Hasta el 30.09.2020 es el plazo para la elección del nuevo Régimen Tributario que se aplicará a partir del AT 2021, afectando las operaciones realizadas a partir del 01.01.2020.
¿Cómo convivirá este nuevo Régimen con el anterior?

Estimados(as):

Nota inicial: Se acaba de comunicar que el plazo para dar aviso al SII del régimen de tributación que optará el contribuyente se prorroga hasta el 30.09.2020 (estaba para el 31.07.2020).  La modificación del plazo está en el Decreto 1.156, de 28.07.2020, del Ministerio de Hacienda, publicado el 07.08.2020 https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/08/07/42725/01/1796633.pdf que modificó el Decreto Supremo N° 420, de 30.03.2020, también del Ministerio de Hacienda.

Recién terminado el proceso de Operación Renta AT 2020, ya estamos enfrentando una nueva decisión, relacionada con la evaluación y elección de un nuevo Régimen Tributario, que en estricto rigor aplicará a partir del 01.01.2020.

Si bien, con la publicación de la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con la información contenida en su base de datos al 31.12.2019, relativa a ciertas características del contribuyente y teniendo presente el cumplimiento de ciertos requisitos, realizó el cambio de Régimen tributario de manera automática, la empresa podría no estar de acuerdo con esta asignación  pudiendo modificar, optando por un régimen distinto, respaldando su decisión adecuadamente.

Lo relevante es que el plazo para informar al Servicio de Impuestos Internos en www.sii.cl es hasta el 30.09.2020 (plazo modificado por DS del Ministerio de Hacienda por publicarse).

Para contextualizar, hasta el 31.12.2019, existían los siguientes Regímenes Tributarios:

A partir del 01.01.2020, la Ley de Modernización tributaria, crea los siguientes:

En una mirada más amplia, antes de decidir, es adecuado comentar las características o rasgos generales de los Regímenes que se crearon:

1. General Semi Integrado (14 A):

Régimen de tributación con contabilidad completa, con tasa de Impuesto de Primera Categoría del 27%, donde los socios tributan con base a retiros efectivos con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. A este Régimen se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme. Este régimen sigue igual que el 14 B anterior.

2. Pro Pyme General (14 D):

Régimen Tributario enfocado a pequeños y medianos contribuyentes, que le permite optar entre contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (25%) y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para los dueños.

3. Pro Pyme Transparente (14 D N° 8):

Régimen Tributario enfocado en contribuyentes pequeños y medianos, cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales (personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior). En este caso la Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales según lo determinado por la empresa.

Para poder optar (o mantenerse) en el Régimen Pro Pyme o Pro Pyme Transparente, el promedio de los últimos 3 años de los ingresos del giro, no debe superar las 75.000 UF. Sin embargo, sólo en uno de los 3 años el ingreso del giro podrá superar las 75.000 UF con tope máximo de 85.000 UF.

Contextualizado el escenario pasamos a comentar:

Regímenes Tributarios:

¿Puedo optar por cualquiera? ¿Cómo elegir?

Un primer esquema a considerar, es la situación de los contribuyentes que se encontraban al 31.12.2019, acogidos al régimen de Renta Atribuida Artículo 14 A) o Parcialmente Integrado Artículo 14 B).

Según el Artículo Noveno Transitorio de la Ley de Modernización tributaria, los regímenes mencionados, se entenderán incorporados de pleno derecho al Nuevo Régimen General (Semi Integrado), Artículo 14 A) a contar del 01.01.2020.

Si bien, inicialmente, la Ley direcciona por defecto los regímenes, entrega la posibilidad, para exceptuar de la regla general a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para acceder al Régimen Propyme General del Artículo 14 D N°3. Ver requisitos en:

http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html.

Quienes de igual forma, podrán de acuerdo a su evaluación, optar por acogerse al Régimen Propyme Transparente del Artículo 14 D) N°8 o Renta Presunta del Artículo 34.

Ver requisitos en http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html

En el caso de la elección del Régimen Propyme Transparente del Artículo 14 D) N°8, la exigencia adicional es que los propietarios deben ser únicamente contribuyentes de los impuestos finales.

Además se debe considerar, que dentro del procedimiento para acogerse a la transparencia tributaria, según el tipo de empresa, se necesitará contar con lo siguiente:

Ahora bien, un segundo esquema a considerar, es la situación de los contribuyentes que se encontraban al 31.12.2019, acogidos al Régimen de Tributación simplificada del Artículo 14 TER letra A). Cumpliendo con las condiciones del Régimen Propyme Transparente del 14 D N°8, se entenderán incorporados de pleno derecho a dicho régimen.

Podrán de igual forma, optar por acogerse al Régimen Propyme General del Artículo 14 D N°3 (si cumplen las condiciones).

Otra situación especial se producirá con la situación de los contribuyentes que se encontraban al 31.12.2019, acogidos al régimen de Renta presunta.

¿Puede un contribuyente acogido al sistema de renta presunta del art. 34 acogerse a uno de los regímenes de Propyme de la letra D) del art. 14?

Tanto aquellos contribuyentes que estaban declarando en base a renta presunta a diciembre de 2019, como aquellos que en el futuro desean cambiarse voluntariamente a alguno de los regímenes Propyme o Prompyme Transparente, pueden hacerlo.  No hay prohibición para ello.  Otros tendrán que hacerlo obligadamente.  Por ello, se transcribe la parte pertinente indicada en la Circular 62, del SII, emitida con fecha 24.09.2020:

“1.1.2.2 Contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2019.

Los contribuyentes sujetos al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34, en concordancia con el N° 2, de la letra C) del artículo 14, vigentes al 31 de diciembre de 2019, que cumplan con las condiciones para acogerse al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14, podrán optar por incorporarse al régimen contenido en el N° 3 o al régimen de transparencia tributaria establecido en el Nº 8, ambos de la letra D) del artículo 14, conforme se explica en los apartados 1.2 y 2.1 de esta circular.

 Lo mismo ocurre en el caso de los contribuyentes que deban abandonar obligatoriamente el régimen de renta presunta por incumplimiento de alguno de los requisitos para mantenerse en él. 3 Conforme al numeral 1), del artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley.

 Los contribuyentes que opten por abandonar el régimen de renta presunta o deban abandonarlo por incumplir los requisitos de permanencia, y decidan acogerse al régimen contenido en el N° 3 o al régimen de transparencia tributaria contenido en el Nº 8, ambos de la letra D) del artículo 14, deberán dar el aviso respectivo al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2020, a través de la aplicación dispuesta para ello en el sitio www.sii.cl, en los términos que se instruirá en una resolución dictada al efecto.”

Efectos tributarios de la convivencia de regímenes

Situación de empresas con Renta Atribuida, Artículo 14 A) al 31.12.2019:

1. ¿Qué debo considerar como contribuyente, si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen de Renta Atribuida y pasé al Nuevo Régimen General del Artículo 14 A?

Traslado de saldos:

El Artículo Décimo Transitorio N°1, 2 y 4 instruyen lo siguiente:

Los saldos del registro de rentas empresariales al 31.12.2019 se trasladaran al registro correspondiente al 01.01.2020, siguiendo la siguiente estructura:

 

 

Las rentas que se muestran como saldo de RAP (rentas atribuidas propias) al 31.12.2019, que ya tributaron en el Régimen de Renta Atribuida, tanto con el impuesto de Primera categoría, como con el Impuesto Global complementario, formarán parte de las Rentas exentas (REX) al 01.01.2020, en el nuevo registro de rentas empresariales y en el caso que existan retiros o distribuciones en el año en curso, se imputarán en primer lugar, independiente de la existencia de un orden general de imputación establecido por la norma.

El resto de los registros existentes, esto es, Diferencia de depreciación normal y acelerada (DDAN), Rentas exentas (REX), Saldos de créditos (SAC) controlados, al momento de ser trasladados, seguirán la misma línea o naturaleza en el nuevo registro.

Determinación de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) al 01.01.2020:

El Artículo Décimo Transitorio N° 3, indica la forma en que una empresa perteneciente al Régimen de Renta Atribuida al 31.12.2019, al cambiar de régimen, deberá determinar por primera vez el respectivo RAI al 01.01.2020, de la siguiente forma:

(+) CPT al 01.01.2020
(+) REX negativo
(-) RAP al 31.12.2019
(-) REX positivo al 31.12.2019
(-) Capital aportado + aumentos –disminuciones (montos reajustados), incluye el FUR a la misma fecha
(=) RESULTADO POSITIVO.

2. ¿Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen de Renta Atribuida y pasé al Nuevo Régimen Pro pyme General del Artículo 14 D N°3?

En este caso no existe instrucción expresa en la norma, que se refiera puntualmente a la situación señalada y se espera un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos al respecto, sin embargo, se entiende que si una empresa del Régimen Pro pyme General del Artículo 14 D N°3 recibe en el año o genera rentas exentas, no renta, o rentas con tributación cumplida, deberá obligatoriamente  llevar registro de rentas empresariales y establecer un “orden de imputación” para los retiros, remesas o distribuciones, de acuerdo al Art.14 letra A) N°4 vigente. En ese orden de ideas, se entendería que al aplicar las normas del Art.14 letra A) para efectos de imputación, se tendría que determinar el RAI de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, situación que debe ser confirmada por las instrucciones respectivas.

3.- ¿Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen de Renta Atribuida y opté al Nuevo Régimen Pro pyme Transparente del Artículo 14 D N°8?

Al igual que en el caso anterior no existe norma expresa en la Ley y se esperan instrucciones del organismo fiscalizador.

Situación de empresas en Régimen Parcialmente Integrado, Artículo 14 B) al 31.12.2019.

1. ¿ Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen Parcialmente Integrado y pasé al Nuevo Régimen General del Artículo 14 A?

El Artículo Undécimo Transitorio N°1, 2 y 3 instruye lo siguiente:

Los saldos del registro de rentas empresariales al 31.12.2019 se trasladaran siguiendo la siguiente estructura (sin embargo respecto del saldo de RAI, en estricto rigor se deberá recalcular y luego ser trasladado):

 

 

Si bien los registros existentes, esto es, Rentas afectas a impuestos (RAI), Diferencia de depreciación normal y acelerada (DDAN), Rentas exentas (REX) y Saldos de créditos (SAC) controlados, al momento de ser trasladados, seguirán la misma línea o naturaleza en el nuevo registro al 01.01.2020, en el caso del RAI existe una pequeña variación en la forma en que se determina, ya que debe incluir las Rentas exentas negativas, de acuerdo a la operatoria que se explica en el punto siguiente.

Determinación de Rentas afectas a impuestos (RAI) al 01.01.2020:

El Artículo Undécimo Transitorio N° 1, indica la forma en que una empresa perteneciente al Régimen Parcialmente integrado al  31.12.2019, al cambiar de régimen, deberá determinar el respectivo RAI, como sigue:

(+) CPT al 01.01.2020
(+) REX negativo
(-) REX positivo al 31.12.2019
(-) Capital aportado + aumentos –disminuciones (montos reajustados), incluye el FUR a la misma fecha
(=) RESULTADO POSITIVO

2. ¿Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen Parcialmente Integrado y pasé al Nuevo Régimen Pro pyme General del Artículo 14 D N°3?

Según el Artículo cuadragésimo transitorio N°1, se establece:

– Los registros acumulados al 31.12.2019 (RAI, DDAN, REX, SAC), se entenderán como saldos iniciales del Nuevo Régimen Pro pyme General del Artículo 14 D N°3.
– Las pérdidas tributarias acumuladas al 31.12.2019, se considerará como gasto al 01.01.2020.
– Los activos fijos depreciables, se considerarán como gasto al 01.01.2020 (valor neto tributario).
– Las existencias, se considerarán como gasto al 01.01.2020.
– Los ingresos devengados y los gastos adeudados al 31.12.2019, no se considerarán en la determinación del resultado tributario cuando se perciban o paguen.

3. ¿Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen Parcialmente Integrado y opté por Nuevo Régimen Pro pyme Transparente del Artículo 14 D N°8?

Según el Artículo cuadragésimo transitorio N°2, se establece:
– Son aplicables las mismas reglas del caso anterior, con excepción del primer punto, esto es, NO lleva registro de rentas empresariales.
– El saldo de Rentas afectas a Impuesto (RAI) se considera un ingreso diferido imputable en la Renta Líquida Imponible, hasta en 10 ejercicios comerciales, con su respectivo crédito (si existe SAC asociado).
– El REX se entenderá totalmente retirado o remesado, según lo indica la normativa.

Situación de empresas en Régimen Tributación Simplificada Artículo 14 TER A) al 31.12.2019:

1. ¿Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen de Tributación simplificada Art.14 Ter letra A y pasé al Nuevo Régimen Pro pyme Transparente del Artículo 14 D N°8?

Según el Artículo décimo cuarto transitorio N°1 de la Ley, deberán mantener sus registros (entendiéndose por ellos el registro de compras y ventas, libro de ingresos y egresos en caso de ser contribuyentes de IVA y libro de caja) y tributarán en la forma señalada en el Nº 8 de la letra D del artículo 14 (esto es en términos generales, ingresos percibidos menos egresos pagados)

2. ¿Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen de Tributación simplificada Art.14 Ter letra A y opté por el Nuevo Régimen Pro pyme del Artículo 14 D N°3?

Según el Artículo décimo cuarto transitorio N°2 de la Ley, deberán:
– Determinar un inventario inicial de activos y pasivos a valor tributario.
– Determinar un Capital Propio Tributario simplificado, de acuerdo a la letra j) del N°3 de la letra D) del Artículo 14, como sigue:

– Los activos depreciables y las existencias que hayan sido consideradas como egreso y que formen parte del inventario inicial, se valorizarán a $1.
– La diferencia entre el CPT y el capital aportado, se considerará como una renta con tributación cumplida, ya que en la historia tributaria de un contribuyente 14 Ter letra A) se ha tributado completamente.
– Si existieran retiros, serán imputados en primer lugar a las rentas con tributación cumplida, mencionadas anteriormente.

3. ¿Qué debo considerar si hasta el 31.12.2019, estaba en el Régimen de Tributación simplificada Art.14 Ter letra A y opté por el Nuevo Régimen General del Artículo 14 A ?

Según el Artículo décimo cuarto transitorio N°3 y 5 de la Ley, deberán:
– reconocer los ingresos devengados al 31.12.2019 y los gastos adeudados al 31.12.2019, dentro de la determinación del resultado tributario a contar del 01.01.2020
– rebajar como gasto, la pérdida tributaria que se encontraba determinada al 31.12.2019, esto, de acuerdo a lo señalado en el Nº3 del artículo 31 de la LIR.

Se publicó la Resolución N° 82, de 17.07.2020, emitida por el SII que la pueden leer en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso82.pdf donde están las instrucciones para acogerse a los distintos regímenes de tributación, que se complementa con el Decreto Supremo que dictará el Ministerio de Hacienda para dejar como vencimiento del plazo, que beneficiará a las Pymes, para realizar ésta actuación el 30.09.2020.

Como complemento al artículo anterior, se informa que el  día 28.08.2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de su plataforma publicó las resoluciones exentas N° 97 y 98, que involucran a los Regímenes Propyme del Artículo 14 D N°3 y Propyme Transparente del Artículo 14 D N°8.

Se adjunta cuadro resumen con fechas y detalles respecto a las nuevas  declaraciones juradas mencionadas a continuación:

DJ 1947: “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”.

DJ 1948: “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.

 

Saludos,

 

Artículos Relacionados:

Cual es el tratamiento de los gastos rechazados en los nuevos regímenes tributarios

Hemos internalizado todos los cambios relevantes de la nueva norma tributaria que afectaran a la mayoría de las empresas del país

Como se determina cual es el régimen de tributación que afectara a la empresa a partir del año 2020

 

Share This