Estimados(as):

El SII acaba de publicar el oficio N° 912, del 08.04.2021, donde da respuesta a una consulta de un vendedor que entregó los bienes, emitió la respectiva factura y recibió en pago un cheque que finalmente resultó falso, configurándose la estafa de parte del comprador.

¿Cuáles son los efectos iniciales?

El vendedor debe pagar el IVA, considerando que dicho impuesto se devenga al momento de entregar los bienes o al emitir la factura, lo que ocurra primero.  Entonces al emitir el documento tributario, se debe incluir en el débito fiscal del período de la fecha de emisión, sin importar si se ha percibido o no el pago.  En el caso planteado por el contribuyente, le entregaron en pago un cheque que resultó finalmente ser robado.

¿Qué puede hacer el vendedor para recuperar o no pagar ese tributo?

No mucho, ya que primero tendrá que pagarlo como débito fiscal en el mes de emisión del documento y recién cuando en el futuro se genere alguna acción que determine que la operación es anulada, podría recuperar el débito fiscal que se pagó.  El oficio indica en la parte de la descripción de las normas y definición de las alternativas de deducción de débito fiscal de IVA, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“Luego, en relación al tratamiento tributario del IVA incluido en la operación facturada, tratándose de ventas de mercaderías que no fueron pagadas por tratarse de una estafa, este Servicio ha sostenido(1) que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la LIVS, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 21, N° 2, de la LIVS, conforme al cual, del débito fiscal determinado se deducirá el IVA por las cantidades restituidas cuando una venta de bienes corporales muebles quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pero dicha deducción debe efectuarse en un plazo de tres meses contados desde la fecha en que se produzca la resolución.      1) Oficio N° 8729 de 1980

En la conclusión el SII indica (lo remarcado es nuestro):

“Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, en el caso de una venta de bienes corporales muebles que no fueron pagados como consecuencia de una estafa sólo corresponde aplicar lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la LIVS.

Luego, en caso que los bienes sean devueltos dentro del plazo de tres meses contados desde su entrega se podrá deducir del débito fiscal determinado el IVA correspondiente a los bienes recuperados, emitiendo la correspondiente nota de crédito dentro de dicho plazo.”

No sé si el encierro me anula la capacidad de análisis o realmente el SII está escribiendo en difícil, ya que si aplicamos lo que indica el N°2 del artículo 21 de la LIVS (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios), se debe tratar de cantidades restituidas, cosa que en una estafa no existe, esperándose quizás una resolución de algún tribunal luego que acepte la denuncia, la cual seguramente pasará mucho tiempo en obtenerla.  La venta se realizó, los bienes no se han recuperado, el estafador no ha restituido ninguna cantidad, entonces el vendedor tendría que esperar la resolución del Tribunal, y a partir de ahí, dentro de tres meses, podrá deducir el débito fiscal, asumimos emitiendo una Nota de Crédito, con esa fecha, para rebajar el débito fiscal de la factura que fue motivo de la estafa, lo que claramente hace que la recuperación se torne casi imposible (Nota: el juicio por estafa es civil, por lo que los tiempos de una esperada resolución son muy largos).

Entonces, cuando se produzca en el futuro la emisión de la resolución, recién en ese momento habría que emitir una Nota de Crédito, iniciando un trámite para que el SII autorice la devolución de un débito fiscal que no correspondió generarse, ya que no acepta (tampoco lo indica), una rebaja directa, sino que habrá que adecuarse a cumplir con las normas del sistema de deducción (el emitir la Nota de Crédito en el futuro, que dirá que se está anulando la factura por la estafa, el SII tendrá que autorizarla, contra la validación de la fecha de la resolución).

Obviamente, lo indicado por el SII en el último párrafo, relacionada con la materia de la consulta, es un escenario imposible y claramente no se dará: la estafa no genera una restitución de los bienes.  Estos ya no están y una eventual recuperación se generará en un futuro, siempre que sean bienes duraderos (aun así, pueden estar en mal estado, por lo que no sería los bienes vendidos, sino restos).

Saludos,

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