpirse el pago de su seguro de cesantía, al menos por los plazos que hoy están vigentes. Por ello, le sugiero que vea en la AFC cuál fue el depósito realizado, ya que si es un error o no procede, Ud. debe acreditarlo, siendo la AFC la que también debe ver cuál es el origen de esa cotización (podría hasta ser un pago de un valor que no corresponde). Por último, si el empleador no responde, podría hasta realizar un reclamo a la Dirección del Trabajo, para que vean la situación que lo está perjudicando, en su condición de cesante con acceso al seguro de desempleo.
Alex
el 1 de junio de 2021 a las 3:24 pm
Estimado Omar,
Buenas tardes.
Si he trabajado varios años con un empleador y luego he sido traspasado a otro rut del mismo empleador ( Sin finiquito de por medio); En el caso que sea finiquitado, me pueden descontar el seguro de cesantía del rut empleador anterior (Ambos) o solo debiera ser del rut correspondiente al último contrato?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de junio de 2021 a las 11:27 am
Alex:
La lógica indica que podría descontar todo lo aportado, ya que el contrato reconoce la continuidad de la relación laboral y así se estaría reconociendo en el finiquito, donde el pago de las indemnizaciones es por parte del empleador actual que reconoce la validez de la relación incluyendo el tiempo con empleadores del mismo grupo económico. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html
El problema será al momento de certificar los valores, ya que la AFC certificará los aportes del actual empleador, por lo que podría tener observaciones de validación de la Dirección del Trabajo o del Notario que autorice el finiquito. Nuestra recomendación es llevar todo lo relacionado con la gestación de los traspasos de empleador donde conste que son relacionados.
Gabriel
el 26 de junio de 2021 a las 1:13 pm
Buenas tardes consulta estoy cesante y empecé a cobrar el fondo solidario me llamaron para un reemplazó de 5 días y me van a pagar con boleta de honorarios , com eso no pierdo mi seguro? Otra pregunta a lo que entiendo mientras no firmé un contrato aunque trabaje por boleta honorario no me afecta mi seguro de censatia??
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de junio de 2021 a las 7:36 pm
Gabriel:
Se interrumpe el pago por el seguro de cesantía si Ud. vuelve a estar contratado como trabajador dependiente. En el caso de las boletas de honorarios no tiene inconvenientes de suspensión de pago.
Evelyn
el 26 de mayo de 2021 a las 3:45 pm
Hola mi consulta fui desvinculada hace unos días y cuando fui a las oficinas del AFC para hacer uso del seguro la persona que me atendió me dijo que fuera a la inspección del trabajo ya que el empleador por pandemia, no podía descontar en mi finiquito el aporte que hizo al AFC, es cierto eso?? hay algún dictamen o algo con lo que yo pueda solicitar la devolución de ese dinero por parte del empleador, ya que la persona me dijo que la inspección notificaría a mi empleador, me ha costado mucho comunicarme con Inspección del trabajo. Es cierta esa información??
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de mayo de 2021 a las 8:23 pm
Evelyn:
Puede descontar sólo si Ud. aún tiene esos valores en la cuenta individual. Eso podría ocurrir con los últimos valores aportados, pero la mayoría de los montos aportados ya han sido ocupados en el pago de prestaciones, ya que los primeros fondos que se utilizan son los existentes en la cuenta individual en la AFC.
Por ello, lo que el funcionario le indicó está correcto, debiendo verificar su situación, haciéndola ver a su ex empleador para que valide lo ejecutado y si éste no accede a revisar la situación y recalcular el valor a pagar del finiquito, hace el reclamo a la Dirección del Trabajo.
Alison ocampo
el 7 de junio de 2021 a las 7:08 pm
Buena, mi consulta es : yo he estado con licencia medica desde hace 6 meses, tengo contrato indefinido y trabajo para la misma empresa desde hace un años y 7 meses me corresponde el seguro si me despiden por necesidades de la empresa?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de junio de 2021 a las 8:47 pm
Alison:
Si le correspondería, ya que tiene contrato vigente, aún estando con licencia, hará los aportes previsionales, incluyendo la AFC, que son descontados de los montos entregados como subsidio por la Isapre o Compin.
En la página de la AFC puede ver la siguiente respuesta: «Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debo:
Estar cesante.
Registrar en mi Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato( Art. 159-5).
Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
Necesidades de la empresa (Art. 161).
Quiebra del empleador. (causal 163 bis).»
estefany leal
el 25 de mayo de 2021 a las 8:02 pm
estimados si estoy recibiendo el seguro de cesantía y me contratan honorarios, pierdo el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de mayo de 2021 a las 9:12 pm
Estefany:
No perdería el beneficio, considerando que no está siendo contratada como un trabajador dependiente y no hay pago de cotizaciones por los pagos de honorarios.
Daniela
el 18 de mayo de 2021 a las 9:03 am
Si me despidieron de mi trabajo y en el sindicato mes a mes me descontaban un monto para darlo a final de año ese monto lo puedo pedir o lo pierdo
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de mayo de 2021 a las 10:28 am
Daniela:
Desconocemos la formalidad de ese supuesto beneficio sindical, lo que debe validar haciendo la consulta directa a esa entidad.
Josecarlos
el 18 de mayo de 2021 a las 1:39 am
Buenos días. Hace poco quede sesante y deseo aprovechar la oportunidad con mi finiquito de conformar una empresa mi duda es la siguiente. Si conformo una empresa y empiezo a dar boleta pierdo el derecho al seguro de sesantia.
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de mayo de 2021 a las 9:02 am
Josecarlos:
Si está recibiendo el seguro de cesantía y tiene ingresos como empresario individual, ello no le hace perder el beneficio, considerando que dichos nuevos ingresos no son por volver a ser trabajador dependiente, teniendo otro empleador.
Carolina
el 28 de mayo de 2021 a las 1:01 pm
Buen día, me despidieron y estoy cobrando el primer mes de cesantía,si en entro a trabajar,que pasa con el dinero restante de la cesantía?queda en los fondos , si no se vuelve a cobrar ?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de mayo de 2021 a las 8:20 pm
Carolina:
Si aún le queda saldo en su cuenta individual, ese valor continuará ahí, para futuras suspensiones o en caso de un uso por finiquito de su contrato de trabajo.
felipe
el 14 de mayo de 2021 a las 1:38 pm
Hola, quisiera consultar qué pasa si trabajé 3 meses pero no me consideran para el pago del seguro de cesantía porque deben ser 3 meses antes del despido. Eso me dijeron desde la AFC… qué puedo hacer?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de mayo de 2021 a las 6:53 pm
Felipe:
Si no cumple los requisitos mínimos para acceder al beneficio, no accede a las prestaciones. Por ello, la respuesta específica es de la AFC, dado que ella tiene los datos concretos de su cotización y saldos de cuenta.
Jocelyn
el 8 de mayo de 2021 a las 5:12 pm
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) este lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 liquido) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5% por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se veria reflejado en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de mayo de 2021 a las 2:49 pm
Jocelyn:
Duplicó la consulta, que ya ha sido respondida.
Jocelyn
el 8 de mayo de 2021 a las 5:09 pm
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver la posibilidad de ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) el lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 brutos) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5 por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se haría en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de mayo de 2021 a las 2:47 pm
Jocelyn:
La emisión de boletas de honorarios no suspende el pago de las prestaciones del seguro de cesantía, dado que corresponde a una actividad como trabajador independiente. Se suspendería si es contratada como trabajador dependiente.
Referente a la obligación de cotización que tiene todo trabajador independiente que emita boletas de honorarios, ello se hace en la declaración de renta del año siguiente (abril), respecto de los ingresos del año anterior. La retención o pago provisiona, que en el año 2021 es de 11,50%, se destinará al pago del impuesto Global Complementario y a cubrir las cotizaciones que proceden, todo lo cual será reflejado en el formulario 22, donde se presenta el movimiento de ingresos y retenciones o pagos provisionales al SII. En su caso, esto se hará en abril de 2022.
Sergio
el 19 de mayo de 2021 a las 9:17 am
Hola buenas
Consulta se me pago una cotozacion erronea.. donde puedo enviar el documento para aclarar ese pago indebido. Yaque en la pagina de la AFC no me da la opcion para apelar a el pago
Y cuanto demora en dsr respuesta de eso
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de mayo de 2021 a las 9:45 am
Sergio:
Es el empleador el que paga las cotizaciones, por lo que si hay algún error, será éste el que debe tramitar la respectiva corrección.
Andrés
el 7 de mayo de 2021 a las 2:06 pm
Buenas Tardes.
Fui desvinvulado en Octubre del 2020 y cobré mi seguro de cesantía en Marzo de este año. Al postular al bono de Clase Media, sistema me dice que no califico (tengo una disminución de un 19%, se solicita mínimo un 20%).
Al entrar al detalle y revisar el «Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020», me percato que AFC me pagó un monto de 90 mil pesos en dicho semestre bajo la glosa «Pago Cuotas de Cesantía no afectas a cotizaciones previsionales».
Mi consulta es, ¿ ese pago de dónde viene? ¿esos 90 mil pesos, a qué corresponde?. Yo nunca gestioné nada con AFC, hasta marzo de 2021
Cabe señalar que por ese pago de AFC no califico para la ayuda.
De antemano muchas gracias y quedo atento a sus comentarios.
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de mayo de 2021 a las 3:53 pm
Andrés:
Pídale el detalle o lo busca en el mismo sitio, a la AFC. Si no estuvo suspendido en esa época, no debieran ser ingresos del período 2020, dado Ud. sólo gestionó el seguro en marzo de 2021.
Marisol Vidal
el 6 de mayo de 2021 a las 10:48 pm
Buenos días
Quisiera, tuvieran la amabilidad de indicarme si puedo emitir una boleta de prestación de servicios a otra empresa, que no es mi empleador ya que me encuentro con suspensión laboral.
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de mayo de 2021 a las 10:44 am
Carolina:
No, dado que Ud. está realizando un trabajo en forma independiente y no tiene un nuevo contrato de trabajo de trabajador dependiente. Así que su seguro de cesantía, si procede, lo puede seguir utilizando hasta que le entregue las prestaciones en su caso particular.
Alba
el 4 de mayo de 2021 a las 6:17 pm
Buenas noches estimado,
Una consulta, la empresa donde laboro se apegó al seguro de cesantía, por ende varios empleados están en cesantía pero en mi caso en particular continuo trabajando normal, en ningún momento se me planteó estar en cesantía. Mi duda es si la empresa puede seguir laborando de manera normal? Esto lo pregunto porque estaba haciendo un trámite bancario para abrir una cuenta corriente, yo entregué mis documentos pertinentes y me negaron la solicitud en el banco indicándome que mi empresa se encontraba en suspensión laboral.
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de mayo de 2021 a las 10:20 pm
Alba:
No debería tener ningún problema de funcionamiento, si es que se permite su actividad, que la puede desarrollar en forma parcial o total, por alguna vía alternativa (teletrabajo, delibery u otras). Si Ud. está laborando y la empresa está pagando su remuneración y las cotizaciones, el banco no debería estar realizando la asociación no funcionamiento, lo que incluso podría pedirle al empleador que lo certificara con los movimientos del form 29 (ventas y servicios mensuales).
Melissa Pizarro
el 1 de mayo de 2021 a las 1:45 am
Hola Omar, tengo una duda y agradezco de antemano tu orientación. Mi Padre trabaja en una misma empresa desde el año 1986 y hoy le llegó un correo de la AFC de que lo cesaron a contar del 24/03/2021 y él ha seguido trabajando (no le han dicho nada desde la empresa) con la salvedad que desde el 15/04/2021 ya no trabaja en la fuente de soda como sandwichero (que era su función desde el año 86) y ahora esta trabajando como operario de turno nocturno. Hasta el momento no ha firmado ningún anexo de contrato o nuevo contrato con su nuevo cargo y sueldo aumentado por el hecho de trabajar de noche. Fue a pedir explicaciones a la empresa y le dijeron que era un error de la AFC (lo dudo ya que la misma AFC dice en su página que la información qué ellos manejan es de fuente directa del empleador). ¿Es legal que la empresa ponga cese sin avisarle? ¿Corresponde que hagan cese en caso de que le hagan firmar un nuevo contrato por su nueva funcion, sueldo y horario? En ese último caso, ¿deberían pagarle sus 34 años de servicios o se pagan solo 11 años o nada?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de mayo de 2021 a las 9:19 am
Melissa:
Cuando habla de cesaron ello significa que ese empleador lo despidió, es decir, terminó el contrato de trabajo (quizás es que sólo terminó la suspensión, dado que vuelve al trabajo). Por ello, si es el término del contrato de trabajo, ello debe generarse con un finiquito, que tiene que tener todos los valores correspondientes indemnizaciones por años de servicio. Esto lo tiene que validar con su empleador, ya que al parecer, por su relato, cambió la función y seguiría laborando con el mismo empleador, lo que también debe tener una modificación de contrato.
Si al solicitar antecedentes no le dan información o aclaran la situación, la sugerencia es presentar el reclamo en la Dirección del Trabajo.
Bastian
el 29 de abril de 2021 a las 9:49 pm
Hola buen día, quede sin trabajo en noviembre del 2020, postule al bono de clase media y decía que no era beneficiario según la pagina tenia 11% de reducción de ingresos por que le sumaron el seguro de cesantía que comenzaron a pagarme en diciembre del 2020, eso esta bien? calculando sin el seguro la disminución es del 22%
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de abril de 2021 a las 8:55 am
Bastián:
Está bien, ya que el requisito establecido para el cálculo considera ingresos los valores recibidos por la suspensión de contrato.
Horacio
el 27 de abril de 2021 a las 5:29 pm
Buenas tardes estimado, consulta yo he percibido el aporte del seguro de cesantia por parte de la afc y me corresponde hacer la declaración de ingresos para el cálculo del pago de la universidad.
¿El seguro de cesantia se declara como ingreso para el cálculo de la declaración de ingresos? Espero atento su respuesta, de antemano, muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de abril de 2021 a las 6:29 pm
Horacio:
No conocemos los reglamentos de la Universidad, pero si está indicando «ingresos», los valores recibidos como prestaciones de parte de la AFC sí irían. Si lo que piden son «rentas tributables», no irían.
Sería importante que recibe la definición del dato que le están pidiendo informar.
Maribel
el 20 de abril de 2021 a las 7:35 pm
Mi situación es que me despidieron el 26 de marzo y con la carta de aviso cobré el seguro por el estado y el 20 de abril me entregaron el finiquito en el cual decía que de mi finiquito me descontaron La Plata que tenía acumulado en 3 años me explicaron que tenía que solicitarlo en afc pero si me otorgaron el del estado me tienen que devolver La Plata también que me descontaron del finiquito en afc
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de abril de 2021 a las 9:49 pm
Maribel:
Debe revisar si sus fondos en la cuenta individual en la AFC, que administra el seguro de cesantía, no fueron ocupados para financiara alguna suspensión de su contrato de trabajo. Si no estuvo suspendida, el empleador puede descontar el aporte que efectuó a la AFC, del monto que deba pagar por despido por necesidades de la empresa.
Solamente para aclarar, el valor del seguro de desempleo lo financia tanto el trabajador como el empleador, acumulando valores en la cuenta individual. También se aporta al fondo solidario. Lo primero que se utiliza para el pago de las prestaciones son los fondos acumulados en la mencionado cuenta individual. Por ello, es muy importante validar si existían tales fondos, ya que si se ocuparon previamente al despido en el pago de prestaciones por suspensión del contrato, el empleador no puede descontar sus aportes del pago del finiquito.
Carlos
el 4 de mayo de 2021 a las 9:01 am
Hola ,buen día.
Quisiera saber si yo pierdo el seguro de cesantía una vez generando una boleta de honorarios ? Gracias y saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de mayo de 2021 a las 9:12 am
Buenos días, acabo de solicitar mi seguro de cesantía, pero me ofrecieron un trabajo temporal con “contrato a honorarios”.
Perderé el beneficio que espero recibir a fin de mes ?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de mayo de 2021 a las 7:41 pm
Llacolen:
No lo pierde, ya que su ingreso es como trabajador independiente y no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Danilo
el 17 de abril de 2021 a las 8:18 pm
Estimados muy buenas tardes, estoy cesante desde el mes de Julio del 2020, tengo derecho al bono de clase media??
Debo cumplir algún otro requisito??
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de abril de 2021 a las 10:13 pm
Danilo:
Estos son los requisitos que están publicado en la página del SII https://homer.sii.cl/info.html: «Ingreso Promedio Mensual 2019 se encuentre entre $298.833 * y $2.000.000.
Disminución de al menos un 20 % del Ingreso Promedio Segundo Semestre de 2020 versus el Ingreso Promedio Segundo Semestre de 2019.
A la fecha de publicación de la Ley (06 de abril de 2021) no tener montos pendientes por restituir del Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
Si tuviste Ingresos Promedio Segundo Semestre 2020 entre $326.500 y $408.125, puedes acceder al bono de $500.000 sin necesidad de cumplir requisitos 1 y 2.»
Petra morillo
el 26 de abril de 2021 a las 8:58 pm
Consulta cuando patrono se acoge a la afc el pago de Fonasa y afc y cesantía es descontable de lo q pagará trabajador la afc?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de abril de 2021 a las 9:16 pm
Petra:
No, el valor de la prestación que paga la AFC es el valor determinado según el porcentaje de la remuneración que proceda, sin aplicar ningún descuento. Las cotizaciones previsionales mientras dura la suspensión, acogida a la norma especial de Protección del Empleo, es de cargo del empleador, que lo debe asumir a su costo.
Manuel
el 15 de abril de 2021 a las 12:30 pm
Estimado, muy buenas tardes
Desde Julio del 2020 no me están realizando el descuento de AFC en mi planilla de remuneración, hay alguna normativa que indique este cambio, y como puedo asegurar que este siga aumentando en beneficio de posible cesantia.?
Se agradece la info.
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de abril de 2021 a las 12:49 pm
Manuel:
El aporte se suspende cuando Ud. cumple 11 años con el mismo empleador. En ese momento Ud. deja de aportar, aunque el empleador seguirá aportando lo destinado al fondo común.
En el sitio de la AFC encontramos una respuesta que en parte indica lo siguiente: «La Ley N°19.728 en su articulo 9° establece que: “La cotización prevista en la letra a) del articulo 5° y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará “Cuenta Individual por Cesantía”. Estas cotizaciones deberán enterarse durante un periodo máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.”
Blanca
el 14 de abril de 2021 a las 8:38 am
Buenos dias mi consulta es si yo tengo declaradas mis cotizaciones pero no pagadas puedo optar al seguro de cesantia pero tengo mi finiquito
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de abril de 2021 a las 10:35 am
Blanca:
Duplicó su consulta. Si puede, siempre que estén declaradas correctamente (antes del vencimiento del pago).
SU
el 15 de abril de 2021 a las 1:02 pm
No, no puede. Para realizar el cobro del seguro de cesantía las cotizaciones deben estar pagadas por el empleador ya que al ser declarada el saldo no se acredita en su cuenta individual.
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de abril de 2021 a las 1:29 pm
Su:
Eso es válido en tiempos normales. Hoy hay una excepción que la puede ver en la siguiente respuesta publicada en el sitio de la AFC https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes/ley-que-flexibiliza-el-seguro «¿Pueden acogerse al Seguro de Cesantía los trabajadores que quedan cesantes cuando termina el periodo en que estaban acogidos a suspensión laboral bajo la Ley de Protección del Empleo?
Sí. El trabajador puede solicitar el Seguro de Cesantía, el que será financiado con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Si ésta no tiene saldo, será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).»
Su
el 15 de abril de 2021 a las 2:01 pm
Estimado Omar, el acceso flexible, flexibiliza los requisitos en cuanto a cotizaciones mínimas entre otros detalles.
Para acceder al seguro de cesantía las cotizaciones deben estar pagadas tal como se indica aquí https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes/ley-que-flexibiliza-el-seguro
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía?
Los requisitos son:
Ser afiliado a AFC Chile y estar cesante.
Contar con 3 cotizaciones continuas antes del término de la relación laboral; o bien, con 6 cotizaciones mensuales en los últimos 12 meses, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Estas dos últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
La pregunta que usted hace referencia indica que el trabajador que estuvo con suspensión laboral y luego es desvinculado de su empresa podrá acogerse al seguro de cesantía pese a no tener saldo debido a que este se utilizo en el pago de dicha suspensión.
Solo la ley de protección al empleo permite que las cotizaciones estén declaradas y no pagadas.
Dani
el 16 de abril de 2021 a las 6:58 pm
Buenas tardes, mi consulta es sobre el fondo de cesantia solidaria.
se tiene que devolver el dinero del Fondo del Cesantía Solidario si lo otorgan? O es como el seguro de cesantia norma que el dinero no se devuelve.
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de abril de 2021 a las 8:52 pm
Dani:
No se debe devolver. Es la entrega de una prestación que se paga como indemnización.
Sabrina
el 20 de abril de 2021 a las 8:18 pm
Buenas noches.
Consulta en el pacto de afc decía que mi empleador debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud en base al ingreso original, y mi empleador me pagó fonasa con mi sueldo original de 421.000 pero las cotizaciones de afp las pagó en base a 200.000, donde esta eso en la ley?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de abril de 2021 a las 9:54 pm
Sabrina:
El pago de las cotizaciones a la AFP es por el monto que Ud. recibió de la AFC, no por la remuneración original. Esto se encuentra indicado en la Ley N° 21.227, en su art. 3, inciso tercero, que indica (lo remarcado es nuestro): «No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo.»
Alison
el 11 de junio de 2021 a las 9:39 am
Buenos dias don omar, me queda claro en base a los comentarios anteriores que al realizar emisión de boletas honorarios como trabajador independiente no se pierde el pago de seguro de cesantia.
Lo que aun me sigue generando dudas es con respecto a si realizo el pago de mis cotizaciones (afp e isapre) de manero mensual y no anual de la retención, sigo o no gozando del pago del seguro. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de junio de 2021 a las 12:07 pm
Alison:
El pago de cotizaciones si lo hace a nivel personal, es voluntario. El seguro de cesantía se interrumpe si Ud. se vuelve a emplear, es decir, a tener la calidad de trabajador dependiente, donde un empleador informará su contratación y pagará las cotizaciones asociadas a las remuneraciones que paga.
Estrella
el 14 de abril de 2021 a las 8:35 am
Buenos dias mi consulta es la siguente ami me finiquitaron pero resulta que solo me declararon las cotizaciones pero no me las pagaron igualmente puedo optar al seguro de cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de abril de 2021 a las 10:35 am
Estrella:
Si el empleador declaró, dentro del plazo establecido, las cotizaciones y no las pagó, igualmente puede acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.
Jeniffer
el 14 de abril de 2021 a las 12:11 pm
Buenas tardes mi consulta es la siguiente, me despidieron por termino de plazo de contrato, pero antes del finiquito se acogieron a la suspensión de contrato laboral ya que mi comuna se fue a cuarentena, me dicen que los días trabajados me los pagará la afc y después de la primera cuota puedo pedir mi seguro de cesantia, esto es así?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de abril de 2021 a las 6:28 pm
Jeniffer:
Eso es efectivo. Con su finiquito puede solicitar la prestación del seguro de cesantía, sin importar si tiene o no saldo en su cuenta individual.
Fabiola
el 15 de mayo de 2021 a las 1:07 am
Hola buenas noches, quisiera hacer una consulta relacionada con el seguro de cesantía, en caso de que llegue a trabajar bajo boleta de honorarios, perdería el seguro? Muchas gracias!!!
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de mayo de 2021 a las 10:21 am
Fabiola:
La suspensión del beneficio es cuando vuelva a emplearse como trabajador dependiente o tenga una cotización, lo que no ocurre con los ingresos por boletas de honorarios, donde sigue en la calidad de trabajador independiente.
En el sitio de la AFC se indica: «Se suspendieron mis pagos porque se registró una nueva cotización ¿qué debo hacer?
El pago se interrumpe si pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización. Si esto no corresponde a un nuevo contrato, sino a horas extras, comisiones, bonos o pagos erróneos, puede enviar el certificado aclaratorio a beneficiossuspendido@afc.cl o presentarlo en cualquier sucursal de AFC
El certificado debe indicar:
Razón Social y Rut del empleador.
Nombre y Rut del trabajador.
Ratificar la fecha de finiquito.
A que corresponden las cotizaciones pagadas posteriores al finiquito.
Periodo(s) a los que corresponde la cotización.
La información del certificado será evaluada para la interposición del reclamo correspondiente, para poder activar los giros suspendidos o anulados.»
Blanca
el 14 de abril de 2021 a las 8:27 am
Buenos dias mi consulta es si yo tengo declaradas mis cotizaciones pero NO pagadas puedo optar al seguro de cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de abril de 2021 a las 10:34 am
Blanca:
Si puede. Lo que debe validar es que estén declaradas en el tiempo que ello se permite, es decir, antes de su vencimiento.
Macarena
el 18 de agosto de 2021 a las 6:57 pm
Hola buenas tarde
Tengo una consulta
Estoy cobrando seguro de cesantia
Y en contrae trabajo
¿Me lo cortan a medida que me hagan el contrato o cuando recibo mi primera liquidación?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de agosto de 2021 a las 8:33 pm
Macarena:
El pago del seguro de cesantía se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través de: El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Francisco chaves chaves
el 9 de abril de 2021 a las 9:06 pm
Estimados,
Consulta que sucede si estoy apunto de cobrar mi primer pago del seguro de cesantia y aparece una cotizacion de una licencia medica en sistema, en la pagina de afc ya aparece que esta en proceso de pago mi primera cuota . Me la pagaran o se suspende estamos a 2 dias del pago .
Quedo atento ,
Saludos.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de abril de 2021 a las 11:53 am
Francisco:
Deberían suspender, si están el línea los sistemas, ya que si hay días que deben ser asumidos por la entidad pagadora de la licencia médica, ello debe rebajarse del beneficio de la AFC por suspensión. Si no se hace, Ud. debería devolver el exceso pagado (si no lo hace, seguramente en el futuro se lo cobrarán, ya que no puede percibir ambos beneficios).
Leticia Fuentes
el 12 de abril de 2021 a las 9:07 pm
Buenos días, este mes comenzará el pago del seguro de cesantía de fondo solidario y quisiera comenzar a emitir boleta de honorarios.
Estoy finiquitada, no con suspensión de contrato.
Pierdo el beneficio si emito boletas?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de abril de 2021 a las 9:31 pm
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de abril de 2021 a las 1:24 pm
Iván:
Si tiene ingresos como trabajador independiente, emitiendo las boletas de honorarios que proceden, no pierde la prestación por suspensión de su contrato de trabajo dependiente. Incluso podría tener otro trabajo transitorio como dependiente, manteniendo el contrato original suspendido.
Carmen
el 19 de abril de 2021 a las 2:03 pm
Buenas tardes, tengo la misma duda de Dani, ya hice el tramite porque me aparece que puedo optar al seguro de cesantia con fondo solidario ( no tenía idea que existía) ya que en mi cuenta individual no tengo mas de 5 mil pesos. Si me otorgan este seguro con fondo solidario debere devolver el dinero cuando vuelva a trabajar? Porfavor quedo atenta.
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de abril de 2021 a las 3:13 pm
Carmen:
No debe devolver si le entregan la prestación, ya que claramente se trata de una ayuda y está financiada por el Fondo Solidario al cual incluso aportó el Estado en forma especial. Por ello, si las personas pueden percibir la indemnización por estar cesante, no debe devolver ningún valor.
Fran
el 26 de abril de 2021 a las 2:26 am
Hola mi pregunta es, me despidieron en octubre de 2020.
Me asiganaro el seguro de cesantia solidario por 5 cuotas las cuales ya cobre.
Acabo de revisar la pagina de la afc y ahora me sale que tengo dos cuotas más pendientes que sería una cuota 6 y 7. Pero yo trabaje 5 días y me cotizaron.
Perdería esas dos cuotass que me salen en la pagina por haber cotizado esos 5 días?
Cabe decir que ya aparece esa última cotización reflejada y también aparecen las dos cuotas que me darán.
Ayuda!
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de abril de 2021 a las 3:32 pm
Fran:
No debería perder el pago de la prestación por esos dos períodos adicionales, dado que no es un trabajo con contrato fijo o incluso a plazo, sino uno esporádico, manteniendo su estado de cesante.
Jorge Gots
el 9 de abril de 2021 a las 1:16 am
Consulta
Para la obtención del bono de clase media 2021, es requisito promediar entre ingresos formales del segundo semestre 2019 y segundo semestre 2020 un monto entre el salario mínimo 326.500 y 2.000.000. Se considera ingreso formal los ingresos por seguro de cesantía del fondo solidario que recibimos todos los trabajadores suspendidos en 2020?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de abril de 2021 a las 10:26 am
Jorge:
Ello es un ingreso de los que se deben considerar para el cálculo, de acuerdo a lo indicado en el art. 2° de la ley N° 21.323, que a modo de ejemplo para el cálculo de los ingresos del segundo semestre del año 2020 indica (lo remarcado es nuestro): «6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:
a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;
b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.
Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.»
Ana
el 7 de abril de 2021 a las 8:48 pm
Hola.. yo solicite cesantía con un finiquito y me luego trabaje unos días y me impusieron otra empresa me presenté ala afc y me bajo el monto que me correspondía …. Mi pregunta es por me bajaron el monto dela plata que me ofrecieron? …. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de abril de 2021 a las 10:22 pm
Ana:
Ello está bien, ya que se encuentra cesante respecto del último empleador. Por ello, seguramente se realizó un cálculo del valor del pago de la indemnización considerando los datos de su último empleador. Recuerde que el pago es mientras tiene la condición de cesante. Si no la tuvo y la genera posteriormente al finiquito, se tomará como fecha de cesantía el último finiquito de lo que trabajó con su último empleador. Debe solicitar los datos del cálculo en la AFC.
Marjorie
el 6 de abril de 2021 a las 8:45 am
Estimados buenos días, fui acogido a la ley de protección al empleo desde abril del 2020, recibí todos mis pagos y gaste todos mis fondos, por problemas personales tuve que renunciar en doc de 2019 ya que cambiaría de trabajo, este no resultó y hoy me encuentro cesante, cuando reviso mis fondos en la afc están en 0, quisiera saber si tengo derecho a seguro de cesantia ahora que realmente estoy cesante?
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de abril de 2021 a las 12:59 pm
Marjorie:
Con el finiquito por su renuncia, que asumo ocurrió en diciembre de 2020, podría acogerse al seguro de cesantía, sin considerar si tiene o no fondos en su cuenta individual. Vea la situación en la AFC, aunque puede que le cuestionen la oportunidad, ya que debió haberlo solicitado a partir de la fecha de su finiquito.
Carola
el 5 de abril de 2021 a las 1:53 pm
Buen día,quería saber si me seguirán pagando el seguro se cesantía, aún si empecé un trabajo con boleta de honorarios y con un contrato específico para estas.
Gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de abril de 2021 a las 2:58 pm
Carola:
Ud. estando en suspensión de su contrato de trabajo como dependiente, puede incluso tener otro trabajo como dependiente en forma transitoria, sin perder el beneficio. Por ello, el hecho de tener un ingreso por honorarios no limita que siga percibiendo, dentro de lo que corresponde, su prestación de parte del seguro de cesantía.
Lo anterior se encuentra estipulado en el artículo 17 de la Ley N° 21.263, de fecha 04.09.2020 que indica: “Artículo 17.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los Títulos I y II de la ley Nº 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley.”
Elmer
el 31 de marzo de 2021 a las 8:31 am
Buenos días, mi consulta es si estoy cobrando el seguro cesantia y encuentro trabajo y me hacen contrato el seguro se suspende? Y el dinero se devuelva a los ahorros del seguro cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de marzo de 2021 a las 9:03 am
Elmer:
La respuesta a una consulta frecuente de la Dirección del Trabajo es: «Si el trabajador que está haciendo uso de las prestaciones que otorga el seguro de cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía o con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y encuentra un nuevo empleo, debe distinguirse dos situaciones posibles:
1.-Si el trabajador está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspende automáticamente el pago.
2.- Si el trabajador está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.»
Vivian
el 27 de marzo de 2021 a las 8:55 am
Buenos días, mi consulta es si estoy cobrando el seguro de centantia actualmente y comienzo a emitir boletas de honorarios, me suspenden el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de marzo de 2021 a las 1:52 pm
Vivian:
No, el beneficio seguirá. Incluso podría hasta tener un segundo trabajo como dependiente, en forma transitoria.
Alejandra
el 29 de marzo de 2021 a las 11:53 pm
Buenas noches, quisiera saber si mi último empleador no me pagó cotizaciones pero tengo cotizaciones anteriores puedo optar por el seguro de cesantía, son cuatro cotizaciones continuas del año pasado de enero a abril de 2020
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de marzo de 2021 a las 9:15 am
Alejandra:
Si su empleador declaró las cotizaciones y no las pagó, sí puede acceder. Si no las ha declarado, para poder acceder debe hacerlo.
Paula
el 11 de mayo de 2021 a las 4:56 pm
Hola, consulta, tengo calidad de cesantía desde el 31.03.2021, y se me acogió al seguro de cesantía por la ley de flexibilidad. Si realizó boletas de honorarios, con un contrato que señala esa prestación de servicios, me suspenden el pago de la afc?. Llame a la institución, y me dijeron que si, porque no solo se ve en cotizaciones, sino que que también en movimientos en previred. Eso es así? Ya que al leer las consultas previas de este foro, usted señala a todos que no se pierden, porque solo va reflejado desde las cotizaciones.
Atte, desde ya muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de mayo de 2021 a las 10:35 pm
Paula:
Los trabajadores independientes no están acogidos a las normas de la ley del seguro de desempleo. De hecho no cotizan en la AFC. Por ello, si tienen un ingreso emitiendo boletas de honorarios, no se suspende la cobertura del seguro de cesantía.
En el mismo sitio de la AFC se indica, para el caso de la suspensión de contratos https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/suspension-del-contrato-laboral: «¿Qué trabajadores no pueden acceder a los beneficios?
No pueden acceder a estos beneficios los siguientes trabajadores que no están afiliados al Seguro de Cesantía:
Trabajadores independientes
Trabajadores a honorarios
Empleados públicos y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden
Pensionados (salvo invalidez parcial)
Trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía Conozca más sobre el proceso de afiliación y exclusiones aquí.
Tampoco podrán acceder los trabajadores que hayan pactado con su empleador la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y aquellos que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.»
Luego, en el siguiente link puede ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia «El pago del seguro de cesantía se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través de:
El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza el empleador.
El aviso de inicio de labores del afiliado que hace un empleador.»
El seguro de cesantía se suspende siempre que Ud. tenga otro empleador, situación que no sucede cuando emite boletas de honorarios, ya que está como trabajador independiente que cotiza en forma obligatoria, en la declaración de renta que se presenta en abril del año siguiente a la percepción de la remuneración (no se tributa mensualmente).
Horacio Olivares
el 24 de marzo de 2021 a las 3:35 pm
Estimado:
Tengo Contrato de Trabajo Indefinido desde 1987, con el mismo Empleador. Nunca me incorporé a AFC, ahora que empezé a cotizar en Octubre del 2020, con descuento por planilla para AFC, me informan que NO puedo afiliarme porque cumplí 11 años seguidos con el mismo Empleador, y por eso No aparecen las cotizaciones realizadas en AFC, ni aparezco incorporado.
Mi consulta es si realizó un Finiquito de Mutuo acuerdo y luego me Hacen un Contrato nuevo, con el mismo Empleador, ¿podría en este caso Incorporame a AFC? y ¿Cuánto tiempo debiera pasar entre Finiquito y Contrato, si sirviera esta solución? Gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de marzo de 2021 a las 4:17 pm
Horacio:
Efectivamente su afiliación será rechazada, ya que no tiene los requisitos exigidos.
Si Ud. hace un finiquito de mutuo acuerdo con su empleador, claramente aceptará las condiciones como finiquito definitivo. Su empleador, no estará obligado a ningún pago especial, salvo lo que se acuerde (si no lo está finiquitando, no creo que acceda al pago de indemnizaciones).
En el sitio de la AFC se puede leer lo siguiente https://www.afc.cl/afiliacion/: «Descripción
Soy afiliado cuando tengo un contrato regido por el Código del Trabajo y estoy inscrito o registrado oficialmente en el Seguro de Cesantía.
Existen dos formas de afiliación:
Obligatoria: Si fui contratado a partir del 2 de octubre de 2002 mi afiliación es automática.
Voluntaria: Si fui contratado antes del 2 de octubre de 2002 no existía obligación de afiliación por lo que puedo hacerlo libre y voluntariamente.»
Por ahora, quizás la mejor alternativa no es simular una recontratación, para cumplir con los requisitos e iniciar una cotización, que además significará mayor costo para su empleador.
Paulina Herrera
el 22 de marzo de 2021 a las 10:56 pm
Puedo realizar el congelamiento y acogerme al seguro de cesantía, si mi hijo de 3 años no puede asistir a jardín infantil por temas médicos. Asma Bronquial de alto riesgo para el COVID. Me encontraba con teletrabajo y me están pidiendo volver presencial, no tengo con quien dejar a mi pequeño.
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de marzo de 2021 a las 7:33 pm
Paulina:
No hay una norma específica para el caso planteado y quizás la mejor solución es conversar con el empleador y acordar el teletrabajo, que sería lo más beneficioso para Ud.
sebastian
el 15 de abril de 2021 a las 4:20 am
Estimado, si me finiquitaron en febrero del año 2020 desde que fecha comienzo a ser cesante teniendo en cuenta que recibí mi sueldo normal y finiquito en febrero realmente mi pregunta es si soy cesante de marzo o febrero ?
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de abril de 2021 a las 12:09 pm
Sebastián:
Desde la fecha de término del contrato, lo que puede validar en su finiquito.
Nicolle
el 17 de marzo de 2021 a las 11:23 am
Hola una consulta el cobro de seguro de cesantía influye en el calculo anual para cobrar el crédito universitario? además, se suspende el pago por boletas emitidas?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de marzo de 2021 a las 12:48 pm
Nicolle:
El ingreso por las prestaciones de la ley de Protección del Empleo es una indemnización, que no tiene la calidad de remuneración ni de renta tributable.
No conocemos la normativa que regula el crédito universitario, pero encontramos en el sitio de una universidad lo siguiente como requisitos: Ser chileno/a.
Haber llenado y enviado adecuadamente el Formulario de Postulación en el sitio http://www.becasycreditos.cl.
Pertenecer a los cuatro primeros quintiles de ingreso socioeconómico.
Obtener un puntaje promedio en la PSU igual o superior a 475 puntos, pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
Matricularse en primer año, en alguna carrera regular de las 25 Universidades del Consejo de Rectores conocidas también como Universidades Tradicionales.
Las boletas de honorarios sí son ingresos formales y tributarios, por lo que debería incidir en la clasificación indicada de los quintiles de ingresos económico que acceden al beneficio.
Ana
el 10 de marzo de 2021 a las 2:31 pm
Buenas tardes, se puede descontar el aporte del empleador a AFC, cuando es desvinculado por el articulo 161, pero no tiene años de servicio solo indemnización el mes de aviso.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2021 a las 3:59 pm
Ana:
El inciso primero del art. 13° de la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas conforme al presente Título.»
El mencionado inciso segundo del art. 13 de la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo (cesantía), indica:
«Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por lo anterior, a nuestro entender, la aplicación del aporte realizado a la cuenta individual del seguro de desempleo es solamente por la indemnización por años de servicios y no incluye el valor indicado en el inciso quinto del art. 163 del Código del Trabajo, referido por el aviso previo de término del contrato, ya que ello no es «indemnización por años de servicio».
Ana
el 10 de marzo de 2021 a las 2:17 pm
consulta se puede descontar el aporte del empleador a la AFC, cuando las indemnizaciones corresponden solo a mes de aviso, no tiene indemnización por años de servicio.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2021 a las 4:00 pm
Está duplicada esta la consulta que ya ha sido respondida.
Claudia millacheo
el 16 de marzo de 2021 a las 9:54 am
Buenas, espero puedan responder mi consulta se puede descontar afc en un mutuo acuerdo? Eso es legar si el despido es por necesidades de la empresa además de no pagar vacaciones y no respetar mis años de servicio? Por favor es urgente
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2021 a las 11:47 am
Claudia:
Si no hay despido por necesidad de la empresa y es por mutuo acuerdo, no hay obligación de pago de indemnizaciones por años de servicios, pudiendo acordar pagos entre las partes.
Si Ud. acepta la rebaja de montos de los valores acordados, ello es procedente en la medida que estén de acuerdo. Lo lógico sería que se acordaran indemnizaciones pactadas sin considerar los montos ya pagados como aporte a la AFC.
Claudio Reyes
el 10 de marzo de 2021 a las 11:51 am
Cuando hay una demanda del AFC es posible apelar a rebajas de multas e intereses?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2021 a las 7:58 pm
Claudio:
Si las cotizaciones adeudadas no están declaradas, no procede la condonación de multas e intereses. Puede ver una situación simular en el caso de otros conceptos de cotizaciones no enteradas en https://www.suseso.cl/612/w3-article-39938.html
magdali
el 3 de marzo de 2021 a las 7:11 pm
Buenas tardes. quisiera que me aclararan un poco lo del seguro de desempleo. Yo trabaje hace mas de 10 años y finiquite el contrato en 2015 aprox. en el dia de hoy me entero de esta ley. ingrese al sistema y tenia 1646 en mi cuenta. esto sera asi todos los meses o por unica vez. Consulto porque no me encuentro en el pais.
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de marzo de 2021 a las 8:49 pm
Magdali:
En Chile la cotización es obligatoria para los trabajadores dependientes, cuya cotización es mensual. Se acumula una parte de esa cotización en la cuenta individual del trabajador, monto que podrá retirar al momento del término del contrato de trabajo, si es que no pudo acceder al seguro de desempleo. Es más, si Ud. fallece, dicho valor pasará a ser parte de la masa hereditaria para sus herederos.
Kata
el 8 de abril de 2021 a las 3:35 pm
Buenas tardes, voy a realizar mi declaración de renta ( de un trabajo extra del 2020)y como me pasé del tope se me van a hacer los descuentos de cotizaciones, actualmente estoy con mi seguro de cesantía del empleo dependiente que tenía hasta enero de este año, quisiera saber si al incorporarse esas cotizaciones de los honorarios a mi cuenta de afp voy a dejar de recibir el seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de abril de 2021 a las 3:51 pm
Kata:
No, ya que ello es una cotización por los ingresos que obtuvo como trabajador independiente, además en el año 2020. Es más, Ud. incluso puede seguir teniendo ingresos como trabajador independiente en el presente año y tampoco es motivo de la suspensión del beneficio del seguro de cesantía. Si lo es si Ud. se vuelve a emplear como trabajador dependiente.
Andy
el 27 de febrero de 2021 a las 11:09 am
Buenas tardes
Tengo una consulta hace un mes atrás estuve con suspensión de contrato casi un mes se firmo anexo por dicha suspensión. En la cual me llego un pago de la afc mi empleador luego me llama que ese dinero tendría que ser devuelto ya sea por descuento por plantilla con un anexo previamente. Sera legitimo que mi empleador me solicite realizar devolución del dinero y sera legal que descuente por plantilla un dinero que me pertenece a mi persona.En el anexo tendría que estar especificado que ese dinero va ser devuelto a la afc. Por favor espero que me oriente
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de febrero de 2021 a las 12:34 pm
Andy:
Si el contrato estuvo efectivamente suspendido y Ud. no trabajó efectivamente, entonces la prestación del seguro de desempleo es un beneficio que reemplaza en parte el ingreso que Ud. no tuvo por la suspensión de su contrato de trabajo y no debe ser devuelto.
Distinto es si esa suspensión no procedía, en cuyo caso Ud. debe devolver el dinero recibido, ya que será sancionado al tener vigente su contrato de trabajo y haber percibido remuneración, lo que también afectará a su empleador.
Jordano
el 14 de junio de 2021 a las 2:57 pm
MUY BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA:
Mi empresa donde trabajo esta afiliada a la suspencion laboral debido a pandemia(AFC) por lo que recibo el beneficio mensualmente. Mi pregunta es la siguiente : si consigo otro trabajo con contrato en otra empresa ¿ pierdo mi beneficio? Si realizo boletas honorarios para otra empresa ¿pierdo mi beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de junio de 2021 a las 4:12 pm
Jordano:
Si Ud. tiene un trabajo transitorio como dependiente, mientras se encuentra en suspensión, no pierde el beneficio. Obviamente, cuando termine la restricción que motiva la suspensión debe volver a presentarse a trabajar.
En el caso del trabajo como independiente, emitiendo boletas de honorarios, tampoco tiene efectos en la entrega del beneficio por suspensión.
Sergio Diaz Arriaza
el 29 de enero de 2021 a las 3:33 pm
Hola buenas tardes,
Para un trabajador con ingreso en noviembre de 2019 y que estuvo suspendido desde mayo 2020 a septiembre 2020, se le termino el contrato en enero 2021 por necesidades de la empresa. Se le puede descontar el aporte empleador al seguro de cesantia de su indemnización por años de servicio considerando que estuvo suspendido?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de enero de 2021 a las 5:41 pm
Sergio:
Si se puede, siempre que esos pagos (hechos durante el período de suspensión), se encuentren en la cuenta individual del trabajador, es decir, no se utilizaron para financiar el pago de las prestaciones.
En la operación, el cálculo se realizó al inicio de la suspensión, donde se miró el saldo existente en ese momento y desde ahí se fijó el monto y su financiamiento. Por ello, los valores aportados posteriormente, están hoy en el saldo de la cuenta individual, donde está incluido el porcentaje pagado por el empleador mientras estuvo en suspensión el contrato de trabajo.
Cesar
el 28 de enero de 2021 a las 7:16 pm
Puedo cobrar el seguro de cesantía si presento mi renuncia voluntaria ?
Estimados, porque en algunos casos al solicitar el seguro de cesantia con la opción de fondo solidario, se refleja el aporte al trabajador y en otros no, ambos por mismas causales.
Ejemplo:
Dos trabajadores X son desvinculados por el art 161.
Uno de ellos en su cuenta propia posee $2.000.000, al solicitar el seguro con fondo solidario se le suma un total de 1.000.000 aprox, llegando a $3.000.000.
Pero el otro trabajador tiene en su cuenta propia 1.500.000 y lo solicita también con fondo solidario, pero a este trabajador no se le suma prácticamente nada a su saldo (suma como $6000 pesos) ¿a que se debe esto?
No es el primer caso y no he encontrado respuesta.
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de enero de 2021 a las 5:48 pm
Ignacio:
Tiene que entregar más datos para poder apoyarlo. No basta saber el monto total de ahorros en la cuenta individual. Uno de los temas que vemos que es importante es la renta imponible, ya que si tienen diferente renta, dependerá de la cobertura que se esté entregando, ya que si bien es la misma, los fondos requeridos serán diferentes en función de la renta imponible que deba financiar en el tiempo de pago establecido para el seguro.
Puede ver el proceso de determinación de los montos que se pagarán en función de los saldos que el trabajador tenga en su cuenta individual, que cuando se agote, podrá tener acceso al fondo solidario, pero solamente si está dentro del período de prestaciones https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
alicia
el 19 de enero de 2021 a las 6:31 pm
estimados
me suspendieron durante 4 meses, tiempo en el cual agoté los fondos del seguro de cesantía, volvimos de la suspensión y luego de tres meses fuimos despedidos por la causal del art 161 (necesidades de la empresa), en el finiquito, la empresa esta descontando el aporte del empleador a la AFC. ¿es correcto eso? se que en condiciones normales esta bien, pero la mayoría de los trabajadores agotó su fondo de cesantía durante la suspensión y ahora además lo descuentan del finiquito, siendo que la empresa ya ocupó esos fondos para bajar la carga de pago de remuneraciones durante 4 meses.
agradecería alguna información sobre este tema.
Daniela Bobadilla Paredes
el 19 de enero de 2021 a las 8:43 pm
Alicia:
El inciso 1° del artículo 6 de la Ley de Protección al Empleo dispone:
“Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.”
Lo anterior quiere decir que el empleador no puede descontar del monto de las indemnizaciones por años de servicio, cuando despide por la causal necesidades de la empresa (artículo 161 Código del Trabajo), el aporte realizado a la AFC o monto aportado por el empleador a la Cuenta Individual del trabajador, más su rentabilidad menos los costos de administración, siempre y cuando dicho monto formó parte de las prestaciones o giros que recibió la trabajadora mientras estaba suspendida.
Por tanto, es importante que pueda acceder al Certificado Saldo Aporte Empleador actualizado por las normas de la Ley de Protección al Empleo, validando que en dicho documento estén rebajados los valores que han financiado las prestaciones (deberían quedar montos menores asociados al período de aporte en suspensión).
Sergio
el 12 de enero de 2021 a las 5:17 pm
Estimado buenas tardes, como se calcula el descuento por saldo aporte empleador al seguro de cesantía, se toma el 1,6 aportado por el empleador + rentabilidad ¿sobre que factor? – costos de administración ¿Sobre que factor? Me gustaría saber como llegan al valor a descontar en el certificado de aporte que entrega la AFC
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de enero de 2021 a las 7:52 pm
Sergio:
No tenemos los parámetros para poder indicar el valor, pero lo que permite la norma es descontar los valores aportados, es decir, aquello que fue financiado por el empleador y que fue gasto para éste, más la rentabilidad dentro de lo cual seguramente estará rebajada el costo de administración. Por ello, se debe validar con el certificado entregado por la AFC, más ahora que la norma de Protección del Empleo indica que aquellos fondos destinados a financiar las prestaciones por suspensión, no serán parte de la rebaja permitida en caso del pago de indemnizaciones al término del contrato por la causal de necesidades de la empresa.
Nos puede ayudar para aclarar la situación, lo indicado por la Dirección del Trabajo al respecto https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html: «¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el aporte de su cargo que ha hecho al seguro de cesantía?
Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.
La eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 161; Ley 19.728, artículo 13).»
Para efectos tributarios y contables del empleador, si bien la indemnización constituye gasto, al rebajar los montos permitidos en los casos indicados, se produce la compensación, ya que el gasto será el valor neto entre el monto de la indemnización determinada y la rebaja por aportes a la cuenta individual más la rentabilidad, lo que dejará como gasto el neto que proceda por el valor a pagar de la indemnización.
Juan
el 7 de enero de 2021 a las 1:14 pm
El seguro de cesantía tiene por finalidad ayudar al trabajador en caso de quedar Sin trabajo, cuales son las características más relevantes , además en la Pandemia de Covid-19 el seguro de cesania ha sido una herramienta Relevante. me ayuda con un ejemplo real del seguro de cesantia relacionado con Pandemia. Es para una tarea
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de enero de 2021 a las 5:34 pm
Juan:
Como es un seguro, está para cubrir riesgos y evitar que el trabajador tenga mayores perjuicios cuando queda sin trabajo. Por ello, se detona contra el finiquito para validar que efectivamente ha quedado sin ingresos como trabajador dependiente. Las prestaciones son finitas y claramente ayudarán mientras el trabajador busca y logra nuevamente un empleo. Por último, hay fondos que son de propiedad del trabajador, que incluso si éste fallece, son parte de la herencia; esos fondos son los que están acumulados en la cuenta individual, a la cual aportó el trabajador y también el empleador.
En pandemia, mientras el trabajador no reciba ingresos, por estar en suspensión de su contrato, el seguro de cesantía entrega una prestación, por hasta 7 períodos de suspensión. En el artículo están los datos del cuadro de prestaciones, partiendo el primer mes con el 70% del ingreso previo a la suspensión que tenía el trabajador según su contrato, luego se irá reduciendo. Pero, además, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales tanto las de su cargo como las de cargo del trabajador, para que éste siga cumpliendo con la obligación de cotizar y tenga cobertura de salud, previsión y AFC, aun cuando no se pague remuneración por estar en suspensión (el trabajador no presta servicios).
Deivi
el 16 de marzo de 2021 a las 3:26 pm
Hola buenas tardes, me hicieron el finiquitó pero está malo mi nombre la notaría se dio cuenta y de todos modos siguieron el trámite, se puede cobrar el seguro de cesantía si una letra de mi nombre está mal?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de marzo de 2021 a las 9:12 pm
Deivi:
Es posible que no tenga inconvenientes, ya que lo más relevante es el número de RUT.
Daniel Fuentes Celis
el 23 de diciembre de 2020 a las 1:18 pm
Hola, muy buenas respuestas y sobre todo excelente disposición para colaborar con sus conocimientos.
mi pregunta tiene relación más allá del covid
Mi empleador me ha estado descontando el seguro de cesantía por mas de 11 años y me gustaría saber que ocurre ahí si esos dinero se devuelven al trabajador y quien se hace cargo de ese error del empleador.
Muchas gracias por su respuesta!
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de diciembre de 2020 a las 4:27 pm
Daniel:
Efectivamente Ud. como cotizante tiene un límite para realizarlo y eso son 11 años, con un mismo empleador. Si ya transcurrió dicho plazo, el empleador no debería enterar ni descontar dicho aporte, haciendo solamente el entero de su parte, que no tiene término (0,8%). En dicho caso, el empleador debería solicitar la devolución desde la AFC de esos fondos mal enterados y devolverlos al trabajador (0,6%). Quizás también sea un trámite que puede iniciar Ud. en la misma AFC (no lo sabemos pero si averiguamos algo, lo agregaremos a ésta respuesta), dado que son fondos que están en su cuenta individual en la AFC.
Lo que sí puede generarse, es una diferencia de impuesto, ya que el aporte a la AFC se rebaja de la base afecta a impuesto, pero si ello no corresponde, dicha base aumentará y podría estar adeudando tributos.
Yanira
el 27 de diciembre de 2020 a las 6:09 pm
Hola muchas gracias por su tiempo y comentar que su pagins es un muy buen aporte.
Quisiera consultar lo siguiente: mi empleador nunca pago mis cotizaciones de la AFC y ahora me quiere pagar directamente a mi ese monto…es correcto que solo me pague el 1.6% por 11 años reajustado???
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de diciembre de 2020 a las 7:04 pm
Yamira:
El aporte al seguro de cesantía es compartido, ya que 2,4% es de cargo del empleador y el 0,6% de cargo del trabajador. Del valor aportado por el empleador, el 1,6% va a la cuenta individual del trabajador, mientras que el 0,8% se destina a un fondo solidario.
Por ello, lo planteado por el empleador no es lo que procede, ya que si no aportó, estando obligado a realizar dicha cotización, debe solucionarlo formalmente, enterando los valores por los años que no lo ha realizado, obviamente con las respectivas multas e intereses.
Nota: Los valores aportados por el empleador a la cuenta individual (1,6%), se pueden aplicar contra el pago de indemnizaciones por años de servicio en caso del término del contrato por «necesidades de la empresa».
Yaja
el 20 de diciembre de 2020 a las 11:39 am
Hola, buen día
Mi consulta es la siguiente:
Estoy con suspensión laboral, por lo tanto estoy recibiendo pagos a través de AFC, de que manera esto afecta a mis cotizaciones en AFP?
He revisado y han disminuido pero no concuerda con mi sueldo ni con los pagos que recibo de AFC.
Agradezco su orientación, desde ya muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de diciembre de 2020 a las 12:21 pm
Yaja:
En general, el aporte que debe realizar el empleador por un contrato suspendido, en lo referente a la cotización para pensión y SIS en la AFP, tiene como base el valor que por el período pagará la AFC como prestación (indemnización). Distinto es el caso para las cotizaciones de salud, AFC y Sanna, donde la base es la remuneración que Ud. tenía previo a la suspensión.
Con estos antecedentes debería validar su registro, considerando que la AFC paga por período vencido. Lo que recibe en un mes, debe ser la base del mes anterior.
Carolina
el 12 de diciembre de 2020 a las 11:53 pm
Estimado, mi consulta es que me encuentro suspendida desde Abril por pacto de mutuo acuerdo ( el que jamás se me hizo firmar ) entendiendo que el pago era por 5 meses y se extendía 2 meses más , pregunté a mi empleador si debía retomar en Noviembre mis labores ya que no tendría pago de la Afc,su respuesta fue que no y que los pagos se extenderian , de la afc me enviaron un correo donde se explica que por haber cobrado los 7 pagos correspondientes se suspendía el pago de diciembre, por lo que me encuentro suspendida y sin remuneración alguna , mi pregunta es debe mi empleador hacerce cargo al yo no haber firmado el acuerdo y el no haberme reintegrado a mis labores muchas gracias desde ya
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de diciembre de 2020 a las 10:22 am
Carolina:
En la situación que Ud. comenta se encontrarán muchas personas, ya que ambas partes, de buena fe, firmaron anexos de acuerdo de suspensión asumiendo que las prestaciones se extenderían hasta el período 12°. Pero esto cambió por una interpretación que la Superintendencia de Pensiones realizó de los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda, que determina que «sólo tendrán los beneficios extendidos las suspensiones por actos de autoridad», lo que en muchos casos no incluirán todos los acuerdos que hasta hoy están vigentes.
Sin entrar a pronunciarnos sobre si firmó o no, tácitamente creemos que sí recibió la información, ya que era necesaria el envío de esos datos a la Dirección del Trabajo y también a la AFC, donde Ud. se podía enterar de la suspensión acordada (o informada como acordada), podemos indicar que si las partes acordaron una fecha de término de la suspensión, claramente hay que respetar y la consecuencia es que el trabajador no recibirá remuneración ni prestación de parte de la AFC, cuando se encuentre en un período posterior al 7° mes de beneficio.
Ahora, si no hay tal acuerdo, sería el empleador el que tendría que pagar la remuneración, de un contrato que no estaría suspendido o proceder al finiquito del contrato, si no se quiere continuar con la relación laboral, pagando las indemnizaciones que corresponda.
No serán tiempos fáciles para ambas partes de la relación laboral, ya que insistimos han sido sorprendidas por una norma que no había sido entendida como restrictiva a ciertas condiciones para tener las prestaciones de la AFC. Será un problema para el gobierno, los políticos y obviamente, en mayor medida, para los trabajadores que están en ésta situación, como también para los empleadores que no tenían contemplado el pago de remuneraciones, dado que no están funcionando y se apostaba a que al menos después de enero, inicialmente, y luego desde marzo del año 2021, podrían aspirar a tener actividad generadora de ingresos que pudieran ayudar a financiar el pago de las remuneraciones.
Nuestra sugerencia es que conversen y traten de buscar alguna solución para poder sortear éste difícil momento, que los afecta de igual modo, considerando que tanto el trabajador como el empleador tenían asumida otra escena y no que se interrumpiera abruptamente el beneficio entregado por la AFC.
No sabemos si el gobierno tomará cartas en el asunto y puedan analizar las consecuencias de éste nuevo escenario, buscando reponer el beneficio para todos los contratos suspendidos, que sería lo que la mayoría de las personas inicialmente interpretamos de las publicitadas extensiones de plazo de las vigencias del pago realizado por la AFC, con cargo al fondo solidario.
Natalia
el 10 de diciembre de 2020 a las 12:39 pm
Hola! tengo una duda respecto a la suspensión de contrato por covid. Es posible que me hagan un segundo acuerdo (aunque siga trabajando a diario, no de forma 100% presencial, pero si con teletrabajo) para seguir pagandome a traves de mi seguro? eso en que afecta mi futuro laboral? en el sentido de que ese fondo se va acabando a medida que mi empledor me paga con lo que he ido recaudando? que pasara cuando efectivamente me quede sin empleo y este acuerdo ya ha bajado significativamente mi fondo?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de diciembre de 2020 a las 3:17 pm
Natalia:
Es un poco difusa la descripción de su situación. Si está con teletrabajo, no debería tener suspensión. Si el contrato ya se suspendió y alcanzó a recibir prestaciones con cargo al seguro de cesantía (desempleo), los primeros fondos que se utilizan son los que Ud. tenía en su cuenta individual, aportados en gran parte por el empleador, pero si hay finiquito futuro, el empleador no podrá rebajar dichos aportes del valor a pagar del finiquito por necesidades de la empresa.
Si al existir un finiquito, sus saldos en la cuenta individual son residuales o no existen, se aplicaría una disposición que permite la entrega de la prestación del seguro de cesantía, pero financiada por el fondo solidario.
Victor
el 15 de noviembre de 2020 a las 9:36 pm
Hola Omar,
Gracias por tu buena disposición y generosidad de compartir tus conocimientos, eso no se ve muy a menudo y lo agradezco demasiado.
Quería consultarte lo siguiente: Mi ex empleador se acogió a la ley de protección del empleo en marzo y se me pagaron 5 cuotas hasta que me desvincularon en agosto y ya no me quedan fondos en la cuenta individual de cesantía. Aún sigo cesante y quiero saber si me puedo acoger al seguro de cesantía solidario?
Gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de noviembre de 2020 a las 8:27 am
Víctor:
Si puede, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos, los que vemos que los tiene, dado que pudo acceder a las prestaciones mientras estuvo suspendido. Lo otro es también tener claro que la razón del finiquito sea «necesidades de la empresa» y no mutuo acuerdo o renuncia.
El sitio de la AFC indica: «Los trabajadores cuyo despido se deba a las causales: mutuo acuerdo de las partes y renuncia del trabajador, solo podrán acceder a las prestaciones de la Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario.
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario como complemento (en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual) deben contar con las causales de cese de la relación laboral de la letra b) del artículo 24 de la ley N° 19.728.
Estas son:
Necesidad de la empresa
Quiebra del empleador
Vencimiento del plazo convenido en el contrato
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
Caso fortuito o fuerza mayor.»
Hola, me entregaron carta de despido por necesidades de la empresa, llevo 12 años en la empresa y durante la pandemia se acogieron a la ley de protección al empleo, quisiera saber si mi empleador puede descontarme su aporte realizado en estos años dado que con la suspensión casi quedé sin fondos para en la afc, consulte a la inspección y no entendí mucho su respuesta copio más abajo gracias
En atención a la consulta realizada y a los antecedentes entregados, Informo a Ud.
Se cita articulo N°6 de la ley 21.227.
Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.
En síntesis, conforme con lo establecido en el inciso anterior, no podrá imputarse a las indemnizaciones que pudieren corresponder a los trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la ley, los aportes del empleador a su cuenta individual por cesantía en caso de haberse puesto término a sus contratos de trabajo por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
En suma, su empleador solo podrá descontar el aporte que el hizo al seguro de cesantía, solo de aquellos montos cancelados antes de haberse acogido a la ley de protección del empleo.
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de diciembre de 2020 a las 8:24 pm
Carla:
Hay algunas imprecisiones en lo comentado, por lo que es necesario que se aclaren para no tener distintas interpretaciones. Lo que se puede descontar son los valores aportados por el empleador, cuando éstos NO se han destinado al financiamiento de las prestaciones por la suspensión del contrato. En síntesis, puede pedir el saldo de su cuenta individual en la AFC, donde debe constar cuantos son los valores existentes como saldo, siendo sólo esos los que puede descontar el empleador (asociados al aporte que él realizó).
En general, si tuvo un tiempo importante de suspensión (sobre cuatro meses), lo más probable es que ya no tenga saldo asociado a los aportes de su actual empleador. Solamente deberían estar formando parte de ese valor los aportes realizados a la AFC, por la porción que le corresponde al empleador, pagados durante el período de suspensión, los cuales obviamente no se consideraron para financiar el monto de las prestaciones entregadas, cuya determinación se realizó al momento del inicio de la suspensión.
Leticia
el 6 de abril de 2021 a las 7:43 pm
Hola, es primera vez que voy a cobrar el seguro de cesantía (creo que es del fondo solidario) y quisiera saber si este dinero va a tener que ser devuelto cuando tenga trabajo.
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de abril de 2021 a las 9:48 pm
Leticia:
NO, es una prestación en calidad de indemnización, es decir, no tiene que ser devuelta.
francisco diaz
el 2 de noviembre de 2020 a las 1:30 pm
Estimado Omar buenas tardes, mi empleador me despide por el art 161 necesidades de la empresa, me descontara el valor de los pagos por seguro de cesantia, pero el pago del finiquito quiere gacerlo en cuotas, me entere que al pretender pagar el finiquito en cuotas, no procede realizar el descuento de lo pagado a la AFC.
Me podrias orientar al respecto?
Muchas gracias por la ayuda.
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de noviembre de 2020 a las 9:40 am
Francisco:
Cuando el trabajador se acogió a los beneficios de la ley de protección al empleo, ya sea por reducción o por suspensión, el empleador tiene una restricción en cuanto al descuento que puede realizar del finiquito, cuando despide por la causal necesidades de la empresa. Dicha restricción dice relación con que el empleador, no puede descontar del finiquito, el aporte que realizó a la AFC, cuando las prestaciones o beneficios que recibió el trabajador por parte de la AFC, fueron financiados con dichos aportes.
Por tanto, es recomendable que ingrese con su Rut y clave al portal https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login, y consulte sobre el estado de su saldo y los montos de los beneficios recibidos.
Ahora bien, es perfectamente posible que el finiquito se pacte en cuotas, pero en dicho caso, dicho finiquito debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, no teniendo restricción de la rebaja comentada cuando hay pactado pago en cuotas.
El fundamento legal del finiquito en cuotas, se encuentra en los siguientes artículos, donde lo remarcado es nuestro:
“Artículo 177 Código del Trabajo: El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.
Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado «Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas», que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.
Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.
Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.
No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.»
“Artículo 169 Código del Trabajo: Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes:
a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.
Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y
b) Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses.
Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.”
Denisse
el 30 de octubre de 2020 a las 12:34 am
Hola. Buenas noches mi duda. Es según la.ley se divide en 3 partes la.afc 0,6 el trabajo y 2.4 el empleador pero de esto el.empleador solo un 1.6 es a la cuenta individual. Y lo demás se va al otro donde.
Mi duda es si el trabajador debe descontar el 1.6 de lo.pagado de acuerdo al sueldo?? O es el.2.4 de tdo lo que se colocó en la afc por parte del trabajador.
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de octubre de 2020 a las 8:24 am
Denisse:
El aporte tiene una distribución definida por la ley 19.728, que establece el seguro de desempleo, obligando al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y el empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía.
Para efectos de descuento o rebaja del monto aportado por el empleador en caso de finiquito por necesidades de la empresa, el valor es lo que el empleador destinó a la cuenta individual del trabajador, es decir, el 1,6% y no todo el aporte, que suma el valor aportado al fondo común (0,8%).
Cristian
el 18 de marzo de 2021 a las 11:02 pm
Hola, si estoy con seguro de cesantia y emito boletas de honorarios, pierdo este beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de marzo de 2021 a las 2:53 pm
Cristián:
Son absolutamente compatibles. Un trabajador dependiente que está con seguro de cesantía o con suspensión de contrato, pueden tener ingreso por honorarios por la actividad independiente.
Yesenia
el 12 de abril de 2021 a las 1:58 pm
Holaa! Mi consulta es , que pasa si estoy cobrando mi seguro de cesantía y me quedan dos meses aún para que me sigan depósitando.
Y en ese tiempo me vuelven a contratar , estoy conciente que el seguro de cesantía se suspende aútomaticamente , lo que quiero saber es que pasa con ese dinero que me quedaba ,se pierdee o nuevamente se va a mis ahorros de seguro de cesantía??
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de abril de 2021 a las 2:16 pm
Yesenia:
Si son fondos asociados a su cuenta individual, ellos quedan ahí, dado que no han sido retirados, siendo parte de los ahorros que tendrá para futuros eventos. Si son recursos del fondo solidario, con los cuales se financiarían sus prestaciones, no hay ningún valor que se acumule en su cuenta individual.
Cristian
el 28 de octubre de 2020 a las 4:00 pm
Si realizo una desvinculación por necesidades de empresa a un colaborador que estuvo suspendido, debo descontar AFC por concepto del aporte al empleador
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de octubre de 2020 a las 5:43 pm
Cristián:
Solamente podrá rebajar lo que no financió el pago de las prestaciones entregadas por la AFC, lo que se acreditará con un certificado de dicha institución, pero revisado a la situación real. Si hay pagos de prestaciones por suspensión de varios meses, lo más probable es que los fondos no existan y sólo estén los valores aportados después de la suspensión a la AFP por el empleador, que serían los únicos valores que puede descontar de los montos que le correspondan pagar por el mencionado finiquito.
Veronica
el 27 de octubre de 2020 a las 8:55 am
Estimado
Me despidieron por ser 161. El aporte de mi empleador a la afc es de 470.
Debe descontar ese monto de mi finiquito o será solo un porcentaje?
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de octubre de 2020 a las 8:22 pm
Verónica:
Si ese es su saldo de la cuenta individual en la AFC, que se generó con el aporte de cargo del empleador que está finiquitando el contrato, lo descontará en su totalidad.
Ahora si ese saldo tiene otros aportes de empleadores anteriores, obviamente sólo descontará lo que ha sido enterado por el empleador actual.
CARMEN LUCERO
el 14 de octubre de 2020 a las 1:43 pm
Yo estoy recibiendo pagos por suspensión de contrato desde la AFC, Mi consulta es, lo recibido por el Seguro de Cesantía, se considera como ingresos para el cálculo del global complementario de mi declaración de renta del próximo año?
Es decir este año 2020, tendré ingresos por sueldo, por boletas de honorarios ocasionales y además lo recibo por el Seguro de Cesantía.
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de octubre de 2020 a las 2:03 pm
Carmen:
La prestación del seguro de cesantía no es un ingreso renta. Por ello, los valores que Ud. ha percibido por la indemnización no influirá en su declaración de renta del próximo año.
En la Ley N° 19.728, sobre seguro de desemplo, en el primer inciso del art. 29 se indica: «Artículo 29.- La prestación se devengará y pagará por mensualidades vencidas y no estará afecta a cotización previsional alguna, ni a impuestos.»
andrea
el 21 de septiembre de 2020 a las 8:42 pm
estimados, consulta
si un trabajador se encuentra con suspensión por autoridad y tiene cargas familiares. debo pagarle las cargas familiares en su liquidación, hacer el proceso normal con las cargas?
desde ya agradecida
saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de septiembre de 2020 a las 1:36 pm
Andrea:
En caso que el trabajador se encuentre en suspensión por mandato de la autoridad o mutuo acuerdo, el pago de las cargas familiares autorizadas y valorizadas se efectuará a través de la entidad administradora.
Cabe tener en consideración que el proceso de autorización y valorización que regularmente se efectúa en julio de cada año, este año en particular se efectuó de manera automática, es decir, la entidad administradora (caja de compensación o IPS) valorizo y actualizo sin necesidad de que el trabajador aportara antecedentes. https://www.suseso.cl/612/w3-article-594122.html
En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227 en las hipótesis: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, las asignaciones familiares y maternales serán pagadas directamente al trabajador por la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el respectivo empleador, es decir, caja de compensación o IPS (el empleador se exime de la obligación de efectuar el pago). Esto corresponde a medidas extraordinarias y esencialmente transitorias para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén en suspensión.
Buenas tardes, consulta a quien se le devuelve el saldo aporte empleador del AFC, el monto que se descuenta en el finiquito por indemnización por años de servicios al trabajador?’ y porque se realiza ese descuento?, gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de septiembre de 2020 a las 8:37 am
Daniela:
Los aportes a la AFC tienen la finalidad el financiamiento de un pago para los períodos de cesantía. Estos montos se acumulan en una cuenta individual que tiene aportes del trabajador y del empleador. La ley 19.728, que estableció el seguro de desempleo, obliga al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía. Esto es una obligación legal.
Ese valor aportado por el empleador a la cuenta individual, al momento del finiquito, puede ser descontado de la indemnización por años de servicio que tenga que pagar. Por ello, cuando el despido es por la causal de necesidades de la empresa, el empleador puede rebajar ese monto de la indemnización que corresponda recibir al trabajador.
Ahora hay que tener presente que si esos valores fueron destinados a financiar las prestaciones por suspensión del contrato, el empleador no podrá realizar la mencionada rebaja.
Claudio
el 14 de septiembre de 2020 a las 12:27 pm
Estimado Omar,
Tengo una duda,, hoy me piden firmar antes de las 15:00 horas finiquito por mutuo acuerdo pero me descuentan el aporte del AFC, esto es legal.
Si firmo el finiquito y esto no procede puedo exigir el reembolso de este dinero estando el finiquito ya firmado.
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de septiembre de 2020 a las 3:12 pm
Claudio:
De todo finiquito donde hay indemnizaciones obligatorias que pagar, como años de servicio, feriado pendiente y mes de aviso, el empleador puede descontar del valor a pagar el monto aportado a su cuenta individual en la AFC que no haya utilizado en la suspensión de su contrato, en el pago de la indemnización por años de servicios solamente. Esto se da cuando el contrato termine por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo) Si tuvo prestaciones por suspensión, claramente ellas se financiaron en parte o totalmente con los fondos aportados por el empleador a su cuenta individual, por lo que a la fecha del finiquito ya no existen, no pudiéndolas rebajar.
Si hay una rebaja que no procede, debe solicitar la corrección del finiquito. En el caso que Ud. plantea, donde el finiquito es por renuncia del trabajador, habrá solo pago de valores por feriado pendiente, el empleador no puede aplicar ninguna rebaja por saldo de la cuenta individual en la AFC contra ese pago.
Jurelmar
el 9 de septiembre de 2020 a las 12:21 pm
Saludos cordiales Sr. Reyes.
Primeramente gracias por la atención y su tiempo.
Tengo una duda que me gustaría poder aclarar. Si yo estoy cobrando el seguro de cesantía y decido formalizar mi emprendimiento a través de una SpA, ¿automáticamente perdería el seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2020 a las 8:59 pm
Jurelmar:
No, tendría la prestación hasta los períodos establecidos, que se interrumpe en caso de que Ud. se vuelva a emplear. El desarrollo de una actividad independiente, incluso con boletas de honorarios, no es impedimento para recibir la cobertura del seguro de desempleo (cesantía).
Elena
el 18 de agosto de 2020 a las 11:35 am
Estimados: desde ya agradezco esta página dado que la ley ha sido poco clara, tanto para empleadores como trabajadores. La consulta que tengo es como se puede acceder al monto aporte empleador correcto para descontar en finiquito por necesidades de la empresa, dado que AFC entrega un certificado que al parecer incluye las prestaciones pagadas durante el periodo de Ley de Protección de Empleo y no entrega un monto antes de suspensión de contrato.
Desde ya muchas gracias y quedo atenta a sus comentarios.
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de agosto de 2020 a las 3:25 pm
Elena:
Puede que tenga razón, ya que incluso antes no lo entregaba actualizado y la cifra era el total sin la rebaja del financiamiento de las prestaciones extraordinarias que se han detonado en éste proceso especial de uso del seguro de cesantía por la situación de emergencia sanitaria.
Las prestaciones pagadas durante la suspensión, efectivamente aún estarán en la cuenta del trabajador, ya que se supone el cálculo, para utilizar los fondos con los cuales se financian las prestaciones, se hace al momento de iniciarse la suspensión o rebaja de jornada, determinándose ahí cuanto alcanza a financiar la cuenta individual y cuanto será financiado por el Fondo Solidario. Si el trabajador ha tenido varios meses con prestaciones por suspensión, lo más probable es que sus fondos de la cuenta individual previos a la suspensión se hayan agotado (solo en términos nominales, el aporte del empleador mensualmente es el 1,6% para la cuenta, con lo cual para llegar al valor del 70% de una remuneración necesita previamente haber cotizado durante 44 meses, es decir, 3,65 años).
igna
el 10 de agosto de 2020 a las 5:45 pm
Hola!
Espero que estén bien, primero que todo se agradece que ustedes como profesionales den este espacio o plataforma para que las personas se instruyan un poco mas y aclaren sus dudas respecto a temas legales se valora mucho, gracias :).
Mi consulta es la siguiente, mi empleador me despidió el 25 de mayo mientra estábamos bajo el pacto de suspensión (duración 5 meses, comenzó en Abril), cumplí un año el 1° de mayo.
Mi empleador insiste en restar de mi finiquito Descuento Aporte de empleador del pago indemnización años de servicio… le informe a mi ex empleador que particularmente en mi caso no se puede descontar ya que se acogieron a la ley protección del empleo (pacto de mutuo acuerdo) por lo cual a la fecha de desvinculación agotaron todos los fondos en la AFC debido al primer pago de que recibí correspondiente al mes de Abril donde se fue todo el saldo de mi seguro de cesantía le dije que en condiciones normales se puede hacer dicho descuento sin embargo por lo comentado anteriormente creo que no procede, a lo que mi ex empleador responde lo siguiente:
La imputación del aporte empleador al seguro de cesantía de la indemnización año de servicio, solo no procede: «respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones», por lo tanto se reembolsa la cotización del periodo Abril 2020 que estaba considerado en la imputación, estando vigente la suspensión de contrato.
Mi ex empleador solo quiere devolver lo que aporto en el mes que estaba vigente la suspensión (Abril), eso es procedente?, tengo entendido que no.
Por favor si me pudieran aclarar esta duda seria de gran ayuda gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de agosto de 2020 a las 6:51 pm
Igna:
Muchas gracias por vuestro reconocimiento a nuestro aporte, que lo hacemos como aporte a tratar de hacer las cosas más fáciles a muchas personas que lo requieren en momentos tan complicados para todos.
En cuanto a la acción realizada por su empleador, de descontar el total del valor que había sido aportado por él a su cuenta individual en la AFC, sin rebajar los fondos que financiaron las prestaciones que recibió por el período de suspensión de su contrato, es errónea y debe corregirla. Le acompañaremos la norma legal, para que converse con él y pueda realizar el ajuste. Si no lo hace, claramente debe realizar el reclamo en la Dirección del Trabajo, lo que además redundará en una multa para su empleador.
La norma se encuentra establecida, para el caso de la suspensión por acuerdo, en el inciso primero del art. 6° de la Ley N° 21.227, que indica (lo remarcado es nuestro): «Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.»
La directa lectura de la norma es clara, se pueden descontar solamente aquellas partidas que «no fueron parte de dichas prestaciones», por lo que el uso de los fondos que financiaron las prestaciones que estaban aportadas por el empleador a la cuenta individual del trabajador, no se pueden descontar del pago de indemnizaciones por término de contrato. Dado que los aportes realizados mientras estuvo el contrato vigente, serán las únicas que sí se podrían descontar, ya que ellas no fueron destinadas a prestaciones y están en la cuenta individual del trabajador (se toma el saldo al momento de la suspensión y no los aportes posteriores para financiar las prestaciones, que son los valores que el trabajador percibe). No hay que confundir la obligaciones de aporte del empleador, que no son prestaciones de la ley, sino que son obligaciones estando en contrato acogido a la suspensión con acceso a las mencionadas prestaciones para el trabajador (pago de parte del sueldo).
Como dato adicional, se agrega la norma del art. 13 de la Ley N° 19.728, que indica: «Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por último, hay que advertir que la AFC tenía errores al entregar el saldo de la cuenta individual, ya que no estaba descontando los fondos utilizados en el financiamiento de las prestaciones en período de suspensión o reducción de jornada, lo que puede llevar a un error en la aplicación de dicho saldo al momento de generarse el finiquito del contrato de trabajo.
Esperamos que solucione prontamente el inconveniente. Nos comenta la conclusión.
igna
el 11 de agosto de 2020 a las 3:46 am
Estimado Omar, agradeciendo su tiempo y respuesta le comento, estoy en proceso de conciliación con mi ex empleador, en el finiquito se me imputa el Aporte de empleador en el ítem de años por servicio, le refuté a mi ex empleador este punto ya que mi saldo en la AFC prácticamente, no existe pues se utilizó en el pago del mes de Abril por la suspensión a la cual nos acogimos de mutuo acuerdo con mi ex empleador, la cual duro un mes y medio ya que la empresa decidió desvincularme, le expliqué a mi ex empleador que no procedía el descuento pues ese saldo se utilizó durante la suspensión le envié el párrafo de la ley que lo señala y aún así insiste en realizar el descuento en el item de años por servicio del finiquito, pues interpretan que lo que no me pueden descontar es sólo el aporte a la afc durante el mes de abril de este año, podría ser que la afc le haya entregado el certificado con los saldos que ya no existían en mi cuenta, en este caso si no estamos llegando a un acuerdo en la conciliación que pasos debería seguir? o existe alguna posibilidad de pedir otro certificado en la AFC para respaldad que el saldo imputado por mi ex empleador no existe en la actualidad?
Agradeciendo nuevamente su tiempo quedo atenta a su respuesta.
Saludos!
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de agosto de 2020 a las 9:53 am
Igna:
Creo que si el empleador no valida la información entregada por la AFC, Ud. debería realizar el reclamo en la Dirección del Trabajo, para que valide el proceso.
Hola, trabaje 12 años en una empresa privada, a la cual renuncie para trabajar en una institucion publica, en la cual me desvincularon el mes pasado. Mi consulta es si puedo cobrar el seguro ahora que quede cesante.
Paulina:
Duplicó la consulta. Agregamos que dichos fondos no se pierden, dado que incluso se heredan en caso de fallecimiento.
Hola, mi consulta es la siguiente: trabajé 12 años en una empresa privada y renuncié para irme a una institucion publica en la que llevo cuatro años aproximadamente, y en la cual me dieron termino el mes pasado. Es posible cobrar lo que junté en el privado ahora que quedaré cesante? Gracias por este espacio, es muy valorable su dedicacion!
Paulina:
Si tiene fondos en su cuenta individual, estos se acumularán para el próximo evento de cesantía, pero por contrataciones que sean regidas por el Código del Trabajo. En su caso, no se aplica dicha norma, por lo que no podría acudir a solicitar el beneficio con el término del contrato del sector público. Ello quedará para el próximo evento de cesantía, siempre que esté contratada bajo las normas del Código del Trabajo.
Buienas tarde recibi la ´primera cuota del seguro de cesantia el 13 de marzo y encontre trabajo el 20 de marzo recibire la segunda cuota el 13 de abril?
Ricardo:
La suspensión es automática si la AFC recibe la información sobre su nuevo estado de trabajador contratado o el pago de cotizaciones previsionales. https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/
Hola omar buenas tardes consulta si tengo fecha de pago de mi afc para el 12 de abril y yo me incorporo a la app para trabajar en pedidos ya se realizara mi pago o se rechazara pasaria me dieron la oportunidad de trabajar una moto y registrarme a la app con mis datos chilenos espero tu respyesta gracias omar
Branco:
No se suspende. Ud. sigue cesante, pero desarrolla un trabajo como independiente, emitiendo boletas de honorarios, lo que no suspende el beneficio del seguro de cesantía.
Por cuántos meses pagan el seguro de cesantía del estado, este es mi 5 mes y aún no encuentro trabajo, puedo solicitarlo nuevamente?
Susana:
El beneficio es acotado y más si está financiado con el fondo solidario. No lo puede solicitar nuevamente, aun si se mantiene en la condición de cesantía. En el futuro, luego de volver a cotizar como trabajador dependiente, podrá solicitarlo en una nueva instancia de cesantía.
Una consulta, termine mi relacion laboral el 28 de febrero del 2022, realice la solicitud del seguro, se aprobó y me sale para pago el 3 de abril. Sin embargo, el 15 de marzo empiezo en una nueva empresa… Si ya tengo aprobado el seguro de cesantia , se me suspende el pago que tengo para el 3 de abril?
Javiera:
Recibirá solamente el primer pago, suspendiéndose posteriormente, ya que dejará de tener la condición de cesante, lo que será comunicado a través del pago de cotizaciones que realice su nuevo empleador.
Hola buenas, tengo 3 pagos del seguro, me corresponde el 2do pago pero trabajaré con boleta de honorario. Se cancelará el pago?
Viviana:
El beneficio seguirá vigente, dado que Ud. sigue con la condición de trabajador cesante, aunque desarrolle una actividad como trabajador independiente.
Si termina mi contrato de trabajo mañana y postulo al seguro de cesantia,alcanzo a recibir algún pago si encuentro trabajo desde el primero de abril?
Marisol:
Tendría el primer pago, dado que al momento de solicitar el beneficio efectivamente está cesante. No así, si inmediatamente de quedar cesante, se contrata en otro trabajo, dado que ahí hay un cambio de empleador pero no estuvo en ningún momento en situación de cesantía, por lo que podrían observar la entrega del beneficio por el primero pago.
Tengo una consulta la otra vez fui a cobrar mi seguro de cesantía por aver trabajado en una empresa y me dijeron que no podía cobrar porque yo era discapacitado. Y ahora entre a otra empresa y me llega una carta que mu empresa está depositando????
Manuel:
Si Ud. tiene un contrato de trabajo vigente y cumple los requisitos para el cobro del seguro de cesantía, no hay restricción por ser discapacitado, siempre que no esté pensionado por invalidez total. Por ello, Ud. y su empleador actual cotiza en el seguro de cesantía.
Hola buenas tardes tengo seguro de cesantía y me hicieron un contrato por 30 días sin mi autorización ya que cuento con beneficio solidario, perdería ese aporte que me llega? En los próximos meses siendo que volveré a estar cesante?
Eduardo:
Si Ud. es un trabajador dependiente, es obligación del empleador realizar el contrato de trabajo, no siendo voluntario, menos que Ud. lo autorice, sino que es el documento que exige el Código del Trabajo.
Al perder la condición de cesante, se suspende el pago del seguro de cesantía y volverá a cotizar en la AFC, para pagos futuros, siempre que cumpla los requisitos para invocar nuevamente dicho beneficio.
Buenas tardes,
Si mi contrato finaliza el 28 de febrero de 2023 y realizo la gestión del Seguro con carta de renuncia voluntaria el 01 de marzo y logro, también, obtener trabajo a partir del 01 de marzo de 2023, es posible cobrar al menos una cuota del seguro de cesantía individual, considerando que mis cotizaciones serán declaradas los primeros días de abril?
Gracias!
Victoria:
Por el procedimiento podría generarse el primer pago, pero claramente sería una operación al límite, ya que Ud. claramente al momento de solicitar el beneficio ya no estará en la condición de cesante, lo que puede ser observado por la AFC y requerir la devolución del beneficio mal pagado.
Hola.
Si entro a trabajar con contrato y pierdo el pago del seguro de cesantía, ese dinero vuelve a mi cuenta individual o se pierde?
Ale:
Si mientras está recibiendo el pago por el seguro de cesantía se vuelve a emplear, se suspende el beneficio. Obviamente, si los fondos que financian la prestación son de su cuenta individual y no se concreta el pago, no disminuyen sus fondos, quedando para otra oportunidad de cesantía o incluso para herencia, en caso de muerte, o de retiro, en caso de pensionarse.
Que pasa si firmo contrato los ultimos dias del mes me paga el seguro de cesantia el dia 3 si no trabaje en todo el mes
Samuel:
El pago del día 03 corresponde al período anterior, por lo que Ud. posteriormente no tendrá el beneficio dado que ha dejado de ser un trabajador cesante, por la vigencia de su contrato de trabajo, cuya cotización el empleador enterará proporcionalmente los primeros días del mes siguiente a su contratación.
Hola mi pregunta es ..si no te inscribes al bne. No te pagan la primera cuota. Que tan verdadera es
Juany:
Es uno de los requisitos exigidos para el pago del beneficio: tiene que activar su cuenta en el BNE (bolsa nacional de empleo).
Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Estimado Omar.
Agradeciendo su tiempo, realice la solicitud de cobro del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario,de acuerdo a la simulación cumplo con los requisitos para acceder al beneficio ,pero me percaté que tengo la última cotización declarada pero no pagada ,esto impedirá que reciba el beneficio?
Jocelyn:
Si las cotizaciones están declaradas por el empleador, pero no pagadas, ello no debería causar problemas para el acceso al beneficio del seguro de cesantía.
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, y mi primera fecha de pago es el dia 13 de Febrero, y la siguiente 13 de Marzo mi consulta es la siguiente ya que debo cotizarme en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en noviembre debo optar al credito hipotecario, que pasa si me cotizo. pierdo el beneficio ?
Roberto:
Duplicó la consulta.
Me despidieron por art 163 inicio 3 del mismo lugar. Por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Puedo cobrar seguro de cesantía ? Quedó atento
Fernando:
Solamente lo asociado a su cuenta individual. Puede ver información en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95312.html
Si firmo contrato el dia 27 de marzo
Y mi pago del seguro de cesantia es el dia 30 de marzo.
pierdo ese pago ?
Dani:
No debería, ya que ello se informará en el proceso de pago de cotizaciones del mes de marzo, que se hace en abril. En todo caso, la AFC suspende el pago cuando recibe la información de la contratación o pago de cotizaciones.
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, la primera fecha de pago es el día 13 de Febrero, pero me tendré que cotizar en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en Noviembre opto al crédito hipotecario, al cotizarme se pierde el beneficio.
Se agradecería su ayuda
Roberto:
No sé cuál es el fín de cotizar en forma independiente si Ud. está con la condición de cesante y percibiendo el beneficio del seguro de cesantía.
En el sitio de la AFC se encuentra la siguiente respuesta para su situación:
«Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía, mientras esté recibiendo el Seguro.»
También se indica lo siguiente:
«Como beneficios de este fondo, el(la) afiliado(a) puede acceder a:
Cobertura de salud: a través de Fonasa.
Aporte a AFP: correspondiente al 10% del pago mensual realizado.
Asignación familiar: para quienes se encuentren en los rangos de ingresos 1 y 2 para cargas activas.
Cursos de capacitación gratuitos y apoyo para encontrar empleo tras la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo. Es importante que usted active su inscripción en BNE como requisito para acceder a los beneficios del Seguro. Revise “Requisitos y condiciones para acceder”.»
Si Ud. realiza una cotización voluntaria, como cotizante independiente, el beneficio del seguro de cesantía no se suspende, dado que no ha vuelto a tener un trabajo dependiente, por lo que sigue en la condición de cesante.
El 13 cobraba seguro cesantía y el jueves entro a trabajar yo pierdo ese pago,?
Daniela:
No, ya que se suspende el siguiente, cuando la AFC reciba la información del término de la condición de cesante.
Hola, quedé cesante el 05 de diciembre de 2022, hoy 02 de febrero intento solicitar el cobro de seguro de cesantía pero al ingresar mi finiquito me señala «Hemos completado la fecha de cese con la encontrada en el documento cargado, por favor valide si la información es correcta»
Qué podría hacer, o ya no es posible hacer el cobro?
Diego:
Llamar a la mesa de ayuda de la AFC. https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/
Es un tema que debe solucionar directamente, ya que seguramente ha sido un dato que ingresó en forma incorrecta y ahora lo está bloqueando en el proceso de solicitud del beneficio.
Si tengo fecha de pago el 3 de febrero y me contratan el 31 de enero se me suspende el pago del 3 de febrero de la Afc
Cheryl:
Duplicó la consulta.
Buenas noches , para el Fondo de cesantía solidario, ahora piden inscribirse en la bolsa nacional de empleo y postular por obligación a un trabajo, si no , te suspenden el pago. Yo me inscribí y postulé y hay un link que dice certificación del seguro solidario. Pinché el link y me dice que no soy beneficiaria ni lo he Sido hasta ahora. Quien pueda orientarme. No entiendo
Mariela:
Para tener el beneficio del seguro de cesantía con el financiamiento del fondo solidario hay que cumplir los siguientes requisitos, según lo indica la Superintendencia de Pensiones en su sitio https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3712.html :
«Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debe:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo http://www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis).»
Si no cumple todos los requisitos, no tendrá el beneficio, independiente que se inscriba en el registro de la Bolsa Nacional de Empleo.
Si tengo un pago del afc para el 13 de febrero y me llegan a contratar el 1ero de febrero perderé el pago del afc
Kateryn:
Duplicó la consulta.
Hola estoy cesante hace más de un año y perdí mi finiquito no tengo ningún documento similar que puedo hacer para cobrar mi seguro ?
Francisco:
Solicitar a su ex empleador una copia, pero podría tener algún otro documento como la carta de despido, el aviso de renuncia u otro. Revise el link https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/no-tengo-finiquito-como-puedo-cobrar-el-seguro-de-cesantia/
buenas estoy cesante y me comentaron que la retención que hace el SII se va directamente a pagar la previsión mi duda es recibo los pagos de afc si esos pagos se hacen a mi prevision se me dejara de pagar el seguro de cesantia.?
Tiffany:
No, son hechos completamente diferentes. Ud. pagará por los ingresos obtenidos por los cuales se aplicó la retención en las boletas de honorarios, mientras que el seguro no es un ingreso tributable por tratarse de una indemnización, no perdiendo la calidad de cesante, dado que no ha estado contratada como trabajador dependiente (contrato de trabajo), cuando percibió los ingresos con boletas de honorarios actuando como trabajador independiente.
Una consulta si tengo el pago del afc la fecha 13 de febrero y si consigo un trabajo el 1 de febrero se me suspenderá el pago??
Kateryn:
El beneficio se suspende al mes siguiente, cuando la cotizaciones sean declaradas por su nuevo empleador. En su caso, si consigue un nuevo empleo en febrero, el beneficio por ese mes no se pagará, pero sí percibirá el pago en febrero del período enero.
Hola bnas tardes,mi consulta es,que tengo fecha de pago para el 23 enero 2023 y me ofrecen un trabajo para tres días antes del pago o sea el 21/1/23
Pierdo el pago por entrar a trabajar tres días antes cn contrato, gracias!
Eduardo:
No pierde el pago, dado que es por el período anterior. Si se suspenderá el próximo, dado que ya perderá la condición de cesante, lo que será comunicado por su nuevo empleador en las cotizaciones del período (los primeros 10 días de febrero).
Hola una consulta ya que el pago es el lunes 23 ,por ser fin de semana. Podrian hacer el.pago hoy?
María:
Los pagos programados no se adelantan, por lo que la AFC pagará el valor en la fecha que le avisó. No sabemos si se refiere a ese concepto.
Buenas tardes yo trabajo para una subcontrato me finiquito y me dio el aviso de termino de contrato 13 del mes de febrero y con el artículo 159 inciso 1 mi pregunta es yo puedo recibir el fondo solidario q da el estado con este articulo
Lili:
El mutuo acuerto (art 159 N° 1 del CdelT) entre las partes solo le permite acceder al beneficio hasta cuando se terminen los fondos de la cuenta individual. No tiene el beneficio del fondo solidario del seguro de cesantía.
Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Consulta mi pago de afc está para el 3 de febrero y me ofrecen trabajo. A del 31 de enero. ¿Se me suspende el pago de febrero?
Cheryl:
Un poco extremo el ejemplo, pero la suspensión será del siguiente pago, es decir, el que corresponda al mes de febrero (no el programado en febrero que es de enero).
No se paga en forma anticipada la indemnización. Por ello, Ud. en febrero dejará de estar cesante, por lo que no devengará el beneficio.
Mi solicitud de pago para el seguro de cesantía salió aprobada y me dieron fecha para el 3 de febrero 2023 pero a las semana encontré trabajo puedo perder el pago que ya está autorizado gracias por la orientación
Sandra:
La suspensión del beneficio es al mes siguiente, cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones previsionales.
Muy buenas noches:
Soy empleada pública y no alcancé a tramitar mi seguro de cesantía antes de comenzar a trabajar bajo esta modalidad. Siendo que las personas que trabajamos para el estado no contamos con el beneficio del seguro de cesantía ¿Porqué no puedo cobrarlo si mi empleador no contribuye en su crecimiento, y sí podría obtener mejores rentas por otro medio?
Por otra parte, también hago docencia en una universidad, en acuerdo a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin. Para ello firmo un contrato a plazo fijo por 6 meses pero debo emitir boletas a honorario; en este caso, mi empleador no está obligado a pagar las cotizaciones del seguro?
Gracias por su orientación
Daniela:
Si no está en condición de cesante, no puede acceder al seguro de cesantía. Los fondos acumulados en su cuenta individual seguirán ahí, incluso pueden ser heredables (hasta el momento), si Ud. fallece. Se acumulan para la próxima oportunidad en que vuelva a trabajar en el sector privado y cumpla los requisitos para el cobro de las prestaciones. Al pensionarse puede retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados o traspasarlo a su AFP, excepto aquellos(as) afiliados(as) que se encuentran pensionados por invalidez parcial.
En el caso de los trabajadores del Estado y también los emisores de boletas de honorarios no cotizan en el seguro de cesantía, no teniendo beneficios. Podrían se incluidos pero ello debe ser una nueva norma, pero por ahora ello no existe.
Hola renuncié a mi empresa pero y pedí el seguro de cesantía pero finalmente llegamos a un acuerdo y anularé la renuncia, tendré algún problema legal si ven que la renuncia no se concretó e hice uso del beneficio?
Claudia:
Si Ud. no estuvo cesante, manteniéndose como trabajadora dependiente, claramente hay algo que no procede y seguramente la entidad previsional (AFC) hará el reparo prontamente de la situación, solicitando la devolución de los valores que no correspondía pagar.
Ahora si efectivamente terminó el contrato, pero después de un período la vuelven a contratar, partiendo una nueva relación laboral, aunque sea con el mismo empleador, ahí si es procedente el beneficio, dado que estuvo cesante (por ello el finiquito del período anterior de contrato).
Hola, si tengo 2 trabajaos y me despiden de uno, puedo cobrar el seguro de cesantía?
Silvana:
Esto ya lo respondimos hace un tiempo y no tuvimos retroalimentación, dado que pensamos que no tendría derecho. La respuesta es válida para su consulta.
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea y termina el contrato con uno, Ud no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo como trabajador dependiente.
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Buenas noches:
No supe cómo abrir un hilo independiente para hacer mi pregunta, así que me colgué de este…
Soy empleada pública, y no alcancé tramitar el seguro de cesantía antes de emplearme…considerando que los funcionarios no tenemos derecho al seguro de cesantía ¿Porqué no puedo girarlo?
y la siguiente pregunta:
También realizo docencia en una universidad, acorde a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin, y para ello firmo un contrato de plazo fijo por un semestre y emito una boleta de honorarios por cada mes. Bajo esa contratación, ¿corresponde el aporte por parte del empleador al seguro de cesantía?
Muchas gracias!
Daniela:
Duplicó la consulta.
Consulta
Yo el 13 de este mes resibo en seguro cesantía y este jueves entro a trabajar pierdo el pago??
Daniela:
Duplicó la consulta. Pero recibirá el primer pago.
Si tengo dos trabajos uno de semana y otro de findesemana ..y me despiden de uno…
Puedo cobrar seguro de cesantía por este trabajo..ya q cotizo por ambas pegas…
Carolina:
Nosotros pensamos que no, dado que Ud. no está en la condición de cesante. Tiene un trabajo como trabajador dependiente. Pero el caso puntual debería presentarlo en la AFC, dado que puede tener características especiales por la diferencia de tiempo de cada uno de ellos.
Buenas tardes. Si emito una boleta de honorarios con la retención del 12.5 % correspondiente al año 2022 (ya que la emitiré en enero), pierdo el seguro de cesantía??
Nicole:
Primero, la boleta de honorarios si es emitida en enero de 2023, por un pago recibido en dicho período, tiene una tasa de retención del 13%, sin importar cuándo efectuó la prestación. Por el contrario, si se la pagan dentro del año 2022, la tasa es de 12,25%, pero Ud. debe emitir el documento en ese momento y no con fecha 2023.
El ingreso como trabajador independiente no suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que sigue en la condición de cesante.
Hola, quería consultar los siguiente a ver si alguien me puede orientar
Actualmente estoy cobrando el
Seguro de cesantía del fondo solidario y el 30/12/22 recibí el primer pago…
El segundo pago correspondería al 30-01-23…
Mi consulta es la siguiente ….
Normalmente cuando e estado sin trabajo hacía Uber o cosas similares en las que se te emiten boletas de terceros…
Ahora tengo la opción de trabajar para repartir en supermercados con la
Misma modalidad en que se emiten boletas de honorarios… hacen firmar digitalmente un contrato donde se especifica el
Pago por boletas de honorarios….
Al firmar el documento y emitir una boleta…. Perdería el pago de este mes y los siguientes ???
Miguel:
Cuando emite una boleta de honorarios (o varias) estando cesante y recibiendo el beneficio del seguro de cesantía, ello no se suspende, dado que seguirá con la condición de cesante. Las boletas de honorarios son ingresos como trabajador independiente y Ud. seguirá cesante como trabajador dependiente, ya que no ha tenido un nuevo contrato de trabajo.
Hola buenos dias
Consulta : El mes de octubre quede sin trabajo y postule al solidario, ya he recibido dos pagos y el mes de noviembre encontre trabajo . Mi consulta es que hace ya un par de días me llego a la cuenta del afc el pago de la cotizacion de los dias que trabaje en noviembre pero no se a suspendido el pago ni el estado de vigente de mi postulacion , mi duda es se cancelara cuando se revise paea el pago ahora el 13 de enero o no se suspende ?
Osciel:
Se suspenderá, ya que en diciembre Ud. no está en situación de cesantía. Con la información que su nuevo empleador remita por el pago de cotizaciones del mes de noviembre, la AFC suspenderá el pago programado para enero, correspondiente al mes de diciembre.
Hola cobre el seguro cesantia solidario ya recibi todos los pagos que pasa si sigo cesante tenia entendido que tenia derecho a dos pagos mas
Felipe:
No tiene más beneficios. Lo extraordinario fue en tiempo de pandemia.
Hola Omar, si trabajé según fecha 30/01/2022 desde el 23/09/2021 y en la página me aparece que no puedo simular el cobro con este mensaje: » Nuestros sistemas nos indican que usted no cuenta con una relación laboral que le permita simular el beneficio. Debe volver a cumplir los requisitos para acceder a su Seguro de Cesantía. »
Trabajé 4 meses, y hasta el día de hoy no tengo trabajo porque me encuentro estudiando, por qué me dice que no cumplo requisitos? Saludos
Ignacio:
Seguramente por no cumplir el requisito de tener 12 meses de cotizaciones previsionales, con cualquier empleador (el último que tenía y los anteriores). Puede ver https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/#cesantes
Hola buenas tardes, quería consultar lo siguiente
En caso de cobro de seguro de cesantía, este informa a alguna institución el cobro?
Por ejemplo si estoy postulando a un credito, y cobro el seguro, afc le informa al banco o a alguna otra institución que se hizo este trámite
Francisca:
No hay información a terceros de los pagos que la AFC realiza por el seguro de cesantía. Esa información es suya y solamente Ud. la puede compartir.
Buenas noches, actualmente me encuentro en el segundo giro de bne y me aparece que la búsqueda de empleo está pendiente y ya he postulado a 9 ofertas, en la fecha que termina el proceso de cada mes es el 31 en este caso el 31 de diciembre pero si me sale pendiente la búsqueda de empleo y ya he buscado empleo que puedo hacer?
Valentina:
Como es un requisito estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) para recibir el aporte del fondo solidario, es un tema que debe ver directamente en la AFC, dado que si está postulando y en proceso de selección pendiente, cumpliría el requisito exigido.
Ahora si ya consiguió empleo en otro lugar, debe avisar de esa nueva situación, donde ya no estará cesante y no tendrá el beneficio del seguro de cesantía a partir del mes siguiente de la contratación.
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente, hoy fui a cobrar mi seguro cesantia solidario tengo pago el 13 de enero , a mi me aun no me pagan finiquito pero mi ex empleador declaro mis cotizaciones de octubre y noviembre mi duda es si el paga esas cotizacion declaradas antes de 13 de enero que es mi pago se me suspende el seguro ? O no se cuenta como nuevo empleo ya que estas ya estaban con dnp
Aurora:
El pago de las cotizaciones por los períodos hasta la fecha del finiquito no inciden en la entrega del beneficio del seguro de cesantía. Solo lo suspende una nueva contratación.
Buen día. Si cobre el seguro en febrero de este año 2022 y luego consegui empleo ese mismo mes y estuve cotizando hasta noviembre, ya que ayer 30 de noviembre, me he quedado sin empleo, puedo cobrar seguro de cesantía? porque al simular en el portal me indica que no tengo las cotizaciones suficientes desde febrero 2022. ¿tengo derecho a algún beneficio?
Alberto:
Lamentablemente no tiene 12 cotizaciones desde el último cobro del seguro, por lo que no tiene el beneficio. Puede ver los requisitos exigidos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
No tiene otra alternativa de prestación por seguro de cesantía.
Estimado estoy cesante y recibia el beneficio de la AFC, realize un trabaj0 por el dia y me emitieron una cotizacion, durante la mañana me llego un aviso de la suspencion del págo, existe alguna accion para activarlo? yo me encuentro cesante aun.
Saludos
Juan Ignacio:
Cuando Ud. vuelve a trabajar como dependiente, se suspende el pago del seguro.
Solamente tendrá el beneficio cuando el segundo contrato termine, pero debe cumplir requisitos para acceder nuevamente al pago del seguro. En su caso no podrá volver a utilizar.
Hola buenas entre a trabajar el 7 de diciembre y tengo un pago de fondo cesantia solidario el 23 lo perdere?
Ignacio:
No, dado que se suspenderá a partir de la información que enviará el nuevo empleador al pagar las cotizaciones del mes de diciembre.
Estimado
Buen día
Hace 2 meses quede cesante y empecé hacer mis tramites para cobrar el seguro de cesantía. Ahora empecé a trabajar en salud municipal y ellos no pagan AFC. Mi pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Johis:
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Estimados
Buen dia
Hace 2 mese que cesante e hice los tramites para cobrar mi seguro de cesantía. este mes empecé a trabajar en Salud municipal pero esta no paga AFC. La pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Johanna:
Al parecer duplicó la consulta con otro usuario.
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Si uno pide el seguro cesantia y se constata el primer pago que pasa si uno obtiene antes del pago un trabajo y a fin de mes cotizas o te recontrata tu mismo empleador se recibe el primer pago?
Eduardo:
Si Ud. percibe el primer pago y luego tiene un nuevo empleador o es recontratado por el anterior, se debe suspender el beneficio, dado que ha perdido la condición de cesante.
Hola buenas tardes, gusto en saludarle soy extranjera pienso ir unos meses a mi pais. mi pregunta es puedo cobrar el seguro en cuotas estando fuera del pais?
María:
Si tiene derecho al seguro y no vuelve a estar contratada, sin importar donde esté residiendo, recibirá la prestación, ya que permanecerá siendo cesante, para efectos de la aplicación de la norma del seguro de cesantía.
Hola consulta se puede cobrar el seguro de cesantia apenas le entreguen la de aviso o hay que esperar terminar la fecha que dice la carta
Ariel:
No, sólo cuando tenga el finiquito, ya que es uno de los documentos esenciales.
Buenas tardes estimado,
Si me cambio de trabajo, es decir renuncio un viernes y comienzo el lunes en otro trabajo, ¿es posible cobrar el seguro de cesantía de alguna manera?
Gracias.
Cristián:
En estricto rigor no, dado que no está cesante. Por trámite, quizás pueda cobrar una cuota, ya que la segunda no se la pagarán considerando que el nuevo empleador comunicará su contratación, con lo cual se suspende el beneficio. Los fondos acumulados en la cuenta individual continuarán en ella y se incrementarán con los nuevos aportes para un futuro episodio de cesantía.
Hola quisiera saber como hacer para cobrar el seguro de cesantia tenia 2 trabajos bajo relación de dependencia el trabajo 1 a tiempo completo me auto despedi por incumplimiento en el pago de las imposiciones por parte del empleador, Fui a la AFC y me dijeron que no me pueden recibir mi solicitud ya que mi patrono 1 no pago las dos ultimas cotizaciones( ya habia hecho el requerimiento por internet y me lo rechazaron, por eso fue a la oficina de AFC)
EN el trabajo 2 un partime de solo los dias domingos renuncie de manera voluntaria alli si puedo cobrar mi cesantia o no, porque tenia 2 patrones?
María:
Si puede acceder al seguro, pero solamente con los fondos de la cuenta individual, ya que al parecer no cumple los requisitos para acceder al fondo solidario (renunció a su trabajo).
Estimado,
Muchas gracias por la información que entrega en esta página. Quisiera consultarle lo siguiente:
Mi pareja estaba con el seguro de cesantía pero se suspendió ya que entro a trabajar por 6 meses con contrato fijo. En este momento se acabó el contrato y sus ultimas 6 cotizaciones son con contrato fijo y con el mismo empleador, y mantiene alrededor de $99.000 en su saldo de cuenta personal de AFC, el puede solicitar el seguro de cesantía nuevamente? solo haría cobro de su cuenta individual (CIC) o también puede ser beneficiario del fondo de Cesantía Solidario?
Por favor si puede aclararme estas dudas se lo agradecería mucho.
Daniela:
Los requisitos para el seguro solidario son los siguientes:
Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.
Por ello, acérquense a tramitar el seguro, ya que tiene financiamiento primero por el saldo de la cuenta individual y también podría acceder al fondo solidario, siempre que el contrato a plazo fijo haya estado vigente por más de seis meses.
Buenas tardes .TRABAJE 4 AÑOS EDUCACION MUNICIPALIDAD LA CUAL ME DESCONTARON SEGURO DE CESANTIA
EN EL 2015 RENUNCIE . PARA PASAR A SALUD MUNICIPAL Y ME REALIZARON OTRO CONTRATO EN SALUD.
LA CUAL NUNCA QUEDE CESANTE Y NO REALICE COBRO DE ELLO. EN SALUD MUNICIPAL NO REALIZAN DESCUENTO DE CESANTIA.
AHORA RENUNCIA A SALUD POR CAMBIO DE CIUDAD.
AHORA ESTOY REALIZANDO MI TRAMITE PARA COBRAR CESANTIA .YA LO HE REALIZADO 2VECES ZL TRAMITE Y ME LO HAN RECHAZADO POR FALTA DE DOCUMENTACION.
YA QUE ELLOS QUEREN MI CARTA DE RENUNCIA DEL AÑO 2015 .LA CUAL NO LA TENGO.YA Q ME HE CAMBIADO MUCHAS VECES DE CASAS.Y YA ESTAMOS A 2022. PEDI A MI EX EMPLEADOR UN CERTIDO DE ANTIGUEDAD Y TAMPOCO ME SIRVE…ESTOY DESESPERA Q MAS PUEDO HACER…
Cecilia:
El certificado del empleador que acredite que terminó su contrato en el año 2015, debería servir para acreditar que Ud. tuvo derecho a solicitar el pago del seguro, pudiendo acompañar un declaración jurada suya indicando que renunció a su trabajo en dicha oportunidad.
Quizás debería conversar con la jefatura de la AFC, dado que deben indicar cuál es la obligación que le están solicitando, ya que de lo contrario puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Trabajé 9 meses con contrato a plazo fijo como reemplazo. Tengo derecho a cobrar seguro de cesantía ?
Natalia:
Si podría, al menos cobrar lo que se financie con los aportes de su cuenta individual, ya que el contrato a plazo fijo estuvo vigente más de seis meses. Puede ver los requisitos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Buenas tardes estoy pensionada y me gustaría segui trabajando hay riesgo de q me quiten mi pensión imss si vuelvo a trabajar con seguro de antemano muchas gracias por su atención
Genoveva:
Nuestros artículo tienen aplicación con la legislación aplicada exclusivamente en Chile.
Por ello, en nuestro país no aplicamos la pensión IMSS, a menos que Ud. la esté confundiendo con otro concepto.
En Chile está el Ingreso Mínimo Garantizado el cual tiene un requisito de ingresos que hay que cumplir, donde la pensión es parte de ese cálculo.
Hola!!
Estoy a punto de recibir mi primer pago de seguro de cesantía, pero tengo una duda.
Si recibo una boleta de honorarios por un trabajo particular, se cancela el pago?
Felipe:
Se suspende si Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente, es decir, con un nuevo contrato de trabajo, dado que ahí perdería la condición de cesante. En el caso de las boletas de honorarios, si corresponde emitirla, ello es un trabajo como independiente.
Hola buenas tardes una pregunta si e trabajado solo con boletas de honorarios puedo cobrar seguro de cesantía o no me corresponde ?
Katherine:
No le corresponde, dado que no tiene la calidad de trabajador dependiente (estos cotizan obligadamente en la AFC).
En mi caso estoy recibiendo el seguro de cesantia pero me ofrecen opcion de contrata en un hospital. En este cado perderia el beneficio del seguro de cesantia?
Fabi:
Si Ud. vuelve a trabajar como trabajador dependiente, es decir, con un contrato de trabajo, dejará de estar cesante, para los efectos del seguro de cesantía. Si Ud. trabaja como trabajador independiente, no tendrá esa pérdida de condición.
hola buenas tardes,
Consulta si me hacen un CONTRATO POR BOLETA DE HONORARIOS pierdo el seguro de cesantía?? no se en que se diferencia tener contrato laboral a un contrato por honorarios.
de ante mano muchas gracias.
Nicolle:
Hay una gran diferencia: el contrato de trabajo se aplica cuando el trabajador tiene la calidad de dependiente, es decir, existe una relación de subordinación y dependencia, aplicándose la normativa del Código del Trabajo.
En el caso en que no esté presente la subordinación o dependencia (no recibir instrucciones y tener supervisión), el desempeño de la labor es como trabajador independiente, el cual está obligado a emitir boletas de honorarios por las remuneraciones que perciba.
En todo caso, si no hay independencia, el contratante tendrá una contingencia, ya que la Dirección del Trabajo aplicará las normas del Código del Trabajo a la relación laboral.
Holaa, renuncie a mi trabajo, tengo 12 cotizaciones en total, pero solo 142.000 pesos en la cuenta, puedo optar al seguro o es insuficiente?
Puede optar, pero retirará solamente los fondos acumulados en su cuenta individual. No tiene acceso al fondo solidario.
Estoy con seguro de cesantia solidario pero encontre un trabajo por 2 semanas con contrato Despues podre solicitarlo nuevamente?
Carla:
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.
Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo. Además, el FCS le financia un aporte equivalente al 10% de la prestación para su ahorro previsional, que se enterará en su AFP.
Debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
b. Que el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o en los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo.
c. Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes.
d. Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
Conclusión: Para este caso particular, no podrá acceder nuevamente al pago de beneficios del fondo solidario, por no tener las últimas tres cotizaciones con un mismo empleador.
Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=184979
Quede cesante en septiembre.. Hice la solicitud del seguro con carta de despido ya que no firme finiquito. Recibí el primer pago y a los días se me contrata pero solo para hacer un remplazo por ub tiempo determinado, pierdo el segundo pago del seguro de c?? Debo volver a solicitarlo??
Joselyn:
Se suspende el beneficio, dado que dejará de tener la condición de cesante. Si luego vuelve a quedar cesante, podrá solicitar nuevamente el beneficio, siempre que cumpla los requisitos.
Cómo puedo retirar el dinero de mi cuenta individual si tengo cotizaciones insuficientes?
Valentina:
Si no cumple con los requisitos para acceder al beneficio del seguro de cesantía, no puede retirar los fondos, los cuales permanecerán en su cuenta individual y se agregarán a futuras cotizaciones, para otro evento de cesantía.
Los requisitos están indicados en la página de la AFC:
«Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Tengo contrato indefinido pero llevo 5 meses trabajando , me corresponde seguro cesantia
Jessica:
Si Ud. no tiene 12 cotizaciones no podrá acceder al seguro si queda cesante. Puede ver información en el siguiente link https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola buenas tardes quisiera consulta estoy con seguro de cesantía que pasa si yo el 17 de octubre me hacen un contrato de trabajo perdería mi 3 cuota del seguro de cesantía ya que me toca el otro pago el 13 de noviembre agradecería su respuesta
Rosa:
Efectivamente dejaría de percibir el seguro, dado que ya no estaría en la condición de desempleo. La comunicación la hará su nuevo empleador al momento del pago de cotización, dato con el cual la AFC suspenderá el pago. Por ello, es posible que la suspensión sea desde la segunda fecha de pago.
Hola buenos días escribo por acá para saber si yo como quede cesante pero fue porque faltan unos días en mi trabajo y más que todo por problemas psicológicos ellos me despidieron injustamente será que yo puedo con ese finiquito cobrar el seguro de cesantía disculpe la molestia si me pueden ayudar por favor
Jonathan:
Duplicó la consulta. Sí puede acceder al seguro, siempre que cumpla los requisitos, por lo que debe ver su caso directamente en la AFC https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/como-y-donde-cobrar-el-seguro/
Hola buenos días Lo que quiero saber si yo puedo cobrar mi seguro de cesantía ya que falte a mi contrato de trabajo y me despidieron por faltar unos días ya lo problema psicológico y no pude avisar será que puedo cobrar seguro de cesantía
Jonathan:
Si cumple los requisitos, puede tener acceso al seguro de cesantía. Vea su caso en la AFC.
Buenas tardes yo solicite el seguro de cesantía de mi cuenta individual y salí aprobado y para depósito el 23 de noviembre si empiezo a cotizar igual me cancelarían el fondo o me darán el pago de mi cuenta
Rubén:
Si vuelve a emplearse, el pago del seguro se suspenderá cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones. Por ello, lo más seguro es que sí percibirá el primer pago, suspendiéndose a partir del segundo, si se volvió a emplear en octubre.
Hola buenas quiero consultar, mi papá quedó cesante el mes de noviembre del 2021 y hasta ahora no puede encontrar trabajo, le pagaron los 5 meses del seguro de la AFC. Quiero saber si hay alguna ley que nos podamos acoger o si después del seguro de la afc Le pueden pagar el seguro de cesantía del gobierno porque por ahí leí que el seguro de cesantía fcs podía darse cuando quedan fondos insuficientes en la afc pero voy a chile atiende a preguntar y me mandan a la afc y la afc dice que no es así entonces no entiendo
Victoria:
Si ya obtuvo el beneficio por cesantía, donde parte lo pagó el fondo solidario, por no tener suficientes fondos en la cuenta individual, no tiene opción de volver a solicitar la extensión o nuevo beneficio, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente.
Quizás una alternativa es ver la norma del DFL 150 del año 1982, que la puede revisar en el link https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810837481/subsidio-cesantia-dfl50
Hola Don Omar buenas tardes, si yo cobré el Fondo Solidario, debo pagarlo en algún momento? puesto que leí en la planilla que decía financiación… gracias
Marlon:
El financiamiento del beneficio es del Fondo Solidario, pero lo que Ud. percibió es una prestación del seguro de cesantía, la cual no debe devolver.
Postulé al seguro de cesantia solidario pero la.verdad que debiera haber postulado al de la cuenta indivual.porque no estoy en busqueda de trabajo por el momento. (Cabe señalara que hasta que no recibí el correo de BNE no sabia en que consistia, sino que hasta ahora que he averiguado)
Por lo anterior, que pasa en ese caso se podra modificar o automaticamente se utiliza la cuenta individual al.no cumplir con el requisito de BNE? Y
Gladys:
La AFC realiza el proceso de determinación de acuerdo a la situación particular, por lo que si tiene fondos en su cuenta individual, serán los primeros que se utilizan para el financiamiento de la indemnización; si éstos no son suficientes, se financian con el fondo solidario.
Buenas estimados, duda:
tengo como fecha de pago de seguro de cesantía el 23 de diciembre y entre a trabajar como reemplazo el 12 de diciembre, ¿me pagarán la cuota del seguro el 23 de diciembre?
Ojalá me puedan responder mi duda
Saludos cordiales
Rodrigo:
La comunicación que hará el nuevo empleador en los primeros días de enero, con el pago de las cotizaciones, generará la suspensión de pagos a partir de esa fecha. Por ello, Ud. debería recibir el pago programado para diciembre.
Estimado
Tengo la duda sobre un requisito para obtener el FCS. Hasta qué monto se considera insuficiente para postular a éste?
Javier:
Las normas para acceder al Fondo de Cesantía Solidario están indicadas, por ejemplo, en ChileAtiende y son:
«Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas:
Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.»
Estimados
Si el plazo máximo para cotizar el seguro de cesantía es de 11 años. yo cumpli 18 años en que mi empleador sigue cotizando. ¿que paso con el dinero del año numero 12 hacia adelante?
Johanna:
Por ley el empleador debe continuar cotizando el 0,8% al fondo solidario, mientras esté vigente el contrato de trabajo, aún después de los 11 años. Lo que se suspende es el aporte del 1,6% a la cuenta individual, que se aplica sólo por 11 años de vigencia del contrato.
Puede ver https://www.afc.cl/empleadores/esta-formando-una-empresa/cotizaciones-cuanto-y-como-debo-pagar/
Hola
Consulta, estoy cobrando el seguro, que pasa si no me registro en la BNE, en otras ocasiones lo he cobrado y no me he registrado y me han pagado el seguro sin problemas, pero en esta ocasión me llegó un correo de la bne para que me registre, no recuerdo en los casos anteriores me hayan enviado este correo, por mi consulta debo si o si registrarme
Ariel:
Para optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y sus beneficios, uno de los requisitos esenciales es activar su cuenta en la bolsa nacional de empleo (BNE), de lo contrario AFC puede suspender el pago del seguro.
Debe tener en consideración que este requisito no es obligatorio en el caso de cobrar los fondos de su cuenta individual de cesantía (CIC), razón por la cual usted no había tenido problemas anteriormente.
¿Qué trámites debo hacer para acceder al Seguro de Cesantía Solidario?
Para los efectos de percibir la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, deberá:
a) después que Ud. haya acudido a la una sucursal de Sociedad Administradora (AFC) para que ésta determine la procedencia de este beneficio, se deberá inscribir dentro de las 96 horas siguientes en la BNE, completando su currículum en la Bolsa Nacional de Empleo.
b) la Sociedad Administradora remitirá a la Bolsa Nacional de Empleo sus antecedentes a las 24 horas del día en que haya solicitado el beneficio. Por ello, si se inscribe en la BNE, y no le aparecen sus datos como beneficiario en forma automática, no se preocupe, estos se completaran al día siguiente. Si ello no ocurre, por favor contáctese inmediatamente con nuestra mesa de ayuda.
c) Se debe certificar mensualmente que se encuentra en la “Búsqueda efectiva de empleo”. Para ello deberá realizar las siguientes acciones:
• Postular a una oportunidad de empleo que le informe la Bolsa Nacional de Empleo.
• Concurrir a las entrevistas de empleo intermediadas por la Bolsa Nacional de Empleo.
• No rechazar una oportunidad de empleo, curso de apresto o beca de capacitación ofrecida a través de la Bolsa Nacional de Empleo.
Para mas información puede visitar los sitios de AFC: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ y la Bolsa nacional de empleo: https://www.bne.cl/static/pdf/manuales/faq.pdf.
Si estoy con seguro de cesantia, puedo boletear?
Dario:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a emplearse como trabajador dependiente. Si tiene un ingreso como independiente, ello no interrumpe el seguro de cesantía, mientras éste se encuentre vigente.
Don Omar buenas tardes:
Favor necesito que me aclare con un tema. Si uno cobra el Fondo de cesantía solidario FCS y vuelvo a tener una relación laboral de manera dependiente antes de los 05 meses en los cuales se distribuyó el monto recaudado, que paso con el saldo que no alcance a cobrar, vuelve a estar disponible para ser cobrado en una próxima eventualidad o se pierde el saldo.
Marisel:
Los fondos que financian el pago del seguro cuando los saldos de la cuenta individual se agotan, provienen del fondo solidario, que no son asignables a la cuenta individual, por lo que si Ud. vuelve a emplearse antes de recibir la totalidad de las indemnización, no tiene fondos que se acumulen.
La acumulación ocurre cuando en su cuenta individual existen aún fondos, los que se suman a los nuevos aportes para futuras situaciones de cesantía.
ESTIMADOS.
Quise postular al seguro de cesantia pero me aparece que tengo relaciones laborales sin finalizar con empresas a las cuales pertenecía hace muchos años, que puedo hacer para poder ponerles fin? Me preocupa que existe una empresa que es la última donde trabaje la cual cambio su rut y giro en varias ocaciones por lo que mi contrato de trabajo tuvo varios cambios de empleador.
Me podrían orientar por favor.
Nicole:
Debe tener su finiquito. Si las empresas fueron absorbidas en nuevas entidades, se debe tener la indicación en el contrato de trabajo. Es un tema documental que deberá solucionar, ya que claramente el registro en la AFC, pudiendo comprobar que no está vigente el contrato con algún documento que lo acredite. Puede ver https://www.afc.cl/app/uploads/2021/08/AFC_listado_documentos.pdf
Hola buenas tardes, consulta estoy cobrando el seguro de cesantia pero voy a empezar a boletear con honorarios profesionales, al boletear se me suspende el seguro de cesantia? Si o no. GRACIAS
Heidi:
El seguro de cesantía se suspende si vuelve a trabajar como trabajador dependiente. En el caso planteado, Ud. será trabajador independiente, por lo que aún sigue en la condición de cesante.
Cobre el seguro de cesantía en febrero , recibiendo el primer pago , estoy cesante sin contrato laboral y mi segundo pago es para el día 30’de marzo , y me sale una cotización de caja Los Andes de 4.000 pesos , me apareció hoy , que hago ? Pierde el segundo pago ? Si aún estoy cesante y sin contrato ? En la ace me sale última coritzacion acreditada diciembre 2022 pero de este año nada esa es mi duda perdería el segundo pago ? Por aparecerme ese pago de caja Los Andes de 4 mil pesos ?
Felipe:
Si Ud. no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, no debería suspenderse el beneficio. Quizás debe igualmente averiguar el motivo de la mencionada cotización, dado que podría ser incluso una operación de períodos anteriores, para tenerlo como antecedente en caso de que la AFC suspenda el pago, lo que no debiera ocurrir.
Quisiera preguntarle, quedé cesante en abril y estoy actualmente cobrando mi seguro de cesantía, el hecho de cotizar en la AFP como trabajadora independiente afecta el pago del seguro?
Gracias
Atte.
Carolina
Carolina:
Ud. sería un cotizando como trabajador independiente, asumimos por emisión de boletas de honorarios, que debe cotizar en abril del año siguiente, por los ingresos obtenidos en el año 2022, razón por la cual no tendría la obligación de pagos mensuales durante el año 2022.
Hola buenas tardes quede cesante por mutuo acuerdo de la empresa me finiquitar on como si fuera sido una necesidad de la empresa pero aun trabajo con ellos me pagan el sueldo normal sin ningún contrato de trabajo aun puedo solicitar mi seguro de cesantia sin comentarle a ellos
Estimado(a):
Lo que Ud. está realizando es ilegal y el empleador está cometiendo una falta que se sanciona. Está obligado a pagar las cotizaciones previsionales, los impuestos y declarar el pago de remuneraciones. Por ejemplo, si Ud. lo demanda, tiene todas las probabilidades de que la sentencia lo sancione y le deba entregar los beneficios de un trabajador dependiente. Un exposición que no debería estar presente en ningún empleador (por ejemplo, en caso de que Ud. tenga un accidente o incluso fallezca, podría el empleador tener muchos problemas no solo laborales, ya que Ud. tiene la calidad de trabajador dependiente y se deben cumplir todas las normas atingentes a esa calidad).
Por ello, tampoco Ud. puede utilizar un beneficio que no le corresponde, dado que no está cesante.
Hola, si actualmente tengo beneficio de seguro de cesantía, se puede boletear a una empresa indefinidamente? Saludos
Melissa:
Si Ud. no tiene ingresos como trabajador dependiente, los beneficios del seguro de cesantía se mantienen, ya que no cambia la vigencia por la emisión de boletas de honorarios por trabajos como independiente.
Pero debe tener dicha calidad, es decir, no tener dependencia o subordinación, que son las características para ser un trabajador dependiente.
Buenas tardes tengo años que no aporto a el seguro pero cuando aporte fueron como 8 años ahora vy a retirar mis fondos de cesantia me dicen q ya e retirado y le dije q es la primera ves que vy a retirar mis fondos de cesantia yo n e retirado no me dan respuesta y no se como acer
Jonathan:
Asumimos que hoy se encuentra cesante, accediendo a solicitar las prestaciones de parte del seguro de cesantía. Si es así, Ud. financiaría esos valores con los fondos acumulados en su cuenta individual. Si los fondos no son suficientes, se financiarán con el fondo solidario, si se cumplen los requisitos para ello.
Ahora, si tiene otra situación, lo más recomendable es que realice el reclamo formal en la AFC y si no tiene respuesta, puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Buenos días quedé cesante por mutuo acuerdo el 31/ me ofrecieron el pago total de mi seguro de cesantía para octubre. Actualmente estoy haciendo entregas por una aplicación en la cuál ellos mismos generan la boleta. Eso me impedira el pago del seguro ? Muchas gracias
Freddy:
El desarrollo de un trabajo como independiente, como es el caso planteado, no suspende el pago del seguro de cesantía, dado que sigue en la condición de cesante al no tener un contrato de trabajo como dependiente.
Hola, consulta opte al seguro de cesantia, mas el aporte solidario, cual pacto en 3 cuotas, 2 de estas ya pagadas, la ultima prevista para el dia 24 de este mes, incio un contrato por un trabajo de 5 dias ( desde el 01 de mes de octubre) mi ultimo pago esta programado para 24 de este mismo mes, se me alcanzara a pagar o automaticamente se pierde ?
Chriss:
La suspensión se generaría a contar del mes de noviembre, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación en su pago de cotizaciones del mes de octubre, que se hará los primeros días del mes de noviembre.
Hola , buenas tardes , si a principio de pandemia cobre mi seguro de cesantía , ahora puedo optar por el fondo de cesantía solidario ?
Alonso:
Si Ud. tuvo en un momento acceso al beneficio y se agotaron sus fondos de la cuenta individual, luego volvió a trabajar y nuevamente está en situación de cesantía, si cumple con los requisitos para acceder a los beneficios, aún cuando no tenga muchos fondos en su cuenta individual, podrá tener las prestaciones financiadas por el fondo solidario. Pero insistimos que debe cumplir los requisitos exigidos para volver a ser beneficiario de las prestaciones, post un evento de cesantía. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola, bueno primero que nada quisiera que me ayudarán.
Recibí un depósito de afc de fondo solidario pero supuestamente tenía que recibir cierta cantidad pero no me llegó lo acordado me llegó menos de eso y antes de la fecha estipulada ?
Carlos:
Como no tenemos más datos, quizás la recomendación es que consulte directamente en el sitio de la AFC su caso, con su clave única.
Hola,
Quisiera hacer la siguiente consulta, si yo opto por el fondo solidario, recibo el primer pago y luego me contratan, que porcentaje de mi fondo individual me quedaría? Como se separa en una cuota lo que es del Estado y lo que es de mi cuenta individual? El primer pago es de 70%, pero de qué se compone, solo de mi fondo individual o una parte la pone el estado.
Muchas Gracias
Melanie:
No es que opte, sino que la forma de financiar los pagos de indemnización parten por el uso de la cuenta individual y en caso de no alcanzar a cubrir las prestaciones, se accede al fondo solidario.
Por ello, si el primer pago pudo ser cubierto con los fondos de la cuenta individual, ello reducirá su cuantía. Si queda saldo, se acumulará con los nuevos aportes para enfrentar futuras situaciones de cesantía que Ud. vuelva a tener.
Hola buenas, actualmente estoy recibiendo el seguro de cesantía con fondo solidario, y dónde me encuentro trabajando estoy sin contrato pero ahora nos están pidiendo que hagamos inicio de actividades de segunda categoría. Si hago esto pierdo el seguro de cesantía?
Jesús:
Si Ud. cumple los requisitos para ser un trabajador dependiente, con contrato de trabajo, no puede emitir boletas de honorarios. Ello no es procedente. Esto lo deberían consultar directamente a la Dirección del Trabajo.
El trabajador independiente es aquél que no tiene supervisión o dependencia.
En todo caso, si Ud. desarrolla un trabajo en forma independiente y emite por ello boletas de honorarios, no ha vuelto a tener un contrato de trabajo, por lo que no se suspendería el beneficio del seguro de cesantía.
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo
Andrea:
Se suspenderá el seguro cuando el nuevo empleador comunique la contratación, por lo que después del pago del 03.12.2022 no debería recibir otros valores por el seguro de cesantía, dado que ya no tendrá la calidad de cesante.
Hola buenos días .. consulta puedo yo pagar mi dos últimas cotizaciones para poder obtener el seguro ?
Gustavo:
Los aportes del seguro de cesantía es cuando existe contrato de trabajo como dependiente. No se puede cotizar como independiente.
Hola, si solicito mi afc al cuánto tiempo puedo volver a trabajar?
Elizabeth:
La idea es que se considere como una indemnización por el período inicial de cinco meses, donde va reduciéndose el monto pagado por la AFC. Si durante ese período vuelve a emplearse, el saldo no utilizado, de su cuenta individual, se acumula para un futuro evento de cesantía. Ahora, si la indemnización es cubierta por el fondo solidario, ello significa que su cuenta individual ya no tiene fondos y si vuelve a trabajar, iniciará nuevamente la acumulación a partir de los nuevos aportes.
Hola consulta si yo estuve con licencia 5 meses y al siguiente mes me despiden puedo optar por el fondo solidario?
María:
Si puede, cumpliendo los requisitos, dado que el período de licencia igualmente se han realizado las cotizaciones en la AFC.
HOLA BUENOS DIAS.
QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER SI HACE UN TIEMPO COBRE MI SEGURO DE CESANTIA.
ME DESPIDIERON POR NECESIDAD DE LA EMPRESA. TENIA 5 PAGOS Y RECIBI 2 YA QUE VOLVÍ A COTIZAR CON OTRA EMPRESA Y SE ME SUSPENDIERON 3 PAGOS. A LOS MESES ME REINTEGRE A LA EMPRESA ANTERIOR Y EL COBRO ME SALE SUSPENDIDO.
QUE PASA CON ESE DINERO LO PERDI O LO PUEDO VOLVER A COBRAR?
Karina:
Los fondos de su cuenta individual que no se han utilizado, siguen en la AFC, acumulándose para el próximo evento de cesantía. No se pierden. Es más, si Ud. fallece, esos fondos son parte de la herencia. También si Ud. se pensiona, los puede retirar.
Buenos días ::
Quisiera preguntarle ,puedo seguir cobrando mi seguro de cesantía,si empiezo a trabajar independiente con boleta de honorarios???.
Atte. Usted.
Maribel.
.
Maribel:
La suspensión es cuando vuelve a tener un trabajo como trabajador dependiente. La boleta de honorarios documenta un ingreso como trabajador independiente.
Hola quiero saber si entro a trabajar el lunes 18 de julio y tengo pago de cesantia el 3 de agosto se pierde el pago?
Nathalie:
No debería suspenderse, ya que ello ocurrirá a partir del mes siguiente del período en que Ud. se vuelve a emplear, cuando el nuevo empleador informe la contratación y pague las cotizaciones previsionales.
Hola, estoy cesante y al momento de activar mi seguro de cesantía me aparecen las dos opciones, el seguro individual y el solidario (es un poco más alto ya que tenía pocos fondos en mi cuenta individual). MI pregunta es, ¿qué pasa si encuentro trabajo antes de cobrar las 5 cuotas del seguro solidario?, ¿mi cuenta de seguro individual queda en 0?.
Vanessa:
El saldo que pudiera quedar en la cuenta individual, si vuelve a emplearse antes del pago total de los fondos, se acumula y seguirá en su cuenta individual, sumándose a los nuevos aportes para financiamiento de futuros episodios de cesantía o como retiros en caso de pensión o como herencia en caso de muerte. En otras palabras, son fondos de su propiedad que no los pierde.
Buenas Tardes, si el término de contrato de mi empresa con la empresa mandante termina el 31 de agosto y el 31 de julio nos entregan la carta de aviso de despido, sirve este documento para ir a cobrar el seguro de cesantía?
Francisco:
El seguro se aplica cuando Ud. está cesante, situación que ocurriría con posterioridad al 31.08.2022, para el caso plateado. La carta aviso no es el finiquito, que será el documento con el cual acreditará la cesantía. Dicho finiquito lo firmará el 31.08 o en días posteriores.
Don Omar deseo que este bien, por favor quiero hacerle una consulta, estoy cesante y ya estoy cobrando el fondo de cesantía solidaria, lo fraccionaron en 5 meses, si viajo fuera del país por un mes, viaje de emergencia, pierdo este fondo de cesantía y no me lo seguirán depositando aunque no esté trabajando durante ese tiempo?. Gracias
Antonio:
Si no vuelve a tener trabajo como dependiente, no se suspenderán los pagos que procedan, sin importar si Ud. ha viajado fuera del país, ya que permanece cesante.
Estimados, a madre le llegó por correo una carta con su estado anual de la cuenta individual por cesantía, dónde indica que cuenta con un monto al 30/12/2021. Ella está cesante hace muchos años y nunca hizo cobro de su seguro. Podrá ser retirado el monto indicado en la Cartola?. Saludos
Karina:
Podría acercarse a la AFC y acreditar la situación, pudiendo así, si cumple los requisitos, retirar el saldo de su cuenta individual. También ello podría ocurrir si está pensionada.
No hay fecha límite para realizar el cobro de los fondos, recomendándose que el trámite se realice por internet, con clave única o clave del sitio de AFC.
Los requisitos para poder acceder al retiro de fondos son:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como puede ser el finiquito, entre otros disponibles en este listado.
• Tener cédula vigente
• Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual:
• Si tiene plazo fijo, 6 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Si tiene plazo indefinido, 12 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Independiente del tipo de contrato, las cotizaciones se cuentan desde la fecha de afiliación o último pago del Seguro de Cesantía hasta el mes de término de la relación laboral.
• Pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), usted debe:
• Estar cesante.
• Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
• Tener un mínimo de 12 cotizaciones pagadas: Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
Haber sido despedido(a) por las siguientes causales:
o Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
o Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5).
o Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
o Necesidades de la empresa (Art. 161).
o Quiebra del empleador (causal 163 bis).
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo con un plazo de 96 horas luego de haber recibido el correo de la BNE. El incumplimiento de este punto es causal de no pago.
Para mas información https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/#cesantes
Quede cesante y cobre el seguro por un mes luego de eso m contrataron por dos meses en otro trabajo ahora nuevamente cesante puedo cobrar nuevamente mi seguro ..gracias
Rolando:
Si cumple los requisitos y tiene saldo en su cuenta individual, podría tener acceso al pago de indemnización. Debe solicitar la prestación en la AFC, para que con los datos concretos puedan evaluar si corresponde la entrega del beneficio por volver a la condición de cesante.
Hola buenas noches quisiera saber puedo cobrar el seguro de cesantía faltandome dos meses de liquidaciones
Gustavo:
Si no cumple los requisitos para el acceso al beneficio, no puede acceder a él.
Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/.
Hola , buenaa noches, estoy con licencia medica porque en mi trabajo me quitaron el puesto que tenia, y llevo 5 años quiero que me despidan pero mientras eso no pasa , queria saber si podia trabajar en otro lado pero con boleta de hororario o boletiando, se podra? O no? Ojala me ayude con esa duda , graciaa
Nicole:
Si Ud. tiene una licencia médica que la inhabilita para trabajar, vemos que no es posible que desarrolle una actividad remunerada, aún cuando ésta sea en forma independiente. Tenga cuidado con el uso improcedente de una licencia médica, dado que ello no está permitido.
Si yo tengo mi seguro de cesantia, y recién me lo pagan el 13 de septiembre y empiezo a realizar boletas de honorarios a contrato algo asi me lo quitan el seguro o no?
Mayra:
Si Ud. se vuelve a contratar como trabajador dependiente, se termina el beneficio del seguro. Por ello, si vuelve a trabajar con boletas de honorarios, si ello es procedente, no se suspenderá el beneficio del seguro de desempleo, dado que no ha sido contratado como trabajador dependiente. Pero si el trabajo efectivamente es como dependiente, el empleador tendrá un contingencia importante si lo trata como trabajador independiente.
Buenas tardes: la empresa en la cual trabajaba me despidió dos semanas antes de que terminara mi licencia médica. Me enviaron el finiquito por correo, debo presentarlo ante la afc? O debo esperar a cobrar mi licencia ?. Gracias
Melisa:
Si Ud. está con licencia no puede el empleador finiquitar el contrato. Eso lo debería revisar en la Inspección del Trabajo, con los antecedentes que Ud. dispone, ya que estaría viciado el finiquito que se hubiese remitido (lo que además debe tener su consentimiento expreso y constar por escrito).
Hola, Don Omar
Porfavor aclareme una duda, mi padre quedó cesante y hicimos la solicitud de seguro de cesantia, tiene fecha de pago para el 13 de junio, pero lo quieren volver a contratar la primera semana de este mes de junio ¿recibirá su primer pago el 13 de junio?
Dellanira:
Deberían pagarle el primer mes. Luego se suspenderán, dado que tendrá empleo como trabajador dependiente, información que recibirá la AFC con el pago de cotizaciones.
buenos dias, renuncie a una clinica privada donde trabajaba, y empeze a trabajar en un hospital público comenze a cobrar el seguro de cesantia que cotizo la clinica pero me detuvieron el pago , por que pasaria esto si los hospitales publicos no cotizan en la AFC, y si es asi ,cuando podre retirar esos fondos cuando jubile?
José:
Efectivamente los trabajadores del sector público no cotizan en la AFC, pero Ud. dejó de estar cesante, por lo que no debería generarse el pago del seguro. Los fondos que Ud. tiene en la cuenta individual los podrá retirar cuando jubile, dejarlos como herencia o si vuelve al sector privado, seguirán acumulándose para otro período de cesantía. No los pierde.
Hola, a principios de mayo/2022 renuncie a mi trabajo y firme esta semana el finiquito laboral. Me están ofreciendo contratarme por 6 meses en un hospital publico, pero con boletas de honorarios. Si emito boletas de honorarios, igual puedo cobrar el seguro de cesantía de las AFC?
Saludos.
Roberto:
Si lo puede cobrar, ya que no estaría trabajando como trabajador dependiente.
Mi último contrato fue a plazo fijo aprox a finales del 2019 en adelante solo he boleteado. Podré cobrar mi seguro de cesantía ?
Génesis:
En su momento, en el 2019, pudo cobrar si cumplía los requisitos por el término del contrato de plazo fijo. Hoy no puede cobrar seguro, ya que no ha estado contratada como trabajador dependiente, desarrollando solo actividad como trabajador independiente, no teniendo cobertura del mencionado seguro de desempleo o cesantía.
Yo postule al fondo de cesantia pero NO al Solidario pensando que iba a entrar a trabajar en dos meses mas en una empresa que ya tenia hablado, pero ahora aun me encuentro cesante ya que la empresa desistio, hay posibilidades postular a este fondo solidario? quedo atenta a sus comentarios
Jenny:
Si Ud. se mantiene cesante, el proceso de pago de indemnización primero se financia con los fondos acumulados en la cuenta individual, para luego, si cumple los requisitos, ser financiado por el fondo solidario. Pregunta su situación en la AFC, ya que debería generarse el pago con cargo al mencionado fondo, si cumple con los requisitos para acceder a ello.
Hola buenas noches.
Quería consultar, Si estoy cesante y comienzo a cobrar la AFC y posterior a ello creo una empresa y comienzo a percibir ganancias por acciones. Se pierde el beneficio de la AFC ?
Muchas gracias quedo atenta.
Mariangela:
Sólo si Ud. se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se suspende la entrega de beneficios. Si Ud. realiza una actividad como independiente, como el ser inversionista o incluso si emite boletas de honorarios, no pierde el beneficio del seguro de desempleo.
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía que es el día 30 de noviembre aún puede resivirlo
Andrea:
Ya se le respondió. Triplicó la consulta.
Hola,
Mi ultimo pago del seguro de cesantía esta programado para el 13 de junio 2022, me volví a emplear el 16 de mayo 2022, el pago para junio lo perderé?
Alicia:
La suspensión de los pagos es al mes siguiente de que Ud. se vuelva a emplear, dado que en ese momento la AFC tomará conocimiento de su nueva situación. Es posible que el pago programado para el 13.06 se realice, dado que las cotizaciones de mayo se pagarán en esa misma fecha (si lo recibe antes de la fecha del pago programado, es posible que la AFC lo suspenda).
Hola, consulta
Estoy recibiendo mi pago por fondo. Solidario, con 5 pagos finalizando el. 13 de marzo.. Luego de esa fecha no hay opción de recibir 1 o 2.pagos más?
Denisse:
No hay extensión de pagos que actualmente estén vigentes.
Hola buen día!
Consulta:
Salí aprobada para cobrar mi seguro de cesantía a comienzo de Mayo, con 2 cuotas a pagar. Encontré trabajo dependiente y a mediados de mes me iniciaron en la AFC.
Primera cuota sale pendiente de pago y la segunda cuota suspendida por inicio de actividades. Realmente se pagará la primera cuota?
Quedo atenta, gracias.
Francisca:
El primer pago debería ser efectuado, ya que en el mes de mayo Ud. estaba cesante y recién volvió a emplearse a final del período, por lo que se suspenderá el pago a contar del mes de junio. Igualmente debe validar la situación con la AFC y ver la razón de la suspensión del primer pago.
Estimado, esperando se encuentre bien. Quisiera saber si tengo dos empleadores y renunció de uno, puedo cobrar el seguro de cesantia?
Ambos son dependientes.
De antemano, muchas gracias.
Pamela:
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea, cuando termina el contrato con uno no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo (ninguno).
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Hola estimado queria hacer una consulta resulta que el año pasado quede sin trabajo y no pude cobrar mi seguro de cesantia puesto que mi contrato habia cambiado de plazo a indefinido y al momento de terminar mi contrato no me alcanzo el tiempo requerido para hacer efectivo el pago que son 6 meses de contrato ahora me encuentro en una situacion similar mi actual empleador termino mi contrato de 3 meses y me recontrato con otro nuevo anulando asi mi antiguedad en la empresa la pregunta es puedo cobrar mi seguro solidario en ese caso? De antemano muchas gracias
Javier:
Para realizar el cobro del Fondo Solidario usted debe contar con al menos 12 cotizaciones pagadas (Contrato indefinido) o al menos 6 cotizaciones mensuales (Contrato a plazo fijo) las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía, Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo. Además, debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Quiebra del empleador.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, el pago del Seguro de Cesantía Solidario se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través del pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Para más información, adjunto link: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Buenas noches, quisiera consultar lo siguiente, soy beneficiaria del fondo solidario cesantia, y próximamente realizaré un trabajo a honorario, por lo que tengo entendido también se debe cotizar con boleta, eso no afecta al beneficio ? Lo perdería si existe alguna cotización ? O es solo cuando hay una nueva relación laboral ? Gracias
Karla:
No lo perdería. La cotización de la boleta de honorario se enterará en la declaración de renta que Ud. debe presentar en el mes de abril del año 2023. Además, no es una cotización como trabajador dependiente, sino independiente, por lo que no anula el beneficio que Ud. tiene actualmente por estar cesante.
Buenas Don Omar, quisiera consultar, estoy cobrando mi seguro solidario de cesantía, soy extranjero, yo vivo aquí Chile pero tengo que hacer un viaje de emergencia familiar pendiente y retornar nuevamente, pierdo el fondo solidario?
Antonio:
Duplicó la consulta. No lo pierde, ya que no ha vuelto a tener trabajo como dependiente.
Hola esperando que este bien, mi consulta es: renuncie a mi trabajo (aun no me dan mi finiquito) y cumplo los requisitos para cobrar mi seguro de cesantia de mi cuenta individual, mientras comenze a trabajar como cornershopp (llevo 4 dias) abra algun problema con el cobro del seguro de cesantia?? De ante mano gracias.
Daniela:
El cobro del seguro es por no tener un trabajo como trabajador dependiente. Si cumple los requisitos, con el finiquito podrá solicitar el pago.
Lo anterior no se ve interrumpido si Ud. desarrolla un trabajo como independiente, como sería el caso indicado, emitiendo boletas de honorarios por los servicios que preste en la plataforma Cornershopp.
Hola buenas noches.
Espero se encuentre bien.
Tengo la siguiente consulta, quedé desempleada el mes de marzo, y realicé el tramite para cobrar el seguro de cesantia de mi cuenta individual, este monto me daba para dos pagos siendo el segundo pago de aproximadamente CLP70.000 y ahora que voy a recibir primer pago me doy cuenta que orden de pago esta por un solo giro por un monto total que incluye los Clp 70.000 que deberían ser del segundo pago.
Puedo solicitar a la afc que me separe los pagos o puedo solicitar el seguro de cesantia solidario?
Quedo atenta a su respuesta. Y de antemano muchas gracias.
Mariangela:
Le sugerimos consultar directamente a la AFC, ya que como no tenemos datos de sus cotizaciones y saldos en la cuenta individual, no podemos mencionar cómo sería su situación. Lo que sí es procedente es indicar que lo primero que se utiliza para el pago de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en la norma, son los fondos de la cuenta individual y una vez que estos se acaben, cuando se cumplan los requisitos exigidos (cotizaciones previas), se puede acceder al fondo solidario. Por ello, la sugerencia es que consulte directamente la situación particular a la AFC.
estimados consulta mi señora dejo de trabajar el 2014 con código del trabajo, relación laboral que fue finiquitada, posterior a ello fue contratada por un servicio público bajo el régimen de estatuto administrativo y por tanto bajo ese régimen no se le descuenta afc; sin embargo le queda un saldo en afc que nunca retiro; puede ser retirado ahora? teniendo una relación laboral vigente pero por estatuto administrativo?
Danilo:
En nuestra opinión no podría retirarlo, ya que no está cesante. Ese valor lo podrá recuperar si vuelve a quedar cesante, comprobando que lo esté, momento en que podrá recuperar dicho saldo. La condición es que hoy esté sin trabajo como trabajador dependiente, situación que hoy no ocurre.
Hola buenas tardes consulta si tengo fecha de pago para el 12 de abril de mi seguro de cesantia y ahora necesito dinero y tenia la posibilidad de trabajar en pedidos ya si comienzo a trabajar con mis datos revocara el pago o que pasaria ya que tengo esa duda
Estimado:
Si su trabajo es como independiente, donde debe emitir boletas de honorarios, Ud. seguirá en la condición de cesante, teniendo derecho al beneficio, por lo que no se suspenderá. Ello ocurre cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
estimado omar tengo una duda, se termino mi contrato en marzo, y cobre el seguro de censantia con cargo a mi cuenta individual, pero el saldo que tenia solo me cubria un pago total, puedo despues solicitar el fondo de censantia solidario?
Sebastián:
Si Ud. permanece cesante, continuará el pago por el período establecido, partiendo el financiamiento con la cuenta individual y luego con el fondo solidario, si cumple los requisitos. Esto se lo debe estar informando la AFC (fechas de pago de su indemnización), por lo que valide su caso directamente en la página o vía telefónica. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/ver-estado-de-cobro-de-mi-seguro/
Hola buenas. A mí me despidieron del trabajo y ya hice mi solicitud de seguro de cesantia solidario. Mi consulta es si yo comienzo a trabajar para aplicación de delivery mientras consigo el trabajo que realmente quiero yo perdería el beneficio del seguro por trabajar en aplicaciones de delivery?
Jorge:
No lo perdería, dado que el trabajo sería como independiente, emitiendo boletas de honorarios.
Hola buenas tardes, tengo una duda respecto al finiquito laboral, hoy fui a cobrar el seguro de cesantía y me dijeron que no lo podía cobrar porque el finiquito estaba por el artículo 159 N°5 (CONCLUSIÓN DEL TRABAJO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO (OBRA O FAENA).
y la señorita me dijo que como los últimos 3 meses (enero, febrero y marzo) estuvimos con contrato indefinido, el finiquito debió haber sido con otro número de artículo y la causal de despido tendría que haber sido por necesidad de la empresa, y ahí recién puedo cobrar el seguro de cesantía.
Gonzalo:
No conocemos el contrato, pero si éste indica que es por obra o faena, el finiquito estaría indicando la cláusula correcta. Ahora si el contrato era indefinido, claramente la causal indicada no es la que corresponde, sino la de necesidad de la empresa. Esto lo debe revisar.
Pero lo que le indicó la persona en la AFC puede que tenga algún otro requisito no cumplido, como podría ser la cantidad de períodos cotizados, dado que la causal de conclusión del trabajo que dio origen al contrato (art. 159 N° 5) le permite cobrar el seguro, como lo puede validar en el siguiente link de la AFC https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ que indica, entre otras cosas, para el caso de la cuenta individual (lo remarcado es nuestro):
«Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.»
Necesito saber si entro a trabajar con boleta de honorarios se me corta el seguro de cesantía ya que aún no e resivido ningún pago y comenzaré a emitir boleta desde marzo
Angelina:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajadora dependiente. Si emite boletas de honorarios, tendrá ingresos, pero ello no es parte del seguro de cesantía, ya que se desempeña como trabajadora independiente, por lo que el beneficio se mantiene, considerando los fondos existentes en su cuenta individual y también el acceso al fondo solidario.
Puede ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia
Estimado quedé sin trabajo en marzo y cobre mi seguro de cesantia, pero me llamaron para realizar un reemplazo por 15 días por contrato fijo, y volveré a quedar cesante, podre volver a cobrar mi seguro de cesantía ya que solo mi trabajo durará 15 dias , pero creo que igual pagan cotización por 15 días pero le preocupa perder mi seguro por solo 15 días de trabajo o si puedo volver a cobrar mi seguro y que requiero para poder pedir mi seguro nuevamente.
José:
Tendrá incumplimiento de los plazos, ya que le suspenderían el pago considerando que tendrá solamente 15 días de cotizaciones y volverá a quedar cesante. Quizás evalúe el realizar el trabajo con una modalidad de trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios. De lo contrario, al no ser permanente, tendrá inconvenientes para volver a requerir el seguro de cesantía.
Hola buena día quería hacerle una consulta mi pareja entro atrabajar y ISO el seguro de centantia se suponía que vendría su segundo pago y el firmo contrato el 23 de noviembre y su próximo pago del trabajo es el 3 de diciembre pierde el segundo pago ?
Andrea:
Duplicó la consulta.
Hola, consulta
Estoy recibiendo el pago por el seguro del fondo de solidario. En marzo es mi último pago /5pagos/, si sigo cesante, existe algún otro pago???
Gracias!
Denys:
Duplícó la consulta. Por ahora no hay extensión de los beneficios del seguro de cesantía.
buenas noches una consulta yo realice la solicitud del seguro de desempleo el 5 de marzo de los cuales sali favorecida al seguro de desempleo, y en abril se me acreditaba el dinero, pero el dia 15 de marzo me contratan en el mismo lugar de trabajo y ya me generaron el aviso de entrada al IESS que pasa en este caso me pagan el seguro de desempleo o q debo hacer.
por favor me podria ayudar con mi duda muchas gracias.
Jessy:
Es posible que sólo le paguen el primer período de cesantía. Pero, como Ud. tendrá cotizaciones con el mismo empleador, dentro del mismo período, es posible que la AFC cuestione el beneficio considerando que no ha estado con cesantía y que mantiene la relación laboral con el mismo empleador. Esto dependerá del momento del pago del beneficio, que asumimos es con cargo a su cuenta individual, ya que la AFC recibirá la información del pago de cotizaciones en abril y por ello no tendrá período de cesantía real.
Quisiera saver si una persona que trabaja a boleta honoraria tiene derecho a cobrar ceguro cesantia
Yesenia:
Esas personas son trabajadores independientes que no cotizan en el seguro de cesantía, por lo que no son beneficiarias de sus prestaciones.
Trabaje durante 11 años a honorarios, renuncie en noviembre tengo derecho al seguro de cesantia?
Marta:
Los trabajadores independientes, como es su caso según lo comentado, no son beneficiarios ni cotizantes del seguro de cesantía, por lo que no tienen prestaciones.
Hola!!! Agradeceré si me puedes orientar !
Cobré mi seguro de cesantía durante 4 meses y la última cuota (5) fue suspendida por haber recibido una cotización en julio. La cotización se debe a una boleta de honorarios que realicé, por un trabajo a una empresa con la cual NO tengo contrato, sólo le presto apoyo comercial y era la primera boleta que he hecho.
Que debo hacer? Gracias!
Génesis:
La cotización de las boletas de honorarios emitidas durante un año se deben enterar en abril del año siguiente, según la normativa vigente para un trabajador independiente. En la declaración de renta que se presenta en el SII.
Por ello, lo más probable es que el pago de cotizaciones ha sido por otro motivo o incluso por un error. Debe revisar y entregar esos antecedentes en la AFC, a menos que exista otra situación.
Buenas tardes, recibo el pago del seguro de cesantia solidario, me pagan el tercer pago el 31 de marzo, me contrataron a partir del 1 de marzo, si yo postulo ahora al ife laborar que pasa con ese pago, me lo rechazan.
Saludos
Verónica:
Si Ud. cumple los requisitos en la postulación al IFE laboral, en ese momento le indicarán si es procedente o no el beneficio. En cuanto al pago de la indemnización del seguro de cesantía, esto se producirá al final de marzo y se suspende a partir de ello, dado que Ud. estará contratada como trabajador dependiente.
Hola, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: quedé cesante en Enero y en Febrero hice los trámites para cobrar el seguro de cesantia la cual me salió favorable con dos fechas de pago, la primera fecha fue el 14 de Febrero y la segunda es hoy 14 de Marzo, pero entes de esto me dedico a «trabajar» pero con boletas de honorarios, resulta que me dieron el primer pago pero el segundo pago me lo suspendieron, a que se debe la suspencion del segundo pago si no tengo imposiciones ni contrato de trabajo???
Gerardo:
No debería influir que Ud. tenga emisión de boletas de honorarios como trabajador independiente. Debe averiguar las razones de la suspensión del beneficio en la AFC. Se suspende cuando vuelve a trabajar como dependiente y el nuevo empleador comunica su contratación y paga sus cotizaciones previsionales.
Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Hola mi consulta es que si renunció a mi trabajo con contratro y quiero empezar a trabajar con boletas de honorarios puedo cobrar el seguro de cesantia
Melanie:
Si puede, financiado con su cuenta individual. El trabajo como independiente no genera efectos en el seguro de cesantía. En cambio, si se vuelve a contratar como dependiente, se suspende la entrega del beneficio del seguro de cesantía, al momento en que formalmente se comunique la nueva relación laboral (vía pago de las cotizaciones previsionales). Ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Elis:
En su caso le sugerimos hacer el trámite e intentar cobrar el seguro de cesantía, optando al fondo solidario. Lo más probable es que no tenga fondos es su cuenta individual, pues deben haberse consumido en la suspensión, sin embargo, recomendamos asistir presencialmente y pedir que analicen su caso.
En todo caso los requisitos son:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Consulta por el cobro de cesantia
Hola, consulta, estoy recibiendo seguro de cesantía, en 2 de febrero es mi último pago, trabaje el día 31 de enero y el pago de esa cotización se hizo hoy 10 de febrero, recibo mi último pago?? Solo hago un reemplazo de 2 semanas
Katy:
Las fechas determinadas para el pago del seguro de cesantía, pueden varían, el calendario de la AFC va variando dependiendo de la cantidad de giros que realice.
Si las cotizaciones de enero se pagaron el 10 de febrero, no debería haber cruce de información, por lo tanto, es probable que reciba el pago del seguro. Ahora bien, si el empleador hizo el aviso de inicio de la relación laboral directo a la página de la AFC, es probable que se cruce la información y retengan el último pago, ya que ha perdido la calidad de cesante.
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Elis:
La consulta está duplicada.
Mi consulta es por el cobro de cesantia….son los cobros…este mes recibo uno….pero el próximo mes ya voy a entrar a trabajar …..ese se acomula para próximo año si quedo sin trabajo??
Lorena:
Los fondos que no se utilicen de su cuenta individual, se acumularán para el próximo evento de cesantía que tenga. Esos fondos son de su propiedad, incluso si Ud. fallece, son heredables.
Buenos días mi consulta es la siguiente hace unos meses atrás yo cobre mi seguro de cesantia y aun me encuentro sin trabajo, en mi finiquito sale q me traspasaron parte de mi finiquito a la afc. Puedo ir y solicitar ese dinero?
Pedro:
Si ya ha percibido las prestaciones por los períodos determinados como beneficio (seguramente financiados en parte por el fondo solidario), los aportes recibidos posteriormente a ello estarán en su cuenta individual para futuros pagos de beneficios y no para que sean entregados ahora, cuando no tiene cobertura. Esos fondos en su cuenta individual se agregarán a los futuros aportes cuando vuelta a tener la condición de trabajador dependiente.
Buenas noches: Junto con saludar mi consulta es la siguiente: Pierdo el pago del seguro de cesantía si encuentro trabajo a honorarios ? Pues en el call center me dieron dos respuestas diferentes, una que lo perdía debido a que ahora obligaban a imponer afp y salud y por eso se perdía y la otra respuesta fue que era contrato igual aunque fuera a honorarios se estaba trabajando. Por tal quisiera que me pudiera Ud. decir si se pierde el pago definitivamente
Muchas gracias
Andrea:
En el caso de tener ingresos como trabajador independiente, ello no altera el beneficio del seguro de cesantía. No ha perdido la condición de trabajador dependiente cesante.
Buenas noches don Omar consulta. Si me retire de la empresa por la causal: «Mutuo acuerdo de las partes». Puedo acceder al Seguro de cesantía Solidario? Gracias
Leonel:
Con esa causal, de término del contrato de trabajo, no puede acceder al financiamiento del seguro con el fondo solidario, dado que el origen de la cesantía no está dentro de los indicados para el beneficio:
«Además, deberán cumplir con determinadas casuales de término: Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.»
Puede ver más información en https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Hola Buenas
Mi consulta es la siguiente, quede cesante en enero del 2021 por renuncia voluntaria, jamas me contactaron para el tema del finiquito (como dijeron harian), por lo cual con el pasar del tiempo olvide y nunca lo cobre.
Ahora quiero cobrar el seguro de cesantia; claramente no tengo el finiquito. Dentro de las otras opciones que dan a los documento que se pueden prensentar por no tener finiquito sale la carta de renuncia. Tengo una copia de la carta que entregue a mi empleador, pero dentro de los requisitos dice que la carta debe: estar ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación(nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
Como dije anteriormente tengo la copia de la carta que presente, la cual esta ratificada ante un ministro de fe, como corresponde, pero no tengo como comprobar que fue recepcionada por el empleador ya que solo entregue la carta y se dio por finalizado el contrato, sin firmar nada ninguna de las partes.
¿Esto quiere decir que no podre hacer la solicitud?
Agradeciendo desde ya alguna respuesta y/u orientacion, ademas del espacio, tiempo y plataforma.
Daniela:
Efectivamente la AFC le pedirá los documentos y acreditaciones ya indicadas. Lo ideal sería conseguir la constancia de que el empleador recibió la carta de renuncia y además avisó formalmente por la vía de la declaración mensual de cotizaciones el término del contrato. Lo que recomendamos es acudir al empleador para obtener los documentos que faltan para acreditar su cesantía. Si no los tiene, seguramente la AFC no aceptará la solicitud de acceder al seguro de cesantía, por lo que quizás el trámite directamente lo dará la respuesta o alternativa que busca (ideal llevar todo lo solicitado, por ello trate de comunicarse con su ex empleador).
Buenas tardes:
Quedé cesante en diciembre del 2021 y en la actualidad sigo en el mismo estado de cesantía.
Postulé hace poco al Fondo de Cesantía Solidario, el cual me cubrirá hasta junio aproximadamente.
Mi pregunta es, si accedí a este beneficio y mientras tanto estoy con trabajos de 3 semanas o menos , emitiendo boletas de honorario ¿pierdo el beneficio?
Quedo muy atenta a las respuestas.
Gracias.
Caro:
Si Ud. no retoma la condición de trabajador dependiente, el beneficio del seguro de cesantía se mantendría. En el caso planteado, Ud. al emitir boletas de honorarios está desarrollando la actividad como trabajador independiente, por lo que no le debería afectar la entrega del beneficio del seguro de cesantía.
buenas tardes soy paula …pregunto . estoy en una empresa sin contrato de trabajo y me retienen el % de SII , e introduje los requisitos para obtener la cesantia…..automaticamente la pierdo?
Paula:
Si Ud. es una trabajadora dependiente, debe tener contrato de trabajo. Si además le hacen los descuentos previsionales, donde se incluye el aporte a la AFC, es responsabilidad del empleador enterarlos en las distintas instituciones previsionales. El aporte a la AFC, en la parte pertinente, se acumulará en su cuenta individual y estará disponible para financiar futuro períodos de cesantía. Incluso si Ud. fallece y no ha utilizado esos fondos, son parte de la masa hereditaria.
¿Las personas que no las incluyeron en el seguro de sesantia y quedaron con el sistema anterior como puede octar a este veneficio ahora ya sesante?
José:
Esas personas no están cubiertas por el seguro de cesantía, salvo que hubiesen cotizado en la AFC en forma voluntaria (podían tomar esa opción). En otras palabras, no pueden optar al beneficio al quedar cesantes, ya que nunca han sido cotizantes para efectos del seguro de cesantía.
Buenas noches estimado. Quedé cesante en diciembre y solicite mi afc, me lo aprobaron! Ahora conseguí un trabajo por 4 semanas sin contrato y me pagarán con boletas de honorarios. Al hacer eso, pierdo automáticamente el seguro?? Espero su pronta respuesta, gracias.
Fran:
Si Ud. no vuelve a estar trabajando como dependiente, no pierde el beneficio del seguro de cesantía. En el caso de emisión de boletas de honorarios, dicho trabajo es en calidad de trabajador independiente.
Hola, tengo una consulta, quiero realizar el cobro del seguro de cesantía, pero al solicitarlo en la página de AFC me aparecen los datos de un empleador anterior al que estoy solicitando, qué debo hacer?? (ya que la información no coincide con la del finiquito que debo subir a la página de AFC)
José:
En esos casos la solución más rápida es que asista presencialmente, a la AFC, con el finiquito actual, debidamente legalizado (puede pedir hora a través de la web). Porque en este caso lo que sucedió es que el empleador anterior no dio aviso de término del contrato.
Buenas noches.
Fui contratada hace 1 año, pero estuve con licencia médica 6 meses consecutivos.
En el caso de que me despidieran, puedo optar al seguro de cesantía con fondo solidario?
La afc discierne si las cotizaciones son pagadas por el empleador o por el compin?
Quedo atenta
Paulina:
La AFC percibe la cotización, sin importar si estuvo con licencia médica. Tendrá derecho al seguro de cesantía si cumple los requisitos para ello que según el sitio de la AFC son:
«Estar cesante:
Haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Si estoy sacando el seguro de cesantía y kiero postular al IFE laboral perdería el seguro de cesantía
Eduardo:
El IFE laboral tiene como condición que tenga un contrato de trabajo como dependiente, por lo que no podría estar con el seguro de cesantía vigente, que se aplica para el caso de trabajadores cesantes.
Una consulta, hice una renuncia voluntaria, pero ya tengo otro trabajo, quisiera saber si el saldo del seguro de Cesantía es acomulado, o cuando empiece mi nuevo contrato pierdo el monto que tengo?
Jenni:
El valor acumulado en su cuenta individual, si no es utilizado, se mantendrá y adiciona con futuros aportes y se mantendrá para cubrir períodos de cesantía. Nunca se pierde, ya que incluso si Ud. fallece, el saldo pasa a ser parte de la herencia.
Buenas tardes consulta en estos momentos me encuentro cesante recibiendo el fondo de cesantia solidario , si yo hiciera inicio de actividades y posteriormente boletas de honorarios , perderia el fondo de cesantia solidario?
Dennise:
No, dado que esa actividad es como trabajador independiente. Se interrumpe el pago del seguro cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente.
Hola buenas, si estoy cobrando el seguro de cesantia ya que me despidieron pero me ofrecen un trabajo a honorarios, me cortan el beneficio?
Valentina:
Si Ud. desarrolla la actividad como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no se suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que no ha vuelto a ser contratado como trabajador dependiente.
Hola, buenas tardes. Les cuento que me despidieron de mi trabajo y por no tener nada seguro aun, opte por renunciar a mi isapre. Ahora quiero ingresar a fonasa y poder imporner yo misma. Pero tengo dudas ya que no se si perderé el seguro de cesantia que ya tramite y del cual debo recibir el primer pago en enero.
Saludos y gracias
María José:
Si Ud. impone en forma voluntaria, ello no es un impedimento para seguir percibiendo la prestación de su seguro de cesantía, dado que no tiene un nuevo trabajo como trabajador dependiente, que es la forma en que se suspende la prestación.
Hola. Consulta, me cancelan el pago del seguro el 30, si entro a trabajar no podré optar por el (estamos a 24)…
Como lo puedo hacer???
Valeria:
La suspensión se produce al mes siguiente de cuando ingrese a trabajar, es decir, se produciría a partir del mes de febrero, dado que recién en ese período la AFC tendrá la información, por la cotización que efectúe el nuevo empleador por el mes de enero, cuando Ud. vuelve a tener un contrato de trabajo vigente.
Buenas noches si reclamo el seguro de censatia podría trabajar emitiendo boleta de honorarios o al momento de emitir boleta de honorarios me puede quitar el pago de del seguro de cesantía muchas gracias
Roberto:
Se interrumpe el pago del seguro de cesantía cuando se vuelve a contratar como trabajador dependiente. Por ello, si está percibiendo el seguro de cesantía, puede emitir boletas de honorarios por su actividad como trabajador independiente, es decir, no tiene dependencia o subordinación que caracteriza a la prestación de servicios de un trabajador normada por el Código del Trabajo.
Hola Buenas noches, fui desvinculada de una empresa y me encuentro en proceso de cobrar mi seguro de cesantia, sin embargo quiero poder seguir pagando mis imposiciones (ISAPRE Y AFP) y me indican que debo hacer inicio de actividades con boleta de honorarios. Pregunta si comienzo a emitir boletas de honorarios de trabajos orientados a Peluqueria y servicios de belleza, perdere el beneficio que me estan entregando en la AFC al momento de pagar mis imposiciones?
Sorelis:
No lo perderá, ya que su nueva condición será de trabajador independiente, al emitir boletas de honorarios. Se interrumpe solamente cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
Hola una pregunta si me suspenden el seguro solidario de cesantia me dan lo que tenía inicialmente en mi cuenta o no me corresponde nada?
Adrián:
La suspensión es por que cambió su estado, pasando a ser un trabajador contratado. Ello suspende los pagos y obviamente si los valores eran financiados por la cuenta individual, el saldo quedará a su nombre y se acumulará para futuras prestaciones (ante la cesantía de su nueva relación laboral). Incluso si Ud. fallece, ese saldo pasa a ser parte de la masa hereditaria, es decir, se entrega a los herederos.
hola
se suspende el pago del seguro de cesantía cuando emito una boleta honorario?
Luis:
No, ya que ello es una remuneración como trabajador independiente, lo que no hace perder la condición de cesante para efectos de la aplicación del seguro de cesantía.
Holas buen día! Mi consulta es si puedo hacer el cobro del seguro de cesantía en un solo cobro? Y como si es posible. Saludos
Diego:
No se puede recibir un solo pago, dado que existe la definición legal de las prestaciones, las cuales las puede ver en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
hola buenos días estoy cobrando el seguro de cesantía (renuncie voluntariamente) pero e ofrecieron trabajo con contrato a plazo fijo, perderé el beneficio? es decir todo el dinero que se encuentra en la cuenta del AFC se pierde?
Luis:
Si esta cobrando el seguro con cargo a su cuenta individual, el saldo que quede una vez que se suspenda su pago, seguirá en su cuenta individual para futuros beneficios. No se pierde. Incluso, si Ud. fallece, el saldo de la cuenta individual es parte de la masa hereditaria (pasa a beneficio de los herederos).
Estimado buen día, mi consulta es la siguiente, mi pareja esta haciendo uso del Seguro de Cesantía y le ofrecen un reemplazo por una cantidad de días en el servicio público, reemplazo por días a contrata. Mi consulta es: si acepta el reemplazo, perdería el Seguro o no? la duda es por que los empleados públicos no estan afectos a descuentos por cesantía pero si a descuentos por AFP y Salud.
Agradeciendo, quedo atenta a su respuesta.
Claudia:
De acuerdo a los antecedentes entregados, se deben distinguir dos situaciones posibles:
1.-Si el trabajador está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspende automáticamente el pago.
2.- Si el trabajador está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.
Para mayor detalle puede revisar los siguientes Link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html o https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3820.html
Le recomendamos tener precisión de donde provienen los fondos que se están recibiendo y así evitar la pérdida del beneficio.
Hola buenas tardes mi consulta es que cada vez que estoy realizando el tramite de cobro de secentia me aparece lo sentimos,se ha producido un error inesperado. Por favor vuelva a intentarlo mas tarde
Pero cada vez que lo intento siempre me aparece lo mismo
Monette:
Puede que tenga algún problema de conexión, referida a la velocidad y al demorarse mucho, el sitio bloquea el contacto. Trate de comunicarse desde otra línea. Si se repite el error, puede llamar a la AFC, para ver si es un problema del sitio.
Hola, buenos días.
Mi consulta es la siguiente: el 29.10 me entregaron carta de aviso de despido por término de licitación, con fecha de trabajo hasta el 30.11, ¿cuando puedo hacer el tramite para el seguro de cesantia?
Muchas gracias
Makarena:
Cuando tenga su finiquito o el aviso de término de contrato. Puede revisar requisitos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ , instrucción que indica al respecto:
«Finiquito firmado o ratificado u otro documento que acredite su cesantía.
El finiquito puede ser firmado por el(la) trabajador(a) ante el(la) presidente(a) del sindicato, el(la) delegado(la) del personal o sindical respectivo, debiendo consignar su nombre, firma, cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (notario público, Inspección del Trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente, incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí”.)
Buenas, quería consultar si cobro mi seguro con fondo solidario y quiero trabajar haciendo delivery con las aplicaciones como Uber o cornershop, esto me suspendería mi pago o no? Saludos.
Alejandra:
La prestación como shopper en una aplicación de delivery es una actividad desarrollada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios por su remuneración, por lo que no afecta la condición de cesantía que como trabajador dependiente sigue existiendo.
Buenas tardes,
Mi empleador me finiquitó y esta descontando de mi finiquito el monto de la AFC pagado por otra empresa del grupo. Yo estuve con contrato en una empresa X y luego se hizo un traspaso interno a esta otra empresa la cual hoy me está finiquitando, respetando los años de antigüedad que tenia con la empresa inicial. Corresponde que me descuente del monto de mi finiquito ese aporte realizado por la otra empresa?
Leslie:
Si correspondería, considerando que ha sido un traspaso donde se reconocen los años de servicios del empleador anterior, que es una empresa relacionada, con el cual no se finiquitó el contrato, sino que ha sido reconocida la antigüedad por el nuevo empleador.
Buenas tardes Estimados.
Tengo un caso en el que me finiquitaron y entre en proceso de cesantía pero mi antiguo empleador me recontrato y no hizo inicio de actividades de mi relación laboral sino hasta la fecha de pago de cotización, por lo cual yo recibí el primer pago de las cesantía y actualmente la AFC solicita aclaración de la situación. Que se debe hacer en este caso para evitar alguna multa o acción legal?
Tobías:
Deberá aclarar hasta cuando estuvo cesante, dado que la suspensión es una vez que la AFC ha recibido la comunicación desde su empleador, lo que generalmente ocurrirá con el pago de las cotizaciones previsionales. Lo que sí se deberá acreditar es que si efectivamente ocurrió el finiquito del contrato de trabajo y no es un simulación, para acceder al beneficio del seguro de cesantía, considerando que vuelve a recontratarlo el mismo empleador, salvo que ello no sea así y su antiguo empleador no sea quién finiquitó el contrato que dio origen al beneficio del seguro de cesantía.
Hola buenas tarde omar una consulta porfavor estoy cobrando mi seguro de cesantia solidario en 5 pagos pero me queda una cantidad de dinero que no se incluyo en estos pagos la pregunta es si cuando se me acaben los 5 pagos del seguro puedo nuevamente pedir un nuevo seguro de cesantia y poder cobrar el dinero que quedo en mis fondos ? Gracias
Ronald:
Si Ud. tenía en su cuenta individual fondos suficientes para financiar el pago de los montos determinados por los períodos de cesantía, el saldo quedará en su cuenta y podrá utilizarlo en el próximo evento de cesantía. Si fallece incluso ese valor es parte de la masa hereditaria, es decir, nunca se pierde.
Hola buenas quisiera saber yo estoy esperando ahora el pago del seguro mi pregunta es me llamaron para firmar finiquito no perderé el pago del seguro si firmo
Javier:
Si está en suspensión, no pueden despedirlo, hasta que termine su período. Se supone que el finiquito es pos la suspensión, por lo que no perdería ese valor de indemnización entregado mientras estuvo suspendido.
Muy buenas tardes Don Omar,
Primeramente agradecido de este espacio que ayuda a esclarecer tantas dudas…
Mi consulta es.. .
Si actualmente estoy cobrando el beneficio del seguro de cesantía, y con la intención de No tener lagunas en mis cotizaciones de AFP y Fonasa, relacionado con mi próxima solicitud de Visa Definitiva, hago el pago de dichas cotizaciones como independiente, pierdo o se suspende el bendición del cobro del seguro de cesantía?
Melvin:
Pero si Ud. está suspendido, las cotizaciones por dichos períodos se pagan y son de cargo del empleador, por lo que no tendría «lagunas previsionales». Si contrato está vigente y por ello no hay interrupción para todos los efectos, aún cuando recibe el pago de un seguro de cesantía.
Distinto es el caso si el cobro es por cesantía, donde ya no está vigente el contrato de trabajo y opera el pago del seguro. En dicho caso, efectivamente no hay cotizaciones previsionales, pero transitoriamente estaría cubierto por algún plan subsidiario en Fonasa. Si realizar cotizaciones o aportes en forma voluntaria, no se suspende el seguro, pero no vemos que sea un aporte para demostrar que sí estuvo con actividad laboral, ya que ello no es efectivo.
Hola, saludos Don Omar
Una pregunta si yo registro una empresa y realizó el inicio de actividades en el SII me suspenden el pago del seguro de cesantía solidario?
Edgar:
No está relacionado con la suspensión del beneficio, ya que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, que es la razón para interrumpir el seguro de cesantía.
Hola buenas,
Mi pregunta es si acaso se pierde el beneficio de seguro de cesantía al entrar a trabajar a un empleo con contratación a honorarios??
Muchas gracias
Javier:
No se pierde, ya que la calidad que tendrá será de trabajador independiente, emitiendo las boletas de honorarios. La interrupción del seguro de cesantía es cuando se contrata como trabajador dependiente.
Hola estoy recibiendo mi seguro de Cesantia en 5 meses si trabajo en pedidos se me corta el Seguro ya que hay que firmar un contrato y debo emitir una boleta electrónica
Eugenia:
Como el trabajo que iniciará es una actividad clasificada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios, no interrumpe la vigencia de la prestación del seguro de cesantía, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Hola, Buenas noches. Tengo 2 preguntas que realizarle. Quiero comertarle este 1 9 de noviembre introduje un autodespido a mi empleador por enfermedad profesional, que esta certificada.. Yo puedo solicitar mi seguro de cesantia?? Y otra pregunta yo quiero empezar hacer unas manualidades navideñas y quiero dar boleta de honorario, si doy boletas de honorarios, no tendré posibilidad de el beneficio del seguro de cesantia?? Muchas gracias.. Atenta a sus comentarios
Irianny:
Sí puede utilizar el beneficio del seguro de cesantía por renuncia voluntaria. Lo puede validar en lo indicado por la AFC en su sitio https://www.afc.cl/empleadores/esta-formando-una-empresa/que-es-el-seguro-de-cesantia/
El seguro no se interrumpe si Ud. emite boletas de honorarios. La interrupción es cuando tiene contrato como trabajador dependiente.
Buenas noches mi consulta es que si mi fecha de pago de mi seguro de cesantía solidario es el día 23 de diciembre y postuló al. Ife laboral el día 21 de diciembre ya que encontré un trabajo con contrato parcial pierdo el pago de el día 23 de diciembre? Mi cuenta es individual
Claudia:
El pago de diciembre no debería suspenderse, ya que la AFC tendrá información de cotización en enero de 2022, cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones previsionales.
Hola,
Renuncie a mi ex empleador, pedí el seguro de cesantía, pero a la fecha en que me lo pagarán ya estaré trabajando en otra empresa. Mi cobro no es solidario, ¿Se pierde el seguro de cesantía? Agradecido
Osvaldo:
Los pagos se suspenderán cuando la AFC reciba el pago de las cotizaciones de parte de su nuevo empleador. Los montos que no se paguen quedarán en su cuenta individual. No se pierden los valores no pagados como montos mensuales predeterminados (según porcentajes de la remuneración mientras esté cesante).
Es más, si Ud. incluso fallece, esos valores son parte de la herencia. Si Ud. se pensiona, también los podrá retirar en una sola cuota.
Buenas tardes , tengo un par de consultas ojalá me puedan ayudar
Les cuento estuve 18meses con suspensión laboral por el covid rubro eventos , ahora se acabó la suspensión y al volver me despiden por art 161 necesidad de la empresa
Antes de comenzar la suspensión laboral yo tenía un monto x en mi fondo de cesantía hoy tengo 0 debido a que se usaron los fondos y luego me pago el fondo solidario
Puede mi empleador descontar del finiquito el monto que aportó al fondo de cesantía ?
Lo otro referente a los 18 meses aplica jornada de vacaciones ?
Lo último que quiero saber es, puede pagarme en cuotas mi finiquito ? O solo tiene que ser 1 pago inmediato
Muchas gracias
Rodrigo:
En el finiquito el empleador sólo puede rebajar el saldo de los aportes realizados que aún esté en su cuenta individual. Si no hay saldo, no puede rebajar dichos aportes del pago del finiquito. Deben solicitar la debida certificación en la AFC.
Mientras existió la suspensión, el contrato se mantuvo vigente, por lo que acumula vacaciones y también antigüedad para el caso de pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando éstas correspondan.
El pago de un finiquito es en una sola cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de separación del trabajador. El pago en cuotas es una posibilidad que deben acordar ambas partes. Puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60584.html
Hola , tengo una consulta si estoy recibiendo el seguro de cesantia solidario y me prestare servicios a una empresa por 15 días…me quitaran el beneficio?
Carmen:
Se interrumpe el beneficio cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones por el nuevo trabajo.
Buenos días soy enfermera trabajaba como honorario por contingencia covid en el hospital de parral, quede sin trabajo. Ya que mi contrato era hasta septiembre y no me renovaron. No tengo carta de despido ni finiquito. Trabajaba con boleta de honorario. Mi consulta es: ¿ tengo derecho al seguro de cesantía? Y si es así que documentos necesito para realizar el tramita?
Khanda:
Como Ud. es un trabajador independiente, no es un beneficiario del seguro de cesantía, que incluye solamente a los trabajadores dependientes.
Hola!
No se si mi consulta tenga lugar aquí,
Pero la formularé por si alguien tiene la respuesta , estuve acogida al pacto de AFC , y cuando mi empleador me llamo a trabajar renuncie voluntariamente, estoy a la espera de mi liquidación, pero no se qué sucederá con mis liquidaciones ? , mi empleador las pagará antes de liquidarme o lo harán en el plazo de dos años que les dio la ley ?
Eva:
Sus cotizaciones durante el período de suspensión (asumiendo que a eso Ud. denomina «pacto de AFC»), deben ser asumidas íntegramente por el empleador. No hay remuneraciones que pagar y por ende, no hay liquidaciones de renta.
Si Ud. renunció voluntariamente, lo que se debe emitir es el correspondiente finiquito de contrato, donde se deben liquidar las vacaciones pendientes hasta la fecha de la renuncia. No hay pago de indemnizaciones por años de servicio, salvo que existan pagos acordados contractualmente o por beneficios voluntarios por parte del empleador, todo lo cual debe estar indicado en el finiquito. En dicho finiquito también debe quedar establecida la situación de las cotizaciones previsionales. Si el empleador optó por algún convenido de pago, ello debe quedar reflejado en el mencionado finiquito, el cual idealmente es que sea firmado ante Notario o ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo.
Estoy acogida al cesguro de cesantia son 5 pagos solo me han cancelado 1 estoy actualmente desempleada pero emiti una boleta de honorarios que era antigua con fecha de hoy quiero saber si automáticamente el sistema lo.toma como que encontré empleo y dejare de recibir mi afc
Mary:
La emisión de una boleta de honorarios no interrumpe el pago del seguro de cesantía, dado que es una actividad como trabajador independiente.
Hola buenas noches mi consulta es la sgt.
Resulta que cobre el seguro de cesantía, ya llevo 4 pagos, comencé a trabajar ahora y este mes es el último pago el día 23, ya me hicieron contrato ahora el 8.
Quiero saber si me pagarán el último pago o lo perdí?
María:
La interrupción del pago del seguro de cesantía será una vez que la AFC reciba el pago de cotizaciones por el nuevo empleador, es decir, ello ocurrirá a contar del mes de noviembre, dado que el pago de cotizaciones por el período trabajado en octubre, su nuevo empleador lo hará los primeros días del mes de noviembre.
La AFC publica en su sitio lo siguiente:
«El pago se interrumpe en los siguientes casos:
Cuando se pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización en su cuenta.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
Revise más información sobre qué hacer si se suspende el pago de mi beneficio https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/.
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente soy benificiario del seguro de cesantia y tengo pago el 28 de octubre pero ingrese a trabar y firme contrato el dia de hoy .
Me pagaran el seguro de cesantia del mes de octubre o lo pierdo
Eleodoro:
Si le pagarán, dado que la suspensión opera desde el momento en que la AFC recibe la cotización de su nuevo empleador, lo que ocurrirá en noviembre.
El monto de mi cuenta en la AFC está compuesta por mis aportes más los de mi empleador. Si yo renunciara a la empresa voluntariamente ¿Mi empleador puede retirar de mi cuenta los aportes que el realizó?. Muchas gracias.
Daniel:
No son de propiedad del empleador. Son propiedad del trabajador. Lo que sí puede realizar el empleador, es rebajar dichos aportes del monto de las indemnizaciones que se deban pagar, cuando el finiquito es por la causal necesidades de la empresa. Si Ud. renuncia o de común acuerdo ponen fin al finiquito, no hay indemnización por años de servicio, por lo que no se aplicará la mencionada rebaja, siendo Ud. el titular de los fondos acumulados en su cuenta, ya sea, con los aportes realizados por el empleador y los que fueron de su cargo como trabajador.
Hola llevo 3 meses con el seguro de cesantía en diciembre termina el seguro. Pero me ofrecieron un trabajo de solo un mes. Quisiera saber si emito una boleta para dicho reemplazo. ¿Me quitaran el seguro? ¿Como puedo hacer este reemplazo de un mes, sin perder mi seguro hasta diciembre? Gracias
Milton:
Si se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se interrumpirá el pago del seguro de cesantía, ya que dejará de estar cesante. Esto será comunicado por el nuevo empleador cuando pague las cotizaciones previsionales.
Por ello, si tiene un trabajo como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios, no se suspende el pago del seguro de cesantía.
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo si mñna 30 es el pago de seguro de cesantía ? Ayuda porfis
Amaral:
Esta consulta se ha repetido. Debería solamente recibir el primer pago programado para el 03.12. Luego, se suspenderá, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación a partir del 23.11 en las declaraciones de cotizaciones que debe presentar dentro de los 10 primeros días de diciembre.
Estimado, buenas tardes, quisiera saber si uno puede cobrar seguro cesantía cuando uno renuncia después de haber estado con licencia medica. Llevo 2 años trabajando con el mismo empleador y he estado los últimos 2 meses con licencia medica y quiero renunciar. Muchas gracias
Cristina:
Ud. puede cobrar el seguro y tendrá las prestaciones que se financien con los valores acumulados en su cuenta individual en la AFC.
Hola saludos
Mi consulta es la siguiente, hace poco me aprobaron el cobro del seguro de cesantía solidario pero estoy pensando en realizar actividades de manera independiente y generar boletas eso frenaría los pagos del seguro de cesantía solidario?
Edgar:
No se interrumpe la prestación del seguro, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Hola he renunciado a mi trabajo de dependiente, y ahora estoy a honorarios en otra empresa como dependiente pero a boletas de honorarios, puedo de igual forma cobrar mi seguro de cesantía?
Sergio:
El seguro de cesantía lo puede cobrar si tiene saldo en su cuenta individual, cuando ha terminado su contrato de trabajo por renuncia. Eso sí lo puede cobrar, aún estando emitiendo boletas de honorarios, dado que por ello tiene la calificación de trabajador independiente y no se ha vuelto a emplear.
Estimado, soy trabajador de la atencion primaria de salud, no cotizo en AFC hace varios años. Sin embargo tengo fondos por trabajos anteriores, los cuales entiendo podría retirar. Mi consulta es si el retiro no me generará problemas futuros dado que al hacer el trámite el AFC solicita declarar juradamente que la persona se encuentra cesante y que no es funcionario público. Si no retiro los fondos antes del 6 de octubre, los pierdo definitivamente? En qué momento podría nuevamente utilizar estos fondos?
Andrés:
Los fondos en su cuenta individual son de su propiedad. Para retirarlos efectivamente debe acreditar que está cesante. Si no lo está, también los puede solicitar si no es un obligado a cotizar, como sería su caso, ya que es un trabajador que no tiene la obligación de hacerlo. Presente su caso a la AFC, solicitando al devolución de sus fondos. Incluso esos fondos pasan a herencia, en caso de su fallecimiento.
Hola si estoy recibiendo el pago del seguro de cesantia hace dos meses y me van a contratar por 15 días en una entidad pública por un reemplazo, perderé el beneficio ? Y si eso pasa puedo obtenerlo de nuevo .gracias
Carmen:
Cuando se produzca la declaración de la cotización en la AFC por el nuevo empleador, se producirá la suspensión de la entrega del beneficio, ya que dejaría de estar cesante.
muy buenas noches mi consulta es la siguiente yo estaba cesante desde principios de mayo recibí cuatro pagos del seguro el ultimo es el 30 de septiembre pero encontré trabajo el 17 de agosto el quinto pago se suspende? muchas gracias quedo atento a su respuesta
Oscar:
La suspensión se hace en el momento en que la AFC recibe la cotización del período donde Ud. vuelve a trabajar. En concreto, no debería recibir el pago por el período septiembre, sólo hasta agosto de 2021, dado que Ud. tendrá cotizaciones a partir de dicho período que serán enteradas en septiembre por su empleador, momento en que se interrumpirá el beneficio.
Consulta si recién hoy a cobrar mi seguro de cesantía puedo trabajar con boleta de honorarios ?
Pierdo mi seguro de cesantía ?
Betsy:
No, su seguro sigue vigente, ya que la actividad desarrollada al emitir boletas de honorarios es como trabajador independiente.
Buenas tardes mi consulta es si el empleador puede descontar el seguro de cesantía sin haberme finiquitado y solo haciendo firmar un anexo de contrato nuevo
Nibaldo:
No se entiende mucho la situación planteada. Si hay un cambio de contrato, ello no significa ningún término de relación laboral, por lo que como Ud. indica, no hay finiquito y por ello pago de indemnización por años de servicio. En ese caso, no procede ninguna rebaja de los valores aportados por el empleador a la cuenta individual del trabajador.
No sé si esa es la situación planteada o es otra, para lo cual nos puede entregar más información.
Mi estimado:
Yo soy vendedor de cecinas artesanales para una empresa acá en Valdivia, me pagan por comicion de venta mes a mes y me lo pagan con boletas d honorarios, me retienen mes a mes el 11.75% mi consulta es la siguiente
Tengo derecho a optar a seguro de cesantia si en algún momento decido desvincularme de la empresa? O si me despiden?
Saludos.
Víctor:
Por lo que comenta Ud. no es un trabajador dependiente, sino que actúa como comisionista independiente, razón por la cual no está cubierto con el seguro de cesantía (no cotiza y no puede estar afiliado).
Si termina su contrato de trabajador independiente, no tendrá ninguna indemnización.
Si estoy cobrando el seguro de cesantía puedo hacer boleta de honorarios
Ricardo:
Si puede, ya que con ello no se interrumpe el cobro de la prestación por el seguro de cesantía, considerando que es un trabajador independiente.
Don Omar, buen día. Mi nombre es Sergio.
Después de varios meses de cesantía como trabajador dependiente, encontré un trabajo con pago a boleta de honorarios con una persona jurídica.
No tengo contrato, pero al ser el receptor de mi boleta una persona jurídica, se me retiene el 11,5%. ¿Ese 11,5% va a mi AFP como cotización? ¿Perderé entonces el pago de mi seguro de cesantía?
Agradeceré su respuesta.
Sergio:
El seguro de cesantía no lo pierde cuando tiene una actividad como trabajador independiente, que es su caso. Solo se interrumpe cuando tiene un nuevo empleador y éste cotiza por su remuneración como trabajador dependiente.
Los montos retenidos están para destinarlos al pago de impuesto anual y para las cotizaciones previsionales (pensión y salud), que se deben incluir en la declaración de renta que se presenta en abril del año siguiente. Por ello, ese 11,50% (vigente el 2021, que cambiará todos los años hasta llegar a 17% en el 2028), es un monto retenido que está destinado a cumplir con las mencionadas obligaciones para la actividad de trabajador independiente que emite boletas de honorarios.
Buen día, estuve muchos meses con suspensión laboral por la pandemia y ocupé casi la totalidad de mis fondos del seguro de cesantía, hoy me acaban de finiquitar, podré de igual manera cobrar seguro de cesantía ??? Hace 10 años que estaba trabajando.
Slds
Guisell:
Igualmente podrá utilizar el seguro de cesantía, por estar cesante, lo que se financiará con el Fondo Solidario. En su finiquito el empleador no podrá utilizar los aportes que financiaron parte o el total de sus prestaciones durante el período de suspensión, como rebaja del monto de las indemnizaciones que proceda pagar por el despido.
Buen día,mi consulta es… yo presente mi carta de renuncia ,podre acceder al beneficio donde duplican la cantidad de tu dinero acumulado en la AFC? De ante mano muchas gracias .
Pablina:
Si Ud. tiene un finiquito por renuncia, al presentarlo a la AFC sólo podría retirar el saldo de fondos de su cuenta individual.
Hay pago de indemnización con el Fondo Solidario, según lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95314.html, con los siguientes requisitos (lo remarcado es nuestro y no está la renuncia como causal de término de contrato):
1. Estar cesante
2. Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido, con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario, con un mismo empleador,
3. Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,
4. Ser despedido por Vencimiento del plazo convenido en el contrato, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, Caso fortuito o fuerza mayor, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, Desahucio o por Insolvencia del empleador.
Hola quisiera hacer una consulta actualmente me encuentro con contrato de trabajo quiero renunciar pero a la vez me ofrecieron un trabajo donde me pagarían con boletas de honorarios puedo optar a cobrar mi seguro de cesantía o se ve afectado ?
Gracias
Paulina:
Podría cobrar su seguro de cesantía, ya que éste se interrumpe si tiene cotización por un nuevo empleador como trabajador dependiente.
Hola Paulina segun mi experiencia cuando renuncie a un trabajo por » renuncia voluntaria se pierde pago por año de servicio con mi empleador y no me pagaron el seguro, en otra oportunidad fue por necesidad de la empresa y me pagaron todo. Espero que te sirva para que tomes una buena decision.
Buenas ,me echaron de mi trabajo ,pero antes de eso estaba acogida a la ley de protección al empleo por ende cuando volví a trabajar alcanse a estar 4 meses por lo que ise un total de 40mil pesos.en afc,mi pregunta es; me puedo acoger al seguro de cesantía solidario ya que eso no me.alcanza para nada
Gracias
Saludos
Thania:
Si el finiquito es por necesidades de la empresa, sí se puede acoger al seguro de cesantía financiado por el fondo solidario, siempre que cumpla con los requisitos de cotización previa:
«Tener un mínimo de 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un(a) mismo(a) empleador(a), además de encontrarse pagadas o declaradas anterior al mes de término de la relación laboral.»
Puede revisar información relacionada con su caso en https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/#cesantes
Hola , estoy con suspensión laboral y quisiera saber si puedo trabajar con boleta de honorarios para otra empresa , con diferente Rut haciendo asesorías en el área en el cual me desarrollo, ya que una empresa me las solicito .
De antemano Muchas Gracias
Luciano
Luciano:
Si puede, dado que es un ingreso por el desarrollo de una actividad como trabajador independiente, no generando interrupción de las prestaciones a las que accede por estar en suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
Hola, estuve con el cobro del seguro de cesantía solidario hasta el pago 4, me suspendieron el 5to pago porque inicie una nueva relación laboral la cuál es a plazo fijo por un mes. Mi pregunta es, puedo retomar el 5to pago una vez que me finiquiten o debo hacer una nueva solicitud.
En caso de hacer una nueva solicitud me correspondería recibir el seguro de cesantía solidario de nuevo?.
Quedo atento y gracias desde ya.
Andrés:
Con una nueva relación laboral vigente, si en el futuro quedase cesante, se verá la situación en ese momento. Si cumple los requisitos para el pago del seguro, volverá a pagarse dicho beneficio con cargo primeramente a los fondos acumulados en su cuenta individual y luego acceder al fondo solidario.
Hola!
Buenas tardes
Consulta. Si mis fondos afc fueron utilizados para pagos por ley de suspensión laboral y ahora renuncio a mi trabajo, no puedo solicitar fondo solidario?
Me quedan solo $16.000 en mi fondo cesantia.
Agradecería su respuesta.
Gracias.
Alejandra:
Si usted hizo uso de la ley de protección al empleo puede optar al seguro de cesantía desde los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral.
En cambio, para acceder al seguro de cesantía desde el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), los requisitos son los siguientes:
• Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Quiebra del empleador.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor.
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
• Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Por lo tanto, en su caso y debido a la renuncia voluntaria, solo podría acceder al seguro de cesantía con los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), sin acceso al fondo solidario.
Para mayor información recomiendo el siguiente link: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Buenas tardes. Consulta firme un mutuo acuerdo quisiera saber si puedo cobrar todo el saldo acumulado en la AFC o solo lo ahorrado en mi cuenta individual. De antemano muchas gracias.
Katherine:
En el caso de término de contrato por renuncia, el valor que puede solicitar es el valor que esté en su cuenta individual de la AFC, sin financiamiento del Fondo Solidario. Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola muy buenas tardes, tengo un contrato en una municipalidad pero con boleta de honorarios, dese hace 5 años… quiero renunciar y me gustaría saber si con este tipo de contrato puedo optar a algún seguro de cesantía.
Muchas gracias por su tiempo.
Carla:
Los trabajadores independientes, como sería su caso, no están afectos a las normas del seguro de cesantía (en la práctica no son obligados a cotizar). Por ende, no tiene acceso a los beneficios en caso de término de su contrato.
Estimado, Estoy cobrando el seguro de cesantía y ahora había encontrado trabajo, pero solo asistí a la inducción y al ver que el trabajo no era como se había acordado, me retiré el mismo día. Luego me contactan de la empresa indicando que debo presentar una carta de renuncia y que por esa día que asistí iban a generar una liquidación y finiquito. Lo cual les solicite no hacerlo, para no perder el seguro de cesantía, pero ellos indican que deben hacerlo de todos modos. Don Omar, si me cotizan por ese día, perderé los pagos del seguro? Puedo hacer algo, si es que los pierdo?
Desde ya, muchas gracias por su labor y tiempo.
Saludos.
Mónica:
En rigor sí podría interrumpirse el pago del seguro de cesantía cuando la AFC reciba la cotización del nuevo empleador. Ahí tendrá otro finiquito, por lo que quizás tendrá que optar nuevamente al beneficio, pero será otra tramitación, donde se validará si cumple los requisitos para acceder al beneficio. Lo indicado por el nuevo empleador es correcto, ya que Ud. efectivamente tuvo contrato y le corresponde la remuneración por un día, dado que luego renunció.
Es cierto que es un caso límite, pero anticípese y consulte a la AFC en forma directa, cómo operará el seguro en ésta situación, con lo cual estará preparada para su forma de tramitación o reclamo (no indica cuanto tiempo de vigencia tiene del beneficio).
Estimado, me encuentro con goce del seguro de cesantia en estos momentos. Pero me ofrecen realizar un servicio de entrega de documentos con pago vía boleta de honorarios. Pierdo el beneficio al acceder a este servicio externo o no?
Muchas gracias
Raúl:
No pierde la prestación por la suspensión de su contrato de trabajador dependiente, considerando que desarrollará una actividad como trabajador independiente, al emitir la boleta de honorarios por la prestación de servicios transitoria que hará.
Consulta: me echaron de mi empleo pero al siguiente día empeze a trabajar en otra empresa. Por lo tanto no hice el trámite del seguro de cesantía. Que pasa con ese dinero dónde laboraba antes, se pierde? Se acumula? Puedo cobrar todo ese dinero mucho después sin problemas?
Si pueden aclararme esa duda. Gracias
Robert:
Se mantiene en su cuenta individual y se acumula para el próximo evento de cesantía. Nunca se pierde, incluso si Ud. fallece, esos valores son parte de los bienes heredables.
Una consulta: soy funcionaria pública y al ingresar a la página del seguro de cesantía me indica que cumplo con los requisitos para realizar el retiro total de mis fondos (acumulados cuando era trabajadora dependiente). ¿Es efectivo que se puede retirar dicho fondo? Muchas gracias
Daniela:
Ud. como funcionaria pública no está obligada ni puede cotizar en la AFC, es decir, no tiene cobertura. Por ello, los fondos acumulados los puede retirar, dado que tuvo un finiquito cuando dejó de ser trabajadora del sector privado.
Puede solicitar con su clave única en el sitio del AFC el saldo de su cuenta de individual de cesantía (CIC), donde podrá validar si cumple con los requisitos. En el sitio de la AFC se indica:
«¿Cómo se solicita el retiro total del saldo CIC?
Los pasos para retirar el saldo CIC son los siguientes:
Ingrese a http://www.afc.cl con su ClaveÚnica o clave de acceso AFC. Si no tiene clave, puede obtenerla aquí.
En la misma web, verifique los requisitos para el retiro total del saldo CIC.
Antes de hacer la solicitud, tenga a mano su cédula de identidad.»
Junto con saludar, me gustaría ver si me pueden aclarar una duda. Si estoy recibiendo seguro de cesantía y comienzo a emitir boletas de honorarios ¿pierdo el seguro?
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Inés:
No, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente. La boleta de honorarios es lo que acredita que su actividad es como trabajador independiente y no es impedimento para interrumpir la cobertura del seguro de cesantía, mientras ésta dure. Se interrumpe si Ud. se vuelve a emplear como trabajador con contrato de trabajo dependiente.
En el sitio de la AFC se indica:
«El pago se interrumpe si pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización. Si esto no corresponde a un nuevo contrato, sino a horas extras, comisiones, bonos o pagos erróneos, puede enviar el certificado aclaratorio a beneficiossuspendido@afc.cl o presentarlo en cualquier sucursal de AFC
El certificado debe indicar:
Razón Social y Rut del empleador.
Nombre y Rut del trabajador.
Ratificar la fecha de finiquito.
A que corresponden las cotizaciones pagadas posteriores al finiquito.
Periodo(s) a los que corresponde la cotización.
La información del certificado será evaluada para la interposición del reclamo correspondiente, para poder activar los giros suspendidos o anulados.»
Buen día don Omar, mi pregunta es la siguiente, quede cesante en el mes de Septiembre lo cual fui directamente a la AFC para ver lo del seguro de cesantía y lo ingresaron exitosamente, me dieron 5 pagos lo cual me entregaron una hoja informando cuáles serían mis montos y fechas a depositar mensualmente, el primer pago coincidió con el monto informado pero ahora recibí el 2do con un monto inferior a lo que me dice en la hoja q ellos mismos me entregaron, que se hace en ese caso??
Gracias Don Omar
Analy:
Los montos están claros desde el momento en que Ud. se acoge, dado que están en función de su situación particular y en base a porcentajes legales que no varían, salvo que esté en alguna fecha específica. Debería solicitar la aclaración en la misma AFC, llamando a la mesa de ayuda.
En el sitio de la AFC se indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro para que valide si eso es lo que está generando la diferencia):
«Puede recibir entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que el saldo en su cuenta lo permita. En caso de ser insuficiente, puede optar a un complemento financiado con el Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla con las causales de término que se solicitan en los requisitos.
El primer pago corresponderá al 70% del promedio de:
El sueldo de los últimos 3 meses mientras dure la vigencia de la Ley de Acceso Flexible al Seguro.
Del 2° al 5° mes este porcentaje se calcula con el 55% del promedio, según corresponda, y posterior a ello se calcula con 50% hasta agotar el saldo de la cuenta.
La vigencia de la ley que flexibilizó los requisitos del Seguro de Cesantía finalizó el 6 de octubre de 2021. Los afiliados que se encuentran con solicitudes aprobadas, antes de esa fecha, recibirán su pago de acuerdo al monto informado para este mes. A partir del mes de noviembre se ajustan de acuerdo a los porcentajes de la ley de origen del Seguro de Cesantía (Ley 19.728).«
Nota: Desde el segundo pago, después del 06.10.2021, los montos van decreciendo en un 55%, 45%, 40%, 35%, 30% hasta agotar el saldo de la cuenta individual. https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente; Cumplo este año 2021 , 11 años en la empresa donde trabajo. Me informa la AFC que cumplida la cuota 132, no se me continuara descontando la cotización previsional. Trate de informarme al respecto pero me quedan dudas…la primera es si el empleador me dejara de descontar el % que corresponde a mi cuenta individual en la AFC pero si seguirá descontando un 0.8% de mi sueldo para la cuenta del fondo solidario ¿?. segundo, si el empleador deja de pagar la cuota, debo seguir pagando directamente en la AFC ¿? y tercero, cuando indican «todas las cotizaciones de cargo del trabajador (0.6% de la renta imponible) y las de cargo del empleador (1.6% de la renta imponible del trabajador) posteriores a la cotización número 132, podrán ser solicitadas en devolución, por quien corresponda» quiere decir que si me descuentan el % total (3%) debo solicitar devolución solo el % que es cargo del trabajador? De antemano muchas gracias por su tiempo. Saludos
Victoria:
Si tiene contrato indefinido, usted aporta mensualmente el 0,6% de su remuneración imponible, dinero que se abona exclusivamente en su Cuenta Individual de Cesantía. Por su parte, su empleador aporta el 2,4% de su remuneración, de lo cual un 1,6% se abona en su Cuenta Individual y el 0,8% en el Fondo de Cesantía Solidario.
De acuerdo a la Ley N° 19.728, art. 9°, el período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, su empleador deberá continuar aportando al Fondo de Cesantía Solidario (0.8%) mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo. El mencionado artículo indica:
«Artículo 9º.- La cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará «Cuenta Individual por Cesantía».
En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.
Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.»
Por ello, el empleador NO debería descontarle su aporte de su cargo a partir del mes 133, ya que no está considerado como un aporte obligatorio y, por lo tanto, tampoco debería rebajar la renta tributaria afecta a impuesto único. Si se enteró, está mal enterado y se debe rectificar, por lo que el empleador deberá realizar las gestiones para declarar adecuadamente esos valores (los debe pagar como remuneración y por ende no son descuentos previsionales rebajables de la base afecta a impuesto). Su aporte le debe ser devuelto, pero afectando ese monto a impuesto único, si procede, y el aporte que no procede del empleador también le debe ser devuelto por la AFC, ya que está mal enterado (se devuelve a cada uno, ya que lo aportado por el empleador ha sido un gasto que no procede pagar).
Buenas noches, que sucede si obtuve el beneficio del seguro de Cesantia solidario, podría trabajar con boletas de honorarios sin que me quiten el beneficio?
Camila:
Si puede, ya que no está desarrollando la actividad de trabajador dependiente, sino independiente.
Hola Omar:
Junto con saludar, mi consulta es la siguiente. Si estoy recibiendo seguro de cesantía con fondo solidario y empiezo a cotizar en la AFP ¿no pierdo el seguro?
Quedo atenta su respuesta, muchas gracias.
Paula:
Si Ud. vuelve a tener un trabajo como dependiente, la interrupción del seguro será cuando llegue la cotización el primer período de trabajo. Si Ud. sigue cesante y cotiza en forma voluntaria, como trabajador independiente voluntario, no debería tener inconveniente en mantener la ayuda (la recomendación sería no hacerlo, ya que podría generar alguna suspensión que deba reclamar, considerando que la cotización es voluntaria).
Hola buenas
Tengo una consulta
Si yo cobro mi seguro accediendo también al fondo solidario y recibo mi primera cuota pero después de eso encuentro trabajo
¿Que pasa con mis demás cuotas?
¿Se pierden ?
¿Y después si vuelvo a quedar cesante puedo optar otra vez a ese beneficio (fondo solidario) o no ?
Desde ya gracias
Espero su respuesta
Mario:
El beneficio del seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar en forma dependiente. Los pagos pendientes no los percibirá y obviamente ello es procedente, dado que tendrá el ingreso por la remuneración de su nuevo trabajo.
Si en el futuro finiquitan su nuevo contrato, podrá acceder al seguro de cesantía y al fondo solidario si ha tenido al menos doce cotizaciones continuas. Esto lo puede ver en el sitio de la AFC en sus respuestas a consultas frecuentes.
Hola buenas tardes
Al estar con es seguro de cesantía puedo seguir utilizando Fonasa
Pero mi hijo a mi hijo lo bloquearon cómo carga ¿Que se puede hacer ?
Gracias
Clau:
Al termino laboral si el afiliado goza de un subsidio de cesantía y/o seguro de desempleo no pierde los beneficios del FONASA, ni él ni sus cargas, donde puede acceder a estos a través de dos modalidades de atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional, en el caso que el afiliado no reciba ningún subsidio mencionado anteriormente podrá acceder a los beneficios junto a sus cargas a través de la modalidad institucional (Establecimientos Públicos, en sala común).
Según lo indicado anteriormente (corroborado en los link de información) sus cargas no deberían perder los beneficios del FONASA por lo que se sugiere comunicarse con la institución para que le indiquen las razones de su bloqueo.
Link información:
https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-6319.html
https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-2503.html
Estimado don Omar tengo una duda con respecto a lo siguiente, ¿Cómo apoya el seguro de cesantía a las personas que se quedan sin trabajo en tiempos de covid? ¿Es tan cierto que me lo duplican o como funciona este sistema en apoyo a los trabajadores que son despedidos’? ¿Cuáles son las leyes que se han implementado para dar solución a las problemáticas laborales en estos tiempos de covid? ¿Cómo se han implementado estas leyes?
Daphne:
Le sugiero visita el sitio de la AFC, ya que ahí están los tres temas que son relevantes para la investigación que Ud. está realizando: la ley de Protección del Empleo, la norma de Crianza Protegida y la extensión del seguro de cesantía.
Hola!
El seguro de cesantía me paga, por ejemplo, el 30 de julio, sin embargo, yo comencé a trabajar el 01 de julio. Entiendo que las cotizaciones se pagarán la primera quincena del mes siguiente. Qué se debe hacer?
Cristián:
Asumimos que estaba cesante (no suspendido), por lo que si se emplea durante el mes de julio, a partir de agosto se suspende el pago, ya que la AFC recibirá la información con las cotizaciones del julio.
Buenos días, quisiera consultar respecto al descuento de aporte AFC en el finiquito, tengo entendido que solo aplica al artículo 161-1 (Necesidades de la empresa) pero otros colegas me indican que tambien se puede realizar el descuento por el artículo 159-5( termino de obra) , es esto correcto? Gracias de antemano
Rodolfo:
El art. 13 de la Ley 19.728 indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por otra parte, el mencionado art. 161 del Código del Trabajo establece (lo remarcado es nuestro):
«Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.»
Dado lo anterior, no hay relación entre la norma de la Ley de seguro de desempleo y otro artículo del Código del Trabajo que no sea el 161 ya transcrito, por lo que no podría aplicarse la mencionada cantidad existente en la cuenta individual del trabajador por aporte del empleador.
En el caso de término de obra, la indemnización que se paga no es por años de servicio, menos por lo indicado en el art. 161 del Código del Trabajo, sino es una compensación especial establecida en el art. 163, cuya descripción se encuentra explicada por la Dirección del Trabajo en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118059.html que indica:
«¿A cuánto equivale la indemnización por el tiempo servido?
La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato». Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.»
Hola buenos días tengo una duda, solicite mi seguro de cesantia y me aparece como el primer pago el día lunes 15, y comencé a trabajar hoy y me generaran el contrato hoy mismo, me gustaría saber si perderé el primer pago
Antonia:
Lo más probable es que sí alcance a recibir el primer pago, pues el contrato de trabajo se demora un par de días en formalizarse en los sistemas de la AFC, generalmente se actualiza tras el pago de imposiciones el día 13 de cada mes. La suspensión es a partir del mes en que se recibe el pago de las cotizaciones. La única manera de que no efectuaran el pago del prime período sería que el empleador diera aviso a la AFC apenas se firme el contrato de trabajo y que dicho beneficio no alcanzara a generarse (es poco probable que ello ocurra).
en el caso de mutuo acuerdo, ¿es posible pedir el FC Solidario? no tengo suficiente en mi cuenta individual, y la empresa se encuentra en pésimas condiciones por lo que se me acercaron para ver una salida de mutuo acuerdo. pero ¿si tomo esta opción no puedo cobrar el seguro solidario?
Gonzalo:
Efectivamente no tendrá acceso al Fondo Solidario para financia las prestaciones del seguro de cesantía, pudiendo solamente retirar el saldo de su cuenta individual.
Si estoy cesante y ya estoy cobrando el seguro de cesantia, pero empiezo iniciación de actividades y pago mis previsiones como independiente, perderé el beneficio de cobro de seguro?
Durly:
Si no tiene un contrato de trabajador dependiente, no se interrumpe el beneficio del seguro de cesantía. La interrupción es cuando se vuelve a emplear en calidad de trabajador dependiente.
Por ello, si realiza cotizaciones como independiente, ello no suspende el pago definido por el seguro de cesantía. Por ejemplo, esto ocurre en el caso de emisores de boletas de honorarios, los cuales tienen la calidad de trabajadores independientes.
Estoy cobrando el fondo solidario de cesantía, si empiezo a trabajar con boleta de honorarios puedo perder mi seguro de Cesantía?
Keila:
El seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a ser contratada como trabajador dependiente. Por ello, en su caso, al emitir boletas de honorarios no pierde el beneficio, considerando que se trata de un trabajador independiente.
Hola si trabajo y me pagan con boleta honorarios pierdo seguro de sesantia
No tengo fondos cobro lo que da el estado
Claudio:
Es seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a ser contratado como trabajador dependiente. El emitir una boleta de honorarios por un trabajo como independiente, no es contrario a que mantenga la condición de cesante, por lo que no se interrumpe la prestación que le corresponda por el seguro de cesantía. Dicha boleta implicará que debe pagar cotizaciones obligatoriamente en su declaración anual de renta.
Si a mi me hacen un contrato por dos días el ceguro solidario de cesantia se anulara osea que no me seguirán pagando?? Tengo esa duda
Bayron:
Si el contrato es como trabajador dependiente, el seguro se suspenderá cuando la AFC detecte que Ud. tiene pago de cotizaciones, debiendo aclarar que es un trabajo eventual. No sabemos si ello lo considerará como un empleo transitorio, lo que está permitido par el caso de las suspensiones de contrato, sin entrar a interrumpir el pago por la suspensión del contrato de trabajo (ahora si está con el seguro por estar cesante, es posible que lo suspenda y no sabemos si lo considerará que es un trabajo transitorio).
Hola buen día, actualmente me suspendieron en seguro de cesantia solidario, pero nuevamente quedé sin empleo por cuarentena, se puede volver a solicitar el seguro de cesantia solidario?
Janneth:
Entendería que Ud. está refiriéndose a la suspensión, no al cobro por estar cesante. Si la suspensión se vuelve a generar por cuarentena, sí podrá tener la cobertura del seguro de cesantía por aplicarse la norma de suspensión por acto de la autoridad, obviamente cumpliendo los requisitos para acceder al beneficio.
Hola!
Puedo cobrar seguro de cesantía solidario si también soy trabajadora independiente que emite facturas?
Atenta a su respuesta
Saludos!
Lissette:
Si Ud. tenía contrato como trabajador dependiente, cotizando en la AFC, y ahora está cesante, sí puede cobrar el seguro de cesantía, con los accesos a beneficio, aún si no tiene saldo en su cuenta individual, por una norma específica de flexibilización del beneficio en período de pandemia.
Hola consulta mi pareja esta cobrando seguro de cesantia tiene fecha de pago el 13 de junio 2022, entro a trabajar el 7 de junio 2022 y no le han depositado el seguro aun ,se lo pagaran??
Heidy:
Deberían pagar el valor, dado que deja de estar cesante en el mes de junio y ello será comunicado por el nuevo empleador en las declaraciones de cotizaciones que se presentan en julio. Pregunte directamente a la AFC la razón del no pago, si corresponde.
Hola estoy aferrada al
Seguro de censantia por mi trabajo(contrato indefinido) me salió un trabajo chiquito y debo emitir una boleta …perderé el
Seguro por los prox meses??
Gracias
María José:
Si está suspendida o con el seguro de cesantía por estar cesante, el emitir una boletad de honorarios no interrumpe el beneficio, ya que no se trata de un trabajo como dependiente.
Hola como esta mas que un comentario tengo un consulta sobre el seguro de cesantia ,hace varios meses atras fui suspendido del trabajo y el fondo de cesantia fue ocupado casi en su totalidad,que pasa si ahora renuncio al trabajo por problemas personales y de saud de mi hijo podre obtar al fondo solidario del gobierno gracias por su respuesta
Octavio:
Si Ud. renuncia solamente tendrá acceso al retiro del saldo de la cuenta individual. No podrá optar al pago del seguro si renuncia, ya que para poder acceder al fondo solidario debe ser despedido bajo estas causales específicas indicadas en el Código del Trabajo:
• Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
• Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
• Necesidad de la empresa (causal 161)
• Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Por ello, si es despedido, ahí sí podría acceder al seguro de cesantía, sin importar si tiene o no saldo en su cuenta individual, por aplicación de la norma de flexibilización del seguro según lo indica la AFC en su sitio:
«Mejora las prestaciones de la Ley de protección del Empleo
La ley iguala los montos de la prestación en relación al Seguro de Cesantía y no hace diferencia entre los trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, por obra o faena.
Los giros parten con una tasa de reemplazo equivalente al 70% del promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses y se mantienen entre el segundo y el quinto pago en 55%, siempre y cuando estos pagos se realicen durante el período de la vigencia de la ley.
De no haber saldo en la Cuenta Individual de Cesantía, automáticamente se financian los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Consulte la tabla que se aplica para el cálculo de los montos.»
Como no tiene fondos en su cuenta personal, la única manera de acceder al seguro con fondo solidario es por las causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Entonces si su hijo renuncia, no puede acceder a este beneficio ya que no es ninguna de estas cáusales.
hola actualmente, estoy con suspención laboral, por ende, recibo el seguro de cesantia. Si emito boleta de honorario ¿pierdo ese beneficio?
Nancy:
No, es seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar como dependiente.
Hola. Estoy percibiendo actualmente el beneficio del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario. Le corresponde, al mismo tiempo a la AFC, pagar mis cotizaciones en la AFP, según los montos recibidos ?
Otro, si se optara por imponerme por el mínimo en la AFP, mientras estoy cesante, se pierde o modifica el seguro de cesantía con cargo al fondo solidario ? Muchas gracias
Paula:
Si Ud. está recibiendo la indemnización por aplicación del seguro de cesantía, no tendría el tratamiento especial que se le da a la entrega de prestaciones por la suspensión del contrato de trabajo, ya que ahí expresamente se indica que es el empleador el que debe realizar los aportes previsionales. Lo mismo ocurre cuando hay pago de licencias médicas, donde es la institución previsional la que descontará del monto del subsidio el valor de las cotizaciones previsionales.
Si Ud. cotiza en la AFP en forma voluntaria, ello no debe cambiar la situación de trabajador cesante. Distinto es si Ud. obtiene un trabajo como dependiente, en cuyo caso la AFC interrumpirá el pago de las prestaciones por el seguro de cesantía.
Hola. Una consulta es mejor retirar el monto completo de la afc o cobrarlo mensualmente. Que me recomiendas.?
Iván:
Es una decisión más bien financiera, ya que si puede retirar el valor total, quizás esa sea la mejor alternativa (un solo trámite).
En todo caso, en el sitio de la AFC se indica:
«El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los saldos superiores a ese monto se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.»
Si trabajo a honorarios tengo derecho a seguro de cesantía? y el dinero que descuenta el SII va a la afp como dicen?
Carolina:
Si Ud. es un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, no cotizará para el seguro de cesantía. Los valores que se declaran en la Declaración de Renta, anualmente, donde se aplican las retenciones que mensualmente hacen las empresas al pagar las remuneraciones o Ud. paga como pago provisional cuando emite boletas de honorarios a personas no empresas, son aplicadas al pago de impuesto Global Complementario y a las cotizaciones obligatorias, entre las cuales están lo aportado a pensión (AFP) y salud (Fonasa o Isapre que Ud. defina). Estos valores son entregados por la Tesorería, dentro del mes de mayo, a las mencionadas instituciones a su nombre. Los sistemas funcionan y es bueno que vea su aplicación, para que tenga mejor información. La cobertura del aporte a salud, se inicia en julio del año de la declaración hasta junio del año siguiente.
Buenas Noches, el día de hoy me despidieron por el articulo de necesidades de la empresa, voy a optar a cobrar el fondo solidario de la afc, pero le emito boleta de honorarios a otra empresa donde presto mis servicios, esa boleta que emito me va parar el pago mensual del fondo solidario? Que hago dejo de emitir boletas para que no me perjudique?
María:
Su ingreso como trabajador independiente no afecta el beneficio del seguro de cesantía. Por dicho trabajo emite boletas de honorario, las cuales no afectan o cambian la condición de que sigue cesante, para efectos del registro como trabajador dependiente. Puede seguir emitiendo las boletas por las remuneraciones que perciba como trabajador dependiente. El seguro de cesantía se interrumpe cuando tenga aportes como trabajador dependiente.
Hola, una consulta se suspende el pago del seguro de cesantía si realizo un reemplazo solo por dos semanas
Antonieta:
Si está percibiendo la prestación por seguro de cesantía, por no tener un contrato vigente, cuando aparezca el dato de una nueva contratación, aunque sea temporal, se suspenderá el beneficio. Quizás lo que más le convendría es ver si ese reemplazo puede considerarlo como una prestación como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios o el empleador una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
Estimado: en mi caso quedé sin trabajo en marzo, la AFC acepto mi solicitud y comencé a percibir mi seguro de cesantia. Me ofrecieron un reemplazo por 7 días y la corporación municipal quiere hacerme un contrato, mi duda es: si solicito el pago a través de boleta de honorarios se me suspende el beneficio ? De antemano muchas gracias
Daniela:
Con boleta de honorarios no se suspende el beneficio, ya que ello da cuenta de una actividad como trabajador independiente. Se suspende si Ud. vuelve a ser contratada como trabajadora dependiente. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Hola buena noches le cuento que yo estaba cobrando mi seguro de cesantia fondo solidario llegué a recibir el primer pago un día me ofrecieron pega y fui a trabajar me pagaron las cotizaciones de ese día trabajado y ahora me suspendieron mis pagos de seguro de cesantia sale en sistema que están suspendidos que tendría que aser para que lo activen mis pagos
Delina:
Automáticamente se suspenden los pagos cuando la AFC detecta que hay un pago de cotizaciones, ya que asume que Ud. se volvió a emplear. Debería acudir o contactarse por web con la AFC, dando los datos de su situación, para que validen que se trató de un trabajo esporádico y que no fue una contratación permanente, para que vuelvan a evaluar el continuar con el pago del seguro de cesantía, por seguir en la condición de cesante.
Otra consulta, cual es la diferencia entre Retirar el total del saldo CIC y Solicitar el Seguro de Cesantía.
En mi AFC, me dan esas dos opciones.
De todas formas estoy trabajando a honorarios desde marzo, cotizando en AFP y fonasa, y aún tengo mi finiquito de marzo por otra empresa a la que estuve.
Puedo cobrar el seguro de cesantía estando cotizando?
Camila:
Hay una sola AFC para todos los trabajadores dependientes.
Si Ud. tiene un saldo en su cuenta individual, con el finiquito lo puede retirar, no acogiéndose al cobro del seguro de cesantía, lo que dependerá de la cuantía de su ahorro personal. Si es alto, seguramente lo más conveniente es retirarlo. Si no tiene un saldo alto, quizás lo más conveniente sea acogerse al pago de la prestación por los cinco períodos, que podrían extenderse a 7. Pero como ve, dependerá del caso en particular, asociado a los montos ahorrados en la cuenta individual.
Los trabajadores independientes no cotizan en la AFC, por lo que para los efectos siguen cesantes, dado que no tienen un trabajo como dependientes.
Hola, Buenas tardes.
Me finiquitaron en marzo, para luego, por otra empresa contratarme a Honorarios.
Puedo cobrar el seguro de Cesantía, estando trabajando a Honorarios y cotizando de forma independiente.
Saludos
Camila:
No debería tener inconveniente en el cobro de su seguro, que le pagará los valores acumulados en su cuenta individual, para luego analizar si es o no procedente el pago con el fondo solidario. Lo que suspende la prestación es la contratación como trabajador dependiente.
Hola mi consulta es si mi empresa está acogida a la ley de protección al empleo y me están pagando mi cesgito de cesantía
Si yo inicio actividades en el SII para generar boleta de honorario se me suspende mis pagos de la afc
Omar:
Si Ud. está con suspensión de contrato, incluso podría hasta tener un empleo transitorio como trabajador dependiente, sin perder el beneficio entregado mientras esté vigente la mencionada suspensión. Por ello, el hecho de tener un ingreso como trabajador independiente, calidad que tendría al emitir boletas de honorarios, no impide que pueda recibir las prestaciones por la suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
Hola quede cesante en Febrero y mi ex jefe me ingresó un dinero al sistema que paró el pago de mi cesantia. Se le envió un documento por Internet en varias ocasiones y ya han pasado tres meses de mentiras y no quiere mandar este formulario donde se le pide que explique por qué me ingresó dinero si ya no trabajo con ellos y tengo el finiquito. Me puede decir por favor que hago. Ya que me ha causado muchos problemas y es una burla que este sujeto está haciendo. Muchas gracias
Juan Carlos:
Si Ud. tiene el finiquito y no volvió a trabajar con contrato de trabajo, no debería interrumpirse el pago de su seguro de cesantía, al menos por los plazos que hoy están vigentes. Por ello, le sugiero que vea en la AFC cuál fue el depósito realizado, ya que si es un error o no procede, Ud. debe acreditarlo, siendo la AFC la que también debe ver cuál es el origen de esa cotización (podría hasta ser un pago de un valor que no corresponde). Por último, si el empleador no responde, podría hasta realizar un reclamo a la Dirección del Trabajo, para que vean la situación que lo está perjudicando, en su condición de cesante con acceso al seguro de desempleo.
Estimado Omar,
Buenas tardes.
Si he trabajado varios años con un empleador y luego he sido traspasado a otro rut del mismo empleador ( Sin finiquito de por medio); En el caso que sea finiquitado, me pueden descontar el seguro de cesantía del rut empleador anterior (Ambos) o solo debiera ser del rut correspondiente al último contrato?
Gracias
Saludos.
Alex:
La lógica indica que podría descontar todo lo aportado, ya que el contrato reconoce la continuidad de la relación laboral y así se estaría reconociendo en el finiquito, donde el pago de las indemnizaciones es por parte del empleador actual que reconoce la validez de la relación incluyendo el tiempo con empleadores del mismo grupo económico. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html
El problema será al momento de certificar los valores, ya que la AFC certificará los aportes del actual empleador, por lo que podría tener observaciones de validación de la Dirección del Trabajo o del Notario que autorice el finiquito. Nuestra recomendación es llevar todo lo relacionado con la gestación de los traspasos de empleador donde conste que son relacionados.
Buenas tardes consulta estoy cesante y empecé a cobrar el fondo solidario me llamaron para un reemplazó de 5 días y me van a pagar con boleta de honorarios , com eso no pierdo mi seguro? Otra pregunta a lo que entiendo mientras no firmé un contrato aunque trabaje por boleta honorario no me afecta mi seguro de censatia??
Gabriel:
Se interrumpe el pago por el seguro de cesantía si Ud. vuelve a estar contratado como trabajador dependiente. En el caso de las boletas de honorarios no tiene inconvenientes de suspensión de pago.
Hola mi consulta fui desvinculada hace unos días y cuando fui a las oficinas del AFC para hacer uso del seguro la persona que me atendió me dijo que fuera a la inspección del trabajo ya que el empleador por pandemia, no podía descontar en mi finiquito el aporte que hizo al AFC, es cierto eso?? hay algún dictamen o algo con lo que yo pueda solicitar la devolución de ese dinero por parte del empleador, ya que la persona me dijo que la inspección notificaría a mi empleador, me ha costado mucho comunicarme con Inspección del trabajo. Es cierta esa información??
Evelyn:
Puede descontar sólo si Ud. aún tiene esos valores en la cuenta individual. Eso podría ocurrir con los últimos valores aportados, pero la mayoría de los montos aportados ya han sido ocupados en el pago de prestaciones, ya que los primeros fondos que se utilizan son los existentes en la cuenta individual en la AFC.
Por ello, lo que el funcionario le indicó está correcto, debiendo verificar su situación, haciéndola ver a su ex empleador para que valide lo ejecutado y si éste no accede a revisar la situación y recalcular el valor a pagar del finiquito, hace el reclamo a la Dirección del Trabajo.
Buena, mi consulta es : yo he estado con licencia medica desde hace 6 meses, tengo contrato indefinido y trabajo para la misma empresa desde hace un años y 7 meses me corresponde el seguro si me despiden por necesidades de la empresa?
Alison:
Si le correspondería, ya que tiene contrato vigente, aún estando con licencia, hará los aportes previsionales, incluyendo la AFC, que son descontados de los montos entregados como subsidio por la Isapre o Compin.
En la página de la AFC puede ver la siguiente respuesta:
«Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debo:
Estar cesante.
Registrar en mi Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato( Art. 159-5).
Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
Necesidades de la empresa (Art. 161).
Quiebra del empleador. (causal 163 bis).»
estimados si estoy recibiendo el seguro de cesantía y me contratan honorarios, pierdo el beneficio?
Estefany:
No perdería el beneficio, considerando que no está siendo contratada como un trabajador dependiente y no hay pago de cotizaciones por los pagos de honorarios.
Si me despidieron de mi trabajo y en el sindicato mes a mes me descontaban un monto para darlo a final de año ese monto lo puedo pedir o lo pierdo
Daniela:
Desconocemos la formalidad de ese supuesto beneficio sindical, lo que debe validar haciendo la consulta directa a esa entidad.
Buenos días. Hace poco quede sesante y deseo aprovechar la oportunidad con mi finiquito de conformar una empresa mi duda es la siguiente. Si conformo una empresa y empiezo a dar boleta pierdo el derecho al seguro de sesantia.
Josecarlos:
Si está recibiendo el seguro de cesantía y tiene ingresos como empresario individual, ello no le hace perder el beneficio, considerando que dichos nuevos ingresos no son por volver a ser trabajador dependiente, teniendo otro empleador.
Buen día, me despidieron y estoy cobrando el primer mes de cesantía,si en entro a trabajar,que pasa con el dinero restante de la cesantía?queda en los fondos , si no se vuelve a cobrar ?
Carolina:
Si aún le queda saldo en su cuenta individual, ese valor continuará ahí, para futuras suspensiones o en caso de un uso por finiquito de su contrato de trabajo.
Hola, quisiera consultar qué pasa si trabajé 3 meses pero no me consideran para el pago del seguro de cesantía porque deben ser 3 meses antes del despido. Eso me dijeron desde la AFC… qué puedo hacer?
Felipe:
Si no cumple los requisitos mínimos para acceder al beneficio, no accede a las prestaciones. Por ello, la respuesta específica es de la AFC, dado que ella tiene los datos concretos de su cotización y saldos de cuenta.
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) este lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 liquido) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5% por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se veria reflejado en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Jocelyn:
Duplicó la consulta, que ya ha sido respondida.
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver la posibilidad de ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) el lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 brutos) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5 por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se haría en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Jocelyn:
La emisión de boletas de honorarios no suspende el pago de las prestaciones del seguro de cesantía, dado que corresponde a una actividad como trabajador independiente. Se suspendería si es contratada como trabajador dependiente.
Referente a la obligación de cotización que tiene todo trabajador independiente que emita boletas de honorarios, ello se hace en la declaración de renta del año siguiente (abril), respecto de los ingresos del año anterior. La retención o pago provisiona, que en el año 2021 es de 11,50%, se destinará al pago del impuesto Global Complementario y a cubrir las cotizaciones que proceden, todo lo cual será reflejado en el formulario 22, donde se presenta el movimiento de ingresos y retenciones o pagos provisionales al SII. En su caso, esto se hará en abril de 2022.
Hola buenas
Consulta se me pago una cotozacion erronea.. donde puedo enviar el documento para aclarar ese pago indebido. Yaque en la pagina de la AFC no me da la opcion para apelar a el pago
Y cuanto demora en dsr respuesta de eso
Sergio:
Es el empleador el que paga las cotizaciones, por lo que si hay algún error, será éste el que debe tramitar la respectiva corrección.
Buenas Tardes.
Fui desvinvulado en Octubre del 2020 y cobré mi seguro de cesantía en Marzo de este año. Al postular al bono de Clase Media, sistema me dice que no califico (tengo una disminución de un 19%, se solicita mínimo un 20%).
Al entrar al detalle y revisar el «Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020», me percato que AFC me pagó un monto de 90 mil pesos en dicho semestre bajo la glosa «Pago Cuotas de Cesantía no afectas a cotizaciones previsionales».
Mi consulta es, ¿ ese pago de dónde viene? ¿esos 90 mil pesos, a qué corresponde?. Yo nunca gestioné nada con AFC, hasta marzo de 2021
Cabe señalar que por ese pago de AFC no califico para la ayuda.
De antemano muchas gracias y quedo atento a sus comentarios.
Saludos.
Andrés:
Pídale el detalle o lo busca en el mismo sitio, a la AFC. Si no estuvo suspendido en esa época, no debieran ser ingresos del período 2020, dado Ud. sólo gestionó el seguro en marzo de 2021.
Buenos días
Quisiera, tuvieran la amabilidad de indicarme si puedo emitir una boleta de prestación de servicios a otra empresa, que no es mi empleador ya que me encuentro con suspensión laboral.
Marisol:
No tiene inconveniente y emitir boletas de honorarios, ya que ello no es un trabajo dependiente.
Puedo emitir boleta de honorario si estoy adherida a la suspensión de contrato por parte de la ley de protección a la crianza
María:
Si puede, ya que ello es un ingreso como trabajador independiente, que no colisiona con el beneficio del seguro de desempleo y la suspensión.
Hola una consulta si estoy boleteando y me pago la AFC y Fonasa pierdo el seguro de cesantia .Me despidieron en Marzo.
Carolina:
No, dado que Ud. está realizando un trabajo en forma independiente y no tiene un nuevo contrato de trabajo de trabajador dependiente. Así que su seguro de cesantía, si procede, lo puede seguir utilizando hasta que le entregue las prestaciones en su caso particular.
Buenas noches estimado,
Una consulta, la empresa donde laboro se apegó al seguro de cesantía, por ende varios empleados están en cesantía pero en mi caso en particular continuo trabajando normal, en ningún momento se me planteó estar en cesantía. Mi duda es si la empresa puede seguir laborando de manera normal? Esto lo pregunto porque estaba haciendo un trámite bancario para abrir una cuenta corriente, yo entregué mis documentos pertinentes y me negaron la solicitud en el banco indicándome que mi empresa se encontraba en suspensión laboral.
Saludos,
Alba:
No debería tener ningún problema de funcionamiento, si es que se permite su actividad, que la puede desarrollar en forma parcial o total, por alguna vía alternativa (teletrabajo, delibery u otras). Si Ud. está laborando y la empresa está pagando su remuneración y las cotizaciones, el banco no debería estar realizando la asociación no funcionamiento, lo que incluso podría pedirle al empleador que lo certificara con los movimientos del form 29 (ventas y servicios mensuales).
Hola Omar, tengo una duda y agradezco de antemano tu orientación. Mi Padre trabaja en una misma empresa desde el año 1986 y hoy le llegó un correo de la AFC de que lo cesaron a contar del 24/03/2021 y él ha seguido trabajando (no le han dicho nada desde la empresa) con la salvedad que desde el 15/04/2021 ya no trabaja en la fuente de soda como sandwichero (que era su función desde el año 86) y ahora esta trabajando como operario de turno nocturno. Hasta el momento no ha firmado ningún anexo de contrato o nuevo contrato con su nuevo cargo y sueldo aumentado por el hecho de trabajar de noche. Fue a pedir explicaciones a la empresa y le dijeron que era un error de la AFC (lo dudo ya que la misma AFC dice en su página que la información qué ellos manejan es de fuente directa del empleador). ¿Es legal que la empresa ponga cese sin avisarle? ¿Corresponde que hagan cese en caso de que le hagan firmar un nuevo contrato por su nueva funcion, sueldo y horario? En ese último caso, ¿deberían pagarle sus 34 años de servicios o se pagan solo 11 años o nada?
Melissa:
Cuando habla de cesaron ello significa que ese empleador lo despidió, es decir, terminó el contrato de trabajo (quizás es que sólo terminó la suspensión, dado que vuelve al trabajo). Por ello, si es el término del contrato de trabajo, ello debe generarse con un finiquito, que tiene que tener todos los valores correspondientes indemnizaciones por años de servicio. Esto lo tiene que validar con su empleador, ya que al parecer, por su relato, cambió la función y seguiría laborando con el mismo empleador, lo que también debe tener una modificación de contrato.
Si al solicitar antecedentes no le dan información o aclaran la situación, la sugerencia es presentar el reclamo en la Dirección del Trabajo.
Hola buen día, quede sin trabajo en noviembre del 2020, postule al bono de clase media y decía que no era beneficiario según la pagina tenia 11% de reducción de ingresos por que le sumaron el seguro de cesantía que comenzaron a pagarme en diciembre del 2020, eso esta bien? calculando sin el seguro la disminución es del 22%
Bastián:
Está bien, ya que el requisito establecido para el cálculo considera ingresos los valores recibidos por la suspensión de contrato.
Buenas tardes estimado, consulta yo he percibido el aporte del seguro de cesantia por parte de la afc y me corresponde hacer la declaración de ingresos para el cálculo del pago de la universidad.
¿El seguro de cesantia se declara como ingreso para el cálculo de la declaración de ingresos? Espero atento su respuesta, de antemano, muchas gracias.
Horacio:
No conocemos los reglamentos de la Universidad, pero si está indicando «ingresos», los valores recibidos como prestaciones de parte de la AFC sí irían. Si lo que piden son «rentas tributables», no irían.
Sería importante que recibe la definición del dato que le están pidiendo informar.
Mi situación es que me despidieron el 26 de marzo y con la carta de aviso cobré el seguro por el estado y el 20 de abril me entregaron el finiquito en el cual decía que de mi finiquito me descontaron La Plata que tenía acumulado en 3 años me explicaron que tenía que solicitarlo en afc pero si me otorgaron el del estado me tienen que devolver La Plata también que me descontaron del finiquito en afc
Maribel:
Debe revisar si sus fondos en la cuenta individual en la AFC, que administra el seguro de cesantía, no fueron ocupados para financiara alguna suspensión de su contrato de trabajo. Si no estuvo suspendida, el empleador puede descontar el aporte que efectuó a la AFC, del monto que deba pagar por despido por necesidades de la empresa.
Solamente para aclarar, el valor del seguro de desempleo lo financia tanto el trabajador como el empleador, acumulando valores en la cuenta individual. También se aporta al fondo solidario. Lo primero que se utiliza para el pago de las prestaciones son los fondos acumulados en la mencionado cuenta individual. Por ello, es muy importante validar si existían tales fondos, ya que si se ocuparon previamente al despido en el pago de prestaciones por suspensión del contrato, el empleador no puede descontar sus aportes del pago del finiquito.
Hola ,buen día.
Quisiera saber si yo pierdo el seguro de cesantía una vez generando una boleta de honorarios ? Gracias y saludos
Carlos:
No, ya que ello no es parte del proceso de cotización en la AFC y no se trata de un contrato como trabajador dependiente. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Buenos días, acabo de solicitar mi seguro de cesantía, pero me ofrecieron un trabajo temporal con “contrato a honorarios”.
Perderé el beneficio que espero recibir a fin de mes ?
Llacolen:
No lo pierde, ya que su ingreso es como trabajador independiente y no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Estimados muy buenas tardes, estoy cesante desde el mes de Julio del 2020, tengo derecho al bono de clase media??
Debo cumplir algún otro requisito??
Muchas gracias
Danilo:
Estos son los requisitos que están publicado en la página del SII https://homer.sii.cl/info.html:
«Ingreso Promedio Mensual 2019 se encuentre entre $298.833 * y $2.000.000.
Disminución de al menos un 20 % del Ingreso Promedio Segundo Semestre de 2020 versus el Ingreso Promedio Segundo Semestre de 2019.
A la fecha de publicación de la Ley (06 de abril de 2021) no tener montos pendientes por restituir del Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
Si tuviste Ingresos Promedio Segundo Semestre 2020 entre $326.500 y $408.125, puedes acceder al bono de $500.000 sin necesidad de cumplir requisitos 1 y 2.»
Consulta cuando patrono se acoge a la afc el pago de Fonasa y afc y cesantía es descontable de lo q pagará trabajador la afc?
Petra:
No, el valor de la prestación que paga la AFC es el valor determinado según el porcentaje de la remuneración que proceda, sin aplicar ningún descuento. Las cotizaciones previsionales mientras dura la suspensión, acogida a la norma especial de Protección del Empleo, es de cargo del empleador, que lo debe asumir a su costo.
Estimado, muy buenas tardes
Desde Julio del 2020 no me están realizando el descuento de AFC en mi planilla de remuneración, hay alguna normativa que indique este cambio, y como puedo asegurar que este siga aumentando en beneficio de posible cesantia.?
Se agradece la info.
Manuel:
El aporte se suspende cuando Ud. cumple 11 años con el mismo empleador. En ese momento Ud. deja de aportar, aunque el empleador seguirá aportando lo destinado al fondo común.
En el sitio de la AFC encontramos una respuesta que en parte indica lo siguiente:
«La Ley N°19.728 en su articulo 9° establece que: “La cotización prevista en la letra a) del articulo 5° y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará “Cuenta Individual por Cesantía”. Estas cotizaciones deberán enterarse durante un periodo máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.”
Buenos dias mi consulta es si yo tengo declaradas mis cotizaciones pero no pagadas puedo optar al seguro de cesantia pero tengo mi finiquito
Blanca:
Duplicó su consulta. Si puede, siempre que estén declaradas correctamente (antes del vencimiento del pago).
No, no puede. Para realizar el cobro del seguro de cesantía las cotizaciones deben estar pagadas por el empleador ya que al ser declarada el saldo no se acredita en su cuenta individual.
Su:
Eso es válido en tiempos normales. Hoy hay una excepción que la puede ver en la siguiente respuesta publicada en el sitio de la AFC https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes/ley-que-flexibiliza-el-seguro
«¿Pueden acogerse al Seguro de Cesantía los trabajadores que quedan cesantes cuando termina el periodo en que estaban acogidos a suspensión laboral bajo la Ley de Protección del Empleo?
Sí. El trabajador puede solicitar el Seguro de Cesantía, el que será financiado con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Si ésta no tiene saldo, será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).»
Estimado Omar, el acceso flexible, flexibiliza los requisitos en cuanto a cotizaciones mínimas entre otros detalles.
Para acceder al seguro de cesantía las cotizaciones deben estar pagadas tal como se indica aquí
https://www.afc.cl/preguntas-frecuentes/ley-que-flexibiliza-el-seguro
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía?
Los requisitos son:
Ser afiliado a AFC Chile y estar cesante.
Contar con 3 cotizaciones continuas antes del término de la relación laboral; o bien, con 6 cotizaciones mensuales en los últimos 12 meses, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Estas dos últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
La pregunta que usted hace referencia indica que el trabajador que estuvo con suspensión laboral y luego es desvinculado de su empresa podrá acogerse al seguro de cesantía pese a no tener saldo debido a que este se utilizo en el pago de dicha suspensión.
Solo la ley de protección al empleo permite que las cotizaciones estén declaradas y no pagadas.
Buenas tardes, mi consulta es sobre el fondo de cesantia solidaria.
se tiene que devolver el dinero del Fondo del Cesantía Solidario si lo otorgan? O es como el seguro de cesantia norma que el dinero no se devuelve.
Dani:
No se debe devolver. Es la entrega de una prestación que se paga como indemnización.
Buenas noches.
Consulta en el pacto de afc decía que mi empleador debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud en base al ingreso original, y mi empleador me pagó fonasa con mi sueldo original de 421.000 pero las cotizaciones de afp las pagó en base a 200.000, donde esta eso en la ley?
Sabrina:
El pago de las cotizaciones a la AFP es por el monto que Ud. recibió de la AFC, no por la remuneración original. Esto se encuentra indicado en la Ley N° 21.227, en su art. 3, inciso tercero, que indica (lo remarcado es nuestro):
«No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo.»
Buenos dias don omar, me queda claro en base a los comentarios anteriores que al realizar emisión de boletas honorarios como trabajador independiente no se pierde el pago de seguro de cesantia.
Lo que aun me sigue generando dudas es con respecto a si realizo el pago de mis cotizaciones (afp e isapre) de manero mensual y no anual de la retención, sigo o no gozando del pago del seguro. Gracias
Alison:
El pago de cotizaciones si lo hace a nivel personal, es voluntario. El seguro de cesantía se interrumpe si Ud. se vuelve a emplear, es decir, a tener la calidad de trabajador dependiente, donde un empleador informará su contratación y pagará las cotizaciones asociadas a las remuneraciones que paga.
Buenos dias mi consulta es la siguente ami me finiquitaron pero resulta que solo me declararon las cotizaciones pero no me las pagaron igualmente puedo optar al seguro de cesantia
Estrella:
Si el empleador declaró, dentro del plazo establecido, las cotizaciones y no las pagó, igualmente puede acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.
Buenas tardes mi consulta es la siguiente, me despidieron por termino de plazo de contrato, pero antes del finiquito se acogieron a la suspensión de contrato laboral ya que mi comuna se fue a cuarentena, me dicen que los días trabajados me los pagará la afc y después de la primera cuota puedo pedir mi seguro de cesantia, esto es así?
Jeniffer:
Eso es efectivo. Con su finiquito puede solicitar la prestación del seguro de cesantía, sin importar si tiene o no saldo en su cuenta individual.
Hola buenas noches, quisiera hacer una consulta relacionada con el seguro de cesantía, en caso de que llegue a trabajar bajo boleta de honorarios, perdería el seguro? Muchas gracias!!!
Fabiola:
La suspensión del beneficio es cuando vuelva a emplearse como trabajador dependiente o tenga una cotización, lo que no ocurre con los ingresos por boletas de honorarios, donde sigue en la calidad de trabajador independiente.
En el sitio de la AFC se indica:
«Se suspendieron mis pagos porque se registró una nueva cotización ¿qué debo hacer?
El pago se interrumpe si pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización. Si esto no corresponde a un nuevo contrato, sino a horas extras, comisiones, bonos o pagos erróneos, puede enviar el certificado aclaratorio a beneficiossuspendido@afc.cl o presentarlo en cualquier sucursal de AFC
El certificado debe indicar:
Razón Social y Rut del empleador.
Nombre y Rut del trabajador.
Ratificar la fecha de finiquito.
A que corresponden las cotizaciones pagadas posteriores al finiquito.
Periodo(s) a los que corresponde la cotización.
La información del certificado será evaluada para la interposición del reclamo correspondiente, para poder activar los giros suspendidos o anulados.»
Buenos dias mi consulta es si yo tengo declaradas mis cotizaciones pero NO pagadas puedo optar al seguro de cesantia
Blanca:
Si puede. Lo que debe validar es que estén declaradas en el tiempo que ello se permite, es decir, antes de su vencimiento.
Hola buenas tarde
Tengo una consulta
Estoy cobrando seguro de cesantia
Y en contrae trabajo
¿Me lo cortan a medida que me hagan el contrato o cuando recibo mi primera liquidación?
Macarena:
El pago del seguro de cesantía se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través de: El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Estimados,
Consulta que sucede si estoy apunto de cobrar mi primer pago del seguro de cesantia y aparece una cotizacion de una licencia medica en sistema, en la pagina de afc ya aparece que esta en proceso de pago mi primera cuota . Me la pagaran o se suspende estamos a 2 dias del pago .
Quedo atento ,
Saludos.
Francisco:
Deberían suspender, si están el línea los sistemas, ya que si hay días que deben ser asumidos por la entidad pagadora de la licencia médica, ello debe rebajarse del beneficio de la AFC por suspensión. Si no se hace, Ud. debería devolver el exceso pagado (si no lo hace, seguramente en el futuro se lo cobrarán, ya que no puede percibir ambos beneficios).
Buenos días, este mes comenzará el pago del seguro de cesantía de fondo solidario y quisiera comenzar a emitir boleta de honorarios.
Estoy finiquitada, no con suspensión de contrato.
Pierdo el beneficio si emito boletas?
Leticia:
Se suspende el beneficio solamente si vuelve a trabajar como trabajador dependiente. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Si emite boletas de honorarios, ello es un ingreso como trabajador independiente, que no altera la entrega de la prestación del seguro de cesantía.
Si realizó boletas de honorarios y tengo el seguro de cesantía + el fondo solidiario. Pierdo este beneficio?
Iván:
Si tiene ingresos como trabajador independiente, emitiendo las boletas de honorarios que proceden, no pierde la prestación por suspensión de su contrato de trabajo dependiente. Incluso podría tener otro trabajo transitorio como dependiente, manteniendo el contrato original suspendido.
Buenas tardes, tengo la misma duda de Dani, ya hice el tramite porque me aparece que puedo optar al seguro de cesantia con fondo solidario ( no tenía idea que existía) ya que en mi cuenta individual no tengo mas de 5 mil pesos. Si me otorgan este seguro con fondo solidario debere devolver el dinero cuando vuelva a trabajar? Porfavor quedo atenta.
Carmen:
No debe devolver si le entregan la prestación, ya que claramente se trata de una ayuda y está financiada por el Fondo Solidario al cual incluso aportó el Estado en forma especial. Por ello, si las personas pueden percibir la indemnización por estar cesante, no debe devolver ningún valor.
Hola mi pregunta es, me despidieron en octubre de 2020.
Me asiganaro el seguro de cesantia solidario por 5 cuotas las cuales ya cobre.
Acabo de revisar la pagina de la afc y ahora me sale que tengo dos cuotas más pendientes que sería una cuota 6 y 7. Pero yo trabaje 5 días y me cotizaron.
Perdería esas dos cuotass que me salen en la pagina por haber cotizado esos 5 días?
Cabe decir que ya aparece esa última cotización reflejada y también aparecen las dos cuotas que me darán.
Ayuda!
Fran:
No debería perder el pago de la prestación por esos dos períodos adicionales, dado que no es un trabajo con contrato fijo o incluso a plazo, sino uno esporádico, manteniendo su estado de cesante.
Consulta
Para la obtención del bono de clase media 2021, es requisito promediar entre ingresos formales del segundo semestre 2019 y segundo semestre 2020 un monto entre el salario mínimo 326.500 y 2.000.000. Se considera ingreso formal los ingresos por seguro de cesantía del fondo solidario que recibimos todos los trabajadores suspendidos en 2020?
Jorge:
Ello es un ingreso de los que se deben considerar para el cálculo, de acuerdo a lo indicado en el art. 2° de la ley N° 21.323, que a modo de ejemplo para el cálculo de los ingresos del segundo semestre del año 2020 indica (lo remarcado es nuestro):
«6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:
a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;
b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.
Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.»
Hola.. yo solicite cesantía con un finiquito y me luego trabaje unos días y me impusieron otra empresa me presenté ala afc y me bajo el monto que me correspondía …. Mi pregunta es por me bajaron el monto dela plata que me ofrecieron? …. Gracias
Ana:
Ello está bien, ya que se encuentra cesante respecto del último empleador. Por ello, seguramente se realizó un cálculo del valor del pago de la indemnización considerando los datos de su último empleador. Recuerde que el pago es mientras tiene la condición de cesante. Si no la tuvo y la genera posteriormente al finiquito, se tomará como fecha de cesantía el último finiquito de lo que trabajó con su último empleador. Debe solicitar los datos del cálculo en la AFC.
Estimados buenos días, fui acogido a la ley de protección al empleo desde abril del 2020, recibí todos mis pagos y gaste todos mis fondos, por problemas personales tuve que renunciar en doc de 2019 ya que cambiaría de trabajo, este no resultó y hoy me encuentro cesante, cuando reviso mis fondos en la afc están en 0, quisiera saber si tengo derecho a seguro de cesantia ahora que realmente estoy cesante?
Marjorie:
Con el finiquito por su renuncia, que asumo ocurrió en diciembre de 2020, podría acogerse al seguro de cesantía, sin considerar si tiene o no fondos en su cuenta individual. Vea la situación en la AFC, aunque puede que le cuestionen la oportunidad, ya que debió haberlo solicitado a partir de la fecha de su finiquito.
Buen día,quería saber si me seguirán pagando el seguro se cesantía, aún si empecé un trabajo con boleta de honorarios y con un contrato específico para estas.
Gracias!
Carola:
Ud. estando en suspensión de su contrato de trabajo como dependiente, puede incluso tener otro trabajo como dependiente en forma transitoria, sin perder el beneficio. Por ello, el hecho de tener un ingreso por honorarios no limita que siga percibiendo, dentro de lo que corresponde, su prestación de parte del seguro de cesantía.
Lo anterior se encuentra estipulado en el artículo 17 de la Ley N° 21.263, de fecha 04.09.2020 que indica:
“Artículo 17.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los Títulos I y II de la ley Nº 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley.”
Buenos días, mi consulta es si estoy cobrando el seguro cesantia y encuentro trabajo y me hacen contrato el seguro se suspende? Y el dinero se devuelva a los ahorros del seguro cesantia?
Elmer:
La respuesta a una consulta frecuente de la Dirección del Trabajo es:
«Si el trabajador que está haciendo uso de las prestaciones que otorga el seguro de cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía o con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y encuentra un nuevo empleo, debe distinguirse dos situaciones posibles:
1.-Si el trabajador está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspende automáticamente el pago.
2.- Si el trabajador está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.»
Buenos días, mi consulta es si estoy cobrando el seguro de centantia actualmente y comienzo a emitir boletas de honorarios, me suspenden el beneficio?
Vivian:
No, el beneficio seguirá. Incluso podría hasta tener un segundo trabajo como dependiente, en forma transitoria.
Buenas noches, quisiera saber si mi último empleador no me pagó cotizaciones pero tengo cotizaciones anteriores puedo optar por el seguro de cesantía, son cuatro cotizaciones continuas del año pasado de enero a abril de 2020
Alejandra:
Si su empleador declaró las cotizaciones y no las pagó, sí puede acceder. Si no las ha declarado, para poder acceder debe hacerlo.
Hola, consulta, tengo calidad de cesantía desde el 31.03.2021, y se me acogió al seguro de cesantía por la ley de flexibilidad. Si realizó boletas de honorarios, con un contrato que señala esa prestación de servicios, me suspenden el pago de la afc?. Llame a la institución, y me dijeron que si, porque no solo se ve en cotizaciones, sino que que también en movimientos en previred. Eso es así? Ya que al leer las consultas previas de este foro, usted señala a todos que no se pierden, porque solo va reflejado desde las cotizaciones.
Atte, desde ya muchas gracias
Paula:
Los trabajadores independientes no están acogidos a las normas de la ley del seguro de desempleo. De hecho no cotizan en la AFC. Por ello, si tienen un ingreso emitiendo boletas de honorarios, no se suspende la cobertura del seguro de cesantía.
En el mismo sitio de la AFC se indica, para el caso de la suspensión de contratos https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/suspension-del-contrato-laboral:
«¿Qué trabajadores no pueden acceder a los beneficios?
No pueden acceder a estos beneficios los siguientes trabajadores que no están afiliados al Seguro de Cesantía:
Trabajadores independientes
Trabajadores a honorarios
Empleados públicos y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden
Pensionados (salvo invalidez parcial)
Trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía Conozca más sobre el proceso de afiliación y exclusiones aquí.
Tampoco podrán acceder los trabajadores que hayan pactado con su empleador la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y aquellos que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.»
Luego, en el siguiente link puede ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia
«El pago del seguro de cesantía se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través de:
El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza el empleador.
El aviso de inicio de labores del afiliado que hace un empleador.»
El seguro de cesantía se suspende siempre que Ud. tenga otro empleador, situación que no sucede cuando emite boletas de honorarios, ya que está como trabajador independiente que cotiza en forma obligatoria, en la declaración de renta que se presenta en abril del año siguiente a la percepción de la remuneración (no se tributa mensualmente).
Estimado:
Tengo Contrato de Trabajo Indefinido desde 1987, con el mismo Empleador. Nunca me incorporé a AFC, ahora que empezé a cotizar en Octubre del 2020, con descuento por planilla para AFC, me informan que NO puedo afiliarme porque cumplí 11 años seguidos con el mismo Empleador, y por eso No aparecen las cotizaciones realizadas en AFC, ni aparezco incorporado.
Mi consulta es si realizó un Finiquito de Mutuo acuerdo y luego me Hacen un Contrato nuevo, con el mismo Empleador, ¿podría en este caso Incorporame a AFC? y ¿Cuánto tiempo debiera pasar entre Finiquito y Contrato, si sirviera esta solución? Gracias.
Horacio:
Efectivamente su afiliación será rechazada, ya que no tiene los requisitos exigidos.
Si Ud. hace un finiquito de mutuo acuerdo con su empleador, claramente aceptará las condiciones como finiquito definitivo. Su empleador, no estará obligado a ningún pago especial, salvo lo que se acuerde (si no lo está finiquitando, no creo que acceda al pago de indemnizaciones).
En el sitio de la AFC se puede leer lo siguiente https://www.afc.cl/afiliacion/:
«Descripción
Soy afiliado cuando tengo un contrato regido por el Código del Trabajo y estoy inscrito o registrado oficialmente en el Seguro de Cesantía.
Existen dos formas de afiliación:
Obligatoria: Si fui contratado a partir del 2 de octubre de 2002 mi afiliación es automática.
Voluntaria: Si fui contratado antes del 2 de octubre de 2002 no existía obligación de afiliación por lo que puedo hacerlo libre y voluntariamente.»
Por ahora, quizás la mejor alternativa no es simular una recontratación, para cumplir con los requisitos e iniciar una cotización, que además significará mayor costo para su empleador.
Puedo realizar el congelamiento y acogerme al seguro de cesantía, si mi hijo de 3 años no puede asistir a jardín infantil por temas médicos. Asma Bronquial de alto riesgo para el COVID. Me encontraba con teletrabajo y me están pidiendo volver presencial, no tengo con quien dejar a mi pequeño.
Paulina:
No hay una norma específica para el caso planteado y quizás la mejor solución es conversar con el empleador y acordar el teletrabajo, que sería lo más beneficioso para Ud.
Estimado, si me finiquitaron en febrero del año 2020 desde que fecha comienzo a ser cesante teniendo en cuenta que recibí mi sueldo normal y finiquito en febrero realmente mi pregunta es si soy cesante de marzo o febrero ?
Sebastián:
Desde la fecha de término del contrato, lo que puede validar en su finiquito.
Hola una consulta el cobro de seguro de cesantía influye en el calculo anual para cobrar el crédito universitario? además, se suspende el pago por boletas emitidas?
Nicolle:
El ingreso por las prestaciones de la ley de Protección del Empleo es una indemnización, que no tiene la calidad de remuneración ni de renta tributable.
No conocemos la normativa que regula el crédito universitario, pero encontramos en el sitio de una universidad lo siguiente como requisitos:
Ser chileno/a.
Haber llenado y enviado adecuadamente el Formulario de Postulación en el sitio http://www.becasycreditos.cl.
Pertenecer a los cuatro primeros quintiles de ingreso socioeconómico.
Obtener un puntaje promedio en la PSU igual o superior a 475 puntos, pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
Matricularse en primer año, en alguna carrera regular de las 25 Universidades del Consejo de Rectores conocidas también como Universidades Tradicionales.
Las boletas de honorarios sí son ingresos formales y tributarios, por lo que debería incidir en la clasificación indicada de los quintiles de ingresos económico que acceden al beneficio.
Buenas tardes, se puede descontar el aporte del empleador a AFC, cuando es desvinculado por el articulo 161, pero no tiene años de servicio solo indemnización el mes de aviso.
Gracias
Ana:
El inciso primero del art. 13° de la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 13.- En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas conforme al presente Título.»
El mencionado inciso segundo del art. 13 de la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo (cesantía), indica:
«Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por lo anterior, a nuestro entender, la aplicación del aporte realizado a la cuenta individual del seguro de desempleo es solamente por la indemnización por años de servicios y no incluye el valor indicado en el inciso quinto del art. 163 del Código del Trabajo, referido por el aviso previo de término del contrato, ya que ello no es «indemnización por años de servicio».
consulta se puede descontar el aporte del empleador a la AFC, cuando las indemnizaciones corresponden solo a mes de aviso, no tiene indemnización por años de servicio.
Está duplicada esta la consulta que ya ha sido respondida.
Buenas, espero puedan responder mi consulta se puede descontar afc en un mutuo acuerdo? Eso es legar si el despido es por necesidades de la empresa además de no pagar vacaciones y no respetar mis años de servicio? Por favor es urgente
Claudia:
Si no hay despido por necesidad de la empresa y es por mutuo acuerdo, no hay obligación de pago de indemnizaciones por años de servicios, pudiendo acordar pagos entre las partes.
Si Ud. acepta la rebaja de montos de los valores acordados, ello es procedente en la medida que estén de acuerdo. Lo lógico sería que se acordaran indemnizaciones pactadas sin considerar los montos ya pagados como aporte a la AFC.
Cuando hay una demanda del AFC es posible apelar a rebajas de multas e intereses?
Claudio:
Si las cotizaciones adeudadas no están declaradas, no procede la condonación de multas e intereses. Puede ver una situación simular en el caso de otros conceptos de cotizaciones no enteradas en https://www.suseso.cl/612/w3-article-39938.html
Buenas tardes. quisiera que me aclararan un poco lo del seguro de desempleo. Yo trabaje hace mas de 10 años y finiquite el contrato en 2015 aprox. en el dia de hoy me entero de esta ley. ingrese al sistema y tenia 1646 en mi cuenta. esto sera asi todos los meses o por unica vez. Consulto porque no me encuentro en el pais.
Desde ya muchas gracias
Saludos
Magdali:
En Chile la cotización es obligatoria para los trabajadores dependientes, cuya cotización es mensual. Se acumula una parte de esa cotización en la cuenta individual del trabajador, monto que podrá retirar al momento del término del contrato de trabajo, si es que no pudo acceder al seguro de desempleo. Es más, si Ud. fallece, dicho valor pasará a ser parte de la masa hereditaria para sus herederos.
Buenas tardes, voy a realizar mi declaración de renta ( de un trabajo extra del 2020)y como me pasé del tope se me van a hacer los descuentos de cotizaciones, actualmente estoy con mi seguro de cesantía del empleo dependiente que tenía hasta enero de este año, quisiera saber si al incorporarse esas cotizaciones de los honorarios a mi cuenta de afp voy a dejar de recibir el seguro de cesantía?
Kata:
No, ya que ello es una cotización por los ingresos que obtuvo como trabajador independiente, además en el año 2020. Es más, Ud. incluso puede seguir teniendo ingresos como trabajador independiente en el presente año y tampoco es motivo de la suspensión del beneficio del seguro de cesantía. Si lo es si Ud. se vuelve a emplear como trabajador dependiente.
Buenas tardes
Tengo una consulta hace un mes atrás estuve con suspensión de contrato casi un mes se firmo anexo por dicha suspensión. En la cual me llego un pago de la afc mi empleador luego me llama que ese dinero tendría que ser devuelto ya sea por descuento por plantilla con un anexo previamente. Sera legitimo que mi empleador me solicite realizar devolución del dinero y sera legal que descuente por plantilla un dinero que me pertenece a mi persona.En el anexo tendría que estar especificado que ese dinero va ser devuelto a la afc. Por favor espero que me oriente
Andy:
Si el contrato estuvo efectivamente suspendido y Ud. no trabajó efectivamente, entonces la prestación del seguro de desempleo es un beneficio que reemplaza en parte el ingreso que Ud. no tuvo por la suspensión de su contrato de trabajo y no debe ser devuelto.
Distinto es si esa suspensión no procedía, en cuyo caso Ud. debe devolver el dinero recibido, ya que será sancionado al tener vigente su contrato de trabajo y haber percibido remuneración, lo que también afectará a su empleador.
MUY BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA:
Mi empresa donde trabajo esta afiliada a la suspencion laboral debido a pandemia(AFC) por lo que recibo el beneficio mensualmente. Mi pregunta es la siguiente : si consigo otro trabajo con contrato en otra empresa ¿ pierdo mi beneficio? Si realizo boletas honorarios para otra empresa ¿pierdo mi beneficio?
Jordano:
Si Ud. tiene un trabajo transitorio como dependiente, mientras se encuentra en suspensión, no pierde el beneficio. Obviamente, cuando termine la restricción que motiva la suspensión debe volver a presentarse a trabajar.
En el caso del trabajo como independiente, emitiendo boletas de honorarios, tampoco tiene efectos en la entrega del beneficio por suspensión.
Hola buenas tardes,
Para un trabajador con ingreso en noviembre de 2019 y que estuvo suspendido desde mayo 2020 a septiembre 2020, se le termino el contrato en enero 2021 por necesidades de la empresa. Se le puede descontar el aporte empleador al seguro de cesantia de su indemnización por años de servicio considerando que estuvo suspendido?
Sergio:
Si se puede, siempre que esos pagos (hechos durante el período de suspensión), se encuentren en la cuenta individual del trabajador, es decir, no se utilizaron para financiar el pago de las prestaciones.
En la operación, el cálculo se realizó al inicio de la suspensión, donde se miró el saldo existente en ese momento y desde ahí se fijó el monto y su financiamiento. Por ello, los valores aportados posteriormente, están hoy en el saldo de la cuenta individual, donde está incluido el porcentaje pagado por el empleador mientras estuvo en suspensión el contrato de trabajo.
Puedo cobrar el seguro de cesantía si presento mi renuncia voluntaria ?
César:
Si, puede acceder al pago de los fondos que están en su cuenta individual, no teniendo acceso al fondo solidario. Puede ver más información en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95312.html
Estimados, porque en algunos casos al solicitar el seguro de cesantia con la opción de fondo solidario, se refleja el aporte al trabajador y en otros no, ambos por mismas causales.
Ejemplo:
Dos trabajadores X son desvinculados por el art 161.
Uno de ellos en su cuenta propia posee $2.000.000, al solicitar el seguro con fondo solidario se le suma un total de 1.000.000 aprox, llegando a $3.000.000.
Pero el otro trabajador tiene en su cuenta propia 1.500.000 y lo solicita también con fondo solidario, pero a este trabajador no se le suma prácticamente nada a su saldo (suma como $6000 pesos) ¿a que se debe esto?
No es el primer caso y no he encontrado respuesta.
Gracias.
Ignacio:
Tiene que entregar más datos para poder apoyarlo. No basta saber el monto total de ahorros en la cuenta individual. Uno de los temas que vemos que es importante es la renta imponible, ya que si tienen diferente renta, dependerá de la cobertura que se esté entregando, ya que si bien es la misma, los fondos requeridos serán diferentes en función de la renta imponible que deba financiar en el tiempo de pago establecido para el seguro.
Puede ver el proceso de determinación de los montos que se pagarán en función de los saldos que el trabajador tenga en su cuenta individual, que cuando se agote, podrá tener acceso al fondo solidario, pero solamente si está dentro del período de prestaciones https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
estimados
me suspendieron durante 4 meses, tiempo en el cual agoté los fondos del seguro de cesantía, volvimos de la suspensión y luego de tres meses fuimos despedidos por la causal del art 161 (necesidades de la empresa), en el finiquito, la empresa esta descontando el aporte del empleador a la AFC. ¿es correcto eso? se que en condiciones normales esta bien, pero la mayoría de los trabajadores agotó su fondo de cesantía durante la suspensión y ahora además lo descuentan del finiquito, siendo que la empresa ya ocupó esos fondos para bajar la carga de pago de remuneraciones durante 4 meses.
agradecería alguna información sobre este tema.
Alicia:
El inciso 1° del artículo 6 de la Ley de Protección al Empleo dispone:
“Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.”
Lo anterior quiere decir que el empleador no puede descontar del monto de las indemnizaciones por años de servicio, cuando despide por la causal necesidades de la empresa (artículo 161 Código del Trabajo), el aporte realizado a la AFC o monto aportado por el empleador a la Cuenta Individual del trabajador, más su rentabilidad menos los costos de administración, siempre y cuando dicho monto formó parte de las prestaciones o giros que recibió la trabajadora mientras estaba suspendida.
Por tanto, es importante que pueda acceder al Certificado Saldo Aporte Empleador actualizado por las normas de la Ley de Protección al Empleo, validando que en dicho documento estén rebajados los valores que han financiado las prestaciones (deberían quedar montos menores asociados al período de aporte en suspensión).
Estimado buenas tardes, como se calcula el descuento por saldo aporte empleador al seguro de cesantía, se toma el 1,6 aportado por el empleador + rentabilidad ¿sobre que factor? – costos de administración ¿Sobre que factor? Me gustaría saber como llegan al valor a descontar en el certificado de aporte que entrega la AFC
Sergio:
No tenemos los parámetros para poder indicar el valor, pero lo que permite la norma es descontar los valores aportados, es decir, aquello que fue financiado por el empleador y que fue gasto para éste, más la rentabilidad dentro de lo cual seguramente estará rebajada el costo de administración. Por ello, se debe validar con el certificado entregado por la AFC, más ahora que la norma de Protección del Empleo indica que aquellos fondos destinados a financiar las prestaciones por suspensión, no serán parte de la rebaja permitida en caso del pago de indemnizaciones al término del contrato por la causal de necesidades de la empresa.
Nos puede ayudar para aclarar la situación, lo indicado por la Dirección del Trabajo al respecto https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html:
«¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el aporte de su cargo que ha hecho al seguro de cesantía?
Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.
La eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 161; Ley 19.728, artículo 13).»
Para efectos tributarios y contables del empleador, si bien la indemnización constituye gasto, al rebajar los montos permitidos en los casos indicados, se produce la compensación, ya que el gasto será el valor neto entre el monto de la indemnización determinada y la rebaja por aportes a la cuenta individual más la rentabilidad, lo que dejará como gasto el neto que proceda por el valor a pagar de la indemnización.
El seguro de cesantía tiene por finalidad ayudar al trabajador en caso de quedar Sin trabajo, cuales son las características más relevantes , además en la Pandemia de Covid-19 el seguro de cesania ha sido una herramienta Relevante. me ayuda con un ejemplo real del seguro de cesantia relacionado con Pandemia. Es para una tarea
Juan:
Como es un seguro, está para cubrir riesgos y evitar que el trabajador tenga mayores perjuicios cuando queda sin trabajo. Por ello, se detona contra el finiquito para validar que efectivamente ha quedado sin ingresos como trabajador dependiente. Las prestaciones son finitas y claramente ayudarán mientras el trabajador busca y logra nuevamente un empleo. Por último, hay fondos que son de propiedad del trabajador, que incluso si éste fallece, son parte de la herencia; esos fondos son los que están acumulados en la cuenta individual, a la cual aportó el trabajador y también el empleador.
En pandemia, mientras el trabajador no reciba ingresos, por estar en suspensión de su contrato, el seguro de cesantía entrega una prestación, por hasta 7 períodos de suspensión. En el artículo están los datos del cuadro de prestaciones, partiendo el primer mes con el 70% del ingreso previo a la suspensión que tenía el trabajador según su contrato, luego se irá reduciendo. Pero, además, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales tanto las de su cargo como las de cargo del trabajador, para que éste siga cumpliendo con la obligación de cotizar y tenga cobertura de salud, previsión y AFC, aun cuando no se pague remuneración por estar en suspensión (el trabajador no presta servicios).
Hola buenas tardes, me hicieron el finiquitó pero está malo mi nombre la notaría se dio cuenta y de todos modos siguieron el trámite, se puede cobrar el seguro de cesantía si una letra de mi nombre está mal?
Deivi:
Es posible que no tenga inconvenientes, ya que lo más relevante es el número de RUT.
Hola, muy buenas respuestas y sobre todo excelente disposición para colaborar con sus conocimientos.
mi pregunta tiene relación más allá del covid
Mi empleador me ha estado descontando el seguro de cesantía por mas de 11 años y me gustaría saber que ocurre ahí si esos dinero se devuelven al trabajador y quien se hace cargo de ese error del empleador.
Muchas gracias por su respuesta!
Daniel:
Efectivamente Ud. como cotizante tiene un límite para realizarlo y eso son 11 años, con un mismo empleador. Si ya transcurrió dicho plazo, el empleador no debería enterar ni descontar dicho aporte, haciendo solamente el entero de su parte, que no tiene término (0,8%). En dicho caso, el empleador debería solicitar la devolución desde la AFC de esos fondos mal enterados y devolverlos al trabajador (0,6%). Quizás también sea un trámite que puede iniciar Ud. en la misma AFC (no lo sabemos pero si averiguamos algo, lo agregaremos a ésta respuesta), dado que son fondos que están en su cuenta individual en la AFC.
Lo que sí puede generarse, es una diferencia de impuesto, ya que el aporte a la AFC se rebaja de la base afecta a impuesto, pero si ello no corresponde, dicha base aumentará y podría estar adeudando tributos.
Hola muchas gracias por su tiempo y comentar que su pagins es un muy buen aporte.
Quisiera consultar lo siguiente: mi empleador nunca pago mis cotizaciones de la AFC y ahora me quiere pagar directamente a mi ese monto…es correcto que solo me pague el 1.6% por 11 años reajustado???
Yamira:
El aporte al seguro de cesantía es compartido, ya que 2,4% es de cargo del empleador y el 0,6% de cargo del trabajador. Del valor aportado por el empleador, el 1,6% va a la cuenta individual del trabajador, mientras que el 0,8% se destina a un fondo solidario.
Por ello, lo planteado por el empleador no es lo que procede, ya que si no aportó, estando obligado a realizar dicha cotización, debe solucionarlo formalmente, enterando los valores por los años que no lo ha realizado, obviamente con las respectivas multas e intereses.
Nota: Los valores aportados por el empleador a la cuenta individual (1,6%), se pueden aplicar contra el pago de indemnizaciones por años de servicio en caso del término del contrato por «necesidades de la empresa».
Hola, buen día
Mi consulta es la siguiente:
Estoy con suspensión laboral, por lo tanto estoy recibiendo pagos a través de AFC, de que manera esto afecta a mis cotizaciones en AFP?
He revisado y han disminuido pero no concuerda con mi sueldo ni con los pagos que recibo de AFC.
Agradezco su orientación, desde ya muchas gracias.
Yaja:
En general, el aporte que debe realizar el empleador por un contrato suspendido, en lo referente a la cotización para pensión y SIS en la AFP, tiene como base el valor que por el período pagará la AFC como prestación (indemnización). Distinto es el caso para las cotizaciones de salud, AFC y Sanna, donde la base es la remuneración que Ud. tenía previo a la suspensión.
Con estos antecedentes debería validar su registro, considerando que la AFC paga por período vencido. Lo que recibe en un mes, debe ser la base del mes anterior.
Estimado, mi consulta es que me encuentro suspendida desde Abril por pacto de mutuo acuerdo ( el que jamás se me hizo firmar ) entendiendo que el pago era por 5 meses y se extendía 2 meses más , pregunté a mi empleador si debía retomar en Noviembre mis labores ya que no tendría pago de la Afc,su respuesta fue que no y que los pagos se extenderian , de la afc me enviaron un correo donde se explica que por haber cobrado los 7 pagos correspondientes se suspendía el pago de diciembre, por lo que me encuentro suspendida y sin remuneración alguna , mi pregunta es debe mi empleador hacerce cargo al yo no haber firmado el acuerdo y el no haberme reintegrado a mis labores muchas gracias desde ya
Carolina:
En la situación que Ud. comenta se encontrarán muchas personas, ya que ambas partes, de buena fe, firmaron anexos de acuerdo de suspensión asumiendo que las prestaciones se extenderían hasta el período 12°. Pero esto cambió por una interpretación que la Superintendencia de Pensiones realizó de los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda, que determina que «sólo tendrán los beneficios extendidos las suspensiones por actos de autoridad», lo que en muchos casos no incluirán todos los acuerdos que hasta hoy están vigentes.
Sin entrar a pronunciarnos sobre si firmó o no, tácitamente creemos que sí recibió la información, ya que era necesaria el envío de esos datos a la Dirección del Trabajo y también a la AFC, donde Ud. se podía enterar de la suspensión acordada (o informada como acordada), podemos indicar que si las partes acordaron una fecha de término de la suspensión, claramente hay que respetar y la consecuencia es que el trabajador no recibirá remuneración ni prestación de parte de la AFC, cuando se encuentre en un período posterior al 7° mes de beneficio.
Ahora, si no hay tal acuerdo, sería el empleador el que tendría que pagar la remuneración, de un contrato que no estaría suspendido o proceder al finiquito del contrato, si no se quiere continuar con la relación laboral, pagando las indemnizaciones que corresponda.
No serán tiempos fáciles para ambas partes de la relación laboral, ya que insistimos han sido sorprendidas por una norma que no había sido entendida como restrictiva a ciertas condiciones para tener las prestaciones de la AFC. Será un problema para el gobierno, los políticos y obviamente, en mayor medida, para los trabajadores que están en ésta situación, como también para los empleadores que no tenían contemplado el pago de remuneraciones, dado que no están funcionando y se apostaba a que al menos después de enero, inicialmente, y luego desde marzo del año 2021, podrían aspirar a tener actividad generadora de ingresos que pudieran ayudar a financiar el pago de las remuneraciones.
Nuestra sugerencia es que conversen y traten de buscar alguna solución para poder sortear éste difícil momento, que los afecta de igual modo, considerando que tanto el trabajador como el empleador tenían asumida otra escena y no que se interrumpiera abruptamente el beneficio entregado por la AFC.
No sabemos si el gobierno tomará cartas en el asunto y puedan analizar las consecuencias de éste nuevo escenario, buscando reponer el beneficio para todos los contratos suspendidos, que sería lo que la mayoría de las personas inicialmente interpretamos de las publicitadas extensiones de plazo de las vigencias del pago realizado por la AFC, con cargo al fondo solidario.
Hola! tengo una duda respecto a la suspensión de contrato por covid. Es posible que me hagan un segundo acuerdo (aunque siga trabajando a diario, no de forma 100% presencial, pero si con teletrabajo) para seguir pagandome a traves de mi seguro? eso en que afecta mi futuro laboral? en el sentido de que ese fondo se va acabando a medida que mi empledor me paga con lo que he ido recaudando? que pasara cuando efectivamente me quede sin empleo y este acuerdo ya ha bajado significativamente mi fondo?
Natalia:
Es un poco difusa la descripción de su situación. Si está con teletrabajo, no debería tener suspensión. Si el contrato ya se suspendió y alcanzó a recibir prestaciones con cargo al seguro de cesantía (desempleo), los primeros fondos que se utilizan son los que Ud. tenía en su cuenta individual, aportados en gran parte por el empleador, pero si hay finiquito futuro, el empleador no podrá rebajar dichos aportes del valor a pagar del finiquito por necesidades de la empresa.
Si al existir un finiquito, sus saldos en la cuenta individual son residuales o no existen, se aplicaría una disposición que permite la entrega de la prestación del seguro de cesantía, pero financiada por el fondo solidario.
Hola Omar,
Gracias por tu buena disposición y generosidad de compartir tus conocimientos, eso no se ve muy a menudo y lo agradezco demasiado.
Quería consultarte lo siguiente: Mi ex empleador se acogió a la ley de protección del empleo en marzo y se me pagaron 5 cuotas hasta que me desvincularon en agosto y ya no me quedan fondos en la cuenta individual de cesantía. Aún sigo cesante y quiero saber si me puedo acoger al seguro de cesantía solidario?
Gracias.
Víctor:
Si puede, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos, los que vemos que los tiene, dado que pudo acceder a las prestaciones mientras estuvo suspendido. Lo otro es también tener claro que la razón del finiquito sea «necesidades de la empresa» y no mutuo acuerdo o renuncia.
El sitio de la AFC indica:
«Los trabajadores cuyo despido se deba a las causales: mutuo acuerdo de las partes y renuncia del trabajador, solo podrán acceder a las prestaciones de la Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario.
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario como complemento (en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual) deben contar con las causales de cese de la relación laboral de la letra b) del artículo 24 de la ley N° 19.728.
Estas son:
Necesidad de la empresa
Quiebra del empleador
Vencimiento del plazo convenido en el contrato
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
Caso fortuito o fuerza mayor.»
Puede ver todos los requeridos para tramitar su petición en https://www.afc.cl/ley-que-flexibiliza-el-seguro/acceso-flexible-a-los-requisitos-del-seguro-de-cesantia/
Hola, me entregaron carta de despido por necesidades de la empresa, llevo 12 años en la empresa y durante la pandemia se acogieron a la ley de protección al empleo, quisiera saber si mi empleador puede descontarme su aporte realizado en estos años dado que con la suspensión casi quedé sin fondos para en la afc, consulte a la inspección y no entendí mucho su respuesta copio más abajo gracias
En atención a la consulta realizada y a los antecedentes entregados, Informo a Ud.
Se cita articulo N°6 de la ley 21.227.
Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.
En síntesis, conforme con lo establecido en el inciso anterior, no podrá imputarse a las indemnizaciones que pudieren corresponder a los trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la ley, los aportes del empleador a su cuenta individual por cesantía en caso de haberse puesto término a sus contratos de trabajo por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
En suma, su empleador solo podrá descontar el aporte que el hizo al seguro de cesantía, solo de aquellos montos cancelados antes de haberse acogido a la ley de protección del empleo.
Carla:
Hay algunas imprecisiones en lo comentado, por lo que es necesario que se aclaren para no tener distintas interpretaciones. Lo que se puede descontar son los valores aportados por el empleador, cuando éstos NO se han destinado al financiamiento de las prestaciones por la suspensión del contrato. En síntesis, puede pedir el saldo de su cuenta individual en la AFC, donde debe constar cuantos son los valores existentes como saldo, siendo sólo esos los que puede descontar el empleador (asociados al aporte que él realizó).
En general, si tuvo un tiempo importante de suspensión (sobre cuatro meses), lo más probable es que ya no tenga saldo asociado a los aportes de su actual empleador. Solamente deberían estar formando parte de ese valor los aportes realizados a la AFC, por la porción que le corresponde al empleador, pagados durante el período de suspensión, los cuales obviamente no se consideraron para financiar el monto de las prestaciones entregadas, cuya determinación se realizó al momento del inicio de la suspensión.
Hola, es primera vez que voy a cobrar el seguro de cesantía (creo que es del fondo solidario) y quisiera saber si este dinero va a tener que ser devuelto cuando tenga trabajo.
Leticia:
NO, es una prestación en calidad de indemnización, es decir, no tiene que ser devuelta.
Estimado Omar buenas tardes, mi empleador me despide por el art 161 necesidades de la empresa, me descontara el valor de los pagos por seguro de cesantia, pero el pago del finiquito quiere gacerlo en cuotas, me entere que al pretender pagar el finiquito en cuotas, no procede realizar el descuento de lo pagado a la AFC.
Me podrias orientar al respecto?
Muchas gracias por la ayuda.
Francisco:
Cuando el trabajador se acogió a los beneficios de la ley de protección al empleo, ya sea por reducción o por suspensión, el empleador tiene una restricción en cuanto al descuento que puede realizar del finiquito, cuando despide por la causal necesidades de la empresa. Dicha restricción dice relación con que el empleador, no puede descontar del finiquito, el aporte que realizó a la AFC, cuando las prestaciones o beneficios que recibió el trabajador por parte de la AFC, fueron financiados con dichos aportes.
Por tanto, es recomendable que ingrese con su Rut y clave al portal https://pactos.afc.cl/afiliado/#/login, y consulte sobre el estado de su saldo y los montos de los beneficios recibidos.
Ahora bien, es perfectamente posible que el finiquito se pacte en cuotas, pero en dicho caso, dicho finiquito debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, no teniendo restricción de la rebaja comentada cuando hay pactado pago en cuotas.
El fundamento legal del finiquito en cuotas, se encuentra en los siguientes artículos, donde lo remarcado es nuestro:
“Artículo 177 Código del Trabajo: El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.
Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado «Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas», que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.
Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.
Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.
No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.»
“Artículo 169 Código del Trabajo: Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes:
a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.
Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y
b) Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses.
Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.”
Hola. Buenas noches mi duda. Es según la.ley se divide en 3 partes la.afc 0,6 el trabajo y 2.4 el empleador pero de esto el.empleador solo un 1.6 es a la cuenta individual. Y lo demás se va al otro donde.
Mi duda es si el trabajador debe descontar el 1.6 de lo.pagado de acuerdo al sueldo?? O es el.2.4 de tdo lo que se colocó en la afc por parte del trabajador.
Denisse:
El aporte tiene una distribución definida por la ley 19.728, que establece el seguro de desempleo, obligando al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y el empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía.
Para efectos de descuento o rebaja del monto aportado por el empleador en caso de finiquito por necesidades de la empresa, el valor es lo que el empleador destinó a la cuenta individual del trabajador, es decir, el 1,6% y no todo el aporte, que suma el valor aportado al fondo común (0,8%).
Hola, si estoy con seguro de cesantia y emito boletas de honorarios, pierdo este beneficio?
Cristián:
Son absolutamente compatibles. Un trabajador dependiente que está con seguro de cesantía o con suspensión de contrato, pueden tener ingreso por honorarios por la actividad independiente.
Holaa! Mi consulta es , que pasa si estoy cobrando mi seguro de cesantía y me quedan dos meses aún para que me sigan depósitando.
Y en ese tiempo me vuelven a contratar , estoy conciente que el seguro de cesantía se suspende aútomaticamente , lo que quiero saber es que pasa con ese dinero que me quedaba ,se pierdee o nuevamente se va a mis ahorros de seguro de cesantía??
Yesenia:
Si son fondos asociados a su cuenta individual, ellos quedan ahí, dado que no han sido retirados, siendo parte de los ahorros que tendrá para futuros eventos. Si son recursos del fondo solidario, con los cuales se financiarían sus prestaciones, no hay ningún valor que se acumule en su cuenta individual.
Si realizo una desvinculación por necesidades de empresa a un colaborador que estuvo suspendido, debo descontar AFC por concepto del aporte al empleador
Cristián:
Solamente podrá rebajar lo que no financió el pago de las prestaciones entregadas por la AFC, lo que se acreditará con un certificado de dicha institución, pero revisado a la situación real. Si hay pagos de prestaciones por suspensión de varios meses, lo más probable es que los fondos no existan y sólo estén los valores aportados después de la suspensión a la AFP por el empleador, que serían los únicos valores que puede descontar de los montos que le correspondan pagar por el mencionado finiquito.
Estimado
Me despidieron por ser 161. El aporte de mi empleador a la afc es de 470.
Debe descontar ese monto de mi finiquito o será solo un porcentaje?
Gracias
Verónica:
Si ese es su saldo de la cuenta individual en la AFC, que se generó con el aporte de cargo del empleador que está finiquitando el contrato, lo descontará en su totalidad.
Ahora si ese saldo tiene otros aportes de empleadores anteriores, obviamente sólo descontará lo que ha sido enterado por el empleador actual.
Yo estoy recibiendo pagos por suspensión de contrato desde la AFC, Mi consulta es, lo recibido por el Seguro de Cesantía, se considera como ingresos para el cálculo del global complementario de mi declaración de renta del próximo año?
Es decir este año 2020, tendré ingresos por sueldo, por boletas de honorarios ocasionales y además lo recibo por el Seguro de Cesantía.
Espero su respuesta, desde ya gracias.
Carmen:
La prestación del seguro de cesantía no es un ingreso renta. Por ello, los valores que Ud. ha percibido por la indemnización no influirá en su declaración de renta del próximo año.
En la Ley N° 19.728, sobre seguro de desemplo, en el primer inciso del art. 29 se indica:
«Artículo 29.- La prestación se devengará y pagará por mensualidades vencidas y no estará afecta a cotización previsional alguna, ni a impuestos.»
estimados, consulta
si un trabajador se encuentra con suspensión por autoridad y tiene cargas familiares. debo pagarle las cargas familiares en su liquidación, hacer el proceso normal con las cargas?
desde ya agradecida
saludos
Andrea:
En caso que el trabajador se encuentre en suspensión por mandato de la autoridad o mutuo acuerdo, el pago de las cargas familiares autorizadas y valorizadas se efectuará a través de la entidad administradora.
Cabe tener en consideración que el proceso de autorización y valorización que regularmente se efectúa en julio de cada año, este año en particular se efectuó de manera automática, es decir, la entidad administradora (caja de compensación o IPS) valorizo y actualizo sin necesidad de que el trabajador aportara antecedentes. https://www.suseso.cl/612/w3-article-594122.html
En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227 en las hipótesis: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, las asignaciones familiares y maternales serán pagadas directamente al trabajador por la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el respectivo empleador, es decir, caja de compensación o IPS (el empleador se exime de la obligación de efectuar el pago). Esto corresponde a medidas extraordinarias y esencialmente transitorias para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén en suspensión.
Puede ver el ORD. N°: 1745, de 22 de mayo de 2020 de la Dirección del Trabajo en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118721_recurso_1.pdf
Buenas tardes, consulta a quien se le devuelve el saldo aporte empleador del AFC, el monto que se descuenta en el finiquito por indemnización por años de servicios al trabajador?’ y porque se realiza ese descuento?, gracias.
Daniela:
Los aportes a la AFC tienen la finalidad el financiamiento de un pago para los períodos de cesantía. Estos montos se acumulan en una cuenta individual que tiene aportes del trabajador y del empleador. La ley 19.728, que estableció el seguro de desempleo, obliga al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía. Esto es una obligación legal.
Ese valor aportado por el empleador a la cuenta individual, al momento del finiquito, puede ser descontado de la indemnización por años de servicio que tenga que pagar. Por ello, cuando el despido es por la causal de necesidades de la empresa, el empleador puede rebajar ese monto de la indemnización que corresponda recibir al trabajador.
Ahora hay que tener presente que si esos valores fueron destinados a financiar las prestaciones por suspensión del contrato, el empleador no podrá realizar la mencionada rebaja.
Estimado Omar,
Tengo una duda,, hoy me piden firmar antes de las 15:00 horas finiquito por mutuo acuerdo pero me descuentan el aporte del AFC, esto es legal.
Si firmo el finiquito y esto no procede puedo exigir el reembolso de este dinero estando el finiquito ya firmado.
Claudio:
De todo finiquito donde hay indemnizaciones obligatorias que pagar, como años de servicio, feriado pendiente y mes de aviso, el empleador puede descontar del valor a pagar el monto aportado a su cuenta individual en la AFC que no haya utilizado en la suspensión de su contrato, en el pago de la indemnización por años de servicios solamente. Esto se da cuando el contrato termine por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo) Si tuvo prestaciones por suspensión, claramente ellas se financiaron en parte o totalmente con los fondos aportados por el empleador a su cuenta individual, por lo que a la fecha del finiquito ya no existen, no pudiéndolas rebajar.
Si hay una rebaja que no procede, debe solicitar la corrección del finiquito. En el caso que Ud. plantea, donde el finiquito es por renuncia del trabajador, habrá solo pago de valores por feriado pendiente, el empleador no puede aplicar ninguna rebaja por saldo de la cuenta individual en la AFC contra ese pago.
Saludos cordiales Sr. Reyes.
Primeramente gracias por la atención y su tiempo.
Tengo una duda que me gustaría poder aclarar. Si yo estoy cobrando el seguro de cesantía y decido formalizar mi emprendimiento a través de una SpA, ¿automáticamente perdería el seguro?
Quedo atenta a sus comentarios.
Feliz día!
Jurelmar:
No, tendría la prestación hasta los períodos establecidos, que se interrumpe en caso de que Ud. se vuelva a emplear. El desarrollo de una actividad independiente, incluso con boletas de honorarios, no es impedimento para recibir la cobertura del seguro de desempleo (cesantía).
Estimados: desde ya agradezco esta página dado que la ley ha sido poco clara, tanto para empleadores como trabajadores. La consulta que tengo es como se puede acceder al monto aporte empleador correcto para descontar en finiquito por necesidades de la empresa, dado que AFC entrega un certificado que al parecer incluye las prestaciones pagadas durante el periodo de Ley de Protección de Empleo y no entrega un monto antes de suspensión de contrato.
Desde ya muchas gracias y quedo atenta a sus comentarios.
Saludos
Elena:
Puede que tenga razón, ya que incluso antes no lo entregaba actualizado y la cifra era el total sin la rebaja del financiamiento de las prestaciones extraordinarias que se han detonado en éste proceso especial de uso del seguro de cesantía por la situación de emergencia sanitaria.
Las prestaciones pagadas durante la suspensión, efectivamente aún estarán en la cuenta del trabajador, ya que se supone el cálculo, para utilizar los fondos con los cuales se financian las prestaciones, se hace al momento de iniciarse la suspensión o rebaja de jornada, determinándose ahí cuanto alcanza a financiar la cuenta individual y cuanto será financiado por el Fondo Solidario. Si el trabajador ha tenido varios meses con prestaciones por suspensión, lo más probable es que sus fondos de la cuenta individual previos a la suspensión se hayan agotado (solo en términos nominales, el aporte del empleador mensualmente es el 1,6% para la cuenta, con lo cual para llegar al valor del 70% de una remuneración necesita previamente haber cotizado durante 44 meses, es decir, 3,65 años).
Hola!
Espero que estén bien, primero que todo se agradece que ustedes como profesionales den este espacio o plataforma para que las personas se instruyan un poco mas y aclaren sus dudas respecto a temas legales se valora mucho, gracias :).
Mi consulta es la siguiente, mi empleador me despidió el 25 de mayo mientra estábamos bajo el pacto de suspensión (duración 5 meses, comenzó en Abril), cumplí un año el 1° de mayo.
Mi empleador insiste en restar de mi finiquito Descuento Aporte de empleador del pago indemnización años de servicio… le informe a mi ex empleador que particularmente en mi caso no se puede descontar ya que se acogieron a la ley protección del empleo (pacto de mutuo acuerdo) por lo cual a la fecha de desvinculación agotaron todos los fondos en la AFC debido al primer pago de que recibí correspondiente al mes de Abril donde se fue todo el saldo de mi seguro de cesantía le dije que en condiciones normales se puede hacer dicho descuento sin embargo por lo comentado anteriormente creo que no procede, a lo que mi ex empleador responde lo siguiente:
La imputación del aporte empleador al seguro de cesantía de la indemnización año de servicio, solo no procede: «respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones», por lo tanto se reembolsa la cotización del periodo Abril 2020 que estaba considerado en la imputación, estando vigente la suspensión de contrato.
Mi ex empleador solo quiere devolver lo que aporto en el mes que estaba vigente la suspensión (Abril), eso es procedente?, tengo entendido que no.
Por favor si me pudieran aclarar esta duda seria de gran ayuda gracias.
Igna:
Muchas gracias por vuestro reconocimiento a nuestro aporte, que lo hacemos como aporte a tratar de hacer las cosas más fáciles a muchas personas que lo requieren en momentos tan complicados para todos.
En cuanto a la acción realizada por su empleador, de descontar el total del valor que había sido aportado por él a su cuenta individual en la AFC, sin rebajar los fondos que financiaron las prestaciones que recibió por el período de suspensión de su contrato, es errónea y debe corregirla. Le acompañaremos la norma legal, para que converse con él y pueda realizar el ajuste. Si no lo hace, claramente debe realizar el reclamo en la Dirección del Trabajo, lo que además redundará en una multa para su empleador.
La norma se encuentra establecida, para el caso de la suspensión por acuerdo, en el inciso primero del art. 6° de la Ley N° 21.227, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 6.- En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.»
La directa lectura de la norma es clara, se pueden descontar solamente aquellas partidas que «no fueron parte de dichas prestaciones», por lo que el uso de los fondos que financiaron las prestaciones que estaban aportadas por el empleador a la cuenta individual del trabajador, no se pueden descontar del pago de indemnizaciones por término de contrato. Dado que los aportes realizados mientras estuvo el contrato vigente, serán las únicas que sí se podrían descontar, ya que ellas no fueron destinadas a prestaciones y están en la cuenta individual del trabajador (se toma el saldo al momento de la suspensión y no los aportes posteriores para financiar las prestaciones, que son los valores que el trabajador percibe). No hay que confundir la obligaciones de aporte del empleador, que no son prestaciones de la ley, sino que son obligaciones estando en contrato acogido a la suspensión con acceso a las mencionadas prestaciones para el trabajador (pago de parte del sueldo).
Como dato adicional, se agrega la norma del art. 13 de la Ley N° 19.728, que indica:
«Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por último, hay que advertir que la AFC tenía errores al entregar el saldo de la cuenta individual, ya que no estaba descontando los fondos utilizados en el financiamiento de las prestaciones en período de suspensión o reducción de jornada, lo que puede llevar a un error en la aplicación de dicho saldo al momento de generarse el finiquito del contrato de trabajo.
Esperamos que solucione prontamente el inconveniente. Nos comenta la conclusión.
Estimado Omar, agradeciendo su tiempo y respuesta le comento, estoy en proceso de conciliación con mi ex empleador, en el finiquito se me imputa el Aporte de empleador en el ítem de años por servicio, le refuté a mi ex empleador este punto ya que mi saldo en la AFC prácticamente, no existe pues se utilizó en el pago del mes de Abril por la suspensión a la cual nos acogimos de mutuo acuerdo con mi ex empleador, la cual duro un mes y medio ya que la empresa decidió desvincularme, le expliqué a mi ex empleador que no procedía el descuento pues ese saldo se utilizó durante la suspensión le envié el párrafo de la ley que lo señala y aún así insiste en realizar el descuento en el item de años por servicio del finiquito, pues interpretan que lo que no me pueden descontar es sólo el aporte a la afc durante el mes de abril de este año, podría ser que la afc le haya entregado el certificado con los saldos que ya no existían en mi cuenta, en este caso si no estamos llegando a un acuerdo en la conciliación que pasos debería seguir? o existe alguna posibilidad de pedir otro certificado en la AFC para respaldad que el saldo imputado por mi ex empleador no existe en la actualidad?
Agradeciendo nuevamente su tiempo quedo atenta a su respuesta.
Saludos!
Igna:
Creo que si el empleador no valida la información entregada por la AFC, Ud. debería realizar el reclamo en la Dirección del Trabajo, para que valide el proceso.