Normativa aplicable en la República de Chile

Estimados(as):

Nota: La retención vigente por el año 2021 es de 11,50% para las boletas de honorarios y 10% para la emisión por dietas de directores de SA (art. 48).

Para que los directores emitan sus boletas con la retención del 10%, necesitarán que la S.A. anónima los registre.  El SII está enviando el siguiente comunicada a todas las SA:

«Queremos informarle que hemos dispuesto una aplicación donde podrá mantener actualizada la información de sus Directores, para que ellos puedan emitir sus Boletas de Honorarios Electrónicas con la tasa de retención del 10%.

Para realizarlo, debe ingresar a nuestro sitio web menú de Servicios Online/ Boleta de Honorarios Electrónicas/ Mantenedor de Directores S.A.

Ahí luego de autenticarse con RUT y Clave de la empresa podrá realizar la actualización correspondiente, quedando automáticamente el Director en condiciones de emitir su Boleta de Honorarios Electrónica.»

Como una forma de aportar información sobre los cambios que se han generado últimamente en materia documental, informamos que el SII publicó el día 23 de Diciembre del año 2020 la Resolución N°166 en la cual se INSTRUYE SOBRE DE OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS E IMPLEMENTA EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.

Lo anterior, es muy importante ya que, nos obliga a estar atentos a las boletas de honorarios en papel recibidas a partir del 24.12.2020, dado que dependiendo de ciertas condiciones, estarán o no válidas como documentos, lo cual influirá directamente en nuestra contabilidad, ya que si no se encuentran vigentes corremos el riesgo de que el gasto sea cuestionado por el SII en el futuro. Es por ello,  que se procedió a hacer un instructivo de preguntas y respuestas en base a la resolución señalada inicialmente para que puedan tener claras las precisiones de estas y así poder operar de la mejor forma posible antes este cambio.

¿Qué contribuyentes estarán obligados a emitir boletas de honorarios electrónicas (BHE)?

Aquellos contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas (BHE) hasta el 23.06.2020, están obligados a emitir sólo BHE a partir del 24.12.2020 y aquellos contribuyentes que hayan emitido boletas de  honorarios electrónicas (BHE) a partir del 24.06.2020, estarán obligados a emitir sólo BHE a partir del 24.06.2021.

¿Sólo aplica a las boletas de honorarios electrónicas?

No, también aplica a las boletas de prestación de servicios de terceros.  Esto es cuando la empresa pagadora emite el documento a nombre de un prestador que no tiene boletas de honorarios.

¿Existe alguna excepción para no emitir BHE? Y si es así, ¿Que contribuyentes podrán hacerlo?

Si, existe una excepción establecida según el artículo 68 bis inciso dos de la LIR. Ello se aplicará en las siguientes situaciones en las cuales se encuentre el contribuyente:

1. Contribuyentes exceptuados por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos -móviles o fijos- de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura o bien, en lugares sin acceso a energía eléctrica, no estarán obligados a emitir BHE, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.

2. Contribuyentes ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar que haya sido declarado como zona de catástrofe conforme a las normas señaladas, no estarán obligados a emitir boletas de honorarios en formato electrónico, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.

¿Cómo puedo acceder a emitir boletas de honorarios manuales?

Primero, cumpliendo una de las excepciones señaladas anteriormente. Segundo, mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio de impuestos internos (formulario 2117 o 4430), en la cual se debe indicar que estando obligado a emitir BHE, se encuentra en una de las situaciones de excepción a emitir BHE, aportando los antecedentes de respaldo. Dicha solicitud debe ser presentada en la Dirección Regional o la Unidad del Servicio que le corresponda al domicilio del emisor de las boletas de honorarios.

¿Podré emitir boletas de honorarios manuales dentro del periodo de revisión de mi solicitud o estoy obligado a emitir BHE?

La sola presentación de esta solicitud servirá de fundamento suficiente para que el Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente, o el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, autorice el timbraje de las boletas de honorarios que sean necesarias para el desarrollo de la actividad del contribuyente.  En otras palabras, puede seguir emitiendo boletas en papel.

¿Cuánto tiempo se demoran en dar respuesta a la solicitud?

De acuerdo a lo señalado en la resolución N°166/2020, la respuesta estará disponible dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicha respuesta será a través de una resolución individualizando al contribuyente.

¿Qué pasa si no me responden dentro de los 30 días hábiles?

Se entenderá aceptada la petición y se podrán emitir boletas manuales. Esto podrá ser verificado en la plataforma del SII o bien en la Unidad que le corresponda en forma presencial.

¿Podría el SII revocar la resolución que me autoriza a emitir boletas manuales?

Si, el cambio de las circunstancias que determinaron la aplicación de las excepciones o autorizaciones señaladas anteriormente, previo informe de los organismos competentes, según el caso, facultará a los Directores Regionales o al Director de Grandes Contribuyentes para disponer su revocación de oficio, mediante la dictación de una resolución fundada. Dicha resolución, fijará el plazo a partir del cual, el contribuyente o grupo de contribuyentes a quienes se dirige, estarán obligados a emitir las boletas de honorarios en formato electrónico y se notificará conforme a las reglas generales.

¿En los casos que haya un terremoto o inundación y se decrete zona de catástrofe, estaré obligado a emitir BHE?

No, porque tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, el SII dictará, de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, una resolución autorizando el uso de boletas de honorarios en papel, las cuales deben ser timbradas en las oficinas del SII. Las resoluciones que se dicten en los casos establecidos en el presente numeral autorizarán la emisión de boletas de honorarios en papel por el plazo que determine el respectivo decreto de catástrofe, de así haberlo establecido.

¿Cómo puedo saber cómo receptor de las boletas de honorarios que el emisor se encuentra exceptuado por resolución?

Los contribuyentes que, se encuentren exceptuados de la obligación de emitir BHE, podrán continuar utilizando los documentos tributarios previamente autorizados en las oficinas de este Servicio dentro de los plazos indicados en la autorización de excepción. En dicho caso, deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación. Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico. Adicionalmente, el SII mantendrá publicada en su página web, la información de los contribuyentes exceptuados de la obligación de emitir BHE por motivo de carecer de cobertura de datos móviles o fijos, no tener acceso a energía eléctrica y/o por encontrarse ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según la Ley N° 16.282.

¿Qué se hace con las boletas de honorarios manuales, cuando me encuentre obligado a emitir BHE?

Los contribuyentes que, estando obligados a emitir BHE, no hayan sido exceptuados de esta obligación, o que haya caducado a su respecto alguna resolución de excepción dictada en función de esta norma, deberán inutilizar los documentos tributarios en papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación sea exigible.

La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, indicando en forma destacada la expresión “NULA” en dirección diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, por el plazo de 6 años, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 200 del Código Tributario. Quizás, una alternativa es pedir la destrucción ante la presencia de un funcionario del SII o frente a un Notario.

¿Qué debo hacer para poder acreditar si la boleta manual se encuentra emitida dentro del plazo que permite la norma? ¿Debo recibirla?

No existe un pronunciamiento dentro de la resolución, tampoco es posible acceder a información del prestador que permita saber si el documento emitido cumple con los plazos establecidos. Por lo anterior, se deberá buscar alguna alternativa para que el prestador confirme aquella situación (por ejemplo: correo electrónico o un pantallazo de la constancia de autorización de documentos entregada por el SII).

¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de esta normativa?

El incumplimiento, para el emisor de los documentos, será sancionado de conformidad al artículo 97 N° 10 que corresponde a una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM Y un máximo de 40 UTA y la reiteración de dichas infracciones será sancionado con presidio o relegación menor en su grado máximo (entendiéndose por reiteración cuando se comentan dos o más infracciones dentro de un periodo no mayor a 3 años)  y 109° del Código Tributario, en el cual se señala que toda infracción a las normas tributarias que no tengan señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un 1% ni superior al 100% de una UTA.

En conclusión, sólo se podrán emitir boletas de honorarios en papel hasta el 24.06.2021, como norma general, pero ello debe ser igualmente verificado, ya que no es un proceso abierto para todos los emisores, sino sóolo para los emisores que cumplan los requisitos, como también para otros casos especiales establecidos por resolución u oficio del SII, en las cuales se permitirá la emisión de boletas de honorarios manuales.

Entonces, la recomendación es pedir la justificación de “todas las boletas de honorarios que se reciban a partir del día 24.12.2020”, para validar si ellas son aceptadas o no (será el emisor el que deberá acreditar que cumple con los requisitos para seguir emitiendo en formato en papel su boleta de honorarios).

Una forma rápida de validar es con la imagen del detalle de los documentos autorizados en “su SII”, aunque no se observa el RUT, pero con ello al menos se puede corroborar las fechas de emisión y poder respaldar la vigencia de tales documentos en base a lo señalado en la resolución (se supone que se tiene la información en la imagen de la autorización de las boletas electrónicas y así determinar la fecha de vigencia de la eliminación de la vigencia de los formatos en papel).

¿Hay alguna excepción para el inicio de la obligación de emisión de BHE usando las boletas de honorarios en papel?

El SII mediante Resolución N° 2, de 07.01.2021, permite excepcionalmente lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

«DISPÓNESE que a contar de la entrada en vigencia de la obligación establecida en el artículo 68 bis de la LIR y hasta el 28.02.2021, los contribuyentes que presenten dificultades técnicas que les impidan cumplir con la obligación de emitir BHE, podrán solicitar excepcionalmente a este Servicio una autorización para emitir dichos documentos tributarios en formato papel, en la forma y condiciones que se establecen a continuación.

5º Los contribuyentes que sean autorizados conforme la presente resolución podrán emplear las boletas de honorarios impresas que quedaron inutilizadas por el solo ministerio de la ley en la forma y condiciones que se señalan a continuación:
a) Deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación. En caso de que la solicitud se entienda aceptada por no tener respuesta dentro del plazo señalado en el resolutivo 2°, el contribuyente deberá estampar los datos de la presente Resolución.
b) Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o
mediante cualquier otro medio manual o mecánico. » 

 

Saludos,

 

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