Estimados(as):

Complementando al deber de protección del empleador, con fecha 03.07.2020, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Nº 18 del año 2020, emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, denominado Reglamento del artículo 152 Quáter M),  del Código del Trabajo, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley Nº 16.744 (que establece el seguro sobre  accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

 A lo ya indicado en la Ley de Teletrabajo, este Reglamento agrega:

– Aplicación supletoria, en lo no regulado en este Reglamento, del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

– En los lugares en que deba ejecutarse el trabajo a distancia, el trabajador no podrá, por requerimiento de sus funciones, manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras a que se refieren los incisos segundo de los artículos 5º y 42 del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Además, se incluyen aquellos trabajos en que existe presencia de sílice cristalina y toda clase de asbestos.

– Cuando se estipule que el trabajador prestará sus servicios desde su domicilio u otro indicado por este, deberá el empleador confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales, asociados a los puestos de trabajo (en adelante la «matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos»). Esta matriz deberá ser revisada, al menos, anualmente, pudiendo para ello requerir la asesoría técnica del organismo administrador de la ley Nº 16.744 (o mutualidad). Si por la naturaleza de los servicios, este puede prestarse en distintos lugares, o así se ha pactado libremente con el trabajador, no será necesario contar con una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, no obstante lo cual el empleador deberá comunicar al trabajador, acerca de los riesgos inherentes a las tareas encomendadas conforme a lo indicado en dicho Reglamento de Teletrabajo.

– Es deber del empleador identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo, de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza. El órgano administrador o mutualidad, debe poner a disposición del empleador, un instrumento de autoevaluación de riesgos, para ser entregado a los trabajadores una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, conforme a las indicaciones, plazos y sanciones indicados en el Reglamento de Teletrabajo.

– También se debe evaluar los eventuales factores de riesgos psicosociales derivados de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que pudieran afectar al trabajador, tales como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones interpersonales adecuadas con otros trabajadores, indeterminación de objetivos, inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión. Lo anterior, según los plazos indicados en el Reglamento de Teletrabajo.

– A partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgo, y dentro del plazo de 15 días contado desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación. Asimismo, el programa de trabajo deberá establecer aquellas medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas por el empleador.

– El empleador debe indicar al trabajador la información mínima que deberá entregar el empleador a los trabajadores considerará:

a)  Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en que se ejecutarán las labores, entre ellas:

i.  Espacio de trabajo: pisos, lugares de tránsito, vías de evacuación y procedimientos de emergencias, superficie mínima del lugar de trabajo.

ii. Condiciones ambientales del puesto de trabajo: iluminación, ventilación, ruido y temperatura.

iii.  Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.

iv. Mobiliario que se requieran para el desempeño de las labores: mesa, escritorio, silla, según el caso.

v.  Herramientas de trabajo que se deberán emplear.

vi.  Tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas.

b)  Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión. Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar.

c)  Características de los productos que se manipularán, forma de almacenamiento y uso de equipos de protección personal.

d)  Riesgos a los que podrían estar expuestos y las medidas preventivas: riesgos ergonómicos, químicos, físicos, biológicos, psicosociales, entre otros.

e)   Prestaciones del seguro de la ley Nº 16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas.

– El empleador, cada un periodo de a lo más 2 años, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. La capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de, al menos, 8 horas, en el que se abordarán los siguientes temas:

1. Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores.

2. Efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo en el que se debe considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que se ejecute.

3. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata, respectivamente, de un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal.

Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744 respectivo, debiendo emplearse metodologías que procuren un adecuado aprendizaje de los trabajadores.

– El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor. Los elementos de protección personal deberán utilizarse sólo cuando existan riesgos residuales que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medio de otras medidas de control que deba adoptar el empleador. Los empleadores obligados a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y que cuenten con trabajadores que hayan convenido la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, deberán incorporar entre sus disposiciones, la prohibición de ejecutar estas labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas.

– La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del presente reglamento serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan.

– Inicio de vigencia de este Decreto Supremo: 90 días desde su publicación, esto es, el 03.10.2020.

 

Saludos,

 

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