Estimados(as):

El SII publicó la Resolución 113, del 10.10.2019, donde revoca lo que había indicado en la Resolución N° 105, de 2014, dejando sin efecto las letras a) y b) que se puede visualizar en lo siguiente:

1º. Autorízase a los siguientes grupos de contribuyentes, obligados a emitir documentos tributarios electrónicos conforme al artículo 54 del DL 825 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios modificado en la Ley N° 20.727, la emisión en papel de los documentos que correspondan a las operaciones que se indican. Estos grupos de contribuyentes corresponden a:

a) Los que efectúen inicio de actividades o soliciten verificación de actividad para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal y que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III del DL N° 825 de 1974, por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, en el periodo que medie entre la fecha de inicio de actividades y la fecha en que se haya efectuado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el procedimiento de verificación de actividad.

b) Los mencionados en el artículo 36 del Título II Párrafo 8° del DL N° 825 de 1974, de los exportadores, exclusivamente respecto de las operaciones establecidas en el Párrafo ya indicado.

Además, ésta revocación se debe implementar prontamente, ya que el SII indica:

“2° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.11.2019, con excepción de los contribuyentes que, a dicha fecha, no se encuentren habilitados para emitir documentos tributarios en formato electrónico, para quienes la presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.12.2019.”

Como pueden ver, afectará a todos los contribuyentes que hasta ahora no emiten facturas o facturas de exportación en papel, lo que claramente involucra un cambio de sistemas y también de operación administrativa, que seguramente no será rápida.

No sé si a Uds. esto les afecta directamente, pero desde ya deben dar las advertencias a quienes correspondan, dado que los plazos son muy cortos y claramente se deben conocer las nuevas obligaciones.

Estamos averiguando si existirán prorrogas, pero eso no inhibe a que se tomen las medidas de cumplimiento que procedan.

Saludos,

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