Buscando información me encontré con esta página, seria posible me indicaran si es posible que en mi sociedad de responsabilidad limitada, donde somos 2 socios disminuir el capital social y en que afecta tributariamente.
Muchas gracias por su ayuda
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de septiembre de 2021 a las 5:49 pm
Ricardo:
Si se puede disminuir el capital, pero primero tienen que retirar las utilidades acumuladas, luego de lo cual pueden considerar la disminución del capital social aportado.
No tenemos más datos, pero véalo con su contador, ya que hay que analizar la situación respecto de los valores acumulados de utilidades, en función del régimen tributario de la empresa. Por ejemplo, en la Circular N° 60/2020, el SII indica lo siguiente (ver a partir de la página 26; lo remarcado es nuestro): «Para imputar estas devoluciones al capital se deben cumplir las formalidades conforme al tipo de empresa que se trate. Para tal efecto, la disminución de capital deberá formalizarse a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al del retiro, remesa o distribución y tratándose del empresario individual, para hacer uso de esta imputación, la disminución de capital deberá informarse al Servicio dentro del mismo plazo. En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, las modificaciones de capital se deben informar a este Servicio dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio correspondiente.
Luego, considerando que una devolución de capital puede comprender rentas o cantidades que no han cumplido con sus obligaciones tributarias, el mismo Nº 7 del artículo 17 establece que para determinar la aplicación del IDPC y los impuestos finales, deberá considerarse el orden de imputación señalado en la letra A) del artículo 14.
Al respecto, deberá aplicarse lo dispuesto en el Nº 4 de la letra A) del artículo 14, que establece el orden de imputación para los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde una empresa.»
Buscando información me encontré con esta página, seria posible me indicaran si es posible que en mi sociedad de responsabilidad limitada, donde somos 2 socios disminuir el capital social y en que afecta tributariamente.
Muchas gracias por su ayuda
Ricardo:
Si se puede disminuir el capital, pero primero tienen que retirar las utilidades acumuladas, luego de lo cual pueden considerar la disminución del capital social aportado.
No tenemos más datos, pero véalo con su contador, ya que hay que analizar la situación respecto de los valores acumulados de utilidades, en función del régimen tributario de la empresa. Por ejemplo, en la Circular N° 60/2020, el SII indica lo siguiente (ver a partir de la página 26; lo remarcado es nuestro):
«Para imputar estas devoluciones al capital se deben cumplir las formalidades conforme al tipo de empresa que se trate. Para tal efecto, la disminución de capital deberá formalizarse a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al del retiro, remesa o distribución y tratándose del empresario individual, para hacer uso de esta imputación, la disminución de capital deberá informarse al Servicio dentro del mismo plazo. En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, las modificaciones de capital se deben informar a este Servicio dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio correspondiente.
Luego, considerando que una devolución de capital puede comprender rentas o cantidades que no han cumplido con sus obligaciones tributarias, el mismo Nº 7 del artículo 17 establece que para determinar la aplicación del IDPC y los impuestos finales, deberá considerarse el orden de imputación señalado en la letra A) del artículo 14.
Al respecto, deberá aplicarse lo dispuesto en el Nº 4 de la letra A) del artículo 14, que establece el orden de imputación para los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde una empresa.»