Estimados(as):

El SII por fin aclara la duda que existía sobre cómo se iniciará el cobro del IVA por hechos que hoy no son gravados pero lo serán a partir del 01.01.2023: si se factura antes de esa fecha, será un cobro no gravado (facturación anticipada), aunque se preste en el año 2023.  Por el contrario, si se prestó en el año 2022, pero se paga y factura en el año 2023, será gravado con IVA, aplicando la nueva norma de hecho gravado de servicios.

Vean Oficio N°2.406, de 10.08.2022, que en su conclusión indica:

En consecuencia,

1) La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA

2) No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.

Esta aclaración es muy atingente dado que no se tendrán ingresos con distinto tratamiento, a partir del 01.01.2023, en la prestación de los servicios que pasarán a ser gravados a partir de ese momento, para el uso del crédito fiscal de IVA por las compras que se generen.

Conclusión:

Todo lo que se facture a partir del 01.01.2023 será gravado con IVA, aplicándose en ese momento el tributo, sin importar la fecha en que se prestó el servicio.

Nota: También a partir de ese momento se deben aplicar las exenciones que podrían afectar a los servicios (servicios educacionales, servicios prestados por sociedades de profesionales o servicios o procedimientos ambulatorios de salud, por mencionar algunos).

 

Saludos,

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