Estimados(as):

Las donaciones, entendidas en general como “el acto por el cual una persona transfiere en forma irrevocable y gratuita una parte de sus bienes (donante), a otra que la acepta (donatario)”, son un tema bastante recurrente que hemos tratado en varias ocasiones.

La normativa que las rige es extensa, ya que además de la Ley N° 16.271 Sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, existen numerosas Circulares y Resoluciones del SII, Decretos y reglamentos, regulando beneficios y situaciones específicas en la materia.

En este contexto, surgen bastantes interrogantes, como aquellas que el SII resolvió con fecha 20 de Julio de 2021, mediante el Oficio N° 1823, que resumimos a continuación:

1) ¿Cómo tributan las donaciones revocables sin instrumento alguno?

R: Al menos respecto de las donaciones efectuadas entre cónyuges, que son revocables, no se afectarán con el Impuesto a las donaciones (artículo 1° de la Ley N° 16.271). En cuanto a otros casos de donaciones revocables, el tratamiento no es claro.

En cualquier caso, las donaciones revocables que finalmente no se revoquen, se gravarán con el Impuesto a las Herencias y Asignaciones establecido en la misma Ley N° 16.271, atendido su carácter de legado anticipado o herencia conforme a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código Civil.

En cuanto al Impuesto de la LIR, el donatario, es decir el que recibe la donación, deberá tributar conforme a las reglas generales (artículo 1140 del Código Civil y artículo 13 de la LIR), por los frutos o rentas que produzca la cosa donada (se le da el tratamiento del usufructo, en virtud del cual el que recibe la cosa no se hace dueño de ella, sino solamente de los frutos o rentas que produzca).

2) ¿Qué son y como tributan las donaciones con gravamen pecuniario?

R: Estas donaciones irrevocables son aquellas en las que el donatario (quien recibe la donación) se obliga a pagar una contraprestación parcial en dinero al donante. Por lo tanto, solo en aquella parte que excede del valor de la contraprestación, queda afecto al impuesto a las donaciones.

3) ¿Qué ocurre si el donatario recibe una donación a cambio de devolver parte del dinero, pagar cuentas básicas y/o alimentación al donante?

R: Igual que en el caso anterior, la donación queda afecta al impuesto a las donaciones, solo en cuanto a la suma que exceda lo pagado con tal que se exprese una suma determinada máxima para aquellos pagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Civil.

4) ¿Qué ocurre si las donaciones efectuadas a una persona superan las 13,5 UTA al año?

R: Una donación irrevocable que supere las 13,5 UTA se gravará conforme a las reglas generales establecidas en la Ley N° 16.271 y reguladas la Circular N° 19 de 2004, salvo que a su respecto opere alguna exención.

Cabe recordar que el nuevo N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con dineros que han cumplido su tributación conforme a la LIR, independiente del fin al que se destinen, cumpliendo los siguientes requisitos generales:

a) Las donaciones no deben exceder del 20% de la renta neta global (del donante) a que se refiere el artículo 55 de la LIR o de las rentas del artículo 42, N° 1, de dicha ley, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondientes al año comercial anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior.

b) El monto anual de la exención no debe superar el equivalente a 250 UTM determinadas al término del año comercial anterior. Estas donaciones deben informarse a este Servicio y se encuentran liberadas del trámite de insinuación, de acuerdo con el nuevo inciso segundo 12 del artículo 18 en referencia.

5) ¿En qué casos se puede considerar un regalo como moderado y de qué circunstancias depende?

R: No es posible establecer anticipadamente y sin considerar el caso concreto, que una donación califique como un regalo moderado o “de poca monta” (el N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 exime de impuesto a las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2°). Por lo tanto, se debe revisar el caso concreto para saber si se considera un regalo moderado. A modo de ejemplo, el SII consideró una donación de poca monta las sumas recibidas en cuenta corriente por la campaña pública de ayuda económica solicitada por los padres para comprar en el extranjero los medicamentos de un menor (ORD. N° 2909 DE 15.12.2020 del SII).

6) ¿Cómo se pueden acreditar una o más donaciones revocables sin instrumento alguno cuando están exentas o son menores a 60 UTM y el donatario no puede realizar el trámite de la insinuación?

R: Igualmente, aunque la donación esté exenta de impuesto, deben cumplirse las solemnidades exigidas por la ley, según sea revocable o irrevocable.

De este modo, si se trata de una donación irrevocable entre vivos que no excede de 5 UTA (equivalentes a 60 UTM) y que por tanto, está exenta de impuesto, igualmente deberá otorgarse por instrumento privado o público (e inscribirse, si se trata de inmuebles) si la norma que la regula lo requiere, o insinuarse si la donación excede de dos centavos y no se encuentra liberada de este trámite.

Recordar que es el contribuyente el que tiene la obligación de acreditar la donación, su monto y circunstancias, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, pudiendo el SII investigar las donaciones encubiertas (artículo 63 de la ley 16.271), y las donaciones vinculadas a la justificación de inversiones (art. 70 y 71 LIR).

7) La nulidad absoluta de una o más donaciones ¿obliga al donatario a pagar el impuesto de primera categoría?

R: Si se declara judicialmente la nulidad absoluta de una donación, el donatario debe restituir lo recibido, y no está obligado a pagar el impuesto de primera categoría, salvo que luego de la restitución igualmente se haya producido un incremento de patrimonio.

Además, el donatario tiene derecho a que se le devuelva lo pagado por impuesto a las donaciones, luego de que restituya lo donado.

Como vemos, las donaciones son un tema que genera varias preguntas, y además continuamente se agregan nuevas regulaciones a las que estamos atentos.

 

Saludos,

 

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