Estimados(as):

Los trabajadores en teletrabajo no deben responder requerimientos en su horario de desconexión, así lo establece la Dirección del Trabajo, organismo encargado de la fiscalización e interpretación normativa laboral de nuestro país, en su nuevo Dictamen Ordinario N°1162/24 emitido con fecha 07 de julio del 2022 donde se pronuncia sobre la consulta ¿Los trabajadores en modalidad de teletrabajo, excluidos de las limitantes de jornada laboral ordinaria y con el objetivo de mantener el trabajo al día, pueden remitir correos en cualquier momento, incluidos feriados?

Para resolver esta interrogante, el organismo alude al artículo 152 quáter J del Código del Trabajo que establece el derecho a desconexión en su último inciso, el cual señala:

«Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores».

De esta norma, tal como lo había indicado anteriormente la Dirección en su Dictamen Ordinario Nº258/3 del 22 de enero del 2021, surgen 2 obligaciones para el empleador:

El respeto al derecho a desconexión,

La prohibición de envío de requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Para mayor análisis, el dictamen en comento revisa también la historia fidedigna de la ley que introduce este artículo en nuestro ordenamiento, (Ley 21.220 que modificó el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo) la cual establece con claridad que el derecho a desconexión se regula como una manifestación del derecho a descanso expresamente plasmado en la normativa legal, por lo que, la posibilidad de que los trabajadores remitan correos o realicen cualquier tipo de funciones propias de la prestación de servicios durante sus 12 horas de desconexión  pugna directamente con el objetivo perseguido por el legislador.

A continuación, la Dirección del Trabajo hace mención al artículo 5 del Código del ramo, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, afirmando que este derecho, al ser uno de ellos, tiene dicha característica.

Finalmente, la DT concluye negando la posibilidad de envío de comunicaciones dentro del tiempo de desconexión, señalando que «no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho

En definitiva, este dictamen nos confirma que el derecho a la desconexión para los trabajadores en modalidad de teletrabajo es irrenunciable, ineludible y total, por lo que, para cumplimiento de normativa, no basta con que el trabajador no responda correos o no cumpla con instrucciones inmediatas, si no que este no debe estar alerta a notificaciones, llamadas, ni tampoco remitir el mismo comunicaciones, incluso aunque esta no sea una solicitud inmediata del empleador.

Para recordar:

El código en el mismo artículo 152 quáter J establece en su inciso 4 la posibilidad de exclusión de las limitaciones de jornada laboral para trabajadores en modalidad de teletrabajo estableciendo:

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En relación con esta norma y siguiendo la corriente ya antes establecida en Dictamen 3079/3 del 12 de octubre del 2020, la Dirección del Trabajo nos recuerda que, el control y/o supervisión del desarrollo y oportunidad en la que el trabajador realiza sus funciones, más allá de la entrega de resultados, es incompatible con la modalidad establecida en el artículo 22 inciso 4 y por tanto, el actuar de esta manera implicaría la renuncia tácita al beneficio de exclusión de limitación jornada.

«En este orden de ideas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, a propósito de la posibilidad de que en el marco del teletrabajo las partes acuerden la exclusión de los límites de la jornada de trabajo, cabe advertir que se presumirá que el trabajador está afecto a dichos límites cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores

Saludos,

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