José Miguel
el 22 de septiembre de 2023 a las 3:31 am
Hola Omar,
Junto con saludar y agradecer vuestro apoyo, quisiera despejar la siguiente duda:
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, un trabajador debe cumplir varios requisitos.
Uno de ellos, es tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
Si el trabajador queda cesante y parte de los tres últimos meses estuvo con licencia médica. ¿Se cumpliría el requisito de contar con las tres últimas cotizaciones continuas y con el mismo empleador?
Saludos.
Duda, ¿por qué mi simulaciones para el cobro del seguro pueden variar tanto en monto de una semana a otra? Para arriba y para abajo. ¿De qué depende el calculo del monto de saldo total de mi cuenta individual?
De antemano, muchas gracias,
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de septiembre de 2023 a las 9:20 pm
Cristian
el 11 de septiembre de 2023 a las 9:22 am
Hola. Yo he renunciado a mi empleo el 31/08 y si bien aun no firmo contrato pero lo haré pronto estoy trabajando para un nuevo empleador desde el 1/09, ¿tengo derecho al seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de septiembre de 2023 a las 7:36 pm
Cristián:
Tendría acceso al primer pago. El nuevo empleador comunicará la contratación en las declaraciones de cotizaciones que presentará el 10.10.
Emanuel Medina Vilches
el 11 de septiembre de 2023 a las 11:00 pm
Tengo una duda mi cuota número 2 es ahora el 21 de septiembre se pagará en esa fecha o por las fiestas se pagará antes como es con las pensiones que el 15 estarán lista
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de septiembre de 2023 a las 6:21 am
Emanuel:
No se adelanta el pago. Se hace en la fecha programada por la AFC.
luis
el 6 de septiembre de 2023 a las 10:33 pm
hola consulta pierdo el pago de AFC si trabajo de uber
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de septiembre de 2023 a las 8:07 am
Luis:
Considerando que el trabajo en Uber es con emisión de boletas de honorarios, dado que es un trabajador independiente, no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente, por lo que sigue en la condición de cesante.
Yaritza Bustamante
el 8 de septiembre de 2023 a las 1:37 pm
Si estoy con seguro de cesantía y emito una boleta de honorario pierdo el beneficio del seguro ?
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de septiembre de 2023 a las 6:32 pm
Yaritza:
No perdería el beneficio, dado que sigue con la condición de cesante, considerando que no tiene un nuevo trabajo como dependiente. Está desarrollando una actividad como trabajador independiente.
Los vilos
el 14 de septiembre de 2023 a las 7:56 am
Buenos días mi marido entro a trabajar el mes de agosto y afine de agosto le hicieron contrato pero este mes recibió igual el mes de cesantía habrá algún problema gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de septiembre de 2023 a las 11:33 am
Estimada:
No hay problema, ya que la suspensión opera a partir del momento en que el nuevo empleador pagará las cotizaciones por la contratación realizada. Esta declaración se realiza dentro de los primeros 10 días del mes de septiembre, para el caso planteado, por lo que el pago programado del mes de agosto del seguro de cesantía es procedente.
Angel
el 6 de septiembre de 2023 a las 3:49 am
Buen día, tenia hasta el día 25 2 empleadores, me finiquitado de 1, se puede cobrar el seguro correspondiente a lo cotizado por ese empleador que me finiquito?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de septiembre de 2023 a las 8:35 am
Angel:
Si usted se encontraba cotizando simultáneamente en dos empresas y fue despedido de una, efectivamente puede acceder al seguro de cesantía si dicha relación laboral cumplía con los requisitos mínimos exigidos por AFC. Recomendamos realizar la solicitud para que la institución revise los antecedentes disponibles y determine si le corresponde el beneficio.
Actualmente, los(as) trabajadores(as) deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según lo establecido por la Ley 19.728 que da origen a este beneficio:
• Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
• Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
– Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
– Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
matik2002_@hotmail.com
el 23 de septiembre de 2023 a las 5:46 pm
Hola buenas tardes tenemos una duda con mi esposo si el recibió los 5 pagos el 30 de agosto y le sale (3)que significa que recibirá 3 o 2 pagos más adicionales espero su repuesta gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de septiembre de 2023 a las 8:42 am
Estimada:
Si el beneficio del seguro es cubierto con fondos de la cuenta individual, puede recibir pagos adicionales hasta agotar el saldo (30% del promedio de las últimas 12 remuneraciones al ser finiquitado su contrato). Puede ver más información en https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Macarena
el 31 de agosto de 2023 a las 9:24 am
Si cobre mi seguro de sesantia hace dos semanas y me sale fecha de pago el 31 de agosto, es real la fecha de pago? No se atrasan?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de septiembre de 2023 a las 9:13 pm
Macarena:
Es la programación entregada y se cumple. No hay atrasos ni postergaciones, a menos que Ud. cambie de condición y ya no esté cesante.
Sanchez
el 5 de septiembre de 2023 a las 9:36 pm
Hola me enviaron mi carta de culminación de contrato por qué no saben si van a ganar la licitación de nuevo, puedo cobrar mis cesantías, pero en caso de que vuelvan a ganar la licitación seguir trabajando con el empleador
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de septiembre de 2023 a las 8:37 am
Alexa:
Con el finiquito, si cumple los requisitos exigidos, puede solicitar el seguro de cesantía. Si luego vuelve a ser contratada y aún está con el beneficio del seguro, ello se suspenderá.
Julia
el 6 de septiembre de 2023 a las 10:47 pm
Hola si te tengo 2 trabajos y me despiden de uno puedo cobrar el seguro de cesantía
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de septiembre de 2023 a las 8:00 am
Julia:
Si usted se encontraba cotizando simultáneamente en dos empresas y fue despedido de una, efectivamente puede acceder al seguro de cesantía si dicha relación laboral cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la norma del seguro de cesantía. Recomendamos realizar la solicitud para que la AFC revise los antecedentes disponibles y determine si le corresponde el beneficio.
Actualmente, los(as) trabajadores(as) deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según lo establecido por la Ley 19.728 que da origen a este beneficio:
• Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
• Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
o Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
o Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para más información acerca del el seguro de cesantía puede visitar https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/.
Diego
el 21 de agosto de 2023 a las 2:52 pm
Hola. Renuncié de manera voluntaria a mi empleo el 13/08 y quiero cobrar el Seguro de Cesantia de mi Cuenta Individual pero empecé un nuevo empleo el 16/08
Lo podré cobrar? aun no hago la solicitud ya que estoy esperando el finiquito.
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de agosto de 2023 a las 10:41 pm
Diego:
Podría cobrar el primer pago solamente.
Ximena
el 28 de agosto de 2023 a las 9:26 am
Hola tengo una consulta, opte por el pago total del seguro en una cuota, pero necesito optar por el seguro solidario,podré rechazarlo y inscribirme al solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de agosto de 2023 a las 9:34 am
Ximena:
El pago del seguro se financia primeramente con el saldo que Ud. tenga en su cuenta individual y no es optativo. Luego, si esos fondos no alcanzan a financiar la prestación, se genera el financiamiento del fondo solidario, pero no es por opción.
Alejandra
el 31 de agosto de 2023 a las 11:29 am
Buenos dias
Tengo una duda. Estuve cesante me pagaron la primera cuota e ingresé a trabajar el 7 de agosto y tengo fecha de pago de la segunda cuota el 7 de septiembre, ese pago me corresponde?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de septiembre de 2023 a las 9:07 pm
Alejandra:
Es posible que no le paguen la segunda cuota, dado que el nuevo empleador deberá comunicar la contratación y realizar el pago de cotizaciones por el período trabajado en agosto. Esto especialmente si el financiamiento es con el fondo solidario.
Si los pagos están financiados con fondos de la cuenta individual, es posible que sí reciba el pago, considerando que la comunicación del cambio de condición de cesante será conocida con posterioridad a la fecha de pago.
Alejandro
el 18 de agosto de 2023 a las 8:10 am
Estimado don Omar, a finales de este mes de agosto me finiquitaran de la empresa que estoy hace mas de 10 años con contrato, yo paralelamente presto servicios laborales a otras 2 empresas donde doy boleta por 100 mil y 60 mil app, mi consulta es tengo derecho al seguro de cesantia por el termino de mi contrato de trabajo ?? Gracias !!
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de agosto de 2023 a las 11:10 am
Alejandro:
Si tiene derecho al seguro, dado que de su condición de trabajador dependiente pasará a la condición de cesante, hecho cubierto por el seguro, sin importar que tenga ingresos como trabajador independiente. Solo se suspenderá si vuelve a contratarse como trabajador dependiente.
DANIELA
el 11 de agosto de 2023 a las 11:57 am
SI ESTOY CESANTE HACE MESES ESTE ES MI ULTIMO PAGO DE CESANTIA ESTA ANOTADO PARA EL 24 DE AGOSTO, PERO ENCONTRÉ TRABAJO Y PARTO EL DÍA 16 DE AGOSTO ALCANZARE A RECIBIR EL PAGO DEL DÍA 24 DE AGOSTO????
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de agosto de 2023 a las 8:56 pm
Daniela:
Si debería recibir el último pago programado, ya que perdió la calidad de cesante y ello será comunicado en el pago de cotizaciones que se debe presentar en los primeros días del mes de septiembre.
Pamela
el 21 de septiembre de 2023 a las 10:03 am
Buenos días,me contrataron el 7 de agosto 2023 y me despidieron el 14 de septiembre 2023,tengo derecho a seguro de cesantes,me despidieron por termino de contrato
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de septiembre de 2023 a las 11:11 am
Pamela:
Para tener acceso al seguro de cesantía debe tener requisitos, entre los cuales está el contar con al menos doce meses de cotización previa.
hugo cárdenas
el 2 de agosto de 2023 a las 11:02 pm
hola, quede cesante y solicite el cobro del seguro, consulta si quedo contratado en el sector publico , el cobro del seguro de cesantía se corta?
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de agosto de 2023 a las 11:18 am
Hugo:
Lo prioritario es que Ud. deja de estar cesante.
El pago del Seguro de Cesantía se debe interrumpir cuando la AFC Chile registra un aviso de inicio laboral o al recibir una nueva cotización en su cuenta, es decir, el pago del Seguro de Cesantía se suspende de manera automática cuando usted pierde la condición de cesante. Ahora bien, como el sector público no realiza descuento de la AFC, ellos pueden detectar el movimiento de inicio laboral a través del pago realizado a la AFP por su nuevo empleador.
Patricio sallazar
el 10 de agosto de 2023 a las 12:59 am
Si tengo pago seguro de cesantia
Franco
el 16 de agosto de 2023 a las 7:42 am
Hola, que puedo hacer si me desvincularon el 10 de agosto y al cobrar el seguro de cesantia me figura que un antigio empleador, entiendase no el ultimo, nonrealizo 2 pagos de cotizaciones por lo cual no me es posible cobrar el seguro, que puedo hacer yo como empleado.
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de agosto de 2023 a las 9:21 am
Estoy cesante, pero comencé a trabajar en CornerShop para solventar un poco los gastos mensuales, ellos emiten boletas de honorarios semanalmente a persona. Me pueden eliminar el beneficio por recibir boletas de honorarios ???
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de septiembre de 2023 a las 9:37 pm
Javier:
Ud. sigue en la condición de cesante, dado que no se ha vuelto a la calidad de trabajador dependiente, sino que desarrolla una actividad como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios (es Ud. el que emite, pero le dio mandato a CornerShop para que emita por su cuenta).
Nicolas
el 19 de septiembre de 2023 a las 9:11 am
Hola buenos días omar sabes que me acogi al seguro de cesantia solidario y me lo aceptaron pero también tengo fondos en la cuenta individual podría retirar eso también gracias saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de septiembre de 2023 a las 9:34 pm
Nicolás:
Los primeros fondos que se utilizan para financiar las prestaciones son los acumulados en la cuenta individual. Luego, si ellos no son suficientes para el financiamiento de los pagos de beneficios, se complementarán con el fondo solidario. En concreto, los fondos de la cuenta individual son los primeros en ser utilizados, por lo que no debería quedarle saldo (salvo los nuevos aportes).
Daniela
el 26 de julio de 2023 a las 10:59 am
Buen día, hace un tiempo soy independiente emitiendo boleta de honorarios, pero este mes (julio) dejo de prestar servicios en esa empresa, tengo seguro de cesantía por trabajos anteriores que nunca cobré. Si cobro el seguro, se suspende si yo misma me pago mis cotizaciones de AFP este mes? o si sigo emitiendo boletas en agosto? Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de julio de 2023 a las 11:47 am
Daniela:
Aclaramos que un trabajador independiente, como es su caso, que emite boletas de honorarios, no cotiza por seguro de cesantía en la AFC.
Por ello, si deja de emitir dichos documentos por no tener ingresos como trabajador independiente, no queda en la condición de cesante, por lo que los fondos que tiene en la AFC por su anterior trabajo, están acumulados para un futuro período de cesantía, cuando vuelva a estar contratado como trabajador dependiente.
José luengo
el 10 de agosto de 2023 a las 12:30 pm
Hola buenos días mi consulta es yo quedé cesante el 30 de juni del 2023 y cobre mi seguro de cesantía y salí aprobado a hora estoy como sub contratista pero no me van a inponer puedo perder mi seguro
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de agosto de 2023 a las 9:43 pm
José:
Hay una infracción en su nuevo empleador al no pagar las cotizaciones, siempre que desarrolle un trabajo como dependiente. Distinto es si lo hace en forma independiente (no hay subordinación).
El seguro de cesantía se suspende si Ud. vuelve a emplearse como trabajador dependiente, por lo que, si vuelve a trabajar emitiendo boletas de honorarios, como independiente, seguirá recibiendo el beneficio del seguro de cesantía, dado que sigue en su condición de cesante.
Gabriela
el 20 de agosto de 2023 a las 9:15 pm
Buenas noches , tengo pago de afc el 24 de agosto , pero mañana 21 me hacen un contrato nuevo en otra empresa
Me llegará el pago? O lo retienen?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de agosto de 2023 a las 10:38 pm
Gabriela:
Ese pago llegará. Se suspenderá a partir del próximo.
constanza
el 17 de julio de 2023 a las 8:52 am
Hola !! mi consulta es, me desvincularon el día 30 de junio , postulé a mi seguro de cesantía que fue aprobado con pago para el 3 de agosto, pero vuelvo hoy 17 de julio a trabajar.
Se realiza de todas formas mi primer pago el cual fue aprobado? muchas gracias !!
Mónica Pinto González
el 17 de julio de 2023 a las 5:20 pm
Estimada,
Tal como lo menciona el artículo 16 de la Ley n°19.728 sobre el seguro de desempleo, la respuesta dependerá de si solo está haciendo uso de las prestaciones que otorga el seguro de cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía o si también será con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
1.- Si está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspenderá automáticamente el pago.
2.- Si está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.
Saludos cordiales,
Mauricio ⁸
el 19 de julio de 2023 a las 2:51 pm
Hola buenas tardes.
Si estoy acogido al seguro de cesantia y comienzo a trabajar con boleta de honorarios. Se cancela inmediatamente el seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de julio de 2023 a las 10:06 am
Mauricio:
Duplicó la consulta.
Jorge
el 25 de julio de 2023 a las 8:38 am
Hola, buenos días, tengo una consulta, el 16 de junio 2023 me desvincularon de la empresa por la causal 161 necesidades de la empresa, pero no puedo cobrar el seguro porque me tira un mensaje de cotizaciones insuficientes desde el 09 del 2022, ahora trabajo con boleta de honorarios, la pregunta es debo esperar hasta el 09 del 2023 para que se cumpla el requisito de 12 cotizaciones desde el último cobro del seguro es decir desde el 09 del 2022 para poder cobrarlo?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de julio de 2023 a las 10:32 am
Jorge:
Si no cumple los requisitos, como el indicado de los 12 meses de cotización como trabajador dependiente, no puede acceder al beneficio del seguro. Si Ud. labora como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no cotiza en la AFC, por lo que seguirá incumpliendo el requisito de no tener 12 cotizaciones previas al momento en que ha quedado cesante. Los fondos en su cuenta individual se acumularán para el próximo período en que vuelva a cotizar, por un trabajo como dependiente.
Wilmer beleño rangel
el 27 de julio de 2023 a las 10:38 am
Buenas estoy cobrando seguro de cesantías pero hoy me salió saldo en la cuenta y dice q estoy vigente y yo estoy cesante fueron unas horas extras y unos bonos. Ya la empresa emitió el certificado aclaratorio aclarando lo sucedido Ami aún me aparece aprobado no me deja subir el certificado aclaratorio por q me aparece aprobado aún ya la empresa también envío el certificado aclaratorio ala afc tendré inconveniente para cobrar mi seguro de cesantías el 3 de agosto 2023
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de julio de 2023 a las 12:35 pm
Wilmer:
Lo más directo sería que fuera a la oficina de la AFC para aclarar la situación, donde Ud. mantiene la condición de cesante y no deberían suspender el pago de la indemnización, dado que se ha generado un pago posterior de cotizaciones por una corrección de liquidación de remuneraciones del empleador que puso término al contrato.
Scarleth abigail moya flores
el 13 de septiembre de 2023 a las 12:42 am
Si Cobre el seguro de cesantia y me dieron el primer pago y quede sin saldo Dan otro pago adicional o no
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de septiembre de 2023 a las 9:31 am
Buen dia
Quede cesante, y cumplia con los requesitos para optar al fondo solidario de cesantia, sin embargo al realizar el tramite para el cobro de cesantia, opte solo por solicitar mis fondos. Ya ha pasado 2 meses y aun no encuentro trabajo. Se podra solicitar ahora el fondo solidario de cesantia que me habian ofrecido?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de julio de 2023 a las 5:28 pm
Catalina:
Si puede solicitar acceder al fondo solidario, en la medida que sus fondos de la cuenta individual se agoten. Esto incluso es un proceso automático, pero vea directamente su situación en la AFC.
Mauricio
el 19 de julio de 2023 a las 2:51 pm
Hola buenas tardes.
Si estoy acogido al seguro de cesantia y comienzo a trabajar con boleta de honorarios. Se cancela inmediatamente el seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de julio de 2023 a las 10:06 am
Mauricio:
No, dado que sigue en la condición de cesante como trabajador dependiente. Esto no se altera por el desempeño como trabajador independiente.
José
el 28 de julio de 2023 a las 7:01 pm
Hola, buenas noches. Mi pregunta es..
Estoy cesante, acogido al fondo Solidario de cesantía. Si Hago un reemplazo por 1 semana con sistema de honorarios del 29 de julio al 06 de agosto se cancela el fondo solidario teniendo en cuenta que mi fecha de pago es el 10 de Agosto ?
Gracias espero respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de julio de 2023 a las 10:18 pm
José:
Solo se suspende el beneficio si Ud. se vuelve a contratar como trabajador dependiente. En el caso de emisión de boletas de honorarios, ello no cambia la condición de cesante, dado que tiene la calidad de trabajador independiente, por lo que no procedería la suspensión del beneficio del seguro de cesantía.
Nicol Daniela
el 19 de agosto de 2023 a las 6:34 pm
Hola tengo una consulta me despidieron por necesidad de la empresa el día 1 de agosto, y cuando fui a cobrar el seguro de censantia me salía en la página que tenía una relación laboral abierta con otro empleador el cual solo trabaje un día de parte time por la misma página de la afc me salía que podía hacer el cierre del vínculo laboral para poder reclamar mi seguro de censantia la cual hize lo que me informo allí en la página realize una renuncia voluntaria la cual no me dejaba poner fecha anterior a agosto yo la hize el 2 de agosto y no dejaba cambiar fecha ahora eso me perjudicó para yo acceder al seguro de censantia solidario porque me dicen en la afc que puedo reclamar es todo el monto total porque según ellos sería con la carta de renuncia que fue el día 2 que no puedo reclamar mi seguro con el finiquito de mi ex empleador de necesidad de la empresa que podría hacer allí por favor necesito una solución.
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de agosto de 2023 a las 3:09 pm
Nicol:
Con respecto a lo señalado, nos comunicamos con la AFC vía telefónica e informan que el beneficio está vigente, pero no es posible saber al fondo que podrá optar. En este caso en particular se debe acercar personalmente a una sucursal para que la ayuden a solucionar, ya que, de acuerdo con lo informado, lo más probable es que no se realizó el procedimiento adecuado en la página. Los horarios de atención presencial en la AFC son de lunes a jueves 09:00 a 14:00 horas y viernes 09:00 a 13:30 horas.
Valeska Ramirez
el 12 de julio de 2023 a las 2:49 pm
Estimados,
Cuando una persona estuvo con suspensión laboral por covid y retiro fondos de su AFC, debe reponer ese dinero? es decir, debe seguir cotizando después de los 11 años para alcanzar el monto que retiro?
Mónica Pinto González
el 12 de julio de 2023 a las 4:14 pm
Estimado,
La Ley de Protección al Empleo (ley 21.227) no establece en ninguna de sus partes la obligación de restituir los fondos utilizados por la AFC, solo existiendo la obligación de reembolso en los casos en que fraudulentamente se haya conseguido el pago del beneficio.
Daniel
el 11 de julio de 2023 a las 5:18 pm
Hola, renuncie el día 11 de julio a mi empresa, solicite el seguro de cesantia con fecha del primer pago el 11 de agosto. el 17 de julio comenzaré en un nuevo lugar. ¿Alcancaré a recibir el primer pago?. Gracias
Mónica Pinto González
el 11 de julio de 2023 a las 5:20 pm
Pregunta duplicada que ya fue contestada.
Jorge
el 13 de julio de 2023 a las 1:36 pm
Buenas tardes , consultas si esto recibiendo el pago de del subsidio del Afc seguro de cesantia y puedo recibir en paralelo o emitir pago de una boleta de honorario
Mónica Pinto González
el 13 de julio de 2023 a las 3:19 pm
Estimado,
Si está recibiendo el Seguro de Cesantía los pagos no se suspenderán si emite una boleta de honorarios.
En caso de que, por error le suspendan el pago del beneficio, deberá dirigirse a la AFC a corregirlo. Puede revisar los pasos a seguir para corregir la situación en https://bit.ly/PagoSuspendido
Saludos cordiales,
Julio Zenteno Diaz
el 9 de agosto de 2023 a las 5:21 pm
Si estoy recibiendo el seguro de cesantía…puedo yo pagarme imposiciones para no tener lagunas en mi sistema de pensión?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de agosto de 2023 a las 9:09 am
Julio:
No tiene obligación de cotizar para pensión. Podría cotizar en forma independiente, pero creemos que no aportaría mucho. Lo que debe revisar es el plan de salud, si mantiene la cobertura estando cesante (al menos por un tiempo).
Daniel
el 11 de julio de 2023 a las 5:17 pm
Hola, renuncie el día 11 de julio a mi empresa, solicite el seguro de cesantia con fecha del primer pago el 11 de agosto. el 17 de julio comenzaré en un nuevo lugar. ¿Alcancaré a recibir el primer pago?
Mónica Pinto González
el 11 de julio de 2023 a las 5:20 pm
Estimado:
Este primer pago se efectuará, como mínimo, después de 30 días corridos desde el término de la relación laboral.
El primer pago está determinado por:
La fecha de solicitud del Seguro de Cesantía (siempre requiere de 10 días hábiles de tramitación).
El Calendario de Pagos de AFC Chile.
Claudia
el 2 de julio de 2023 a las 10:41 pm
Hola consulta si tenía dos empleadores y uno de despide por mutuo acuerdo y en el otro trabajo sigo, puedo cobrar el seguro de cesantía ?
Hola disculpe, si mi fecha de pago era hoy con depósito en cuenta rut de un tercero previa autorización con mandato. Y no me cayó el dinero, que debería hacer?
Zunilda Aguilar
el 14 de julio de 2023 a las 5:40 pm
Fernanda,
Deberá comunicarse directamente con la AFC, e indicar que no recibió el pago correspondiente. Ellos le entregarán información respecto al motivo por el cual no recibió el dinero. Se puede contactar mediante la sucursal virtual (https://webafiliados.afc.cl/WUI.AAP.OVIRTUAL/Default.aspx), llamado telefónico (800 800 232) o de forma presencial.
Saludos,
Mónica Pinto González
el 16 de julio de 2023 a las 9:21 pm
José Villalobos
el 16 de julio de 2023 a las 1:22 am
Hola
Si trabaje solo 1 mes con contrato me corresponde pago de fonasa afp y afc?
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de julio de 2023 a las 6:32 pm
José:
Todo trabajador dependiente debe cotizar por sus remuneraciones, independiente del tiempo de trabajo. Puede ser incluso un día en el mes.
Natalia
el 28 de junio de 2023 a las 5:52 pm
Hola Omar,
Al no asesorarme bien, hice rápidamente el cobro de mi cuenta individual por cesantía en vez de acudir al fondo de cesantía solidario.. en la cuenta individual (1 sola cuota) era del 70% de mi remuneración promedio. Mis preguntas son:
1. Qué pasa con el 30 % restante. Ya que mi saldo ahora es cero
2. Qué opción es mejor, cobro por cuenta individual o por fondo de cesantía solidario?
3. Hay alguna posibilidad de recurrir a otro fondo?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2023 a las 8:30 am
Natalia:
No es opcional. Si hay fondos en su cuenta individual, son los que primero financian la prestación, luego, si faltan fondos, se recurre al fondo solidario.
Carolina
el 2 de julio de 2023 a las 8:50 am
Hola
Yo cobre mi seguro de cesantía y el primer pago lo tengo el 13 de Julio, mañana 3 de julio comienzo a trabajar con boletas a honorarios. Yo pierdo el primer pago del subsidio afc.
Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de julio de 2023 a las 3:15 pm
Carolina:
No pierde el beneficio, dado que no tiene un contrato como trabajador dependiente. Su actividad es de trabajador independiente y por ello continúa en la condición de cesantía.
Javiera
el 3 de julio de 2023 a las 10:37 pm
Hola! acabo de quedar cesante y quiero hacer el cobro del seguro de cesantía, pero tengo la siguiente duda.
Si tengo dinero en mi cuenta individual, debo solicitar ese monto o el fondo solidario de cesantía?
Gracias!
Mónica Pinto González
el 5 de julio de 2023 a las 3:15 pm
Estimada Javiera:
El fondo que usted podrá acceder dependerá de la causal de termino de su contrato, estas pueden ser:
• Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario
Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral.
• Fondo de Cesantía Solidario (como complemento en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual)
Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
o Necesidad de la empresa.
o Quiebra del empleador.
o Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
o Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
o Caso fortuito o fuerza mayor.
Para más información visite la siguiente pagina web: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Genesis Alvarez
el 6 de julio de 2023 a las 3:55 pm
Hola buenas tarde, tengo una duda quisiera saber si puedo optar por el fondo de cesantia Solidario, es que no entiendo la parte en los requisitos que dice:
«Requiere que no tenga saldo suficiente en su cuenta CIC y que mantenga la certificación de la BNE.»
Yo tengo en mi cuenta CIC el monto de $255.000
Entonces eso seria impedimento para optar mejor por el fondo de cesantia solidario?
Mónica Pinto González
el 6 de julio de 2023 a las 5:10 pm
Estimado,
Con “no tener saldo suficiente en su CIC” se refiere a que el saldo en su Cuenta Individual de Cesantía no alcance para pagarle el monto que le corresponda del seguro según su sueldo.
De acuerdo con la Ley 19.728 que regula esta materia, usted como trabajador puede recibir giros por 5 meses si se tiene contrato Indefinido o si es trabajador de casa particular y 3 meses si se tiene contratos a Plazo Fijo o por Obra, sumado a ello el primer giro corresponderá al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido.
Si los fondos que usted tiene no alcanzan para cumplir con esos porcentajes, se complementará con el fondo solidario, siempre y cuando cumpla con los otros requisitos de dicho fondo.
jesus de la fuente
el 28 de junio de 2023 a las 1:20 pm
Estimado:
Primero muchas gracias por responder el alto volumen de preguntas, por otro lado va mi pregunta:
Renuncie a mi empleador el dia 19 de junio y comencé a trabajar el dia 25 en otra empresa.
Generé la solicitud en la AFC el dia 25 y aun no me responden con una aprobacion o rechazo, sin embargo quisiera saber:
Si la AFC me entrega una fecha de pago posterior al dia 10 ( que es cuando mi actual empleador debiera pagar las cotizaciones) el pago aunque salga aprobado ( Primero y unico) se cancelará?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2023 a las 4:42 pm
Jesús:
Podrían pagarle la primera cuota del seguro de cesantía, dado que luego la AFC tendrá la información que volvió a emplearse. Aunque en el caso específico, en el mismo período se volvió a emplear, lo que está en el límite de la prestación (Ud. en rigor no estuvo cesante ningún período, sino unos días).
ANTONIO JIMENEZ VALDES
el 28 de junio de 2023 a las 1:20 pm
Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta
Hoy estoy recibiendo la primera cuota de 6 del fondo de cesantia. Quiero comenzar a realizar UBER, pero dado la nueva ley, debo autorizar a Uber para que pueda emitir boletas como contribuyente de segunda categoría y autorizar a 4ALabs. Siendo el concepto SERVICIOS INDEPENDIENTES DE TRANSPORTES DE PASAJERO.
La pregunta es, esto me suspende los pagos de las siguientes 5 cuotas de AFC.
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2023 a las 4:44 pm
Antonio:
Ud. no ha vuelto a emplearse como trabajador dependiente. La actividad que desarrolla, emitiendo boletas de honorarios, es como independiente, lo que no anula el beneficio del seguro de cesantía.
jesus de la fuente
el 28 de junio de 2023 a las 1:14 pm
Estimado:
Primero, gracias por la gran cantidad de respuestas que has generado , por otro lado, tambien tengo una consulta;
Renuncie a mi empleado el dia 19 de Junio y comencé a trabajar el dia 25 de Junio, con una remuneracion proporcional (obviamente) estimo que mi empleador pagará estas cotizaciones alrededor del dia 10 de julio, por lo que mi pregunta es: Si AFC me da una fecha de pago posterior a el pago de las cotizaciones, este pago (primero y unico dado que opté a mis fondos) me lo anularan? aun cuando se acepte?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2023 a las 4:44 pm
Jesús:
Duplicó la consulta.
Natalia
el 22 de junio de 2023 a las 9:46 am
Puedo recibir el seguro de cesantía por diferentes empleadores ?
Tenía 2 trabajos y me despidieron por los 2 … quiero saber si puedo cobrar uno o ambos o si puedo afiliarme al fondo solidario de cesantía por ambos ?
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de junio de 2023 a las 4:26 pm
Natalia:
Si usted hubiera quedado cesante en un empleo y sigue trabajando en el otro, se considera un fondo para el seguro de cesantía, y con el empleador que se encuentra vigente se sigue cotizando normal. En su caso, al estar desvinculado en los dos empleos se genera un único fondo (la suma de los dos empleadores).
En la pag. de AFC aparece mi relación laboral actual cesada con fecha 31/05, pero me encuentro con licencia médica -tramitada por el empleador en junio. ¿Significa que me han despedido sin notificarme? ¿Es esto una irregularidad? ¿Hay otra explicación por la que cesaron mi relación laboral?
Espero pueda ayudarme
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de junio de 2023 a las 8:50 am
Carolina:
Si Ud. al 31.05.2023 estaba con licencia médica, el empleador no puede finiquitar el contrato. Se debería comunicar con su empleador y validar la información que Ud. registra en la AFC.
Victorino
el 27 de junio de 2023 a las 4:11 pm
Yo acabo de ASER mi seguro de cesantía la pregunta es si tengo contrato nuevo me cortan automáticamente la plata
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de junio de 2023 a las 4:31 pm
Victorino:
Si Ud. vuelve a estar contratado, pierde la condición de cesante, por lo que el beneficio se suspende. Seguramente, percibirá el primer pago. La suspensión opera por la información que remite su nuevo empleador a la AFC, al pagar las cotizaciones previsionales.
Tanya Perez
el 25 de agosto de 2023 a las 2:44 am
Estoy cesante desde marzo del 2023
En julio iba a comenzar a trabajar en una empresa pero me arrepenti por motivos de salud y no trabaje y ellos por error igual me generaron una liquidacion de sueldo por un dia y pero a mi no me pagaton nada ya que no trabaje y pagaron las cotizaciones por ese dia
En internet dice que se puede presentar un certificado aclaratorio pero ahi dice qur es del exempleador y aqui supuestamente es por un nuevo empleador
Que debo hacer para que me paguen el seguro de cesantia si yo aun sigo cesante?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de agosto de 2023 a las 11:48 am
Tanya:
Acudir a la AFC y explicar el caso, dado que si aún tiene cobertura del seguro de cesantía, le correspondería recibir indemnización, siempre que efectivamente cumpla los requisitos y no haya estado efectivamente contratado (aunque sea por un día). Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
giulliett
el 20 de junio de 2023 a las 12:03 pm
hola buenas tardes, yo estoy cobrando el seguro de cesantía pero encontré un trabajo que me paga boleta en honorarios pierdo mis próximos pagos del seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de junio de 2023 a las 9:33 pm
Giulliett:
Si Ud. está trabajando como independiente, emitiendo boleta de honorarios, no pierde el beneficio del seguro de cesantía, considerando que sigue con la condición de cesante.
Sebastian ramirez
el 21 de junio de 2023 a las 1:05 pm
Hola muy buenas tardes quiero aclarar porfavor quede cesante a fines de mayo y entre a trabajar el 5 de junio opte por el seguro de cesantia y bueno me dieron fecha para el primer pago el 23 de junio pierdo el beneficio si el nuevo empleador me hizo un anexo de contrato ya que me están renovando semanalmente
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de junio de 2023 a las 9:20 pm
Sebastián:
El primer pago programado no se suspendería. La comunicación formal a la AFC la realizará el nuevo empleador en el mes de julio, cuando pague las cotizaciones previsionales.
Leonardo
el 3 de julio de 2023 a las 2:00 pm
Buenas tardes,
Estuve una temporada sin trabajo y generé deuda en relación a pensión de alimentos la cual te estado pagando desde que encontré trabajo de forma regular. Hice cambio de trabajo y pedí el seguro de cesantía. El tribunal tiene poder para retener el seguro de cesantía ?.
Gracias
Mónica Pinto González
el 6 de julio de 2023 a las 6:40 pm
Estimado,
El artículo 19 quater de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el tribunal puede ordenar retener los dineros de “las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras”, y eventualmente se puede retener un monto de los fondos de pensión, pero la ley no contempla la retención del seguro de cesantía, por lo que, en definitiva, un tribunal no podría ordenar la retención de dicho seguro.
Hola buenas sabe que yo renuncie el 31 de julio .. y entre a trabajar el 1 de agosto el pago de agosto me lo dieron el 31 y ahora el segundo pago me lo programaron para el 28 de septiembre y mi empleador pago las cotizaciones el día 11 de septiembre me suspenderán el pago de septiembre?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de septiembre de 2023 a las 8:26 pm
Eduardo:
Deberían suspender dicho pago programado para septiembre, dado que Ud. dejó de estar en la condición de cesante a partir del mes de agosto, por lo que menos en septiembre puede recibir la indemnización por dicho concepto.
constanza vargas
el 12 de junio de 2023 a las 5:21 pm
Buenas tardes quiero realizar una consulta…
si trabajo en el sector publico, pero hace un tiempo trabaje en el sector privado y renuncie, ¿puedo cobrar el seguro de cesantía que esta en mi cuenta personal?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de junio de 2023 a las 9:12 pm
Constanza:
En su caso, no podrá acceder a dicho seguro, ya que no cuenta con los requisitos del artículo 12 de la Ley 19.728 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=184979) necesarios para cobrar el Seguro de Cesantía.
A mayor abundamiento, no se cumple con el primer requisito contenido en la norma señalada, esto es: “a) Que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales señaladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis, o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del Código del Trabajo.”
En definitiva, la norma exige encontrarse cesante por motivo de un término de relación laboral de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, lo que no ocurre en este caso, ya que los funcionarios públicos se rigen por las normas del estatuto administrativo (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392) y, por lo tanto, el término de la relación laboral se rige únicamente por las normas de dicho estatuto.
Los fondos de la cuenta individual están acumulados y podrán ser utilizados en el futuro o también podrán ser heredados o también destinarlos al aumento de la pensión o retirarlos cuando Ud. se pensione. Puede ver más información en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3600.html
Eduardo andrades
el 27 de junio de 2023 a las 8:41 am
Buenos días si ya cobre el seguro de cesantia y sigo cesante puedo optar a otro pago, aun me queda dinero en la afc
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de junio de 2023 a las 9:25 am
Eduardo:
Si Ud. recibió los pagos establecidos, aun cuando le quede algún saldo en la cuenta individual, no puede recibir más beneficios. El saldo se acumulará para un futuro evento de cesantía o será herencia si fallece o se podrá traspasar a pensión, cuando realice dicho proceso.
Valentina
el 6 de junio de 2023 a las 10:27 am
Hola!
Quisiera saber que pasa si opté por el FCS pero quiero formalizar un emprendimiento?
Perderé el beneficio una vez formalice el emprendimiento.
Me preocupa ya que como bien sabe los emprendimientos no dan plata desde el día 1.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de junio de 2023 a las 8:20 pm
Valentina:
Si ud. no vuelve a emplearse como trabajador dependiente, no se suspenderá el beneficio. La emisión de boletas de honorarios o la realización de actividades de primera categoría, como es el caso del emprendimiento, no genera suspensión del beneficio.
Hernan Guzman
el 12 de junio de 2023 a las 6:42 pm
Si empiezo a trabajar el 15 de junio y recibo mi pago del seguro de cesantías el 23 lo alcanzo a recibir o lo perdería ??
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de junio de 2023 a las 8:52 am
Hernán:
No debería suspenderse, ya que recién se comunicará el pago de cotizaciones a partir de los primeros días del mes de julio, por la nueva relación laboral.
francisca sandovAL
el 31 de mayo de 2023 a las 5:06 pm
Buenos días quisiera favor me ayudara a resolver la siguiente duda:
El 05 de abril quede cesante, realice el cobro del seguro de cesantía llegándome el primer pago el día 13 de mayo ( debo recibir dos pagos), el segundo indica que será el 13 de junio sin embargo ingrese a trabajar el día 20 de mayo a una nueva empresa.-
Debiese recibir el pago de mis días trabajados el 01 de junio y el pago de mi cotización los primeros 13 días del mes , dado eso se alcanza a cortar el segundo pago que me debería llegar el 13 de junio?
o no se alcanza a realizar el cruce de informacion?
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de mayo de 2023 a las 9:36 pm
Francisca:
Debería recibir el pago del período de cesantía, es decir, el segundo pago. Pero, considerando que la AFC tendrá la información de que Ud, dejó de estar cesante en el mes de mayo, es posible que bloquee el pago a la espera de la entrega de los antecedentes del caso.
Cindy Rozas
el 18 de junio de 2023 a las 6:36 pm
Hola, la empresa en la que trabaje solicito liquidación voluntaria la cual aun no es aceptada, y nos mandaron a la casa y no nos pagaron el sueldo. Puedo cobrar la afc sin tener finiquito. Y además una demanda en curso por no pago de remuneraciones.?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de junio de 2023 a las 8:53 am
Cindy:
Para cobrar el Seguro de Cesantía en la AFC, debe tener un documento fundante que demuestre que la relación laboral se encuentra terminada; ahora bien, no estando aceptado el proceso de liquidación (no se ha dictado resolución de liquidación), la relación laboral aún se encuentra vigente y, por tanto, aún no puede solicitar el seguro.
El artículo 163 bis del CdeT así lo indica: “Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación”.
Una vez que se dicte la resolución de liquidación, la relación laboral se habrá terminado y podrá solicitar el pago del seguro de cesantía presentando cualquiera de los siguientes documentos:
• Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador. Debe acompañarse de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
• Finiquito de contrato de trabajo.
En cuanto a la posibilidad de demandar por incumplimiento en el pago de sus remuneraciones, mientras no se haya dictado la Resolución de Liquidación, no hay ningún problema en presentar la demanda, de forma separada, a través de un procedimiento laboral tradicional en los tribunales del trabajo o a través de una denuncia en la Inspección del Trabajo.
Ahora bien, una vez que esta se encuentre dictada la Resolución de Liquidación, deberá solicitar lo que se le adeuda a través de la misma causa de procedimiento concursal, ya que, el artículo 135 de la Ley 20.710 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, prohíbe a los acreedores ejecutar sus deudas de forma separada: “Artículo 135.- Suspensión de ejecuciones individuales. La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor.”
nicolas
el 21 de mayo de 2023 a las 12:40 am
hola buenas, necesito un poco de ayuda, mi relacion laboral termino el 24 de abril por el art 161 y despues de eso pase a otra empresa, si renuncio y llevo menos de 1 mes aun puedo optar al FCS por la empresa anterior?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de mayo de 2023 a las 3:52 pm
Nicolás:
No, dado que tiene un nuevo empleador y los plazos se contabilizan a partir de la nueva fecha de contratación. Por ello, no cumpliría con el plazo de los 12 meses de cotización con el nuevo empleador.
Sin embargo, sugerimos realizar la consulta específicamente a la AFC, dado que Ud. tiene fondos acumulados en su cuenta individual y en ese caso, con el finiquito, podría acceder a retirarlos, lo que debe dilucidar directamente en dicha entidad.
yordy
el 22 de mayo de 2023 a las 7:34 pm
hola yo me que cesante 14 de abrill me aprobaron afc para 23 de mayo recien el 8 de mayo entre a trabajar una empresa aun no me cotizan se supone la cotizacion vendria la de mayo junio aun asi sale tengo relacion laboral a empresa entre 8 de mayo dice mayo mayo 23 supesdido no acalcansare cobrarlo pago
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de mayo de 2023 a las 10:09 am
Yordy:
No debería tener problema para el cobro programado para el 23.05.2023. Se suspende cualquier pago posterior, dado que ya no tiene la condición de cesante, lo que se informará por el empleador en junio cuando se paguen las cotizaciones previsionales del mes de mayo.
Hernan
el 26 de mayo de 2023 a las 9:26 pm
Hola pregunta yo cobre mis tres pagos de mi seguro de cesantia y se me acabo mis ahorros me puedo acoger al fondo solidario si aun me ençuentro cesante
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de mayo de 2023 a las 8:53 pm
Hernán:
Si, se puede acoger, siempre que cumpla los requisitos, entre los cuales está el estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). Debe acercarse a ver su caso en la AFC.
Roxana Angulo
el 20 de mayo de 2023 a las 9:05 am
Estimado Omar, tengo la siguiente duda: quedé cesante el 10 de abril por renuncia voluntaria. Realicé mi trámite de seguro de cesantía y me lo aprobaron con fecha de pago 5 de junio, pero acabo de encontrar un trabajo el cual comenzará este lunes 22 de mayo, aún no me han hecho contrato. No sé cuando hará el pago de cotizaciones el nuevo empleador, si me paga estos días de mayo a final de mes o principios del próximo quedan imagino reflejado y perderé mi pago del seguro, verdad?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de mayo de 2023 a las 9:41 am
Roxana:
El primer pago programado de la AFC no lo perdería, dado que es por el período en que efectivamente estaba cesante. Se suspende a partir del segundo, en su caso.
Hernan
el 26 de mayo de 2023 a las 9:23 pm
Hola buenas tardes yo cobre mis tres pago de seguro de cesantia y sigo cesante puedo acogerme al seguro de cesantia solidario gracias esa es mi duda
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de mayo de 2023 a las 8:55 pm
Hernán:
Duplicó la consulta.
Javier
el 15 de mayo de 2023 a las 7:58 am
Hola queria saber si una ves que te manden al correo que el seguro de cesantia me muestre la fecha de pago que seria hoi por que por correo cuando ise la ecuesta sali aprobado
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de mayo de 2023 a las 8:51 pm
Alexandra:
Si está fijado para ese día, la AFC le depositará el valor en la cuenta que Ud. le indicó. Si no es un traspaso directo, entonces tendrá que acudir a la oficina de la AFC el día hábil siguiente al vencimiento, para la materialización del pago.
Dafnecontreras5@gmail.com
el 18 de mayo de 2023 a las 3:08 pm
Consulta que pasa en el caso que una persona me ofreció q retire mi seguro de cesantia solo con mi clave unica pero estoy trabajando ahora me dicen que se cobro el seguro de cesantia y que falsifique documento publico lo cual yo no hice el tramite
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de mayo de 2023 a las 1:07 pm
Dafne:
Duplicó la consulta.
Lucas
el 23 de abril de 2023 a las 1:40 pm
Hola, quisiera saber si puedo optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si ya cobré el seguro de cesantía y se acabaron mis fondos.
Hola consulta, mi desvinculación con mi empleador ya es desde el 2019, resulta que en afc en vez de ponerme como cesante me pusieron como único de trabajo y eso me afecto en el sentido de que estoy cesante dentro del 40% más vulnerables con cargas y desde la fecha he postulado a bonos estatales dentro de los cuales no he Sido beneficiaria desde dicho año mencionado le he acercado y enviado correos pero resulta que su respuesta es que yo no tengo fondos cosa que no es lo que pregunte, podré hacer algo más al respecto?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de mayo de 2023 a las 11:10 am
Cami:
Debería acudir a la AFC a modificar su calificación, como también preguntar en el call center la forma de modificación. No tenemos otra información para su caso.
Dafnecontreras5@gmail.com lo
el 18 de mayo de 2023 a las 3:08 pm
Consulta que pasa en el caso que una persona me ofreció q retire mi seguro de cesantia solo con mi clave unica pero estoy trabajando ahora me dicen que se cobro el seguro de cesantia y que falsifique documento publico lo cual yo no hice el tramite
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de mayo de 2023 a las 1:05 pm
Dafne:
No se entiende muy bien su caso, pero si entregó a alguien su clave única, quizás la utilizaron para realizar una operación que Ud. no tuvo conocimiento. La recomendación es primero cambiar su clave única, luego acudir a la AFC para la aclaración de su situación. Si hay demanda, significa que quizás utilizaron su clave única para realizar operaciones sin su consentimiento, pero debe afrontar la responsabilidad administrativa, dado que Ud. es el responsable del uso de su clave.
Marjorie
el 20 de abril de 2023 a las 7:55 am
Hola me dieron mi carta de aviso el 19 de marzo y pedi mi seguro me dieron varios pagos pero solo e recibido el del 31 de marzo, tengo otro pago para el 2 de mayo pero firme contrato el 4 de abril alcanzo a recibir este segundo pago o se me corta?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de abril de 2023 a las 10:34 am
Marjorie:
Se debe suspender el pago cuando su empleador comunique su nuevo estado de trabajador dependiente, por la vía del pago de las cotizaciones, lo que ocurrirá dentro de los primeros 13 días del mes de mayo.
David
el 20 de abril de 2023 a las 10:29 pm
Consulta yo obtuve mi primer pago el 13 abril y voy a firmar contrato este mes de abril se me suspenderá el próximo pago que es el 13 de mayo ??
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de abril de 2023 a las 12:31 pm
David:
No debería suspenderse, dado que la comunicación se hará en el pago de cotizaciones que hará el nuevo empleador hasta el 13 de mayo, salvo que el contrato rija a contar del 01.04.
Ana
el 19 de abril de 2023 a las 4:27 pm
Buenas tardes
Tengo 2 empleadores y me finiquitaron en uno de ellos, puedo cobrar el seguro de cesantía
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de abril de 2023 a las 9:38 am
Ana:
Pensamos que no puede, considerando que no tiene la condición de cesante. Tiene la obligación de cotizar por ambos trabajos, pero no así el solicitar el beneficio si se termina uno de los contratos.
Darien
el 21 de agosto de 2023 a las 3:16 am
Hola mi cónsulta es cobre el seguro de cesantía solidario y es mi último mes por pagar y no encuentro trabajo que opciones me quedan si ya agote esos fondos
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de agosto de 2023 a las 10:35 pm
Darien:
Entendiendo que Ud. percibirá la última ayuda del seguro, que ha sido financiado por el fondo solidario, no tiene opciones de seguir recibiendo beneficios, dado que copó la entrega de ellos. Puede ver https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Camila Acevedo
el 13 de abril de 2023 a las 2:33 pm
Hola, me gustaría saber si el 10% destinado a AFP en el fondo solidario me lo descontarán de mis cuotas? ejemplo, mi primera cuota es de $800.000, recibiré ese monto completo o me descontarán los $80.000 del monto que me sale como primera cuota?
O.Egidio Saavedra
el 21 de junio de 2023 a las 10:13 am
Hola, buenos dias. Mi consulta es la siguiente, fui contratado antes del2002, de hecho fue el año 2000 y como pense que el sistema era automatico, nunca me di cuenta deceso hasta que sali de la empresa el 2016, vien la afc y no tenia nada. Se puede recuperar algo por intermedio de la via judicial?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de junio de 2023 a las 9:33 pm
Egidio:
Lamentablemente, en vuestro caso no era obligatorio realizar cotización en la AFC, por estar contratado antes del 02.10.2002.
En su caso, era voluntario el acceder al sistema, pero ello debió haberlo manifestado expresamente. No lo hizo y por ello hoy no tiene acceso a los beneficios del seguro, ni tampoco puede iniciar acciones legales sobre un beneficio o por obligación de cotización a su ex empleador.
Camila Acevedo
el 13 de abril de 2023 a las 2:30 pm
Hola buenas tardes,
Me gustaría saber si el 10% destinado a AFP en el fondo solidario de cesantía me lo descontarán del monto que sale a pago el simulación? Ejemplo: la primera cuota es de $800.000 y el 10% (que sale en la comuna de al lado) son $80.000. Recibiré los $800.000 y aparte se van a mi AFP esos $80.000 o me los descontarán a mi y me pagaran de primera cuota $720.000?
Gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de abril de 2023 a las 10:10 am
Camila:
El monto a pago debe ser el que Ud. recibirá, por lo que el 10% de aporte previsional ya está rebajado por la AFC al entregar la información.
Eduardo
el 23 de abril de 2023 a las 2:02 pm
Hola buenas una consulta lo qe pasa esque estoy cesante aun no eh recibido el primer pago. Tengo un auto y quiero salir a ganar algo de plata a las calles con estas aplicaciones de reparto si lo hago pierdo el seguro? No existe ningún tipo de contrato lo qe si tengo entendido qe te descuentan un 13% el sii
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de abril de 2023 a las 4:16 pm
Eduardo:
No pierde el seguro, dado que su actividad que pretende realizar es un trabajo independiente, por el cual tendrá que emitir boletas de honorario.
Por ello, la aplicación emitirá el documento por su cuenta, pero deberá presentar la declaración anual de renta, en abril del año siguiente, donde pagará las cotizaciones previsionales y el impuesto, para lo cual aplicará la retención mensual, que está obligado efectuar el pagador de la renta que obtenida en la aplicación.
Estefania
el 9 de mayo de 2023 a las 10:02 pm
Hola buena ya ise mi tramite y me corresponde ahora el lunes 15 mi consulta es lo pagan ese mismo dia o me lo adelantaran?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de mayo de 2023 a las 11:18 pm
Estefanía:
Se lo pagarán en la fecha indicada. No antes.
Andrés
el 13 de junio de 2023 a las 5:53 pm
Hola . Mi consulta es que hice el seguro de cesantía con fondo solidario y no alcance a completar los items y se venció la fecha dada. Mi consulta es que nesecito nuevamente pedir el seguro ya que el anterior quedó anulado (rechazado por no cumplir los tiempos para inscribirse en la bolsa del empleo) gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de junio de 2023 a las 11:27 am
Andrés:
En dicho caso debe comunicarse con la Bolsa de Empleo (https://www.bne.cl/), para justificar la demora en el plazo, y para que esta remita los antecedentes a la AFC a fin de que ellos activen su seguro. Le recomendamos que, una vez realizada dicha gestión, se comunique con la AFC para confirmar la recepción de los antecedentes.
Sumado a lo anterior, le recomendamos siempre consultar directamente a la AFC a los números 442021100 o al 800800232, ya que ellos, con su RUT, pueden guiarlo en caso de existir condiciones especiales.
Finalmente, cabe hacer presente que ni la Ley N° 19.728 ni el reglamento, Decreto 46 del 2015, que regula el Seguro de Cesantía con Fondo solidario, prohíben volver a postular a dicho seguro.
Nicole Silva figueroa
el 12 de abril de 2023 a las 10:28 pm
Estimado; mi padre perdió el beneficio de seguro de cesantía ya que luego de su finiquito le realizaron una cotización en la misma empresa. Le solicitan un certificado aclaratorio y la empresa ya se disolvió…. Él solicitó el beneficio con la carta de aviso…
Presentando el finiquito se puede solucionar el problema de cancelación del pago? De ser así cuanto tarda en actualizarse para volver a recibir el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de abril de 2023 a las 10:42 pm
Nicole:
Debe acudir con los antecedentes a la AFC y aclarar que se trata de una diferencia y no un nuevo empleo. Pida también el detalle en Previred, para acreditar la diferencia de pago de cotizaciones. El plazo que se toma la AFC no es muy extenso, debiéndose reponer el pago dentro del mismo periodo en que aclare la situación de no procedencia de la suspensión.
Luis
el 1 de abril de 2023 a las 5:37 am
Pero si me quede cesante el 31 de marzo la empresa tiene q cotizarme de ese mes atrazado como voy a, perder mi afc
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de abril de 2023 a las 8:43 am
Luis:
Si su contrato finaliza el 31.03, las cotizaciones de ese período se deben ingresar hasta el 13.04, por lo que efectivamente estarán en su cuenta individual a partir de esa fecha. No se pagan en forma anticipada. https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-2728.html
Anais
el 1 de abril de 2023 a las 12:04 pm
Hola !
Hice el solicitud del seguro de cesantia (no fondo solidario) y tengo fecha para el 13 de abril, el 4 de abril entro a un nuevo trabajo pero aun no he firmado contrato, se suspende el pago del seguro ? Si es asi que puedo hacer para que no se suspenda
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de abril de 2023 a las 5:19 pm
Anais:
Si Ud. pierde la condición de cesante, se suspende el beneficio. Recibirá el primer pago programado, dado que el nuevo empleador pagará sus cotizaciones en mayo, donde la AFC tomará conocimiento de que ya no está desempleada.
Elizabeth
el 6 de abril de 2023 a las 2:56 am
Estimado me aclara lo siguiente, tuve una trabajadora de casa Particular hasta el 31 de Marzo del 2023. Le di la carta de aviso el 28 de Febrero pero la causal de despido no fue la correcta ahora ella podrá cobrar su seguro individual+ el seguro solidario. Me preocupa como ex empleadora que la la AFC me multe por errar la cláusula de despido. Le puse Clausula 159-5 cese del trabajo y debí haber puesto mutuo acuerdo.
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de abril de 2023 a las 2:31 pm
Elizabeth:
No debería tener complicaciones dado que en el caso del contrato de trabajadora de casa particular, el término no genera pago de indemnización por años de servicio, sino el pago del feriado pendiente y la trabajadora realiza el trámite de obtención de los beneficios desde la AFC, sirviéndole las dos cláusulas.
Macarena
el 29 de marzo de 2023 a las 10:10 pm
Hola!
Quisiera consultar si es que en mi AFP aparece una cotización declarada, pero no pagada, aún seguiría recibiendo el pago de mi seguro de cesantía? Ya he recibido 2 pagos, y el tercero se encuentra programado para el día 13 de Abril… En este caso podría postular para recibir el IFE laboral de Marzo, debido a que realicé un reemplazo de 15 días, al realizar esta postulación perdería el beneficio del seguro de cesantía solidario?
Agradezco su respuesta
Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de marzo de 2023 a las 7:56 am
Macarena:
Al volver a estar contratada, se suspenderá el pago del beneficio del seguro de cesantía. Esto ocurrirá cuando el empleador pague las cotizaciones por la remuneración que Ud. obtuvo en marzo.
Alejandra Henriquez
el 21 de abril de 2023 a las 5:19 pm
Hola buenas tardes, si termine relación laboral el día 30 de marzo (renuncie) entre a trabajar el 10 de abril a otra empresa pero mi contrato empezó desde el 1 de abril.
Solicite el seguro de cesantía lo que me dice que es 1 pago y está aprobado con fecha de pago el 3 de mayo
Al regir mi contrato desde el primero de abril pierdo el pago del seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de abril de 2023 a las 10:26 pm
Alejandra:
En estricto rigor, si la vigencia de su contrato es a partir del 01.04.2023 y su contrato anterior terminó el 30 de marzo, estuvo un día cesante, pero es posible que le cuestionen la condición y le suspendan incluso el primer pago. Por la operación del sistema, es posible que se asigne el primer pago, dado que recién la información la remitirá el nuevo empleador al momento de pagar las cotizaciones de abril, para lo cual tiene plazo hasta el día 13.05 y nunca ello se realiza los primeros días.
Paulina
el 26 de marzo de 2023 a las 10:57 pm
Hola, trabaje 12 años en una empresa privada, a la cual renuncie para trabajar en una institucion publica, en la cual me desvincularon el mes pasado. Mi consulta es si puedo cobrar el seguro ahora que quede cesante.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de marzo de 2023 a las 7:36 am
Paulina:
Duplicó la consulta. Agregamos que dichos fondos no se pierden, dado que incluso se heredan en caso de fallecimiento.
Paulina
el 26 de marzo de 2023 a las 10:24 pm
Hola, mi consulta es la siguiente: trabajé 12 años en una empresa privada y renuncié para irme a una institucion publica en la que llevo cuatro años aproximadamente, y en la cual me dieron termino el mes pasado. Es posible cobrar lo que junté en el privado ahora que quedaré cesante? Gracias por este espacio, es muy valorable su dedicacion!
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de marzo de 2023 a las 7:35 am
Paulina:
Si tiene fondos en su cuenta individual, estos se acumularán para el próximo evento de cesantía, pero por contrataciones que sean regidas por el Código del Trabajo. En su caso, no se aplica dicha norma, por lo que no podría acudir a solicitar el beneficio con el término del contrato del sector público. Ello quedará para el próximo evento de cesantía, siempre que esté contratada bajo las normas del Código del Trabajo.
Grysselle
el 24 de abril de 2023 a las 11:22 pm
Hola quisiera consultar si estoy cobrando seguro de cesantia pero al mismo tiempo postule al subsidio familiar por la municipalidad estos son compatibles? O debería postular al subsidio familiar cuando termine el pago del seguro de cesantia? Quedó atenta muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de abril de 2023 a las 4:39 pm
Grysselle:
De acuerdo con la Ley 18.020, artículo 2, se otorgará este beneficio a quienes “no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.”
Por otro lado, la Ley 19.728 sobre Seguro de Cesantía señala en su artículo 50 que “Los referidos fondos y los giros que con cargo a ellos se efectúen, no constituirán renta para los efectos tributarios.” En otras palabras, a contrario sensu, el Seguro de Cesantía se considerará como renta para todos los efectos legales, a excepción de los correspondientes a materia tributaria, y, por tanto, si se consideraran renta para efectos de la Ley 18.020.
En definitiva, si el monto que le corresponde por Seguro de Cesantía es mayor al monto que le corresponde por Subsidio Familiar, lo recomendable es esperar que termine el pago del Seguro primero para luego solicitar el Subsidio.
Ricardo
el 23 de marzo de 2023 a las 10:44 am
Buienas tarde recibi la ´primera cuota del seguro de cesantia el 13 de marzo y encontre trabajo el 20 de marzo recibire la segunda cuota el 13 de abril?
Buenos dias mi consulta cobre el seguro de cesantía y salio aprovada pero empeze a trabajar.en el.sector publico la consulta es me.quitaran el beneficio si aun no firmo ningún tipo de.contrato en el sector.publico ya que hay que esperar 6 meses para ver si uno queda trabajando
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de abril de 2023 a las 9:35 pm
Elisa:
Duplicó la consulta.
Analia villamea
el 3 de mayo de 2023 a las 9:35 am
Hola. Quede cesante ahora en Mayo. Estoy tramitando el seguro de cesantía. En el caso de que me inscriba ante sii como independiente ya que pienso abrir un emprendimiento propio, pierdo el pago? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de mayo de 2023 a las 11:17 am
Analía:
No lo perdería, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente, es decir, se mantiene en la condición de cesante.
Branco
el 16 de marzo de 2023 a las 3:09 pm
Hola omar buenas tardes consulta si tengo fecha de pago de mi afc para el 12 de abril y yo me incorporo a la app para trabajar en pedidos ya se realizara mi pago o se rechazara pasaria me dieron la oportunidad de trabajar una moto y registrarme a la app con mis datos chilenos espero tu respyesta gracias omar
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2023 a las 8:21 pm
Branco:
No se suspende. Ud. sigue cesante, pero desarrolla un trabajo como independiente, emitiendo boletas de honorarios, lo que no suspende el beneficio del seguro de cesantía.
Susana
el 21 de marzo de 2023 a las 6:38 pm
Por cuántos meses pagan el seguro de cesantía del estado, este es mi 5 mes y aún no encuentro trabajo, puedo solicitarlo nuevamente?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de marzo de 2023 a las 8:24 am
Susana:
El beneficio es acotado y más si está financiado con el fondo solidario. No lo puede solicitar nuevamente, aun si se mantiene en la condición de cesantía. En el futuro, luego de volver a cotizar como trabajador dependiente, podrá solicitarlo en una nueva instancia de cesantía.
Alejandra Henriquez
el 21 de abril de 2023 a las 5:17 pm
Hola buenas tardes, si termine relación laboral el día 30 de marzo (renuncie) entre a trabajar el 10 de abril a otra empresa pero mi contrato empezó desde el 1 de abril.
Solicite el seguro de cesantía lo que me dice que es 1 pago y está aprobado con fecha de pago el 3 de mayo
Al regir mi contrato desde el primero de abril pierdo el pago del seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de abril de 2023 a las 10:27 pm
Alejandra:
Duplicó la consulta.
Javiera
el 10 de marzo de 2023 a las 2:34 pm
Una consulta, termine mi relacion laboral el 28 de febrero del 2022, realice la solicitud del seguro, se aprobó y me sale para pago el 3 de abril. Sin embargo, el 15 de marzo empiezo en una nueva empresa… Si ya tengo aprobado el seguro de cesantia , se me suspende el pago que tengo para el 3 de abril?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de marzo de 2023 a las 8:56 am
Javiera:
Recibirá solamente el primer pago, suspendiéndose posteriormente, ya que dejará de tener la condición de cesante, lo que será comunicado a través del pago de cotizaciones que realice su nuevo empleador.
Viviana
el 13 de marzo de 2023 a las 8:41 pm
Hola buenas, tengo 3 pagos del seguro, me corresponde el 2do pago pero trabajaré con boleta de honorario. Se cancelará el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de marzo de 2023 a las 8:56 am
Viviana:
El beneficio seguirá vigente, dado que Ud. sigue con la condición de trabajador cesante, aunque desarrolle una actividad como trabajador independiente.
Marisol
el 9 de marzo de 2023 a las 8:49 am
Si termina mi contrato de trabajo mañana y postulo al seguro de cesantia,alcanzo a recibir algún pago si encuentro trabajo desde el primero de abril?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de marzo de 2023 a las 11:07 am
Marisol:
Tendría el primer pago, dado que al momento de solicitar el beneficio efectivamente está cesante. No así, si inmediatamente de quedar cesante, se contrata en otro trabajo, dado que ahí hay un cambio de empleador pero no estuvo en ningún momento en situación de cesantía, por lo que podrían observar la entrega del beneficio por el primero pago.
Manuel Cerna
el 9 de marzo de 2023 a las 2:53 pm
Tengo una consulta la otra vez fui a cobrar mi seguro de cesantía por aver trabajado en una empresa y me dijeron que no podía cobrar porque yo era discapacitado. Y ahora entre a otra empresa y me llega una carta que mu empresa está depositando????
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2023 a las 12:25 pm
Manuel:
Si Ud. tiene un contrato de trabajo vigente y cumple los requisitos para el cobro del seguro de cesantía, no hay restricción por ser discapacitado, siempre que no esté pensionado por invalidez total. Por ello, Ud. y su empleador actual cotiza en el seguro de cesantía.
Miller
el 29 de marzo de 2023 a las 6:15 pm
Buenas tardes quedé cesante, si solicite el fondo de cesantías solidario, puedo cambiar a cobrar el seguro de cesantías.
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de marzo de 2023 a las 7:59 am
Miller:
Si no tiene fondos acumulados en su cuenta individual y no cumple los requisitos exigidos para acceder a un nuevo beneficio por cesantía, no procede la aplicación del seguro. Eso lo tiene que ver con los antecedentes específicos de su situación en la AFC.
Eduardo
el 28 de febrero de 2023 a las 5:19 pm
Hola buenas tardes tengo seguro de cesantía y me hicieron un contrato por 30 días sin mi autorización ya que cuento con beneficio solidario, perdería ese aporte que me llega? En los próximos meses siendo que volveré a estar cesante?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de marzo de 2023 a las 9:54 pm
Eduardo:
Si Ud. es un trabajador dependiente, es obligación del empleador realizar el contrato de trabajo, no siendo voluntario, menos que Ud. lo autorice, sino que es el documento que exige el Código del Trabajo.
Al perder la condición de cesante, se suspende el pago del seguro de cesantía y volverá a cotizar en la AFC, para pagos futuros, siempre que cumpla los requisitos para invocar nuevamente dicho beneficio.
Valeria
el 30 de marzo de 2023 a las 7:17 pm
Hola! Buenas tardes! Tengo seguro de cesantia solidario por 3 meses. Mis consulta es la siguiente, si entro a trabajar con un contrato de 5 días, el beneficio se suspende?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de abril de 2023 a las 8:40 am
Valeria:
Se suspenderá cuando se comunique su nuevo estado, considerando que al ser contratada pierde la calidad de cesante, dado que vuelve a estar como trabajadora dependiente.
Victoria
el 24 de febrero de 2023 a las 12:13 pm
Buenas tardes,
Si mi contrato finaliza el 28 de febrero de 2023 y realizo la gestión del Seguro con carta de renuncia voluntaria el 01 de marzo y logro, también, obtener trabajo a partir del 01 de marzo de 2023, es posible cobrar al menos una cuota del seguro de cesantía individual, considerando que mis cotizaciones serán declaradas los primeros días de abril?
Gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de marzo de 2023 a las 7:42 pm
Victoria:
Por el procedimiento podría generarse el primer pago, pero claramente sería una operación al límite, ya que Ud. claramente al momento de solicitar el beneficio ya no estará en la condición de cesante, lo que puede ser observado por la AFC y requerir la devolución del beneficio mal pagado.
Georges
el 10 de mayo de 2023 a las 6:51 am
Quiero postular al seguro de cesantia solidario pero vi que debo ir certificando en el bne que me encuentro buscando empleo y para eso debo postular y aceptar trabajos que ellos me ofrezcan. ¿Son estos trabajos relacionados a mi profesion o son cualquier tipo de trabajo? La verdad que me gustaria trabajar en mi profesion. Saludos y gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de mayo de 2023 a las 8:46 am
Georges:
Desconocemos la forma en que se ofrecen las oportunidades de empleo, por lo que no podemos comentar el caso consultado. Pero sí que ello es un requisito para tener acceso al beneficio del seguro de cesantía, financiado con el fondo solidario.
Ale
el 20 de febrero de 2023 a las 2:31 pm
Hola.
Si entro a trabajar con contrato y pierdo el pago del seguro de cesantía, ese dinero vuelve a mi cuenta individual o se pierde?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de febrero de 2023 a las 3:34 pm
Ale:
Si mientras está recibiendo el pago por el seguro de cesantía se vuelve a emplear, se suspende el beneficio. Obviamente, si los fondos que financian la prestación son de su cuenta individual y no se concreta el pago, no disminuyen sus fondos, quedando para otra oportunidad de cesantía o incluso para herencia, en caso de muerte, o de retiro, en caso de pensionarse.
Samuel
el 27 de febrero de 2023 a las 7:41 am
Que pasa si firmo contrato los ultimos dias del mes me paga el seguro de cesantia el dia 3 si no trabaje en todo el mes
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de febrero de 2023 a las 11:25 am
Samuel:
El pago del día 03 corresponde al período anterior, por lo que Ud. posteriormente no tendrá el beneficio dado que ha dejado de ser un trabajador cesante, por la vigencia de su contrato de trabajo, cuya cotización el empleador enterará proporcionalmente los primeros días del mes siguiente a su contratación.
Juany
el 28 de febrero de 2023 a las 7:19 am
Hola mi pregunta es ..si no te inscribes al bne. No te pagan la primera cuota. Que tan verdadera es
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de marzo de 2023 a las 1:41 pm
Jocelyn Miranda
el 19 de febrero de 2023 a las 12:42 pm
Estimado Omar.
Agradeciendo su tiempo, realice la solicitud de cobro del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario,de acuerdo a la simulación cumplo con los requisitos para acceder al beneficio ,pero me percaté que tengo la última cotización declarada pero no pagada ,esto impedirá que reciba el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de febrero de 2023 a las 1:55 pm
Jocelyn:
Si las cotizaciones están declaradas por el empleador, pero no pagadas, ello no debería causar problemas para el acceso al beneficio del seguro de cesantía.
Gary Burgos
el 23 de mayo de 2023 a las 2:06 am
Hola disculpe una consulta tengo entendido que hay que postular a los anuncios de BNE para poder optar al fondo de cesantía solidario verdad. Mi consulta es que yo postule a un anuncio el mes de marzo y si recibí el primer pago hoy me toca recibir el segundo pago pero no postule en BNE el mes de abril porque no me llegan postulaciones y anduve buscando trabajo por otros lados y si encontré y firme contrato el día 17 de mayo mi duda es que acabo de ingresar al la plataforma BNE y veo que no me sale registro de postulaciones del mes de abril y justo hoy me toca el pago y no lo e recibido será que por ese motivo me suspenderán el pago de la cesantía y si es así existirá una manera de apelar o ya perdí el beneficio de la cesantía me puedo responder si tiene algún conocimiento de lo que me sucedió por favor y muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de mayo de 2023 a las 4:48 pm
Gary:
Debe averiguar directamente en la AFC su situación, dado que si era obligación estar inscrito en el registro de anuncios de empleo, Ud. al parecer sí lo cumplía, a menos que no se acumule desde el mes anterior, en cuyo caso sería un requisito que elimina el pago si Ud. no lo actualiza. La nueva contratación, no debería (en potencial), suspender el pago programado, ya que este corresponde al período en que estaba cesante efectivamente, suspendiéndose la situación a partir del próximo período.
Roberto
el 10 de febrero de 2023 a las 12:35 pm
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, y mi primera fecha de pago es el dia 13 de Febrero, y la siguiente 13 de Marzo mi consulta es la siguiente ya que debo cotizarme en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en noviembre debo optar al credito hipotecario, que pasa si me cotizo. pierdo el beneficio ?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de febrero de 2023 a las 4:34 pm
Roberto:
Duplicó la consulta.
Fernando rojas Cerezo
el 15 de marzo de 2023 a las 8:15 pm
Me despidieron por art 163 inicio 3 del mismo lugar. Por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Puedo cobrar seguro de cesantía ? Quedó atento
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2023 a las 8:15 am
Si firmo contrato el dia 27 de marzo
Y mi pago del seguro de cesantia es el dia 30 de marzo.
pierdo ese pago ?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de marzo de 2023 a las 12:02 pm
Dani:
No debería, ya que ello se informará en el proceso de pago de cotizaciones del mes de marzo, que se hace en abril. En todo caso, la AFC suspende el pago cuando recibe la información de la contratación o pago de cotizaciones.
Natalia
el 20 de abril de 2023 a las 2:25 pm
Buenas tardes. Mi consulta es si es válido que me hayan pedido el contrato para pagar mi seguro de cesantía con fondo solidario. Ayer hice mi simulación y me salió un montón, hoy al hacerlo nuevamente este bajo en 40 mil pesos.
Fui a la AFC y lo solicité y dijeron que debía llevar mi contrato de trabajo para ver mi jornada y las horas de trabajo, porque el monto del fondo solidario podía varias, ser mayor o menor al que está en sistema. No entiendo nada.
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de abril de 2023 a las 8:11 pm
Natalia:
La AFC puede solicitar el contrato de trabajo, pues la Dirección del Trabajo indica que “Los trabajadores con jornada parcial que soliciten el beneficio, deben presentar, junto al documento de término de la relación laboral, el contrato de trabajo para verificar las horas pactadas en dicho documento.” Para más información visite la siguiente página web: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
Roberto
el 10 de febrero de 2023 a las 12:01 pm
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, la primera fecha de pago es el día 13 de Febrero, pero me tendré que cotizar en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en Noviembre opto al crédito hipotecario, al cotizarme se pierde el beneficio.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de febrero de 2023 a las 4:24 pm
Roberto:
No sé cuál es el fín de cotizar en forma independiente si Ud. está con la condición de cesante y percibiendo el beneficio del seguro de cesantía.
En el sitio de la AFC se encuentra la siguiente respuesta para su situación: «Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía, mientras esté recibiendo el Seguro.»
También se indica lo siguiente: «Como beneficios de este fondo, el(la) afiliado(a) puede acceder a:
Cobertura de salud: a través de Fonasa.
Aporte a AFP: correspondiente al 10% del pago mensual realizado.
Asignación familiar: para quienes se encuentren en los rangos de ingresos 1 y 2 para cargas activas.
Cursos de capacitación gratuitos y apoyo para encontrar empleo tras la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo. Es importante que usted active su inscripción en BNE como requisito para acceder a los beneficios del Seguro. Revise “Requisitos y condiciones para acceder”.»
Si Ud. realiza una cotización voluntaria, como cotizante independiente, el beneficio del seguro de cesantía no se suspende, dado que no ha vuelto a tener un trabajo dependiente, por lo que sigue en la condición de cesante.
daniela almonacid
el 7 de marzo de 2023 a las 5:48 pm
El 13 cobraba seguro cesantía y el jueves entro a trabajar yo pierdo ese pago,?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de marzo de 2023 a las 8:02 pm
Daniela:
No, ya que se suspende el siguiente, cuando la AFC reciba la información del término de la condición de cesante.
Wendy
el 21 de mayo de 2023 a las 4:32 am
Hola buenas noches consulta, este 30 de mayo sería mi 3 pago del seguro de cesantía, que pasa si firmo contrato el 22 de mayo, me lo pagarían igual?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de mayo de 2023 a las 3:46 pm
Wendy:
Duplicó la consulta.
No se suspendería, dado que la situación de la nueva contratación se comunicaría con el primer pago de cotizaciones, que sería en junio.
Wendy
el 21 de mayo de 2023 a las 4:33 am
Hola buenas noches consulta, este 30 de mayo sería mi 3 pago del seguro de cesantía solidario, que pasa si firmo contrato el 22 de mayo, me lo pagarían igual?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de mayo de 2023 a las 3:45 pm
Wendy:
El pago programado para el 30 no se suspendería.
Diego
el 2 de febrero de 2023 a las 12:58 pm
Hola, quedé cesante el 05 de diciembre de 2022, hoy 02 de febrero intento solicitar el cobro de seguro de cesantía pero al ingresar mi finiquito me señala «Hemos completado la fecha de cese con la encontrada en el documento cargado, por favor valide si la información es correcta»
Qué podría hacer, o ya no es posible hacer el cobro?
Es un tema que debe solucionar directamente, ya que seguramente ha sido un dato que ingresó en forma incorrecta y ahora lo está bloqueando en el proceso de solicitud del beneficio.
Cheryl
el 25 de enero de 2023 a las 8:09 pm
Si tengo fecha de pago el 3 de febrero y me contratan el 31 de enero se me suspende el pago del 3 de febrero de la Afc
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de enero de 2023 a las 8:35 am
Cheryl:
Duplicó la consulta.
Marianela
el 26 de enero de 2023 a las 11:13 pm
Buenas noches , para el Fondo de cesantía solidario, ahora piden inscribirse en la bolsa nacional de empleo y postular por obligación a un trabajo, si no , te suspenden el pago. Yo me inscribí y postulé y hay un link que dice certificación del seguro solidario. Pinché el link y me dice que no soy beneficiaria ni lo he Sido hasta ahora. Quien pueda orientarme. No entiendo
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 7:37 pm
Mariela:
Para tener el beneficio del seguro de cesantía con el financiamiento del fondo solidario hay que cumplir los siguientes requisitos, según lo indica la Superintendencia de Pensiones en su sitio https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3712.html : «Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debe:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo http://www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis).»
Si no cumple todos los requisitos, no tendrá el beneficio, independiente que se inscriba en el registro de la Bolsa Nacional de Empleo.
Kateryn
el 28 de enero de 2023 a las 3:43 pm
Si tengo un pago del afc para el 13 de febrero y me llegan a contratar el 1ero de febrero perderé el pago del afc
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 7:40 pm
Kateryn:
Duplicó la consulta.
Francisco Flores
el 2 de febrero de 2023 a las 11:09 am
Hola estoy cesante hace más de un año y perdí mi finiquito no tengo ningún documento similar que puedo hacer para cobrar mi seguro ?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de febrero de 2023 a las 3:32 pm
buenas estoy cesante y me comentaron que la retención que hace el SII se va directamente a pagar la previsión mi duda es recibo los pagos de afc si esos pagos se hacen a mi prevision se me dejara de pagar el seguro de cesantia.?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de enero de 2023 a las 9:46 pm
Tiffany:
No, son hechos completamente diferentes. Ud. pagará por los ingresos obtenidos por los cuales se aplicó la retención en las boletas de honorarios, mientras que el seguro no es un ingreso tributable por tratarse de una indemnización, no perdiendo la calidad de cesante, dado que no ha estado contratada como trabajador dependiente (contrato de trabajo), cuando percibió los ingresos con boletas de honorarios actuando como trabajador independiente.
Kateryn
el 28 de enero de 2023 a las 3:40 pm
Una consulta si tengo el pago del afc la fecha 13 de febrero y si consigo un trabajo el 1 de febrero se me suspenderá el pago??
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 7:40 pm
Kateryn:
El beneficio se suspende al mes siguiente, cuando la cotizaciones sean declaradas por su nuevo empleador. En su caso, si consigue un nuevo empleo en febrero, el beneficio por ese mes no se pagará, pero sí percibirá el pago en febrero del período enero.
Eduardo Avello v
el 17 de enero de 2023 a las 4:56 pm
Hola bnas tardes,mi consulta es,que tengo fecha de pago para el 23 enero 2023 y me ofrecen un trabajo para tres días antes del pago o sea el 21/1/23
Pierdo el pago por entrar a trabajar tres días antes cn contrato, gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de enero de 2023 a las 9:02 pm
Eduardo:
No pierde el pago, dado que es por el período anterior. Si se suspenderá el próximo, dado que ya perderá la condición de cesante, lo que será comunicado por su nuevo empleador en las cotizaciones del período (los primeros 10 días de febrero).
Urgente
el 20 de enero de 2023 a las 10:37 am
Hola una consulta ya que el pago es el lunes 23 ,por ser fin de semana. Podrian hacer el.pago hoy?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de enero de 2023 a las 11:19 am
María:
Los pagos programados no se adelantan, por lo que la AFC pagará el valor en la fecha que le avisó. No sabemos si se refiere a ese concepto.
Heidis A
el 13 de abril de 2023 a las 3:06 pm
Hola
Me aclaras una duda por favor, si estoy cesante cobrando fondo solidario y me hacen un contrato de honorarios de 30 días pierdo el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de abril de 2023 a las 9:31 pm
Heidis:
No, ya que sigue cesante, dado que no tiene un contrato como trabajador dependiente.
Margot
el 14 de septiembre de 2023 a las 9:42 pm
Buenas tardes,
Recibí mi último pago de seguro cesantía solidario el 08 de septiembre, si aún sigo cesante hay otro cobro que pueda hacer ???
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de septiembre de 2023 a las 8:00 am
Buenas tardes yo trabajo para una subcontrato me finiquito y me dio el aviso de termino de contrato 13 del mes de febrero y con el artículo 159 inciso 1 mi pregunta es yo puedo recibir el fondo solidario q da el estado con este articulo
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de enero de 2023 a las 8:27 pm
Lili:
El mutuo acuerto (art 159 N° 1 del CdelT) entre las partes solo le permite acceder al beneficio hasta cuando se terminen los fondos de la cuenta individual. No tiene el beneficio del fondo solidario del seguro de cesantía.
Consulta mi pago de afc está para el 3 de febrero y me ofrecen trabajo. A del 31 de enero. ¿Se me suspende el pago de febrero?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de enero de 2023 a las 8:35 am
Cheryl:
Un poco extremo el ejemplo, pero la suspensión será del siguiente pago, es decir, el que corresponda al mes de febrero (no el programado en febrero que es de enero).
No se paga en forma anticipada la indemnización. Por ello, Ud. en febrero dejará de estar cesante, por lo que no devengará el beneficio.
Sandra massone
el 27 de enero de 2023 a las 7:32 pm
Mi solicitud de pago para el seguro de cesantía salió aprobada y me dieron fecha para el 3 de febrero 2023 pero a las semana encontré trabajo puedo perder el pago que ya está autorizado gracias por la orientación
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de enero de 2023 a las 10:47 am
Sandra:
La suspensión del beneficio es al mes siguiente, cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones previsionales.
Daniela
el 3 de enero de 2023 a las 11:21 pm
Muy buenas noches:
Soy empleada pública y no alcancé a tramitar mi seguro de cesantía antes de comenzar a trabajar bajo esta modalidad. Siendo que las personas que trabajamos para el estado no contamos con el beneficio del seguro de cesantía ¿Porqué no puedo cobrarlo si mi empleador no contribuye en su crecimiento, y sí podría obtener mejores rentas por otro medio?
Por otra parte, también hago docencia en una universidad, en acuerdo a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin. Para ello firmo un contrato a plazo fijo por 6 meses pero debo emitir boletas a honorario; en este caso, mi empleador no está obligado a pagar las cotizaciones del seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de enero de 2023 a las 11:16 am
Daniela:
Si no está en condición de cesante, no puede acceder al seguro de cesantía. Los fondos acumulados en su cuenta individual seguirán ahí, incluso pueden ser heredables (hasta el momento), si Ud. fallece. Se acumulan para la próxima oportunidad en que vuelva a trabajar en el sector privado y cumpla los requisitos para el cobro de las prestaciones. Al pensionarse puede retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados o traspasarlo a su AFP, excepto aquellos(as) afiliados(as) que se encuentran pensionados por invalidez parcial.
En el caso de los trabajadores del Estado y también los emisores de boletas de honorarios no cotizan en el seguro de cesantía, no teniendo beneficios. Podrían se incluidos pero ello debe ser una nueva norma, pero por ahora ello no existe.
Claudia
el 25 de enero de 2023 a las 9:53 am
Hola renuncié a mi empresa pero y pedí el seguro de cesantía pero finalmente llegamos a un acuerdo y anularé la renuncia, tendré algún problema legal si ven que la renuncia no se concretó e hice uso del beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de enero de 2023 a las 4:23 pm
Claudia:
Si Ud. no estuvo cesante, manteniéndose como trabajadora dependiente, claramente hay algo que no procede y seguramente la entidad previsional (AFC) hará el reparo prontamente de la situación, solicitando la devolución de los valores que no correspondía pagar.
Ahora si efectivamente terminó el contrato, pero después de un período la vuelven a contratar, partiendo una nueva relación laboral, aunque sea con el mismo empleador, ahí si es procedente el beneficio, dado que estuvo cesante (por ello el finiquito del período anterior de contrato).
Silvana
el 3 de enero de 2023 a las 9:57 am
Hola, si tengo 2 trabajaos y me despiden de uno, puedo cobrar el seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de enero de 2023 a las 2:54 pm
Silvana:
Esto ya lo respondimos hace un tiempo y no tuvimos retroalimentación, dado que pensamos que no tendría derecho. La respuesta es válida para su consulta.
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea y termina el contrato con uno, Ud no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo como trabajador dependiente.
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Daniela
el 3 de enero de 2023 a las 11:07 pm
Buenas noches:
No supe cómo abrir un hilo independiente para hacer mi pregunta, así que me colgué de este…
Soy empleada pública, y no alcancé tramitar el seguro de cesantía antes de emplearme…considerando que los funcionarios no tenemos derecho al seguro de cesantía ¿Porqué no puedo girarlo?
y la siguiente pregunta:
También realizo docencia en una universidad, acorde a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin, y para ello firmo un contrato de plazo fijo por un semestre y emito una boleta de honorarios por cada mes. Bajo esa contratación, ¿corresponde el aporte por parte del empleador al seguro de cesantía?
Muchas gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de enero de 2023 a las 11:18 am
Daniela:
Duplicó la consulta.
Daniela
el 7 de marzo de 2023 a las 5:51 pm
Consulta
Yo el 13 de este mes resibo en seguro cesantía y este jueves entro a trabajar pierdo el pago??
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de marzo de 2023 a las 8:03 pm
Daniela:
Duplicó la consulta. Pero recibirá el primer pago.
Carolina
el 16 de marzo de 2023 a las 5:22 pm
Si tengo dos trabajos uno de semana y otro de findesemana ..y me despiden de uno…
Puedo cobrar seguro de cesantía por este trabajo..ya q cotizo por ambas pegas…
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de marzo de 2023 a las 10:14 am
Carolina:
Nosotros pensamos que no, dado que Ud. no está en la condición de cesante. Tiene un trabajo como trabajador dependiente. Pero el caso puntual debería presentarlo en la AFC, dado que puede tener características especiales por la diferencia de tiempo de cada uno de ellos.
Nicole González
el 27 de diciembre de 2022 a las 9:12 am
Buenas tardes. Si emito una boleta de honorarios con la retención del 12.5 % correspondiente al año 2022 (ya que la emitiré en enero), pierdo el seguro de cesantía??
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de diciembre de 2022 a las 11:16 am
Nicole:
Primero, la boleta de honorarios si es emitida en enero de 2023, por un pago recibido en dicho período, tiene una tasa de retención del 13%, sin importar cuándo efectuó la prestación. Por el contrario, si se la pagan dentro del año 2022, la tasa es de 12,25%, pero Ud. debe emitir el documento en ese momento y no con fecha 2023.
El ingreso como trabajador independiente no suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que sigue en la condición de cesante.
Miguel
el 2 de enero de 2023 a las 8:37 pm
Hola, quería consultar los siguiente a ver si alguien me puede orientar
Actualmente estoy cobrando el
Seguro de cesantía del fondo solidario y el 30/12/22 recibí el primer pago…
El segundo pago correspondería al 30-01-23…
Mi consulta es la siguiente ….
Normalmente cuando e estado sin trabajo hacía Uber o cosas similares en las que se te emiten boletas de terceros…
Ahora tengo la opción de trabajar para repartir en supermercados con la
Misma modalidad en que se emiten boletas de honorarios… hacen firmar digitalmente un contrato donde se especifica el
Pago por boletas de honorarios….
Al firmar el documento y emitir una boleta…. Perdería el pago de este mes y los siguientes ???
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de enero de 2023 a las 9:31 pm
Miguel:
Cuando emite una boleta de honorarios (o varias) estando cesante y recibiendo el beneficio del seguro de cesantía, ello no se suspende, dado que seguirá con la condición de cesante. Las boletas de honorarios son ingresos como trabajador independiente y Ud. seguirá cesante como trabajador dependiente, ya que no ha tenido un nuevo contrato de trabajo.
Osciel
el 27 de diciembre de 2022 a las 8:51 am
Hola buenos dias
Consulta : El mes de octubre quede sin trabajo y postule al solidario, ya he recibido dos pagos y el mes de noviembre encontre trabajo . Mi consulta es que hace ya un par de días me llego a la cuenta del afc el pago de la cotizacion de los dias que trabaje en noviembre pero no se a suspendido el pago ni el estado de vigente de mi postulacion , mi duda es se cancelara cuando se revise paea el pago ahora el 13 de enero o no se suspende ?
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de diciembre de 2022 a las 9:02 am
Osciel:
Se suspenderá, ya que en diciembre Ud. no está en situación de cesantía. Con la información que su nuevo empleador remita por el pago de cotizaciones del mes de noviembre, la AFC suspenderá el pago programado para enero, correspondiente al mes de diciembre.
Felipe
el 10 de marzo de 2023 a las 3:50 pm
Hola cobre el seguro cesantia solidario ya recibi todos los pagos que pasa si sigo cesante tenia entendido que tenia derecho a dos pagos mas
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de marzo de 2023 a las 8:55 am
Felipe:
No tiene más beneficios. Lo extraordinario fue en tiempo de pandemia.
Ignacio
el 18 de diciembre de 2022 a las 6:15 pm
Hola Omar, si trabajé según fecha 30/01/2022 desde el 23/09/2021 y en la página me aparece que no puedo simular el cobro con este mensaje: » Nuestros sistemas nos indican que usted no cuenta con una relación laboral que le permita simular el beneficio. Debe volver a cumplir los requisitos para acceder a su Seguro de Cesantía. »
Trabajé 4 meses, y hasta el día de hoy no tengo trabajo porque me encuentro estudiando, por qué me dice que no cumplo requisitos? Saludos
Francisca
el 2 de diciembre de 2022 a las 10:55 am
Hola buenas tardes, quería consultar lo siguiente
En caso de cobro de seguro de cesantía, este informa a alguna institución el cobro?
Por ejemplo si estoy postulando a un credito, y cobro el seguro, afc le informa al banco o a alguna otra institución que se hizo este trámite
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de diciembre de 2022 a las 11:29 am
Francisca:
No hay información a terceros de los pagos que la AFC realiza por el seguro de cesantía. Esa información es suya y solamente Ud. la puede compartir.
Valentina
el 20 de diciembre de 2022 a las 12:44 am
Buenas noches, actualmente me encuentro en el segundo giro de bne y me aparece que la búsqueda de empleo está pendiente y ya he postulado a 9 ofertas, en la fecha que termina el proceso de cada mes es el 31 en este caso el 31 de diciembre pero si me sale pendiente la búsqueda de empleo y ya he buscado empleo que puedo hacer?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de diciembre de 2022 a las 7:47 am
Valentina:
Como es un requisito estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) para recibir el aporte del fondo solidario, es un tema que debe ver directamente en la AFC, dado que si está postulando y en proceso de selección pendiente, cumpliría el requisito exigido.
Ahora si ya consiguió empleo en otro lugar, debe avisar de esa nueva situación, donde ya no estará cesante y no tendrá el beneficio del seguro de cesantía a partir del mes siguiente de la contratación.
Aurora
el 23 de diciembre de 2022 a las 1:47 pm
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente, hoy fui a cobrar mi seguro cesantia solidario tengo pago el 13 de enero , a mi me aun no me pagan finiquito pero mi ex empleador declaro mis cotizaciones de octubre y noviembre mi duda es si el paga esas cotizacion declaradas antes de 13 de enero que es mi pago se me suspende el seguro ? O no se cuenta como nuevo empleo ya que estas ya estaban con dnp
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de diciembre de 2022 a las 10:02 am
Aurora:
El pago de las cotizaciones por los períodos hasta la fecha del finiquito no inciden en la entrega del beneficio del seguro de cesantía. Solo lo suspende una nueva contratación.
Alberto
el 1 de diciembre de 2022 a las 7:45 am
Buen día. Si cobre el seguro en febrero de este año 2022 y luego consegui empleo ese mismo mes y estuve cotizando hasta noviembre, ya que ayer 30 de noviembre, me he quedado sin empleo, puedo cobrar seguro de cesantía? porque al simular en el portal me indica que no tengo las cotizaciones suficientes desde febrero 2022. ¿tengo derecho a algún beneficio?
No tiene otra alternativa de prestación por seguro de cesantía.
Juan Ignacio
el 30 de noviembre de 2022 a las 4:22 pm
Estimado estoy cesante y recibia el beneficio de la AFC, realize un trabaj0 por el dia y me emitieron una cotizacion, durante la mañana me llego un aviso de la suspencion del págo, existe alguna accion para activarlo? yo me encuentro cesante aun.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 2:20 pm
Juan Ignacio:
Cuando Ud. vuelve a trabajar como dependiente, se suspende el pago del seguro.
Solamente tendrá el beneficio cuando el segundo contrato termine, pero debe cumplir requisitos para acceder nuevamente al pago del seguro. En su caso no podrá volver a utilizar.
Ignacio
el 10 de diciembre de 2022 a las 8:10 pm
Hola buenas entre a trabajar el 7 de diciembre y tengo un pago de fondo cesantia solidario el 23 lo perdere?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de diciembre de 2022 a las 11:11 am
Ignacio:
No, dado que se suspenderá a partir de la información que enviará el nuevo empleador al pagar las cotizaciones del mes de diciembre.
Johis
el 30 de noviembre de 2022 a las 9:26 am
Estimado
Buen día
Hace 2 meses quede cesante y empecé hacer mis tramites para cobrar el seguro de cesantía. Ahora empecé a trabajar en salud municipal y ellos no pagan AFC. Mi pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 9:46 pm
Johis:
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Johanna
el 30 de noviembre de 2022 a las 9:20 am
Estimados
Buen dia
Hace 2 mese que cesante e hice los tramites para cobrar mi seguro de cesantía. este mes empecé a trabajar en Salud municipal pero esta no paga AFC. La pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 9:47 pm
Johanna:
Al parecer duplicó la consulta con otro usuario.
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Eduardo gonzalex
el 30 de noviembre de 2022 a las 8:43 am
Si uno pide el seguro cesantia y se constata el primer pago que pasa si uno obtiene antes del pago un trabajo y a fin de mes cotizas o te recontrata tu mismo empleador se recibe el primer pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 9:49 pm
Eduardo:
Si Ud. percibe el primer pago y luego tiene un nuevo empleador o es recontratado por el anterior, se debe suspender el beneficio, dado que ha perdido la condición de cesante.
maria
el 15 de noviembre de 2022 a las 7:16 pm
Hola buenas tardes, gusto en saludarle soy extranjera pienso ir unos meses a mi pais. mi pregunta es puedo cobrar el seguro en cuotas estando fuera del pais?
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de noviembre de 2022 a las 8:31 am
María:
Si tiene derecho al seguro y no vuelve a estar contratada, sin importar donde esté residiendo, recibirá la prestación, ya que permanecerá siendo cesante, para efectos de la aplicación de la norma del seguro de cesantía.
Ariel
el 25 de noviembre de 2022 a las 12:43 pm
Hola consulta se puede cobrar el seguro de cesantia apenas le entreguen la de aviso o hay que esperar terminar la fecha que dice la carta
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de noviembre de 2022 a las 3:19 pm
Ariel:
No, sólo cuando tenga el finiquito, ya que es uno de los documentos esenciales.
Cristian
el 14 de noviembre de 2022 a las 11:13 am
Buenas tardes estimado,
Si me cambio de trabajo, es decir renuncio un viernes y comienzo el lunes en otro trabajo, ¿es posible cobrar el seguro de cesantía de alguna manera?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de noviembre de 2022 a las 8:12 pm
Cristián:
En estricto rigor no, dado que no está cesante. Por trámite, quizás pueda cobrar una cuota, ya que la segunda no se la pagarán considerando que el nuevo empleador comunicará su contratación, con lo cual se suspende el beneficio. Los fondos acumulados en la cuenta individual continuarán en ella y se incrementarán con los nuevos aportes para un futuro episodio de cesantía.
maria
el 9 de noviembre de 2022 a las 12:19 pm
Hola quisiera saber como hacer para cobrar el seguro de cesantia tenia 2 trabajos bajo relación de dependencia el trabajo 1 a tiempo completo me auto despedi por incumplimiento en el pago de las imposiciones por parte del empleador, Fui a la AFC y me dijeron que no me pueden recibir mi solicitud ya que mi patrono 1 no pago las dos ultimas cotizaciones( ya habia hecho el requerimiento por internet y me lo rechazaron, por eso fue a la oficina de AFC)
EN el trabajo 2 un partime de solo los dias domingos renuncie de manera voluntaria alli si puedo cobrar mi cesantia o no, porque tenia 2 patrones?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de noviembre de 2022 a las 8:14 pm
María:
Si puede acceder al seguro, pero solamente con los fondos de la cuenta individual, ya que al parecer no cumple los requisitos para acceder al fondo solidario (renunció a su trabajo).
Daniela
el 8 de noviembre de 2022 a las 11:14 am
Estimado,
Muchas gracias por la información que entrega en esta página. Quisiera consultarle lo siguiente:
Mi pareja estaba con el seguro de cesantía pero se suspendió ya que entro a trabajar por 6 meses con contrato fijo. En este momento se acabó el contrato y sus ultimas 6 cotizaciones son con contrato fijo y con el mismo empleador, y mantiene alrededor de $99.000 en su saldo de cuenta personal de AFC, el puede solicitar el seguro de cesantía nuevamente? solo haría cobro de su cuenta individual (CIC) o también puede ser beneficiario del fondo de Cesantía Solidario?
Por favor si puede aclararme estas dudas se lo agradecería mucho.
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de noviembre de 2022 a las 3:20 pm
Daniela:
Los requisitos para el seguro solidario son los siguientes:
Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.
Por ello, acérquense a tramitar el seguro, ya que tiene financiamiento primero por el saldo de la cuenta individual y también podría acceder al fondo solidario, siempre que el contrato a plazo fijo haya estado vigente por más de seis meses.
Cecilia
el 7 de noviembre de 2022 a las 5:30 pm
Buenas tardes .TRABAJE 4 AÑOS EDUCACION MUNICIPALIDAD LA CUAL ME DESCONTARON SEGURO DE CESANTIA
EN EL 2015 RENUNCIE . PARA PASAR A SALUD MUNICIPAL Y ME REALIZARON OTRO CONTRATO EN SALUD.
LA CUAL NUNCA QUEDE CESANTE Y NO REALICE COBRO DE ELLO. EN SALUD MUNICIPAL NO REALIZAN DESCUENTO DE CESANTIA.
AHORA RENUNCIA A SALUD POR CAMBIO DE CIUDAD.
AHORA ESTOY REALIZANDO MI TRAMITE PARA COBRAR CESANTIA .YA LO HE REALIZADO 2VECES ZL TRAMITE Y ME LO HAN RECHAZADO POR FALTA DE DOCUMENTACION.
YA QUE ELLOS QUEREN MI CARTA DE RENUNCIA DEL AÑO 2015 .LA CUAL NO LA TENGO.YA Q ME HE CAMBIADO MUCHAS VECES DE CASAS.Y YA ESTAMOS A 2022. PEDI A MI EX EMPLEADOR UN CERTIDO DE ANTIGUEDAD Y TAMPOCO ME SIRVE…ESTOY DESESPERA Q MAS PUEDO HACER…
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de noviembre de 2022 a las 9:12 pm
Cecilia:
El certificado del empleador que acredite que terminó su contrato en el año 2015, debería servir para acreditar que Ud. tuvo derecho a solicitar el pago del seguro, pudiendo acompañar un declaración jurada suya indicando que renunció a su trabajo en dicha oportunidad.
Quizás debería conversar con la jefatura de la AFC, dado que deben indicar cuál es la obligación que le están solicitando, ya que de lo contrario puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Natalia
el 25 de octubre de 2022 a las 1:39 pm
Trabajé 9 meses con contrato a plazo fijo como reemplazo. Tengo derecho a cobrar seguro de cesantía ?
Buenas tardes estoy pensionada y me gustaría segui trabajando hay riesgo de q me quiten mi pensión imss si vuelvo a trabajar con seguro de antemano muchas gracias por su atención
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de octubre de 2022 a las 12:18 pm
Genoveva:
Nuestros artículo tienen aplicación con la legislación aplicada exclusivamente en Chile.
Por ello, en nuestro país no aplicamos la pensión IMSS, a menos que Ud. la esté confundiendo con otro concepto.
En Chile está el Ingreso Mínimo Garantizado el cual tiene un requisito de ingresos que hay que cumplir, donde la pensión es parte de ese cálculo.
Felipe
el 2 de noviembre de 2022 a las 10:27 am
Hola!!
Estoy a punto de recibir mi primer pago de seguro de cesantía, pero tengo una duda.
Si recibo una boleta de honorarios por un trabajo particular, se cancela el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de noviembre de 2022 a las 10:54 am
Felipe:
Se suspende si Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente, es decir, con un nuevo contrato de trabajo, dado que ahí perdería la condición de cesante. En el caso de las boletas de honorarios, si corresponde emitirla, ello es un trabajo como independiente.
Katherine
el 7 de noviembre de 2022 a las 5:10 pm
Hola buenas tardes una pregunta si e trabajado solo con boletas de honorarios puedo cobrar seguro de cesantía o no me corresponde ?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de noviembre de 2022 a las 8:49 am
Katherine:
No le corresponde, dado que no tiene la calidad de trabajador dependiente (estos cotizan obligadamente en la AFC).
Fabi
el 12 de noviembre de 2022 a las 12:06 am
En mi caso estoy recibiendo el seguro de cesantia pero me ofrecen opcion de contrata en un hospital. En este cado perderia el beneficio del seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de noviembre de 2022 a las 9:25 pm
Fabi:
Si Ud. vuelve a trabajar como trabajador dependiente, es decir, con un contrato de trabajo, dejará de estar cesante, para los efectos del seguro de cesantía. Si Ud. trabaja como trabajador independiente, no tendrá esa pérdida de condición.
nicolle
el 24 de octubre de 2022 a las 1:15 pm
hola buenas tardes,
Consulta si me hacen un CONTRATO POR BOLETA DE HONORARIOS pierdo el seguro de cesantía?? no se en que se diferencia tener contrato laboral a un contrato por honorarios.
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2022 a las 4:55 pm
Nicolle:
Hay una gran diferencia: el contrato de trabajo se aplica cuando el trabajador tiene la calidad de dependiente, es decir, existe una relación de subordinación y dependencia, aplicándose la normativa del Código del Trabajo.
En el caso en que no esté presente la subordinación o dependencia (no recibir instrucciones y tener supervisión), el desempeño de la labor es como trabajador independiente, el cual está obligado a emitir boletas de honorarios por las remuneraciones que perciba.
En todo caso, si no hay independencia, el contratante tendrá una contingencia, ya que la Dirección del Trabajo aplicará las normas del Código del Trabajo a la relación laboral.
Macarena
el 3 de noviembre de 2022 a las 10:31 pm
Holaa, renuncie a mi trabajo, tengo 12 cotizaciones en total, pero solo 142.000 pesos en la cuenta, puedo optar al seguro o es insuficiente?
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de noviembre de 2022 a las 9:54 am
Puede optar, pero retirará solamente los fondos acumulados en su cuenta individual. No tiene acceso al fondo solidario.
Carla
el 5 de noviembre de 2022 a las 3:35 pm
Estoy con seguro de cesantia solidario pero encontre un trabajo por 2 semanas con contrato Despues podre solicitarlo nuevamente?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de noviembre de 2022 a las 8:11 pm
Carla:
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.
Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo. Además, el FCS le financia un aporte equivalente al 10% de la prestación para su ahorro previsional, que se enterará en su AFP.
Debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
b. Que el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o en los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo.
c. Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes.
d. Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
Conclusión: Para este caso particular, no podrá acceder nuevamente al pago de beneficios del fondo solidario, por no tener las últimas tres cotizaciones con un mismo empleador.
Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=184979
Joselyn
el 21 de octubre de 2022 a las 6:40 pm
Quede cesante en septiembre.. Hice la solicitud del seguro con carta de despido ya que no firme finiquito. Recibí el primer pago y a los días se me contrata pero solo para hacer un remplazo por ub tiempo determinado, pierdo el segundo pago del seguro de c?? Debo volver a solicitarlo??
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2022 a las 10:51 am
Joselyn:
Se suspende el beneficio, dado que dejará de tener la condición de cesante. Si luego vuelve a quedar cesante, podrá solicitar nuevamente el beneficio, siempre que cumpla los requisitos.
Valentina
el 14 de noviembre de 2022 a las 11:27 am
Cómo puedo retirar el dinero de mi cuenta individual si tengo cotizaciones insuficientes?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de noviembre de 2022 a las 8:15 pm
Valentina:
Si no cumple con los requisitos para acceder al beneficio del seguro de cesantía, no puede retirar los fondos, los cuales permanecerán en su cuenta individual y se agregarán a futuras cotizaciones, para otro evento de cesantía.
Los requisitos están indicados en la página de la AFC: «Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Jessica
el 17 de diciembre de 2022 a las 6:19 am
Tengo contrato indefinido pero llevo 5 meses trabajando , me corresponde seguro cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de diciembre de 2022 a las 8:48 am
Hola buenas tardes quisiera consulta estoy con seguro de cesantía que pasa si yo el 17 de octubre me hacen un contrato de trabajo perdería mi 3 cuota del seguro de cesantía ya que me toca el otro pago el 13 de noviembre agradecería su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2022 a las 9:51 am
Rosa:
Efectivamente dejaría de percibir el seguro, dado que ya no estaría en la condición de desempleo. La comunicación la hará su nuevo empleador al momento del pago de cotización, dato con el cual la AFC suspenderá el pago. Por ello, es posible que la suspensión sea desde la segunda fecha de pago.
Jonathan Smith Barreto Perez
el 24 de octubre de 2022 a las 1:03 am
Hola buenos días escribo por acá para saber si yo como quede cesante pero fue porque faltan unos días en mi trabajo y más que todo por problemas psicológicos ellos me despidieron injustamente será que yo puedo con ese finiquito cobrar el seguro de cesantía disculpe la molestia si me pueden ayudar por favor
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2022 a las 8:00 am
Jonathan Smith Barreto Perez
el 24 de octubre de 2022 a las 1:04 am
Hola buenos días Lo que quiero saber si yo puedo cobrar mi seguro de cesantía ya que falte a mi contrato de trabajo y me despidieron por faltar unos días ya lo problema psicológico y no pude avisar será que puedo cobrar seguro de cesantía
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2022 a las 7:59 am
Jonathan:
Si cumple los requisitos, puede tener acceso al seguro de cesantía. Vea su caso en la AFC.
Ruben belisario
el 27 de octubre de 2022 a las 4:27 pm
Buenas tardes yo solicite el seguro de cesantía de mi cuenta individual y salí aprobado y para depósito el 23 de noviembre si empiezo a cotizar igual me cancelarían el fondo o me darán el pago de mi cuenta
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de octubre de 2022 a las 10:41 pm
Rubén:
Si vuelve a emplearse, el pago del seguro se suspenderá cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones. Por ello, lo más seguro es que sí percibirá el primer pago, suspendiéndose a partir del segundo, si se volvió a emplear en octubre.
Victoria
el 10 de septiembre de 2022 a las 11:31 am
Hola buenas quiero consultar, mi papá quedó cesante el mes de noviembre del 2021 y hasta ahora no puede encontrar trabajo, le pagaron los 5 meses del seguro de la AFC. Quiero saber si hay alguna ley que nos podamos acoger o si después del seguro de la afc Le pueden pagar el seguro de cesantía del gobierno porque por ahí leí que el seguro de cesantía fcs podía darse cuando quedan fondos insuficientes en la afc pero voy a chile atiende a preguntar y me mandan a la afc y la afc dice que no es así entonces no entiendo
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de septiembre de 2022 a las 9:33 pm
Victoria:
Si ya obtuvo el beneficio por cesantía, donde parte lo pagó el fondo solidario, por no tener suficientes fondos en la cuenta individual, no tiene opción de volver a solicitar la extensión o nuevo beneficio, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente.
Hola Don Omar buenas tardes, si yo cobré el Fondo Solidario, debo pagarlo en algún momento? puesto que leí en la planilla que decía financiación… gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2022 a las 11:17 am
Marlon:
El financiamiento del beneficio es del Fondo Solidario, pero lo que Ud. percibió es una prestación del seguro de cesantía, la cual no debe devolver.
Gladys
el 21 de octubre de 2022 a las 6:46 am
Postulé al seguro de cesantia solidario pero la.verdad que debiera haber postulado al de la cuenta indivual.porque no estoy en busqueda de trabajo por el momento. (Cabe señalara que hasta que no recibí el correo de BNE no sabia en que consistia, sino que hasta ahora que he averiguado)
Por lo anterior, que pasa en ese caso se podra modificar o automaticamente se utiliza la cuenta individual al.no cumplir con el requisito de BNE? Y
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2022 a las 10:32 am
Gladys:
La AFC realiza el proceso de determinación de acuerdo a la situación particular, por lo que si tiene fondos en su cuenta individual, serán los primeros que se utilizan para el financiamiento de la indemnización; si éstos no son suficientes, se financian con el fondo solidario.
Rodrigo Salinas Moyano
el 12 de diciembre de 2022 a las 9:54 pm
Buenas estimados, duda:
tengo como fecha de pago de seguro de cesantía el 23 de diciembre y entre a trabajar como reemplazo el 12 de diciembre, ¿me pagarán la cuota del seguro el 23 de diciembre?
Ojalá me puedan responder mi duda
Saludos cordiales
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de diciembre de 2022 a las 10:01 am
Rodrigo:
La comunicación que hará el nuevo empleador en los primeros días de enero, con el pago de las cotizaciones, generará la suspensión de pagos a partir de esa fecha. Por ello, Ud. debería recibir el pago programado para diciembre.
javier
el 25 de agosto de 2022 a las 2:35 pm
Estimado
Tengo la duda sobre un requisito para obtener el FCS. Hasta qué monto se considera insuficiente para postular a éste?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de agosto de 2022 a las 9:47 pm
Javier:
Las normas para acceder al Fondo de Cesantía Solidario están indicadas, por ejemplo, en ChileAtiende y son:
«Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas:
Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.»
Johanna
el 30 de agosto de 2022 a las 10:41 pm
Estimados
Si el plazo máximo para cotizar el seguro de cesantía es de 11 años. yo cumpli 18 años en que mi empleador sigue cotizando. ¿que paso con el dinero del año numero 12 hacia adelante?
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de agosto de 2022 a las 8:40 pm
Johanna:
Por ley el empleador debe continuar cotizando el 0,8% al fondo solidario, mientras esté vigente el contrato de trabajo, aún después de los 11 años. Lo que se suspende es el aporte del 1,6% a la cuenta individual, que se aplica sólo por 11 años de vigencia del contrato.
Consulta, estoy cobrando el seguro, que pasa si no me registro en la BNE, en otras ocasiones lo he cobrado y no me he registrado y me han pagado el seguro sin problemas, pero en esta ocasión me llegó un correo de la bne para que me registre, no recuerdo en los casos anteriores me hayan enviado este correo, por mi consulta debo si o si registrarme
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de septiembre de 2022 a las 9:53 am
Ariel:
Para optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y sus beneficios, uno de los requisitos esenciales es activar su cuenta en la bolsa nacional de empleo (BNE), de lo contrario AFC puede suspender el pago del seguro.
Debe tener en consideración que este requisito no es obligatorio en el caso de cobrar los fondos de su cuenta individual de cesantía (CIC), razón por la cual usted no había tenido problemas anteriormente.
¿Qué trámites debo hacer para acceder al Seguro de Cesantía Solidario?
Para los efectos de percibir la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, deberá:
a) después que Ud. haya acudido a la una sucursal de Sociedad Administradora (AFC) para que ésta determine la procedencia de este beneficio, se deberá inscribir dentro de las 96 horas siguientes en la BNE, completando su currículum en la Bolsa Nacional de Empleo.
b) la Sociedad Administradora remitirá a la Bolsa Nacional de Empleo sus antecedentes a las 24 horas del día en que haya solicitado el beneficio. Por ello, si se inscribe en la BNE, y no le aparecen sus datos como beneficiario en forma automática, no se preocupe, estos se completaran al día siguiente. Si ello no ocurre, por favor contáctese inmediatamente con nuestra mesa de ayuda.
c) Se debe certificar mensualmente que se encuentra en la “Búsqueda efectiva de empleo”. Para ello deberá realizar las siguientes acciones:
• Postular a una oportunidad de empleo que le informe la Bolsa Nacional de Empleo.
• Concurrir a las entrevistas de empleo intermediadas por la Bolsa Nacional de Empleo.
• No rechazar una oportunidad de empleo, curso de apresto o beca de capacitación ofrecida a través de la Bolsa Nacional de Empleo.
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de septiembre de 2022 a las 10:32 am
Dario:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a emplearse como trabajador dependiente. Si tiene un ingreso como independiente, ello no interrumpe el seguro de cesantía, mientras éste se encuentre vigente.
Marisel
el 9 de septiembre de 2022 a las 8:49 am
Don Omar buenas tardes:
Favor necesito que me aclare con un tema. Si uno cobra el Fondo de cesantía solidario FCS y vuelvo a tener una relación laboral de manera dependiente antes de los 05 meses en los cuales se distribuyó el monto recaudado, que paso con el saldo que no alcance a cobrar, vuelve a estar disponible para ser cobrado en una próxima eventualidad o se pierde el saldo.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2022 a las 10:26 am
Marisel:
Los fondos que financian el pago del seguro cuando los saldos de la cuenta individual se agotan, provienen del fondo solidario, que no son asignables a la cuenta individual, por lo que si Ud. vuelve a emplearse antes de recibir la totalidad de las indemnización, no tiene fondos que se acumulen.
La acumulación ocurre cuando en su cuenta individual existen aún fondos, los que se suman a los nuevos aportes para futuras situaciones de cesantía.
Nicole
el 27 de septiembre de 2022 a las 7:18 am
ESTIMADOS.
Quise postular al seguro de cesantia pero me aparece que tengo relaciones laborales sin finalizar con empresas a las cuales pertenecía hace muchos años, que puedo hacer para poder ponerles fin? Me preocupa que existe una empresa que es la última donde trabaje la cual cambio su rut y giro en varias ocaciones por lo que mi contrato de trabajo tuvo varios cambios de empleador.
Me podrían orientar por favor.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2022 a las 11:12 am
Nicole:
Debe tener su finiquito. Si las empresas fueron absorbidas en nuevas entidades, se debe tener la indicación en el contrato de trabajo. Es un tema documental que deberá solucionar, ya que claramente el registro en la AFC, pudiendo comprobar que no está vigente el contrato con algún documento que lo acredite. Puede ver https://www.afc.cl/app/uploads/2021/08/AFC_listado_documentos.pdf
Heidi hermoso
el 28 de noviembre de 2022 a las 12:27 pm
Hola buenas tardes, consulta estoy cobrando el seguro de cesantia pero voy a empezar a boletear con honorarios profesionales, al boletear se me suspende el seguro de cesantia? Si o no. GRACIAS
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 3:32 pm
Heidi:
El seguro de cesantía se suspende si vuelve a trabajar como trabajador dependiente. En el caso planteado, Ud. será trabajador independiente, por lo que aún sigue en la condición de cesante.
Felipe gutierrez
el 23 de marzo de 2023 a las 12:35 am
Cobre el seguro de cesantía en febrero , recibiendo el primer pago , estoy cesante sin contrato laboral y mi segundo pago es para el día 30’de marzo , y me sale una cotización de caja Los Andes de 4.000 pesos , me apareció hoy , que hago ? Pierde el segundo pago ? Si aún estoy cesante y sin contrato ? En la ace me sale última coritzacion acreditada diciembre 2022 pero de este año nada esa es mi duda perdería el segundo pago ? Por aparecerme ese pago de caja Los Andes de 4 mil pesos ?
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de marzo de 2023 a las 9:31 am
Felipe:
Si Ud. no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, no debería suspenderse el beneficio. Quizás debe igualmente averiguar el motivo de la mencionada cotización, dado que podría ser incluso una operación de períodos anteriores, para tenerlo como antecedente en caso de que la AFC suspenda el pago, lo que no debiera ocurrir.
Luis
el 18 de abril de 2023 a las 8:26 am
Buenos días don Omar tengo una duda,tengo el seguro de cesantía aprobado para el 3 de mayo pero firme contrato el 18 de abril,se suspende el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de abril de 2023 a las 8:39 am
Luis:
El primer pago, correspondiente al mes de abril, no se debería suspender. Ello sí ocurrirá a partir del mes de mayo, dado que su empleador comunicará la contratación y el pago de cotizaciones.
Carolina
el 16 de agosto de 2022 a las 6:36 pm
Quisiera preguntarle, quedé cesante en abril y estoy actualmente cobrando mi seguro de cesantía, el hecho de cotizar en la AFP como trabajadora independiente afecta el pago del seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de agosto de 2022 a las 9:13 pm
Carolina:
Ud. sería un cotizando como trabajador independiente, asumimos por emisión de boletas de honorarios, que debe cotizar en abril del año siguiente, por los ingresos obtenidos en el año 2022, razón por la cual no tendría la obligación de pagos mensuales durante el año 2022.
Garciael2412@gmail.com
el 17 de agosto de 2022 a las 3:54 pm
Hola buenas tardes quede cesante por mutuo acuerdo de la empresa me finiquitar on como si fuera sido una necesidad de la empresa pero aun trabajo con ellos me pagan el sueldo normal sin ningún contrato de trabajo aun puedo solicitar mi seguro de cesantia sin comentarle a ellos
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de agosto de 2022 a las 10:50 pm
Estimado(a):
Lo que Ud. está realizando es ilegal y el empleador está cometiendo una falta que se sanciona. Está obligado a pagar las cotizaciones previsionales, los impuestos y declarar el pago de remuneraciones. Por ejemplo, si Ud. lo demanda, tiene todas las probabilidades de que la sentencia lo sancione y le deba entregar los beneficios de un trabajador dependiente. Un exposición que no debería estar presente en ningún empleador (por ejemplo, en caso de que Ud. tenga un accidente o incluso fallezca, podría el empleador tener muchos problemas no solo laborales, ya que Ud. tiene la calidad de trabajador dependiente y se deben cumplir todas las normas atingentes a esa calidad).
Por ello, tampoco Ud. puede utilizar un beneficio que no le corresponde, dado que no está cesante.
Melissa Gomez
el 11 de octubre de 2022 a las 9:47 pm
Hola, si actualmente tengo beneficio de seguro de cesantía, se puede boletear a una empresa indefinidamente? Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de octubre de 2022 a las 9:37 pm
Melissa:
Si Ud. no tiene ingresos como trabajador dependiente, los beneficios del seguro de cesantía se mantienen, ya que no cambia la vigencia por la emisión de boletas de honorarios por trabajos como independiente.
Pero debe tener dicha calidad, es decir, no tener dependencia o subordinación, que son las características para ser un trabajador dependiente.
Andrea
el 12 de abril de 2023 a las 12:08 pm
Buenos dias mi consulta cobre el seguro de cesantía y salio aprovada pero empeze a trabajar.en el.sector publico para ser específica en el sag la consulta es me.quitaran el beneficio si aun no firmo ningún tipo de.contrato en este trabajo aun ya que hay que esperar 6 meses para ver si uno queda trabajando se empieza a pagar sueldo pero no se cotiza ni nada de eso
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de abril de 2023 a las 9:27 pm
Andrea:
No tenemos más datos, pero si emite solamente boleta de honorarios, sigue estando cesante para efectos del seguro. No se suspendería el beneficio. En vuestro caso, nos indica que no percibe remuneración, por lo que también no tiene un cambio de la condición de cesante, es decir, no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente.
Jonathan Uyong
el 25 de julio de 2022 a las 5:35 pm
Buenas tardes tengo años que no aporto a el seguro pero cuando aporte fueron como 8 años ahora vy a retirar mis fondos de cesantia me dicen q ya e retirado y le dije q es la primera ves que vy a retirar mis fondos de cesantia yo n e retirado no me dan respuesta y no se como acer
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de julio de 2022 a las 7:44 pm
Jonathan:
Asumimos que hoy se encuentra cesante, accediendo a solicitar las prestaciones de parte del seguro de cesantía. Si es así, Ud. financiaría esos valores con los fondos acumulados en su cuenta individual. Si los fondos no son suficientes, se financiarán con el fondo solidario, si se cumplen los requisitos para ello.
Ahora, si tiene otra situación, lo más recomendable es que realice el reclamo formal en la AFC y si no tiene respuesta, puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Freddy López
el 17 de septiembre de 2022 a las 7:15 am
Buenos días quedé cesante por mutuo acuerdo el 31/ me ofrecieron el pago total de mi seguro de cesantía para octubre. Actualmente estoy haciendo entregas por una aplicación en la cuál ellos mismos generan la boleta. Eso me impedira el pago del seguro ? Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de septiembre de 2022 a las 9:58 am
Freddy:
El desarrollo de un trabajo como independiente, como es el caso planteado, no suspende el pago del seguro de cesantía, dado que sigue en la condición de cesante al no tener un contrato de trabajo como dependiente.
Chriss
el 1 de octubre de 2022 a las 12:03 pm
Hola, consulta opte al seguro de cesantia, mas el aporte solidario, cual pacto en 3 cuotas, 2 de estas ya pagadas, la ultima prevista para el dia 24 de este mes, incio un contrato por un trabajo de 5 dias ( desde el 01 de mes de octubre) mi ultimo pago esta programado para 24 de este mismo mes, se me alcanzara a pagar o automaticamente se pierde ?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de octubre de 2022 a las 4:47 pm
Chriss:
La suspensión se generaría a contar del mes de noviembre, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación en su pago de cotizaciones del mes de octubre, que se hará los primeros días del mes de noviembre.
Alonso
el 18 de julio de 2022 a las 4:27 pm
Hola , buenas tardes , si a principio de pandemia cobre mi seguro de cesantía , ahora puedo optar por el fondo de cesantía solidario ?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de julio de 2022 a las 9:05 pm
Alonso:
Si Ud. tuvo en un momento acceso al beneficio y se agotaron sus fondos de la cuenta individual, luego volvió a trabajar y nuevamente está en situación de cesantía, si cumple con los requisitos para acceder a los beneficios, aún cuando no tenga muchos fondos en su cuenta individual, podrá tener las prestaciones financiadas por el fondo solidario. Pero insistimos que debe cumplir los requisitos exigidos para volver a ser beneficiario de las prestaciones, post un evento de cesantía. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Carlos cid
el 23 de julio de 2022 a las 12:00 pm
Hola, bueno primero que nada quisiera que me ayudarán.
Recibí un depósito de afc de fondo solidario pero supuestamente tenía que recibir cierta cantidad pero no me llegó lo acordado me llegó menos de eso y antes de la fecha estipulada ?
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de julio de 2022 a las 12:08 pm
Carlos:
Como no tenemos más datos, quizás la recomendación es que consulte directamente en el sitio de la AFC su caso, con su clave única.
Melanie
el 15 de julio de 2022 a las 2:42 pm
Hola,
Quisiera hacer la siguiente consulta, si yo opto por el fondo solidario, recibo el primer pago y luego me contratan, que porcentaje de mi fondo individual me quedaría? Como se separa en una cuota lo que es del Estado y lo que es de mi cuenta individual? El primer pago es de 70%, pero de qué se compone, solo de mi fondo individual o una parte la pone el estado.
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de julio de 2022 a las 5:52 pm
Melanie:
No es que opte, sino que la forma de financiar los pagos de indemnización parten por el uso de la cuenta individual y en caso de no alcanzar a cubrir las prestaciones, se accede al fondo solidario.
Por ello, si el primer pago pudo ser cubierto con los fondos de la cuenta individual, ello reducirá su cuantía. Si queda saldo, se acumulará con los nuevos aportes para enfrentar futuras situaciones de cesantía que Ud. vuelva a tener.
Jesús
el 21 de octubre de 2022 a las 8:13 pm
Hola buenas, actualmente estoy recibiendo el seguro de cesantía con fondo solidario, y dónde me encuentro trabajando estoy sin contrato pero ahora nos están pidiendo que hagamos inicio de actividades de segunda categoría. Si hago esto pierdo el seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2022 a las 12:25 pm
Jesús:
Si Ud. cumple los requisitos para ser un trabajador dependiente, con contrato de trabajo, no puede emitir boletas de honorarios. Ello no es procedente. Esto lo deberían consultar directamente a la Dirección del Trabajo.
El trabajador independiente es aquél que no tiene supervisión o dependencia.
En todo caso, si Ud. desarrolla un trabajo en forma independiente y emite por ello boletas de honorarios, no ha vuelto a tener un contrato de trabajo, por lo que no se suspendería el beneficio del seguro de cesantía.
Andrea
el 28 de noviembre de 2022 a las 7:28 am
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de noviembre de 2022 a las 7:42 am
Andrea:
Se suspenderá el seguro cuando el nuevo empleador comunique la contratación, por lo que después del pago del 03.12.2022 no debería recibir otros valores por el seguro de cesantía, dado que ya no tendrá la calidad de cesante.
Gustavo Osorio
el 12 de julio de 2022 a las 9:54 am
Hola buenos días .. consulta puedo yo pagar mi dos últimas cotizaciones para poder obtener el seguro ?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 10:06 am
Gustavo:
Los aportes del seguro de cesantía es cuando existe contrato de trabajo como dependiente. No se puede cotizar como independiente.
Elizabeth
el 22 de julio de 2022 a las 5:22 pm
Hola, si solicito mi afc al cuánto tiempo puedo volver a trabajar?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de julio de 2022 a las 6:21 pm
Elizabeth:
La idea es que se considere como una indemnización por el período inicial de cinco meses, donde va reduciéndose el monto pagado por la AFC. Si durante ese período vuelve a emplearse, el saldo no utilizado, de su cuenta individual, se acumula para un futuro evento de cesantía. Ahora, si la indemnización es cubierta por el fondo solidario, ello significa que su cuenta individual ya no tiene fondos y si vuelve a trabajar, iniciará nuevamente la acumulación a partir de los nuevos aportes.
Maria
el 27 de octubre de 2022 a las 6:50 am
Hola consulta si yo estuve con licencia 5 meses y al siguiente mes me despiden puedo optar por el fondo solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de octubre de 2022 a las 6:48 pm
María:
Si puede, cumpliendo los requisitos, dado que el período de licencia igualmente se han realizado las cotizaciones en la AFC.
Karina
el 6 de julio de 2022 a las 5:55 am
HOLA BUENOS DIAS.
QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER SI HACE UN TIEMPO COBRE MI SEGURO DE CESANTIA.
ME DESPIDIERON POR NECESIDAD DE LA EMPRESA. TENIA 5 PAGOS Y RECIBI 2 YA QUE VOLVÍ A COTIZAR CON OTRA EMPRESA Y SE ME SUSPENDIERON 3 PAGOS. A LOS MESES ME REINTEGRE A LA EMPRESA ANTERIOR Y EL COBRO ME SALE SUSPENDIDO.
QUE PASA CON ESE DINERO LO PERDI O LO PUEDO VOLVER A COBRAR?
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de julio de 2022 a las 10:34 am
Karina:
Los fondos de su cuenta individual que no se han utilizado, siguen en la AFC, acumulándose para el próximo evento de cesantía. No se pierden. Es más, si Ud. fallece, esos fondos son parte de la herencia. También si Ud. se pensiona, los puede retirar.
Maribel
el 5 de julio de 2022 a las 9:34 am
Buenos días ::
Quisiera preguntarle ,puedo seguir cobrando mi seguro de cesantía,si empiezo a trabajar independiente con boleta de honorarios???.
Atte. Usted.
Maribel.
.
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de julio de 2022 a las 10:18 am
Maribel:
La suspensión es cuando vuelve a tener un trabajo como trabajador dependiente. La boleta de honorarios documenta un ingreso como trabajador independiente.
Nathalie
el 15 de julio de 2022 a las 1:13 pm
Hola quiero saber si entro a trabajar el lunes 18 de julio y tengo pago de cesantia el 3 de agosto se pierde el pago?
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de julio de 2022 a las 9:15 pm
Nathalie:
No debería suspenderse, ya que ello ocurrirá a partir del mes siguiente del período en que Ud. se vuelve a emplear, cuando el nuevo empleador informe la contratación y pague las cotizaciones previsionales.
Vanessa
el 28 de junio de 2022 a las 8:53 pm
Hola, estoy cesante y al momento de activar mi seguro de cesantía me aparecen las dos opciones, el seguro individual y el solidario (es un poco más alto ya que tenía pocos fondos en mi cuenta individual). MI pregunta es, ¿qué pasa si encuentro trabajo antes de cobrar las 5 cuotas del seguro solidario?, ¿mi cuenta de seguro individual queda en 0?.
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de junio de 2022 a las 9:11 pm
Vanessa:
El saldo que pudiera quedar en la cuenta individual, si vuelve a emplearse antes del pago total de los fondos, se acumula y seguirá en su cuenta individual, sumándose a los nuevos aportes para financiamiento de futuros episodios de cesantía o como retiros en caso de pensión o como herencia en caso de muerte. En otras palabras, son fondos de su propiedad que no los pierde.
Francisco Arenas
el 29 de junio de 2022 a las 2:08 pm
Buenas Tardes, si el término de contrato de mi empresa con la empresa mandante termina el 31 de agosto y el 31 de julio nos entregan la carta de aviso de despido, sirve este documento para ir a cobrar el seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2022 a las 8:31 pm
Francisco:
El seguro se aplica cuando Ud. está cesante, situación que ocurriría con posterioridad al 31.08.2022, para el caso plateado. La carta aviso no es el finiquito, que será el documento con el cual acreditará la cesantía. Dicho finiquito lo firmará el 31.08 o en días posteriores.
Antonio
el 12 de julio de 2022 a las 6:59 pm
Don Omar deseo que este bien, por favor quiero hacerle una consulta, estoy cesante y ya estoy cobrando el fondo de cesantía solidaria, lo fraccionaron en 5 meses, si viajo fuera del país por un mes, viaje de emergencia, pierdo este fondo de cesantía y no me lo seguirán depositando aunque no esté trabajando durante ese tiempo?. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 7:51 pm
Antonio:
Si no vuelve a tener trabajo como dependiente, no se suspenderán los pagos que procedan, sin importar si Ud. ha viajado fuera del país, ya que permanece cesante.
Karina
el 18 de junio de 2022 a las 8:53 pm
Estimados, a madre le llegó por correo una carta con su estado anual de la cuenta individual por cesantía, dónde indica que cuenta con un monto al 30/12/2021. Ella está cesante hace muchos años y nunca hizo cobro de su seguro. Podrá ser retirado el monto indicado en la Cartola?. Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de junio de 2022 a las 10:55 am
Karina:
Podría acercarse a la AFC y acreditar la situación, pudiendo así, si cumple los requisitos, retirar el saldo de su cuenta individual. También ello podría ocurrir si está pensionada.
No hay fecha límite para realizar el cobro de los fondos, recomendándose que el trámite se realice por internet, con clave única o clave del sitio de AFC.
Los requisitos para poder acceder al retiro de fondos son:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como puede ser el finiquito, entre otros disponibles en este listado.
• Tener cédula vigente
• Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual:
• Si tiene plazo fijo, 6 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Si tiene plazo indefinido, 12 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Independiente del tipo de contrato, las cotizaciones se cuentan desde la fecha de afiliación o último pago del Seguro de Cesantía hasta el mes de término de la relación laboral.
• Pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), usted debe:
• Estar cesante.
• Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
• Tener un mínimo de 12 cotizaciones pagadas: Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
Haber sido despedido(a) por las siguientes causales:
o Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
o Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5).
o Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
o Necesidades de la empresa (Art. 161).
o Quiebra del empleador (causal 163 bis).
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo con un plazo de 96 horas luego de haber recibido el correo de la BNE. El incumplimiento de este punto es causal de no pago.
Quede cesante y cobre el seguro por un mes luego de eso m contrataron por dos meses en otro trabajo ahora nuevamente cesante puedo cobrar nuevamente mi seguro ..gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de junio de 2022 a las 8:42 pm
Rolando:
Si cumple los requisitos y tiene saldo en su cuenta individual, podría tener acceso al pago de indemnización. Debe solicitar la prestación en la AFC, para que con los datos concretos puedan evaluar si corresponde la entrega del beneficio por volver a la condición de cesante.
Gustavo Osorio
el 11 de julio de 2022 a las 11:42 pm
Hola buenas noches quisiera saber puedo cobrar el seguro de cesantía faltandome dos meses de liquidaciones
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 9:19 am
Gustavo:
Si no cumple los requisitos para el acceso al beneficio, no puede acceder a él.
Hola , buenaa noches, estoy con licencia medica porque en mi trabajo me quitaron el puesto que tenia, y llevo 5 años quiero que me despidan pero mientras eso no pasa , queria saber si podia trabajar en otro lado pero con boleta de hororario o boletiando, se podra? O no? Ojala me ayude con esa duda , graciaa
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de junio de 2022 a las 9:01 am
Nicole:
Si Ud. tiene una licencia médica que la inhabilita para trabajar, vemos que no es posible que desarrolle una actividad remunerada, aún cuando ésta sea en forma independiente. Tenga cuidado con el uso improcedente de una licencia médica, dado que ello no está permitido.
Mayra jara
el 12 de septiembre de 2022 a las 8:10 pm
Si yo tengo mi seguro de cesantia, y recién me lo pagan el 13 de septiembre y empiezo a realizar boletas de honorarios a contrato algo asi me lo quitan el seguro o no?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de septiembre de 2022 a las 9:05 pm
Mayra:
Si Ud. se vuelve a contratar como trabajador dependiente, se termina el beneficio del seguro. Por ello, si vuelve a trabajar con boletas de honorarios, si ello es procedente, no se suspenderá el beneficio del seguro de desempleo, dado que no ha sido contratado como trabajador dependiente. Pero si el trabajo efectivamente es como dependiente, el empleador tendrá un contingencia importante si lo trata como trabajador independiente.
Melisa
el 15 de octubre de 2022 a las 10:53 am
Buenas tardes: la empresa en la cual trabajaba me despidió dos semanas antes de que terminara mi licencia médica. Me enviaron el finiquito por correo, debo presentarlo ante la afc? O debo esperar a cobrar mi licencia ?. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2022 a las 8:47 pm
Melisa:
Si Ud. está con licencia no puede el empleador finiquitar el contrato. Eso lo debería revisar en la Inspección del Trabajo, con los antecedentes que Ud. dispone, ya que estaría viciado el finiquito que se hubiese remitido (lo que además debe tener su consentimiento expreso y constar por escrito).
Dellanira
el 1 de junio de 2022 a las 12:28 am
Hola, Don Omar
Porfavor aclareme una duda, mi padre quedó cesante y hicimos la solicitud de seguro de cesantia, tiene fecha de pago para el 13 de junio, pero lo quieren volver a contratar la primera semana de este mes de junio ¿recibirá su primer pago el 13 de junio?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de junio de 2022 a las 10:18 pm
Dellanira:
Deberían pagarle el primer mes. Luego se suspenderán, dado que tendrá empleo como trabajador dependiente, información que recibirá la AFC con el pago de cotizaciones.
Jose Aynaya
el 30 de mayo de 2022 a las 9:51 am
buenos dias, renuncie a una clinica privada donde trabajaba, y empeze a trabajar en un hospital público comenze a cobrar el seguro de cesantia que cotizo la clinica pero me detuvieron el pago , por que pasaria esto si los hospitales publicos no cotizan en la AFC, y si es asi ,cuando podre retirar esos fondos cuando jubile?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de mayo de 2022 a las 9:45 pm
José:
Efectivamente los trabajadores del sector público no cotizan en la AFC, pero Ud. dejó de estar cesante, por lo que no debería generarse el pago del seguro. Los fondos que Ud. tiene en la cuenta individual los podrá retirar cuando jubile, dejarlos como herencia o si vuelve al sector privado, seguirán acumulándose para otro período de cesantía. No los pierde.
Roberto Vidal
el 25 de mayo de 2022 a las 6:33 pm
Hola, a principios de mayo/2022 renuncie a mi trabajo y firme esta semana el finiquito laboral. Me están ofreciendo contratarme por 6 meses en un hospital publico, pero con boletas de honorarios. Si emito boletas de honorarios, igual puedo cobrar el seguro de cesantía de las AFC?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de mayo de 2022 a las 10:55 am
Roberto:
Si lo puede cobrar, ya que no estaría trabajando como trabajador dependiente.
Génesis
el 7 de junio de 2022 a las 8:00 pm
Mi último contrato fue a plazo fijo aprox a finales del 2019 en adelante solo he boleteado. Podré cobrar mi seguro de cesantía ?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de junio de 2022 a las 9:24 pm
Génesis:
En su momento, en el 2019, pudo cobrar si cumplía los requisitos por el término del contrato de plazo fijo. Hoy no puede cobrar seguro, ya que no ha estado contratada como trabajador dependiente, desarrollando solo actividad como trabajador independiente, no teniendo cobertura del mencionado seguro de desempleo o cesantía.
Constanza
el 3 de junio de 2023 a las 4:39 pm
Una trabajadora del área de la salud en el sector público, puede afiliarse voluntariamente a la AFC? De ser así, se puede establecer qué los descuentos sean automáticos de mi liquidación? o deben ser expresamente manuales?. saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de junio de 2023 a las 2:12 pm
Constanza:
No, un trabajador del sector público no tiene las prestaciones del seguro de cesantía (no se puede realizar afiliación voluntaria).
Jenny
el 22 de mayo de 2022 a las 6:43 pm
Yo postule al fondo de cesantia pero NO al Solidario pensando que iba a entrar a trabajar en dos meses mas en una empresa que ya tenia hablado, pero ahora aun me encuentro cesante ya que la empresa desistio, hay posibilidades postular a este fondo solidario? quedo atenta a sus comentarios
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de mayo de 2022 a las 8:44 am
Jenny:
Si Ud. se mantiene cesante, el proceso de pago de indemnización primero se financia con los fondos acumulados en la cuenta individual, para luego, si cumple los requisitos, ser financiado por el fondo solidario. Pregunta su situación en la AFC, ya que debería generarse el pago con cargo al mencionado fondo, si cumple con los requisitos para acceder a ello.
Mariangela
el 1 de junio de 2022 a las 9:43 pm
Hola buenas noches.
Quería consultar, Si estoy cesante y comienzo a cobrar la AFC y posterior a ello creo una empresa y comienzo a percibir ganancias por acciones. Se pierde el beneficio de la AFC ?
Muchas gracias quedo atenta.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de junio de 2022 a las 9:58 pm
Mariangela:
Sólo si Ud. se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se suspende la entrega de beneficios. Si Ud. realiza una actividad como independiente, como el ser inversionista o incluso si emite boletas de honorarios, no pierde el beneficio del seguro de desempleo.
Andrea
el 28 de noviembre de 2022 a las 11:08 pm
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía que es el día 30 de noviembre aún puede resivirlo
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de noviembre de 2022 a las 11:02 am
Andrea:
Ya se le respondió. Triplicó la consulta.
alicia
el 22 de mayo de 2022 a las 10:35 am
Hola,
Mi ultimo pago del seguro de cesantía esta programado para el 13 de junio 2022, me volví a emplear el 16 de mayo 2022, el pago para junio lo perderé?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de mayo de 2022 a las 4:30 pm
Alicia:
La suspensión de los pagos es al mes siguiente de que Ud. se vuelva a emplear, dado que en ese momento la AFC tomará conocimiento de su nueva situación. Es posible que el pago programado para el 13.06 se realice, dado que las cotizaciones de mayo se pagarán en esa misma fecha (si lo recibe antes de la fecha del pago programado, es posible que la AFC lo suspenda).
Denisse
el 12 de febrero de 2023 a las 3:01 am
Hola, consulta
Estoy recibiendo mi pago por fondo. Solidario, con 5 pagos finalizando el. 13 de marzo.. Luego de esa fecha no hay opción de recibir 1 o 2.pagos más?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de febrero de 2023 a las 1:51 pm
Denisse:
No hay extensión de pagos que actualmente estén vigentes.
Francisca
el 20 de mayo de 2022 a las 9:46 pm
Hola buen día!
Consulta:
Salí aprobada para cobrar mi seguro de cesantía a comienzo de Mayo, con 2 cuotas a pagar. Encontré trabajo dependiente y a mediados de mes me iniciaron en la AFC.
Primera cuota sale pendiente de pago y la segunda cuota suspendida por inicio de actividades. Realmente se pagará la primera cuota?
Quedo atenta, gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de mayo de 2022 a las 9:03 am
Francisca:
El primer pago debería ser efectuado, ya que en el mes de mayo Ud. estaba cesante y recién volvió a emplearse a final del período, por lo que se suspenderá el pago a contar del mes de junio. Igualmente debe validar la situación con la AFC y ver la razón de la suspensión del primer pago.
Pamela
el 20 de mayo de 2022 a las 9:41 pm
Estimado, esperando se encuentre bien. Quisiera saber si tengo dos empleadores y renunció de uno, puedo cobrar el seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de mayo de 2022 a las 9:01 am
Pamela:
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea, cuando termina el contrato con uno no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo (ninguno).
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Javier alej.
el 13 de mayo de 2022 a las 8:13 am
Hola estimado queria hacer una consulta resulta que el año pasado quede sin trabajo y no pude cobrar mi seguro de cesantia puesto que mi contrato habia cambiado de plazo a indefinido y al momento de terminar mi contrato no me alcanzo el tiempo requerido para hacer efectivo el pago que son 6 meses de contrato ahora me encuentro en una situacion similar mi actual empleador termino mi contrato de 3 meses y me recontrato con otro nuevo anulando asi mi antiguedad en la empresa la pregunta es puedo cobrar mi seguro solidario en ese caso? De antemano muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de mayo de 2022 a las 7:29 pm
Javier:
Para realizar el cobro del Fondo Solidario usted debe contar con al menos 12 cotizaciones pagadas (Contrato indefinido) o al menos 6 cotizaciones mensuales (Contrato a plazo fijo) las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía, Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo. Además, debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Quiebra del empleador.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, el pago del Seguro de Cesantía Solidario se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través del pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Buenas noches, quisiera consultar lo siguiente, soy beneficiaria del fondo solidario cesantia, y próximamente realizaré un trabajo a honorario, por lo que tengo entendido también se debe cotizar con boleta, eso no afecta al beneficio ? Lo perdería si existe alguna cotización ? O es solo cuando hay una nueva relación laboral ? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de mayo de 2022 a las 3:53 pm
Karla:
No lo perdería. La cotización de la boleta de honorario se enterará en la declaración de renta que Ud. debe presentar en el mes de abril del año 2023. Además, no es una cotización como trabajador dependiente, sino independiente, por lo que no anula el beneficio que Ud. tiene actualmente por estar cesante.
Antonio
el 12 de julio de 2022 a las 3:39 pm
Buenas Don Omar, quisiera consultar, estoy cobrando mi seguro solidario de cesantía, soy extranjero, yo vivo aquí Chile pero tengo que hacer un viaje de emergencia familiar pendiente y retornar nuevamente, pierdo el fondo solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de julio de 2022 a las 7:52 pm
Antonio:
Duplicó la consulta. No lo pierde, ya que no ha vuelto a tener trabajo como dependiente.
Daniela
el 26 de noviembre de 2022 a las 2:38 pm
Hola esperando que este bien, mi consulta es: renuncie a mi trabajo (aun no me dan mi finiquito) y cumplo los requisitos para cobrar mi seguro de cesantia de mi cuenta individual, mientras comenze a trabajar como cornershopp (llevo 4 dias) abra algun problema con el cobro del seguro de cesantia?? De ante mano gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de noviembre de 2022 a las 7:46 pm
Daniela:
El cobro del seguro es por no tener un trabajo como trabajador dependiente. Si cumple los requisitos, con el finiquito podrá solicitar el pago.
Lo anterior no se ve interrumpido si Ud. desarrolla un trabajo como independiente, como sería el caso indicado, emitiendo boletas de honorarios por los servicios que preste en la plataforma Cornershopp.
Mariangela
el 2 de mayo de 2022 a las 8:17 pm
Hola buenas noches.
Espero se encuentre bien.
Tengo la siguiente consulta, quedé desempleada el mes de marzo, y realicé el tramite para cobrar el seguro de cesantia de mi cuenta individual, este monto me daba para dos pagos siendo el segundo pago de aproximadamente CLP70.000 y ahora que voy a recibir primer pago me doy cuenta que orden de pago esta por un solo giro por un monto total que incluye los Clp 70.000 que deberían ser del segundo pago.
Puedo solicitar a la afc que me separe los pagos o puedo solicitar el seguro de cesantia solidario?
Quedo atenta a su respuesta. Y de antemano muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de mayo de 2022 a las 9:41 pm
Mariangela:
Le sugerimos consultar directamente a la AFC, ya que como no tenemos datos de sus cotizaciones y saldos en la cuenta individual, no podemos mencionar cómo sería su situación. Lo que sí es procedente es indicar que lo primero que se utiliza para el pago de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en la norma, son los fondos de la cuenta individual y una vez que estos se acaben, cuando se cumplan los requisitos exigidos (cotizaciones previas), se puede acceder al fondo solidario. Por ello, la sugerencia es que consulte directamente la situación particular a la AFC.
danilo peña
el 30 de abril de 2022 a las 1:34 pm
estimados consulta mi señora dejo de trabajar el 2014 con código del trabajo, relación laboral que fue finiquitada, posterior a ello fue contratada por un servicio público bajo el régimen de estatuto administrativo y por tanto bajo ese régimen no se le descuenta afc; sin embargo le queda un saldo en afc que nunca retiro; puede ser retirado ahora? teniendo una relación laboral vigente pero por estatuto administrativo?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de abril de 2022 a las 4:16 pm
Danilo:
En nuestra opinión no podría retirarlo, ya que no está cesante. Ese valor lo podrá recuperar si vuelve a quedar cesante, comprobando que lo esté, momento en que podrá recuperar dicho saldo. La condición es que hoy esté sin trabajo como trabajador dependiente, situación que hoy no ocurre.
993519082
el 16 de marzo de 2023 a las 3:06 pm
Hola buenas tardes consulta si tengo fecha de pago para el 12 de abril de mi seguro de cesantia y ahora necesito dinero y tenia la posibilidad de trabajar en pedidos ya si comienzo a trabajar con mis datos revocara el pago o que pasaria ya que tengo esa duda
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2023 a las 8:20 pm
Estimado:
Si su trabajo es como independiente, donde debe emitir boletas de honorarios, Ud. seguirá en la condición de cesante, teniendo derecho al beneficio, por lo que no se suspenderá. Ello ocurre cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
sebastian
el 24 de abril de 2022 a las 11:57 pm
estimado omar tengo una duda, se termino mi contrato en marzo, y cobre el seguro de censantia con cargo a mi cuenta individual, pero el saldo que tenia solo me cubria un pago total, puedo despues solicitar el fondo de censantia solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de abril de 2022 a las 8:40 am
Sebastián:
Si Ud. permanece cesante, continuará el pago por el período establecido, partiendo el financiamiento con la cuenta individual y luego con el fondo solidario, si cumple los requisitos. Esto se lo debe estar informando la AFC (fechas de pago de su indemnización), por lo que valide su caso directamente en la página o vía telefónica. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/ver-estado-de-cobro-de-mi-seguro/
Jorge
el 18 de abril de 2022 a las 12:00 am
Hola buenas. A mí me despidieron del trabajo y ya hice mi solicitud de seguro de cesantia solidario. Mi consulta es si yo comienzo a trabajar para aplicación de delivery mientras consigo el trabajo que realmente quiero yo perdería el beneficio del seguro por trabajar en aplicaciones de delivery?
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de abril de 2022 a las 8:49 am
Jorge:
No lo perdería, dado que el trabajo sería como independiente, emitiendo boletas de honorarios.
Gonzalo
el 19 de abril de 2022 a las 12:18 pm
Hola buenas tardes, tengo una duda respecto al finiquito laboral, hoy fui a cobrar el seguro de cesantía y me dijeron que no lo podía cobrar porque el finiquito estaba por el artículo 159 N°5 (CONCLUSIÓN DEL TRABAJO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO (OBRA O FAENA).
y la señorita me dijo que como los últimos 3 meses (enero, febrero y marzo) estuvimos con contrato indefinido, el finiquito debió haber sido con otro número de artículo y la causal de despido tendría que haber sido por necesidad de la empresa, y ahí recién puedo cobrar el seguro de cesantía.
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de abril de 2022 a las 8:29 pm
Gonzalo:
No conocemos el contrato, pero si éste indica que es por obra o faena, el finiquito estaría indicando la cláusula correcta. Ahora si el contrato era indefinido, claramente la causal indicada no es la que corresponde, sino la de necesidad de la empresa. Esto lo debe revisar.
Pero lo que le indicó la persona en la AFC puede que tenga algún otro requisito no cumplido, como podría ser la cantidad de períodos cotizados, dado que la causal de conclusión del trabajo que dio origen al contrato (art. 159 N° 5) le permite cobrar el seguro, como lo puede validar en el siguiente link de la AFC https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ que indica, entre otras cosas, para el caso de la cuenta individual (lo remarcado es nuestro): «Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.»
Angelina Cifuentes
el 2 de abril de 2022 a las 3:59 pm
Necesito saber si entro a trabajar con boleta de honorarios se me corta el seguro de cesantía ya que aún no e resivido ningún pago y comenzaré a emitir boleta desde marzo
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de abril de 2022 a las 4:01 pm
Angelina:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajadora dependiente. Si emite boletas de honorarios, tendrá ingresos, pero ello no es parte del seguro de cesantía, ya que se desempeña como trabajadora independiente, por lo que el beneficio se mantiene, considerando los fondos existentes en su cuenta individual y también el acceso al fondo solidario.
Estimado quedé sin trabajo en marzo y cobre mi seguro de cesantia, pero me llamaron para realizar un reemplazo por 15 días por contrato fijo, y volveré a quedar cesante, podre volver a cobrar mi seguro de cesantía ya que solo mi trabajo durará 15 dias , pero creo que igual pagan cotización por 15 días pero le preocupa perder mi seguro por solo 15 días de trabajo o si puedo volver a cobrar mi seguro y que requiero para poder pedir mi seguro nuevamente.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de mayo de 2022 a las 9:38 pm
José:
Tendrá incumplimiento de los plazos, ya que le suspenderían el pago considerando que tendrá solamente 15 días de cotizaciones y volverá a quedar cesante. Quizás evalúe el realizar el trabajo con una modalidad de trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios. De lo contrario, al no ser permanente, tendrá inconvenientes para volver a requerir el seguro de cesantía.
Andrea
el 27 de noviembre de 2022 a las 11:27 pm
Hola buena día quería hacerle una consulta mi pareja entro atrabajar y ISO el seguro de centantia se suponía que vendría su segundo pago y el firmo contrato el 23 de noviembre y su próximo pago del trabajo es el 3 de diciembre pierde el segundo pago ?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de noviembre de 2022 a las 7:46 am
Andrea:
Duplicó la consulta.
DENYS
el 12 de febrero de 2023 a las 3:04 am
Hola, consulta
Estoy recibiendo el pago por el seguro del fondo de solidario. En marzo es mi último pago /5pagos/, si sigo cesante, existe algún otro pago???
Gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de febrero de 2023 a las 1:53 pm
Denys:
Duplícó la consulta. Por ahora no hay extensión de los beneficios del seguro de cesantía.
jessy
el 30 de marzo de 2022 a las 10:08 pm
buenas noches una consulta yo realice la solicitud del seguro de desempleo el 5 de marzo de los cuales sali favorecida al seguro de desempleo, y en abril se me acreditaba el dinero, pero el dia 15 de marzo me contratan en el mismo lugar de trabajo y ya me generaron el aviso de entrada al IESS que pasa en este caso me pagan el seguro de desempleo o q debo hacer.
por favor me podria ayudar con mi duda muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de marzo de 2022 a las 9:23 am
Jessy:
Es posible que sólo le paguen el primer período de cesantía. Pero, como Ud. tendrá cotizaciones con el mismo empleador, dentro del mismo período, es posible que la AFC cuestione el beneficio considerando que no ha estado con cesantía y que mantiene la relación laboral con el mismo empleador. Esto dependerá del momento del pago del beneficio, que asumimos es con cargo a su cuenta individual, ya que la AFC recibirá la información del pago de cotizaciones en abril y por ello no tendrá período de cesantía real.
Yesenia
el 15 de marzo de 2022 a las 9:52 pm
Quisiera saver si una persona que trabaja a boleta honoraria tiene derecho a cobrar ceguro cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de marzo de 2022 a las 7:52 am
Yesenia:
Esas personas son trabajadores independientes que no cotizan en el seguro de cesantía, por lo que no son beneficiarias de sus prestaciones.
Marta
el 27 de marzo de 2022 a las 10:56 pm
Trabaje durante 11 años a honorarios, renuncie en noviembre tengo derecho al seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de marzo de 2022 a las 8:03 am
Marta:
Los trabajadores independientes, como es su caso según lo comentado, no son beneficiarios ni cotizantes del seguro de cesantía, por lo que no tienen prestaciones.
Génesis
el 15 de agosto de 2022 a las 11:05 am
Hola!!! Agradeceré si me puedes orientar !
Cobré mi seguro de cesantía durante 4 meses y la última cuota (5) fue suspendida por haber recibido una cotización en julio. La cotización se debe a una boleta de honorarios que realicé, por un trabajo a una empresa con la cual NO tengo contrato, sólo le presto apoyo comercial y era la primera boleta que he hecho.
Que debo hacer? Gracias!
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de agosto de 2022 a las 7:43 pm
Génesis:
La cotización de las boletas de honorarios emitidas durante un año se deben enterar en abril del año siguiente, según la normativa vigente para un trabajador independiente. En la declaración de renta que se presenta en el SII.
Por ello, lo más probable es que el pago de cotizaciones ha sido por otro motivo o incluso por un error. Debe revisar y entregar esos antecedentes en la AFC, a menos que exista otra situación.
Vero
el 13 de marzo de 2022 a las 3:22 pm
Buenas tardes, recibo el pago del seguro de cesantia solidario, me pagan el tercer pago el 31 de marzo, me contrataron a partir del 1 de marzo, si yo postulo ahora al ife laborar que pasa con ese pago, me lo rechazan.
Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de marzo de 2022 a las 7:59 am
Verónica:
Si Ud. cumple los requisitos en la postulación al IFE laboral, en ese momento le indicarán si es procedente o no el beneficio. En cuanto al pago de la indemnización del seguro de cesantía, esto se producirá al final de marzo y se suspende a partir de ello, dado que Ud. estará contratada como trabajador dependiente.
Gerardo Parada
el 14 de marzo de 2022 a las 4:33 pm
Hola, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: quedé cesante en Enero y en Febrero hice los trámites para cobrar el seguro de cesantia la cual me salió favorable con dos fechas de pago, la primera fecha fue el 14 de Febrero y la segunda es hoy 14 de Marzo, pero entes de esto me dedico a «trabajar» pero con boletas de honorarios, resulta que me dieron el primer pago pero el segundo pago me lo suspendieron, a que se debe la suspencion del segundo pago si no tengo imposiciones ni contrato de trabajo???
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de marzo de 2022 a las 4:58 pm
Gerardo:
No debería influir que Ud. tenga emisión de boletas de honorarios como trabajador independiente. Debe averiguar las razones de la suspensión del beneficio en la AFC. Se suspende cuando vuelve a trabajar como dependiente y el nuevo empleador comunica su contratación y paga sus cotizaciones previsionales.
Hola mi consulta es que si renunció a mi trabajo con contratro y quiero empezar a trabajar con boletas de honorarios puedo cobrar el seguro de cesantia
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de abril de 2022 a las 3:49 pm
Melanie:
Si puede, financiado con su cuenta individual. El trabajo como independiente no genera efectos en el seguro de cesantía. En cambio, si se vuelve a contratar como dependiente, se suspende la entrega del beneficio del seguro de cesantía, al momento en que formalmente se comunique la nueva relación laboral (vía pago de las cotizaciones previsionales). Ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia
Elis Rivas
el 15 de febrero de 2022 a las 10:49 pm
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de febrero de 2022 a las 1:51 pm
Elis:
En su caso le sugerimos hacer el trámite e intentar cobrar el seguro de cesantía, optando al fondo solidario. Lo más probable es que no tenga fondos es su cuenta individual, pues deben haberse consumido en la suspensión, sin embargo, recomendamos asistir presencialmente y pedir que analicen su caso.
En todo caso los requisitos son:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Lorena salamanca
el 9 de marzo de 2022 a las 7:47 pm
Consulta por el cobro de cesantia
Katy
el 10 de febrero de 2022 a las 11:56 am
Hola, consulta, estoy recibiendo seguro de cesantía, en 2 de febrero es mi último pago, trabaje el día 31 de enero y el pago de esa cotización se hizo hoy 10 de febrero, recibo mi último pago?? Solo hago un reemplazo de 2 semanas
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de febrero de 2022 a las 9:35 pm
Katy:
Las fechas determinadas para el pago del seguro de cesantía, pueden varían, el calendario de la AFC va variando dependiendo de la cantidad de giros que realice.
Si las cotizaciones de enero se pagaron el 10 de febrero, no debería haber cruce de información, por lo tanto, es probable que reciba el pago del seguro. Ahora bien, si el empleador hizo el aviso de inicio de la relación laboral directo a la página de la AFC, es probable que se cruce la información y retengan el último pago, ya que ha perdido la calidad de cesante.
Elis Rivas
el 15 de febrero de 2022 a las 10:46 pm
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de febrero de 2022 a las 1:52 pm
Elis:
La consulta está duplicada.
Lorena Salamanca
el 9 de marzo de 2022 a las 7:50 pm
Mi consulta es por el cobro de cesantia….son los cobros…este mes recibo uno….pero el próximo mes ya voy a entrar a trabajar …..ese se acomula para próximo año si quedo sin trabajo??
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de marzo de 2022 a las 7:46 am
Lorena:
Los fondos que no se utilicen de su cuenta individual, se acumularán para el próximo evento de cesantía que tenga. Esos fondos son de su propiedad, incluso si Ud. fallece, son heredables.
Pedro Perez A
el 17 de marzo de 2022 a las 10:15 am
Buenos días mi consulta es la siguiente hace unos meses atrás yo cobre mi seguro de cesantia y aun me encuentro sin trabajo, en mi finiquito sale q me traspasaron parte de mi finiquito a la afc. Puedo ir y solicitar ese dinero?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de marzo de 2022 a las 10:26 am
Pedro:
Si ya ha percibido las prestaciones por los períodos determinados como beneficio (seguramente financiados en parte por el fondo solidario), los aportes recibidos posteriormente a ello estarán en su cuenta individual para futuros pagos de beneficios y no para que sean entregados ahora, cuando no tiene cobertura. Esos fondos en su cuenta individual se agregarán a los futuros aportes cuando vuelta a tener la condición de trabajador dependiente.
Andrea
el 29 de marzo de 2022 a las 10:10 pm
Buenas noches: Junto con saludar mi consulta es la siguiente: Pierdo el pago del seguro de cesantía si encuentro trabajo a honorarios ? Pues en el call center me dieron dos respuestas diferentes, una que lo perdía debido a que ahora obligaban a imponer afp y salud y por eso se perdía y la otra respuesta fue que era contrato igual aunque fuera a honorarios se estaba trabajando. Por tal quisiera que me pudiera Ud. decir si se pierde el pago definitivamente
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 31 de marzo de 2022 a las 11:42 am
Andrea:
En el caso de tener ingresos como trabajador independiente, ello no altera el beneficio del seguro de cesantía. No ha perdido la condición de trabajador dependiente cesante.
Leonel
el 23 de julio de 2022 a las 2:14 am
Buenas noches don Omar consulta. Si me retire de la empresa por la causal: «Mutuo acuerdo de las partes». Puedo acceder al Seguro de cesantía Solidario? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 23 de julio de 2022 a las 11:49 am
Leonel:
Con esa causal, de término del contrato de trabajo, no puede acceder al financiamiento del seguro con el fondo solidario, dado que el origen de la cesantía no está dentro de los indicados para el beneficio: «Además, deberán cumplir con determinadas casuales de término: Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.»
Mi consulta es la siguiente, quede cesante en enero del 2021 por renuncia voluntaria, jamas me contactaron para el tema del finiquito (como dijeron harian), por lo cual con el pasar del tiempo olvide y nunca lo cobre.
Ahora quiero cobrar el seguro de cesantia; claramente no tengo el finiquito. Dentro de las otras opciones que dan a los documento que se pueden prensentar por no tener finiquito sale la carta de renuncia. Tengo una copia de la carta que entregue a mi empleador, pero dentro de los requisitos dice que la carta debe: estar ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación(nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
Como dije anteriormente tengo la copia de la carta que presente, la cual esta ratificada ante un ministro de fe, como corresponde, pero no tengo como comprobar que fue recepcionada por el empleador ya que solo entregue la carta y se dio por finalizado el contrato, sin firmar nada ninguna de las partes.
¿Esto quiere decir que no podre hacer la solicitud?
Agradeciendo desde ya alguna respuesta y/u orientacion, ademas del espacio, tiempo y plataforma.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de febrero de 2022 a las 6:46 pm
Daniela:
Efectivamente la AFC le pedirá los documentos y acreditaciones ya indicadas. Lo ideal sería conseguir la constancia de que el empleador recibió la carta de renuncia y además avisó formalmente por la vía de la declaración mensual de cotizaciones el término del contrato. Lo que recomendamos es acudir al empleador para obtener los documentos que faltan para acreditar su cesantía. Si no los tiene, seguramente la AFC no aceptará la solicitud de acceder al seguro de cesantía, por lo que quizás el trámite directamente lo dará la respuesta o alternativa que busca (ideal llevar todo lo solicitado, por ello trate de comunicarse con su ex empleador).
Caro
el 31 de enero de 2022 a las 12:55 pm
Buenas tardes:
Quedé cesante en diciembre del 2021 y en la actualidad sigo en el mismo estado de cesantía.
Postulé hace poco al Fondo de Cesantía Solidario, el cual me cubrirá hasta junio aproximadamente.
Mi pregunta es, si accedí a este beneficio y mientras tanto estoy con trabajos de 3 semanas o menos , emitiendo boletas de honorario ¿pierdo el beneficio?
Quedo muy atenta a las respuestas.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de febrero de 2022 a las 10:28 am
Caro:
Si Ud. no retoma la condición de trabajador dependiente, el beneficio del seguro de cesantía se mantendría. En el caso planteado, Ud. al emitir boletas de honorarios está desarrollando la actividad como trabajador independiente, por lo que no le debería afectar la entrega del beneficio del seguro de cesantía.
paula
el 3 de enero de 2022 a las 4:52 pm
buenas tardes soy paula …pregunto . estoy en una empresa sin contrato de trabajo y me retienen el % de SII , e introduje los requisitos para obtener la cesantia…..automaticamente la pierdo?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de enero de 2022 a las 6:44 pm
Paula:
Si Ud. es una trabajadora dependiente, debe tener contrato de trabajo. Si además le hacen los descuentos previsionales, donde se incluye el aporte a la AFC, es responsabilidad del empleador enterarlos en las distintas instituciones previsionales. El aporte a la AFC, en la parte pertinente, se acumulará en su cuenta individual y estará disponible para financiar futuro períodos de cesantía. Incluso si Ud. fallece y no ha utilizado esos fondos, son parte de la masa hereditaria.
José Lara Jara
el 16 de enero de 2022 a las 8:26 pm
¿Las personas que no las incluyeron en el seguro de sesantia y quedaron con el sistema anterior como puede octar a este veneficio ahora ya sesante?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de enero de 2022 a las 7:30 am
José:
Esas personas no están cubiertas por el seguro de cesantía, salvo que hubiesen cotizado en la AFC en forma voluntaria (podían tomar esa opción). En otras palabras, no pueden optar al beneficio al quedar cesantes, ya que nunca han sido cotizantes para efectos del seguro de cesantía.
Franjosliana
el 21 de enero de 2022 a las 11:34 pm
Buenas noches estimado. Quedé cesante en diciembre y solicite mi afc, me lo aprobaron! Ahora conseguí un trabajo por 4 semanas sin contrato y me pagarán con boletas de honorarios. Al hacer eso, pierdo automáticamente el seguro?? Espero su pronta respuesta, gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de enero de 2022 a las 10:11 am
Fran:
Si Ud. no vuelve a estar trabajando como dependiente, no pierde el beneficio del seguro de cesantía. En el caso de emisión de boletas de honorarios, dicho trabajo es en calidad de trabajador independiente.
José Núñez
el 1 de febrero de 2022 a las 11:17 pm
Hola, tengo una consulta, quiero realizar el cobro del seguro de cesantía, pero al solicitarlo en la página de AFC me aparecen los datos de un empleador anterior al que estoy solicitando, qué debo hacer?? (ya que la información no coincide con la del finiquito que debo subir a la página de AFC)
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de febrero de 2022 a las 3:30 pm
José:
En esos casos la solución más rápida es que asista presencialmente, a la AFC, con el finiquito actual, debidamente legalizado (puede pedir hora a través de la web). Porque en este caso lo que sucedió es que el empleador anterior no dio aviso de término del contrato.
Paulina
el 28 de diciembre de 2021 a las 12:15 am
Buenas noches.
Fui contratada hace 1 año, pero estuve con licencia médica 6 meses consecutivos.
En el caso de que me despidieran, puedo optar al seguro de cesantía con fondo solidario?
La afc discierne si las cotizaciones son pagadas por el empleador o por el compin?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de diciembre de 2021 a las 9:57 am
Paulina:
La AFC percibe la cotización, sin importar si estuvo con licencia médica. Tendrá derecho al seguro de cesantía si cumple los requisitos para ello que según el sitio de la AFC son:
«Estar cesante:
Haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Eduardo
el 1 de enero de 2022 a las 8:47 pm
Si estoy sacando el seguro de cesantía y kiero postular al IFE laboral perdería el seguro de cesantía
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de enero de 2022 a las 6:27 pm
Eduardo:
El IFE laboral tiene como condición que tenga un contrato de trabajo como dependiente, por lo que no podría estar con el seguro de cesantía vigente, que se aplica para el caso de trabajadores cesantes.
Jenni
el 4 de enero de 2022 a las 5:15 pm
Una consulta, hice una renuncia voluntaria, pero ya tengo otro trabajo, quisiera saber si el saldo del seguro de Cesantía es acomulado, o cuando empiece mi nuevo contrato pierdo el monto que tengo?
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de enero de 2022 a las 5:31 pm
Jenni:
El valor acumulado en su cuenta individual, si no es utilizado, se mantendrá y adiciona con futuros aportes y se mantendrá para cubrir períodos de cesantía. Nunca se pierde, ya que incluso si Ud. fallece, el saldo pasa a ser parte de la herencia.
Dennise
el 9 de enero de 2022 a las 12:45 pm
Buenas tardes consulta en estos momentos me encuentro cesante recibiendo el fondo de cesantia solidario , si yo hiciera inicio de actividades y posteriormente boletas de honorarios , perderia el fondo de cesantia solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de enero de 2022 a las 11:03 am
Dennise:
No, dado que esa actividad es como trabajador independiente. Se interrumpe el pago del seguro cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente.
Valentina
el 19 de agosto de 2022 a las 12:56 pm
Hola buenas, si estoy cobrando el seguro de cesantia ya que me despidieron pero me ofrecen un trabajo a honorarios, me cortan el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de agosto de 2022 a las 9:07 pm
Valentina:
Si Ud. desarrolla la actividad como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no se suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que no ha vuelto a ser contratado como trabajador dependiente.
Maria Jose
el 20 de diciembre de 2021 a las 5:22 pm
Hola, buenas tardes. Les cuento que me despidieron de mi trabajo y por no tener nada seguro aun, opte por renunciar a mi isapre. Ahora quiero ingresar a fonasa y poder imporner yo misma. Pero tengo dudas ya que no se si perderé el seguro de cesantia que ya tramite y del cual debo recibir el primer pago en enero.
Saludos y gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de diciembre de 2021 a las 5:27 pm
María José:
Si Ud. impone en forma voluntaria, ello no es un impedimento para seguir percibiendo la prestación de su seguro de cesantía, dado que no tiene un nuevo trabajo como trabajador dependiente, que es la forma en que se suspende la prestación.
Valeria
el 24 de enero de 2022 a las 11:53 am
Hola. Consulta, me cancelan el pago del seguro el 30, si entro a trabajar no podré optar por el (estamos a 24)…
Como lo puedo hacer???
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de enero de 2022 a las 7:37 pm
Valeria:
La suspensión se produce al mes siguiente de cuando ingrese a trabajar, es decir, se produciría a partir del mes de febrero, dado que recién en ese período la AFC tendrá la información, por la cotización que efectúe el nuevo empleador por el mes de enero, cuando Ud. vuelve a tener un contrato de trabajo vigente.
Roberto
el 9 de diciembre de 2021 a las 8:46 pm
Buenas noches si reclamo el seguro de censatia podría trabajar emitiendo boleta de honorarios o al momento de emitir boleta de honorarios me puede quitar el pago de del seguro de cesantía muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de diciembre de 2021 a las 11:35 am
Roberto:
Se interrumpe el pago del seguro de cesantía cuando se vuelve a contratar como trabajador dependiente. Por ello, si está percibiendo el seguro de cesantía, puede emitir boletas de honorarios por su actividad como trabajador independiente, es decir, no tiene dependencia o subordinación que caracteriza a la prestación de servicios de un trabajador normada por el Código del Trabajo.
Sorelis Sarmiento
el 1 de diciembre de 2021 a las 9:38 pm
Hola Buenas noches, fui desvinculada de una empresa y me encuentro en proceso de cobrar mi seguro de cesantia, sin embargo quiero poder seguir pagando mis imposiciones (ISAPRE Y AFP) y me indican que debo hacer inicio de actividades con boleta de honorarios. Pregunta si comienzo a emitir boletas de honorarios de trabajos orientados a Peluqueria y servicios de belleza, perdere el beneficio que me estan entregando en la AFC al momento de pagar mis imposiciones?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de diciembre de 2021 a las 7:57 am
Sorelis:
No lo perderá, ya que su nueva condición será de trabajador independiente, al emitir boletas de honorarios. Se interrumpe solamente cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
Adrian
el 14 de diciembre de 2021 a las 10:19 am
Hola una pregunta si me suspenden el seguro solidario de cesantia me dan lo que tenía inicialmente en mi cuenta o no me corresponde nada?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de diciembre de 2021 a las 6:17 pm
Adrián:
La suspensión es por que cambió su estado, pasando a ser un trabajador contratado. Ello suspende los pagos y obviamente si los valores eran financiados por la cuenta individual, el saldo quedará a su nombre y se acumulará para futuras prestaciones (ante la cesantía de su nueva relación laboral). Incluso si Ud. fallece, ese saldo pasa a ser parte de la masa hereditaria, es decir, se entrega a los herederos.
Luis
el 30 de noviembre de 2021 a las 1:18 pm
hola
se suspende el pago del seguro de cesantía cuando emito una boleta honorario?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de noviembre de 2021 a las 8:35 pm
Luis:
No, ya que ello es una remuneración como trabajador independiente, lo que no hace perder la condición de cesante para efectos de la aplicación del seguro de cesantía.
Diego A.
el 3 de abril de 2022 a las 9:18 am
Holas buen día! Mi consulta es si puedo hacer el cobro del seguro de cesantía en un solo cobro? Y como si es posible. Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de abril de 2022 a las 10:19 am
hola buenos días estoy cobrando el seguro de cesantía (renuncie voluntariamente) pero e ofrecieron trabajo con contrato a plazo fijo, perderé el beneficio? es decir todo el dinero que se encuentra en la cuenta del AFC se pierde?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de noviembre de 2021 a las 11:13 am
Luis:
Si esta cobrando el seguro con cargo a su cuenta individual, el saldo que quede una vez que se suspenda su pago, seguirá en su cuenta individual para futuros beneficios. No se pierde. Incluso, si Ud. fallece, el saldo de la cuenta individual es parte de la masa hereditaria (pasa a beneficio de los herederos).
claudia
el 16 de noviembre de 2021 a las 10:46 am
Estimado buen día, mi consulta es la siguiente, mi pareja esta haciendo uso del Seguro de Cesantía y le ofrecen un reemplazo por una cantidad de días en el servicio público, reemplazo por días a contrata. Mi consulta es: si acepta el reemplazo, perdería el Seguro o no? la duda es por que los empleados públicos no estan afectos a descuentos por cesantía pero si a descuentos por AFP y Salud.
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de noviembre de 2021 a las 7:22 pm
Claudia:
De acuerdo a los antecedentes entregados, se deben distinguir dos situaciones posibles:
1.-Si el trabajador está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspende automáticamente el pago.
2.- Si el trabajador está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.
Le recomendamos tener precisión de donde provienen los fondos que se están recibiendo y así evitar la pérdida del beneficio.
Monette
el 9 de diciembre de 2021 a las 9:12 am
Hola buenas tardes mi consulta es que cada vez que estoy realizando el tramite de cobro de secentia me aparece lo sentimos,se ha producido un error inesperado. Por favor vuelva a intentarlo mas tarde
Pero cada vez que lo intento siempre me aparece lo mismo
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de diciembre de 2021 a las 2:07 pm
Monette:
Puede que tenga algún problema de conexión, referida a la velocidad y al demorarse mucho, el sitio bloquea el contacto. Trate de comunicarse desde otra línea. Si se repite el error, puede llamar a la AFC, para ver si es un problema del sitio.
Makarena
el 4 de noviembre de 2021 a las 6:21 am
Hola, buenos días.
Mi consulta es la siguiente: el 29.10 me entregaron carta de aviso de despido por término de licitación, con fecha de trabajo hasta el 30.11, ¿cuando puedo hacer el tramite para el seguro de cesantia?
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de noviembre de 2021 a las 11:07 am
Makarena:
Cuando tenga su finiquito o el aviso de término de contrato. Puede revisar requisitos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ , instrucción que indica al respecto: «Finiquito firmado o ratificado u otro documento que acredite su cesantía.
El finiquito puede ser firmado por el(la) trabajador(a) ante el(la) presidente(a) del sindicato, el(la) delegado(la) del personal o sindical respectivo, debiendo consignar su nombre, firma, cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (notario público, Inspección del Trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente, incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí”.)
Alejandra
el 24 de noviembre de 2021 a las 10:37 pm
Buenas, quería consultar si cobro mi seguro con fondo solidario y quiero trabajar haciendo delivery con las aplicaciones como Uber o cornershop, esto me suspendería mi pago o no? Saludos.
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de noviembre de 2021 a las 8:01 am
Alejandra:
La prestación como shopper en una aplicación de delivery es una actividad desarrollada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios por su remuneración, por lo que no afecta la condición de cesantía que como trabajador dependiente sigue existiendo.
Leslie Diaz
el 3 de noviembre de 2021 a las 12:40 pm
Buenas tardes,
Mi empleador me finiquitó y esta descontando de mi finiquito el monto de la AFC pagado por otra empresa del grupo. Yo estuve con contrato en una empresa X y luego se hizo un traspaso interno a esta otra empresa la cual hoy me está finiquitando, respetando los años de antigüedad que tenia con la empresa inicial. Corresponde que me descuente del monto de mi finiquito ese aporte realizado por la otra empresa?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de noviembre de 2021 a las 8:44 pm
Leslie:
Si correspondería, considerando que ha sido un traspaso donde se reconocen los años de servicios del empleador anterior, que es una empresa relacionada, con el cual no se finiquitó el contrato, sino que ha sido reconocida la antigüedad por el nuevo empleador.
Tobias Romero
el 2 de noviembre de 2021 a las 1:11 pm
Buenas tardes Estimados.
Tengo un caso en el que me finiquitaron y entre en proceso de cesantía pero mi antiguo empleador me recontrato y no hizo inicio de actividades de mi relación laboral sino hasta la fecha de pago de cotización, por lo cual yo recibí el primer pago de las cesantía y actualmente la AFC solicita aclaración de la situación. Que se debe hacer en este caso para evitar alguna multa o acción legal?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de noviembre de 2021 a las 8:05 pm
Tobías:
Deberá aclarar hasta cuando estuvo cesante, dado que la suspensión es una vez que la AFC ha recibido la comunicación desde su empleador, lo que generalmente ocurrirá con el pago de las cotizaciones previsionales. Lo que sí se deberá acreditar es que si efectivamente ocurrió el finiquito del contrato de trabajo y no es un simulación, para acceder al beneficio del seguro de cesantía, considerando que vuelve a recontratarlo el mismo empleador, salvo que ello no sea así y su antiguo empleador no sea quién finiquitó el contrato que dio origen al beneficio del seguro de cesantía.
Ronald torres
el 27 de octubre de 2021 a las 12:49 pm
Hola buenas tarde omar una consulta porfavor estoy cobrando mi seguro de cesantia solidario en 5 pagos pero me queda una cantidad de dinero que no se incluyo en estos pagos la pregunta es si cuando se me acaben los 5 pagos del seguro puedo nuevamente pedir un nuevo seguro de cesantia y poder cobrar el dinero que quedo en mis fondos ? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de octubre de 2021 a las 5:32 pm
Ronald:
Si Ud. tenía en su cuenta individual fondos suficientes para financiar el pago de los montos determinados por los períodos de cesantía, el saldo quedará en su cuenta y podrá utilizarlo en el próximo evento de cesantía. Si fallece incluso ese valor es parte de la masa hereditaria, es decir, nunca se pierde.
Javier
el 26 de octubre de 2021 a las 10:48 am
Hola buenas quisiera saber yo estoy esperando ahora el pago del seguro mi pregunta es me llamaron para firmar finiquito no perderé el pago del seguro si firmo
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de octubre de 2021 a las 3:47 pm
Javier:
Si está en suspensión, no pueden despedirlo, hasta que termine su período. Se supone que el finiquito es pos la suspensión, por lo que no perdería ese valor de indemnización entregado mientras estuvo suspendido.
Melvin Villarroel
el 21 de octubre de 2021 a las 7:02 pm
Muy buenas tardes Don Omar,
Primeramente agradecido de este espacio que ayuda a esclarecer tantas dudas…
Mi consulta es.. .
Si actualmente estoy cobrando el beneficio del seguro de cesantía, y con la intención de No tener lagunas en mis cotizaciones de AFP y Fonasa, relacionado con mi próxima solicitud de Visa Definitiva, hago el pago de dichas cotizaciones como independiente, pierdo o se suspende el bendición del cobro del seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2021 a las 10:09 am
Melvin:
Pero si Ud. está suspendido, las cotizaciones por dichos períodos se pagan y son de cargo del empleador, por lo que no tendría «lagunas previsionales». Si contrato está vigente y por ello no hay interrupción para todos los efectos, aún cuando recibe el pago de un seguro de cesantía.
Distinto es el caso si el cobro es por cesantía, donde ya no está vigente el contrato de trabajo y opera el pago del seguro. En dicho caso, efectivamente no hay cotizaciones previsionales, pero transitoriamente estaría cubierto por algún plan subsidiario en Fonasa. Si realizar cotizaciones o aportes en forma voluntaria, no se suspende el seguro, pero no vemos que sea un aporte para demostrar que sí estuvo con actividad laboral, ya que ello no es efectivo.
Edgar Ocando
el 17 de octubre de 2021 a las 3:34 pm
Hola, saludos Don Omar
Una pregunta si yo registro una empresa y realizó el inicio de actividades en el SII me suspenden el pago del seguro de cesantía solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de octubre de 2021 a las 4:32 pm
Edgar:
No está relacionado con la suspensión del beneficio, ya que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, que es la razón para interrumpir el seguro de cesantía.
Javier Henriquez
el 23 de octubre de 2021 a las 11:40 pm
Hola buenas,
Mi pregunta es si acaso se pierde el beneficio de seguro de cesantía al entrar a trabajar a un empleo con contratación a honorarios??
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de octubre de 2021 a las 9:03 pm
Javier:
No se pierde, ya que la calidad que tendrá será de trabajador independiente, emitiendo las boletas de honorarios. La interrupción del seguro de cesantía es cuando se contrata como trabajador dependiente.
Eugenia
el 2 de noviembre de 2021 a las 8:32 pm
Hola estoy recibiendo mi seguro de Cesantia en 5 meses si trabajo en pedidos se me corta el Seguro ya que hay que firmar un contrato y debo emitir una boleta electrónica
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de noviembre de 2021 a las 8:38 am
Eugenia:
Como el trabajo que iniciará es una actividad clasificada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios, no interrumpe la vigencia de la prestación del seguro de cesantía, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Irianny velasquez
el 20 de noviembre de 2021 a las 10:17 pm
Hola, Buenas noches. Tengo 2 preguntas que realizarle. Quiero comertarle este 1 9 de noviembre introduje un autodespido a mi empleador por enfermedad profesional, que esta certificada.. Yo puedo solicitar mi seguro de cesantia?? Y otra pregunta yo quiero empezar hacer unas manualidades navideñas y quiero dar boleta de honorario, si doy boletas de honorarios, no tendré posibilidad de el beneficio del seguro de cesantia?? Muchas gracias.. Atenta a sus comentarios
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de noviembre de 2021 a las 11:20 am
El seguro no se interrumpe si Ud. emite boletas de honorarios. La interrupción es cuando tiene contrato como trabajador dependiente.
Claudia araya
el 22 de diciembre de 2021 a las 12:12 am
Buenas noches mi consulta es que si mi fecha de pago de mi seguro de cesantía solidario es el día 23 de diciembre y postuló al. Ife laboral el día 21 de diciembre ya que encontré un trabajo con contrato parcial pierdo el pago de el día 23 de diciembre? Mi cuenta es individual
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de diciembre de 2021 a las 5:33 pm
Claudia:
El pago de diciembre no debería suspenderse, ya que la AFC tendrá información de cotización en enero de 2022, cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones previsionales.
Osvaldo
el 15 de octubre de 2021 a las 12:34 pm
Hola,
Renuncie a mi ex empleador, pedí el seguro de cesantía, pero a la fecha en que me lo pagarán ya estaré trabajando en otra empresa. Mi cobro no es solidario, ¿Se pierde el seguro de cesantía? Agradecido
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2021 a las 8:17 pm
Osvaldo:
Los pagos se suspenderán cuando la AFC reciba el pago de las cotizaciones de parte de su nuevo empleador. Los montos que no se paguen quedarán en su cuenta individual. No se pierden los valores no pagados como montos mensuales predeterminados (según porcentajes de la remuneración mientras esté cesante).
Es más, si Ud. incluso fallece, esos valores son parte de la herencia. Si Ud. se pensiona, también los podrá retirar en una sola cuota.
Rodrigo
el 17 de octubre de 2021 a las 7:27 pm
Buenas tardes , tengo un par de consultas ojalá me puedan ayudar
Les cuento estuve 18meses con suspensión laboral por el covid rubro eventos , ahora se acabó la suspensión y al volver me despiden por art 161 necesidad de la empresa
Antes de comenzar la suspensión laboral yo tenía un monto x en mi fondo de cesantía hoy tengo 0 debido a que se usaron los fondos y luego me pago el fondo solidario
Puede mi empleador descontar del finiquito el monto que aportó al fondo de cesantía ?
Lo otro referente a los 18 meses aplica jornada de vacaciones ?
Lo último que quiero saber es, puede pagarme en cuotas mi finiquito ? O solo tiene que ser 1 pago inmediato
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de octubre de 2021 a las 8:08 pm
Rodrigo:
En el finiquito el empleador sólo puede rebajar el saldo de los aportes realizados que aún esté en su cuenta individual. Si no hay saldo, no puede rebajar dichos aportes del pago del finiquito. Deben solicitar la debida certificación en la AFC.
Mientras existió la suspensión, el contrato se mantuvo vigente, por lo que acumula vacaciones y también antigüedad para el caso de pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando éstas correspondan.
El pago de un finiquito es en una sola cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de separación del trabajador. El pago en cuotas es una posibilidad que deben acordar ambas partes. Puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60584.html
Carmen
el 19 de octubre de 2021 a las 9:04 pm
Hola , tengo una consulta si estoy recibiendo el seguro de cesantia solidario y me prestare servicios a una empresa por 15 días…me quitaran el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de octubre de 2021 a las 11:40 am
Carmen:
Se interrumpe el beneficio cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones por el nuevo trabajo.
Khanda
el 6 de octubre de 2021 a las 6:44 am
Buenos días soy enfermera trabajaba como honorario por contingencia covid en el hospital de parral, quede sin trabajo. Ya que mi contrato era hasta septiembre y no me renovaron. No tengo carta de despido ni finiquito. Trabajaba con boleta de honorario. Mi consulta es: ¿ tengo derecho al seguro de cesantía? Y si es así que documentos necesito para realizar el tramita?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de octubre de 2021 a las 10:10 am
Khanda:
Como Ud. es un trabajador independiente, no es un beneficiario del seguro de cesantía, que incluye solamente a los trabajadores dependientes.
Eva
el 5 de octubre de 2021 a las 1:08 pm
Hola!
No se si mi consulta tenga lugar aquí,
Pero la formularé por si alguien tiene la respuesta , estuve acogida al pacto de AFC , y cuando mi empleador me llamo a trabajar renuncie voluntariamente, estoy a la espera de mi liquidación, pero no se qué sucederá con mis liquidaciones ? , mi empleador las pagará antes de liquidarme o lo harán en el plazo de dos años que les dio la ley ?
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de octubre de 2021 a las 7:56 pm
Eva:
Sus cotizaciones durante el período de suspensión (asumiendo que a eso Ud. denomina «pacto de AFC»), deben ser asumidas íntegramente por el empleador. No hay remuneraciones que pagar y por ende, no hay liquidaciones de renta.
Si Ud. renunció voluntariamente, lo que se debe emitir es el correspondiente finiquito de contrato, donde se deben liquidar las vacaciones pendientes hasta la fecha de la renuncia. No hay pago de indemnizaciones por años de servicio, salvo que existan pagos acordados contractualmente o por beneficios voluntarios por parte del empleador, todo lo cual debe estar indicado en el finiquito. En dicho finiquito también debe quedar establecida la situación de las cotizaciones previsionales. Si el empleador optó por algún convenido de pago, ello debe quedar reflejado en el mencionado finiquito, el cual idealmente es que sea firmado ante Notario o ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo.
Mary
el 8 de octubre de 2021 a las 12:01 am
Estoy acogida al cesguro de cesantia son 5 pagos solo me han cancelado 1 estoy actualmente desempleada pero emiti una boleta de honorarios que era antigua con fecha de hoy quiero saber si automáticamente el sistema lo.toma como que encontré empleo y dejare de recibir mi afc
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de octubre de 2021 a las 7:54 am
Mary:
La emisión de una boleta de honorarios no interrumpe el pago del seguro de cesantía, dado que es una actividad como trabajador independiente.
Maria
el 8 de octubre de 2021 a las 9:54 pm
Hola buenas noches mi consulta es la sgt.
Resulta que cobre el seguro de cesantía, ya llevo 4 pagos, comencé a trabajar ahora y este mes es el último pago el día 23, ya me hicieron contrato ahora el 8.
Quiero saber si me pagarán el último pago o lo perdí?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de octubre de 2021 a las 2:45 pm
María:
La interrupción del pago del seguro de cesantía será una vez que la AFC reciba el pago de cotizaciones por el nuevo empleador, es decir, ello ocurrirá a contar del mes de noviembre, dado que el pago de cotizaciones por el período trabajado en octubre, su nuevo empleador lo hará los primeros días del mes de noviembre.
La AFC publica en su sitio lo siguiente: «El pago se interrumpe en los siguientes casos:
Cuando se pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización en su cuenta.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
Revise más información sobre qué hacer si se suspende el pago de mi beneficio https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/.
Eleodoro
el 21 de octubre de 2021 a las 4:04 pm
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente soy benificiario del seguro de cesantia y tengo pago el 28 de octubre pero ingrese a trabar y firme contrato el dia de hoy .
Me pagaran el seguro de cesantia del mes de octubre o lo pierdo
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de octubre de 2021 a las 10:11 am
Eleodoro:
Si le pagarán, dado que la suspensión opera desde el momento en que la AFC recibe la cotización de su nuevo empleador, lo que ocurrirá en noviembre.
Daniel
el 4 de octubre de 2021 a las 11:30 am
El monto de mi cuenta en la AFC está compuesta por mis aportes más los de mi empleador. Si yo renunciara a la empresa voluntariamente ¿Mi empleador puede retirar de mi cuenta los aportes que el realizó?. Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de octubre de 2021 a las 8:10 pm
Daniel:
No son de propiedad del empleador. Son propiedad del trabajador. Lo que sí puede realizar el empleador, es rebajar dichos aportes del monto de las indemnizaciones que se deban pagar, cuando el finiquito es por la causal necesidades de la empresa. Si Ud. renuncia o de común acuerdo ponen fin al finiquito, no hay indemnización por años de servicio, por lo que no se aplicará la mencionada rebaja, siendo Ud. el titular de los fondos acumulados en su cuenta, ya sea, con los aportes realizados por el empleador y los que fueron de su cargo como trabajador.
Milton
el 18 de octubre de 2021 a las 10:50 am
Hola llevo 3 meses con el seguro de cesantía en diciembre termina el seguro. Pero me ofrecieron un trabajo de solo un mes. Quisiera saber si emito una boleta para dicho reemplazo. ¿Me quitaran el seguro? ¿Como puedo hacer este reemplazo de un mes, sin perder mi seguro hasta diciembre? Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de octubre de 2021 a las 12:26 pm
Milton:
Si se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se interrumpirá el pago del seguro de cesantía, ya que dejará de estar cesante. Esto será comunicado por el nuevo empleador cuando pague las cotizaciones previsionales.
Por ello, si tiene un trabajo como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios, no se suspende el pago del seguro de cesantía.
Amaral
el 29 de noviembre de 2022 a las 11:02 pm
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo si mñna 30 es el pago de seguro de cesantía ? Ayuda porfis
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 6:27 pm
Amaral:
Esta consulta se ha repetido. Debería solamente recibir el primer pago programado para el 03.12. Luego, se suspenderá, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación a partir del 23.11 en las declaraciones de cotizaciones que debe presentar dentro de los 10 primeros días de diciembre.
Cristina
el 28 de septiembre de 2021 a las 9:25 pm
Estimado, buenas tardes, quisiera saber si uno puede cobrar seguro cesantía cuando uno renuncia después de haber estado con licencia medica. Llevo 2 años trabajando con el mismo empleador y he estado los últimos 2 meses con licencia medica y quiero renunciar. Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de septiembre de 2021 a las 7:50 pm
Cristina:
Ud. puede cobrar el seguro y tendrá las prestaciones que se financien con los valores acumulados en su cuenta individual en la AFC.
Edgar Ocando
el 30 de septiembre de 2021 a las 12:37 am
Hola saludos
Mi consulta es la siguiente, hace poco me aprobaron el cobro del seguro de cesantía solidario pero estoy pensando en realizar actividades de manera independiente y generar boletas eso frenaría los pagos del seguro de cesantía solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de septiembre de 2021 a las 7:18 pm
Edgar:
No se interrumpe la prestación del seguro, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Sergio Oliva
el 27 de septiembre de 2021 a las 10:39 pm
Hola he renunciado a mi trabajo de dependiente, y ahora estoy a honorarios en otra empresa como dependiente pero a boletas de honorarios, puedo de igual forma cobrar mi seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de septiembre de 2021 a las 7:42 am
Sergio:
El seguro de cesantía lo puede cobrar si tiene saldo en su cuenta individual, cuando ha terminado su contrato de trabajo por renuncia. Eso sí lo puede cobrar, aún estando emitiendo boletas de honorarios, dado que por ello tiene la calificación de trabajador independiente y no se ha vuelto a emplear.
Andrés Angulo
el 28 de septiembre de 2021 a las 8:40 pm
Estimado, soy trabajador de la atencion primaria de salud, no cotizo en AFC hace varios años. Sin embargo tengo fondos por trabajos anteriores, los cuales entiendo podría retirar. Mi consulta es si el retiro no me generará problemas futuros dado que al hacer el trámite el AFC solicita declarar juradamente que la persona se encuentra cesante y que no es funcionario público. Si no retiro los fondos antes del 6 de octubre, los pierdo definitivamente? En qué momento podría nuevamente utilizar estos fondos?
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de septiembre de 2021 a las 8:23 pm
Andrés:
Los fondos en su cuenta individual son de su propiedad. Para retirarlos efectivamente debe acreditar que está cesante. Si no lo está, también los puede solicitar si no es un obligado a cotizar, como sería su caso, ya que es un trabajador que no tiene la obligación de hacerlo. Presente su caso a la AFC, solicitando al devolución de sus fondos. Incluso esos fondos pasan a herencia, en caso de su fallecimiento.
Carmen
el 19 de octubre de 2021 a las 9:13 pm
Hola si estoy recibiendo el pago del seguro de cesantia hace dos meses y me van a contratar por 15 días en una entidad pública por un reemplazo, perderé el beneficio ? Y si eso pasa puedo obtenerlo de nuevo .gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de octubre de 2021 a las 11:41 am
Carmen:
Cuando se produzca la declaración de la cotización en la AFC por el nuevo empleador, se producirá la suspensión de la entrega del beneficio, ya que dejaría de estar cesante.
oscar
el 26 de septiembre de 2021 a las 9:40 pm
muy buenas noches mi consulta es la siguiente yo estaba cesante desde principios de mayo recibí cuatro pagos del seguro el ultimo es el 30 de septiembre pero encontré trabajo el 17 de agosto el quinto pago se suspende? muchas gracias quedo atento a su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2021 a las 10:30 am
Oscar:
La suspensión se hace en el momento en que la AFC recibe la cotización del período donde Ud. vuelve a trabajar. En concreto, no debería recibir el pago por el período septiembre, sólo hasta agosto de 2021, dado que Ud. tendrá cotizaciones a partir de dicho período que serán enteradas en septiembre por su empleador, momento en que se interrumpirá el beneficio.
Pregunta
el 28 de septiembre de 2021 a las 11:48 am
Consulta si recién hoy a cobrar mi seguro de cesantía puedo trabajar con boleta de honorarios ?
Pierdo mi seguro de cesantía ?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de septiembre de 2021 a las 5:49 pm
Betsy:
No, su seguro sigue vigente, ya que la actividad desarrollada al emitir boletas de honorarios es como trabajador independiente.
Nibaldo
el 9 de septiembre de 2021 a las 5:15 pm
Buenas tardes mi consulta es si el empleador puede descontar el seguro de cesantía sin haberme finiquitado y solo haciendo firmar un anexo de contrato nuevo
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2021 a las 7:36 pm
Nibaldo:
No se entiende mucho la situación planteada. Si hay un cambio de contrato, ello no significa ningún término de relación laboral, por lo que como Ud. indica, no hay finiquito y por ello pago de indemnización por años de servicio. En ese caso, no procede ninguna rebaja de los valores aportados por el empleador a la cuenta individual del trabajador.
No sé si esa es la situación planteada o es otra, para lo cual nos puede entregar más información.
Victor Vásquez Winkler
el 9 de septiembre de 2021 a las 1:50 pm
Mi estimado:
Yo soy vendedor de cecinas artesanales para una empresa acá en Valdivia, me pagan por comicion de venta mes a mes y me lo pagan con boletas d honorarios, me retienen mes a mes el 11.75% mi consulta es la siguiente
Tengo derecho a optar a seguro de cesantia si en algún momento decido desvincularme de la empresa? O si me despiden?
Saludos.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2021 a las 3:05 pm
Víctor:
Por lo que comenta Ud. no es un trabajador dependiente, sino que actúa como comisionista independiente, razón por la cual no está cubierto con el seguro de cesantía (no cotiza y no puede estar afiliado).
Si termina su contrato de trabajador independiente, no tendrá ninguna indemnización.
Ricardo cumming
el 27 de septiembre de 2021 a las 2:08 pm
Si estoy cobrando el seguro de cesantía puedo hacer boleta de honorarios
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2021 a las 8:33 pm
Ricardo:
Si puede, ya que con ello no se interrumpe el cobro de la prestación por el seguro de cesantía, considerando que es un trabajador independiente.
Sergio
el 2 de septiembre de 2021 a las 12:42 am
Don Omar, buen día. Mi nombre es Sergio.
Después de varios meses de cesantía como trabajador dependiente, encontré un trabajo con pago a boleta de honorarios con una persona jurídica.
No tengo contrato, pero al ser el receptor de mi boleta una persona jurídica, se me retiene el 11,5%. ¿Ese 11,5% va a mi AFP como cotización? ¿Perderé entonces el pago de mi seguro de cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de septiembre de 2021 a las 10:21 am
Sergio:
El seguro de cesantía no lo pierde cuando tiene una actividad como trabajador independiente, que es su caso. Solo se interrumpe cuando tiene un nuevo empleador y éste cotiza por su remuneración como trabajador dependiente.
Los montos retenidos están para destinarlos al pago de impuesto anual y para las cotizaciones previsionales (pensión y salud), que se deben incluir en la declaración de renta que se presenta en abril del año siguiente. Por ello, ese 11,50% (vigente el 2021, que cambiará todos los años hasta llegar a 17% en el 2028), es un monto retenido que está destinado a cumplir con las mencionadas obligaciones para la actividad de trabajador independiente que emite boletas de honorarios.
Guisell
el 24 de septiembre de 2021 a las 5:14 pm
Buen día, estuve muchos meses con suspensión laboral por la pandemia y ocupé casi la totalidad de mis fondos del seguro de cesantía, hoy me acaban de finiquitar, podré de igual manera cobrar seguro de cesantía ??? Hace 10 años que estaba trabajando.
Slds
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de septiembre de 2021 a las 9:42 am
Guisell:
Igualmente podrá utilizar el seguro de cesantía, por estar cesante, lo que se financiará con el Fondo Solidario. En su finiquito el empleador no podrá utilizar los aportes que financiaron parte o el total de sus prestaciones durante el período de suspensión, como rebaja del monto de las indemnizaciones que proceda pagar por el despido.
Pablina gaete
el 27 de septiembre de 2021 a las 1:35 pm
Buen día,mi consulta es… yo presente mi carta de renuncia ,podre acceder al beneficio donde duplican la cantidad de tu dinero acumulado en la AFC? De ante mano muchas gracias .
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de septiembre de 2021 a las 8:42 pm
Pablina:
Si Ud. tiene un finiquito por renuncia, al presentarlo a la AFC sólo podría retirar el saldo de fondos de su cuenta individual.
Hay pago de indemnización con el Fondo Solidario, según lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95314.html, con los siguientes requisitos (lo remarcado es nuestro y no está la renuncia como causal de término de contrato):
1. Estar cesante
2. Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido, con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario, con un mismo empleador,
3. Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,
4. Ser despedido por Vencimiento del plazo convenido en el contrato, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, Caso fortuito o fuerza mayor, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, Desahucio o por Insolvencia del empleador.
Paulina
el 1 de septiembre de 2021 a las 6:06 pm
Hola quisiera hacer una consulta actualmente me encuentro con contrato de trabajo quiero renunciar pero a la vez me ofrecieron un trabajo donde me pagarían con boletas de honorarios puedo optar a cobrar mi seguro de cesantía o se ve afectado ?
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de septiembre de 2021 a las 9:04 pm
Paulina:
Podría cobrar su seguro de cesantía, ya que éste se interrumpe si tiene cotización por un nuevo empleador como trabajador dependiente.
Eli
el 12 de septiembre de 2021 a las 4:08 pm
Hola Paulina segun mi experiencia cuando renuncie a un trabajo por » renuncia voluntaria se pierde pago por año de servicio con mi empleador y no me pagaron el seguro, en otra oportunidad fue por necesidad de la empresa y me pagaron todo. Espero que te sirva para que tomes una buena decision.
Thania
el 10 de octubre de 2021 a las 10:44 pm
Buenas ,me echaron de mi trabajo ,pero antes de eso estaba acogida a la ley de protección al empleo por ende cuando volví a trabajar alcanse a estar 4 meses por lo que ise un total de 40mil pesos.en afc,mi pregunta es; me puedo acoger al seguro de cesantía solidario ya que eso no me.alcanza para nada
Gracias
Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de octubre de 2021 a las 9:01 am
Thania:
Si el finiquito es por necesidades de la empresa, sí se puede acoger al seguro de cesantía financiado por el fondo solidario, siempre que cumpla con los requisitos de cotización previa: «Tener un mínimo de 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un(a) mismo(a) empleador(a), además de encontrarse pagadas o declaradas anterior al mes de término de la relación laboral.»
Hola , estoy con suspensión laboral y quisiera saber si puedo trabajar con boleta de honorarios para otra empresa , con diferente Rut haciendo asesorías en el área en el cual me desarrollo, ya que una empresa me las solicito .
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de agosto de 2021 a las 8:11 pm
Luciano:
Si puede, dado que es un ingreso por el desarrollo de una actividad como trabajador independiente, no generando interrupción de las prestaciones a las que accede por estar en suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
Andrés
el 25 de octubre de 2021 a las 11:36 pm
Hola, estuve con el cobro del seguro de cesantía solidario hasta el pago 4, me suspendieron el 5to pago porque inicie una nueva relación laboral la cuál es a plazo fijo por un mes. Mi pregunta es, puedo retomar el 5to pago una vez que me finiquiten o debo hacer una nueva solicitud.
En caso de hacer una nueva solicitud me correspondería recibir el seguro de cesantía solidario de nuevo?.
Quedo atento y gracias desde ya.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de octubre de 2021 a las 3:49 pm
Andrés:
Con una nueva relación laboral vigente, si en el futuro quedase cesante, se verá la situación en ese momento. Si cumple los requisitos para el pago del seguro, volverá a pagarse dicho beneficio con cargo primeramente a los fondos acumulados en su cuenta individual y luego acceder al fondo solidario.
Alejandra
el 16 de enero de 2022 a las 5:39 pm
Hola!
Buenas tardes
Consulta. Si mis fondos afc fueron utilizados para pagos por ley de suspensión laboral y ahora renuncio a mi trabajo, no puedo solicitar fondo solidario?
Me quedan solo $16.000 en mi fondo cesantia.
Agradecería su respuesta.
Gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de enero de 2022 a las 9:16 am
Alejandra:
Si usted hizo uso de la ley de protección al empleo puede optar al seguro de cesantía desde los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral.
En cambio, para acceder al seguro de cesantía desde el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), los requisitos son los siguientes:
• Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Quiebra del empleador.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor.
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
• Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Por lo tanto, en su caso y debido a la renuncia voluntaria, solo podría acceder al seguro de cesantía con los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), sin acceso al fondo solidario.
Buenas tardes. Consulta firme un mutuo acuerdo quisiera saber si puedo cobrar todo el saldo acumulado en la AFC o solo lo ahorrado en mi cuenta individual. De antemano muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de marzo de 2022 a las 9:56 am
carla riveros
el 19 de agosto de 2021 a las 3:34 pm
Hola muy buenas tardes, tengo un contrato en una municipalidad pero con boleta de honorarios, dese hace 5 años… quiero renunciar y me gustaría saber si con este tipo de contrato puedo optar a algún seguro de cesantía.
Muchas gracias por su tiempo.
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de agosto de 2021 a las 4:13 pm
Carla:
Los trabajadores independientes, como sería su caso, no están afectos a las normas del seguro de cesantía (en la práctica no son obligados a cotizar). Por ende, no tiene acceso a los beneficios en caso de término de su contrato.
Monica
el 10 de agosto de 2021 a las 10:39 pm
Estimado, Estoy cobrando el seguro de cesantía y ahora había encontrado trabajo, pero solo asistí a la inducción y al ver que el trabajo no era como se había acordado, me retiré el mismo día. Luego me contactan de la empresa indicando que debo presentar una carta de renuncia y que por esa día que asistí iban a generar una liquidación y finiquito. Lo cual les solicite no hacerlo, para no perder el seguro de cesantía, pero ellos indican que deben hacerlo de todos modos. Don Omar, si me cotizan por ese día, perderé los pagos del seguro? Puedo hacer algo, si es que los pierdo?
Desde ya, muchas gracias por su labor y tiempo.
Saludos.
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de agosto de 2021 a las 10:50 pm
Mónica:
En rigor sí podría interrumpirse el pago del seguro de cesantía cuando la AFC reciba la cotización del nuevo empleador. Ahí tendrá otro finiquito, por lo que quizás tendrá que optar nuevamente al beneficio, pero será otra tramitación, donde se validará si cumple los requisitos para acceder al beneficio. Lo indicado por el nuevo empleador es correcto, ya que Ud. efectivamente tuvo contrato y le corresponde la remuneración por un día, dado que luego renunció.
Es cierto que es un caso límite, pero anticípese y consulte a la AFC en forma directa, cómo operará el seguro en ésta situación, con lo cual estará preparada para su forma de tramitación o reclamo (no indica cuanto tiempo de vigencia tiene del beneficio).
Raúl Basoalto Concha
el 30 de agosto de 2021 a las 11:33 am
Estimado, me encuentro con goce del seguro de cesantia en estos momentos. Pero me ofrecen realizar un servicio de entrega de documentos con pago vía boleta de honorarios. Pierdo el beneficio al acceder a este servicio externo o no?
Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de agosto de 2021 a las 8:48 pm
Raúl:
No pierde la prestación por la suspensión de su contrato de trabajador dependiente, considerando que desarrollará una actividad como trabajador independiente, al emitir la boleta de honorarios por la prestación de servicios transitoria que hará.
Robert Pérez
el 5 de enero de 2022 a las 1:57 am
Consulta: me echaron de mi empleo pero al siguiente día empeze a trabajar en otra empresa. Por lo tanto no hice el trámite del seguro de cesantía. Que pasa con ese dinero dónde laboraba antes, se pierde? Se acumula? Puedo cobrar todo ese dinero mucho después sin problemas?
Si pueden aclararme esa duda. Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de enero de 2022 a las 7:23 am
Robert:
Se mantiene en su cuenta individual y se acumula para el próximo evento de cesantía. Nunca se pierde, incluso si Ud. fallece, esos valores son parte de los bienes heredables.
Daniela
el 4 de agosto de 2021 a las 1:11 pm
Una consulta: soy funcionaria pública y al ingresar a la página del seguro de cesantía me indica que cumplo con los requisitos para realizar el retiro total de mis fondos (acumulados cuando era trabajadora dependiente). ¿Es efectivo que se puede retirar dicho fondo? Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de agosto de 2021 a las 10:22 am
Daniela:
Ud. como funcionaria pública no está obligada ni puede cotizar en la AFC, es decir, no tiene cobertura. Por ello, los fondos acumulados los puede retirar, dado que tuvo un finiquito cuando dejó de ser trabajadora del sector privado.
Puede solicitar con su clave única en el sitio del AFC el saldo de su cuenta de individual de cesantía (CIC), donde podrá validar si cumple con los requisitos. En el sitio de la AFC se indica: «¿Cómo se solicita el retiro total del saldo CIC?
Los pasos para retirar el saldo CIC son los siguientes:
Ingrese a http://www.afc.cl con su ClaveÚnica o clave de acceso AFC. Si no tiene clave, puede obtenerla aquí.
En la misma web, verifique los requisitos para el retiro total del saldo CIC.
Antes de hacer la solicitud, tenga a mano su cédula de identidad.»
Ines
el 27 de julio de 2021 a las 12:32 pm
Junto con saludar, me gustaría ver si me pueden aclarar una duda. Si estoy recibiendo seguro de cesantía y comienzo a emitir boletas de honorarios ¿pierdo el seguro?
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de julio de 2021 a las 9:26 pm
Inés:
No, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente. La boleta de honorarios es lo que acredita que su actividad es como trabajador independiente y no es impedimento para interrumpir la cobertura del seguro de cesantía, mientras ésta dure. Se interrumpe si Ud. se vuelve a emplear como trabajador con contrato de trabajo dependiente.
En el sitio de la AFC se indica: «El pago se interrumpe si pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización. Si esto no corresponde a un nuevo contrato, sino a horas extras, comisiones, bonos o pagos erróneos, puede enviar el certificado aclaratorio a beneficiossuspendido@afc.cl o presentarlo en cualquier sucursal de AFC
El certificado debe indicar:
Razón Social y Rut del empleador.
Nombre y Rut del trabajador.
Ratificar la fecha de finiquito.
A que corresponden las cotizaciones pagadas posteriores al finiquito.
Periodo(s) a los que corresponde la cotización.
La información del certificado será evaluada para la interposición del reclamo correspondiente, para poder activar los giros suspendidos o anulados.»
Analy
el 13 de noviembre de 2021 a las 9:48 am
Buen día don Omar, mi pregunta es la siguiente, quede cesante en el mes de Septiembre lo cual fui directamente a la AFC para ver lo del seguro de cesantía y lo ingresaron exitosamente, me dieron 5 pagos lo cual me entregaron una hoja informando cuáles serían mis montos y fechas a depositar mensualmente, el primer pago coincidió con el monto informado pero ahora recibí el 2do con un monto inferior a lo que me dice en la hoja q ellos mismos me entregaron, que se hace en ese caso??
Gracias Don Omar
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de noviembre de 2021 a las 5:41 pm
Analy:
Los montos están claros desde el momento en que Ud. se acoge, dado que están en función de su situación particular y en base a porcentajes legales que no varían, salvo que esté en alguna fecha específica. Debería solicitar la aclaración en la misma AFC, llamando a la mesa de ayuda.
En el sitio de la AFC se indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro para que valide si eso es lo que está generando la diferencia): «Puede recibir entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que el saldo en su cuenta lo permita. En caso de ser insuficiente, puede optar a un complemento financiado con el Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla con las causales de término que se solicitan en los requisitos.
El primer pago corresponderá al 70% del promedio de:
El sueldo de los últimos 3 meses mientras dure la vigencia de la Ley de Acceso Flexible al Seguro.
Del 2° al 5° mes este porcentaje se calcula con el 55% del promedio, según corresponda, y posterior a ello se calcula con 50% hasta agotar el saldo de la cuenta.
La vigencia de la ley que flexibilizó los requisitos del Seguro de Cesantía finalizó el 6 de octubre de 2021. Los afiliados que se encuentran con solicitudes aprobadas, antes de esa fecha, recibirán su pago de acuerdo al monto informado para este mes. A partir del mes de noviembre se ajustan de acuerdo a los porcentajes de la ley de origen del Seguro de Cesantía (Ley 19.728).«
Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente; Cumplo este año 2021 , 11 años en la empresa donde trabajo. Me informa la AFC que cumplida la cuota 132, no se me continuara descontando la cotización previsional. Trate de informarme al respecto pero me quedan dudas…la primera es si el empleador me dejara de descontar el % que corresponde a mi cuenta individual en la AFC pero si seguirá descontando un 0.8% de mi sueldo para la cuenta del fondo solidario ¿?. segundo, si el empleador deja de pagar la cuota, debo seguir pagando directamente en la AFC ¿? y tercero, cuando indican «todas las cotizaciones de cargo del trabajador (0.6% de la renta imponible) y las de cargo del empleador (1.6% de la renta imponible del trabajador) posteriores a la cotización número 132, podrán ser solicitadas en devolución, por quien corresponda» quiere decir que si me descuentan el % total (3%) debo solicitar devolución solo el % que es cargo del trabajador? De antemano muchas gracias por su tiempo. Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de julio de 2021 a las 10:38 pm
Victoria:
Si tiene contrato indefinido, usted aporta mensualmente el 0,6% de su remuneración imponible, dinero que se abona exclusivamente en su Cuenta Individual de Cesantía. Por su parte, su empleador aporta el 2,4% de su remuneración, de lo cual un 1,6% se abona en su Cuenta Individual y el 0,8% en el Fondo de Cesantía Solidario.
De acuerdo a la Ley N° 19.728, art. 9°, el período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, su empleador deberá continuar aportando al Fondo de Cesantía Solidario (0.8%) mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo. El mencionado artículo indica: «Artículo 9º.- La cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará «Cuenta Individual por Cesantía».
En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.
Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.»
Por ello, el empleador NO debería descontarle su aporte de su cargo a partir del mes 133, ya que no está considerado como un aporte obligatorio y, por lo tanto, tampoco debería rebajar la renta tributaria afecta a impuesto único. Si se enteró, está mal enterado y se debe rectificar, por lo que el empleador deberá realizar las gestiones para declarar adecuadamente esos valores (los debe pagar como remuneración y por ende no son descuentos previsionales rebajables de la base afecta a impuesto). Su aporte le debe ser devuelto, pero afectando ese monto a impuesto único, si procede, y el aporte que no procede del empleador también le debe ser devuelto por la AFC, ya que está mal enterado (se devuelve a cada uno, ya que lo aportado por el empleador ha sido un gasto que no procede pagar).
Camila
el 25 de julio de 2021 a las 11:57 pm
Buenas noches, que sucede si obtuve el beneficio del seguro de Cesantia solidario, podría trabajar con boletas de honorarios sin que me quiten el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de julio de 2021 a las 8:40 am
Camila:
Si puede, ya que no está desarrollando la actividad de trabajador dependiente, sino independiente.
Paula
el 26 de agosto de 2021 a las 12:46 am
Hola Omar:
Junto con saludar, mi consulta es la siguiente. Si estoy recibiendo seguro de cesantía con fondo solidario y empiezo a cotizar en la AFP ¿no pierdo el seguro?
Quedo atenta su respuesta, muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de agosto de 2021 a las 8:23 pm
Paula:
Si Ud. vuelve a tener un trabajo como dependiente, la interrupción del seguro será cuando llegue la cotización el primer período de trabajo. Si Ud. sigue cesante y cotiza en forma voluntaria, como trabajador independiente voluntario, no debería tener inconveniente en mantener la ayuda (la recomendación sería no hacerlo, ya que podría generar alguna suspensión que deba reclamar, considerando que la cotización es voluntaria).
Mario
el 17 de julio de 2021 a las 7:03 pm
Hola buenas
Tengo una consulta
Si yo cobro mi seguro accediendo también al fondo solidario y recibo mi primera cuota pero después de eso encuentro trabajo
¿Que pasa con mis demás cuotas?
¿Se pierden ?
¿Y después si vuelvo a quedar cesante puedo optar otra vez a ese beneficio (fondo solidario) o no ?
Desde ya gracias
Espero su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de julio de 2021 a las 8:38 pm
Mario:
El beneficio del seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar en forma dependiente. Los pagos pendientes no los percibirá y obviamente ello es procedente, dado que tendrá el ingreso por la remuneración de su nuevo trabajo.
Si en el futuro finiquitan su nuevo contrato, podrá acceder al seguro de cesantía y al fondo solidario si ha tenido al menos doce cotizaciones continuas. Esto lo puede ver en el sitio de la AFC en sus respuestas a consultas frecuentes.
Clau
el 14 de agosto de 2021 a las 2:11 pm
Hola buenas tardes
Al estar con es seguro de cesantía puedo seguir utilizando Fonasa
Pero mi hijo a mi hijo lo bloquearon cómo carga ¿Que se puede hacer ?
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de agosto de 2021 a las 8:16 pm
Clau:
Al termino laboral si el afiliado goza de un subsidio de cesantía y/o seguro de desempleo no pierde los beneficios del FONASA, ni él ni sus cargas, donde puede acceder a estos a través de dos modalidades de atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional, en el caso que el afiliado no reciba ningún subsidio mencionado anteriormente podrá acceder a los beneficios junto a sus cargas a través de la modalidad institucional (Establecimientos Públicos, en sala común).
Según lo indicado anteriormente (corroborado en los link de información) sus cargas no deberían perder los beneficios del FONASA por lo que se sugiere comunicarse con la institución para que le indiquen las razones de su bloqueo.
Estimado don Omar tengo una duda con respecto a lo siguiente, ¿Cómo apoya el seguro de cesantía a las personas que se quedan sin trabajo en tiempos de covid? ¿Es tan cierto que me lo duplican o como funciona este sistema en apoyo a los trabajadores que son despedidos’? ¿Cuáles son las leyes que se han implementado para dar solución a las problemáticas laborales en estos tiempos de covid? ¿Cómo se han implementado estas leyes?
Omar A. Reyes Ríos
el 10 de julio de 2021 a las 10:50 am
Daphne:
Le sugiero visita el sitio de la AFC, ya que ahí están los tres temas que son relevantes para la investigación que Ud. está realizando: la ley de Protección del Empleo, la norma de Crianza Protegida y la extensión del seguro de cesantía.
Cristian
el 6 de julio de 2021 a las 12:25 pm
Hola!
El seguro de cesantía me paga, por ejemplo, el 30 de julio, sin embargo, yo comencé a trabajar el 01 de julio. Entiendo que las cotizaciones se pagarán la primera quincena del mes siguiente. Qué se debe hacer?
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de julio de 2021 a las 4:23 pm
Cristián:
Asumimos que estaba cesante (no suspendido), por lo que si se emplea durante el mes de julio, a partir de agosto se suspende el pago, ya que la AFC recibirá la información con las cotizaciones del julio.
Rodolfo
el 8 de julio de 2021 a las 10:21 am
Buenos días, quisiera consultar respecto al descuento de aporte AFC en el finiquito, tengo entendido que solo aplica al artículo 161-1 (Necesidades de la empresa) pero otros colegas me indican que tambien se puede realizar el descuento por el artículo 159-5( termino de obra) , es esto correcto? Gracias de antemano
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de julio de 2021 a las 9:16 pm
Rodolfo:
El art. 13 de la Ley 19.728 indica (lo remarcado es nuestro): «Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por otra parte, el mencionado art. 161 del Código del Trabajo establece (lo remarcado es nuestro): «Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.»
Dado lo anterior, no hay relación entre la norma de la Ley de seguro de desempleo y otro artículo del Código del Trabajo que no sea el 161 ya transcrito, por lo que no podría aplicarse la mencionada cantidad existente en la cuenta individual del trabajador por aporte del empleador.
En el caso de término de obra, la indemnización que se paga no es por años de servicio, menos por lo indicado en el art. 161 del Código del Trabajo, sino es una compensación especial establecida en el art. 163, cuya descripción se encuentra explicada por la Dirección del Trabajo en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118059.html que indica: «¿A cuánto equivale la indemnización por el tiempo servido?
La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato». Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.»
Antonia
el 8 de noviembre de 2021 a las 9:39 am
Hola buenos días tengo una duda, solicite mi seguro de cesantia y me aparece como el primer pago el día lunes 15, y comencé a trabajar hoy y me generaran el contrato hoy mismo, me gustaría saber si perderé el primer pago
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de noviembre de 2021 a las 7:39 pm
Antonia:
Lo más probable es que sí alcance a recibir el primer pago, pues el contrato de trabajo se demora un par de días en formalizarse en los sistemas de la AFC, generalmente se actualiza tras el pago de imposiciones el día 13 de cada mes. La suspensión es a partir del mes en que se recibe el pago de las cotizaciones. La única manera de que no efectuaran el pago del prime período sería que el empleador diera aviso a la AFC apenas se firme el contrato de trabajo y que dicho beneficio no alcanzara a generarse (es poco probable que ello ocurra).
Frank
el 11 de mayo de 2023 a las 6:55 am
Hola buena aún consulta estoy recibiendo mi último pago seguro cesantía solidario y me metí a la página revisar el día del pago y este vez no me sale el calendario de pago yo aún estoy sin trabajo me harán el depósito igual el día que salía presupuestado ?
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de mayo de 2023 a las 11:10 am
Frank:
Si mantiene la condición de cesante, el plan de pagos establecido se mantiene, salvo que exista un cambio de su situación y haya tenido una contratación que ha sido informada a la AFC.
Gonzalo Sepulveda
el 1 de julio de 2021 a las 7:50 pm
en el caso de mutuo acuerdo, ¿es posible pedir el FC Solidario? no tengo suficiente en mi cuenta individual, y la empresa se encuentra en pésimas condiciones por lo que se me acercaron para ver una salida de mutuo acuerdo. pero ¿si tomo esta opción no puedo cobrar el seguro solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de julio de 2021 a las 8:36 pm
Gonzalo:
Efectivamente no tendrá acceso al Fondo Solidario para financia las prestaciones del seguro de cesantía, pudiendo solamente retirar el saldo de su cuenta individual.
DURLY
el 1 de julio de 2021 a las 11:58 am
Si estoy cesante y ya estoy cobrando el seguro de cesantia, pero empiezo iniciación de actividades y pago mis previsiones como independiente, perderé el beneficio de cobro de seguro?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de julio de 2021 a las 12:17 pm
Durly:
Si no tiene un contrato de trabajador dependiente, no se interrumpe el beneficio del seguro de cesantía. La interrupción es cuando se vuelve a emplear en calidad de trabajador dependiente.
Por ello, si realiza cotizaciones como independiente, ello no suspende el pago definido por el seguro de cesantía. Por ejemplo, esto ocurre en el caso de emisores de boletas de honorarios, los cuales tienen la calidad de trabajadores independientes.
Keila
el 2 de julio de 2021 a las 10:33 am
Estoy cobrando el fondo solidario de cesantía, si empiezo a trabajar con boleta de honorarios puedo perder mi seguro de Cesantía?
Omar A. Reyes Ríos
el 2 de julio de 2021 a las 10:39 am
Keila:
El seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a ser contratada como trabajador dependiente. Por ello, en su caso, al emitir boletas de honorarios no pierde el beneficio, considerando que se trata de un trabajador independiente.
Claudio
el 5 de julio de 2021 a las 5:09 pm
Hola si trabajo y me pagan con boleta honorarios pierdo seguro de sesantia
No tengo fondos cobro lo que da el estado
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de julio de 2021 a las 7:54 pm
Claudio:
Es seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a ser contratado como trabajador dependiente. El emitir una boleta de honorarios por un trabajo como independiente, no es contrario a que mantenga la condición de cesante, por lo que no se interrumpe la prestación que le corresponda por el seguro de cesantía. Dicha boleta implicará que debe pagar cotizaciones obligatoriamente en su declaración anual de renta.
Bayron
el 1 de julio de 2021 a las 12:07 am
Si a mi me hacen un contrato por dos días el ceguro solidario de cesantia se anulara osea que no me seguirán pagando?? Tengo esa duda
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de julio de 2021 a las 12:30 pm
Bayron:
Si el contrato es como trabajador dependiente, el seguro se suspenderá cuando la AFC detecte que Ud. tiene pago de cotizaciones, debiendo aclarar que es un trabajo eventual. No sabemos si ello lo considerará como un empleo transitorio, lo que está permitido par el caso de las suspensiones de contrato, sin entrar a interrumpir el pago por la suspensión del contrato de trabajo (ahora si está con el seguro por estar cesante, es posible que lo suspenda y no sabemos si lo considerará que es un trabajo transitorio).
Janneth
el 9 de julio de 2021 a las 11:30 am
Hola buen día, actualmente me suspendieron en seguro de cesantia solidario, pero nuevamente quedé sin empleo por cuarentena, se puede volver a solicitar el seguro de cesantia solidario?
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de julio de 2021 a las 12:24 pm
Janneth:
Entendería que Ud. está refiriéndose a la suspensión, no al cobro por estar cesante. Si la suspensión se vuelve a generar por cuarentena, sí podrá tener la cobertura del seguro de cesantía por aplicarse la norma de suspensión por acto de la autoridad, obviamente cumpliendo los requisitos para acceder al beneficio.
Lissette
el 29 de junio de 2021 a las 9:02 pm
Hola!
Puedo cobrar seguro de cesantía solidario si también soy trabajadora independiente que emite facturas?
Omar A. Reyes Ríos
el 30 de junio de 2021 a las 11:28 am
Lissette:
Si Ud. tenía contrato como trabajador dependiente, cotizando en la AFC, y ahora está cesante, sí puede cobrar el seguro de cesantía, con los accesos a beneficio, aún si no tiene saldo en su cuenta individual, por una norma específica de flexibilización del beneficio en período de pandemia.
Heidy
el 15 de junio de 2022 a las 10:14 pm
Hola consulta mi pareja esta cobrando seguro de cesantia tiene fecha de pago el 13 de junio 2022, entro a trabajar el 7 de junio 2022 y no le han depositado el seguro aun ,se lo pagaran??
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de junio de 2022 a las 8:53 am
Heidy:
Deberían pagar el valor, dado que deja de estar cesante en el mes de junio y ello será comunicado por el nuevo empleador en las declaraciones de cotizaciones que se presentan en julio. Pregunte directamente a la AFC la razón del no pago, si corresponde.
María José
el 29 de junio de 2021 a las 11:50 am
Hola estoy aferrada al
Seguro de censantia por mi trabajo(contrato indefinido) me salió un trabajo chiquito y debo emitir una boleta …perderé el
Seguro por los prox meses??
Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2021 a las 12:04 pm
María José:
Si está suspendida o con el seguro de cesantía por estar cesante, el emitir una boletad de honorarios no interrumpe el beneficio, ya que no se trata de un trabajo como dependiente.
Octavio carvajal
el 29 de junio de 2021 a las 12:27 am
Hola como esta mas que un comentario tengo un consulta sobre el seguro de cesantia ,hace varios meses atras fui suspendido del trabajo y el fondo de cesantia fue ocupado casi en su totalidad,que pasa si ahora renuncio al trabajo por problemas personales y de saud de mi hijo podre obtar al fondo solidario del gobierno gracias por su respuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2021 a las 11:30 am
Octavio:
Si Ud. renuncia solamente tendrá acceso al retiro del saldo de la cuenta individual. No podrá optar al pago del seguro si renuncia, ya que para poder acceder al fondo solidario debe ser despedido bajo estas causales específicas indicadas en el Código del Trabajo:
• Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
• Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
• Necesidad de la empresa (causal 161)
• Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Por ello, si es despedido, ahí sí podría acceder al seguro de cesantía, sin importar si tiene o no saldo en su cuenta individual, por aplicación de la norma de flexibilización del seguro según lo indica la AFC en su sitio: «Mejora las prestaciones de la Ley de protección del Empleo
La ley iguala los montos de la prestación en relación al Seguro de Cesantía y no hace diferencia entre los trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, por obra o faena.
Los giros parten con una tasa de reemplazo equivalente al 70% del promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses y se mantienen entre el segundo y el quinto pago en 55%, siempre y cuando estos pagos se realicen durante el período de la vigencia de la ley.
De no haber saldo en la Cuenta Individual de Cesantía, automáticamente se financian los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Consulte la tabla que se aplica para el cálculo de los montos.»
Pamela
el 1 de julio de 2021 a las 6:29 pm
Como no tiene fondos en su cuenta personal, la única manera de acceder al seguro con fondo solidario es por las causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Entonces si su hijo renuncia, no puede acceder a este beneficio ya que no es ninguna de estas cáusales.
nancy
el 28 de junio de 2021 a las 3:33 pm
hola actualmente, estoy con suspención laboral, por ende, recibo el seguro de cesantia. Si emito boleta de honorario ¿pierdo ese beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de junio de 2021 a las 4:22 pm
Nancy:
No, es seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar como dependiente.
Paula
el 24 de junio de 2021 a las 7:40 pm
Hola. Estoy percibiendo actualmente el beneficio del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario. Le corresponde, al mismo tiempo a la AFC, pagar mis cotizaciones en la AFP, según los montos recibidos ?
Otro, si se optara por imponerme por el mínimo en la AFP, mientras estoy cesante, se pierde o modifica el seguro de cesantía con cargo al fondo solidario ? Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 24 de junio de 2021 a las 10:40 pm
Paula:
Si Ud. está recibiendo la indemnización por aplicación del seguro de cesantía, no tendría el tratamiento especial que se le da a la entrega de prestaciones por la suspensión del contrato de trabajo, ya que ahí expresamente se indica que es el empleador el que debe realizar los aportes previsionales. Lo mismo ocurre cuando hay pago de licencias médicas, donde es la institución previsional la que descontará del monto del subsidio el valor de las cotizaciones previsionales.
Si Ud. cotiza en la AFP en forma voluntaria, ello no debe cambiar la situación de trabajador cesante. Distinto es si Ud. obtiene un trabajo como dependiente, en cuyo caso la AFC interrumpirá el pago de las prestaciones por el seguro de cesantía.
Ivan
el 26 de junio de 2021 a las 11:20 pm
Hola. Una consulta es mejor retirar el monto completo de la afc o cobrarlo mensualmente. Que me recomiendas.?
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de junio de 2021 a las 9:41 pm
Iván:
Es una decisión más bien financiera, ya que si puede retirar el valor total, quizás esa sea la mejor alternativa (un solo trámite).
En todo caso, en el sitio de la AFC se indica: «El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los saldos superiores a ese monto se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.»
Carolina
el 19 de junio de 2021 a las 12:08 pm
Si trabajo a honorarios tengo derecho a seguro de cesantía? y el dinero que descuenta el SII va a la afp como dicen?
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de junio de 2021 a las 1:32 pm
Carolina:
Si Ud. es un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, no cotizará para el seguro de cesantía. Los valores que se declaran en la Declaración de Renta, anualmente, donde se aplican las retenciones que mensualmente hacen las empresas al pagar las remuneraciones o Ud. paga como pago provisional cuando emite boletas de honorarios a personas no empresas, son aplicadas al pago de impuesto Global Complementario y a las cotizaciones obligatorias, entre las cuales están lo aportado a pensión (AFP) y salud (Fonasa o Isapre que Ud. defina). Estos valores son entregados por la Tesorería, dentro del mes de mayo, a las mencionadas instituciones a su nombre. Los sistemas funcionan y es bueno que vea su aplicación, para que tenga mejor información. La cobertura del aporte a salud, se inicia en julio del año de la declaración hasta junio del año siguiente.
María
el 14 de junio de 2021 a las 11:50 pm
Buenas Noches, el día de hoy me despidieron por el articulo de necesidades de la empresa, voy a optar a cobrar el fondo solidario de la afc, pero le emito boleta de honorarios a otra empresa donde presto mis servicios, esa boleta que emito me va parar el pago mensual del fondo solidario? Que hago dejo de emitir boletas para que no me perjudique?
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de junio de 2021 a las 9:08 am
María:
Su ingreso como trabajador independiente no afecta el beneficio del seguro de cesantía. Por dicho trabajo emite boletas de honorario, las cuales no afectan o cambian la condición de que sigue cesante, para efectos del registro como trabajador dependiente. Puede seguir emitiendo las boletas por las remuneraciones que perciba como trabajador dependiente. El seguro de cesantía se interrumpe cuando tenga aportes como trabajador dependiente.
Antonieta
el 12 de junio de 2021 a las 6:03 pm
Hola, una consulta se suspende el pago del seguro de cesantía si realizo un reemplazo solo por dos semanas
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de junio de 2021 a las 8:47 pm
Antonieta:
Si está percibiendo la prestación por seguro de cesantía, por no tener un contrato vigente, cuando aparezca el dato de una nueva contratación, aunque sea temporal, se suspenderá el beneficio. Quizás lo que más le convendría es ver si ese reemplazo puede considerarlo como una prestación como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios o el empleador una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
Daniela
el 10 de junio de 2021 a las 11:39 pm
Estimado: en mi caso quedé sin trabajo en marzo, la AFC acepto mi solicitud y comencé a percibir mi seguro de cesantia. Me ofrecieron un reemplazo por 7 días y la corporación municipal quiere hacerme un contrato, mi duda es: si solicito el pago a través de boleta de honorarios se me suspende el beneficio ? De antemano muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de junio de 2021 a las 8:46 am
Daniela:
Con boleta de honorarios no se suspende el beneficio, ya que ello da cuenta de una actividad como trabajador independiente. Se suspende si Ud. vuelve a ser contratada como trabajadora dependiente. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Delina
el 27 de junio de 2021 a las 1:18 am
Hola buena noches le cuento que yo estaba cobrando mi seguro de cesantia fondo solidario llegué a recibir el primer pago un día me ofrecieron pega y fui a trabajar me pagaron las cotizaciones de ese día trabajado y ahora me suspendieron mis pagos de seguro de cesantia sale en sistema que están suspendidos que tendría que aser para que lo activen mis pagos
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de junio de 2021 a las 9:45 pm
Delina:
Automáticamente se suspenden los pagos cuando la AFC detecta que hay un pago de cotizaciones, ya que asume que Ud. se volvió a emplear. Debería acudir o contactarse por web con la AFC, dando los datos de su situación, para que validen que se trató de un trabajo esporádico y que no fue una contratación permanente, para que vuelvan a evaluar el continuar con el pago del seguro de cesantía, por seguir en la condición de cesante.
Camila
el 8 de junio de 2021 a las 2:35 pm
Otra consulta, cual es la diferencia entre Retirar el total del saldo CIC y Solicitar el Seguro de Cesantía.
En mi AFC, me dan esas dos opciones.
De todas formas estoy trabajando a honorarios desde marzo, cotizando en AFP y fonasa, y aún tengo mi finiquito de marzo por otra empresa a la que estuve.
Puedo cobrar el seguro de cesantía estando cotizando?
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2021 a las 8:05 pm
Camila:
Hay una sola AFC para todos los trabajadores dependientes.
Si Ud. tiene un saldo en su cuenta individual, con el finiquito lo puede retirar, no acogiéndose al cobro del seguro de cesantía, lo que dependerá de la cuantía de su ahorro personal. Si es alto, seguramente lo más conveniente es retirarlo. Si no tiene un saldo alto, quizás lo más conveniente sea acogerse al pago de la prestación por los cinco períodos, que podrían extenderse a 7. Pero como ve, dependerá del caso en particular, asociado a los montos ahorrados en la cuenta individual.
Los trabajadores independientes no cotizan en la AFC, por lo que para los efectos siguen cesantes, dado que no tienen un trabajo como dependientes.
Camila
el 8 de junio de 2021 a las 2:31 pm
Hola, Buenas tardes.
Me finiquitaron en marzo, para luego, por otra empresa contratarme a Honorarios.
Puedo cobrar el seguro de Cesantía, estando trabajando a Honorarios y cotizando de forma independiente.
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2021 a las 7:57 pm
Camila:
No debería tener inconveniente en el cobro de su seguro, que le pagará los valores acumulados en su cuenta individual, para luego analizar si es o no procedente el pago con el fondo solidario. Lo que suspende la prestación es la contratación como trabajador dependiente.
Omar
el 11 de junio de 2021 a las 1:48 pm
Hola mi consulta es si mi empresa está acogida a la ley de protección al empleo y me están pagando mi cesgito de cesantía
Si yo inicio actividades en el SII para generar boleta de honorario se me suspende mis pagos de la afc
Omar A. Reyes Ríos
el 11 de junio de 2021 a las 8:57 pm
Omar:
Si Ud. está con suspensión de contrato, incluso podría hasta tener un empleo transitorio como trabajador dependiente, sin perder el beneficio entregado mientras esté vigente la mencionada suspensión. Por ello, el hecho de tener un ingreso como trabajador independiente, calidad que tendría al emitir boletas de honorarios, no impide que pueda recibir las prestaciones por la suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
JUAN CARLOS LABBÉ
el 7 de junio de 2021 a las 10:09 pm
Hola quede cesante en Febrero y mi ex jefe me ingresó un dinero al sistema que paró el pago de mi cesantia. Se le envió un documento por Internet en varias ocasiones y ya han pasado tres meses de mentiras y no quiere mandar este formulario donde se le pide que explique por qué me ingresó dinero si ya no trabajo con ellos y tengo el finiquito. Me puede decir por favor que hago. Ya que me ha causado muchos problemas y es una burla que este sujeto está haciendo. Muchas gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2021 a las 8:41 am
Juan Carlos:
Si Ud. tiene el finiquito y no volvió a trabajar con contrato de trabajo, no debería interrumpirse el pago de su seguro de cesantía, al menos por los plazos que hoy están vigentes. Por ello, le sugiero que vea en la AFC cuál fue el depósito realizado, ya que si es un error o no procede, Ud. debe acreditarlo, siendo la AFC la que también debe ver cuál es el origen de esa cotización (podría hasta ser un pago de un valor que no corresponde). Por último, si el empleador no responde, podría hasta realizar un reclamo a la Dirección del Trabajo, para que vean la situación que lo está perjudicando, en su condición de cesante con acceso al seguro de desempleo.
Alex
el 1 de junio de 2021 a las 3:24 pm
Estimado Omar,
Buenas tardes.
Si he trabajado varios años con un empleador y luego he sido traspasado a otro rut del mismo empleador ( Sin finiquito de por medio); En el caso que sea finiquitado, me pueden descontar el seguro de cesantía del rut empleador anterior (Ambos) o solo debiera ser del rut correspondiente al último contrato?
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de junio de 2021 a las 11:27 am
Alex:
La lógica indica que podría descontar todo lo aportado, ya que el contrato reconoce la continuidad de la relación laboral y así se estaría reconociendo en el finiquito, donde el pago de las indemnizaciones es por parte del empleador actual que reconoce la validez de la relación incluyendo el tiempo con empleadores del mismo grupo económico. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html
El problema será al momento de certificar los valores, ya que la AFC certificará los aportes del actual empleador, por lo que podría tener observaciones de validación de la Dirección del Trabajo o del Notario que autorice el finiquito. Nuestra recomendación es llevar todo lo relacionado con la gestación de los traspasos de empleador donde conste que son relacionados.
Gabriel
el 26 de junio de 2021 a las 1:13 pm
Buenas tardes consulta estoy cesante y empecé a cobrar el fondo solidario me llamaron para un reemplazó de 5 días y me van a pagar con boleta de honorarios , com eso no pierdo mi seguro? Otra pregunta a lo que entiendo mientras no firmé un contrato aunque trabaje por boleta honorario no me afecta mi seguro de censatia??
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de junio de 2021 a las 7:36 pm
Gabriel:
Se interrumpe el pago por el seguro de cesantía si Ud. vuelve a estar contratado como trabajador dependiente. En el caso de las boletas de honorarios no tiene inconvenientes de suspensión de pago.
Alicia Torres
el 18 de junio de 2023 a las 2:49 pm
Hola, quisiera una orientación.
El 31 de mayo termino mi contrato a plazo fijo y solicité el seguro de cesantia el cual fue aprobado, pero seguí trabajando 20 en junio sin contrato con mi empleador pues aún no estab listo. No puedo seguir trabajando por lo que pienso en pedir a mi empleador, como no tengo contrato, me pague el mes de abril con boleta de honorarios para no perder mi seguro.
¿Existirá alguna inconveniente que me pague este último mes con boleta a honorario para no perder mi seguro?
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de junio de 2023 a las 6:24 pm
Alicia:
El buscar acomodos para la aplicación de la norma legal no es lo que procede. Por ello, si Ud. trabajó como dependiente, debe tener contrato de trabajo y el empleador debe cotizar obligadamente, reteniendo sus aportes previsionales y aportar los propios en el pago mensual obligatorio. Por ello, creemos que no es procedente el cambio de calidad de trabajador.
Ello no implica que en el caso de un trabajador independiente, que emita boletas de honorarios, pueda seguir percibiendo del beneficio del seguro de cesantía, dado que sigue en su condición de cesante. Por ello, es fundamental realizar lo que proceda y no buscar acomodos que en algún momento pueden ser cuestionados por los entes fiscalizadores e incluso podría tener ribetes más complejo, por ejemplo, un accidente laboral.
Evelyn
el 26 de mayo de 2021 a las 3:45 pm
Hola mi consulta fui desvinculada hace unos días y cuando fui a las oficinas del AFC para hacer uso del seguro la persona que me atendió me dijo que fuera a la inspección del trabajo ya que el empleador por pandemia, no podía descontar en mi finiquito el aporte que hizo al AFC, es cierto eso?? hay algún dictamen o algo con lo que yo pueda solicitar la devolución de ese dinero por parte del empleador, ya que la persona me dijo que la inspección notificaría a mi empleador, me ha costado mucho comunicarme con Inspección del trabajo. Es cierta esa información??
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de mayo de 2021 a las 8:23 pm
Evelyn:
Puede descontar sólo si Ud. aún tiene esos valores en la cuenta individual. Eso podría ocurrir con los últimos valores aportados, pero la mayoría de los montos aportados ya han sido ocupados en el pago de prestaciones, ya que los primeros fondos que se utilizan son los existentes en la cuenta individual en la AFC.
Por ello, lo que el funcionario le indicó está correcto, debiendo verificar su situación, haciéndola ver a su ex empleador para que valide lo ejecutado y si éste no accede a revisar la situación y recalcular el valor a pagar del finiquito, hace el reclamo a la Dirección del Trabajo.
Alison ocampo
el 7 de junio de 2021 a las 7:08 pm
Buena, mi consulta es : yo he estado con licencia medica desde hace 6 meses, tengo contrato indefinido y trabajo para la misma empresa desde hace un años y 7 meses me corresponde el seguro si me despiden por necesidades de la empresa?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de junio de 2021 a las 8:47 pm
Alison:
Si le correspondería, ya que tiene contrato vigente, aún estando con licencia, hará los aportes previsionales, incluyendo la AFC, que son descontados de los montos entregados como subsidio por la Isapre o Compin.
En la página de la AFC puede ver la siguiente respuesta: «Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debo:
Estar cesante.
Registrar en mi Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato( Art. 159-5).
Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
Necesidades de la empresa (Art. 161).
Quiebra del empleador. (causal 163 bis).»
estefany leal
el 25 de mayo de 2021 a las 8:02 pm
estimados si estoy recibiendo el seguro de cesantía y me contratan honorarios, pierdo el beneficio?
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de mayo de 2021 a las 9:12 pm
Estefany:
No perdería el beneficio, considerando que no está siendo contratada como un trabajador dependiente y no hay pago de cotizaciones por los pagos de honorarios.
Daniela
el 18 de mayo de 2021 a las 9:03 am
Si me despidieron de mi trabajo y en el sindicato mes a mes me descontaban un monto para darlo a final de año ese monto lo puedo pedir o lo pierdo
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de mayo de 2021 a las 10:28 am
Daniela:
Desconocemos la formalidad de ese supuesto beneficio sindical, lo que debe validar haciendo la consulta directa a esa entidad.
Josecarlos
el 18 de mayo de 2021 a las 1:39 am
Buenos días. Hace poco quede sesante y deseo aprovechar la oportunidad con mi finiquito de conformar una empresa mi duda es la siguiente. Si conformo una empresa y empiezo a dar boleta pierdo el derecho al seguro de sesantia.
Omar A. Reyes Ríos
el 18 de mayo de 2021 a las 9:02 am
Josecarlos:
Si está recibiendo el seguro de cesantía y tiene ingresos como empresario individual, ello no le hace perder el beneficio, considerando que dichos nuevos ingresos no son por volver a ser trabajador dependiente, teniendo otro empleador.
Carolina
el 28 de mayo de 2021 a las 1:01 pm
Buen día, me despidieron y estoy cobrando el primer mes de cesantía,si en entro a trabajar,que pasa con el dinero restante de la cesantía?queda en los fondos , si no se vuelve a cobrar ?
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de mayo de 2021 a las 8:20 pm
Carolina:
Si aún le queda saldo en su cuenta individual, ese valor continuará ahí, para futuras suspensiones o en caso de un uso por finiquito de su contrato de trabajo.
felipe
el 14 de mayo de 2021 a las 1:38 pm
Hola, quisiera consultar qué pasa si trabajé 3 meses pero no me consideran para el pago del seguro de cesantía porque deben ser 3 meses antes del despido. Eso me dijeron desde la AFC… qué puedo hacer?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de mayo de 2021 a las 6:53 pm
Felipe:
Si no cumple los requisitos mínimos para acceder al beneficio, no accede a las prestaciones. Por ello, la respuesta específica es de la AFC, dado que ella tiene los datos concretos de su cotización y saldos de cuenta.
Jocelyn
el 8 de mayo de 2021 a las 5:12 pm
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) este lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 liquido) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5% por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se veria reflejado en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de mayo de 2021 a las 2:49 pm
Jocelyn:
Duplicó la consulta, que ya ha sido respondida.
Jocelyn
el 8 de mayo de 2021 a las 5:09 pm
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver la posibilidad de ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) el lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 brutos) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5 por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se haría en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de mayo de 2021 a las 2:47 pm
Jocelyn:
La emisión de boletas de honorarios no suspende el pago de las prestaciones del seguro de cesantía, dado que corresponde a una actividad como trabajador independiente. Se suspendería si es contratada como trabajador dependiente.
Referente a la obligación de cotización que tiene todo trabajador independiente que emita boletas de honorarios, ello se hace en la declaración de renta del año siguiente (abril), respecto de los ingresos del año anterior. La retención o pago provisiona, que en el año 2021 es de 11,50%, se destinará al pago del impuesto Global Complementario y a cubrir las cotizaciones que proceden, todo lo cual será reflejado en el formulario 22, donde se presenta el movimiento de ingresos y retenciones o pagos provisionales al SII. En su caso, esto se hará en abril de 2022.
Sergio
el 19 de mayo de 2021 a las 9:17 am
Hola buenas
Consulta se me pago una cotozacion erronea.. donde puedo enviar el documento para aclarar ese pago indebido. Yaque en la pagina de la AFC no me da la opcion para apelar a el pago
Y cuanto demora en dsr respuesta de eso
Omar A. Reyes Ríos
el 19 de mayo de 2021 a las 9:45 am
Sergio:
Es el empleador el que paga las cotizaciones, por lo que si hay algún error, será éste el que debe tramitar la respectiva corrección.
Andrés
el 7 de mayo de 2021 a las 2:06 pm
Buenas Tardes.
Fui desvinvulado en Octubre del 2020 y cobré mi seguro de cesantía en Marzo de este año. Al postular al bono de Clase Media, sistema me dice que no califico (tengo una disminución de un 19%, se solicita mínimo un 20%).
Al entrar al detalle y revisar el «Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020», me percato que AFC me pagó un monto de 90 mil pesos en dicho semestre bajo la glosa «Pago Cuotas de Cesantía no afectas a cotizaciones previsionales».
Mi consulta es, ¿ ese pago de dónde viene? ¿esos 90 mil pesos, a qué corresponde?. Yo nunca gestioné nada con AFC, hasta marzo de 2021
Cabe señalar que por ese pago de AFC no califico para la ayuda.
De antemano muchas gracias y quedo atento a sus comentarios.
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de mayo de 2021 a las 3:53 pm
Andrés:
Pídale el detalle o lo busca en el mismo sitio, a la AFC. Si no estuvo suspendido en esa época, no debieran ser ingresos del período 2020, dado Ud. sólo gestionó el seguro en marzo de 2021.
Marisol Vidal
el 6 de mayo de 2021 a las 10:48 pm
Buenos días
Quisiera, tuvieran la amabilidad de indicarme si puedo emitir una boleta de prestación de servicios a otra empresa, que no es mi empleador ya que me encuentro con suspensión laboral.
Omar A. Reyes Ríos
el 5 de mayo de 2021 a las 10:44 am
Carolina:
No, dado que Ud. está realizando un trabajo en forma independiente y no tiene un nuevo contrato de trabajo de trabajador dependiente. Así que su seguro de cesantía, si procede, lo puede seguir utilizando hasta que le entregue las prestaciones en su caso particular.
Alba
el 4 de mayo de 2021 a las 6:17 pm
Buenas noches estimado,
Una consulta, la empresa donde laboro se apegó al seguro de cesantía, por ende varios empleados están en cesantía pero en mi caso en particular continuo trabajando normal, en ningún momento se me planteó estar en cesantía. Mi duda es si la empresa puede seguir laborando de manera normal? Esto lo pregunto porque estaba haciendo un trámite bancario para abrir una cuenta corriente, yo entregué mis documentos pertinentes y me negaron la solicitud en el banco indicándome que mi empresa se encontraba en suspensión laboral.
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de mayo de 2021 a las 10:20 pm
Alba:
No debería tener ningún problema de funcionamiento, si es que se permite su actividad, que la puede desarrollar en forma parcial o total, por alguna vía alternativa (teletrabajo, delibery u otras). Si Ud. está laborando y la empresa está pagando su remuneración y las cotizaciones, el banco no debería estar realizando la asociación no funcionamiento, lo que incluso podría pedirle al empleador que lo certificara con los movimientos del form 29 (ventas y servicios mensuales).
Melissa Pizarro
el 1 de mayo de 2021 a las 1:45 am
Hola Omar, tengo una duda y agradezco de antemano tu orientación. Mi Padre trabaja en una misma empresa desde el año 1986 y hoy le llegó un correo de la AFC de que lo cesaron a contar del 24/03/2021 y él ha seguido trabajando (no le han dicho nada desde la empresa) con la salvedad que desde el 15/04/2021 ya no trabaja en la fuente de soda como sandwichero (que era su función desde el año 86) y ahora esta trabajando como operario de turno nocturno. Hasta el momento no ha firmado ningún anexo de contrato o nuevo contrato con su nuevo cargo y sueldo aumentado por el hecho de trabajar de noche. Fue a pedir explicaciones a la empresa y le dijeron que era un error de la AFC (lo dudo ya que la misma AFC dice en su página que la información qué ellos manejan es de fuente directa del empleador). ¿Es legal que la empresa ponga cese sin avisarle? ¿Corresponde que hagan cese en caso de que le hagan firmar un nuevo contrato por su nueva funcion, sueldo y horario? En ese último caso, ¿deberían pagarle sus 34 años de servicios o se pagan solo 11 años o nada?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de mayo de 2021 a las 9:19 am
Melissa:
Cuando habla de cesaron ello significa que ese empleador lo despidió, es decir, terminó el contrato de trabajo (quizás es que sólo terminó la suspensión, dado que vuelve al trabajo). Por ello, si es el término del contrato de trabajo, ello debe generarse con un finiquito, que tiene que tener todos los valores correspondientes indemnizaciones por años de servicio. Esto lo tiene que validar con su empleador, ya que al parecer, por su relato, cambió la función y seguiría laborando con el mismo empleador, lo que también debe tener una modificación de contrato.
Si al solicitar antecedentes no le dan información o aclaran la situación, la sugerencia es presentar el reclamo en la Dirección del Trabajo.
Bastian
el 29 de abril de 2021 a las 9:49 pm
Hola buen día, quede sin trabajo en noviembre del 2020, postule al bono de clase media y decía que no era beneficiario según la pagina tenia 11% de reducción de ingresos por que le sumaron el seguro de cesantía que comenzaron a pagarme en diciembre del 2020, eso esta bien? calculando sin el seguro la disminución es del 22%
Hola Omar,
Junto con saludar y agradecer vuestro apoyo, quisiera despejar la siguiente duda:
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, un trabajador debe cumplir varios requisitos.
Uno de ellos, es tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
Si el trabajador queda cesante y parte de los tres últimos meses estuvo con licencia médica. ¿Se cumpliría el requisito de contar con las tres últimas cotizaciones continuas y con el mismo empleador?
Saludos.
José Miguel:
Igualmente el empleador debe realizar la cotización en la AFC por el período de licencia, por lo que cuenta como cotización del empleador con el cual está vigente el contrato de trabajo. Puede ver https://www.afc.cl/empleadores/pagos-y-dudas-sobre-cotizaciones/que-debo-hacer-cuando-un-trabajador-presenta-una-licencia-medica/
Duda, ¿por qué mi simulaciones para el cobro del seguro pueden variar tanto en monto de una semana a otra? Para arriba y para abajo. ¿De qué depende el calculo del monto de saldo total de mi cuenta individual?
De antemano, muchas gracias,
Felipe:
De los aportes enterados, por lo que quizás es posible que tenga o no nuevos aportes. Puede ver más información en https://www.afc.cl/afiliados/es-trabajador/movimientos-de-mi-cuenta-individual-de-cesantia/
Hola. Yo he renunciado a mi empleo el 31/08 y si bien aun no firmo contrato pero lo haré pronto estoy trabajando para un nuevo empleador desde el 1/09, ¿tengo derecho al seguro de cesantía?
Saludos cordiales.
Cristián:
Tendría acceso al primer pago. El nuevo empleador comunicará la contratación en las declaraciones de cotizaciones que presentará el 10.10.
Tengo una duda mi cuota número 2 es ahora el 21 de septiembre se pagará en esa fecha o por las fiestas se pagará antes como es con las pensiones que el 15 estarán lista
Emanuel:
No se adelanta el pago. Se hace en la fecha programada por la AFC.
hola consulta pierdo el pago de AFC si trabajo de uber
Luis:
Considerando que el trabajo en Uber es con emisión de boletas de honorarios, dado que es un trabajador independiente, no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente, por lo que sigue en la condición de cesante.
Si estoy con seguro de cesantía y emito una boleta de honorario pierdo el beneficio del seguro ?
Yaritza:
No perdería el beneficio, dado que sigue con la condición de cesante, considerando que no tiene un nuevo trabajo como dependiente. Está desarrollando una actividad como trabajador independiente.
Buenos días mi marido entro a trabajar el mes de agosto y afine de agosto le hicieron contrato pero este mes recibió igual el mes de cesantía habrá algún problema gracias
Estimada:
No hay problema, ya que la suspensión opera a partir del momento en que el nuevo empleador pagará las cotizaciones por la contratación realizada. Esta declaración se realiza dentro de los primeros 10 días del mes de septiembre, para el caso planteado, por lo que el pago programado del mes de agosto del seguro de cesantía es procedente.
Buen día, tenia hasta el día 25 2 empleadores, me finiquitado de 1, se puede cobrar el seguro correspondiente a lo cotizado por ese empleador que me finiquito?
Angel:
Si usted se encontraba cotizando simultáneamente en dos empresas y fue despedido de una, efectivamente puede acceder al seguro de cesantía si dicha relación laboral cumplía con los requisitos mínimos exigidos por AFC. Recomendamos realizar la solicitud para que la institución revise los antecedentes disponibles y determine si le corresponde el beneficio.
Actualmente, los(as) trabajadores(as) deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según lo establecido por la Ley 19.728 que da origen a este beneficio:
• Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
• Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
– Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
– Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para más información acerca del el seguro de cesantía puede visitar https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/.
Hola buenas tardes tenemos una duda con mi esposo si el recibió los 5 pagos el 30 de agosto y le sale (3)que significa que recibirá 3 o 2 pagos más adicionales espero su repuesta gracias
Estimada:
Si el beneficio del seguro es cubierto con fondos de la cuenta individual, puede recibir pagos adicionales hasta agotar el saldo (30% del promedio de las últimas 12 remuneraciones al ser finiquitado su contrato). Puede ver más información en https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Si cobre mi seguro de sesantia hace dos semanas y me sale fecha de pago el 31 de agosto, es real la fecha de pago? No se atrasan?
Macarena:
Es la programación entregada y se cumple. No hay atrasos ni postergaciones, a menos que Ud. cambie de condición y ya no esté cesante.
Hola me enviaron mi carta de culminación de contrato por qué no saben si van a ganar la licitación de nuevo, puedo cobrar mis cesantías, pero en caso de que vuelvan a ganar la licitación seguir trabajando con el empleador
Alexa:
Con el finiquito, si cumple los requisitos exigidos, puede solicitar el seguro de cesantía. Si luego vuelve a ser contratada y aún está con el beneficio del seguro, ello se suspenderá.
Hola si te tengo 2 trabajos y me despiden de uno puedo cobrar el seguro de cesantía
Julia:
Si usted se encontraba cotizando simultáneamente en dos empresas y fue despedido de una, efectivamente puede acceder al seguro de cesantía si dicha relación laboral cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la norma del seguro de cesantía. Recomendamos realizar la solicitud para que la AFC revise los antecedentes disponibles y determine si le corresponde el beneficio.
Actualmente, los(as) trabajadores(as) deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según lo establecido por la Ley 19.728 que da origen a este beneficio:
• Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
• Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
o Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
o Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para más información acerca del el seguro de cesantía puede visitar https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/.
Hola. Renuncié de manera voluntaria a mi empleo el 13/08 y quiero cobrar el Seguro de Cesantia de mi Cuenta Individual pero empecé un nuevo empleo el 16/08
Lo podré cobrar? aun no hago la solicitud ya que estoy esperando el finiquito.
Diego:
Podría cobrar el primer pago solamente.
Hola tengo una consulta, opte por el pago total del seguro en una cuota, pero necesito optar por el seguro solidario,podré rechazarlo y inscribirme al solidario?
Ximena:
El pago del seguro se financia primeramente con el saldo que Ud. tenga en su cuenta individual y no es optativo. Luego, si esos fondos no alcanzan a financiar la prestación, se genera el financiamiento del fondo solidario, pero no es por opción.
Buenos dias
Tengo una duda. Estuve cesante me pagaron la primera cuota e ingresé a trabajar el 7 de agosto y tengo fecha de pago de la segunda cuota el 7 de septiembre, ese pago me corresponde?
Alejandra:
Es posible que no le paguen la segunda cuota, dado que el nuevo empleador deberá comunicar la contratación y realizar el pago de cotizaciones por el período trabajado en agosto. Esto especialmente si el financiamiento es con el fondo solidario.
Si los pagos están financiados con fondos de la cuenta individual, es posible que sí reciba el pago, considerando que la comunicación del cambio de condición de cesante será conocida con posterioridad a la fecha de pago.
Estimado don Omar, a finales de este mes de agosto me finiquitaran de la empresa que estoy hace mas de 10 años con contrato, yo paralelamente presto servicios laborales a otras 2 empresas donde doy boleta por 100 mil y 60 mil app, mi consulta es tengo derecho al seguro de cesantia por el termino de mi contrato de trabajo ?? Gracias !!
Alejandro:
Si tiene derecho al seguro, dado que de su condición de trabajador dependiente pasará a la condición de cesante, hecho cubierto por el seguro, sin importar que tenga ingresos como trabajador independiente. Solo se suspenderá si vuelve a contratarse como trabajador dependiente.
SI ESTOY CESANTE HACE MESES ESTE ES MI ULTIMO PAGO DE CESANTIA ESTA ANOTADO PARA EL 24 DE AGOSTO, PERO ENCONTRÉ TRABAJO Y PARTO EL DÍA 16 DE AGOSTO ALCANZARE A RECIBIR EL PAGO DEL DÍA 24 DE AGOSTO????
Daniela:
Si debería recibir el último pago programado, ya que perdió la calidad de cesante y ello será comunicado en el pago de cotizaciones que se debe presentar en los primeros días del mes de septiembre.
Buenos días,me contrataron el 7 de agosto 2023 y me despidieron el 14 de septiembre 2023,tengo derecho a seguro de cesantes,me despidieron por termino de contrato
Gracias
Pamela:
Para tener acceso al seguro de cesantía debe tener requisitos, entre los cuales está el contar con al menos doce meses de cotización previa.
hola, quede cesante y solicite el cobro del seguro, consulta si quedo contratado en el sector publico , el cobro del seguro de cesantía se corta?
Hugo:
Lo prioritario es que Ud. deja de estar cesante.
El pago del Seguro de Cesantía se debe interrumpir cuando la AFC Chile registra un aviso de inicio laboral o al recibir una nueva cotización en su cuenta, es decir, el pago del Seguro de Cesantía se suspende de manera automática cuando usted pierde la condición de cesante. Ahora bien, como el sector público no realiza descuento de la AFC, ellos pueden detectar el movimiento de inicio laboral a través del pago realizado a la AFP por su nuevo empleador.
Para más información puede revisar los siguientes links:
https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Si tengo pago seguro de cesantia
Hola, que puedo hacer si me desvincularon el 10 de agosto y al cobrar el seguro de cesantia me figura que un antigio empleador, entiendase no el ultimo, nonrealizo 2 pagos de cotizaciones por lo cual no me es posible cobrar el seguro, que puedo hacer yo como empleado.
Franco:
Acudir al empleador anterior y solicitar la certificación. Luego de ello, tendría que realizar la denuncia respectiva en la Dirección del Trabajo y también en las entidades previsionales para que realicen las acciones de cobro. Puede ver algunas respuestas publicadas al respecto en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3605.html y https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119164.html
Estoy cesante, pero comencé a trabajar en CornerShop para solventar un poco los gastos mensuales, ellos emiten boletas de honorarios semanalmente a persona. Me pueden eliminar el beneficio por recibir boletas de honorarios ???
Javier:
Ud. sigue en la condición de cesante, dado que no se ha vuelto a la calidad de trabajador dependiente, sino que desarrolla una actividad como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios (es Ud. el que emite, pero le dio mandato a CornerShop para que emita por su cuenta).
Hola buenos días omar sabes que me acogi al seguro de cesantia solidario y me lo aceptaron pero también tengo fondos en la cuenta individual podría retirar eso también gracias saludos
Nicolás:
Los primeros fondos que se utilizan para financiar las prestaciones son los acumulados en la cuenta individual. Luego, si ellos no son suficientes para el financiamiento de los pagos de beneficios, se complementarán con el fondo solidario. En concreto, los fondos de la cuenta individual son los primeros en ser utilizados, por lo que no debería quedarle saldo (salvo los nuevos aportes).
Buen día, hace un tiempo soy independiente emitiendo boleta de honorarios, pero este mes (julio) dejo de prestar servicios en esa empresa, tengo seguro de cesantía por trabajos anteriores que nunca cobré. Si cobro el seguro, se suspende si yo misma me pago mis cotizaciones de AFP este mes? o si sigo emitiendo boletas en agosto? Muchas gracias.
Daniela:
Aclaramos que un trabajador independiente, como es su caso, que emite boletas de honorarios, no cotiza por seguro de cesantía en la AFC.
Por ello, si deja de emitir dichos documentos por no tener ingresos como trabajador independiente, no queda en la condición de cesante, por lo que los fondos que tiene en la AFC por su anterior trabajo, están acumulados para un futuro período de cesantía, cuando vuelva a estar contratado como trabajador dependiente.
Hola buenos días mi consulta es yo quedé cesante el 30 de juni del 2023 y cobre mi seguro de cesantía y salí aprobado a hora estoy como sub contratista pero no me van a inponer puedo perder mi seguro
José:
Hay una infracción en su nuevo empleador al no pagar las cotizaciones, siempre que desarrolle un trabajo como dependiente. Distinto es si lo hace en forma independiente (no hay subordinación).
El seguro de cesantía se suspende si Ud. vuelve a emplearse como trabajador dependiente, por lo que, si vuelve a trabajar emitiendo boletas de honorarios, como independiente, seguirá recibiendo el beneficio del seguro de cesantía, dado que sigue en su condición de cesante.
Buenas noches , tengo pago de afc el 24 de agosto , pero mañana 21 me hacen un contrato nuevo en otra empresa
Me llegará el pago? O lo retienen?
Gabriela:
Ese pago llegará. Se suspenderá a partir del próximo.
Hola !! mi consulta es, me desvincularon el día 30 de junio , postulé a mi seguro de cesantía que fue aprobado con pago para el 3 de agosto, pero vuelvo hoy 17 de julio a trabajar.
Se realiza de todas formas mi primer pago el cual fue aprobado? muchas gracias !!
Estimada,
Tal como lo menciona el artículo 16 de la Ley n°19.728 sobre el seguro de desempleo, la respuesta dependerá de si solo está haciendo uso de las prestaciones que otorga el seguro de cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía o si también será con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
1.- Si está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspenderá automáticamente el pago.
2.- Si está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.
Saludos cordiales,
Hola buenas tardes.
Si estoy acogido al seguro de cesantia y comienzo a trabajar con boleta de honorarios. Se cancela inmediatamente el seguro?
Mauricio:
Duplicó la consulta.
Hola, buenos días, tengo una consulta, el 16 de junio 2023 me desvincularon de la empresa por la causal 161 necesidades de la empresa, pero no puedo cobrar el seguro porque me tira un mensaje de cotizaciones insuficientes desde el 09 del 2022, ahora trabajo con boleta de honorarios, la pregunta es debo esperar hasta el 09 del 2023 para que se cumpla el requisito de 12 cotizaciones desde el último cobro del seguro es decir desde el 09 del 2022 para poder cobrarlo?
Jorge:
Si no cumple los requisitos, como el indicado de los 12 meses de cotización como trabajador dependiente, no puede acceder al beneficio del seguro. Si Ud. labora como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no cotiza en la AFC, por lo que seguirá incumpliendo el requisito de no tener 12 cotizaciones previas al momento en que ha quedado cesante. Los fondos en su cuenta individual se acumularán para el próximo período en que vuelva a cotizar, por un trabajo como dependiente.
Buenas estoy cobrando seguro de cesantías pero hoy me salió saldo en la cuenta y dice q estoy vigente y yo estoy cesante fueron unas horas extras y unos bonos. Ya la empresa emitió el certificado aclaratorio aclarando lo sucedido Ami aún me aparece aprobado no me deja subir el certificado aclaratorio por q me aparece aprobado aún ya la empresa también envío el certificado aclaratorio ala afc tendré inconveniente para cobrar mi seguro de cesantías el 3 de agosto 2023
Wilmer:
Lo más directo sería que fuera a la oficina de la AFC para aclarar la situación, donde Ud. mantiene la condición de cesante y no deberían suspender el pago de la indemnización, dado que se ha generado un pago posterior de cotizaciones por una corrección de liquidación de remuneraciones del empleador que puso término al contrato.
Si Cobre el seguro de cesantia y me dieron el primer pago y quede sin saldo Dan otro pago adicional o no
Scarleth:
Si cumple los requisitos, los siguientes pagos se harían financiados por el fondo solidario. Esto dependerá de su situación previa de cotización en el seguro. Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-es-el-fondo-solidario-de-cesantia/
Buen dia
Quede cesante, y cumplia con los requesitos para optar al fondo solidario de cesantia, sin embargo al realizar el tramite para el cobro de cesantia, opte solo por solicitar mis fondos. Ya ha pasado 2 meses y aun no encuentro trabajo. Se podra solicitar ahora el fondo solidario de cesantia que me habian ofrecido?
Catalina:
Si puede solicitar acceder al fondo solidario, en la medida que sus fondos de la cuenta individual se agoten. Esto incluso es un proceso automático, pero vea directamente su situación en la AFC.
Hola buenas tardes.
Si estoy acogido al seguro de cesantia y comienzo a trabajar con boleta de honorarios. Se cancela inmediatamente el seguro?
Mauricio:
No, dado que sigue en la condición de cesante como trabajador dependiente. Esto no se altera por el desempeño como trabajador independiente.
Hola, buenas noches. Mi pregunta es..
Estoy cesante, acogido al fondo Solidario de cesantía. Si Hago un reemplazo por 1 semana con sistema de honorarios del 29 de julio al 06 de agosto se cancela el fondo solidario teniendo en cuenta que mi fecha de pago es el 10 de Agosto ?
Gracias espero respuesta
José:
Solo se suspende el beneficio si Ud. se vuelve a contratar como trabajador dependiente. En el caso de emisión de boletas de honorarios, ello no cambia la condición de cesante, dado que tiene la calidad de trabajador independiente, por lo que no procedería la suspensión del beneficio del seguro de cesantía.
Hola tengo una consulta me despidieron por necesidad de la empresa el día 1 de agosto, y cuando fui a cobrar el seguro de censantia me salía en la página que tenía una relación laboral abierta con otro empleador el cual solo trabaje un día de parte time por la misma página de la afc me salía que podía hacer el cierre del vínculo laboral para poder reclamar mi seguro de censantia la cual hize lo que me informo allí en la página realize una renuncia voluntaria la cual no me dejaba poner fecha anterior a agosto yo la hize el 2 de agosto y no dejaba cambiar fecha ahora eso me perjudicó para yo acceder al seguro de censantia solidario porque me dicen en la afc que puedo reclamar es todo el monto total porque según ellos sería con la carta de renuncia que fue el día 2 que no puedo reclamar mi seguro con el finiquito de mi ex empleador de necesidad de la empresa que podría hacer allí por favor necesito una solución.
Nicol:
Con respecto a lo señalado, nos comunicamos con la AFC vía telefónica e informan que el beneficio está vigente, pero no es posible saber al fondo que podrá optar. En este caso en particular se debe acercar personalmente a una sucursal para que la ayuden a solucionar, ya que, de acuerdo con lo informado, lo más probable es que no se realizó el procedimiento adecuado en la página. Los horarios de atención presencial en la AFC son de lunes a jueves 09:00 a 14:00 horas y viernes 09:00 a 13:30 horas.
Estimados,
Cuando una persona estuvo con suspensión laboral por covid y retiro fondos de su AFC, debe reponer ese dinero? es decir, debe seguir cotizando después de los 11 años para alcanzar el monto que retiro?
Saludos!
Estimado,
La Ley de Protección al Empleo (ley 21.227) no establece en ninguna de sus partes la obligación de restituir los fondos utilizados por la AFC, solo existiendo la obligación de reembolso en los casos en que fraudulentamente se haya conseguido el pago del beneficio.
Hola, renuncie el día 11 de julio a mi empresa, solicite el seguro de cesantia con fecha del primer pago el 11 de agosto. el 17 de julio comenzaré en un nuevo lugar. ¿Alcancaré a recibir el primer pago?. Gracias
Pregunta duplicada que ya fue contestada.
Buenas tardes , consultas si esto recibiendo el pago de del subsidio del Afc seguro de cesantia y puedo recibir en paralelo o emitir pago de una boleta de honorario
Estimado,
Si está recibiendo el Seguro de Cesantía los pagos no se suspenderán si emite una boleta de honorarios.
En caso de que, por error le suspendan el pago del beneficio, deberá dirigirse a la AFC a corregirlo. Puede revisar los pasos a seguir para corregir la situación en https://bit.ly/PagoSuspendido
Saludos cordiales,
Si estoy recibiendo el seguro de cesantía…puedo yo pagarme imposiciones para no tener lagunas en mi sistema de pensión?
Julio:
No tiene obligación de cotizar para pensión. Podría cotizar en forma independiente, pero creemos que no aportaría mucho. Lo que debe revisar es el plan de salud, si mantiene la cobertura estando cesante (al menos por un tiempo).
Hola, renuncie el día 11 de julio a mi empresa, solicite el seguro de cesantia con fecha del primer pago el 11 de agosto. el 17 de julio comenzaré en un nuevo lugar. ¿Alcancaré a recibir el primer pago?
Estimado:
Este primer pago se efectuará, como mínimo, después de 30 días corridos desde el término de la relación laboral.
El primer pago está determinado por:
La fecha de solicitud del Seguro de Cesantía (siempre requiere de 10 días hábiles de tramitación).
El Calendario de Pagos de AFC Chile.
Hola consulta si tenía dos empleadores y uno de despide por mutuo acuerdo y en el otro trabajo sigo, puedo cobrar el seguro de cesantía ?
Estimada,
Estimamos que no puede solicitar el Seguro de Cesantía, ya que no cumple con el requisito de encontrarse cesante.
Puede revisar los requisitos en detalle en el siguiente link: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Saludos cordiales
Hola disculpe, si mi fecha de pago era hoy con depósito en cuenta rut de un tercero previa autorización con mandato. Y no me cayó el dinero, que debería hacer?
Fernanda,
Deberá comunicarse directamente con la AFC, e indicar que no recibió el pago correspondiente. Ellos le entregarán información respecto al motivo por el cual no recibió el dinero. Se puede contactar mediante la sucursal virtual (https://webafiliados.afc.cl/WUI.AAP.OVIRTUAL/Default.aspx), llamado telefónico (800 800 232) o de forma presencial.
Saludos,
Estimada.
Debe escribir al siguiente link:
https://www.afc.cl/contactenos/
Hola
Si trabaje solo 1 mes con contrato me corresponde pago de fonasa afp y afc?
José:
Todo trabajador dependiente debe cotizar por sus remuneraciones, independiente del tiempo de trabajo. Puede ser incluso un día en el mes.
Hola Omar,
Al no asesorarme bien, hice rápidamente el cobro de mi cuenta individual por cesantía en vez de acudir al fondo de cesantía solidario.. en la cuenta individual (1 sola cuota) era del 70% de mi remuneración promedio. Mis preguntas son:
1. Qué pasa con el 30 % restante. Ya que mi saldo ahora es cero
2. Qué opción es mejor, cobro por cuenta individual o por fondo de cesantía solidario?
3. Hay alguna posibilidad de recurrir a otro fondo?
Gracias
Saludos
Natalia:
No es opcional. Si hay fondos en su cuenta individual, son los que primero financian la prestación, luego, si faltan fondos, se recurre al fondo solidario.
Hola
Yo cobre mi seguro de cesantía y el primer pago lo tengo el 13 de Julio, mañana 3 de julio comienzo a trabajar con boletas a honorarios. Yo pierdo el primer pago del subsidio afc.
Saludos
Carolina:
No pierde el beneficio, dado que no tiene un contrato como trabajador dependiente. Su actividad es de trabajador independiente y por ello continúa en la condición de cesantía.
Hola! acabo de quedar cesante y quiero hacer el cobro del seguro de cesantía, pero tengo la siguiente duda.
Si tengo dinero en mi cuenta individual, debo solicitar ese monto o el fondo solidario de cesantía?
Gracias!
Estimada Javiera:
El fondo que usted podrá acceder dependerá de la causal de termino de su contrato, estas pueden ser:
• Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario
Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral.
• Fondo de Cesantía Solidario (como complemento en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual)
Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
o Necesidad de la empresa.
o Quiebra del empleador.
o Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
o Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
o Caso fortuito o fuerza mayor.
Para más información visite la siguiente pagina web: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola buenas tarde, tengo una duda quisiera saber si puedo optar por el fondo de cesantia Solidario, es que no entiendo la parte en los requisitos que dice:
«Requiere que no tenga saldo suficiente en su cuenta CIC y que mantenga la certificación de la BNE.»
Yo tengo en mi cuenta CIC el monto de $255.000
Entonces eso seria impedimento para optar mejor por el fondo de cesantia solidario?
Estimado,
Con “no tener saldo suficiente en su CIC” se refiere a que el saldo en su Cuenta Individual de Cesantía no alcance para pagarle el monto que le corresponda del seguro según su sueldo.
De acuerdo con la Ley 19.728 que regula esta materia, usted como trabajador puede recibir giros por 5 meses si se tiene contrato Indefinido o si es trabajador de casa particular y 3 meses si se tiene contratos a Plazo Fijo o por Obra, sumado a ello el primer giro corresponderá al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido.
Si los fondos que usted tiene no alcanzan para cumplir con esos porcentajes, se complementará con el fondo solidario, siempre y cuando cumpla con los otros requisitos de dicho fondo.
Puede revisar los porcentajes en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
Estimado:
Primero muchas gracias por responder el alto volumen de preguntas, por otro lado va mi pregunta:
Renuncie a mi empleador el dia 19 de junio y comencé a trabajar el dia 25 en otra empresa.
Generé la solicitud en la AFC el dia 25 y aun no me responden con una aprobacion o rechazo, sin embargo quisiera saber:
Si la AFC me entrega una fecha de pago posterior al dia 10 ( que es cuando mi actual empleador debiera pagar las cotizaciones) el pago aunque salga aprobado ( Primero y unico) se cancelará?
de antemano muchas gracias por la respuesta!
saludos!
Jesús:
Podrían pagarle la primera cuota del seguro de cesantía, dado que luego la AFC tendrá la información que volvió a emplearse. Aunque en el caso específico, en el mismo período se volvió a emplear, lo que está en el límite de la prestación (Ud. en rigor no estuvo cesante ningún período, sino unos días).
Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta
Hoy estoy recibiendo la primera cuota de 6 del fondo de cesantia. Quiero comenzar a realizar UBER, pero dado la nueva ley, debo autorizar a Uber para que pueda emitir boletas como contribuyente de segunda categoría y autorizar a 4ALabs. Siendo el concepto SERVICIOS INDEPENDIENTES DE TRANSPORTES DE PASAJERO.
La pregunta es, esto me suspende los pagos de las siguientes 5 cuotas de AFC.
agradeciendo vuestra respuesta
atte Antonio
Antonio:
Ud. no ha vuelto a emplearse como trabajador dependiente. La actividad que desarrolla, emitiendo boletas de honorarios, es como independiente, lo que no anula el beneficio del seguro de cesantía.
Estimado:
Primero, gracias por la gran cantidad de respuestas que has generado , por otro lado, tambien tengo una consulta;
Renuncie a mi empleado el dia 19 de Junio y comencé a trabajar el dia 25 de Junio, con una remuneracion proporcional (obviamente) estimo que mi empleador pagará estas cotizaciones alrededor del dia 10 de julio, por lo que mi pregunta es: Si AFC me da una fecha de pago posterior a el pago de las cotizaciones, este pago (primero y unico dado que opté a mis fondos) me lo anularan? aun cuando se acepte?
Saludos y muchas gracias!
Jesús:
Duplicó la consulta.
Puedo recibir el seguro de cesantía por diferentes empleadores ?
Tenía 2 trabajos y me despidieron por los 2 … quiero saber si puedo cobrar uno o ambos o si puedo afiliarme al fondo solidario de cesantía por ambos ?
Natalia:
Si usted hubiera quedado cesante en un empleo y sigue trabajando en el otro, se considera un fondo para el seguro de cesantía, y con el empleador que se encuentra vigente se sigue cotizando normal. En su caso, al estar desvinculado en los dos empleos se genera un único fondo (la suma de los dos empleadores).
Para cobrar el seguro o solicitar el fondo solidario, debe hacer el trámite con el último empleador que usted tuvo relación laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en la siguiente página web https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Estimado:
En la pag. de AFC aparece mi relación laboral actual cesada con fecha 31/05, pero me encuentro con licencia médica -tramitada por el empleador en junio. ¿Significa que me han despedido sin notificarme? ¿Es esto una irregularidad? ¿Hay otra explicación por la que cesaron mi relación laboral?
Espero pueda ayudarme
Carolina:
Si Ud. al 31.05.2023 estaba con licencia médica, el empleador no puede finiquitar el contrato. Se debería comunicar con su empleador y validar la información que Ud. registra en la AFC.
Yo acabo de ASER mi seguro de cesantía la pregunta es si tengo contrato nuevo me cortan automáticamente la plata
Victorino:
Si Ud. vuelve a estar contratado, pierde la condición de cesante, por lo que el beneficio se suspende. Seguramente, percibirá el primer pago. La suspensión opera por la información que remite su nuevo empleador a la AFC, al pagar las cotizaciones previsionales.
Estoy cesante desde marzo del 2023
En julio iba a comenzar a trabajar en una empresa pero me arrepenti por motivos de salud y no trabaje y ellos por error igual me generaron una liquidacion de sueldo por un dia y pero a mi no me pagaton nada ya que no trabaje y pagaron las cotizaciones por ese dia
En internet dice que se puede presentar un certificado aclaratorio pero ahi dice qur es del exempleador y aqui supuestamente es por un nuevo empleador
Que debo hacer para que me paguen el seguro de cesantia si yo aun sigo cesante?
Tanya:
Acudir a la AFC y explicar el caso, dado que si aún tiene cobertura del seguro de cesantía, le correspondería recibir indemnización, siempre que efectivamente cumpla los requisitos y no haya estado efectivamente contratado (aunque sea por un día). Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
hola buenas tardes, yo estoy cobrando el seguro de cesantía pero encontré un trabajo que me paga boleta en honorarios pierdo mis próximos pagos del seguro de cesantía?
Giulliett:
Si Ud. está trabajando como independiente, emitiendo boleta de honorarios, no pierde el beneficio del seguro de cesantía, considerando que sigue con la condición de cesante.
Hola muy buenas tardes quiero aclarar porfavor quede cesante a fines de mayo y entre a trabajar el 5 de junio opte por el seguro de cesantia y bueno me dieron fecha para el primer pago el 23 de junio pierdo el beneficio si el nuevo empleador me hizo un anexo de contrato ya que me están renovando semanalmente
Sebastián:
El primer pago programado no se suspendería. La comunicación formal a la AFC la realizará el nuevo empleador en el mes de julio, cuando pague las cotizaciones previsionales.
Buenas tardes,
Estuve una temporada sin trabajo y generé deuda en relación a pensión de alimentos la cual te estado pagando desde que encontré trabajo de forma regular. Hice cambio de trabajo y pedí el seguro de cesantía. El tribunal tiene poder para retener el seguro de cesantía ?.
Gracias
Estimado,
El artículo 19 quater de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el tribunal puede ordenar retener los dineros de “las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras”, y eventualmente se puede retener un monto de los fondos de pensión, pero la ley no contempla la retención del seguro de cesantía, por lo que, en definitiva, un tribunal no podría ordenar la retención de dicho seguro.
Puede revisar los apremios para el pago que puede ordenar el juez en el siguiente link: https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores
Saludos cordiales,
Hola buenas sabe que yo renuncie el 31 de julio .. y entre a trabajar el 1 de agosto el pago de agosto me lo dieron el 31 y ahora el segundo pago me lo programaron para el 28 de septiembre y mi empleador pago las cotizaciones el día 11 de septiembre me suspenderán el pago de septiembre?
Eduardo:
Deberían suspender dicho pago programado para septiembre, dado que Ud. dejó de estar en la condición de cesante a partir del mes de agosto, por lo que menos en septiembre puede recibir la indemnización por dicho concepto.
Buenas tardes quiero realizar una consulta…
si trabajo en el sector publico, pero hace un tiempo trabaje en el sector privado y renuncie, ¿puedo cobrar el seguro de cesantía que esta en mi cuenta personal?
Constanza:
En su caso, no podrá acceder a dicho seguro, ya que no cuenta con los requisitos del artículo 12 de la Ley 19.728 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=184979) necesarios para cobrar el Seguro de Cesantía.
A mayor abundamiento, no se cumple con el primer requisito contenido en la norma señalada, esto es: “a) Que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales señaladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis, o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del Código del Trabajo.”
En definitiva, la norma exige encontrarse cesante por motivo de un término de relación laboral de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, lo que no ocurre en este caso, ya que los funcionarios públicos se rigen por las normas del estatuto administrativo (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392) y, por lo tanto, el término de la relación laboral se rige únicamente por las normas de dicho estatuto.
Los fondos de la cuenta individual están acumulados y podrán ser utilizados en el futuro o también podrán ser heredados o también destinarlos al aumento de la pensión o retirarlos cuando Ud. se pensione. Puede ver más información en https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3600.html
Buenos días si ya cobre el seguro de cesantia y sigo cesante puedo optar a otro pago, aun me queda dinero en la afc
Eduardo:
Si Ud. recibió los pagos establecidos, aun cuando le quede algún saldo en la cuenta individual, no puede recibir más beneficios. El saldo se acumulará para un futuro evento de cesantía o será herencia si fallece o se podrá traspasar a pensión, cuando realice dicho proceso.
Hola!
Quisiera saber que pasa si opté por el FCS pero quiero formalizar un emprendimiento?
Perderé el beneficio una vez formalice el emprendimiento.
Me preocupa ya que como bien sabe los emprendimientos no dan plata desde el día 1.
Quedo atenta y muchas gracias
Valentina:
Si ud. no vuelve a emplearse como trabajador dependiente, no se suspenderá el beneficio. La emisión de boletas de honorarios o la realización de actividades de primera categoría, como es el caso del emprendimiento, no genera suspensión del beneficio.
Si empiezo a trabajar el 15 de junio y recibo mi pago del seguro de cesantías el 23 lo alcanzo a recibir o lo perdería ??
Hernán:
No debería suspenderse, ya que recién se comunicará el pago de cotizaciones a partir de los primeros días del mes de julio, por la nueva relación laboral.
Buenos días quisiera favor me ayudara a resolver la siguiente duda:
El 05 de abril quede cesante, realice el cobro del seguro de cesantía llegándome el primer pago el día 13 de mayo ( debo recibir dos pagos), el segundo indica que será el 13 de junio sin embargo ingrese a trabajar el día 20 de mayo a una nueva empresa.-
Debiese recibir el pago de mis días trabajados el 01 de junio y el pago de mi cotización los primeros 13 días del mes , dado eso se alcanza a cortar el segundo pago que me debería llegar el 13 de junio?
o no se alcanza a realizar el cruce de informacion?
Francisca:
Debería recibir el pago del período de cesantía, es decir, el segundo pago. Pero, considerando que la AFC tendrá la información de que Ud, dejó de estar cesante en el mes de mayo, es posible que bloquee el pago a la espera de la entrega de los antecedentes del caso.
Hola, la empresa en la que trabaje solicito liquidación voluntaria la cual aun no es aceptada, y nos mandaron a la casa y no nos pagaron el sueldo. Puedo cobrar la afc sin tener finiquito. Y además una demanda en curso por no pago de remuneraciones.?
Cindy:
Para cobrar el Seguro de Cesantía en la AFC, debe tener un documento fundante que demuestre que la relación laboral se encuentra terminada; ahora bien, no estando aceptado el proceso de liquidación (no se ha dictado resolución de liquidación), la relación laboral aún se encuentra vigente y, por tanto, aún no puede solicitar el seguro.
El artículo 163 bis del CdeT así lo indica: “Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación”.
Una vez que se dicte la resolución de liquidación, la relación laboral se habrá terminado y podrá solicitar el pago del seguro de cesantía presentando cualquiera de los siguientes documentos:
• Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador. Debe acompañarse de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
• Finiquito de contrato de trabajo.
En cuanto a la posibilidad de demandar por incumplimiento en el pago de sus remuneraciones, mientras no se haya dictado la Resolución de Liquidación, no hay ningún problema en presentar la demanda, de forma separada, a través de un procedimiento laboral tradicional en los tribunales del trabajo o a través de una denuncia en la Inspección del Trabajo.
Ahora bien, una vez que esta se encuentre dictada la Resolución de Liquidación, deberá solicitar lo que se le adeuda a través de la misma causa de procedimiento concursal, ya que, el artículo 135 de la Ley 20.710 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, prohíbe a los acreedores ejecutar sus deudas de forma separada: “Artículo 135.- Suspensión de ejecuciones individuales. La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor.”
hola buenas, necesito un poco de ayuda, mi relacion laboral termino el 24 de abril por el art 161 y despues de eso pase a otra empresa, si renuncio y llevo menos de 1 mes aun puedo optar al FCS por la empresa anterior?
Nicolás:
No, dado que tiene un nuevo empleador y los plazos se contabilizan a partir de la nueva fecha de contratación. Por ello, no cumpliría con el plazo de los 12 meses de cotización con el nuevo empleador.
Sin embargo, sugerimos realizar la consulta específicamente a la AFC, dado que Ud. tiene fondos acumulados en su cuenta individual y en ese caso, con el finiquito, podría acceder a retirarlos, lo que debe dilucidar directamente en dicha entidad.
hola yo me que cesante 14 de abrill me aprobaron afc para 23 de mayo recien el 8 de mayo entre a trabajar una empresa aun no me cotizan se supone la cotizacion vendria la de mayo junio aun asi sale tengo relacion laboral a empresa entre 8 de mayo dice mayo mayo 23 supesdido no acalcansare cobrarlo pago
Yordy:
No debería tener problema para el cobro programado para el 23.05.2023. Se suspende cualquier pago posterior, dado que ya no tiene la condición de cesante, lo que se informará por el empleador en junio cuando se paguen las cotizaciones previsionales del mes de mayo.
Hola pregunta yo cobre mis tres pagos de mi seguro de cesantia y se me acabo mis ahorros me puedo acoger al fondo solidario si aun me ençuentro cesante
Hernán:
Si, se puede acoger, siempre que cumpla los requisitos, entre los cuales está el estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). Debe acercarse a ver su caso en la AFC.
Estimado Omar, tengo la siguiente duda: quedé cesante el 10 de abril por renuncia voluntaria. Realicé mi trámite de seguro de cesantía y me lo aprobaron con fecha de pago 5 de junio, pero acabo de encontrar un trabajo el cual comenzará este lunes 22 de mayo, aún no me han hecho contrato. No sé cuando hará el pago de cotizaciones el nuevo empleador, si me paga estos días de mayo a final de mes o principios del próximo quedan imagino reflejado y perderé mi pago del seguro, verdad?
Roxana:
El primer pago programado de la AFC no lo perdería, dado que es por el período en que efectivamente estaba cesante. Se suspende a partir del segundo, en su caso.
Hola buenas tardes yo cobre mis tres pago de seguro de cesantia y sigo cesante puedo acogerme al seguro de cesantia solidario gracias esa es mi duda
Hernán:
Duplicó la consulta.
Hola queria saber si una ves que te manden al correo que el seguro de cesantia me muestre la fecha de pago que seria hoi por que por correo cuando ise la ecuesta sali aprobado
Javier:
Si la AFC le está indicando la fecha, esa es y debe acudir a las oficinas de la entidad, a menos que tenga el pago con depósito en su cuenta bancaria. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/formas-y-fechas-de-pago/
Hola consulta, si no me pagaron el seguro de cesantía 3, deberían pagarmelo el dia 13 pero ese día cae sábado, me llegara el lunes 15 o el 23?
Alexandra:
Si está fijado para ese día, la AFC le depositará el valor en la cuenta que Ud. le indicó. Si no es un traspaso directo, entonces tendrá que acudir a la oficina de la AFC el día hábil siguiente al vencimiento, para la materialización del pago.
Consulta que pasa en el caso que una persona me ofreció q retire mi seguro de cesantia solo con mi clave unica pero estoy trabajando ahora me dicen que se cobro el seguro de cesantia y que falsifique documento publico lo cual yo no hice el tramite
Dafne:
Duplicó la consulta.
Hola, quisiera saber si puedo optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si ya cobré el seguro de cesantía y se acabaron mis fondos.
Lucas:
Si Ud. ya estuvo utilizando el seguro de cesantía por el período establecido, independiente de su financiamiento, no lo puede volver a utilizar a menos que cumpla con los requisitos exigidos. Asumiendo que volvió a emplearse. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola consulta, mi desvinculación con mi empleador ya es desde el 2019, resulta que en afc en vez de ponerme como cesante me pusieron como único de trabajo y eso me afecto en el sentido de que estoy cesante dentro del 40% más vulnerables con cargas y desde la fecha he postulado a bonos estatales dentro de los cuales no he Sido beneficiaria desde dicho año mencionado le he acercado y enviado correos pero resulta que su respuesta es que yo no tengo fondos cosa que no es lo que pregunte, podré hacer algo más al respecto?
Cami:
Debería acudir a la AFC a modificar su calificación, como también preguntar en el call center la forma de modificación. No tenemos otra información para su caso.
Consulta que pasa en el caso que una persona me ofreció q retire mi seguro de cesantia solo con mi clave unica pero estoy trabajando ahora me dicen que se cobro el seguro de cesantia y que falsifique documento publico lo cual yo no hice el tramite
Dafne:
No se entiende muy bien su caso, pero si entregó a alguien su clave única, quizás la utilizaron para realizar una operación que Ud. no tuvo conocimiento. La recomendación es primero cambiar su clave única, luego acudir a la AFC para la aclaración de su situación. Si hay demanda, significa que quizás utilizaron su clave única para realizar operaciones sin su consentimiento, pero debe afrontar la responsabilidad administrativa, dado que Ud. es el responsable del uso de su clave.
Hola me dieron mi carta de aviso el 19 de marzo y pedi mi seguro me dieron varios pagos pero solo e recibido el del 31 de marzo, tengo otro pago para el 2 de mayo pero firme contrato el 4 de abril alcanzo a recibir este segundo pago o se me corta?
Marjorie:
Se debe suspender el pago cuando su empleador comunique su nuevo estado de trabajador dependiente, por la vía del pago de las cotizaciones, lo que ocurrirá dentro de los primeros 13 días del mes de mayo.
Consulta yo obtuve mi primer pago el 13 abril y voy a firmar contrato este mes de abril se me suspenderá el próximo pago que es el 13 de mayo ??
David:
No debería suspenderse, dado que la comunicación se hará en el pago de cotizaciones que hará el nuevo empleador hasta el 13 de mayo, salvo que el contrato rija a contar del 01.04.
Buenas tardes
Tengo 2 empleadores y me finiquitaron en uno de ellos, puedo cobrar el seguro de cesantía
Ana:
Pensamos que no puede, considerando que no tiene la condición de cesante. Tiene la obligación de cotizar por ambos trabajos, pero no así el solicitar el beneficio si se termina uno de los contratos.
Hola mi cónsulta es cobre el seguro de cesantía solidario y es mi último mes por pagar y no encuentro trabajo que opciones me quedan si ya agote esos fondos
Darien:
Entendiendo que Ud. percibirá la última ayuda del seguro, que ha sido financiado por el fondo solidario, no tiene opciones de seguir recibiendo beneficios, dado que copó la entrega de ellos. Puede ver https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Hola, me gustaría saber si el 10% destinado a AFP en el fondo solidario me lo descontarán de mis cuotas? ejemplo, mi primera cuota es de $800.000, recibiré ese monto completo o me descontarán los $80.000 del monto que me sale como primera cuota?
Camila:
Duplicó la consulta.
Puedo hacer cotizaciones voluntarias a la AFP y seguir cobrando seguro de cesantia?
Enrique:
La cotización para el seguro de cesantía es para los trabajadores dependientes. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95302.html
Hola, buenos dias. Mi consulta es la siguiente, fui contratado antes del2002, de hecho fue el año 2000 y como pense que el sistema era automatico, nunca me di cuenta deceso hasta que sali de la empresa el 2016, vien la afc y no tenia nada. Se puede recuperar algo por intermedio de la via judicial?
Egidio:
Lamentablemente, en vuestro caso no era obligatorio realizar cotización en la AFC, por estar contratado antes del 02.10.2002.
En su caso, era voluntario el acceder al sistema, pero ello debió haberlo manifestado expresamente. No lo hizo y por ello hoy no tiene acceso a los beneficios del seguro, ni tampoco puede iniciar acciones legales sobre un beneficio o por obligación de cotización a su ex empleador.
Hola buenas tardes,
Me gustaría saber si el 10% destinado a AFP en el fondo solidario de cesantía me lo descontarán del monto que sale a pago el simulación? Ejemplo: la primera cuota es de $800.000 y el 10% (que sale en la comuna de al lado) son $80.000. Recibiré los $800.000 y aparte se van a mi AFP esos $80.000 o me los descontarán a mi y me pagaran de primera cuota $720.000?
Gracias.
Camila:
El monto a pago debe ser el que Ud. recibirá, por lo que el 10% de aporte previsional ya está rebajado por la AFC al entregar la información.
Hola buenas una consulta lo qe pasa esque estoy cesante aun no eh recibido el primer pago. Tengo un auto y quiero salir a ganar algo de plata a las calles con estas aplicaciones de reparto si lo hago pierdo el seguro? No existe ningún tipo de contrato lo qe si tengo entendido qe te descuentan un 13% el sii
Eduardo:
No pierde el seguro, dado que su actividad que pretende realizar es un trabajo independiente, por el cual tendrá que emitir boletas de honorario.
Por ello, la aplicación emitirá el documento por su cuenta, pero deberá presentar la declaración anual de renta, en abril del año siguiente, donde pagará las cotizaciones previsionales y el impuesto, para lo cual aplicará la retención mensual, que está obligado efectuar el pagador de la renta que obtenida en la aplicación.
Hola buena ya ise mi tramite y me corresponde ahora el lunes 15 mi consulta es lo pagan ese mismo dia o me lo adelantaran?
Estefanía:
Se lo pagarán en la fecha indicada. No antes.
Hola . Mi consulta es que hice el seguro de cesantía con fondo solidario y no alcance a completar los items y se venció la fecha dada. Mi consulta es que nesecito nuevamente pedir el seguro ya que el anterior quedó anulado (rechazado por no cumplir los tiempos para inscribirse en la bolsa del empleo) gracias
Andrés:
En dicho caso debe comunicarse con la Bolsa de Empleo (https://www.bne.cl/), para justificar la demora en el plazo, y para que esta remita los antecedentes a la AFC a fin de que ellos activen su seguro. Le recomendamos que, una vez realizada dicha gestión, se comunique con la AFC para confirmar la recepción de los antecedentes.
Sumado a lo anterior, le recomendamos siempre consultar directamente a la AFC a los números 442021100 o al 800800232, ya que ellos, con su RUT, pueden guiarlo en caso de existir condiciones especiales.
Finalmente, cabe hacer presente que ni la Ley N° 19.728 ni el reglamento, Decreto 46 del 2015, que regula el Seguro de Cesantía con Fondo solidario, prohíben volver a postular a dicho seguro.
Estimado; mi padre perdió el beneficio de seguro de cesantía ya que luego de su finiquito le realizaron una cotización en la misma empresa. Le solicitan un certificado aclaratorio y la empresa ya se disolvió…. Él solicitó el beneficio con la carta de aviso…
Presentando el finiquito se puede solucionar el problema de cancelación del pago? De ser así cuanto tarda en actualizarse para volver a recibir el pago?
Gracias
Nicole:
Debe acudir con los antecedentes a la AFC y aclarar que se trata de una diferencia y no un nuevo empleo. Pida también el detalle en Previred, para acreditar la diferencia de pago de cotizaciones. El plazo que se toma la AFC no es muy extenso, debiéndose reponer el pago dentro del mismo periodo en que aclare la situación de no procedencia de la suspensión.
Pero si me quede cesante el 31 de marzo la empresa tiene q cotizarme de ese mes atrazado como voy a, perder mi afc
Luis:
Si su contrato finaliza el 31.03, las cotizaciones de ese período se deben ingresar hasta el 13.04, por lo que efectivamente estarán en su cuenta individual a partir de esa fecha. No se pagan en forma anticipada. https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-2728.html
Hola !
Hice el solicitud del seguro de cesantia (no fondo solidario) y tengo fecha para el 13 de abril, el 4 de abril entro a un nuevo trabajo pero aun no he firmado contrato, se suspende el pago del seguro ? Si es asi que puedo hacer para que no se suspenda
Anais:
Si Ud. pierde la condición de cesante, se suspende el beneficio. Recibirá el primer pago programado, dado que el nuevo empleador pagará sus cotizaciones en mayo, donde la AFC tomará conocimiento de que ya no está desempleada.
Estimado me aclara lo siguiente, tuve una trabajadora de casa Particular hasta el 31 de Marzo del 2023. Le di la carta de aviso el 28 de Febrero pero la causal de despido no fue la correcta ahora ella podrá cobrar su seguro individual+ el seguro solidario. Me preocupa como ex empleadora que la la AFC me multe por errar la cláusula de despido. Le puse Clausula 159-5 cese del trabajo y debí haber puesto mutuo acuerdo.
Elizabeth:
No debería tener complicaciones dado que en el caso del contrato de trabajadora de casa particular, el término no genera pago de indemnización por años de servicio, sino el pago del feriado pendiente y la trabajadora realiza el trámite de obtención de los beneficios desde la AFC, sirviéndole las dos cláusulas.
Hola!
Quisiera consultar si es que en mi AFP aparece una cotización declarada, pero no pagada, aún seguiría recibiendo el pago de mi seguro de cesantía? Ya he recibido 2 pagos, y el tercero se encuentra programado para el día 13 de Abril… En este caso podría postular para recibir el IFE laboral de Marzo, debido a que realicé un reemplazo de 15 días, al realizar esta postulación perdería el beneficio del seguro de cesantía solidario?
Agradezco su respuesta
Saludos
Macarena:
Al volver a estar contratada, se suspenderá el pago del beneficio del seguro de cesantía. Esto ocurrirá cuando el empleador pague las cotizaciones por la remuneración que Ud. obtuvo en marzo.
Hola buenas tardes, si termine relación laboral el día 30 de marzo (renuncie) entre a trabajar el 10 de abril a otra empresa pero mi contrato empezó desde el 1 de abril.
Solicite el seguro de cesantía lo que me dice que es 1 pago y está aprobado con fecha de pago el 3 de mayo
Al regir mi contrato desde el primero de abril pierdo el pago del seguro de cesantía?
Alejandra:
En estricto rigor, si la vigencia de su contrato es a partir del 01.04.2023 y su contrato anterior terminó el 30 de marzo, estuvo un día cesante, pero es posible que le cuestionen la condición y le suspendan incluso el primer pago. Por la operación del sistema, es posible que se asigne el primer pago, dado que recién la información la remitirá el nuevo empleador al momento de pagar las cotizaciones de abril, para lo cual tiene plazo hasta el día 13.05 y nunca ello se realiza los primeros días.
Hola, trabaje 12 años en una empresa privada, a la cual renuncie para trabajar en una institucion publica, en la cual me desvincularon el mes pasado. Mi consulta es si puedo cobrar el seguro ahora que quede cesante.
Paulina:
Duplicó la consulta. Agregamos que dichos fondos no se pierden, dado que incluso se heredan en caso de fallecimiento.
Hola, mi consulta es la siguiente: trabajé 12 años en una empresa privada y renuncié para irme a una institucion publica en la que llevo cuatro años aproximadamente, y en la cual me dieron termino el mes pasado. Es posible cobrar lo que junté en el privado ahora que quedaré cesante? Gracias por este espacio, es muy valorable su dedicacion!
Paulina:
Si tiene fondos en su cuenta individual, estos se acumularán para el próximo evento de cesantía, pero por contrataciones que sean regidas por el Código del Trabajo. En su caso, no se aplica dicha norma, por lo que no podría acudir a solicitar el beneficio con el término del contrato del sector público. Ello quedará para el próximo evento de cesantía, siempre que esté contratada bajo las normas del Código del Trabajo.
Hola quisiera consultar si estoy cobrando seguro de cesantia pero al mismo tiempo postule al subsidio familiar por la municipalidad estos son compatibles? O debería postular al subsidio familiar cuando termine el pago del seguro de cesantia? Quedó atenta muchas gracias
Grysselle:
De acuerdo con la Ley 18.020, artículo 2, se otorgará este beneficio a quienes “no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia.”
Por otro lado, la Ley 19.728 sobre Seguro de Cesantía señala en su artículo 50 que “Los referidos fondos y los giros que con cargo a ellos se efectúen, no constituirán renta para los efectos tributarios.” En otras palabras, a contrario sensu, el Seguro de Cesantía se considerará como renta para todos los efectos legales, a excepción de los correspondientes a materia tributaria, y, por tanto, si se consideraran renta para efectos de la Ley 18.020.
En definitiva, si el monto que le corresponde por Seguro de Cesantía es mayor al monto que le corresponde por Subsidio Familiar, lo recomendable es esperar que termine el pago del Seguro primero para luego solicitar el Subsidio.
Buienas tarde recibi la ´primera cuota del seguro de cesantia el 13 de marzo y encontre trabajo el 20 de marzo recibire la segunda cuota el 13 de abril?
Ricardo:
La suspensión es automática si la AFC recibe la información sobre su nuevo estado de trabajador contratado o el pago de cotizaciones previsionales. https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/
Buenos dias mi consulta cobre el seguro de cesantía y salio aprovada pero empeze a trabajar.en el.sector publico la consulta es me.quitaran el beneficio si aun no firmo ningún tipo de.contrato en el sector.publico ya que hay que esperar 6 meses para ver si uno queda trabajando
Elisa:
Duplicó la consulta.
Hola. Quede cesante ahora en Mayo. Estoy tramitando el seguro de cesantía. En el caso de que me inscriba ante sii como independiente ya que pienso abrir un emprendimiento propio, pierdo el pago? Gracias
Analía:
No lo perdería, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente, es decir, se mantiene en la condición de cesante.
Hola omar buenas tardes consulta si tengo fecha de pago de mi afc para el 12 de abril y yo me incorporo a la app para trabajar en pedidos ya se realizara mi pago o se rechazara pasaria me dieron la oportunidad de trabajar una moto y registrarme a la app con mis datos chilenos espero tu respyesta gracias omar
Branco:
No se suspende. Ud. sigue cesante, pero desarrolla un trabajo como independiente, emitiendo boletas de honorarios, lo que no suspende el beneficio del seguro de cesantía.
Por cuántos meses pagan el seguro de cesantía del estado, este es mi 5 mes y aún no encuentro trabajo, puedo solicitarlo nuevamente?
Susana:
El beneficio es acotado y más si está financiado con el fondo solidario. No lo puede solicitar nuevamente, aun si se mantiene en la condición de cesantía. En el futuro, luego de volver a cotizar como trabajador dependiente, podrá solicitarlo en una nueva instancia de cesantía.
Hola buenas tardes, si termine relación laboral el día 30 de marzo (renuncie) entre a trabajar el 10 de abril a otra empresa pero mi contrato empezó desde el 1 de abril.
Solicite el seguro de cesantía lo que me dice que es 1 pago y está aprobado con fecha de pago el 3 de mayo
Al regir mi contrato desde el primero de abril pierdo el pago del seguro de cesantía?
Alejandra:
Duplicó la consulta.
Una consulta, termine mi relacion laboral el 28 de febrero del 2022, realice la solicitud del seguro, se aprobó y me sale para pago el 3 de abril. Sin embargo, el 15 de marzo empiezo en una nueva empresa… Si ya tengo aprobado el seguro de cesantia , se me suspende el pago que tengo para el 3 de abril?
Javiera:
Recibirá solamente el primer pago, suspendiéndose posteriormente, ya que dejará de tener la condición de cesante, lo que será comunicado a través del pago de cotizaciones que realice su nuevo empleador.
Hola buenas, tengo 3 pagos del seguro, me corresponde el 2do pago pero trabajaré con boleta de honorario. Se cancelará el pago?
Viviana:
El beneficio seguirá vigente, dado que Ud. sigue con la condición de trabajador cesante, aunque desarrolle una actividad como trabajador independiente.
Si termina mi contrato de trabajo mañana y postulo al seguro de cesantia,alcanzo a recibir algún pago si encuentro trabajo desde el primero de abril?
Marisol:
Tendría el primer pago, dado que al momento de solicitar el beneficio efectivamente está cesante. No así, si inmediatamente de quedar cesante, se contrata en otro trabajo, dado que ahí hay un cambio de empleador pero no estuvo en ningún momento en situación de cesantía, por lo que podrían observar la entrega del beneficio por el primero pago.
Tengo una consulta la otra vez fui a cobrar mi seguro de cesantía por aver trabajado en una empresa y me dijeron que no podía cobrar porque yo era discapacitado. Y ahora entre a otra empresa y me llega una carta que mu empresa está depositando????
Manuel:
Si Ud. tiene un contrato de trabajo vigente y cumple los requisitos para el cobro del seguro de cesantía, no hay restricción por ser discapacitado, siempre que no esté pensionado por invalidez total. Por ello, Ud. y su empleador actual cotiza en el seguro de cesantía.
Buenas tardes quedé cesante, si solicite el fondo de cesantías solidario, puedo cambiar a cobrar el seguro de cesantías.
Miller:
Si no tiene fondos acumulados en su cuenta individual y no cumple los requisitos exigidos para acceder a un nuevo beneficio por cesantía, no procede la aplicación del seguro. Eso lo tiene que ver con los antecedentes específicos de su situación en la AFC.
Hola buenas tardes tengo seguro de cesantía y me hicieron un contrato por 30 días sin mi autorización ya que cuento con beneficio solidario, perdería ese aporte que me llega? En los próximos meses siendo que volveré a estar cesante?
Eduardo:
Si Ud. es un trabajador dependiente, es obligación del empleador realizar el contrato de trabajo, no siendo voluntario, menos que Ud. lo autorice, sino que es el documento que exige el Código del Trabajo.
Al perder la condición de cesante, se suspende el pago del seguro de cesantía y volverá a cotizar en la AFC, para pagos futuros, siempre que cumpla los requisitos para invocar nuevamente dicho beneficio.
Hola! Buenas tardes! Tengo seguro de cesantia solidario por 3 meses. Mis consulta es la siguiente, si entro a trabajar con un contrato de 5 días, el beneficio se suspende?
Valeria:
Se suspenderá cuando se comunique su nuevo estado, considerando que al ser contratada pierde la calidad de cesante, dado que vuelve a estar como trabajadora dependiente.
Buenas tardes,
Si mi contrato finaliza el 28 de febrero de 2023 y realizo la gestión del Seguro con carta de renuncia voluntaria el 01 de marzo y logro, también, obtener trabajo a partir del 01 de marzo de 2023, es posible cobrar al menos una cuota del seguro de cesantía individual, considerando que mis cotizaciones serán declaradas los primeros días de abril?
Gracias!
Victoria:
Por el procedimiento podría generarse el primer pago, pero claramente sería una operación al límite, ya que Ud. claramente al momento de solicitar el beneficio ya no estará en la condición de cesante, lo que puede ser observado por la AFC y requerir la devolución del beneficio mal pagado.
Quiero postular al seguro de cesantia solidario pero vi que debo ir certificando en el bne que me encuentro buscando empleo y para eso debo postular y aceptar trabajos que ellos me ofrezcan. ¿Son estos trabajos relacionados a mi profesion o son cualquier tipo de trabajo? La verdad que me gustaria trabajar en mi profesion. Saludos y gracias
Georges:
Desconocemos la forma en que se ofrecen las oportunidades de empleo, por lo que no podemos comentar el caso consultado. Pero sí que ello es un requisito para tener acceso al beneficio del seguro de cesantía, financiado con el fondo solidario.
Hola.
Si entro a trabajar con contrato y pierdo el pago del seguro de cesantía, ese dinero vuelve a mi cuenta individual o se pierde?
Ale:
Si mientras está recibiendo el pago por el seguro de cesantía se vuelve a emplear, se suspende el beneficio. Obviamente, si los fondos que financian la prestación son de su cuenta individual y no se concreta el pago, no disminuyen sus fondos, quedando para otra oportunidad de cesantía o incluso para herencia, en caso de muerte, o de retiro, en caso de pensionarse.
Que pasa si firmo contrato los ultimos dias del mes me paga el seguro de cesantia el dia 3 si no trabaje en todo el mes
Samuel:
El pago del día 03 corresponde al período anterior, por lo que Ud. posteriormente no tendrá el beneficio dado que ha dejado de ser un trabajador cesante, por la vigencia de su contrato de trabajo, cuya cotización el empleador enterará proporcionalmente los primeros días del mes siguiente a su contratación.
Hola mi pregunta es ..si no te inscribes al bne. No te pagan la primera cuota. Que tan verdadera es
Juany:
Es uno de los requisitos exigidos para el pago del beneficio: tiene que activar su cuenta en el BNE (bolsa nacional de empleo).
Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Estimado Omar.
Agradeciendo su tiempo, realice la solicitud de cobro del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario,de acuerdo a la simulación cumplo con los requisitos para acceder al beneficio ,pero me percaté que tengo la última cotización declarada pero no pagada ,esto impedirá que reciba el beneficio?
Jocelyn:
Si las cotizaciones están declaradas por el empleador, pero no pagadas, ello no debería causar problemas para el acceso al beneficio del seguro de cesantía.
Hola disculpe una consulta tengo entendido que hay que postular a los anuncios de BNE para poder optar al fondo de cesantía solidario verdad. Mi consulta es que yo postule a un anuncio el mes de marzo y si recibí el primer pago hoy me toca recibir el segundo pago pero no postule en BNE el mes de abril porque no me llegan postulaciones y anduve buscando trabajo por otros lados y si encontré y firme contrato el día 17 de mayo mi duda es que acabo de ingresar al la plataforma BNE y veo que no me sale registro de postulaciones del mes de abril y justo hoy me toca el pago y no lo e recibido será que por ese motivo me suspenderán el pago de la cesantía y si es así existirá una manera de apelar o ya perdí el beneficio de la cesantía me puedo responder si tiene algún conocimiento de lo que me sucedió por favor y muchas gracias
Gary:
Debe averiguar directamente en la AFC su situación, dado que si era obligación estar inscrito en el registro de anuncios de empleo, Ud. al parecer sí lo cumplía, a menos que no se acumule desde el mes anterior, en cuyo caso sería un requisito que elimina el pago si Ud. no lo actualiza. La nueva contratación, no debería (en potencial), suspender el pago programado, ya que este corresponde al período en que estaba cesante efectivamente, suspendiéndose la situación a partir del próximo período.
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, y mi primera fecha de pago es el dia 13 de Febrero, y la siguiente 13 de Marzo mi consulta es la siguiente ya que debo cotizarme en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en noviembre debo optar al credito hipotecario, que pasa si me cotizo. pierdo el beneficio ?
Roberto:
Duplicó la consulta.
Me despidieron por art 163 inicio 3 del mismo lugar. Por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Puedo cobrar seguro de cesantía ? Quedó atento
Fernando:
Solamente lo asociado a su cuenta individual. Puede ver información en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95312.html
Si firmo contrato el dia 27 de marzo
Y mi pago del seguro de cesantia es el dia 30 de marzo.
pierdo ese pago ?
Dani:
No debería, ya que ello se informará en el proceso de pago de cotizaciones del mes de marzo, que se hace en abril. En todo caso, la AFC suspende el pago cuando recibe la información de la contratación o pago de cotizaciones.
Buenas tardes. Mi consulta es si es válido que me hayan pedido el contrato para pagar mi seguro de cesantía con fondo solidario. Ayer hice mi simulación y me salió un montón, hoy al hacerlo nuevamente este bajo en 40 mil pesos.
Fui a la AFC y lo solicité y dijeron que debía llevar mi contrato de trabajo para ver mi jornada y las horas de trabajo, porque el monto del fondo solidario podía varias, ser mayor o menor al que está en sistema. No entiendo nada.
Natalia:
La AFC puede solicitar el contrato de trabajo, pues la Dirección del Trabajo indica que “Los trabajadores con jornada parcial que soliciten el beneficio, deben presentar, junto al documento de término de la relación laboral, el contrato de trabajo para verificar las horas pactadas en dicho documento.” Para más información visite la siguiente página web: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
Estimado
Estoy cobrando el seguro de cesantia solidario, la primera fecha de pago es el día 13 de Febrero, pero me tendré que cotizar en forma independiente para no tener lagunas (Enero) ya que en Noviembre opto al crédito hipotecario, al cotizarme se pierde el beneficio.
Se agradecería su ayuda
Roberto:
No sé cuál es el fín de cotizar en forma independiente si Ud. está con la condición de cesante y percibiendo el beneficio del seguro de cesantía.
En el sitio de la AFC se encuentra la siguiente respuesta para su situación:
«Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía, mientras esté recibiendo el Seguro.»
También se indica lo siguiente:
«Como beneficios de este fondo, el(la) afiliado(a) puede acceder a:
Cobertura de salud: a través de Fonasa.
Aporte a AFP: correspondiente al 10% del pago mensual realizado.
Asignación familiar: para quienes se encuentren en los rangos de ingresos 1 y 2 para cargas activas.
Cursos de capacitación gratuitos y apoyo para encontrar empleo tras la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo. Es importante que usted active su inscripción en BNE como requisito para acceder a los beneficios del Seguro. Revise “Requisitos y condiciones para acceder”.»
Si Ud. realiza una cotización voluntaria, como cotizante independiente, el beneficio del seguro de cesantía no se suspende, dado que no ha vuelto a tener un trabajo dependiente, por lo que sigue en la condición de cesante.
El 13 cobraba seguro cesantía y el jueves entro a trabajar yo pierdo ese pago,?
Daniela:
No, ya que se suspende el siguiente, cuando la AFC reciba la información del término de la condición de cesante.
Hola buenas noches consulta, este 30 de mayo sería mi 3 pago del seguro de cesantía, que pasa si firmo contrato el 22 de mayo, me lo pagarían igual?
Wendy:
Duplicó la consulta.
No se suspendería, dado que la situación de la nueva contratación se comunicaría con el primer pago de cotizaciones, que sería en junio.
Hola buenas noches consulta, este 30 de mayo sería mi 3 pago del seguro de cesantía solidario, que pasa si firmo contrato el 22 de mayo, me lo pagarían igual?
Wendy:
El pago programado para el 30 no se suspendería.
Hola, quedé cesante el 05 de diciembre de 2022, hoy 02 de febrero intento solicitar el cobro de seguro de cesantía pero al ingresar mi finiquito me señala «Hemos completado la fecha de cese con la encontrada en el documento cargado, por favor valide si la información es correcta»
Qué podría hacer, o ya no es posible hacer el cobro?
Diego:
Llamar a la mesa de ayuda de la AFC. https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/
Es un tema que debe solucionar directamente, ya que seguramente ha sido un dato que ingresó en forma incorrecta y ahora lo está bloqueando en el proceso de solicitud del beneficio.
Si tengo fecha de pago el 3 de febrero y me contratan el 31 de enero se me suspende el pago del 3 de febrero de la Afc
Cheryl:
Duplicó la consulta.
Buenas noches , para el Fondo de cesantía solidario, ahora piden inscribirse en la bolsa nacional de empleo y postular por obligación a un trabajo, si no , te suspenden el pago. Yo me inscribí y postulé y hay un link que dice certificación del seguro solidario. Pinché el link y me dice que no soy beneficiaria ni lo he Sido hasta ahora. Quien pueda orientarme. No entiendo
Mariela:
Para tener el beneficio del seguro de cesantía con el financiamiento del fondo solidario hay que cumplir los siguientes requisitos, según lo indica la Superintendencia de Pensiones en su sitio https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3712.html :
«Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debe:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo http://www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis).»
Si no cumple todos los requisitos, no tendrá el beneficio, independiente que se inscriba en el registro de la Bolsa Nacional de Empleo.
Si tengo un pago del afc para el 13 de febrero y me llegan a contratar el 1ero de febrero perderé el pago del afc
Kateryn:
Duplicó la consulta.
Hola estoy cesante hace más de un año y perdí mi finiquito no tengo ningún documento similar que puedo hacer para cobrar mi seguro ?
Francisco:
Solicitar a su ex empleador una copia, pero podría tener algún otro documento como la carta de despido, el aviso de renuncia u otro. Revise el link https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/no-tengo-finiquito-como-puedo-cobrar-el-seguro-de-cesantia/
buenas estoy cesante y me comentaron que la retención que hace el SII se va directamente a pagar la previsión mi duda es recibo los pagos de afc si esos pagos se hacen a mi prevision se me dejara de pagar el seguro de cesantia.?
Tiffany:
No, son hechos completamente diferentes. Ud. pagará por los ingresos obtenidos por los cuales se aplicó la retención en las boletas de honorarios, mientras que el seguro no es un ingreso tributable por tratarse de una indemnización, no perdiendo la calidad de cesante, dado que no ha estado contratada como trabajador dependiente (contrato de trabajo), cuando percibió los ingresos con boletas de honorarios actuando como trabajador independiente.
Una consulta si tengo el pago del afc la fecha 13 de febrero y si consigo un trabajo el 1 de febrero se me suspenderá el pago??
Kateryn:
El beneficio se suspende al mes siguiente, cuando la cotizaciones sean declaradas por su nuevo empleador. En su caso, si consigue un nuevo empleo en febrero, el beneficio por ese mes no se pagará, pero sí percibirá el pago en febrero del período enero.
Hola bnas tardes,mi consulta es,que tengo fecha de pago para el 23 enero 2023 y me ofrecen un trabajo para tres días antes del pago o sea el 21/1/23
Pierdo el pago por entrar a trabajar tres días antes cn contrato, gracias!
Eduardo:
No pierde el pago, dado que es por el período anterior. Si se suspenderá el próximo, dado que ya perderá la condición de cesante, lo que será comunicado por su nuevo empleador en las cotizaciones del período (los primeros 10 días de febrero).
Hola una consulta ya que el pago es el lunes 23 ,por ser fin de semana. Podrian hacer el.pago hoy?
María:
Los pagos programados no se adelantan, por lo que la AFC pagará el valor en la fecha que le avisó. No sabemos si se refiere a ese concepto.
Hola
Me aclaras una duda por favor, si estoy cesante cobrando fondo solidario y me hacen un contrato de honorarios de 30 días pierdo el beneficio?
Heidis:
No, ya que sigue cesante, dado que no tiene un contrato como trabajador dependiente.
Buenas tardes,
Recibí mi último pago de seguro cesantía solidario el 08 de septiembre, si aún sigo cesante hay otro cobro que pueda hacer ???
Margot:
Si recibió los pagos del seguro de cesantía, financiados por el Fondo Solidario, no hay forma de extender el beneficio. La única excepción es que la tasa de desempleo permanezca en un rango que posibilite ampliación de dos pagos adicionales, lo que debe consultar directamente a la AFC. Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-es-el-fondo-solidario-de-cesantia/
Buenas tardes yo trabajo para una subcontrato me finiquito y me dio el aviso de termino de contrato 13 del mes de febrero y con el artículo 159 inciso 1 mi pregunta es yo puedo recibir el fondo solidario q da el estado con este articulo
Lili:
El mutuo acuerto (art 159 N° 1 del CdelT) entre las partes solo le permite acceder al beneficio hasta cuando se terminen los fondos de la cuenta individual. No tiene el beneficio del fondo solidario del seguro de cesantía.
Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Consulta mi pago de afc está para el 3 de febrero y me ofrecen trabajo. A del 31 de enero. ¿Se me suspende el pago de febrero?
Cheryl:
Un poco extremo el ejemplo, pero la suspensión será del siguiente pago, es decir, el que corresponda al mes de febrero (no el programado en febrero que es de enero).
No se paga en forma anticipada la indemnización. Por ello, Ud. en febrero dejará de estar cesante, por lo que no devengará el beneficio.
Mi solicitud de pago para el seguro de cesantía salió aprobada y me dieron fecha para el 3 de febrero 2023 pero a las semana encontré trabajo puedo perder el pago que ya está autorizado gracias por la orientación
Sandra:
La suspensión del beneficio es al mes siguiente, cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones previsionales.
Muy buenas noches:
Soy empleada pública y no alcancé a tramitar mi seguro de cesantía antes de comenzar a trabajar bajo esta modalidad. Siendo que las personas que trabajamos para el estado no contamos con el beneficio del seguro de cesantía ¿Porqué no puedo cobrarlo si mi empleador no contribuye en su crecimiento, y sí podría obtener mejores rentas por otro medio?
Por otra parte, también hago docencia en una universidad, en acuerdo a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin. Para ello firmo un contrato a plazo fijo por 6 meses pero debo emitir boletas a honorario; en este caso, mi empleador no está obligado a pagar las cotizaciones del seguro?
Gracias por su orientación
Daniela:
Si no está en condición de cesante, no puede acceder al seguro de cesantía. Los fondos acumulados en su cuenta individual seguirán ahí, incluso pueden ser heredables (hasta el momento), si Ud. fallece. Se acumulan para la próxima oportunidad en que vuelva a trabajar en el sector privado y cumpla los requisitos para el cobro de las prestaciones. Al pensionarse puede retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados o traspasarlo a su AFP, excepto aquellos(as) afiliados(as) que se encuentran pensionados por invalidez parcial.
En el caso de los trabajadores del Estado y también los emisores de boletas de honorarios no cotizan en el seguro de cesantía, no teniendo beneficios. Podrían se incluidos pero ello debe ser una nueva norma, pero por ahora ello no existe.
Hola renuncié a mi empresa pero y pedí el seguro de cesantía pero finalmente llegamos a un acuerdo y anularé la renuncia, tendré algún problema legal si ven que la renuncia no se concretó e hice uso del beneficio?
Claudia:
Si Ud. no estuvo cesante, manteniéndose como trabajadora dependiente, claramente hay algo que no procede y seguramente la entidad previsional (AFC) hará el reparo prontamente de la situación, solicitando la devolución de los valores que no correspondía pagar.
Ahora si efectivamente terminó el contrato, pero después de un período la vuelven a contratar, partiendo una nueva relación laboral, aunque sea con el mismo empleador, ahí si es procedente el beneficio, dado que estuvo cesante (por ello el finiquito del período anterior de contrato).
Hola, si tengo 2 trabajaos y me despiden de uno, puedo cobrar el seguro de cesantía?
Silvana:
Esto ya lo respondimos hace un tiempo y no tuvimos retroalimentación, dado que pensamos que no tendría derecho. La respuesta es válida para su consulta.
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea y termina el contrato con uno, Ud no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo como trabajador dependiente.
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Buenas noches:
No supe cómo abrir un hilo independiente para hacer mi pregunta, así que me colgué de este…
Soy empleada pública, y no alcancé tramitar el seguro de cesantía antes de emplearme…considerando que los funcionarios no tenemos derecho al seguro de cesantía ¿Porqué no puedo girarlo?
y la siguiente pregunta:
También realizo docencia en una universidad, acorde a la normativa que establece el estatuto administrativo para dicho fin, y para ello firmo un contrato de plazo fijo por un semestre y emito una boleta de honorarios por cada mes. Bajo esa contratación, ¿corresponde el aporte por parte del empleador al seguro de cesantía?
Muchas gracias!
Daniela:
Duplicó la consulta.
Consulta
Yo el 13 de este mes resibo en seguro cesantía y este jueves entro a trabajar pierdo el pago??
Daniela:
Duplicó la consulta. Pero recibirá el primer pago.
Si tengo dos trabajos uno de semana y otro de findesemana ..y me despiden de uno…
Puedo cobrar seguro de cesantía por este trabajo..ya q cotizo por ambas pegas…
Carolina:
Nosotros pensamos que no, dado que Ud. no está en la condición de cesante. Tiene un trabajo como trabajador dependiente. Pero el caso puntual debería presentarlo en la AFC, dado que puede tener características especiales por la diferencia de tiempo de cada uno de ellos.
Buenas tardes. Si emito una boleta de honorarios con la retención del 12.5 % correspondiente al año 2022 (ya que la emitiré en enero), pierdo el seguro de cesantía??
Nicole:
Primero, la boleta de honorarios si es emitida en enero de 2023, por un pago recibido en dicho período, tiene una tasa de retención del 13%, sin importar cuándo efectuó la prestación. Por el contrario, si se la pagan dentro del año 2022, la tasa es de 12,25%, pero Ud. debe emitir el documento en ese momento y no con fecha 2023.
El ingreso como trabajador independiente no suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que sigue en la condición de cesante.
Hola, quería consultar los siguiente a ver si alguien me puede orientar
Actualmente estoy cobrando el
Seguro de cesantía del fondo solidario y el 30/12/22 recibí el primer pago…
El segundo pago correspondería al 30-01-23…
Mi consulta es la siguiente ….
Normalmente cuando e estado sin trabajo hacía Uber o cosas similares en las que se te emiten boletas de terceros…
Ahora tengo la opción de trabajar para repartir en supermercados con la
Misma modalidad en que se emiten boletas de honorarios… hacen firmar digitalmente un contrato donde se especifica el
Pago por boletas de honorarios….
Al firmar el documento y emitir una boleta…. Perdería el pago de este mes y los siguientes ???
Miguel:
Cuando emite una boleta de honorarios (o varias) estando cesante y recibiendo el beneficio del seguro de cesantía, ello no se suspende, dado que seguirá con la condición de cesante. Las boletas de honorarios son ingresos como trabajador independiente y Ud. seguirá cesante como trabajador dependiente, ya que no ha tenido un nuevo contrato de trabajo.
Hola buenos dias
Consulta : El mes de octubre quede sin trabajo y postule al solidario, ya he recibido dos pagos y el mes de noviembre encontre trabajo . Mi consulta es que hace ya un par de días me llego a la cuenta del afc el pago de la cotizacion de los dias que trabaje en noviembre pero no se a suspendido el pago ni el estado de vigente de mi postulacion , mi duda es se cancelara cuando se revise paea el pago ahora el 13 de enero o no se suspende ?
Osciel:
Se suspenderá, ya que en diciembre Ud. no está en situación de cesantía. Con la información que su nuevo empleador remita por el pago de cotizaciones del mes de noviembre, la AFC suspenderá el pago programado para enero, correspondiente al mes de diciembre.
Hola cobre el seguro cesantia solidario ya recibi todos los pagos que pasa si sigo cesante tenia entendido que tenia derecho a dos pagos mas
Felipe:
No tiene más beneficios. Lo extraordinario fue en tiempo de pandemia.
Hola Omar, si trabajé según fecha 30/01/2022 desde el 23/09/2021 y en la página me aparece que no puedo simular el cobro con este mensaje: » Nuestros sistemas nos indican que usted no cuenta con una relación laboral que le permita simular el beneficio. Debe volver a cumplir los requisitos para acceder a su Seguro de Cesantía. »
Trabajé 4 meses, y hasta el día de hoy no tengo trabajo porque me encuentro estudiando, por qué me dice que no cumplo requisitos? Saludos
Ignacio:
Seguramente por no cumplir el requisito de tener 12 meses de cotizaciones previsionales, con cualquier empleador (el último que tenía y los anteriores). Puede ver https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/#cesantes
Hola buenas tardes, quería consultar lo siguiente
En caso de cobro de seguro de cesantía, este informa a alguna institución el cobro?
Por ejemplo si estoy postulando a un credito, y cobro el seguro, afc le informa al banco o a alguna otra institución que se hizo este trámite
Francisca:
No hay información a terceros de los pagos que la AFC realiza por el seguro de cesantía. Esa información es suya y solamente Ud. la puede compartir.
Buenas noches, actualmente me encuentro en el segundo giro de bne y me aparece que la búsqueda de empleo está pendiente y ya he postulado a 9 ofertas, en la fecha que termina el proceso de cada mes es el 31 en este caso el 31 de diciembre pero si me sale pendiente la búsqueda de empleo y ya he buscado empleo que puedo hacer?
Valentina:
Como es un requisito estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) para recibir el aporte del fondo solidario, es un tema que debe ver directamente en la AFC, dado que si está postulando y en proceso de selección pendiente, cumpliría el requisito exigido.
Ahora si ya consiguió empleo en otro lugar, debe avisar de esa nueva situación, donde ya no estará cesante y no tendrá el beneficio del seguro de cesantía a partir del mes siguiente de la contratación.
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente, hoy fui a cobrar mi seguro cesantia solidario tengo pago el 13 de enero , a mi me aun no me pagan finiquito pero mi ex empleador declaro mis cotizaciones de octubre y noviembre mi duda es si el paga esas cotizacion declaradas antes de 13 de enero que es mi pago se me suspende el seguro ? O no se cuenta como nuevo empleo ya que estas ya estaban con dnp
Aurora:
El pago de las cotizaciones por los períodos hasta la fecha del finiquito no inciden en la entrega del beneficio del seguro de cesantía. Solo lo suspende una nueva contratación.
Buen día. Si cobre el seguro en febrero de este año 2022 y luego consegui empleo ese mismo mes y estuve cotizando hasta noviembre, ya que ayer 30 de noviembre, me he quedado sin empleo, puedo cobrar seguro de cesantía? porque al simular en el portal me indica que no tengo las cotizaciones suficientes desde febrero 2022. ¿tengo derecho a algún beneficio?
Alberto:
Lamentablemente no tiene 12 cotizaciones desde el último cobro del seguro, por lo que no tiene el beneficio. Puede ver los requisitos exigidos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
No tiene otra alternativa de prestación por seguro de cesantía.
Estimado estoy cesante y recibia el beneficio de la AFC, realize un trabaj0 por el dia y me emitieron una cotizacion, durante la mañana me llego un aviso de la suspencion del págo, existe alguna accion para activarlo? yo me encuentro cesante aun.
Saludos
Juan Ignacio:
Cuando Ud. vuelve a trabajar como dependiente, se suspende el pago del seguro.
Solamente tendrá el beneficio cuando el segundo contrato termine, pero debe cumplir requisitos para acceder nuevamente al pago del seguro. En su caso no podrá volver a utilizar.
Hola buenas entre a trabajar el 7 de diciembre y tengo un pago de fondo cesantia solidario el 23 lo perdere?
Ignacio:
No, dado que se suspenderá a partir de la información que enviará el nuevo empleador al pagar las cotizaciones del mes de diciembre.
Estimado
Buen día
Hace 2 meses quede cesante y empecé hacer mis tramites para cobrar el seguro de cesantía. Ahora empecé a trabajar en salud municipal y ellos no pagan AFC. Mi pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Johis:
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Estimados
Buen dia
Hace 2 mese que cesante e hice los tramites para cobrar mi seguro de cesantía. este mes empecé a trabajar en Salud municipal pero esta no paga AFC. La pregunta es si me deben seguir pagando el seguro de cesantía.
Johanna:
Al parecer duplicó la consulta con otro usuario.
No debería suspenderse el pago del beneficio, ya que para los efectos del seguro de cesantía, cuando es contratado como un trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no ha perdido la condición de cesante. Si la contratación es como trabajador dependiente, tampoco aplica esa contratación como cotizante del seguro de cesantía, por lo que no vemos inconveniente para que se siga percibiendo el beneficio del seguro que se detona con el finiquito por su empleo anterior.
Si uno pide el seguro cesantia y se constata el primer pago que pasa si uno obtiene antes del pago un trabajo y a fin de mes cotizas o te recontrata tu mismo empleador se recibe el primer pago?
Eduardo:
Si Ud. percibe el primer pago y luego tiene un nuevo empleador o es recontratado por el anterior, se debe suspender el beneficio, dado que ha perdido la condición de cesante.
Hola buenas tardes, gusto en saludarle soy extranjera pienso ir unos meses a mi pais. mi pregunta es puedo cobrar el seguro en cuotas estando fuera del pais?
María:
Si tiene derecho al seguro y no vuelve a estar contratada, sin importar donde esté residiendo, recibirá la prestación, ya que permanecerá siendo cesante, para efectos de la aplicación de la norma del seguro de cesantía.
Hola consulta se puede cobrar el seguro de cesantia apenas le entreguen la de aviso o hay que esperar terminar la fecha que dice la carta
Ariel:
No, sólo cuando tenga el finiquito, ya que es uno de los documentos esenciales.
Buenas tardes estimado,
Si me cambio de trabajo, es decir renuncio un viernes y comienzo el lunes en otro trabajo, ¿es posible cobrar el seguro de cesantía de alguna manera?
Gracias.
Cristián:
En estricto rigor no, dado que no está cesante. Por trámite, quizás pueda cobrar una cuota, ya que la segunda no se la pagarán considerando que el nuevo empleador comunicará su contratación, con lo cual se suspende el beneficio. Los fondos acumulados en la cuenta individual continuarán en ella y se incrementarán con los nuevos aportes para un futuro episodio de cesantía.
Hola quisiera saber como hacer para cobrar el seguro de cesantia tenia 2 trabajos bajo relación de dependencia el trabajo 1 a tiempo completo me auto despedi por incumplimiento en el pago de las imposiciones por parte del empleador, Fui a la AFC y me dijeron que no me pueden recibir mi solicitud ya que mi patrono 1 no pago las dos ultimas cotizaciones( ya habia hecho el requerimiento por internet y me lo rechazaron, por eso fue a la oficina de AFC)
EN el trabajo 2 un partime de solo los dias domingos renuncie de manera voluntaria alli si puedo cobrar mi cesantia o no, porque tenia 2 patrones?
María:
Si puede acceder al seguro, pero solamente con los fondos de la cuenta individual, ya que al parecer no cumple los requisitos para acceder al fondo solidario (renunció a su trabajo).
Estimado,
Muchas gracias por la información que entrega en esta página. Quisiera consultarle lo siguiente:
Mi pareja estaba con el seguro de cesantía pero se suspendió ya que entro a trabajar por 6 meses con contrato fijo. En este momento se acabó el contrato y sus ultimas 6 cotizaciones son con contrato fijo y con el mismo empleador, y mantiene alrededor de $99.000 en su saldo de cuenta personal de AFC, el puede solicitar el seguro de cesantía nuevamente? solo haría cobro de su cuenta individual (CIC) o también puede ser beneficiario del fondo de Cesantía Solidario?
Por favor si puede aclararme estas dudas se lo agradecería mucho.
Daniela:
Los requisitos para el seguro solidario son los siguientes:
Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.
Por ello, acérquense a tramitar el seguro, ya que tiene financiamiento primero por el saldo de la cuenta individual y también podría acceder al fondo solidario, siempre que el contrato a plazo fijo haya estado vigente por más de seis meses.
Buenas tardes .TRABAJE 4 AÑOS EDUCACION MUNICIPALIDAD LA CUAL ME DESCONTARON SEGURO DE CESANTIA
EN EL 2015 RENUNCIE . PARA PASAR A SALUD MUNICIPAL Y ME REALIZARON OTRO CONTRATO EN SALUD.
LA CUAL NUNCA QUEDE CESANTE Y NO REALICE COBRO DE ELLO. EN SALUD MUNICIPAL NO REALIZAN DESCUENTO DE CESANTIA.
AHORA RENUNCIA A SALUD POR CAMBIO DE CIUDAD.
AHORA ESTOY REALIZANDO MI TRAMITE PARA COBRAR CESANTIA .YA LO HE REALIZADO 2VECES ZL TRAMITE Y ME LO HAN RECHAZADO POR FALTA DE DOCUMENTACION.
YA QUE ELLOS QUEREN MI CARTA DE RENUNCIA DEL AÑO 2015 .LA CUAL NO LA TENGO.YA Q ME HE CAMBIADO MUCHAS VECES DE CASAS.Y YA ESTAMOS A 2022. PEDI A MI EX EMPLEADOR UN CERTIDO DE ANTIGUEDAD Y TAMPOCO ME SIRVE…ESTOY DESESPERA Q MAS PUEDO HACER…
Cecilia:
El certificado del empleador que acredite que terminó su contrato en el año 2015, debería servir para acreditar que Ud. tuvo derecho a solicitar el pago del seguro, pudiendo acompañar un declaración jurada suya indicando que renunció a su trabajo en dicha oportunidad.
Quizás debería conversar con la jefatura de la AFC, dado que deben indicar cuál es la obligación que le están solicitando, ya que de lo contrario puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Trabajé 9 meses con contrato a plazo fijo como reemplazo. Tengo derecho a cobrar seguro de cesantía ?
Natalia:
Si podría, al menos cobrar lo que se financie con los aportes de su cuenta individual, ya que el contrato a plazo fijo estuvo vigente más de seis meses. Puede ver los requisitos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Buenas tardes estoy pensionada y me gustaría segui trabajando hay riesgo de q me quiten mi pensión imss si vuelvo a trabajar con seguro de antemano muchas gracias por su atención
Genoveva:
Nuestros artículo tienen aplicación con la legislación aplicada exclusivamente en Chile.
Por ello, en nuestro país no aplicamos la pensión IMSS, a menos que Ud. la esté confundiendo con otro concepto.
En Chile está el Ingreso Mínimo Garantizado el cual tiene un requisito de ingresos que hay que cumplir, donde la pensión es parte de ese cálculo.
Hola!!
Estoy a punto de recibir mi primer pago de seguro de cesantía, pero tengo una duda.
Si recibo una boleta de honorarios por un trabajo particular, se cancela el pago?
Felipe:
Se suspende si Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente, es decir, con un nuevo contrato de trabajo, dado que ahí perdería la condición de cesante. En el caso de las boletas de honorarios, si corresponde emitirla, ello es un trabajo como independiente.
Hola buenas tardes una pregunta si e trabajado solo con boletas de honorarios puedo cobrar seguro de cesantía o no me corresponde ?
Katherine:
No le corresponde, dado que no tiene la calidad de trabajador dependiente (estos cotizan obligadamente en la AFC).
En mi caso estoy recibiendo el seguro de cesantia pero me ofrecen opcion de contrata en un hospital. En este cado perderia el beneficio del seguro de cesantia?
Fabi:
Si Ud. vuelve a trabajar como trabajador dependiente, es decir, con un contrato de trabajo, dejará de estar cesante, para los efectos del seguro de cesantía. Si Ud. trabaja como trabajador independiente, no tendrá esa pérdida de condición.
hola buenas tardes,
Consulta si me hacen un CONTRATO POR BOLETA DE HONORARIOS pierdo el seguro de cesantía?? no se en que se diferencia tener contrato laboral a un contrato por honorarios.
de ante mano muchas gracias.
Nicolle:
Hay una gran diferencia: el contrato de trabajo se aplica cuando el trabajador tiene la calidad de dependiente, es decir, existe una relación de subordinación y dependencia, aplicándose la normativa del Código del Trabajo.
En el caso en que no esté presente la subordinación o dependencia (no recibir instrucciones y tener supervisión), el desempeño de la labor es como trabajador independiente, el cual está obligado a emitir boletas de honorarios por las remuneraciones que perciba.
En todo caso, si no hay independencia, el contratante tendrá una contingencia, ya que la Dirección del Trabajo aplicará las normas del Código del Trabajo a la relación laboral.
Holaa, renuncie a mi trabajo, tengo 12 cotizaciones en total, pero solo 142.000 pesos en la cuenta, puedo optar al seguro o es insuficiente?
Puede optar, pero retirará solamente los fondos acumulados en su cuenta individual. No tiene acceso al fondo solidario.
Estoy con seguro de cesantia solidario pero encontre un trabajo por 2 semanas con contrato Despues podre solicitarlo nuevamente?
Carla:
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.
Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo. Además, el FCS le financia un aporte equivalente al 10% de la prestación para su ahorro previsional, que se enterará en su AFP.
Debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
b. Que el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o en los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo.
c. Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes.
d. Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
Conclusión: Para este caso particular, no podrá acceder nuevamente al pago de beneficios del fondo solidario, por no tener las últimas tres cotizaciones con un mismo empleador.
Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=184979
Quede cesante en septiembre.. Hice la solicitud del seguro con carta de despido ya que no firme finiquito. Recibí el primer pago y a los días se me contrata pero solo para hacer un remplazo por ub tiempo determinado, pierdo el segundo pago del seguro de c?? Debo volver a solicitarlo??
Joselyn:
Se suspende el beneficio, dado que dejará de tener la condición de cesante. Si luego vuelve a quedar cesante, podrá solicitar nuevamente el beneficio, siempre que cumpla los requisitos.
Cómo puedo retirar el dinero de mi cuenta individual si tengo cotizaciones insuficientes?
Valentina:
Si no cumple con los requisitos para acceder al beneficio del seguro de cesantía, no puede retirar los fondos, los cuales permanecerán en su cuenta individual y se agregarán a futuras cotizaciones, para otro evento de cesantía.
Los requisitos están indicados en la página de la AFC:
«Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Tengo contrato indefinido pero llevo 5 meses trabajando , me corresponde seguro cesantia
Jessica:
Si Ud. no tiene 12 cotizaciones no podrá acceder al seguro si queda cesante. Puede ver información en el siguiente link https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola buenas tardes quisiera consulta estoy con seguro de cesantía que pasa si yo el 17 de octubre me hacen un contrato de trabajo perdería mi 3 cuota del seguro de cesantía ya que me toca el otro pago el 13 de noviembre agradecería su respuesta
Rosa:
Efectivamente dejaría de percibir el seguro, dado que ya no estaría en la condición de desempleo. La comunicación la hará su nuevo empleador al momento del pago de cotización, dato con el cual la AFC suspenderá el pago. Por ello, es posible que la suspensión sea desde la segunda fecha de pago.
Hola buenos días escribo por acá para saber si yo como quede cesante pero fue porque faltan unos días en mi trabajo y más que todo por problemas psicológicos ellos me despidieron injustamente será que yo puedo con ese finiquito cobrar el seguro de cesantía disculpe la molestia si me pueden ayudar por favor
Jonathan:
Duplicó la consulta. Sí puede acceder al seguro, siempre que cumpla los requisitos, por lo que debe ver su caso directamente en la AFC https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/como-y-donde-cobrar-el-seguro/
Hola buenos días Lo que quiero saber si yo puedo cobrar mi seguro de cesantía ya que falte a mi contrato de trabajo y me despidieron por faltar unos días ya lo problema psicológico y no pude avisar será que puedo cobrar seguro de cesantía
Jonathan:
Si cumple los requisitos, puede tener acceso al seguro de cesantía. Vea su caso en la AFC.
Buenas tardes yo solicite el seguro de cesantía de mi cuenta individual y salí aprobado y para depósito el 23 de noviembre si empiezo a cotizar igual me cancelarían el fondo o me darán el pago de mi cuenta
Rubén:
Si vuelve a emplearse, el pago del seguro se suspenderá cuando el nuevo empleador pague las cotizaciones. Por ello, lo más seguro es que sí percibirá el primer pago, suspendiéndose a partir del segundo, si se volvió a emplear en octubre.
Hola buenas quiero consultar, mi papá quedó cesante el mes de noviembre del 2021 y hasta ahora no puede encontrar trabajo, le pagaron los 5 meses del seguro de la AFC. Quiero saber si hay alguna ley que nos podamos acoger o si después del seguro de la afc Le pueden pagar el seguro de cesantía del gobierno porque por ahí leí que el seguro de cesantía fcs podía darse cuando quedan fondos insuficientes en la afc pero voy a chile atiende a preguntar y me mandan a la afc y la afc dice que no es así entonces no entiendo
Victoria:
Si ya obtuvo el beneficio por cesantía, donde parte lo pagó el fondo solidario, por no tener suficientes fondos en la cuenta individual, no tiene opción de volver a solicitar la extensión o nuevo beneficio, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente.
Quizás una alternativa es ver la norma del DFL 150 del año 1982, que la puede revisar en el link https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810837481/subsidio-cesantia-dfl50
Hola Don Omar buenas tardes, si yo cobré el Fondo Solidario, debo pagarlo en algún momento? puesto que leí en la planilla que decía financiación… gracias
Marlon:
El financiamiento del beneficio es del Fondo Solidario, pero lo que Ud. percibió es una prestación del seguro de cesantía, la cual no debe devolver.
Postulé al seguro de cesantia solidario pero la.verdad que debiera haber postulado al de la cuenta indivual.porque no estoy en busqueda de trabajo por el momento. (Cabe señalara que hasta que no recibí el correo de BNE no sabia en que consistia, sino que hasta ahora que he averiguado)
Por lo anterior, que pasa en ese caso se podra modificar o automaticamente se utiliza la cuenta individual al.no cumplir con el requisito de BNE? Y
Gladys:
La AFC realiza el proceso de determinación de acuerdo a la situación particular, por lo que si tiene fondos en su cuenta individual, serán los primeros que se utilizan para el financiamiento de la indemnización; si éstos no son suficientes, se financian con el fondo solidario.
Buenas estimados, duda:
tengo como fecha de pago de seguro de cesantía el 23 de diciembre y entre a trabajar como reemplazo el 12 de diciembre, ¿me pagarán la cuota del seguro el 23 de diciembre?
Ojalá me puedan responder mi duda
Saludos cordiales
Rodrigo:
La comunicación que hará el nuevo empleador en los primeros días de enero, con el pago de las cotizaciones, generará la suspensión de pagos a partir de esa fecha. Por ello, Ud. debería recibir el pago programado para diciembre.
Estimado
Tengo la duda sobre un requisito para obtener el FCS. Hasta qué monto se considera insuficiente para postular a éste?
Javier:
Las normas para acceder al Fondo de Cesantía Solidario están indicadas, por ejemplo, en ChileAtiende y son:
«Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas:
Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.»
Estimados
Si el plazo máximo para cotizar el seguro de cesantía es de 11 años. yo cumpli 18 años en que mi empleador sigue cotizando. ¿que paso con el dinero del año numero 12 hacia adelante?
Johanna:
Por ley el empleador debe continuar cotizando el 0,8% al fondo solidario, mientras esté vigente el contrato de trabajo, aún después de los 11 años. Lo que se suspende es el aporte del 1,6% a la cuenta individual, que se aplica sólo por 11 años de vigencia del contrato.
Puede ver https://www.afc.cl/empleadores/esta-formando-una-empresa/cotizaciones-cuanto-y-como-debo-pagar/
Hola
Consulta, estoy cobrando el seguro, que pasa si no me registro en la BNE, en otras ocasiones lo he cobrado y no me he registrado y me han pagado el seguro sin problemas, pero en esta ocasión me llegó un correo de la bne para que me registre, no recuerdo en los casos anteriores me hayan enviado este correo, por mi consulta debo si o si registrarme
Ariel:
Para optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y sus beneficios, uno de los requisitos esenciales es activar su cuenta en la bolsa nacional de empleo (BNE), de lo contrario AFC puede suspender el pago del seguro.
Debe tener en consideración que este requisito no es obligatorio en el caso de cobrar los fondos de su cuenta individual de cesantía (CIC), razón por la cual usted no había tenido problemas anteriormente.
¿Qué trámites debo hacer para acceder al Seguro de Cesantía Solidario?
Para los efectos de percibir la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, deberá:
a) después que Ud. haya acudido a la una sucursal de Sociedad Administradora (AFC) para que ésta determine la procedencia de este beneficio, se deberá inscribir dentro de las 96 horas siguientes en la BNE, completando su currículum en la Bolsa Nacional de Empleo.
b) la Sociedad Administradora remitirá a la Bolsa Nacional de Empleo sus antecedentes a las 24 horas del día en que haya solicitado el beneficio. Por ello, si se inscribe en la BNE, y no le aparecen sus datos como beneficiario en forma automática, no se preocupe, estos se completaran al día siguiente. Si ello no ocurre, por favor contáctese inmediatamente con nuestra mesa de ayuda.
c) Se debe certificar mensualmente que se encuentra en la “Búsqueda efectiva de empleo”. Para ello deberá realizar las siguientes acciones:
• Postular a una oportunidad de empleo que le informe la Bolsa Nacional de Empleo.
• Concurrir a las entrevistas de empleo intermediadas por la Bolsa Nacional de Empleo.
• No rechazar una oportunidad de empleo, curso de apresto o beca de capacitación ofrecida a través de la Bolsa Nacional de Empleo.
Para mas información puede visitar los sitios de AFC: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ y la Bolsa nacional de empleo: https://www.bne.cl/static/pdf/manuales/faq.pdf.
Si estoy con seguro de cesantia, puedo boletear?
Dario:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a emplearse como trabajador dependiente. Si tiene un ingreso como independiente, ello no interrumpe el seguro de cesantía, mientras éste se encuentre vigente.
Don Omar buenas tardes:
Favor necesito que me aclare con un tema. Si uno cobra el Fondo de cesantía solidario FCS y vuelvo a tener una relación laboral de manera dependiente antes de los 05 meses en los cuales se distribuyó el monto recaudado, que paso con el saldo que no alcance a cobrar, vuelve a estar disponible para ser cobrado en una próxima eventualidad o se pierde el saldo.
Marisel:
Los fondos que financian el pago del seguro cuando los saldos de la cuenta individual se agotan, provienen del fondo solidario, que no son asignables a la cuenta individual, por lo que si Ud. vuelve a emplearse antes de recibir la totalidad de las indemnización, no tiene fondos que se acumulen.
La acumulación ocurre cuando en su cuenta individual existen aún fondos, los que se suman a los nuevos aportes para futuras situaciones de cesantía.
ESTIMADOS.
Quise postular al seguro de cesantia pero me aparece que tengo relaciones laborales sin finalizar con empresas a las cuales pertenecía hace muchos años, que puedo hacer para poder ponerles fin? Me preocupa que existe una empresa que es la última donde trabaje la cual cambio su rut y giro en varias ocaciones por lo que mi contrato de trabajo tuvo varios cambios de empleador.
Me podrían orientar por favor.
Nicole:
Debe tener su finiquito. Si las empresas fueron absorbidas en nuevas entidades, se debe tener la indicación en el contrato de trabajo. Es un tema documental que deberá solucionar, ya que claramente el registro en la AFC, pudiendo comprobar que no está vigente el contrato con algún documento que lo acredite. Puede ver https://www.afc.cl/app/uploads/2021/08/AFC_listado_documentos.pdf
Hola buenas tardes, consulta estoy cobrando el seguro de cesantia pero voy a empezar a boletear con honorarios profesionales, al boletear se me suspende el seguro de cesantia? Si o no. GRACIAS
Heidi:
El seguro de cesantía se suspende si vuelve a trabajar como trabajador dependiente. En el caso planteado, Ud. será trabajador independiente, por lo que aún sigue en la condición de cesante.
Cobre el seguro de cesantía en febrero , recibiendo el primer pago , estoy cesante sin contrato laboral y mi segundo pago es para el día 30’de marzo , y me sale una cotización de caja Los Andes de 4.000 pesos , me apareció hoy , que hago ? Pierde el segundo pago ? Si aún estoy cesante y sin contrato ? En la ace me sale última coritzacion acreditada diciembre 2022 pero de este año nada esa es mi duda perdería el segundo pago ? Por aparecerme ese pago de caja Los Andes de 4 mil pesos ?
Felipe:
Si Ud. no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, no debería suspenderse el beneficio. Quizás debe igualmente averiguar el motivo de la mencionada cotización, dado que podría ser incluso una operación de períodos anteriores, para tenerlo como antecedente en caso de que la AFC suspenda el pago, lo que no debiera ocurrir.
Buenos días don Omar tengo una duda,tengo el seguro de cesantía aprobado para el 3 de mayo pero firme contrato el 18 de abril,se suspende el pago?
Luis:
El primer pago, correspondiente al mes de abril, no se debería suspender. Ello sí ocurrirá a partir del mes de mayo, dado que su empleador comunicará la contratación y el pago de cotizaciones.
Quisiera preguntarle, quedé cesante en abril y estoy actualmente cobrando mi seguro de cesantía, el hecho de cotizar en la AFP como trabajadora independiente afecta el pago del seguro?
Gracias
Atte.
Carolina
Carolina:
Ud. sería un cotizando como trabajador independiente, asumimos por emisión de boletas de honorarios, que debe cotizar en abril del año siguiente, por los ingresos obtenidos en el año 2022, razón por la cual no tendría la obligación de pagos mensuales durante el año 2022.
Hola buenas tardes quede cesante por mutuo acuerdo de la empresa me finiquitar on como si fuera sido una necesidad de la empresa pero aun trabajo con ellos me pagan el sueldo normal sin ningún contrato de trabajo aun puedo solicitar mi seguro de cesantia sin comentarle a ellos
Estimado(a):
Lo que Ud. está realizando es ilegal y el empleador está cometiendo una falta que se sanciona. Está obligado a pagar las cotizaciones previsionales, los impuestos y declarar el pago de remuneraciones. Por ejemplo, si Ud. lo demanda, tiene todas las probabilidades de que la sentencia lo sancione y le deba entregar los beneficios de un trabajador dependiente. Un exposición que no debería estar presente en ningún empleador (por ejemplo, en caso de que Ud. tenga un accidente o incluso fallezca, podría el empleador tener muchos problemas no solo laborales, ya que Ud. tiene la calidad de trabajador dependiente y se deben cumplir todas las normas atingentes a esa calidad).
Por ello, tampoco Ud. puede utilizar un beneficio que no le corresponde, dado que no está cesante.
Hola, si actualmente tengo beneficio de seguro de cesantía, se puede boletear a una empresa indefinidamente? Saludos
Melissa:
Si Ud. no tiene ingresos como trabajador dependiente, los beneficios del seguro de cesantía se mantienen, ya que no cambia la vigencia por la emisión de boletas de honorarios por trabajos como independiente.
Pero debe tener dicha calidad, es decir, no tener dependencia o subordinación, que son las características para ser un trabajador dependiente.
Buenos dias mi consulta cobre el seguro de cesantía y salio aprovada pero empeze a trabajar.en el.sector publico para ser específica en el sag la consulta es me.quitaran el beneficio si aun no firmo ningún tipo de.contrato en este trabajo aun ya que hay que esperar 6 meses para ver si uno queda trabajando se empieza a pagar sueldo pero no se cotiza ni nada de eso
Andrea:
No tenemos más datos, pero si emite solamente boleta de honorarios, sigue estando cesante para efectos del seguro. No se suspendería el beneficio. En vuestro caso, nos indica que no percibe remuneración, por lo que también no tiene un cambio de la condición de cesante, es decir, no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente.
Buenas tardes tengo años que no aporto a el seguro pero cuando aporte fueron como 8 años ahora vy a retirar mis fondos de cesantia me dicen q ya e retirado y le dije q es la primera ves que vy a retirar mis fondos de cesantia yo n e retirado no me dan respuesta y no se como acer
Jonathan:
Asumimos que hoy se encuentra cesante, accediendo a solicitar las prestaciones de parte del seguro de cesantía. Si es así, Ud. financiaría esos valores con los fondos acumulados en su cuenta individual. Si los fondos no son suficientes, se financiarán con el fondo solidario, si se cumplen los requisitos para ello.
Ahora, si tiene otra situación, lo más recomendable es que realice el reclamo formal en la AFC y si no tiene respuesta, puede acudir a la Superintendencia de Pensiones.
Buenos días quedé cesante por mutuo acuerdo el 31/ me ofrecieron el pago total de mi seguro de cesantía para octubre. Actualmente estoy haciendo entregas por una aplicación en la cuál ellos mismos generan la boleta. Eso me impedira el pago del seguro ? Muchas gracias
Freddy:
El desarrollo de un trabajo como independiente, como es el caso planteado, no suspende el pago del seguro de cesantía, dado que sigue en la condición de cesante al no tener un contrato de trabajo como dependiente.
Hola, consulta opte al seguro de cesantia, mas el aporte solidario, cual pacto en 3 cuotas, 2 de estas ya pagadas, la ultima prevista para el dia 24 de este mes, incio un contrato por un trabajo de 5 dias ( desde el 01 de mes de octubre) mi ultimo pago esta programado para 24 de este mismo mes, se me alcanzara a pagar o automaticamente se pierde ?
Chriss:
La suspensión se generaría a contar del mes de noviembre, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación en su pago de cotizaciones del mes de octubre, que se hará los primeros días del mes de noviembre.
Hola , buenas tardes , si a principio de pandemia cobre mi seguro de cesantía , ahora puedo optar por el fondo de cesantía solidario ?
Alonso:
Si Ud. tuvo en un momento acceso al beneficio y se agotaron sus fondos de la cuenta individual, luego volvió a trabajar y nuevamente está en situación de cesantía, si cumple con los requisitos para acceder a los beneficios, aún cuando no tenga muchos fondos en su cuenta individual, podrá tener las prestaciones financiadas por el fondo solidario. Pero insistimos que debe cumplir los requisitos exigidos para volver a ser beneficiario de las prestaciones, post un evento de cesantía. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola, bueno primero que nada quisiera que me ayudarán.
Recibí un depósito de afc de fondo solidario pero supuestamente tenía que recibir cierta cantidad pero no me llegó lo acordado me llegó menos de eso y antes de la fecha estipulada ?
Carlos:
Como no tenemos más datos, quizás la recomendación es que consulte directamente en el sitio de la AFC su caso, con su clave única.
Hola,
Quisiera hacer la siguiente consulta, si yo opto por el fondo solidario, recibo el primer pago y luego me contratan, que porcentaje de mi fondo individual me quedaría? Como se separa en una cuota lo que es del Estado y lo que es de mi cuenta individual? El primer pago es de 70%, pero de qué se compone, solo de mi fondo individual o una parte la pone el estado.
Muchas Gracias
Melanie:
No es que opte, sino que la forma de financiar los pagos de indemnización parten por el uso de la cuenta individual y en caso de no alcanzar a cubrir las prestaciones, se accede al fondo solidario.
Por ello, si el primer pago pudo ser cubierto con los fondos de la cuenta individual, ello reducirá su cuantía. Si queda saldo, se acumulará con los nuevos aportes para enfrentar futuras situaciones de cesantía que Ud. vuelva a tener.
Hola buenas, actualmente estoy recibiendo el seguro de cesantía con fondo solidario, y dónde me encuentro trabajando estoy sin contrato pero ahora nos están pidiendo que hagamos inicio de actividades de segunda categoría. Si hago esto pierdo el seguro de cesantía?
Jesús:
Si Ud. cumple los requisitos para ser un trabajador dependiente, con contrato de trabajo, no puede emitir boletas de honorarios. Ello no es procedente. Esto lo deberían consultar directamente a la Dirección del Trabajo.
El trabajador independiente es aquél que no tiene supervisión o dependencia.
En todo caso, si Ud. desarrolla un trabajo en forma independiente y emite por ello boletas de honorarios, no ha vuelto a tener un contrato de trabajo, por lo que no se suspendería el beneficio del seguro de cesantía.
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo
Andrea:
Se suspenderá el seguro cuando el nuevo empleador comunique la contratación, por lo que después del pago del 03.12.2022 no debería recibir otros valores por el seguro de cesantía, dado que ya no tendrá la calidad de cesante.
Hola buenos días .. consulta puedo yo pagar mi dos últimas cotizaciones para poder obtener el seguro ?
Gustavo:
Los aportes del seguro de cesantía es cuando existe contrato de trabajo como dependiente. No se puede cotizar como independiente.
Hola, si solicito mi afc al cuánto tiempo puedo volver a trabajar?
Elizabeth:
La idea es que se considere como una indemnización por el período inicial de cinco meses, donde va reduciéndose el monto pagado por la AFC. Si durante ese período vuelve a emplearse, el saldo no utilizado, de su cuenta individual, se acumula para un futuro evento de cesantía. Ahora, si la indemnización es cubierta por el fondo solidario, ello significa que su cuenta individual ya no tiene fondos y si vuelve a trabajar, iniciará nuevamente la acumulación a partir de los nuevos aportes.
Hola consulta si yo estuve con licencia 5 meses y al siguiente mes me despiden puedo optar por el fondo solidario?
María:
Si puede, cumpliendo los requisitos, dado que el período de licencia igualmente se han realizado las cotizaciones en la AFC.
HOLA BUENOS DIAS.
QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER SI HACE UN TIEMPO COBRE MI SEGURO DE CESANTIA.
ME DESPIDIERON POR NECESIDAD DE LA EMPRESA. TENIA 5 PAGOS Y RECIBI 2 YA QUE VOLVÍ A COTIZAR CON OTRA EMPRESA Y SE ME SUSPENDIERON 3 PAGOS. A LOS MESES ME REINTEGRE A LA EMPRESA ANTERIOR Y EL COBRO ME SALE SUSPENDIDO.
QUE PASA CON ESE DINERO LO PERDI O LO PUEDO VOLVER A COBRAR?
Karina:
Los fondos de su cuenta individual que no se han utilizado, siguen en la AFC, acumulándose para el próximo evento de cesantía. No se pierden. Es más, si Ud. fallece, esos fondos son parte de la herencia. También si Ud. se pensiona, los puede retirar.
Buenos días ::
Quisiera preguntarle ,puedo seguir cobrando mi seguro de cesantía,si empiezo a trabajar independiente con boleta de honorarios???.
Atte. Usted.
Maribel.
.
Maribel:
La suspensión es cuando vuelve a tener un trabajo como trabajador dependiente. La boleta de honorarios documenta un ingreso como trabajador independiente.
Hola quiero saber si entro a trabajar el lunes 18 de julio y tengo pago de cesantia el 3 de agosto se pierde el pago?
Nathalie:
No debería suspenderse, ya que ello ocurrirá a partir del mes siguiente del período en que Ud. se vuelve a emplear, cuando el nuevo empleador informe la contratación y pague las cotizaciones previsionales.
Hola, estoy cesante y al momento de activar mi seguro de cesantía me aparecen las dos opciones, el seguro individual y el solidario (es un poco más alto ya que tenía pocos fondos en mi cuenta individual). MI pregunta es, ¿qué pasa si encuentro trabajo antes de cobrar las 5 cuotas del seguro solidario?, ¿mi cuenta de seguro individual queda en 0?.
Vanessa:
El saldo que pudiera quedar en la cuenta individual, si vuelve a emplearse antes del pago total de los fondos, se acumula y seguirá en su cuenta individual, sumándose a los nuevos aportes para financiamiento de futuros episodios de cesantía o como retiros en caso de pensión o como herencia en caso de muerte. En otras palabras, son fondos de su propiedad que no los pierde.
Buenas Tardes, si el término de contrato de mi empresa con la empresa mandante termina el 31 de agosto y el 31 de julio nos entregan la carta de aviso de despido, sirve este documento para ir a cobrar el seguro de cesantía?
Francisco:
El seguro se aplica cuando Ud. está cesante, situación que ocurriría con posterioridad al 31.08.2022, para el caso plateado. La carta aviso no es el finiquito, que será el documento con el cual acreditará la cesantía. Dicho finiquito lo firmará el 31.08 o en días posteriores.
Don Omar deseo que este bien, por favor quiero hacerle una consulta, estoy cesante y ya estoy cobrando el fondo de cesantía solidaria, lo fraccionaron en 5 meses, si viajo fuera del país por un mes, viaje de emergencia, pierdo este fondo de cesantía y no me lo seguirán depositando aunque no esté trabajando durante ese tiempo?. Gracias
Antonio:
Si no vuelve a tener trabajo como dependiente, no se suspenderán los pagos que procedan, sin importar si Ud. ha viajado fuera del país, ya que permanece cesante.
Estimados, a madre le llegó por correo una carta con su estado anual de la cuenta individual por cesantía, dónde indica que cuenta con un monto al 30/12/2021. Ella está cesante hace muchos años y nunca hizo cobro de su seguro. Podrá ser retirado el monto indicado en la Cartola?. Saludos
Karina:
Podría acercarse a la AFC y acreditar la situación, pudiendo así, si cumple los requisitos, retirar el saldo de su cuenta individual. También ello podría ocurrir si está pensionada.
No hay fecha límite para realizar el cobro de los fondos, recomendándose que el trámite se realice por internet, con clave única o clave del sitio de AFC.
Los requisitos para poder acceder al retiro de fondos son:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como puede ser el finiquito, entre otros disponibles en este listado.
• Tener cédula vigente
• Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual:
• Si tiene plazo fijo, 6 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Si tiene plazo indefinido, 12 cotizaciones continuas o discontinuas.
• Independiente del tipo de contrato, las cotizaciones se cuentan desde la fecha de afiliación o último pago del Seguro de Cesantía hasta el mes de término de la relación laboral.
• Pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), usted debe:
• Estar cesante.
• Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
• Tener un mínimo de 12 cotizaciones pagadas: Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
Haber sido despedido(a) por las siguientes causales:
o Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
o Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5).
o Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
o Necesidades de la empresa (Art. 161).
o Quiebra del empleador (causal 163 bis).
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo con un plazo de 96 horas luego de haber recibido el correo de la BNE. El incumplimiento de este punto es causal de no pago.
Para mas información https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/#cesantes
Quede cesante y cobre el seguro por un mes luego de eso m contrataron por dos meses en otro trabajo ahora nuevamente cesante puedo cobrar nuevamente mi seguro ..gracias
Rolando:
Si cumple los requisitos y tiene saldo en su cuenta individual, podría tener acceso al pago de indemnización. Debe solicitar la prestación en la AFC, para que con los datos concretos puedan evaluar si corresponde la entrega del beneficio por volver a la condición de cesante.
Hola buenas noches quisiera saber puedo cobrar el seguro de cesantía faltandome dos meses de liquidaciones
Gustavo:
Si no cumple los requisitos para el acceso al beneficio, no puede acceder a él.
Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/.
Hola , buenaa noches, estoy con licencia medica porque en mi trabajo me quitaron el puesto que tenia, y llevo 5 años quiero que me despidan pero mientras eso no pasa , queria saber si podia trabajar en otro lado pero con boleta de hororario o boletiando, se podra? O no? Ojala me ayude con esa duda , graciaa
Nicole:
Si Ud. tiene una licencia médica que la inhabilita para trabajar, vemos que no es posible que desarrolle una actividad remunerada, aún cuando ésta sea en forma independiente. Tenga cuidado con el uso improcedente de una licencia médica, dado que ello no está permitido.
Si yo tengo mi seguro de cesantia, y recién me lo pagan el 13 de septiembre y empiezo a realizar boletas de honorarios a contrato algo asi me lo quitan el seguro o no?
Mayra:
Si Ud. se vuelve a contratar como trabajador dependiente, se termina el beneficio del seguro. Por ello, si vuelve a trabajar con boletas de honorarios, si ello es procedente, no se suspenderá el beneficio del seguro de desempleo, dado que no ha sido contratado como trabajador dependiente. Pero si el trabajo efectivamente es como dependiente, el empleador tendrá un contingencia importante si lo trata como trabajador independiente.
Buenas tardes: la empresa en la cual trabajaba me despidió dos semanas antes de que terminara mi licencia médica. Me enviaron el finiquito por correo, debo presentarlo ante la afc? O debo esperar a cobrar mi licencia ?. Gracias
Melisa:
Si Ud. está con licencia no puede el empleador finiquitar el contrato. Eso lo debería revisar en la Inspección del Trabajo, con los antecedentes que Ud. dispone, ya que estaría viciado el finiquito que se hubiese remitido (lo que además debe tener su consentimiento expreso y constar por escrito).
Hola, Don Omar
Porfavor aclareme una duda, mi padre quedó cesante y hicimos la solicitud de seguro de cesantia, tiene fecha de pago para el 13 de junio, pero lo quieren volver a contratar la primera semana de este mes de junio ¿recibirá su primer pago el 13 de junio?
Dellanira:
Deberían pagarle el primer mes. Luego se suspenderán, dado que tendrá empleo como trabajador dependiente, información que recibirá la AFC con el pago de cotizaciones.
buenos dias, renuncie a una clinica privada donde trabajaba, y empeze a trabajar en un hospital público comenze a cobrar el seguro de cesantia que cotizo la clinica pero me detuvieron el pago , por que pasaria esto si los hospitales publicos no cotizan en la AFC, y si es asi ,cuando podre retirar esos fondos cuando jubile?
José:
Efectivamente los trabajadores del sector público no cotizan en la AFC, pero Ud. dejó de estar cesante, por lo que no debería generarse el pago del seguro. Los fondos que Ud. tiene en la cuenta individual los podrá retirar cuando jubile, dejarlos como herencia o si vuelve al sector privado, seguirán acumulándose para otro período de cesantía. No los pierde.
Hola, a principios de mayo/2022 renuncie a mi trabajo y firme esta semana el finiquito laboral. Me están ofreciendo contratarme por 6 meses en un hospital publico, pero con boletas de honorarios. Si emito boletas de honorarios, igual puedo cobrar el seguro de cesantía de las AFC?
Saludos.
Roberto:
Si lo puede cobrar, ya que no estaría trabajando como trabajador dependiente.
Mi último contrato fue a plazo fijo aprox a finales del 2019 en adelante solo he boleteado. Podré cobrar mi seguro de cesantía ?
Génesis:
En su momento, en el 2019, pudo cobrar si cumplía los requisitos por el término del contrato de plazo fijo. Hoy no puede cobrar seguro, ya que no ha estado contratada como trabajador dependiente, desarrollando solo actividad como trabajador independiente, no teniendo cobertura del mencionado seguro de desempleo o cesantía.
Una trabajadora del área de la salud en el sector público, puede afiliarse voluntariamente a la AFC? De ser así, se puede establecer qué los descuentos sean automáticos de mi liquidación? o deben ser expresamente manuales?. saludos
Constanza:
No, un trabajador del sector público no tiene las prestaciones del seguro de cesantía (no se puede realizar afiliación voluntaria).
Yo postule al fondo de cesantia pero NO al Solidario pensando que iba a entrar a trabajar en dos meses mas en una empresa que ya tenia hablado, pero ahora aun me encuentro cesante ya que la empresa desistio, hay posibilidades postular a este fondo solidario? quedo atenta a sus comentarios
Jenny:
Si Ud. se mantiene cesante, el proceso de pago de indemnización primero se financia con los fondos acumulados en la cuenta individual, para luego, si cumple los requisitos, ser financiado por el fondo solidario. Pregunta su situación en la AFC, ya que debería generarse el pago con cargo al mencionado fondo, si cumple con los requisitos para acceder a ello.
Hola buenas noches.
Quería consultar, Si estoy cesante y comienzo a cobrar la AFC y posterior a ello creo una empresa y comienzo a percibir ganancias por acciones. Se pierde el beneficio de la AFC ?
Muchas gracias quedo atenta.
Mariangela:
Sólo si Ud. se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se suspende la entrega de beneficios. Si Ud. realiza una actividad como independiente, como el ser inversionista o incluso si emite boletas de honorarios, no pierde el beneficio del seguro de desempleo.
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía que es el día 30 de noviembre aún puede resivirlo
Andrea:
Ya se le respondió. Triplicó la consulta.
Hola,
Mi ultimo pago del seguro de cesantía esta programado para el 13 de junio 2022, me volví a emplear el 16 de mayo 2022, el pago para junio lo perderé?
Alicia:
La suspensión de los pagos es al mes siguiente de que Ud. se vuelva a emplear, dado que en ese momento la AFC tomará conocimiento de su nueva situación. Es posible que el pago programado para el 13.06 se realice, dado que las cotizaciones de mayo se pagarán en esa misma fecha (si lo recibe antes de la fecha del pago programado, es posible que la AFC lo suspenda).
Hola, consulta
Estoy recibiendo mi pago por fondo. Solidario, con 5 pagos finalizando el. 13 de marzo.. Luego de esa fecha no hay opción de recibir 1 o 2.pagos más?
Denisse:
No hay extensión de pagos que actualmente estén vigentes.
Hola buen día!
Consulta:
Salí aprobada para cobrar mi seguro de cesantía a comienzo de Mayo, con 2 cuotas a pagar. Encontré trabajo dependiente y a mediados de mes me iniciaron en la AFC.
Primera cuota sale pendiente de pago y la segunda cuota suspendida por inicio de actividades. Realmente se pagará la primera cuota?
Quedo atenta, gracias.
Francisca:
El primer pago debería ser efectuado, ya que en el mes de mayo Ud. estaba cesante y recién volvió a emplearse a final del período, por lo que se suspenderá el pago a contar del mes de junio. Igualmente debe validar la situación con la AFC y ver la razón de la suspensión del primer pago.
Estimado, esperando se encuentre bien. Quisiera saber si tengo dos empleadores y renunció de uno, puedo cobrar el seguro de cesantia?
Ambos son dependientes.
De antemano, muchas gracias.
Pamela:
Aún cuando tiene la obligación de cotizar por ambos contratos, cuando tiene dos empleadores en forma simultánea, cuando termina el contrato con uno no queda cesante, por lo que, en nuestra opinión, no puede cobrar el seguro. Sus saldos están acumulados en su cuenta y los podrá retirar si en algún momento queda efectivamente sin trabajo (ninguno).
Esto lo podría validar presentando formalmente su caso a la AFC. Si el resultado es diferente a lo que opinamos, solicitaríamos que nos entregara la información, para corregir nuestra postura.
Hola estimado queria hacer una consulta resulta que el año pasado quede sin trabajo y no pude cobrar mi seguro de cesantia puesto que mi contrato habia cambiado de plazo a indefinido y al momento de terminar mi contrato no me alcanzo el tiempo requerido para hacer efectivo el pago que son 6 meses de contrato ahora me encuentro en una situacion similar mi actual empleador termino mi contrato de 3 meses y me recontrato con otro nuevo anulando asi mi antiguedad en la empresa la pregunta es puedo cobrar mi seguro solidario en ese caso? De antemano muchas gracias
Javier:
Para realizar el cobro del Fondo Solidario usted debe contar con al menos 12 cotizaciones pagadas (Contrato indefinido) o al menos 6 cotizaciones mensuales (Contrato a plazo fijo) las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía, Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo. Además, debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Quiebra del empleador.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, el pago del Seguro de Cesantía Solidario se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través del pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
Para más información, adjunto link: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Buenas noches, quisiera consultar lo siguiente, soy beneficiaria del fondo solidario cesantia, y próximamente realizaré un trabajo a honorario, por lo que tengo entendido también se debe cotizar con boleta, eso no afecta al beneficio ? Lo perdería si existe alguna cotización ? O es solo cuando hay una nueva relación laboral ? Gracias
Karla:
No lo perdería. La cotización de la boleta de honorario se enterará en la declaración de renta que Ud. debe presentar en el mes de abril del año 2023. Además, no es una cotización como trabajador dependiente, sino independiente, por lo que no anula el beneficio que Ud. tiene actualmente por estar cesante.
Buenas Don Omar, quisiera consultar, estoy cobrando mi seguro solidario de cesantía, soy extranjero, yo vivo aquí Chile pero tengo que hacer un viaje de emergencia familiar pendiente y retornar nuevamente, pierdo el fondo solidario?
Antonio:
Duplicó la consulta. No lo pierde, ya que no ha vuelto a tener trabajo como dependiente.
Hola esperando que este bien, mi consulta es: renuncie a mi trabajo (aun no me dan mi finiquito) y cumplo los requisitos para cobrar mi seguro de cesantia de mi cuenta individual, mientras comenze a trabajar como cornershopp (llevo 4 dias) abra algun problema con el cobro del seguro de cesantia?? De ante mano gracias.
Daniela:
El cobro del seguro es por no tener un trabajo como trabajador dependiente. Si cumple los requisitos, con el finiquito podrá solicitar el pago.
Lo anterior no se ve interrumpido si Ud. desarrolla un trabajo como independiente, como sería el caso indicado, emitiendo boletas de honorarios por los servicios que preste en la plataforma Cornershopp.
Hola buenas noches.
Espero se encuentre bien.
Tengo la siguiente consulta, quedé desempleada el mes de marzo, y realicé el tramite para cobrar el seguro de cesantia de mi cuenta individual, este monto me daba para dos pagos siendo el segundo pago de aproximadamente CLP70.000 y ahora que voy a recibir primer pago me doy cuenta que orden de pago esta por un solo giro por un monto total que incluye los Clp 70.000 que deberían ser del segundo pago.
Puedo solicitar a la afc que me separe los pagos o puedo solicitar el seguro de cesantia solidario?
Quedo atenta a su respuesta. Y de antemano muchas gracias.
Mariangela:
Le sugerimos consultar directamente a la AFC, ya que como no tenemos datos de sus cotizaciones y saldos en la cuenta individual, no podemos mencionar cómo sería su situación. Lo que sí es procedente es indicar que lo primero que se utiliza para el pago de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en la norma, son los fondos de la cuenta individual y una vez que estos se acaben, cuando se cumplan los requisitos exigidos (cotizaciones previas), se puede acceder al fondo solidario. Por ello, la sugerencia es que consulte directamente la situación particular a la AFC.
estimados consulta mi señora dejo de trabajar el 2014 con código del trabajo, relación laboral que fue finiquitada, posterior a ello fue contratada por un servicio público bajo el régimen de estatuto administrativo y por tanto bajo ese régimen no se le descuenta afc; sin embargo le queda un saldo en afc que nunca retiro; puede ser retirado ahora? teniendo una relación laboral vigente pero por estatuto administrativo?
Danilo:
En nuestra opinión no podría retirarlo, ya que no está cesante. Ese valor lo podrá recuperar si vuelve a quedar cesante, comprobando que lo esté, momento en que podrá recuperar dicho saldo. La condición es que hoy esté sin trabajo como trabajador dependiente, situación que hoy no ocurre.
Hola buenas tardes consulta si tengo fecha de pago para el 12 de abril de mi seguro de cesantia y ahora necesito dinero y tenia la posibilidad de trabajar en pedidos ya si comienzo a trabajar con mis datos revocara el pago o que pasaria ya que tengo esa duda
Estimado:
Si su trabajo es como independiente, donde debe emitir boletas de honorarios, Ud. seguirá en la condición de cesante, teniendo derecho al beneficio, por lo que no se suspenderá. Ello ocurre cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
estimado omar tengo una duda, se termino mi contrato en marzo, y cobre el seguro de censantia con cargo a mi cuenta individual, pero el saldo que tenia solo me cubria un pago total, puedo despues solicitar el fondo de censantia solidario?
Sebastián:
Si Ud. permanece cesante, continuará el pago por el período establecido, partiendo el financiamiento con la cuenta individual y luego con el fondo solidario, si cumple los requisitos. Esto se lo debe estar informando la AFC (fechas de pago de su indemnización), por lo que valide su caso directamente en la página o vía telefónica. Puede ver https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/ver-estado-de-cobro-de-mi-seguro/
Hola buenas. A mí me despidieron del trabajo y ya hice mi solicitud de seguro de cesantia solidario. Mi consulta es si yo comienzo a trabajar para aplicación de delivery mientras consigo el trabajo que realmente quiero yo perdería el beneficio del seguro por trabajar en aplicaciones de delivery?
Jorge:
No lo perdería, dado que el trabajo sería como independiente, emitiendo boletas de honorarios.
Hola buenas tardes, tengo una duda respecto al finiquito laboral, hoy fui a cobrar el seguro de cesantía y me dijeron que no lo podía cobrar porque el finiquito estaba por el artículo 159 N°5 (CONCLUSIÓN DEL TRABAJO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO (OBRA O FAENA).
y la señorita me dijo que como los últimos 3 meses (enero, febrero y marzo) estuvimos con contrato indefinido, el finiquito debió haber sido con otro número de artículo y la causal de despido tendría que haber sido por necesidad de la empresa, y ahí recién puedo cobrar el seguro de cesantía.
Gonzalo:
No conocemos el contrato, pero si éste indica que es por obra o faena, el finiquito estaría indicando la cláusula correcta. Ahora si el contrato era indefinido, claramente la causal indicada no es la que corresponde, sino la de necesidad de la empresa. Esto lo debe revisar.
Pero lo que le indicó la persona en la AFC puede que tenga algún otro requisito no cumplido, como podría ser la cantidad de períodos cotizados, dado que la causal de conclusión del trabajo que dio origen al contrato (art. 159 N° 5) le permite cobrar el seguro, como lo puede validar en el siguiente link de la AFC https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ que indica, entre otras cosas, para el caso de la cuenta individual (lo remarcado es nuestro):
«Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.»
Necesito saber si entro a trabajar con boleta de honorarios se me corta el seguro de cesantía ya que aún no e resivido ningún pago y comenzaré a emitir boleta desde marzo
Angelina:
El seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajadora dependiente. Si emite boletas de honorarios, tendrá ingresos, pero ello no es parte del seguro de cesantía, ya que se desempeña como trabajadora independiente, por lo que el beneficio se mantiene, considerando los fondos existentes en su cuenta individual y también el acceso al fondo solidario.
Puede ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia
Estimado quedé sin trabajo en marzo y cobre mi seguro de cesantia, pero me llamaron para realizar un reemplazo por 15 días por contrato fijo, y volveré a quedar cesante, podre volver a cobrar mi seguro de cesantía ya que solo mi trabajo durará 15 dias , pero creo que igual pagan cotización por 15 días pero le preocupa perder mi seguro por solo 15 días de trabajo o si puedo volver a cobrar mi seguro y que requiero para poder pedir mi seguro nuevamente.
José:
Tendrá incumplimiento de los plazos, ya que le suspenderían el pago considerando que tendrá solamente 15 días de cotizaciones y volverá a quedar cesante. Quizás evalúe el realizar el trabajo con una modalidad de trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios. De lo contrario, al no ser permanente, tendrá inconvenientes para volver a requerir el seguro de cesantía.
Hola buena día quería hacerle una consulta mi pareja entro atrabajar y ISO el seguro de centantia se suponía que vendría su segundo pago y el firmo contrato el 23 de noviembre y su próximo pago del trabajo es el 3 de diciembre pierde el segundo pago ?
Andrea:
Duplicó la consulta.
Hola, consulta
Estoy recibiendo el pago por el seguro del fondo de solidario. En marzo es mi último pago /5pagos/, si sigo cesante, existe algún otro pago???
Gracias!
Denys:
Duplícó la consulta. Por ahora no hay extensión de los beneficios del seguro de cesantía.
buenas noches una consulta yo realice la solicitud del seguro de desempleo el 5 de marzo de los cuales sali favorecida al seguro de desempleo, y en abril se me acreditaba el dinero, pero el dia 15 de marzo me contratan en el mismo lugar de trabajo y ya me generaron el aviso de entrada al IESS que pasa en este caso me pagan el seguro de desempleo o q debo hacer.
por favor me podria ayudar con mi duda muchas gracias.
Jessy:
Es posible que sólo le paguen el primer período de cesantía. Pero, como Ud. tendrá cotizaciones con el mismo empleador, dentro del mismo período, es posible que la AFC cuestione el beneficio considerando que no ha estado con cesantía y que mantiene la relación laboral con el mismo empleador. Esto dependerá del momento del pago del beneficio, que asumimos es con cargo a su cuenta individual, ya que la AFC recibirá la información del pago de cotizaciones en abril y por ello no tendrá período de cesantía real.
Quisiera saver si una persona que trabaja a boleta honoraria tiene derecho a cobrar ceguro cesantia
Yesenia:
Esas personas son trabajadores independientes que no cotizan en el seguro de cesantía, por lo que no son beneficiarias de sus prestaciones.
Trabaje durante 11 años a honorarios, renuncie en noviembre tengo derecho al seguro de cesantia?
Marta:
Los trabajadores independientes, como es su caso según lo comentado, no son beneficiarios ni cotizantes del seguro de cesantía, por lo que no tienen prestaciones.
Hola!!! Agradeceré si me puedes orientar !
Cobré mi seguro de cesantía durante 4 meses y la última cuota (5) fue suspendida por haber recibido una cotización en julio. La cotización se debe a una boleta de honorarios que realicé, por un trabajo a una empresa con la cual NO tengo contrato, sólo le presto apoyo comercial y era la primera boleta que he hecho.
Que debo hacer? Gracias!
Génesis:
La cotización de las boletas de honorarios emitidas durante un año se deben enterar en abril del año siguiente, según la normativa vigente para un trabajador independiente. En la declaración de renta que se presenta en el SII.
Por ello, lo más probable es que el pago de cotizaciones ha sido por otro motivo o incluso por un error. Debe revisar y entregar esos antecedentes en la AFC, a menos que exista otra situación.
Buenas tardes, recibo el pago del seguro de cesantia solidario, me pagan el tercer pago el 31 de marzo, me contrataron a partir del 1 de marzo, si yo postulo ahora al ife laborar que pasa con ese pago, me lo rechazan.
Saludos
Verónica:
Si Ud. cumple los requisitos en la postulación al IFE laboral, en ese momento le indicarán si es procedente o no el beneficio. En cuanto al pago de la indemnización del seguro de cesantía, esto se producirá al final de marzo y se suspende a partir de ello, dado que Ud. estará contratada como trabajador dependiente.
Hola, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: quedé cesante en Enero y en Febrero hice los trámites para cobrar el seguro de cesantia la cual me salió favorable con dos fechas de pago, la primera fecha fue el 14 de Febrero y la segunda es hoy 14 de Marzo, pero entes de esto me dedico a «trabajar» pero con boletas de honorarios, resulta que me dieron el primer pago pero el segundo pago me lo suspendieron, a que se debe la suspencion del segundo pago si no tengo imposiciones ni contrato de trabajo???
Gerardo:
No debería influir que Ud. tenga emisión de boletas de honorarios como trabajador independiente. Debe averiguar las razones de la suspensión del beneficio en la AFC. Se suspende cuando vuelve a trabajar como dependiente y el nuevo empleador comunica su contratación y paga sus cotizaciones previsionales.
Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Hola mi consulta es que si renunció a mi trabajo con contratro y quiero empezar a trabajar con boletas de honorarios puedo cobrar el seguro de cesantia
Melanie:
Si puede, financiado con su cuenta individual. El trabajo como independiente no genera efectos en el seguro de cesantía. En cambio, si se vuelve a contratar como dependiente, se suspende la entrega del beneficio del seguro de cesantía, al momento en que formalmente se comunique la nueva relación laboral (vía pago de las cotizaciones previsionales). Ver https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36642-seguro-de-cesantia
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Elis:
En su caso le sugerimos hacer el trámite e intentar cobrar el seguro de cesantía, optando al fondo solidario. Lo más probable es que no tenga fondos es su cuenta individual, pues deben haberse consumido en la suspensión, sin embargo, recomendamos asistir presencialmente y pedir que analicen su caso.
En todo caso los requisitos son:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Consulta por el cobro de cesantia
Hola, consulta, estoy recibiendo seguro de cesantía, en 2 de febrero es mi último pago, trabaje el día 31 de enero y el pago de esa cotización se hizo hoy 10 de febrero, recibo mi último pago?? Solo hago un reemplazo de 2 semanas
Katy:
Las fechas determinadas para el pago del seguro de cesantía, pueden varían, el calendario de la AFC va variando dependiendo de la cantidad de giros que realice.
Si las cotizaciones de enero se pagaron el 10 de febrero, no debería haber cruce de información, por lo tanto, es probable que reciba el pago del seguro. Ahora bien, si el empleador hizo el aviso de inicio de la relación laboral directo a la página de la AFC, es probable que se cruce la información y retengan el último pago, ya que ha perdido la calidad de cesante.
Hola buenas noches, quisiera realizar una consulta, puedo cobrar el seguro de cesantía si me despiden ahora y anteriormente estuve suspendido y cobre el seguro a través de la ley de protección al empleo? Es decir como para recibir el beneficio me exigen 12 cotizaciones después del último cobro del seguro, quisiera saber si esos pagos cuando estuve suspendido cuentan como cobro del seguro de cesantia?
Elis:
La consulta está duplicada.
Mi consulta es por el cobro de cesantia….son los cobros…este mes recibo uno….pero el próximo mes ya voy a entrar a trabajar …..ese se acomula para próximo año si quedo sin trabajo??
Lorena:
Los fondos que no se utilicen de su cuenta individual, se acumularán para el próximo evento de cesantía que tenga. Esos fondos son de su propiedad, incluso si Ud. fallece, son heredables.
Buenos días mi consulta es la siguiente hace unos meses atrás yo cobre mi seguro de cesantia y aun me encuentro sin trabajo, en mi finiquito sale q me traspasaron parte de mi finiquito a la afc. Puedo ir y solicitar ese dinero?
Pedro:
Si ya ha percibido las prestaciones por los períodos determinados como beneficio (seguramente financiados en parte por el fondo solidario), los aportes recibidos posteriormente a ello estarán en su cuenta individual para futuros pagos de beneficios y no para que sean entregados ahora, cuando no tiene cobertura. Esos fondos en su cuenta individual se agregarán a los futuros aportes cuando vuelta a tener la condición de trabajador dependiente.
Buenas noches: Junto con saludar mi consulta es la siguiente: Pierdo el pago del seguro de cesantía si encuentro trabajo a honorarios ? Pues en el call center me dieron dos respuestas diferentes, una que lo perdía debido a que ahora obligaban a imponer afp y salud y por eso se perdía y la otra respuesta fue que era contrato igual aunque fuera a honorarios se estaba trabajando. Por tal quisiera que me pudiera Ud. decir si se pierde el pago definitivamente
Muchas gracias
Andrea:
En el caso de tener ingresos como trabajador independiente, ello no altera el beneficio del seguro de cesantía. No ha perdido la condición de trabajador dependiente cesante.
Buenas noches don Omar consulta. Si me retire de la empresa por la causal: «Mutuo acuerdo de las partes». Puedo acceder al Seguro de cesantía Solidario? Gracias
Leonel:
Con esa causal, de término del contrato de trabajo, no puede acceder al financiamiento del seguro con el fondo solidario, dado que el origen de la cesantía no está dentro de los indicados para el beneficio:
«Además, deberán cumplir con determinadas casuales de término: Necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor.»
Puede ver más información en https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Hola Buenas
Mi consulta es la siguiente, quede cesante en enero del 2021 por renuncia voluntaria, jamas me contactaron para el tema del finiquito (como dijeron harian), por lo cual con el pasar del tiempo olvide y nunca lo cobre.
Ahora quiero cobrar el seguro de cesantia; claramente no tengo el finiquito. Dentro de las otras opciones que dan a los documento que se pueden prensentar por no tener finiquito sale la carta de renuncia. Tengo una copia de la carta que entregue a mi empleador, pero dentro de los requisitos dice que la carta debe: estar ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación(nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
Como dije anteriormente tengo la copia de la carta que presente, la cual esta ratificada ante un ministro de fe, como corresponde, pero no tengo como comprobar que fue recepcionada por el empleador ya que solo entregue la carta y se dio por finalizado el contrato, sin firmar nada ninguna de las partes.
¿Esto quiere decir que no podre hacer la solicitud?
Agradeciendo desde ya alguna respuesta y/u orientacion, ademas del espacio, tiempo y plataforma.
Daniela:
Efectivamente la AFC le pedirá los documentos y acreditaciones ya indicadas. Lo ideal sería conseguir la constancia de que el empleador recibió la carta de renuncia y además avisó formalmente por la vía de la declaración mensual de cotizaciones el término del contrato. Lo que recomendamos es acudir al empleador para obtener los documentos que faltan para acreditar su cesantía. Si no los tiene, seguramente la AFC no aceptará la solicitud de acceder al seguro de cesantía, por lo que quizás el trámite directamente lo dará la respuesta o alternativa que busca (ideal llevar todo lo solicitado, por ello trate de comunicarse con su ex empleador).
Buenas tardes:
Quedé cesante en diciembre del 2021 y en la actualidad sigo en el mismo estado de cesantía.
Postulé hace poco al Fondo de Cesantía Solidario, el cual me cubrirá hasta junio aproximadamente.
Mi pregunta es, si accedí a este beneficio y mientras tanto estoy con trabajos de 3 semanas o menos , emitiendo boletas de honorario ¿pierdo el beneficio?
Quedo muy atenta a las respuestas.
Gracias.
Caro:
Si Ud. no retoma la condición de trabajador dependiente, el beneficio del seguro de cesantía se mantendría. En el caso planteado, Ud. al emitir boletas de honorarios está desarrollando la actividad como trabajador independiente, por lo que no le debería afectar la entrega del beneficio del seguro de cesantía.
buenas tardes soy paula …pregunto . estoy en una empresa sin contrato de trabajo y me retienen el % de SII , e introduje los requisitos para obtener la cesantia…..automaticamente la pierdo?
Paula:
Si Ud. es una trabajadora dependiente, debe tener contrato de trabajo. Si además le hacen los descuentos previsionales, donde se incluye el aporte a la AFC, es responsabilidad del empleador enterarlos en las distintas instituciones previsionales. El aporte a la AFC, en la parte pertinente, se acumulará en su cuenta individual y estará disponible para financiar futuro períodos de cesantía. Incluso si Ud. fallece y no ha utilizado esos fondos, son parte de la masa hereditaria.
¿Las personas que no las incluyeron en el seguro de sesantia y quedaron con el sistema anterior como puede octar a este veneficio ahora ya sesante?
José:
Esas personas no están cubiertas por el seguro de cesantía, salvo que hubiesen cotizado en la AFC en forma voluntaria (podían tomar esa opción). En otras palabras, no pueden optar al beneficio al quedar cesantes, ya que nunca han sido cotizantes para efectos del seguro de cesantía.
Buenas noches estimado. Quedé cesante en diciembre y solicite mi afc, me lo aprobaron! Ahora conseguí un trabajo por 4 semanas sin contrato y me pagarán con boletas de honorarios. Al hacer eso, pierdo automáticamente el seguro?? Espero su pronta respuesta, gracias.
Fran:
Si Ud. no vuelve a estar trabajando como dependiente, no pierde el beneficio del seguro de cesantía. En el caso de emisión de boletas de honorarios, dicho trabajo es en calidad de trabajador independiente.
Hola, tengo una consulta, quiero realizar el cobro del seguro de cesantía, pero al solicitarlo en la página de AFC me aparecen los datos de un empleador anterior al que estoy solicitando, qué debo hacer?? (ya que la información no coincide con la del finiquito que debo subir a la página de AFC)
José:
En esos casos la solución más rápida es que asista presencialmente, a la AFC, con el finiquito actual, debidamente legalizado (puede pedir hora a través de la web). Porque en este caso lo que sucedió es que el empleador anterior no dio aviso de término del contrato.
Buenas noches.
Fui contratada hace 1 año, pero estuve con licencia médica 6 meses consecutivos.
En el caso de que me despidieran, puedo optar al seguro de cesantía con fondo solidario?
La afc discierne si las cotizaciones son pagadas por el empleador o por el compin?
Quedo atenta
Paulina:
La AFC percibe la cotización, sin importar si estuvo con licencia médica. Tendrá derecho al seguro de cesantía si cumple los requisitos para ello que según el sitio de la AFC son:
«Estar cesante:
Haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.»
Si estoy sacando el seguro de cesantía y kiero postular al IFE laboral perdería el seguro de cesantía
Eduardo:
El IFE laboral tiene como condición que tenga un contrato de trabajo como dependiente, por lo que no podría estar con el seguro de cesantía vigente, que se aplica para el caso de trabajadores cesantes.
Una consulta, hice una renuncia voluntaria, pero ya tengo otro trabajo, quisiera saber si el saldo del seguro de Cesantía es acomulado, o cuando empiece mi nuevo contrato pierdo el monto que tengo?
Jenni:
El valor acumulado en su cuenta individual, si no es utilizado, se mantendrá y adiciona con futuros aportes y se mantendrá para cubrir períodos de cesantía. Nunca se pierde, ya que incluso si Ud. fallece, el saldo pasa a ser parte de la herencia.
Buenas tardes consulta en estos momentos me encuentro cesante recibiendo el fondo de cesantia solidario , si yo hiciera inicio de actividades y posteriormente boletas de honorarios , perderia el fondo de cesantia solidario?
Dennise:
No, dado que esa actividad es como trabajador independiente. Se interrumpe el pago del seguro cuando Ud. vuelve a tener la calidad de trabajador dependiente.
Hola buenas, si estoy cobrando el seguro de cesantia ya que me despidieron pero me ofrecen un trabajo a honorarios, me cortan el beneficio?
Valentina:
Si Ud. desarrolla la actividad como trabajador independiente, emitiendo boletas de honorarios, no se suspende el pago del beneficio del seguro de cesantía, ya que no ha vuelto a ser contratado como trabajador dependiente.
Hola, buenas tardes. Les cuento que me despidieron de mi trabajo y por no tener nada seguro aun, opte por renunciar a mi isapre. Ahora quiero ingresar a fonasa y poder imporner yo misma. Pero tengo dudas ya que no se si perderé el seguro de cesantia que ya tramite y del cual debo recibir el primer pago en enero.
Saludos y gracias
María José:
Si Ud. impone en forma voluntaria, ello no es un impedimento para seguir percibiendo la prestación de su seguro de cesantía, dado que no tiene un nuevo trabajo como trabajador dependiente, que es la forma en que se suspende la prestación.
Hola. Consulta, me cancelan el pago del seguro el 30, si entro a trabajar no podré optar por el (estamos a 24)…
Como lo puedo hacer???
Valeria:
La suspensión se produce al mes siguiente de cuando ingrese a trabajar, es decir, se produciría a partir del mes de febrero, dado que recién en ese período la AFC tendrá la información, por la cotización que efectúe el nuevo empleador por el mes de enero, cuando Ud. vuelve a tener un contrato de trabajo vigente.
Buenas noches si reclamo el seguro de censatia podría trabajar emitiendo boleta de honorarios o al momento de emitir boleta de honorarios me puede quitar el pago de del seguro de cesantía muchas gracias
Roberto:
Se interrumpe el pago del seguro de cesantía cuando se vuelve a contratar como trabajador dependiente. Por ello, si está percibiendo el seguro de cesantía, puede emitir boletas de honorarios por su actividad como trabajador independiente, es decir, no tiene dependencia o subordinación que caracteriza a la prestación de servicios de un trabajador normada por el Código del Trabajo.
Hola Buenas noches, fui desvinculada de una empresa y me encuentro en proceso de cobrar mi seguro de cesantia, sin embargo quiero poder seguir pagando mis imposiciones (ISAPRE Y AFP) y me indican que debo hacer inicio de actividades con boleta de honorarios. Pregunta si comienzo a emitir boletas de honorarios de trabajos orientados a Peluqueria y servicios de belleza, perdere el beneficio que me estan entregando en la AFC al momento de pagar mis imposiciones?
Sorelis:
No lo perderá, ya que su nueva condición será de trabajador independiente, al emitir boletas de honorarios. Se interrumpe solamente cuando vuelve a emplearse como trabajador dependiente.
Hola una pregunta si me suspenden el seguro solidario de cesantia me dan lo que tenía inicialmente en mi cuenta o no me corresponde nada?
Adrián:
La suspensión es por que cambió su estado, pasando a ser un trabajador contratado. Ello suspende los pagos y obviamente si los valores eran financiados por la cuenta individual, el saldo quedará a su nombre y se acumulará para futuras prestaciones (ante la cesantía de su nueva relación laboral). Incluso si Ud. fallece, ese saldo pasa a ser parte de la masa hereditaria, es decir, se entrega a los herederos.
hola
se suspende el pago del seguro de cesantía cuando emito una boleta honorario?
Luis:
No, ya que ello es una remuneración como trabajador independiente, lo que no hace perder la condición de cesante para efectos de la aplicación del seguro de cesantía.
Holas buen día! Mi consulta es si puedo hacer el cobro del seguro de cesantía en un solo cobro? Y como si es posible. Saludos
Diego:
No se puede recibir un solo pago, dado que existe la definición legal de las prestaciones, las cuales las puede ver en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95310.html
hola buenos días estoy cobrando el seguro de cesantía (renuncie voluntariamente) pero e ofrecieron trabajo con contrato a plazo fijo, perderé el beneficio? es decir todo el dinero que se encuentra en la cuenta del AFC se pierde?
Luis:
Si esta cobrando el seguro con cargo a su cuenta individual, el saldo que quede una vez que se suspenda su pago, seguirá en su cuenta individual para futuros beneficios. No se pierde. Incluso, si Ud. fallece, el saldo de la cuenta individual es parte de la masa hereditaria (pasa a beneficio de los herederos).
Estimado buen día, mi consulta es la siguiente, mi pareja esta haciendo uso del Seguro de Cesantía y le ofrecen un reemplazo por una cantidad de días en el servicio público, reemplazo por días a contrata. Mi consulta es: si acepta el reemplazo, perdería el Seguro o no? la duda es por que los empleados públicos no estan afectos a descuentos por cesantía pero si a descuentos por AFP y Salud.
Agradeciendo, quedo atenta a su respuesta.
Claudia:
De acuerdo a los antecedentes entregados, se deben distinguir dos situaciones posibles:
1.-Si el trabajador está haciendo uso del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se suspende automáticamente el pago.
2.- Si el trabajador está haciendo uso del beneficio sólo con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía, puede optar por cobrar el giro a que tendría derecho ese mes de haber continuado cesante, o mantenerlo en el saldo de su cuenta individual.
Para mayor detalle puede revisar los siguientes Link: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html o https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3820.html
Le recomendamos tener precisión de donde provienen los fondos que se están recibiendo y así evitar la pérdida del beneficio.
Hola buenas tardes mi consulta es que cada vez que estoy realizando el tramite de cobro de secentia me aparece lo sentimos,se ha producido un error inesperado. Por favor vuelva a intentarlo mas tarde
Pero cada vez que lo intento siempre me aparece lo mismo
Monette:
Puede que tenga algún problema de conexión, referida a la velocidad y al demorarse mucho, el sitio bloquea el contacto. Trate de comunicarse desde otra línea. Si se repite el error, puede llamar a la AFC, para ver si es un problema del sitio.
Hola, buenos días.
Mi consulta es la siguiente: el 29.10 me entregaron carta de aviso de despido por término de licitación, con fecha de trabajo hasta el 30.11, ¿cuando puedo hacer el tramite para el seguro de cesantia?
Muchas gracias
Makarena:
Cuando tenga su finiquito o el aviso de término de contrato. Puede revisar requisitos en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/ , instrucción que indica al respecto:
«Finiquito firmado o ratificado u otro documento que acredite su cesantía.
El finiquito puede ser firmado por el(la) trabajador(a) ante el(la) presidente(a) del sindicato, el(la) delegado(la) del personal o sindical respectivo, debiendo consignar su nombre, firma, cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (notario público, Inspección del Trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente, incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí”.)
Buenas, quería consultar si cobro mi seguro con fondo solidario y quiero trabajar haciendo delivery con las aplicaciones como Uber o cornershop, esto me suspendería mi pago o no? Saludos.
Alejandra:
La prestación como shopper en una aplicación de delivery es una actividad desarrollada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios por su remuneración, por lo que no afecta la condición de cesantía que como trabajador dependiente sigue existiendo.
Buenas tardes,
Mi empleador me finiquitó y esta descontando de mi finiquito el monto de la AFC pagado por otra empresa del grupo. Yo estuve con contrato en una empresa X y luego se hizo un traspaso interno a esta otra empresa la cual hoy me está finiquitando, respetando los años de antigüedad que tenia con la empresa inicial. Corresponde que me descuente del monto de mi finiquito ese aporte realizado por la otra empresa?
Leslie:
Si correspondería, considerando que ha sido un traspaso donde se reconocen los años de servicios del empleador anterior, que es una empresa relacionada, con el cual no se finiquitó el contrato, sino que ha sido reconocida la antigüedad por el nuevo empleador.
Buenas tardes Estimados.
Tengo un caso en el que me finiquitaron y entre en proceso de cesantía pero mi antiguo empleador me recontrato y no hizo inicio de actividades de mi relación laboral sino hasta la fecha de pago de cotización, por lo cual yo recibí el primer pago de las cesantía y actualmente la AFC solicita aclaración de la situación. Que se debe hacer en este caso para evitar alguna multa o acción legal?
Tobías:
Deberá aclarar hasta cuando estuvo cesante, dado que la suspensión es una vez que la AFC ha recibido la comunicación desde su empleador, lo que generalmente ocurrirá con el pago de las cotizaciones previsionales. Lo que sí se deberá acreditar es que si efectivamente ocurrió el finiquito del contrato de trabajo y no es un simulación, para acceder al beneficio del seguro de cesantía, considerando que vuelve a recontratarlo el mismo empleador, salvo que ello no sea así y su antiguo empleador no sea quién finiquitó el contrato que dio origen al beneficio del seguro de cesantía.
Hola buenas tarde omar una consulta porfavor estoy cobrando mi seguro de cesantia solidario en 5 pagos pero me queda una cantidad de dinero que no se incluyo en estos pagos la pregunta es si cuando se me acaben los 5 pagos del seguro puedo nuevamente pedir un nuevo seguro de cesantia y poder cobrar el dinero que quedo en mis fondos ? Gracias
Ronald:
Si Ud. tenía en su cuenta individual fondos suficientes para financiar el pago de los montos determinados por los períodos de cesantía, el saldo quedará en su cuenta y podrá utilizarlo en el próximo evento de cesantía. Si fallece incluso ese valor es parte de la masa hereditaria, es decir, nunca se pierde.
Hola buenas quisiera saber yo estoy esperando ahora el pago del seguro mi pregunta es me llamaron para firmar finiquito no perderé el pago del seguro si firmo
Javier:
Si está en suspensión, no pueden despedirlo, hasta que termine su período. Se supone que el finiquito es pos la suspensión, por lo que no perdería ese valor de indemnización entregado mientras estuvo suspendido.
Muy buenas tardes Don Omar,
Primeramente agradecido de este espacio que ayuda a esclarecer tantas dudas…
Mi consulta es.. .
Si actualmente estoy cobrando el beneficio del seguro de cesantía, y con la intención de No tener lagunas en mis cotizaciones de AFP y Fonasa, relacionado con mi próxima solicitud de Visa Definitiva, hago el pago de dichas cotizaciones como independiente, pierdo o se suspende el bendición del cobro del seguro de cesantía?
Melvin:
Pero si Ud. está suspendido, las cotizaciones por dichos períodos se pagan y son de cargo del empleador, por lo que no tendría «lagunas previsionales». Si contrato está vigente y por ello no hay interrupción para todos los efectos, aún cuando recibe el pago de un seguro de cesantía.
Distinto es el caso si el cobro es por cesantía, donde ya no está vigente el contrato de trabajo y opera el pago del seguro. En dicho caso, efectivamente no hay cotizaciones previsionales, pero transitoriamente estaría cubierto por algún plan subsidiario en Fonasa. Si realizar cotizaciones o aportes en forma voluntaria, no se suspende el seguro, pero no vemos que sea un aporte para demostrar que sí estuvo con actividad laboral, ya que ello no es efectivo.
Hola, saludos Don Omar
Una pregunta si yo registro una empresa y realizó el inicio de actividades en el SII me suspenden el pago del seguro de cesantía solidario?
Edgar:
No está relacionado con la suspensión del beneficio, ya que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente, que es la razón para interrumpir el seguro de cesantía.
Hola buenas,
Mi pregunta es si acaso se pierde el beneficio de seguro de cesantía al entrar a trabajar a un empleo con contratación a honorarios??
Muchas gracias
Javier:
No se pierde, ya que la calidad que tendrá será de trabajador independiente, emitiendo las boletas de honorarios. La interrupción del seguro de cesantía es cuando se contrata como trabajador dependiente.
Hola estoy recibiendo mi seguro de Cesantia en 5 meses si trabajo en pedidos se me corta el Seguro ya que hay que firmar un contrato y debo emitir una boleta electrónica
Eugenia:
Como el trabajo que iniciará es una actividad clasificada como trabajador independiente, que debe emitir boletas de honorarios, no interrumpe la vigencia de la prestación del seguro de cesantía, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Hola, Buenas noches. Tengo 2 preguntas que realizarle. Quiero comertarle este 1 9 de noviembre introduje un autodespido a mi empleador por enfermedad profesional, que esta certificada.. Yo puedo solicitar mi seguro de cesantia?? Y otra pregunta yo quiero empezar hacer unas manualidades navideñas y quiero dar boleta de honorario, si doy boletas de honorarios, no tendré posibilidad de el beneficio del seguro de cesantia?? Muchas gracias.. Atenta a sus comentarios
Irianny:
Sí puede utilizar el beneficio del seguro de cesantía por renuncia voluntaria. Lo puede validar en lo indicado por la AFC en su sitio https://www.afc.cl/empleadores/esta-formando-una-empresa/que-es-el-seguro-de-cesantia/
El seguro no se interrumpe si Ud. emite boletas de honorarios. La interrupción es cuando tiene contrato como trabajador dependiente.
Buenas noches mi consulta es que si mi fecha de pago de mi seguro de cesantía solidario es el día 23 de diciembre y postuló al. Ife laboral el día 21 de diciembre ya que encontré un trabajo con contrato parcial pierdo el pago de el día 23 de diciembre? Mi cuenta es individual
Claudia:
El pago de diciembre no debería suspenderse, ya que la AFC tendrá información de cotización en enero de 2022, cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones previsionales.
Hola,
Renuncie a mi ex empleador, pedí el seguro de cesantía, pero a la fecha en que me lo pagarán ya estaré trabajando en otra empresa. Mi cobro no es solidario, ¿Se pierde el seguro de cesantía? Agradecido
Osvaldo:
Los pagos se suspenderán cuando la AFC reciba el pago de las cotizaciones de parte de su nuevo empleador. Los montos que no se paguen quedarán en su cuenta individual. No se pierden los valores no pagados como montos mensuales predeterminados (según porcentajes de la remuneración mientras esté cesante).
Es más, si Ud. incluso fallece, esos valores son parte de la herencia. Si Ud. se pensiona, también los podrá retirar en una sola cuota.
Buenas tardes , tengo un par de consultas ojalá me puedan ayudar
Les cuento estuve 18meses con suspensión laboral por el covid rubro eventos , ahora se acabó la suspensión y al volver me despiden por art 161 necesidad de la empresa
Antes de comenzar la suspensión laboral yo tenía un monto x en mi fondo de cesantía hoy tengo 0 debido a que se usaron los fondos y luego me pago el fondo solidario
Puede mi empleador descontar del finiquito el monto que aportó al fondo de cesantía ?
Lo otro referente a los 18 meses aplica jornada de vacaciones ?
Lo último que quiero saber es, puede pagarme en cuotas mi finiquito ? O solo tiene que ser 1 pago inmediato
Muchas gracias
Rodrigo:
En el finiquito el empleador sólo puede rebajar el saldo de los aportes realizados que aún esté en su cuenta individual. Si no hay saldo, no puede rebajar dichos aportes del pago del finiquito. Deben solicitar la debida certificación en la AFC.
Mientras existió la suspensión, el contrato se mantuvo vigente, por lo que acumula vacaciones y también antigüedad para el caso de pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando éstas correspondan.
El pago de un finiquito es en una sola cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de separación del trabajador. El pago en cuotas es una posibilidad que deben acordar ambas partes. Puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60584.html
Hola , tengo una consulta si estoy recibiendo el seguro de cesantia solidario y me prestare servicios a una empresa por 15 días…me quitaran el beneficio?
Carmen:
Se interrumpe el beneficio cuando su nuevo empleador declare las cotizaciones por el nuevo trabajo.
Buenos días soy enfermera trabajaba como honorario por contingencia covid en el hospital de parral, quede sin trabajo. Ya que mi contrato era hasta septiembre y no me renovaron. No tengo carta de despido ni finiquito. Trabajaba con boleta de honorario. Mi consulta es: ¿ tengo derecho al seguro de cesantía? Y si es así que documentos necesito para realizar el tramita?
Khanda:
Como Ud. es un trabajador independiente, no es un beneficiario del seguro de cesantía, que incluye solamente a los trabajadores dependientes.
Hola!
No se si mi consulta tenga lugar aquí,
Pero la formularé por si alguien tiene la respuesta , estuve acogida al pacto de AFC , y cuando mi empleador me llamo a trabajar renuncie voluntariamente, estoy a la espera de mi liquidación, pero no se qué sucederá con mis liquidaciones ? , mi empleador las pagará antes de liquidarme o lo harán en el plazo de dos años que les dio la ley ?
Eva:
Sus cotizaciones durante el período de suspensión (asumiendo que a eso Ud. denomina «pacto de AFC»), deben ser asumidas íntegramente por el empleador. No hay remuneraciones que pagar y por ende, no hay liquidaciones de renta.
Si Ud. renunció voluntariamente, lo que se debe emitir es el correspondiente finiquito de contrato, donde se deben liquidar las vacaciones pendientes hasta la fecha de la renuncia. No hay pago de indemnizaciones por años de servicio, salvo que existan pagos acordados contractualmente o por beneficios voluntarios por parte del empleador, todo lo cual debe estar indicado en el finiquito. En dicho finiquito también debe quedar establecida la situación de las cotizaciones previsionales. Si el empleador optó por algún convenido de pago, ello debe quedar reflejado en el mencionado finiquito, el cual idealmente es que sea firmado ante Notario o ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo.
Estoy acogida al cesguro de cesantia son 5 pagos solo me han cancelado 1 estoy actualmente desempleada pero emiti una boleta de honorarios que era antigua con fecha de hoy quiero saber si automáticamente el sistema lo.toma como que encontré empleo y dejare de recibir mi afc
Mary:
La emisión de una boleta de honorarios no interrumpe el pago del seguro de cesantía, dado que es una actividad como trabajador independiente.
Hola buenas noches mi consulta es la sgt.
Resulta que cobre el seguro de cesantía, ya llevo 4 pagos, comencé a trabajar ahora y este mes es el último pago el día 23, ya me hicieron contrato ahora el 8.
Quiero saber si me pagarán el último pago o lo perdí?
María:
La interrupción del pago del seguro de cesantía será una vez que la AFC reciba el pago de cotizaciones por el nuevo empleador, es decir, ello ocurrirá a contar del mes de noviembre, dado que el pago de cotizaciones por el período trabajado en octubre, su nuevo empleador lo hará los primeros días del mes de noviembre.
La AFC publica en su sitio lo siguiente:
«El pago se interrumpe en los siguientes casos:
Cuando se pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización en su cuenta.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
Revise más información sobre qué hacer si se suspende el pago de mi beneficio https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/.
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente soy benificiario del seguro de cesantia y tengo pago el 28 de octubre pero ingrese a trabar y firme contrato el dia de hoy .
Me pagaran el seguro de cesantia del mes de octubre o lo pierdo
Eleodoro:
Si le pagarán, dado que la suspensión opera desde el momento en que la AFC recibe la cotización de su nuevo empleador, lo que ocurrirá en noviembre.
El monto de mi cuenta en la AFC está compuesta por mis aportes más los de mi empleador. Si yo renunciara a la empresa voluntariamente ¿Mi empleador puede retirar de mi cuenta los aportes que el realizó?. Muchas gracias.
Daniel:
No son de propiedad del empleador. Son propiedad del trabajador. Lo que sí puede realizar el empleador, es rebajar dichos aportes del monto de las indemnizaciones que se deban pagar, cuando el finiquito es por la causal necesidades de la empresa. Si Ud. renuncia o de común acuerdo ponen fin al finiquito, no hay indemnización por años de servicio, por lo que no se aplicará la mencionada rebaja, siendo Ud. el titular de los fondos acumulados en su cuenta, ya sea, con los aportes realizados por el empleador y los que fueron de su cargo como trabajador.
Hola llevo 3 meses con el seguro de cesantía en diciembre termina el seguro. Pero me ofrecieron un trabajo de solo un mes. Quisiera saber si emito una boleta para dicho reemplazo. ¿Me quitaran el seguro? ¿Como puedo hacer este reemplazo de un mes, sin perder mi seguro hasta diciembre? Gracias
Milton:
Si se vuelve a emplear como trabajador dependiente, se interrumpirá el pago del seguro de cesantía, ya que dejará de estar cesante. Esto será comunicado por el nuevo empleador cuando pague las cotizaciones previsionales.
Por ello, si tiene un trabajo como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios, no se suspende el pago del seguro de cesantía.
Hola alguen me puede sacarme de una duda me pareja le isieron contrato el día 23 de noviembre y aún su pago es 3 de diciembre del trabajo pero le queda un segundo pago del seguro de cesantía aún puede resivirlo si mñna 30 es el pago de seguro de cesantía ? Ayuda porfis
Amaral:
Esta consulta se ha repetido. Debería solamente recibir el primer pago programado para el 03.12. Luego, se suspenderá, ya que el nuevo empleador comunicará la contratación a partir del 23.11 en las declaraciones de cotizaciones que debe presentar dentro de los 10 primeros días de diciembre.
Estimado, buenas tardes, quisiera saber si uno puede cobrar seguro cesantía cuando uno renuncia después de haber estado con licencia medica. Llevo 2 años trabajando con el mismo empleador y he estado los últimos 2 meses con licencia medica y quiero renunciar. Muchas gracias
Cristina:
Ud. puede cobrar el seguro y tendrá las prestaciones que se financien con los valores acumulados en su cuenta individual en la AFC.
Hola saludos
Mi consulta es la siguiente, hace poco me aprobaron el cobro del seguro de cesantía solidario pero estoy pensando en realizar actividades de manera independiente y generar boletas eso frenaría los pagos del seguro de cesantía solidario?
Edgar:
No se interrumpe la prestación del seguro, dado que no se ha vuelto a emplear como trabajador dependiente.
Hola he renunciado a mi trabajo de dependiente, y ahora estoy a honorarios en otra empresa como dependiente pero a boletas de honorarios, puedo de igual forma cobrar mi seguro de cesantía?
Sergio:
El seguro de cesantía lo puede cobrar si tiene saldo en su cuenta individual, cuando ha terminado su contrato de trabajo por renuncia. Eso sí lo puede cobrar, aún estando emitiendo boletas de honorarios, dado que por ello tiene la calificación de trabajador independiente y no se ha vuelto a emplear.
Estimado, soy trabajador de la atencion primaria de salud, no cotizo en AFC hace varios años. Sin embargo tengo fondos por trabajos anteriores, los cuales entiendo podría retirar. Mi consulta es si el retiro no me generará problemas futuros dado que al hacer el trámite el AFC solicita declarar juradamente que la persona se encuentra cesante y que no es funcionario público. Si no retiro los fondos antes del 6 de octubre, los pierdo definitivamente? En qué momento podría nuevamente utilizar estos fondos?
Andrés:
Los fondos en su cuenta individual son de su propiedad. Para retirarlos efectivamente debe acreditar que está cesante. Si no lo está, también los puede solicitar si no es un obligado a cotizar, como sería su caso, ya que es un trabajador que no tiene la obligación de hacerlo. Presente su caso a la AFC, solicitando al devolución de sus fondos. Incluso esos fondos pasan a herencia, en caso de su fallecimiento.
Hola si estoy recibiendo el pago del seguro de cesantia hace dos meses y me van a contratar por 15 días en una entidad pública por un reemplazo, perderé el beneficio ? Y si eso pasa puedo obtenerlo de nuevo .gracias
Carmen:
Cuando se produzca la declaración de la cotización en la AFC por el nuevo empleador, se producirá la suspensión de la entrega del beneficio, ya que dejaría de estar cesante.
muy buenas noches mi consulta es la siguiente yo estaba cesante desde principios de mayo recibí cuatro pagos del seguro el ultimo es el 30 de septiembre pero encontré trabajo el 17 de agosto el quinto pago se suspende? muchas gracias quedo atento a su respuesta
Oscar:
La suspensión se hace en el momento en que la AFC recibe la cotización del período donde Ud. vuelve a trabajar. En concreto, no debería recibir el pago por el período septiembre, sólo hasta agosto de 2021, dado que Ud. tendrá cotizaciones a partir de dicho período que serán enteradas en septiembre por su empleador, momento en que se interrumpirá el beneficio.
Consulta si recién hoy a cobrar mi seguro de cesantía puedo trabajar con boleta de honorarios ?
Pierdo mi seguro de cesantía ?
Betsy:
No, su seguro sigue vigente, ya que la actividad desarrollada al emitir boletas de honorarios es como trabajador independiente.
Buenas tardes mi consulta es si el empleador puede descontar el seguro de cesantía sin haberme finiquitado y solo haciendo firmar un anexo de contrato nuevo
Nibaldo:
No se entiende mucho la situación planteada. Si hay un cambio de contrato, ello no significa ningún término de relación laboral, por lo que como Ud. indica, no hay finiquito y por ello pago de indemnización por años de servicio. En ese caso, no procede ninguna rebaja de los valores aportados por el empleador a la cuenta individual del trabajador.
No sé si esa es la situación planteada o es otra, para lo cual nos puede entregar más información.
Mi estimado:
Yo soy vendedor de cecinas artesanales para una empresa acá en Valdivia, me pagan por comicion de venta mes a mes y me lo pagan con boletas d honorarios, me retienen mes a mes el 11.75% mi consulta es la siguiente
Tengo derecho a optar a seguro de cesantia si en algún momento decido desvincularme de la empresa? O si me despiden?
Saludos.
Víctor:
Por lo que comenta Ud. no es un trabajador dependiente, sino que actúa como comisionista independiente, razón por la cual no está cubierto con el seguro de cesantía (no cotiza y no puede estar afiliado).
Si termina su contrato de trabajador independiente, no tendrá ninguna indemnización.
Si estoy cobrando el seguro de cesantía puedo hacer boleta de honorarios
Ricardo:
Si puede, ya que con ello no se interrumpe el cobro de la prestación por el seguro de cesantía, considerando que es un trabajador independiente.
Don Omar, buen día. Mi nombre es Sergio.
Después de varios meses de cesantía como trabajador dependiente, encontré un trabajo con pago a boleta de honorarios con una persona jurídica.
No tengo contrato, pero al ser el receptor de mi boleta una persona jurídica, se me retiene el 11,5%. ¿Ese 11,5% va a mi AFP como cotización? ¿Perderé entonces el pago de mi seguro de cesantía?
Agradeceré su respuesta.
Sergio:
El seguro de cesantía no lo pierde cuando tiene una actividad como trabajador independiente, que es su caso. Solo se interrumpe cuando tiene un nuevo empleador y éste cotiza por su remuneración como trabajador dependiente.
Los montos retenidos están para destinarlos al pago de impuesto anual y para las cotizaciones previsionales (pensión y salud), que se deben incluir en la declaración de renta que se presenta en abril del año siguiente. Por ello, ese 11,50% (vigente el 2021, que cambiará todos los años hasta llegar a 17% en el 2028), es un monto retenido que está destinado a cumplir con las mencionadas obligaciones para la actividad de trabajador independiente que emite boletas de honorarios.
Buen día, estuve muchos meses con suspensión laboral por la pandemia y ocupé casi la totalidad de mis fondos del seguro de cesantía, hoy me acaban de finiquitar, podré de igual manera cobrar seguro de cesantía ??? Hace 10 años que estaba trabajando.
Slds
Guisell:
Igualmente podrá utilizar el seguro de cesantía, por estar cesante, lo que se financiará con el Fondo Solidario. En su finiquito el empleador no podrá utilizar los aportes que financiaron parte o el total de sus prestaciones durante el período de suspensión, como rebaja del monto de las indemnizaciones que proceda pagar por el despido.
Buen día,mi consulta es… yo presente mi carta de renuncia ,podre acceder al beneficio donde duplican la cantidad de tu dinero acumulado en la AFC? De ante mano muchas gracias .
Pablina:
Si Ud. tiene un finiquito por renuncia, al presentarlo a la AFC sólo podría retirar el saldo de fondos de su cuenta individual.
Hay pago de indemnización con el Fondo Solidario, según lo indicado por la Dirección del Trabajo en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95314.html, con los siguientes requisitos (lo remarcado es nuestro y no está la renuncia como causal de término de contrato):
1. Estar cesante
2. Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido, con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario, con un mismo empleador,
3. Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,
4. Ser despedido por Vencimiento del plazo convenido en el contrato, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, Caso fortuito o fuerza mayor, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, Desahucio o por Insolvencia del empleador.
Hola quisiera hacer una consulta actualmente me encuentro con contrato de trabajo quiero renunciar pero a la vez me ofrecieron un trabajo donde me pagarían con boletas de honorarios puedo optar a cobrar mi seguro de cesantía o se ve afectado ?
Gracias
Paulina:
Podría cobrar su seguro de cesantía, ya que éste se interrumpe si tiene cotización por un nuevo empleador como trabajador dependiente.
Hola Paulina segun mi experiencia cuando renuncie a un trabajo por » renuncia voluntaria se pierde pago por año de servicio con mi empleador y no me pagaron el seguro, en otra oportunidad fue por necesidad de la empresa y me pagaron todo. Espero que te sirva para que tomes una buena decision.
Buenas ,me echaron de mi trabajo ,pero antes de eso estaba acogida a la ley de protección al empleo por ende cuando volví a trabajar alcanse a estar 4 meses por lo que ise un total de 40mil pesos.en afc,mi pregunta es; me puedo acoger al seguro de cesantía solidario ya que eso no me.alcanza para nada
Gracias
Saludos
Thania:
Si el finiquito es por necesidades de la empresa, sí se puede acoger al seguro de cesantía financiado por el fondo solidario, siempre que cumpla con los requisitos de cotización previa:
«Tener un mínimo de 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un(a) mismo(a) empleador(a), además de encontrarse pagadas o declaradas anterior al mes de término de la relación laboral.»
Puede revisar información relacionada con su caso en https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/#cesantes
Hola , estoy con suspensión laboral y quisiera saber si puedo trabajar con boleta de honorarios para otra empresa , con diferente Rut haciendo asesorías en el área en el cual me desarrollo, ya que una empresa me las solicito .
De antemano Muchas Gracias
Luciano
Luciano:
Si puede, dado que es un ingreso por el desarrollo de una actividad como trabajador independiente, no generando interrupción de las prestaciones a las que accede por estar en suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
Hola, estuve con el cobro del seguro de cesantía solidario hasta el pago 4, me suspendieron el 5to pago porque inicie una nueva relación laboral la cuál es a plazo fijo por un mes. Mi pregunta es, puedo retomar el 5to pago una vez que me finiquiten o debo hacer una nueva solicitud.
En caso de hacer una nueva solicitud me correspondería recibir el seguro de cesantía solidario de nuevo?.
Quedo atento y gracias desde ya.
Andrés:
Con una nueva relación laboral vigente, si en el futuro quedase cesante, se verá la situación en ese momento. Si cumple los requisitos para el pago del seguro, volverá a pagarse dicho beneficio con cargo primeramente a los fondos acumulados en su cuenta individual y luego acceder al fondo solidario.
Hola!
Buenas tardes
Consulta. Si mis fondos afc fueron utilizados para pagos por ley de suspensión laboral y ahora renuncio a mi trabajo, no puedo solicitar fondo solidario?
Me quedan solo $16.000 en mi fondo cesantia.
Agradecería su respuesta.
Gracias.
Alejandra:
Si usted hizo uso de la ley de protección al empleo puede optar al seguro de cesantía desde los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral.
En cambio, para acceder al seguro de cesantía desde el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), los requisitos son los siguientes:
• Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:
Necesidad de la empresa.
Quiebra del empleador.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor.
• Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
• Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
• Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
• Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
• Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Por lo tanto, en su caso y debido a la renuncia voluntaria, solo podría acceder al seguro de cesantía con los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), sin acceso al fondo solidario.
Para mayor información recomiendo el siguiente link: https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Buenas tardes. Consulta firme un mutuo acuerdo quisiera saber si puedo cobrar todo el saldo acumulado en la AFC o solo lo ahorrado en mi cuenta individual. De antemano muchas gracias.
Katherine:
En el caso de término de contrato por renuncia, el valor que puede solicitar es el valor que esté en su cuenta individual de la AFC, sin financiamiento del Fondo Solidario. Puede ver información en https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/
Hola muy buenas tardes, tengo un contrato en una municipalidad pero con boleta de honorarios, dese hace 5 años… quiero renunciar y me gustaría saber si con este tipo de contrato puedo optar a algún seguro de cesantía.
Muchas gracias por su tiempo.
Carla:
Los trabajadores independientes, como sería su caso, no están afectos a las normas del seguro de cesantía (en la práctica no son obligados a cotizar). Por ende, no tiene acceso a los beneficios en caso de término de su contrato.
Estimado, Estoy cobrando el seguro de cesantía y ahora había encontrado trabajo, pero solo asistí a la inducción y al ver que el trabajo no era como se había acordado, me retiré el mismo día. Luego me contactan de la empresa indicando que debo presentar una carta de renuncia y que por esa día que asistí iban a generar una liquidación y finiquito. Lo cual les solicite no hacerlo, para no perder el seguro de cesantía, pero ellos indican que deben hacerlo de todos modos. Don Omar, si me cotizan por ese día, perderé los pagos del seguro? Puedo hacer algo, si es que los pierdo?
Desde ya, muchas gracias por su labor y tiempo.
Saludos.
Mónica:
En rigor sí podría interrumpirse el pago del seguro de cesantía cuando la AFC reciba la cotización del nuevo empleador. Ahí tendrá otro finiquito, por lo que quizás tendrá que optar nuevamente al beneficio, pero será otra tramitación, donde se validará si cumple los requisitos para acceder al beneficio. Lo indicado por el nuevo empleador es correcto, ya que Ud. efectivamente tuvo contrato y le corresponde la remuneración por un día, dado que luego renunció.
Es cierto que es un caso límite, pero anticípese y consulte a la AFC en forma directa, cómo operará el seguro en ésta situación, con lo cual estará preparada para su forma de tramitación o reclamo (no indica cuanto tiempo de vigencia tiene del beneficio).
Estimado, me encuentro con goce del seguro de cesantia en estos momentos. Pero me ofrecen realizar un servicio de entrega de documentos con pago vía boleta de honorarios. Pierdo el beneficio al acceder a este servicio externo o no?
Muchas gracias
Raúl:
No pierde la prestación por la suspensión de su contrato de trabajador dependiente, considerando que desarrollará una actividad como trabajador independiente, al emitir la boleta de honorarios por la prestación de servicios transitoria que hará.
Consulta: me echaron de mi empleo pero al siguiente día empeze a trabajar en otra empresa. Por lo tanto no hice el trámite del seguro de cesantía. Que pasa con ese dinero dónde laboraba antes, se pierde? Se acumula? Puedo cobrar todo ese dinero mucho después sin problemas?
Si pueden aclararme esa duda. Gracias
Robert:
Se mantiene en su cuenta individual y se acumula para el próximo evento de cesantía. Nunca se pierde, incluso si Ud. fallece, esos valores son parte de los bienes heredables.
Una consulta: soy funcionaria pública y al ingresar a la página del seguro de cesantía me indica que cumplo con los requisitos para realizar el retiro total de mis fondos (acumulados cuando era trabajadora dependiente). ¿Es efectivo que se puede retirar dicho fondo? Muchas gracias
Daniela:
Ud. como funcionaria pública no está obligada ni puede cotizar en la AFC, es decir, no tiene cobertura. Por ello, los fondos acumulados los puede retirar, dado que tuvo un finiquito cuando dejó de ser trabajadora del sector privado.
Puede solicitar con su clave única en el sitio del AFC el saldo de su cuenta de individual de cesantía (CIC), donde podrá validar si cumple con los requisitos. En el sitio de la AFC se indica:
«¿Cómo se solicita el retiro total del saldo CIC?
Los pasos para retirar el saldo CIC son los siguientes:
Ingrese a http://www.afc.cl con su ClaveÚnica o clave de acceso AFC. Si no tiene clave, puede obtenerla aquí.
En la misma web, verifique los requisitos para el retiro total del saldo CIC.
Antes de hacer la solicitud, tenga a mano su cédula de identidad.»
Junto con saludar, me gustaría ver si me pueden aclarar una duda. Si estoy recibiendo seguro de cesantía y comienzo a emitir boletas de honorarios ¿pierdo el seguro?
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Inés:
No, dado que no ha vuelto a tener la calidad de trabajador dependiente. La boleta de honorarios es lo que acredita que su actividad es como trabajador independiente y no es impedimento para interrumpir la cobertura del seguro de cesantía, mientras ésta dure. Se interrumpe si Ud. se vuelve a emplear como trabajador con contrato de trabajo dependiente.
En el sitio de la AFC se indica:
«El pago se interrumpe si pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización. Si esto no corresponde a un nuevo contrato, sino a horas extras, comisiones, bonos o pagos erróneos, puede enviar el certificado aclaratorio a beneficiossuspendido@afc.cl o presentarlo en cualquier sucursal de AFC
El certificado debe indicar:
Razón Social y Rut del empleador.
Nombre y Rut del trabajador.
Ratificar la fecha de finiquito.
A que corresponden las cotizaciones pagadas posteriores al finiquito.
Periodo(s) a los que corresponde la cotización.
La información del certificado será evaluada para la interposición del reclamo correspondiente, para poder activar los giros suspendidos o anulados.»
Buen día don Omar, mi pregunta es la siguiente, quede cesante en el mes de Septiembre lo cual fui directamente a la AFC para ver lo del seguro de cesantía y lo ingresaron exitosamente, me dieron 5 pagos lo cual me entregaron una hoja informando cuáles serían mis montos y fechas a depositar mensualmente, el primer pago coincidió con el monto informado pero ahora recibí el 2do con un monto inferior a lo que me dice en la hoja q ellos mismos me entregaron, que se hace en ese caso??
Gracias Don Omar
Analy:
Los montos están claros desde el momento en que Ud. se acoge, dado que están en función de su situación particular y en base a porcentajes legales que no varían, salvo que esté en alguna fecha específica. Debería solicitar la aclaración en la misma AFC, llamando a la mesa de ayuda.
En el sitio de la AFC se indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro para que valide si eso es lo que está generando la diferencia):
«Puede recibir entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que el saldo en su cuenta lo permita. En caso de ser insuficiente, puede optar a un complemento financiado con el Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla con las causales de término que se solicitan en los requisitos.
El primer pago corresponderá al 70% del promedio de:
El sueldo de los últimos 3 meses mientras dure la vigencia de la Ley de Acceso Flexible al Seguro.
Del 2° al 5° mes este porcentaje se calcula con el 55% del promedio, según corresponda, y posterior a ello se calcula con 50% hasta agotar el saldo de la cuenta.
La vigencia de la ley que flexibilizó los requisitos del Seguro de Cesantía finalizó el 6 de octubre de 2021. Los afiliados que se encuentran con solicitudes aprobadas, antes de esa fecha, recibirán su pago de acuerdo al monto informado para este mes. A partir del mes de noviembre se ajustan de acuerdo a los porcentajes de la ley de origen del Seguro de Cesantía (Ley 19.728).«
Nota: Desde el segundo pago, después del 06.10.2021, los montos van decreciendo en un 55%, 45%, 40%, 35%, 30% hasta agotar el saldo de la cuenta individual. https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/
Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente; Cumplo este año 2021 , 11 años en la empresa donde trabajo. Me informa la AFC que cumplida la cuota 132, no se me continuara descontando la cotización previsional. Trate de informarme al respecto pero me quedan dudas…la primera es si el empleador me dejara de descontar el % que corresponde a mi cuenta individual en la AFC pero si seguirá descontando un 0.8% de mi sueldo para la cuenta del fondo solidario ¿?. segundo, si el empleador deja de pagar la cuota, debo seguir pagando directamente en la AFC ¿? y tercero, cuando indican «todas las cotizaciones de cargo del trabajador (0.6% de la renta imponible) y las de cargo del empleador (1.6% de la renta imponible del trabajador) posteriores a la cotización número 132, podrán ser solicitadas en devolución, por quien corresponda» quiere decir que si me descuentan el % total (3%) debo solicitar devolución solo el % que es cargo del trabajador? De antemano muchas gracias por su tiempo. Saludos
Victoria:
Si tiene contrato indefinido, usted aporta mensualmente el 0,6% de su remuneración imponible, dinero que se abona exclusivamente en su Cuenta Individual de Cesantía. Por su parte, su empleador aporta el 2,4% de su remuneración, de lo cual un 1,6% se abona en su Cuenta Individual y el 0,8% en el Fondo de Cesantía Solidario.
De acuerdo a la Ley N° 19.728, art. 9°, el período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, su empleador deberá continuar aportando al Fondo de Cesantía Solidario (0.8%) mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo. El mencionado artículo indica:
«Artículo 9º.- La cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará «Cuenta Individual por Cesantía».
En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.
Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.»
Por ello, el empleador NO debería descontarle su aporte de su cargo a partir del mes 133, ya que no está considerado como un aporte obligatorio y, por lo tanto, tampoco debería rebajar la renta tributaria afecta a impuesto único. Si se enteró, está mal enterado y se debe rectificar, por lo que el empleador deberá realizar las gestiones para declarar adecuadamente esos valores (los debe pagar como remuneración y por ende no son descuentos previsionales rebajables de la base afecta a impuesto). Su aporte le debe ser devuelto, pero afectando ese monto a impuesto único, si procede, y el aporte que no procede del empleador también le debe ser devuelto por la AFC, ya que está mal enterado (se devuelve a cada uno, ya que lo aportado por el empleador ha sido un gasto que no procede pagar).
Buenas noches, que sucede si obtuve el beneficio del seguro de Cesantia solidario, podría trabajar con boletas de honorarios sin que me quiten el beneficio?
Camila:
Si puede, ya que no está desarrollando la actividad de trabajador dependiente, sino independiente.
Hola Omar:
Junto con saludar, mi consulta es la siguiente. Si estoy recibiendo seguro de cesantía con fondo solidario y empiezo a cotizar en la AFP ¿no pierdo el seguro?
Quedo atenta su respuesta, muchas gracias.
Paula:
Si Ud. vuelve a tener un trabajo como dependiente, la interrupción del seguro será cuando llegue la cotización el primer período de trabajo. Si Ud. sigue cesante y cotiza en forma voluntaria, como trabajador independiente voluntario, no debería tener inconveniente en mantener la ayuda (la recomendación sería no hacerlo, ya que podría generar alguna suspensión que deba reclamar, considerando que la cotización es voluntaria).
Hola buenas
Tengo una consulta
Si yo cobro mi seguro accediendo también al fondo solidario y recibo mi primera cuota pero después de eso encuentro trabajo
¿Que pasa con mis demás cuotas?
¿Se pierden ?
¿Y después si vuelvo a quedar cesante puedo optar otra vez a ese beneficio (fondo solidario) o no ?
Desde ya gracias
Espero su respuesta
Mario:
El beneficio del seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar en forma dependiente. Los pagos pendientes no los percibirá y obviamente ello es procedente, dado que tendrá el ingreso por la remuneración de su nuevo trabajo.
Si en el futuro finiquitan su nuevo contrato, podrá acceder al seguro de cesantía y al fondo solidario si ha tenido al menos doce cotizaciones continuas. Esto lo puede ver en el sitio de la AFC en sus respuestas a consultas frecuentes.
Hola buenas tardes
Al estar con es seguro de cesantía puedo seguir utilizando Fonasa
Pero mi hijo a mi hijo lo bloquearon cómo carga ¿Que se puede hacer ?
Gracias
Clau:
Al termino laboral si el afiliado goza de un subsidio de cesantía y/o seguro de desempleo no pierde los beneficios del FONASA, ni él ni sus cargas, donde puede acceder a estos a través de dos modalidades de atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional, en el caso que el afiliado no reciba ningún subsidio mencionado anteriormente podrá acceder a los beneficios junto a sus cargas a través de la modalidad institucional (Establecimientos Públicos, en sala común).
Según lo indicado anteriormente (corroborado en los link de información) sus cargas no deberían perder los beneficios del FONASA por lo que se sugiere comunicarse con la institución para que le indiquen las razones de su bloqueo.
Link información:
https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-6319.html
https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-article-2503.html
Estimado don Omar tengo una duda con respecto a lo siguiente, ¿Cómo apoya el seguro de cesantía a las personas que se quedan sin trabajo en tiempos de covid? ¿Es tan cierto que me lo duplican o como funciona este sistema en apoyo a los trabajadores que son despedidos’? ¿Cuáles son las leyes que se han implementado para dar solución a las problemáticas laborales en estos tiempos de covid? ¿Cómo se han implementado estas leyes?
Daphne:
Le sugiero visita el sitio de la AFC, ya que ahí están los tres temas que son relevantes para la investigación que Ud. está realizando: la ley de Protección del Empleo, la norma de Crianza Protegida y la extensión del seguro de cesantía.
Hola!
El seguro de cesantía me paga, por ejemplo, el 30 de julio, sin embargo, yo comencé a trabajar el 01 de julio. Entiendo que las cotizaciones se pagarán la primera quincena del mes siguiente. Qué se debe hacer?
Cristián:
Asumimos que estaba cesante (no suspendido), por lo que si se emplea durante el mes de julio, a partir de agosto se suspende el pago, ya que la AFC recibirá la información con las cotizaciones del julio.
Buenos días, quisiera consultar respecto al descuento de aporte AFC en el finiquito, tengo entendido que solo aplica al artículo 161-1 (Necesidades de la empresa) pero otros colegas me indican que tambien se puede realizar el descuento por el artículo 159-5( termino de obra) , es esto correcto? Gracias de antemano
Rodolfo:
El art. 13 de la Ley 19.728 indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.»
Por otra parte, el mencionado art. 161 del Código del Trabajo establece (lo remarcado es nuestro):
«Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.»
Dado lo anterior, no hay relación entre la norma de la Ley de seguro de desempleo y otro artículo del Código del Trabajo que no sea el 161 ya transcrito, por lo que no podría aplicarse la mencionada cantidad existente en la cuenta individual del trabajador por aporte del empleador.
En el caso de término de obra, la indemnización que se paga no es por años de servicio, menos por lo indicado en el art. 161 del Código del Trabajo, sino es una compensación especial establecida en el art. 163, cuya descripción se encuentra explicada por la Dirección del Trabajo en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118059.html que indica:
«¿A cuánto equivale la indemnización por el tiempo servido?
La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato». Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.»
Hola buenos días tengo una duda, solicite mi seguro de cesantia y me aparece como el primer pago el día lunes 15, y comencé a trabajar hoy y me generaran el contrato hoy mismo, me gustaría saber si perderé el primer pago
Antonia:
Lo más probable es que sí alcance a recibir el primer pago, pues el contrato de trabajo se demora un par de días en formalizarse en los sistemas de la AFC, generalmente se actualiza tras el pago de imposiciones el día 13 de cada mes. La suspensión es a partir del mes en que se recibe el pago de las cotizaciones. La única manera de que no efectuaran el pago del prime período sería que el empleador diera aviso a la AFC apenas se firme el contrato de trabajo y que dicho beneficio no alcanzara a generarse (es poco probable que ello ocurra).
Hola buena aún consulta estoy recibiendo mi último pago seguro cesantía solidario y me metí a la página revisar el día del pago y este vez no me sale el calendario de pago yo aún estoy sin trabajo me harán el depósito igual el día que salía presupuestado ?
Frank:
Si mantiene la condición de cesante, el plan de pagos establecido se mantiene, salvo que exista un cambio de su situación y haya tenido una contratación que ha sido informada a la AFC.
en el caso de mutuo acuerdo, ¿es posible pedir el FC Solidario? no tengo suficiente en mi cuenta individual, y la empresa se encuentra en pésimas condiciones por lo que se me acercaron para ver una salida de mutuo acuerdo. pero ¿si tomo esta opción no puedo cobrar el seguro solidario?
Gonzalo:
Efectivamente no tendrá acceso al Fondo Solidario para financia las prestaciones del seguro de cesantía, pudiendo solamente retirar el saldo de su cuenta individual.
Si estoy cesante y ya estoy cobrando el seguro de cesantia, pero empiezo iniciación de actividades y pago mis previsiones como independiente, perderé el beneficio de cobro de seguro?
Durly:
Si no tiene un contrato de trabajador dependiente, no se interrumpe el beneficio del seguro de cesantía. La interrupción es cuando se vuelve a emplear en calidad de trabajador dependiente.
Por ello, si realiza cotizaciones como independiente, ello no suspende el pago definido por el seguro de cesantía. Por ejemplo, esto ocurre en el caso de emisores de boletas de honorarios, los cuales tienen la calidad de trabajadores independientes.
Estoy cobrando el fondo solidario de cesantía, si empiezo a trabajar con boleta de honorarios puedo perder mi seguro de Cesantía?
Keila:
El seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a ser contratada como trabajador dependiente. Por ello, en su caso, al emitir boletas de honorarios no pierde el beneficio, considerando que se trata de un trabajador independiente.
Hola si trabajo y me pagan con boleta honorarios pierdo seguro de sesantia
No tengo fondos cobro lo que da el estado
Claudio:
Es seguro de cesantía se interrumpe cuando Ud. vuelve a ser contratado como trabajador dependiente. El emitir una boleta de honorarios por un trabajo como independiente, no es contrario a que mantenga la condición de cesante, por lo que no se interrumpe la prestación que le corresponda por el seguro de cesantía. Dicha boleta implicará que debe pagar cotizaciones obligatoriamente en su declaración anual de renta.
Si a mi me hacen un contrato por dos días el ceguro solidario de cesantia se anulara osea que no me seguirán pagando?? Tengo esa duda
Bayron:
Si el contrato es como trabajador dependiente, el seguro se suspenderá cuando la AFC detecte que Ud. tiene pago de cotizaciones, debiendo aclarar que es un trabajo eventual. No sabemos si ello lo considerará como un empleo transitorio, lo que está permitido par el caso de las suspensiones de contrato, sin entrar a interrumpir el pago por la suspensión del contrato de trabajo (ahora si está con el seguro por estar cesante, es posible que lo suspenda y no sabemos si lo considerará que es un trabajo transitorio).
Hola buen día, actualmente me suspendieron en seguro de cesantia solidario, pero nuevamente quedé sin empleo por cuarentena, se puede volver a solicitar el seguro de cesantia solidario?
Janneth:
Entendería que Ud. está refiriéndose a la suspensión, no al cobro por estar cesante. Si la suspensión se vuelve a generar por cuarentena, sí podrá tener la cobertura del seguro de cesantía por aplicarse la norma de suspensión por acto de la autoridad, obviamente cumpliendo los requisitos para acceder al beneficio.
Hola!
Puedo cobrar seguro de cesantía solidario si también soy trabajadora independiente que emite facturas?
Atenta a su respuesta
Saludos!
Lissette:
Si Ud. tenía contrato como trabajador dependiente, cotizando en la AFC, y ahora está cesante, sí puede cobrar el seguro de cesantía, con los accesos a beneficio, aún si no tiene saldo en su cuenta individual, por una norma específica de flexibilización del beneficio en período de pandemia.
Hola consulta mi pareja esta cobrando seguro de cesantia tiene fecha de pago el 13 de junio 2022, entro a trabajar el 7 de junio 2022 y no le han depositado el seguro aun ,se lo pagaran??
Heidy:
Deberían pagar el valor, dado que deja de estar cesante en el mes de junio y ello será comunicado por el nuevo empleador en las declaraciones de cotizaciones que se presentan en julio. Pregunte directamente a la AFC la razón del no pago, si corresponde.
Hola estoy aferrada al
Seguro de censantia por mi trabajo(contrato indefinido) me salió un trabajo chiquito y debo emitir una boleta …perderé el
Seguro por los prox meses??
Gracias
María José:
Si está suspendida o con el seguro de cesantía por estar cesante, el emitir una boletad de honorarios no interrumpe el beneficio, ya que no se trata de un trabajo como dependiente.
Hola como esta mas que un comentario tengo un consulta sobre el seguro de cesantia ,hace varios meses atras fui suspendido del trabajo y el fondo de cesantia fue ocupado casi en su totalidad,que pasa si ahora renuncio al trabajo por problemas personales y de saud de mi hijo podre obtar al fondo solidario del gobierno gracias por su respuesta
Octavio:
Si Ud. renuncia solamente tendrá acceso al retiro del saldo de la cuenta individual. No podrá optar al pago del seguro si renuncia, ya que para poder acceder al fondo solidario debe ser despedido bajo estas causales específicas indicadas en el Código del Trabajo:
• Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
• Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
• Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
• Necesidad de la empresa (causal 161)
• Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Por ello, si es despedido, ahí sí podría acceder al seguro de cesantía, sin importar si tiene o no saldo en su cuenta individual, por aplicación de la norma de flexibilización del seguro según lo indica la AFC en su sitio:
«Mejora las prestaciones de la Ley de protección del Empleo
La ley iguala los montos de la prestación en relación al Seguro de Cesantía y no hace diferencia entre los trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, por obra o faena.
Los giros parten con una tasa de reemplazo equivalente al 70% del promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses y se mantienen entre el segundo y el quinto pago en 55%, siempre y cuando estos pagos se realicen durante el período de la vigencia de la ley.
De no haber saldo en la Cuenta Individual de Cesantía, automáticamente se financian los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Consulte la tabla que se aplica para el cálculo de los montos.»
Como no tiene fondos en su cuenta personal, la única manera de acceder al seguro con fondo solidario es por las causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Entonces si su hijo renuncia, no puede acceder a este beneficio ya que no es ninguna de estas cáusales.
hola actualmente, estoy con suspención laboral, por ende, recibo el seguro de cesantia. Si emito boleta de honorario ¿pierdo ese beneficio?
Nancy:
No, es seguro de cesantía se interrumpe si Ud. vuelve a trabajar como dependiente.
Hola. Estoy percibiendo actualmente el beneficio del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario. Le corresponde, al mismo tiempo a la AFC, pagar mis cotizaciones en la AFP, según los montos recibidos ?
Otro, si se optara por imponerme por el mínimo en la AFP, mientras estoy cesante, se pierde o modifica el seguro de cesantía con cargo al fondo solidario ? Muchas gracias
Paula:
Si Ud. está recibiendo la indemnización por aplicación del seguro de cesantía, no tendría el tratamiento especial que se le da a la entrega de prestaciones por la suspensión del contrato de trabajo, ya que ahí expresamente se indica que es el empleador el que debe realizar los aportes previsionales. Lo mismo ocurre cuando hay pago de licencias médicas, donde es la institución previsional la que descontará del monto del subsidio el valor de las cotizaciones previsionales.
Si Ud. cotiza en la AFP en forma voluntaria, ello no debe cambiar la situación de trabajador cesante. Distinto es si Ud. obtiene un trabajo como dependiente, en cuyo caso la AFC interrumpirá el pago de las prestaciones por el seguro de cesantía.
Hola. Una consulta es mejor retirar el monto completo de la afc o cobrarlo mensualmente. Que me recomiendas.?
Iván:
Es una decisión más bien financiera, ya que si puede retirar el valor total, quizás esa sea la mejor alternativa (un solo trámite).
En todo caso, en el sitio de la AFC se indica:
«El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los saldos superiores a ese monto se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.»
Si trabajo a honorarios tengo derecho a seguro de cesantía? y el dinero que descuenta el SII va a la afp como dicen?
Carolina:
Si Ud. es un trabajador independiente que emite boletas de honorarios, no cotizará para el seguro de cesantía. Los valores que se declaran en la Declaración de Renta, anualmente, donde se aplican las retenciones que mensualmente hacen las empresas al pagar las remuneraciones o Ud. paga como pago provisional cuando emite boletas de honorarios a personas no empresas, son aplicadas al pago de impuesto Global Complementario y a las cotizaciones obligatorias, entre las cuales están lo aportado a pensión (AFP) y salud (Fonasa o Isapre que Ud. defina). Estos valores son entregados por la Tesorería, dentro del mes de mayo, a las mencionadas instituciones a su nombre. Los sistemas funcionan y es bueno que vea su aplicación, para que tenga mejor información. La cobertura del aporte a salud, se inicia en julio del año de la declaración hasta junio del año siguiente.
Buenas Noches, el día de hoy me despidieron por el articulo de necesidades de la empresa, voy a optar a cobrar el fondo solidario de la afc, pero le emito boleta de honorarios a otra empresa donde presto mis servicios, esa boleta que emito me va parar el pago mensual del fondo solidario? Que hago dejo de emitir boletas para que no me perjudique?
María:
Su ingreso como trabajador independiente no afecta el beneficio del seguro de cesantía. Por dicho trabajo emite boletas de honorario, las cuales no afectan o cambian la condición de que sigue cesante, para efectos del registro como trabajador dependiente. Puede seguir emitiendo las boletas por las remuneraciones que perciba como trabajador dependiente. El seguro de cesantía se interrumpe cuando tenga aportes como trabajador dependiente.
Hola, una consulta se suspende el pago del seguro de cesantía si realizo un reemplazo solo por dos semanas
Antonieta:
Si está percibiendo la prestación por seguro de cesantía, por no tener un contrato vigente, cuando aparezca el dato de una nueva contratación, aunque sea temporal, se suspenderá el beneficio. Quizás lo que más le convendría es ver si ese reemplazo puede considerarlo como una prestación como trabajador independiente, emitiendo boleta de honorarios o el empleador una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.
Estimado: en mi caso quedé sin trabajo en marzo, la AFC acepto mi solicitud y comencé a percibir mi seguro de cesantia. Me ofrecieron un reemplazo por 7 días y la corporación municipal quiere hacerme un contrato, mi duda es: si solicito el pago a través de boleta de honorarios se me suspende el beneficio ? De antemano muchas gracias
Daniela:
Con boleta de honorarios no se suspende el beneficio, ya que ello da cuenta de una actividad como trabajador independiente. Se suspende si Ud. vuelve a ser contratada como trabajadora dependiente. Puede ver https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95313.html
Hola buena noches le cuento que yo estaba cobrando mi seguro de cesantia fondo solidario llegué a recibir el primer pago un día me ofrecieron pega y fui a trabajar me pagaron las cotizaciones de ese día trabajado y ahora me suspendieron mis pagos de seguro de cesantia sale en sistema que están suspendidos que tendría que aser para que lo activen mis pagos
Delina:
Automáticamente se suspenden los pagos cuando la AFC detecta que hay un pago de cotizaciones, ya que asume que Ud. se volvió a emplear. Debería acudir o contactarse por web con la AFC, dando los datos de su situación, para que validen que se trató de un trabajo esporádico y que no fue una contratación permanente, para que vuelvan a evaluar el continuar con el pago del seguro de cesantía, por seguir en la condición de cesante.
Otra consulta, cual es la diferencia entre Retirar el total del saldo CIC y Solicitar el Seguro de Cesantía.
En mi AFC, me dan esas dos opciones.
De todas formas estoy trabajando a honorarios desde marzo, cotizando en AFP y fonasa, y aún tengo mi finiquito de marzo por otra empresa a la que estuve.
Puedo cobrar el seguro de cesantía estando cotizando?
Camila:
Hay una sola AFC para todos los trabajadores dependientes.
Si Ud. tiene un saldo en su cuenta individual, con el finiquito lo puede retirar, no acogiéndose al cobro del seguro de cesantía, lo que dependerá de la cuantía de su ahorro personal. Si es alto, seguramente lo más conveniente es retirarlo. Si no tiene un saldo alto, quizás lo más conveniente sea acogerse al pago de la prestación por los cinco períodos, que podrían extenderse a 7. Pero como ve, dependerá del caso en particular, asociado a los montos ahorrados en la cuenta individual.
Los trabajadores independientes no cotizan en la AFC, por lo que para los efectos siguen cesantes, dado que no tienen un trabajo como dependientes.
Hola, Buenas tardes.
Me finiquitaron en marzo, para luego, por otra empresa contratarme a Honorarios.
Puedo cobrar el seguro de Cesantía, estando trabajando a Honorarios y cotizando de forma independiente.
Saludos
Camila:
No debería tener inconveniente en el cobro de su seguro, que le pagará los valores acumulados en su cuenta individual, para luego analizar si es o no procedente el pago con el fondo solidario. Lo que suspende la prestación es la contratación como trabajador dependiente.
Hola mi consulta es si mi empresa está acogida a la ley de protección al empleo y me están pagando mi cesgito de cesantía
Si yo inicio actividades en el SII para generar boleta de honorario se me suspende mis pagos de la afc
Omar:
Si Ud. está con suspensión de contrato, incluso podría hasta tener un empleo transitorio como trabajador dependiente, sin perder el beneficio entregado mientras esté vigente la mencionada suspensión. Por ello, el hecho de tener un ingreso como trabajador independiente, calidad que tendría al emitir boletas de honorarios, no impide que pueda recibir las prestaciones por la suspensión de su contrato de trabajo como dependiente.
Hola quede cesante en Febrero y mi ex jefe me ingresó un dinero al sistema que paró el pago de mi cesantia. Se le envió un documento por Internet en varias ocasiones y ya han pasado tres meses de mentiras y no quiere mandar este formulario donde se le pide que explique por qué me ingresó dinero si ya no trabajo con ellos y tengo el finiquito. Me puede decir por favor que hago. Ya que me ha causado muchos problemas y es una burla que este sujeto está haciendo. Muchas gracias
Juan Carlos:
Si Ud. tiene el finiquito y no volvió a trabajar con contrato de trabajo, no debería interrumpirse el pago de su seguro de cesantía, al menos por los plazos que hoy están vigentes. Por ello, le sugiero que vea en la AFC cuál fue el depósito realizado, ya que si es un error o no procede, Ud. debe acreditarlo, siendo la AFC la que también debe ver cuál es el origen de esa cotización (podría hasta ser un pago de un valor que no corresponde). Por último, si el empleador no responde, podría hasta realizar un reclamo a la Dirección del Trabajo, para que vean la situación que lo está perjudicando, en su condición de cesante con acceso al seguro de desempleo.
Estimado Omar,
Buenas tardes.
Si he trabajado varios años con un empleador y luego he sido traspasado a otro rut del mismo empleador ( Sin finiquito de por medio); En el caso que sea finiquitado, me pueden descontar el seguro de cesantía del rut empleador anterior (Ambos) o solo debiera ser del rut correspondiente al último contrato?
Gracias
Saludos.
Alex:
La lógica indica que podría descontar todo lo aportado, ya que el contrato reconoce la continuidad de la relación laboral y así se estaría reconociendo en el finiquito, donde el pago de las indemnizaciones es por parte del empleador actual que reconoce la validez de la relación incluyendo el tiempo con empleadores del mismo grupo económico. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html
El problema será al momento de certificar los valores, ya que la AFC certificará los aportes del actual empleador, por lo que podría tener observaciones de validación de la Dirección del Trabajo o del Notario que autorice el finiquito. Nuestra recomendación es llevar todo lo relacionado con la gestación de los traspasos de empleador donde conste que son relacionados.
Buenas tardes consulta estoy cesante y empecé a cobrar el fondo solidario me llamaron para un reemplazó de 5 días y me van a pagar con boleta de honorarios , com eso no pierdo mi seguro? Otra pregunta a lo que entiendo mientras no firmé un contrato aunque trabaje por boleta honorario no me afecta mi seguro de censatia??
Gabriel:
Se interrumpe el pago por el seguro de cesantía si Ud. vuelve a estar contratado como trabajador dependiente. En el caso de las boletas de honorarios no tiene inconvenientes de suspensión de pago.
Hola, quisiera una orientación.
El 31 de mayo termino mi contrato a plazo fijo y solicité el seguro de cesantia el cual fue aprobado, pero seguí trabajando 20 en junio sin contrato con mi empleador pues aún no estab listo. No puedo seguir trabajando por lo que pienso en pedir a mi empleador, como no tengo contrato, me pague el mes de abril con boleta de honorarios para no perder mi seguro.
¿Existirá alguna inconveniente que me pague este último mes con boleta a honorario para no perder mi seguro?
Muchas gracias.
Alicia:
El buscar acomodos para la aplicación de la norma legal no es lo que procede. Por ello, si Ud. trabajó como dependiente, debe tener contrato de trabajo y el empleador debe cotizar obligadamente, reteniendo sus aportes previsionales y aportar los propios en el pago mensual obligatorio. Por ello, creemos que no es procedente el cambio de calidad de trabajador.
Ello no implica que en el caso de un trabajador independiente, que emita boletas de honorarios, pueda seguir percibiendo del beneficio del seguro de cesantía, dado que sigue en su condición de cesante. Por ello, es fundamental realizar lo que proceda y no buscar acomodos que en algún momento pueden ser cuestionados por los entes fiscalizadores e incluso podría tener ribetes más complejo, por ejemplo, un accidente laboral.
Hola mi consulta fui desvinculada hace unos días y cuando fui a las oficinas del AFC para hacer uso del seguro la persona que me atendió me dijo que fuera a la inspección del trabajo ya que el empleador por pandemia, no podía descontar en mi finiquito el aporte que hizo al AFC, es cierto eso?? hay algún dictamen o algo con lo que yo pueda solicitar la devolución de ese dinero por parte del empleador, ya que la persona me dijo que la inspección notificaría a mi empleador, me ha costado mucho comunicarme con Inspección del trabajo. Es cierta esa información??
Evelyn:
Puede descontar sólo si Ud. aún tiene esos valores en la cuenta individual. Eso podría ocurrir con los últimos valores aportados, pero la mayoría de los montos aportados ya han sido ocupados en el pago de prestaciones, ya que los primeros fondos que se utilizan son los existentes en la cuenta individual en la AFC.
Por ello, lo que el funcionario le indicó está correcto, debiendo verificar su situación, haciéndola ver a su ex empleador para que valide lo ejecutado y si éste no accede a revisar la situación y recalcular el valor a pagar del finiquito, hace el reclamo a la Dirección del Trabajo.
Buena, mi consulta es : yo he estado con licencia medica desde hace 6 meses, tengo contrato indefinido y trabajo para la misma empresa desde hace un años y 7 meses me corresponde el seguro si me despiden por necesidades de la empresa?
Alison:
Si le correspondería, ya que tiene contrato vigente, aún estando con licencia, hará los aportes previsionales, incluyendo la AFC, que son descontados de los montos entregados como subsidio por la Isapre o Compin.
En la página de la AFC puede ver la siguiente respuesta:
«Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debo:
Estar cesante.
Registrar en mi Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
Descargar volante informativo.
Haber sido despedido por las siguientes causales:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato( Art. 159-5).
Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
Necesidades de la empresa (Art. 161).
Quiebra del empleador. (causal 163 bis).»
estimados si estoy recibiendo el seguro de cesantía y me contratan honorarios, pierdo el beneficio?
Estefany:
No perdería el beneficio, considerando que no está siendo contratada como un trabajador dependiente y no hay pago de cotizaciones por los pagos de honorarios.
Si me despidieron de mi trabajo y en el sindicato mes a mes me descontaban un monto para darlo a final de año ese monto lo puedo pedir o lo pierdo
Daniela:
Desconocemos la formalidad de ese supuesto beneficio sindical, lo que debe validar haciendo la consulta directa a esa entidad.
Buenos días. Hace poco quede sesante y deseo aprovechar la oportunidad con mi finiquito de conformar una empresa mi duda es la siguiente. Si conformo una empresa y empiezo a dar boleta pierdo el derecho al seguro de sesantia.
Josecarlos:
Si está recibiendo el seguro de cesantía y tiene ingresos como empresario individual, ello no le hace perder el beneficio, considerando que dichos nuevos ingresos no son por volver a ser trabajador dependiente, teniendo otro empleador.
Buen día, me despidieron y estoy cobrando el primer mes de cesantía,si en entro a trabajar,que pasa con el dinero restante de la cesantía?queda en los fondos , si no se vuelve a cobrar ?
Carolina:
Si aún le queda saldo en su cuenta individual, ese valor continuará ahí, para futuras suspensiones o en caso de un uso por finiquito de su contrato de trabajo.
Hola, quisiera consultar qué pasa si trabajé 3 meses pero no me consideran para el pago del seguro de cesantía porque deben ser 3 meses antes del despido. Eso me dijeron desde la AFC… qué puedo hacer?
Felipe:
Si no cumple los requisitos mínimos para acceder al beneficio, no accede a las prestaciones. Por ello, la respuesta específica es de la AFC, dado que ella tiene los datos concretos de su cotización y saldos de cuenta.
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) este lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 liquido) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5% por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se veria reflejado en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Jocelyn:
Duplicó la consulta, que ya ha sido respondida.
Buenas tardes estimado de antemano agradezco su tiempo y voluntad para responder cada consulta, mi interrogante es frecuente al parecer pero de todas formas quisiera ver la posibilidad de ver mi caso en particular, resulta que fuí finiquitada el 5 de marzo del 2021 y estoy recibiendo el beneficio del Seguro de Cesantía con cargo al fondo solidario (voy en mi segundo pago) el lunes comenzaré a trabajar con contrato de boleta de honorario ( no es transitorio ya que trabajaré 42 horas a la semana en un horario fijo por $350.000 brutos) perdería el beneficio de la AFC, consulto esto ya que leí que ahora el monto de 11.5 por concepto de Boleta de Honorario se va obligatoriamente a cotizar, o esto se haría en 2022 en la declaración de renta?
De antemano muy muy agradecida de su respuesta.
Bendiciones
Jocelyn:
La emisión de boletas de honorarios no suspende el pago de las prestaciones del seguro de cesantía, dado que corresponde a una actividad como trabajador independiente. Se suspendería si es contratada como trabajador dependiente.
Referente a la obligación de cotización que tiene todo trabajador independiente que emita boletas de honorarios, ello se hace en la declaración de renta del año siguiente (abril), respecto de los ingresos del año anterior. La retención o pago provisiona, que en el año 2021 es de 11,50%, se destinará al pago del impuesto Global Complementario y a cubrir las cotizaciones que proceden, todo lo cual será reflejado en el formulario 22, donde se presenta el movimiento de ingresos y retenciones o pagos provisionales al SII. En su caso, esto se hará en abril de 2022.
Hola buenas
Consulta se me pago una cotozacion erronea.. donde puedo enviar el documento para aclarar ese pago indebido. Yaque en la pagina de la AFC no me da la opcion para apelar a el pago
Y cuanto demora en dsr respuesta de eso
Sergio:
Es el empleador el que paga las cotizaciones, por lo que si hay algún error, será éste el que debe tramitar la respectiva corrección.
Buenas Tardes.
Fui desvinvulado en Octubre del 2020 y cobré mi seguro de cesantía en Marzo de este año. Al postular al bono de Clase Media, sistema me dice que no califico (tengo una disminución de un 19%, se solicita mínimo un 20%).
Al entrar al detalle y revisar el «Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020», me percato que AFC me pagó un monto de 90 mil pesos en dicho semestre bajo la glosa «Pago Cuotas de Cesantía no afectas a cotizaciones previsionales».
Mi consulta es, ¿ ese pago de dónde viene? ¿esos 90 mil pesos, a qué corresponde?. Yo nunca gestioné nada con AFC, hasta marzo de 2021
Cabe señalar que por ese pago de AFC no califico para la ayuda.
De antemano muchas gracias y quedo atento a sus comentarios.
Saludos.
Andrés:
Pídale el detalle o lo busca en el mismo sitio, a la AFC. Si no estuvo suspendido en esa época, no debieran ser ingresos del período 2020, dado Ud. sólo gestionó el seguro en marzo de 2021.
Buenos días
Quisiera, tuvieran la amabilidad de indicarme si puedo emitir una boleta de prestación de servicios a otra empresa, que no es mi empleador ya que me encuentro con suspensión laboral.
Marisol:
No tiene inconveniente y emitir boletas de honorarios, ya que ello no es un trabajo dependiente.
Puedo emitir boleta de honorario si estoy adherida a la suspensión de contrato por parte de la ley de protección a la crianza
María:
Si puede, ya que ello es un ingreso como trabajador independiente, que no colisiona con el beneficio del seguro de desempleo y la suspensión.
Hola una consulta si estoy boleteando y me pago la AFC y Fonasa pierdo el seguro de cesantia .Me despidieron en Marzo.
Carolina:
No, dado que Ud. está realizando un trabajo en forma independiente y no tiene un nuevo contrato de trabajo de trabajador dependiente. Así que su seguro de cesantía, si procede, lo puede seguir utilizando hasta que le entregue las prestaciones en su caso particular.
Buenas noches estimado,
Una consulta, la empresa donde laboro se apegó al seguro de cesantía, por ende varios empleados están en cesantía pero en mi caso en particular continuo trabajando normal, en ningún momento se me planteó estar en cesantía. Mi duda es si la empresa puede seguir laborando de manera normal? Esto lo pregunto porque estaba haciendo un trámite bancario para abrir una cuenta corriente, yo entregué mis documentos pertinentes y me negaron la solicitud en el banco indicándome que mi empresa se encontraba en suspensión laboral.
Saludos,
Alba:
No debería tener ningún problema de funcionamiento, si es que se permite su actividad, que la puede desarrollar en forma parcial o total, por alguna vía alternativa (teletrabajo, delibery u otras). Si Ud. está laborando y la empresa está pagando su remuneración y las cotizaciones, el banco no debería estar realizando la asociación no funcionamiento, lo que incluso podría pedirle al empleador que lo certificara con los movimientos del form 29 (ventas y servicios mensuales).
Hola Omar, tengo una duda y agradezco de antemano tu orientación. Mi Padre trabaja en una misma empresa desde el año 1986 y hoy le llegó un correo de la AFC de que lo cesaron a contar del 24/03/2021 y él ha seguido trabajando (no le han dicho nada desde la empresa) con la salvedad que desde el 15/04/2021 ya no trabaja en la fuente de soda como sandwichero (que era su función desde el año 86) y ahora esta trabajando como operario de turno nocturno. Hasta el momento no ha firmado ningún anexo de contrato o nuevo contrato con su nuevo cargo y sueldo aumentado por el hecho de trabajar de noche. Fue a pedir explicaciones a la empresa y le dijeron que era un error de la AFC (lo dudo ya que la misma AFC dice en su página que la información qué ellos manejan es de fuente directa del empleador). ¿Es legal que la empresa ponga cese sin avisarle? ¿Corresponde que hagan cese en caso de que le hagan firmar un nuevo contrato por su nueva funcion, sueldo y horario? En ese último caso, ¿deberían pagarle sus 34 años de servicios o se pagan solo 11 años o nada?
Melissa:
Cuando habla de cesaron ello significa que ese empleador lo despidió, es decir, terminó el contrato de trabajo (quizás es que sólo terminó la suspensión, dado que vuelve al trabajo). Por ello, si es el término del contrato de trabajo, ello debe generarse con un finiquito, que tiene que tener todos los valores correspondientes indemnizaciones por años de servicio. Esto lo tiene que validar con su empleador, ya que al parecer, por su relato, cambió la función y seguiría laborando con el mismo empleador, lo que también debe tener una modificación de contrato.
Si al solicitar antecedentes no le dan información o aclaran la situación, la sugerencia es presentar el reclamo en la Dirección del Trabajo.
Hola buen día, quede sin trabajo en noviembre del 2020, postule al bono de clase media y decía que no era beneficiario según la pagina tenia 11% de reducción de ingresos por que le sumaron el seguro de cesantía que comenzaron a pagarme en diciembre del 2020, eso esta bien? calculando sin el seguro la disminución es del 22%