Estimados(as):
El SII publicó la Resolución 113, del 10.10.2019, donde revoca lo que había indicado en la Resolución N° 105, de 2014, dejando sin efecto las letras a) y b) que se puede visualizar en lo siguiente:
1º. Autorízase a los siguientes grupos de contribuyentes, obligados a emitir documentos tributarios electrónicos conforme al artículo 54 del DL 825 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios modificado en la Ley N° 20.727, la emisión en papel de los documentos que correspondan a las operaciones que se indican. Estos grupos de contribuyentes corresponden a:
a) Los que efectúen inicio de actividades o soliciten verificación de actividad para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal y que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III del DL N° 825 de 1974, por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, en el periodo que medie entre la fecha de inicio de actividades y la fecha en que se haya efectuado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el procedimiento de verificación de actividad.
b) Los mencionados en el artículo 36 del Título II Párrafo 8° del DL N° 825 de 1974, de los exportadores, exclusivamente respecto de las operaciones establecidas en el Párrafo ya indicado.
Además, ésta revocación se debe implementar prontamente, ya que el SII indica:
“2° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.11.2019, con excepción de los contribuyentes que, a dicha fecha, no se encuentren habilitados para emitir documentos tributarios en formato electrónico, para quienes la presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.12.2019.”
Como pueden ver, afectará a todos los contribuyentes que hasta ahora no emiten facturas o facturas de exportación en papel, lo que claramente involucra un cambio de sistemas y también de operación administrativa, que seguramente no será rápida.
No sé si a Uds. esto les afecta directamente, pero desde ya deben dar las advertencias a quienes correspondan, dado que los plazos son muy cortos y claramente se deben conocer las nuevas obligaciones.
Estamos averiguando si existirán prorrogas, pero eso no inhibe a que se tomen las medidas de cumplimiento que procedan.
Saludos,
Buenas tardes, necesito de su ayuda, una empresa cuyo giro es de banquetera, puedo solicitar poder emitir facturas de exportación para eventos solicitados dentro de chile pero por personas extranjeras sin domicilio en el país, que solo vendrán a celebrar algo por lo que requieren los servicios.
espero respuesta
Patricia:
La prestación se realiza en Chile, por lo que no hay «salida» ni de productos ni servicios al exterior, por lo que debe cobrar el IVA por la prestación, que se efectúa en Chile, sin que sea procedente la exportación de servicios.
Los únicos servicios exentos, para personas que están en Chile, se relaciona con los servicios de hotelería a extranjeros (art. 12 letra E) N° 17 de la Ley del IVA). Puede ver más detalles en el siguiente link https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_2328.htm como también en el oficio N° 1.297, de 08.07.2020, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm
Buenos días:
Una empresa que quiere enviar muestras de productos al extranjero para posibles ventas a futuro, Que documentos debe emitir para este envío solicitados tanto por el SII y Aduana. Puede ser una factura de Exportación y algún otro documento como Documento Unico de Salida? Si tuviera que emitir factura exportación debe ir valorizada aunque no se vaya a cobrar ?
Muchas Gracias
Sebastián:
No hay documentos distintos a una Factura de Exportación, para remitir muestras al exterior, salvo que se pudiesen utilizar las Guías de Despacho, pero no sabemos si el servicio de Aduanas lo acepta.
El SII en un oficio N° 4.936, de 28.12.2000, indica:
«En efecto, constituyendo la factura de exportación el único documento tributario utilizado en las remesas de mercancías al exterior, este Servicio no ve inconveniente en que sean utilizadas tales facturas de exportación, para amparar el envío de mercaderías al exterior aun cuando no constituyan ventas. Lo anterior, teniendo presente el hecho de que no existe otro documento tributario que pudiere amparar dicho envío.»
Obviamente debe ser valorizada por el valor normal, pero en el texto puede indicarse que se trata de envío de muestras, incluso que no constituye una venta.
Estimado Omar , muchas gracias por la información,
tengo una duda sobre las exportaciones,
si una empresa realiza por ejemplo capacitaciones online a usuarios en el extranjero, para facturar ese servicio, tiene que ser una factura exenta?
entiendo que si reviso en aduana ese servicio puede ser exportable y es un hecho no gravado,
mi consulta es estoy obligado para hacer el servicio a que sea una exportacion? o con una factura exenta es suficiente?
dado que los beneficios de las exportacion de servicio es para los servicios que si se hubiesen prestado en chile fuesen gravados con iva.
muchas gracias
saludos
Nicolás:
El servicio de capacitación realizado a través de la plataforma no es un hecho gravado, por lo que no es necesario la calificación, al menos para efectos tributarios, tener la calidad de exportador de servicios. Como en su génesis, Ud. no es un recuperador de IVA crédito fiscal, aún siendo exportador de servicios no tendrá esa posibilidad, dado que el servicio prestado en una operación exenta del mencionado impuesto lo que no genera ningún crédito fiscal por los gastos o compras asociadas al giro.