Estimados(as):
Ya en plena vigencia de los efectos de los nuevos regímenes de tributación por impuesto a la renta, que son de Renta Atribuida (Régimen A) y Sistema Semi Integrado (Régimen B), es necesario hacer algunos alcances relacionados con el pago de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) correspondientes al periodo de enero a marzo de 2018 y periodos siguientes, evitando así errores en la declaraciones mensuales que se presentan a partir de febrero de 2018 (se presentan desfasadas).
Hasta el 31.12.2016, para determinar si en el primer trimestre del año siguiente debíamos pagar o no PPM, teníamos que verificar el remanente de FUT al 31.12, ya que las pérdidas absorbían las utilidades acumuladas. Hoy, este registro fue reemplazado por el Registro de Rentas Empresariales, que bajo los actuales regímenes no tiene incidencia en el resultado tributario de las empresas. También debemos tener presente que la pérdida del ejercicio 2017 ya no absorberá utilidades acumuladas, sino que seguirá para imputarla a utilidades del ejercicio o futuras (en los casos que indicamos puede que absorban utilidades del mismo ejercicio 2017).

Por tanto, debemos tener presente lo siguiente:

1. Si al 31.12.2017, se determinó una pérdida tributaria por la sociedad, tanto en el Régimen A como en el Régimen B y la empresa no recibió utilidades de terceros (retiros o dividendos) o recibió en una cantidad que no alcanza a absorber la pérdida, por lo queda con pérdida tributaria para el ejercicio siguiente, entonces la consecuencia es:
Suspensión del pago de PPM por el primer trimestre del año siguiente.
Si al cierre del primer trimestre del año 2018 se determina una utilidad tributaria, se debe retomar el pago de PPM, con tasa de 1% a contar del segundo trimestre, esto es desde la declaración mensual de Abril de 2018.

2. Si al 31.12.2017, se determinó una pérdida tributaria y la empresa se encuentra acogida al Régimen A (renta atribuida) y la empresa recibió utilidades de terceros (retiros o dividendos) que le permitió absorber su pérdida tributaria, queda con saldo cero o positivo al 31.12.2017, entonces:
Por el primer trimestre del año siguiente, no se suspende el pago de PPM y se continúa con la misma tasa que le correspondía aplicar hasta el 31.12.2017.
Para el segundo trimestre del año siguiente, hay que verificar primero si la empresa tiene utilidad o pérdida en el primer trimestre. Si tiene pérdida, puede suspender el pago de PPM por cada trimestre en que determine una pérdida. Si tiene utilidad, debe retomar el pago de PPM con tasa 1%, a partir del mes de abril de 2018.

3. Si al 31.12.2017, se determinó una pérdida tributaria, y la empresa, se encuentra acogida al Régimen B (semi integrado) y recibió utilidades de terceros durante el año 2017 (retiros o dividendos), que igualaron o superaron la pérdida del período 2017, al determinar la pérdida de arrastre para el ejercicio siguiente, ésta queda en cero, entonces:

Por el primer trimestre del año siguiente, no se suspende el pago de PPM y se continúa con la misma tasa que traía al 31.12.2017. Esto debe revisarse a partir de la declaración de abril de 2018, ya que corresponde realizar el recalculo de la tasa de PPM en función de la declaración renta del año tributario 2018 (válido para ambos regímenes).
Para el segundo trimestre del año siguiente, hay que verificar primero si la empresa tiene utilidad o pérdida en el primer trimestre. Si tiene pérdida, puede suspender el pago de PPM por cada trimestre en que determine una pérdida.

Si se suspendió el pago de PPM por el primer trimestre de 2018 por existir pérdida al 31.12.2017, al determinar la utilidad por dicho trimestre, se debe retomar el pago de PPM, con tasa de 1% a contar del segundo trimestre, Abril de 2018.

Por favor, tengan presente estos comentarios para la presentación del formulario 29 del mes de enero de 2018 y manténganse alerta por las consecuencias de los movimientos del cierre del año 2017 y también del primer trimestre del año 2018 y así sucesivamente, ya que todo puede tener consecuencias en cambios que deben implementar en la presentación de las declaraciones mensuales donde pagan el PPM.

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